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Código de Hammurabi (Mesopotamia asiática, 2000 a.C.)
· Si un señor acusa a otro señor y presenta contra él la denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
· Si un señor imputa a otro señor de prácticas de brujería, pero no las puede probar, el acusado de brujería irá al río, deberá arrojarse al río.Si este señor ha sido purificado por el río saliendo sano y salvo, el que le imputó de maniobras de brujería será castigado con la muerte. El que se arrojó al río arrebatará la hacienda de su acusador.
· Si un señor aparece en un proceso para un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal señor será castigado con la muerte. Si se presenta para testimoniar de grano o plata, sufrirá en su totalidad la pena de este proceso. Nunca más podrá sentarse con los jueces en un proceso. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte.
· Además el que recibió de sus manos los bienes robados será castigado con la muerte. Si el ladrón no tiene con qué restituir, será castigado con la muerte. Si el vendedor es el ladrón será castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrará su objeto perdido.
· El comprador recobrará de la hacienda del vendedor la plata que había pesado. El propietario de la cosa perdida recobrará su propiedad perdida. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, dio curso a una denuncia falsa será castigado con la muerte. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomará de la casa del vendedor hasta cinco veces de lo que había reclamado en este proceso.
· Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario. Sufrirá en su totalidad la pena de este proceso. Si un señor roba el niño menor de otro señor, recibirá la muerte.
· Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibirá la muerte. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero el dueño de la casa recibirá la muerte. Si un señor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y lo devuelve a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata. Si retiene al esclavo en su casa después el esclavo es hallado en su posesión, el señor recibirá la muerte.
· Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendió, este hombre lo jurará por el dios al dueño del esclavo y se marchará libre. Si un señor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matará y se le colgará. Si un señor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese señor recibirá la muerte. Si es una vida, la ciudad y el gobernador pesarán una mina de plata a su gente.
· Si se declara un incendio en la casa de un señor y un señor que acudió a apagarlo pone los ojos sobre algún bien del dueño de la casa y se apropia de algún bien del dueño de la casa, ese señor será lanzado al fuego. Si un oficial o un especialista, mientras servía las armas del rey, ha sido hecho prisionero su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le serán entregados el campo y el huerto y él cuidará de las obligaciones feudales de su padre. Sólo quien se hizo cargo de ellos y cumplió las obligaciones del feudo se convertirá en feudatario.
· Si un hombre libre le rompía un hueso a otro hombre libre, se le rompería a él también ese hueso.
· Si un hombre maltrata a su padre se le amputarán las manos.
· Si alguien roba un buey, carnero, puerco, asno, barca, al templo o al palacio, pagará treinta veces el valor; si se trata de un noble, diez veces el valor, y si no tiene con qué pagar, será culpable de muerte.
· Si un esclavo golpea en la cabeza a un hombre libre, se le cortará una oreja.
· Si alguno golpea a una mujer libre y la hace abortar, pagará por su fruto 10 sicles de plata. Si esta mujer muere, se matará a la hija del agresor.
Leyes de Manu, fragmento (India, 500 a. C.)
· «El que come carne de manera ilícita perecerá de muerte violenta en tantas reencarnaciones como pelos haya tenido el animal matado» (5.38).
· «Uno puede comer carne cuando ha sido salpicada con agua mientras se recitaban mantras, también cuando un brahmán así lo desea, o cuando uno está ocupado de acuerdo con la ley, o cuando su vida está en peligro»
· «El que come carne cuando hace un sacrificio a los dioses o una ofrenda a los antepasados no comete pecado, ya sea que la haya comprado, que la haya recibido como regalo, o que él mismo haya matado al animal»
· «Se puede matar y comer un animal al ofrecer la mezcla de miel [a un huésped], cuando se hace un sacrificio a los dioses o cuando se hace una ofrenda a los antepasados, pero en ninguna otra circunstancia: eso proclama Manu»
· «El hombre que durante la ceremonia religiosa rehúsa comer carne de los animales sacrificados ―cuando está obligado a ello por la ley, después de su muerte renacerá como animal durante veintiún transmigraciones sucesivas»
· «Los días pares (siendo el día de luna nueva el 1.º) se conciben varones, y los días impares se conciben niñas. Por eso un hombre que quiera tener hijos varones debe copular a su esposa los días pares»
· «Un hijo varón se produce debido a que hay mayor cantidad de secreción masculina. Una hija mujer se produce debido a una mayor cantidad de secreción femenina. Si ambas secreciones fueran iguales, se producirá un hermafrodita, o mellizos varón y hembra. La concepción fallará si ambos cónyuges son débiles o si generan poca cantidad de secreción»
· «La mujer debe ser cuidada por su padre, por su hermano, por su esposo y por los hermanos de su esposo. En otras palabras, deben hablarle dulcemente y proveerle comida, buena ropa y adornos, y así mantenerla contenta. Los hombres que quieran conseguir una gran prosperidad y felicidad nunca deben hacer sufrir a una mujer»
· «Manu le asignó a la mujer cama, asiento, adornos, deseos impuros, rabia, deshonestidad, malicia y mala conducta»
· «La mujer no puede realizar rituales con las Escrituras, así lo dice la ley. La mujer no tiene fuerza ni Escrituras, y es falsa: esa es una regla fija»
· «Un hombre de 30 años debe casarse con una niña de 12 años que le guste. Un hombre de 24 con una niña de 8 años de edad»
· «Aunque el esposo carezca de virtudes, o busque sexo [en otras personas] o esté desprovisto de buenas cualidades, la esposa fiel debe adorarlo constantemente como a un dios»
· «La primera vez que se descubre a un ladrón se le deben amputar dos dedos. La segunda vez, una mano y un pie. Al tercer robo, el ladrón debe sufrir la muerte»
· «Si el ladrón hurta de noche, el rey debe cortarle ambas manos, y empalarlo por el ano con una estaca puntiaguda»
· «El que rompe un tanque de agua debe ser ahogado hasta morir, o matado con algún otro castigo mortal. Pero si puede pagar por el daño, debe pagar también una multa extra»
· «El orfebre que actúa deshonestamente es la más nociva de las espinas: el rey debe hacerlo cortar en pedazos a cuchillo»
Cilindro de Ciro (Persia, 500 a.C.)
“Yo, Ciro, rey del universo, rey poderoso, rey de Babilonia, rey de Sumer y de Acad, rey de las cuatro partes, hijo de Cambises, gran rey, rey de Anšan, nieto de Ciro, gran rey, rey de Anšan, descendiente de Teispes, gran rey, rey de Anšan, semilla eterna de la realeza, cuyo reinado fue amado por Bel y Nabú y a quien querían como rey para complacer a sus corazones. Cuando entré pacíficamente en Babilonia, erigí, en medio de vítores y aclamaciones, la sede del señorío en el palacio del soberano, Marduk, el gran señor, [...] a mí el gran corazón, [...] de Babilonia, me preocupé a diario de su culto.
Mis numerosas tropas desfilaron pacíficamente a través de Babilonia. No permití que se levantara ningún alborotador en todo el país de Sumery Acad. 
La ciudad de Babilonia y todos sus centros de culto mantuve en buen estado. Los habitantes de Babilonia, [que] contra la voluntad [de los dioses...] un yugo inapropiado para ellos, les permití que encontraran descanso a su fatiga, los liberé de su servidumbre. Marduk, el gran señor, se regocijó ante mis [buenas] obras. 
A mí, Ciro, el rey quien le adora, y a Cambises, mi propio hijo, así como a todo mi ejército, nos bendijo. Nuestro bienestar felizmente, delante de él. [A esta] gran [orden] todos los reyes que se sientan en tronos de todas partes del mundo, desde el Mar Superior hasta el Mar Inferior, que viven [en regiones distantes], todos los reyes de Amurru, que habitan en tiendas de campaña, me trajeron su pesado tributo y me besaron los pies en Babilonia. Desde […], Aššur y Susa, Agade, Eshnunna, Zamban, Meturnu y Der hasta el territorio de Gutium, las ciudades al otro lado del Tigris, cuyos lugares de residencia habían caído [de v]iejos en la ruina, los dioses que vivían allí los retorné a sus casas y les permití que volvieran a su morada eterna. A todos sus habitantes los reuní y los llevé de vuelta a sus hogares.
Carta Magna, fragmento (Inglaterra, 1220)
I. Que la Iglesia de Inglaterra será libre, y gozará inviolablemente de todos sus derechos y libertades. Y haremos que unos y otros sean por tanto observados; en consecuencia la libertad de elecciones, que se ha creído muy necesaria para la Iglesia de Inglaterra, y por nuestra libre voluntad y agrado la hemos concedido y confirmado por nuestra carta, y obtenido la confirmación de ella por el papa Inocencio III, antes de la discordia entre Nos y nuestros barones; la cual carta observaremos y haremos que sea observada plenamente por nuestros herederos para siempre. Hemos concedido también a todos los hombres libres de nuestro reino, por Nos y nuestros herederos, para siempre, todas las infrascriptas libertades, para que las tengan y posean, ellos y sus herederos de Nos y nuestros herederos.
II. Si alguno de nuestros condes, o barones, u otros que dependan principalmente de nosotros por servicio militar, muriese, y al tiempo de su muerte
fuese de edad su heredero, y debiere compensación, tendrá la herencia por la compensación antigua; es decir, el heredero o herederos de un conde, cien libras por toda una baronía; el heredero o herederos de un caballero, cien chelines a lo más por todo un feudo de caballero; y el que deba menos, pagará menos, según la antigua costumbre de los feudos.
III. Pero si el heredero de los dichos fuese menor de edad, y estuviese bajo tutela, tendrá su herencia sin compensación o multa, cuando llegue a ser mayor de edad.
IV. El guardador de la tierra del heredero que sea menor de edad solamente sacará de la tierra de dicho heredero preventos razonables, y la someterá a costumbres y servicios razonables; y eso sin destruir o arruinar los hombres o las cosas; y si Nos encomendamos la guarda de esa tierra al sheriff, o a otro cualquiera que sea responsable a Nos por los productos de la tierra, y si él ejecutase actos de destrucción o de ruina en las tierras de la tutela, lo compeleremos a dar satisfacción, y la tierra será encomendada a dos legítimos y discretos moradores de aquel feudo, quienes serán responsables por los productos a Nos, o a aquel a quien Nos los asignaremos. Y si Nos diéramos o vendiéramos la guarda de dichas tierras a alguien, y él ejecutase actos de destrucción o ruina en ellas, perderá la tutela, que será encomendada a dos legítimos y discretos moradores en el feudo, los cuales serán de igual manera responsables a Nos como se ha dicho.
V. Pero el tutor, mientras tenga la guarda de la tierra, deberá conservar y mantener las casas, parques, conejeras, estanques, molinos y otras cosas
pertenecientes a la tierra, cubriendo los gastos con los productos de ella; y cuando el heredero llegue a ser mayor de edad, deberán restituirle toda su tierra, provista de arados y carruajes, con los aparejos que el tiempo requiera, y que los productos de la tierra puedan soportar.
VI. Los herederos se casarán sin degradar el linaje, y antes que el matrimonio sea contraído deberá darse conocimiento de él a sus más cercanos parientes consanguíneos.
VII. La viuda tendrá, inmediatamente después de la muerte de su marido, y sin dificultad ninguna, su haber de matrimonio y su herencia; ni será ella obligada a dar cosa alguna por su viudedad o haber de matrimonio, o por su herencia, que su marido y ella poseían el día de la muerte de aquél; y puede ella permanecer en la mansión principal o casa de habitación de su marido cuarenta días después de su muerte, dentro del cual término le será asignada su viudedad.
VIII. Ninguna viuda será obligada a casarse entretanto que ella tenga la intención de vivir sin marido. Pero ella dará fianza, sin embargo, que no se casará sin nuestro asentimiento, si dependiere de Nos, o sin el consentimiento del señor de quien dependa, si dependiese de otro.
IX. Ni Nos ni nuestros alguaciles embargaremos tierra o renta por ninguna deuda, mientras haya muebles del deudor en la finca, que sean bastante para pagar la deuda. Ni se embargará a los fiadores del deudor, entretanto que el deudor principal sea suficiente para el pago de la deuda. Pero si el principal deudor falta al pago de la deuda, no teniendo enteramente con qué satisfacerla, entonces los fiadores responderán de la deuda; y si ellos lo hicieren, deberán tener las tierras y rentas del deudor, hasta que sean satisfechos de la deuda que pagarán por él; a menos que el deudor principal pueda probar que se halla libre de la deuda, contra los dichos fiadores.
X. Si alguien hubiese tomado prestada alguna cosa de los judíos, más o menos y muere antes de que sea pagada la deuda, no se pagará interés por dicha deuda mientras el heredero se halle en menor de edad, sea quien fuere la persona de quien dependa. Y si la deuda cae en nuestras manos, Nos tomaremos solamente los bienes muebles mencionados en la carta o instrumento.
XI. Y si alguno muriese siendo deudor a judíos, su mujer tendrá su viudedad, y no pagará nada de la deuda; y si el finado dejó hijos menores, se les proveerá de las cosas necesarias según la heredad (o propiedad inmueble) del finado; y del residuo se pagará la deuda; salvo, sin embargo, el servicio de los señores. Hágase de igual manera en las deudas a favor de otras personas que no sean judíos.
Carta de Mandén (Malí, 1235)
Organización social
Artículo 1: La gran sociedad del Mande se divide en dieciséis clanes de portadores de la aljaba, de cinco ofmarabouts de los clanes, de cuatro grupos de “nyamakalas” y de un grupo de esclavos. Cada uno tiene una actividad y un papel específicos.
Artículo 2: Los “nyamakalas” tienen que dedicarse para decir la verdad a los jefes, para ser sus consejeros y para defender por el discurso las reglas establecidas y la orden sobre el territorio entero.
Artículo 3: Los cinco clanes de marabouts son nuestros profesores y nuestros educadores en Islam. Cada uno tiene que sostenerlos en respecto y la consideración.
Artículo 4: Dividen a la sociedad en los grupos de misma edad. Pertenece a un cierto grupo de misma edad la gente (los hombres o las mujeres) que nace durante un período de tres años en la sucesión. Invitase a los miembros de la clase intermediaria entre la gente joven y vieja, deben que participen en tomar decisiones importantes referentes a la sociedad.
Artículo 5: Cada cuerpo tiene una derecha a la vida y a la preservación de su integridad física. Por consiguiente, cualquier tentativa de privar a su compañero que es de vida se castiga con muerte.
Artículo 6: Para ganar la batalla de la prosperidad, el sistema general de la supervisión se ha establecido para luchar contra holgazanería y ociosidad.
Artículo 7: Se ha establecido entre el Mandenkas, el sanankunya (relación humorística) y el tanamannyonya (pacto de la sangre). Por lo tanto ninguna contención que ocurra entre estos grupos no debe degenerar el respecto por uno otro que es la regla. Entre hermano-en-bajo y las cuñadas,entre los abuelos y los nietos, la tolerancia y el trapo deben ser el principio.
Artículo 8: Nominan a la familia de Keïta familia reinante sobre el imperio.
Artículo 9: La educación de los niños behooves a sociedad entera. La autoridad paternal en consecuencia cae a cada uno.
Artículo 10: Debemos ofrecer condolencias mutuamente.
Artículo 11: Cuando su esposa o su niño funciona ausente pare el funcionamiento después de ella/de él en la casa del vecino.
Artículo 12: La sucesión que es patrilinear y, nunca da para arriba la energía a un hijo cuando uno de sus padres todavía está vivo. Nunca dé para arriba la energía a un menor de edad apenas porque él tiene mercancías.
Artículo 13: Nunca ofenda el Nyaras (el talentoso).
Artículo 14: Nunca ofenda a mujeres, nuestras madres.
Artículo 15: Nunca bata a mujer casada antes que tiene su marido interfieren sin éxito.
Artículo 16: Las mujeres, aparte de sus ocupaciones diarias, deben ser asociadas a todas nuestras gerencias.
Artículo 17: Miente que ha vivido por 40 años se debe considerar como verdades.
Artículo 18: Debemos respetar la ley del primogeniture.
Artículo 19: Cualquier hombre tiene dos suegros: los padres de la muchacha que no pudimos tener y el discurso entregamos sin ningún constreñimiento. Tenemos que sostenerlos en respecto y la consideración.
Artículo 20: No el convite enfermo los esclavos. Somos el amo del esclavo pero no del bolso que él lleva.
Artículo 21: No la carta recordativa con sus atenciones constantes las esposas del jefe, del vecino, del marabout, del sacerdote, del amigo y del socio.
Artículo 22: La vanidad es la muestra de la debilidad y de la humildad la muestra de la grandeza.
Artículo 23: Nunca traicione uno otro. Respete su palabra del honor.
Artículo 24: En Manden, no maltrate a extranjeros.
Artículo 25: El embajador no arriesga cualquier cosa en Manden.
Artículo 26: El toro confiado a su cuidado no debe conducir la ganado-pluma.
Artículo 27: Una muchacha puede ser dada en la unión tan pronto como ella sea pubescent sin la determinación de la edad.
Artículo 28: Un hombre joven puede casar en la edad 20.
Artículo 29: La dote es fija en 3 vacas: uno para la muchacha, dos para el padre y madre.
Artículo 30: En Mande, el divorcio se tolera para una de las razones siguientes: la impotencia del marido, la locura de uno de los esposos, la incapacidad del marido de si se asume que las obligaciones debido a la unión. El divorcio debe ocurrir fuera de la aldea.
Artículo 31: Debemos ayudar a los que estén en necesidad.
De mercancías
Artículo 32: Hay cinco maneras de adquirir la característica: la compra, la donación, el intercambio, el trabajo y la herencia. Cualquier otra forma sin testimonio convincente es dudosa.
Artículo 33: Cualquier objeto encontrado sin el dueño conocido se convierte en característica común solamente después de cuatro años.
Artículo 34: El cuarto que trae adelante de una novilla confiada es la característica del guarda. Un huevo fuera de cuatro es la característica del guarda de la gallina que pone.
Artículo 35: Los bóvidos deben ser intercambiados para cuatro ovejas o cuatro cabras.
Artículo 36: Satisfacer su hambre no es un robo si usted no quita cualquier cosa en su bolso o su bolsillo.
Preservación de la naturaleza
Artículo 37: Fakombè se nomina jefe de cazadores.
Artículo 38: Antes de fijar el fuego al arbusto, no mire la tierra, se levantan su cabeza en la dirección de la tapa de los árboles para ver si no llevan las frutas o las flores.
Artículo 39: Los animales domésticos deben ser atados durante el momento de la cultivación y ser liberados después de la cosecha. El perro, el gato, el pato y las aves de corral no son limitados por la medida.
Disposiciones finales
Artículo 40: Respete el parentesco, la unión y la vecindad.
Artículo 41: Usted puede matar al enemigo, pero no humillarlo.
Artículo 42: En asambleas grandes, esté satisfecho con sus representantes legales.
Artículo 43: Balla Fassèkè Kouyaté se nomina jefe grande de ceremonias y mediador principal en Manden. A le se permite bromear con todos los grupos, en prioridad con la familia real.
Artículo 44: Todo el castigarán los que los transgress estas reglas. Cada uno está limitado para hacer eficaz su puesta en práctica.

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