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Apuntes Unidad V - Desarrollo Sostenible

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UNIDAD V 
Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible: concepto, legislación y orígenes: Conferencia 
de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, Estocolmo 1972. Informe Brundtland 
(1987). Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro 1992. 
Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo 2002. Cumbre de la Tierra 
Río+20, Río de Janeiro 2012. Desarrollo Sostenible en la Constitución Nacional y en la 
Constitución de la Provincia de San Luis. 
 
 
1.- PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. ORÍGENES1 
El derecho ambiental de nuestros días se rastrea hasta la mitad del siglo XIX, 
aproximadamente. Y siguiendo los lineamientos del jurista Julio Barboza, se pueden 
distinguir cuatro períodos históricos: 
 
a) Primer período: la protección de los recursos individuales 
Un primer periodo comienza con las cuestiones sobre la protección de recursos 
utilizados por la industria pesquera, compartidos o fuera de la jurisdicción de los Estados, 
que se instrumenta en tratados de pesquerías y termina con la creación de las Naciones 
Unidas en 1945. Este tramo se caracteriza por la concientización de que el desarrollo y la 
industrialización deterioran importantes recursos naturales, como la flora y la fauna y por 
ende debían buscarse instrumentos jurídicos para inducir a los Estados a poner 
limitaciones a su desarrollo industrial y a la explotación de ciertos recursos naturales. 
Sin embargo, los recursos son tratados en forma individual, sin tener en cuenta sus 
relaciones con el medio en que se hallan inmersos, ni el concepto de recursos que sean 
del patrimonio o interés común de la Humanidad ya que los recursos que se encuentran 
en los espacios comunes son considerados como res nullius (cosa de nadie) y sujetos, en 
principio, a la apropiación sin límites por cualquier individuo. 
 
1 Barboza, Julio, "Derecho Internacional Público", Zavalía, Buenos Aires, 2008, pp. 460-465. 
 
Hubo en este período dos interesantes arbitrajes: el de las focas del Pacífico y el de 
la Fundición Trail. El primero fue entre Estados Unidos y Gran Bretaña respecto a la 
alegada explotación excesiva por parte de esta última de las focas peleteras en áreas 
más allá de las jurisdicciones nacionales. El laudo rechazó el argumento de que los 
Estados tenían el derecho de establecer su jurisdicción sobre recursos naturales en 
espacios comunes como el alta mar para asegurar su conservación y dictó algunas reglas 
para la adecuada protección y preservación de esas focas fuera de límites 
jurisdiccionales. 
El segundo caso, de la Fundición Trail, se refiere al daño transfronterizo causado en 
territorio de los Estados Unidos por los humos de una fundición situada en Canadá. Este 
arbitraje dio origen a la concepción que presidió la segunda etapa en el desarrollo del 
derecho ambiental, centrada en la elaboración de reglas de responsabilidad por las 
externalidades producidas por el desarrollo industrial de un Estado sobre el territorio de 
otros Estados o sobre espacios comunes. 
 
b) Segundo período: la protección del medio ambiente 
El segundo período inicia con la creación de las Naciones Unidas (ONU) y de sus 
organismos especializados que, no obstante la ausencia de menciones específicas en la 
Carta, comienzan a defender el medio ambiente global y regional. Por primera vez 
comienza a advertirse la relación entre el desarrollo económico y social y el medio 
ambiente. 
El Consejo Económico y Social de lo ONU convoca en 1949 la Conferencia sobre la 
conservación y utilización de los recursos. Como consecuencia de ella se reúne en 1954 
la Conferencia sobre los recursos vivos del mar, que fue el antecedente inmediato de la 
importante convención de Ginebra de 1958 sobre el mismo tema. Ya a esta altura, la 
relación entre conservación y desarrollo es una preocupación central y el énfasis cambia 
de la protección de la flora y vida silvestre a procesos asociados con la actividad industrial 
 
y militar. En este último sentido, hubo varias resoluciones de la Asamblea General sobre 
la actividad nuclear, que condujeron a la prohibición de ensayos atómicos de 1963. 
En 1957, el laudo arbitral del Lago Lanós, entre España y Francia, consagró 
principios de interés en cuanto al deber de cooperar en la mitigación del riesgo ambiental 
en el uso de ríos compartidos. Pero se fue avanzando fragmentariamente y sin ayuda de 
una coordinación estratégica. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio 
ambiente de Estocolmo en 1972 fue llamada, precisamente, a colmar esos vacíos, y es 
considerada la piedra fundamental en el desarrollo del derecho internacional de 
protección del medio ambiente. 
Dos de los resultados más importantes de dicha Conferencia fueron una declaración 
que contenía 26 principios y un Plan de acción. El más importante de aquellos fue el 
Principio 21, que veremos en detalle más adelante. Como consecuencia del Plan de 
acción, la Asamblea General crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio 
Ambiente (PNUMA). 
 
c) Tercer período: el medio ambiente en relación con el desarrollo humano 
El tercer período se extiende entre la conferencia de Estocolmo de 1972 y la de Río 
de Janeiro de 1992 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y 
desarrollo), durante el cual se adoptaron múltiples y muy importantes instrumentos 
regionales y globales como respuesta a los acuciantes problemas ambientales; entre 
ellos, encontramos como muy importante la Convención de las Naciones Unidas sobre 
derecho del mar, de Montego Bay de 1982. 
Bajo los auspicios del PNUMA se redactaron en 1978 los Principios de conducta en 
el campo del medio ambiente y en 1982 la Carta mundial de la naturaleza. En 1983 la 
Comisión mundial de medio ambiente y desarrollo, llamada también Comisión Brundtland 
por su Presidente, la Primer ministro de Noruega, fue establecida por la Asamblea 
General. Su informe llamado “Nuestro Futuro Común” -el cual veremos con mayor 
detenimiento más adelante-, significó un cambio notable en la cosmovisión ambiental, 
 
desde que el concepto de un mundo dividido en compartimentos según las jurisdicciones 
nacionales, o las actividades o las diferentes áreas de preocupación ambiental se disolvió; 
no había diferentes crisis ecológicas sino que todas eran parte de la misma y única. El 
informe que fue publicado en 1987 utilizó y definió por primera vez el término “desarrollo 
sustentable” y propuso, entre otras cosas, un programa para lograrlo. 
Este tramo termina con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio 
ambiente y desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, que culmina un intenso 
período de actividad internacional, en parte dedicado a su preparación. En el cual se 
adoptaron tres instrumentos no vinculantes: la Declaración de Río sobre medio ambiente 
y desarrollo, una afirmación de Principios sobre bosques y la llamada Agenda 21, que es 
un frondoso plan de acción. Asimismo dos tratados, negociados con anterioridad a su 
celebración, fueron abiertos en Río para la firma: la Convención sobre diversidad biológica 
y el Convenio marco sobre cambio climático. 
El núcleo de la Declaración está formado por los artículos 3 y 4: el primero trae un 
principio de equidad generacional y el segundo establece la indivisibilidad de desarrollo y 
protección del medio ambiente, de tal forma que el desarrollo esté condicionado a la 
protección del medio. Asimismo, el principio precautorio, el de contaminados-pagador, el 
derecho a la información en materias ambientales, lo que origina la evaluación del 
impacto ambiental de ciertas actividades, la notificación, el intercambio de información y la 
consulta. 
 
d) Cuarto período: la protección sistémica del ambiente humano 
El cuarto período, que es el actual, se caracteriza por ser uno de integración, en el 
cual las preocupaciones ambientalesse deberían integrar, como tema de derecho y 
política internacionales, a todas las actividades humanas. En tal sentido, cabe mencionar 
uno de los instrumentos más recientes, el Protocolo de Kioto a la Convención marco de 
las Naciones Unidas sobre cambio climático donde el artículo 4.f. prevé, por ejemplo, que 
“las partes deberán tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones 
 
relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y 
ambientales pertinentes…”. 
Otros instrumentos recientes que reflejan el enfoque sistémico son el acuerdo 
complementario a la Convención sobre derecho del mar relativo a la conservación y 
manejo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente 
migratorios (1995); la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua 
internacionales para fines distintos de la navegación (1997); y, finalmente, la Convención 
sobre el acceso a la información y la participación del público en el proceso de toma de 
decisiones y el acceso a la justicia en temas medioambientales (1998). 
 
 
2.- LAS CUMBRES MUNDIALES SOBRE EL AMBIENTE 
 
I. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano - Estocolmo 
1972 2 
En el marco de las preocupaciones relativas al deterioro ambiental y al agotamiento de los 
recursos no renovables se celebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio 
Ambiente Humano, que tuvo lugar en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. 
La relevancia de esta Conferencia radica, precisamente, en que se sentaron las 
bases para la progresiva formación de una conciencia ambiental, y es a partir de este 
evento que cobra impulso la elaboración de legislación ambiental y la creación de 
organismos nacionales específicos en numerosos países -entre ellos la República 
Argentina-, que fueron dando lugar a la instalación del tema en las agendas nacionales. 
Desde esta Conferencia se puso énfasis en la necesidad de contemplar la dimensión 
 
2
 Jankilevich, Silvia (2003). Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 
años de Historia Ambiental. Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: 
http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf 
 
ambiental en los procesos de planificación del desarrollo, teniendo en cuenta las 
limitaciones materiales y energéticas y el costo ambiental del modelo a seguir. 
Se reconoció además que los problemas ambientales no eran los mismos ni en tipo 
ni en intensidad en todo el mundo; aquellos devenidos como consecuencia de la 
industrialización y de la sociedad de consumo no eran necesariamente pertinentes para 
todos los países, la gran mayoría de los cuales estaban sujetos a otro tipo de degradación 
ambiental, la proveniente de la pobreza. 
A pesar de los avances en torno de la conciencia ambiental y de los problemas que 
se identificaban en los países industrializados, la idea de una producción limpia todavía no 
era considerada, más aún, se creía que la contaminación y el consiguiente deterioro del 
ambiente eran el precio a pagar por el crecimiento económico y sus beneficios. Sin 
embargo, las inquietudes eran paliadas por una fuerte convicción acerca de que los 
futuros avances de la tecnología irían brindando las soluciones a estos problemas. 
Mientras, el deterioro ambiental podía ser mitigado por medidas aplicadas con 
posterioridad, en conjunto con normas legales y controles adecuados, es decir buscando 
remediar pero no prevenir (principio de “contaminador-pagador”). 
Estocolmo’72, se constituyó en el primer intento de analizar el origen de los 
problemas ambientales y de los posibles caminos a seguir para minimizarlos. Al momento 
de la celebración de la Conferencia, el pensamiento predominante connotaba una 
antinomia entre el crecimiento económico que debía darse a fin de superar la pobreza en 
el mundo subdesarrollado y la preservación ambiental, en el cual resultaba casi imposible 
pensar que la expansión de éste dejara de conducir inexorablemente a la degradación del 
ambiente, que ya era manifiesta en los países industrializados. En este contexto, los 
resultados de la Conferencia se concretaron dentro del estrecho margen que quedaba 
entre el paradigma vigente y la necesidad de encontrar soluciones al avance de los 
problemas ambientales, poniendo de manifiesto la dificultad de sortear las contradicciones 
existentes entre la necesidad de crecimiento económico y la preservación del ambiente. 
Durante los años siguientes a la reunión de Estocolmo de 1972 los problemas 
ambientales se acentuaron, así como también, la brecha económica entre los países 
 
pobres y los ricos. A pesar de las numerosas reuniones internacionales realizadas y de 
los programas de las Naciones Unidas implementados, tales como el PNUMA y el 
Programa “El Hombre y la Biosfera”, la contaminación y la sobreexplotación de los 
recursos naturales se habían constituido en hechos instalados. 
En 1982, con motivo de conmemorarse el décimo aniversario de Estocolmo’72, la 
ONU produjo la denominada “Declaración de Nairobi”. Esta declaración reconocía 
expresamente que los logros alcanzados habían sido insuficientes para responder a los 
objetivos enunciados en 1972, y destacaba la urgente necesidad de intensificar los 
esfuerzos en el ámbito mundial, regional y nacional, para proteger y mejorar el ambiente. 
A fines de la década de los ’80, los problemas ya habían superado las predicciones 
más pesimistas, realidad que quedó reflejada en los informes producidos por el Club de 
Roma3. El primero de los mencionados que fuera publicado en 1972 se denominó “Los 
límites del Crecimiento”, en tanto que el segundo dado a conocer en 1991 llevaba el 
sugestivo título de “Más allá de los Límites del Crecimiento”, queriendo señalar el 
fenómeno de la “extralimitación” o sobreexplotación de los recursos, que estaba 
excediendo la capacidad de la naturaleza para soportar presiones sin sufrir 
consecuencias sin retorno. 
Este documento explicitaba que el crecimiento económico no sólo estaba limitado 
por la provisión requerida de materias primas y energía, sino que surgió una nueva 
restricción relacionada con el agotamiento de las funciones ambientales. Este nuevo 
concepto de recursos brindados por la naturaleza se refiere a la capacidad que posee el 
ecosistema planetario para funcionar como sumidero o depósito de elementos o 
sustancias contaminantes, absorbiendo, diluyendo y dispersando a los mismos, sin por 
ello cambiar irreversiblemente su comportamiento. 
 
3
 El Club de Roma, fundado por Aurelio Peccei y Alexander King, en 1968, es una organización no 
gubernamental sin fines de lucro, formada por científicos, economistas, hombres de negocios, altos 
funcionarios internacionales civiles, jefes y ex jefes de estado de los cinco continentes, y que se define como 
una usina de pensamiento global y un centro de innovación e iniciativa. Citado por: Jankilevich, Silvia (2003). 
Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 años de Historia Ambiental. 
Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: 
http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf 
 
Este es el comienzo de una nueva etapa caracterizada por problemas ambientales 
que toman dimensión mundial, como el agotamiento de la capa de ozono y el cambio 
climático global. Este último fenómeno puede tomarse como un ejemplo emblemático, 
siendo el resultado del exceso de gases contaminantes termoactivos emitidos a la 
atmósfera que superaron su capacidad de sumidero. La pérdida de esta capacidad o 
función está produciendo un cambio irreversible que se traduce en un incremento del 
efecto invernadero y, consecuentemente, de la temperatura promediodel planeta. 
En este nuevo escenario las crecientes consecuencias de la contaminación pusieron 
en evidencia que la manifestación de los problemas ambientales había alcanzado la 
escala planetaria. Los procesos como la deforestación de grandes extensiones de selvas 
tropicales con su consiguiente pérdida de la biodiversidad y erosión de los recursos 
genéticos; las inundaciones y sequías de magnitudes catastróficas; la desertificación y la 
pérdida de suelos fértiles, con sus secuelas socio-económicas reflejadas en el aumento 
de la pobreza y el hambre en los países del Sur; la contaminación de las aguas 
continentales y marítimas; el excesivo consumo de energía provenientes de fuentes 
fósiles y sus consecuencias en el clima, comenzaron a instalar la idea de que el planeta 
era una unidad. Este concepto implicaba reconocer que los procesos con impactos 
negativos, sin importar dónde se producían, terminaban comprometiendo a la totalidad de 
la Tierra. 
Los avances científicos y los hechos llevaron a la comprensión de que las acciones 
antrópicas que se llevaban a cabo en diversos y distantes lugares del globo no podían ser 
consideradas situaciones aisladas, sino que mostraban un sinergismo tal que sus 
consecuencias se traducían en fenómenos de grandes magnitudes. Frente a la 
incontrastable realidad de un Planeta Tierra cada vez más deteriorado, cuya capacidad de 
soportar la vida humana y sus actividades estaba siendo sobrepasada, surge una nueva 
concepción que trata de conciliar la calidad ambiental y el modelo de crecimiento 
económico, superadora de la antinomia que había caracterizado las décadas pasadas y 
que se plasmó en el nuevo paradigma del Desarrollo Sustentable o Desarrollo Sostenido. 
 
 
Informe Brundtland (1987) 
En 1983, como ya mencionamos anteriormente, la Organización de las Naciones Unidas 
crea la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como 
Comisión Brundtland4, produce un informe de evaluación de los resultados obtenidos en 
pos de lograr los objetivos de la reunión de Estocolmo, llamado “Nuestro Futuro Común”. 
En este documento se formaliza el concepto de Desarrollo Sustentable, como un 
desarrollo que necesariamente deberá abordar la protección del ambiente y el crecimiento 
económico como una sola cuestión, con el fin de “satisfacer las necesidades de las 
generaciones presentes sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a 
satisfacer sus propias necesidad”. 
El concepto de Desarrollo Sustentable incorpora el tema de la equidad, tanto social 
como intergeneracional y plantea la necesaria articulación entre ambiente y desarrollo, 
colocando a la sustentabilidad ambiental en el tema central a ser considerado al momento 
de definir el modelo de desarrollo a seguir. Bajo esta óptica y según el citado informe 
plantea, los problemas ambientales deben ser considerados no sólo porque afectan a la 
calidad de vida, sino porque atentan directamente contra el crecimiento económico y el 
desarrollo de los pueblos. Reafirmando la idea que el deterioro ambiental no debe verse 
sólo como la consecuencia del patrón predominante de producción y consumo occidental 
y su presión sobre los recursos naturales mundiales sino, fundamentalmente, como una 
causa que terminará imponiendo límites al desarrollo. 
El papel que la naturaleza desempeña se revaloriza en términos de su aporte 
directo a la generación de bienestar humano. La compresión de que la población humana 
y el sistema económico dependen del mantenimiento de los flujos de aire, agua, 
alimentos, materias primas y combustibles fósiles, llevó a la lógica conclusión de que era 
necesaria la sustentación de todo el sistema. Así, este paradigma impulsa un nuevo 
modelo de relación entre sociedad y naturaleza, tal que, asegure la provisión de los 
recursos materiales y energéticos necesarios por parte de las fuentes planetarias, al 
 
4
 Harlem Gro Brundtland, fue Primera Ministro de Noruega y 1ra. Presidente de la Comisión Mundial para el 
Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas. 
 
mismo tiempo, que no se vea comprometida la capacidad de los sumideros de absorber 
los desechos generados por las actividades humanas, ya que estos indefectiblemente 
quedaran dentro del planeta.5 
 
II.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – 
Río 1992 6 
Establecido el nuevo paradigma de la sustentabilidad, en el entendimiento de que 
ambiente y crecimiento económico debían ser términos complementarios, se comenzaron 
las reuniones preparatorias para concretar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre 
el Medio Ambiente y el Desarrollo. 
La conferencia denominada “Cumbre de la Tierra”, también conocida como “Río’92”, 
se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992. 
La Cumbre tuvo un poder de convocatoria inédito y proyectó el tema ambiental 
hacia el conjunto de los grandes debates mundiales, constituyéndose en el evento político 
internacional calificado como el más significativo de la historia, en ese ámbito habría de 
discutirse el modelo de desarrollo mundial a ser impulsado, que implicaba la definición de 
los roles e intereses en juego de los estados representados. 
La relevancia de este evento se manifestó en la participación de 172 gobiernos de 
los cuales 108 fueron representados por sus respectivos Jefes de Estado, reunidos con el 
fin de iniciar un proceso que sentara las bases de un nuevo modelo de crecimiento y 
desarrollo mundial que permitieran articular equilibradamente las dimensiones 
ambientales, sociales y económicas. 
Los representantes de los gobiernos reunidos en Río de Janeiro, acordaron, en un 
complejo panorama de intereses económicos y políticos y tras arduas jornadas, los 
 
5
 Jankilevich, Silvia (2003). Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 
años de Historia Ambiental. Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: 
http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf 
6
 Ibid, pp. 8-10. 
 
principios sobre los cuales se llevarían a cabo las negociaciones que quedaron 
plasmadas en “La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, denominada 
también “La Carta de la Tierra”. 
La Carta de la Tierra contiene 27 principios en los cuales, desde una manifiesta 
postura antropocéntrica, se explicita la integración del ambiente y su protección como una 
dimensión central del desarrollo. Expone al Desarrollo Sustentable como el concepto 
marco para la articulación ambiente-desarrollo, y a lo largo de su redacción detalla una 
serie de cuestiones sociales, económicas, comerciales, políticas, jurídicas y éticas que 
deberán ser tenidas en cuenta para lograrlo. Establece conceptos claves, tales como la 
soberanía de los estados sobre sus recursos naturales, las responsabilidades 
compartidas pero diferenciadas, el principio precautorio, el respeto y promoción de los 
conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales con participación 
justa y equitativa en los beneficios que se deriven de ellos. Estos dos últimos puntos, 
entre otros, siguen constituyendo materia de debate y desencuentros en las 
negociaciones de los tratados y convenios ambientales internacionales. 
Río’ 92 fue un hito en materia de negociación global sobre el desarrollo sustentable, 
dado que se adoptaron importantes instrumentos internacionales con fuerza jurídica 
obligatoria, como la Convención Marco sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco 
sobre Cambio Climático. Otros acuerdos ambientales internacionales fueron acordados 
con posterioridad, como el relativo a la Desertificación y el de Contaminantes Orgánicos 
Persistentes. 
Un importante logro fue la elaboración de la Agenda 217,considerado el documento 
más relevante y ambicioso en el tema ambiental elaborado hasta el presente, dado su 
carácter de plan de acción mundial para promover el desarrollo sustentable. La Agenda 
contempla las acciones a impulsar en las dimensiones sociales y económicas, en la 
conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, en el fortalecimiento del papel 
 
7
 La Agenda 21 constituye un plan de acción para los años 90 y para la primera parte del siglo XXI, representa 
la alianza global de la Humanidad para el desarrollo sustentable. Es un documento extenso, estructurado en 
40 capítulos de programas y acciones tendientes a lograr un desarrollo social, económico y ambientalmente 
sustentable. Ob cit, nota al pie, pp 10. 
 
de los grupos principales8, y en los medios para su ejecución. Reconoce la existencia e 
importancia de los problemas que se verifican en las escalas mundial, regional y local, al 
tiempo que plantea la necesidad de promover procesos participativos que involucrando a 
todos los actores representativos establezcan agendas que respondan a los problemas 
que se presentan en cada una de las escalas y situaciones. 
Sin duda, tanto la Carta de la Tierra como la Agenda 21, que marca una nueva 
forma de encarar los problemas a fin de encontrar soluciones consensuadas, 
representaron cambios sustanciales e innovadores en el abordaje del tema ambiental 
abarcando todas sus dimensiones y complejas interrelaciones. Sin embargo, no fueron 
pocas las críticas de la sociedad civil, representada por numerosas organizaciones no 
gubernamentales -ONG’s- ambientalistas reunidas simultáneamente en un foro paralelo, 
para las cuales los resultados declamatorios carecían del suficiente sustento para ser 
llevados a la práctica con los mecanismos propuestos. 
 
III.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable – 
Johannesburgo 2002 9 
La Cumbre de Johannesburgo, también conocida como “Río+10”, se realizó entre el 6 y el 
14 de septiembre de 2002. 
A diferencia de la Cumbre de la Tierra que fijó el rumbo a seguir en pos del 
Desarrollo Sustentable, ésta tuvo como objetivo evaluar los avances logrados en la 
pasada década, y realizar un balance de los compromisos que fueron cumplidos y los que 
aún habían quedado pendientes. Además, debía consensuar una agenda global con 
acciones concretas y mecanismos que permitieran medir el cumplimiento de las metas 
que lleven hacia la sustentabilidad en el siglo XXI. 
 
8
 Mujeres, infancia, juventud, poblaciones indígenas y sus comunidades, organizaciones no gubernamentales, 
autoridades locales, trabajadores y sus sindicatos, comunidad científica y tecnológica, agricultores, comercio e 
industria. Ob cit, nota al pie, pp 10. 
9
 Ob cit, pp 14-22. 
 
En término generales, su finalidad consistía en reforzar los compromisos asumidos 
en la Cumbre de la Tierra que se habían dilatado, con el objetivo de frenar el deterioro del 
ambiente y mejorar el nivel de vida de los más pobres. 
A la Cumbre asistieron 104 jefes de estado y de gobierno y 9.000 representantes de 
190 países. Y a pesar del éxito de la convocatoria, hubo una ausencia significativa, la G. 
Bush (h), presidente de los EE.UU. Por su parte, latinoamérica estuvo escasamente 
representada a nivel de primeros mandatarios, debido a que muchos de los países de la 
región se encontraban inmersos en profundas crisis socio-económicas. 
En la Conferencia además de los representantes gubernamentales tuvieron un rol 
muy activo los denominados “Grupos Principales”, ya definidos en la Agenda 21, 
representando distintos sectores de la actividad económica y actores de variados 
estamentos sociales y políticos. 
En Johannesburgo, a los objetivos de avanzar hacia un Desarrollo Sustentable, que 
fue el tema central en Río’92, se sumaron los objetivos del Desarrollo del Milenio, 
especialmente, la erradicación de la pobreza. De manera tal que, a los temas históricos 
de diversidad biológica, cambio climático, recursos hídricos, desertificación, 
contaminación, energía y agricultura, se les agregaron con gran fuerza aspectos sociales 
relativos a la pobreza, salud y educación. 
Estos temas, históricamente, ya venían siendo considerados incompatibles con el 
Desarrollo Sustentable, pero en el último decenio fueron cobrando mayor relevancia y su 
articulación con la problemática ambiental se volvió más evidente. La situación ambiental 
mundial no sólo no había experimentado avances favorables sino que, por el contrario, las 
crisis socio-económicas en los países más pobres del mundo devinieron en un nuevo 
desafío a enfrentar. 
El inicio de la Cumbre 2002 se realizó con antecedentes poco auspiciosos en cuanto 
a logros alcanzados. La mayoría de las Convenciones surgidas en Río’92, aún no habían 
sido ratificadas y, por ende, no habían entrado en vigencia (como el Protocolo de 
Bioseguridad del Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre Conservación 
 
y Ordenación de las Poblaciones de Peces Trans-zonales y de Peces Altamente 
Migratorios, y el Convenio de Rotterdam10). A su vez, la Convención de Lucha Contra la 
Desertificación que había entrado en vigencia en diciembre de 1996, se vio dificultada en 
su implementación por carecer de un mecanismo de financiación. 
En cuanto al trascendental Protocolo de Kyoto de la Convención sobre Cambio 
Climático, que se esperaba entrara en vigencia antes de la Cumbre como un símbolo de 
metas logradas, tampoco había logrado alcanzar las 55 ratificaciones requeridas. La 
escasa voluntad política para encarar transformaciones con el fin de mitigar el problema 
del calentamiento global, como problema emblemático de la sustentabilidad, quedaba 
enfáticamente evidenciada por la falta de ratificación del Protocolo, por parte de 
importantes países como, Rusia, Japón, Canadá y los Estados Unidos, principal emisor 
de gases de efecto invernadero. 
Como resultado de las negociaciones se produjeron dos documentos principales, la 
“Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable” -Declaración Política-, 
firmada por los representantes de 191 países, que reafirma el compromiso con el 
desarrollo sustentable y el “Plan de Implementación”. 
El Plan de Implementación pone énfasis sobre la creciente inequidad reflejada en la 
brecha que separa a ricos y pobres como amenaza a la prosperidad global. Su contenido 
va mucho más allá de la consideración sectorial del tema ambiental, abarcando en una 
comprimida redacción prácticamente todos los temas, desde los estrictamente 
ambientales a los sociales, económicos, financieros y jurídico-institucionales locales, 
nacionales e internacionales. 
 
 
 
10
 Este Convenio establece de manera obligatoria el procedimiento de consentimiento fundamentado previo 
aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Ob cit, pp 16. 
 
IV.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible - Río de 
Janeiro 2012 11 
La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable, conocida también 
como la Cumbre de la Tierra Río+20, celebrada entre el 20 y 22 de junio de 2012 en Río 
de Janeiro, Brasil, fue un nuevo intento de Naciones Unidas en el comienzo de milenio 
para avanzar sobre el compromiso de los Estados y la comunidad mundial en los grandes 
cambios de este siglo XXI. 
El llamado de las Naciones Unidas fue ambicioso; se invitó a los Estados, la 
sociedad civil y los ciudadanos a “sentar las bases de un mundo de prosperidad, paz y 
sustentabilidad”, incluyendo tres temas en el orden del día: 1) el fortalecimiento de los 
compromisos políticos en favor del desarrollo sustentable; 2) el balance de los avances y 
las dificultades vinculados a su implementación;y 3) las respuestas a los nuevos desafíos 
emergentes de la sociedad. Dos cuestiones, íntimamente ligadas, constituyeron el eje 
central de la cumbre: a. una economía ecológica con vistas a la sustentabilidad y la 
erradicación de la pobreza y b. la creación de un marco institucional para el desarrollo 
sustentable. 
La Cumbre “Río+20” buscó definir el futuro del desarrollo que queremos. Río+20 
pretendió dar una señal muy clara acerca de si somos capaces de enfrentar los grandes 
retos que el mundo está afrontando en la actualidad, tales como las crisis financieras y 
alimentarias, la escasez de agua y de otros recursos, la contaminación ambiental, entre 
otros. 
En la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río+20, se 
abordaron los siguientes temas prioritarios: los empleos que puede crear la economía 
verde12; el acceso universal a una energía más eficaz y más limpia; las ciudades 
sostenibles (menos polución y menos pobreza); la seguridad de los alimentos; el acceso 
universal a fuentes de energía más eficaces y más limpias; el acceso al agua potable y a 
 
11
 http://rio20.net/en-camino-a-rio/ 
12
 https://www.portafolio.co/tendencias/economia-verde-lucha-pobreza-98362 
 
las instalaciones sanitarias; la gestión sostenible de los océanos y la prevención de 
catástrofes naturales. 
El desarrollo sostenible se apoya sobre tres pilares: el medio ambiente, la economía 
y los aspectos sociales13. Según la ONU, la degradación del medio ambiente es un factor 
que pesa sobre todo en los países pobres. Y el desarrollo sostenible es un principio “que 
permite responder a las necesidades de hoy sin comprometer la capacidad de las 
generaciones futuras para responder a sus propias prioridades”. 
El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, afirmó que el desarrollo sostenible es 
la principal prioridad para el organismo que representa, y Río+20 era una oportunidad 
para alcanzar tal propósito. Asimismo, expresó su preocupación por la actual situación 
económica y pidió a los participantes de dicha cumbre que buscaran un nuevo modelo de 
desarrollo que ofrezca crecimiento e inclusión social, y respete los recursos naturales. 
Ban Ki-moon, también se refirió a la denominada “Economía Verde”, como un patrón 
que podrá eliminar la pobreza, además de instar a los países del orbe a incrementar su 
colaboración en ese sentido. “En primer lugar, necesitamos ponernos de acuerdo para 
definir un camino hacia una economía verde e inclusiva, que saque a la gente de la 
pobreza y que proteja al medio ambiente. Esto requiere la colaboración internacional, no 
sólo de inversión sino que los países intercambien experiencias y tecnologías”.14 
De Río+20 participaron más de 130 Jefes de Estado y de Gobierno, con la finalidad 
de afrontar las preocupaciones sobre el cambio climático, la deforestación, la depredación 
de los recursos naturales y falta de agua potable para millones de personas. Los debates 
estuvieron centrados en la “economía verde” (energías renovables, selección de residuos, 
construcciones productoras de energía), en el refuerzo de instancias mundiales decisorias 
y en el establecimiento de “metas de desarrollo sostenible”. 
 
13
https://www.estrategiaynegocios.net/csp/mediapool/sites/EN/CentroAmericayMundo/Mundo/LatinoAmerica/st
ory.csp?cid=465268&sid=1403&fid=330 
14
 http://cu.globedia.com/ban-moon-destaca-importancia-rio 
 
El lema de Río+20 fue “el futuro que queremos”. Es por tal motivo, que de la 
Cumbre, no sólo participaron líderes de gobierno, sino que además estuvieron presentes 
empresarios, agricultores, científicos, académicos, organizaciones no gubernamentales y 
miembros de la comunidad mundial, ya que la protección del medio ambiente compete e 
involucra a todo el mundo. 
Es importante destacar que la premisa de Río+20 fue integrar la economía, lo social 
y lo ambiental, de lo cual se acuña el término de economía verde y trabajos verdes, a los 
fines de verificar dentro de los mismos los pasivos ambientales y sociales que la 
producción de bienes y servicios causa; como así también, el problema social de la falta 
de trabajo digno. 
La herramienta de la economía verde se concibe dentro del desarrollo sustentable 
como una herramienta que, al mismo tiempo, puede contribuir a erradicar la pobreza. 
La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río+20 comenzó 
con un amplio consenso en la urgencia de la preservación del planeta, pero con 
desgarradoras diferencias en los medios que cada país propone para lograrlo. 
Un centenar de jefes de Estado y de Gobierno y altos representantes de 193 países 
se dieron cita en la ciudad brasileña de Río de Janeiro para reafirmar el compromiso con 
el medio ambiente y el desarrollo sostenible. 
La presidenta brasileña, Dilma Rousseff, en calidad de anfitriona, pronunció el 
discurso más caluroso a favor del acuerdo de mínimos firmado el 19 de junio, cuyo 
contenido fue propuesto por Brasil y eliminó los puntos más polémicos para evitar el 
fracaso de las negociaciones. Rousseff celebró la aprobación del compromiso de 
erradicar la pobreza y que se haya renovado el principio de “responsabilidades comunes 
pero diferenciadas”, que traslada la presión de detener el cambio climático principalmente 
a los países más ricos. 
El optimismo se desvaneció en la intervención del presidente francés, François 
Hollande, que sostuvo que el acuerdo que será firmado por los jefes de Estado es 
 
“insuficiente” para dotar a las cuestiones medioambientales de una mayor importancia en 
la agenda global. 
El presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, advirtió de que sólo los 
proyectos medioambientales viables desde el punto de vista económico serán sostenibles 
y abogó por una “economía verde” que aúne la protección del medio ambiente y la 
generación de empleo. “Estoy convencido de que el medio ambiente sólo puede 
preservarse si incorporamos su valor económico a nuestras decisiones como 
gobernantes. Lo que no sea viable desde el punto de vista económico, no podrá 
sostenerse y, a la vez, algo que no sea sostenible medioambientalmente, no será útil 
económicamente”, manifestó Rajoy. 
China, uno de los mayores contaminadores del mundo, dejó en claro que el cuidado 
del medio ambiente no será una prioridad del país mientras obligue a frenar su 
crecimiento. El primer ministro chino, Wen Jibao, dijo que no se puede limitar el ritmo de 
crecimiento de los países y sostuvo que China tendrá más capacidad de impulsar la 
transición a lo verde cuanto más se desarrolle. 
Estas divisiones entre los países suponen la mayor debilidad de la comunidad 
internacional y el mayor riesgo para el planeta, según alertó el presidente de Chile, 
Sebastián Piñera, que, al igual que el resto de los líderes latinoamericanos, mostró su 
compromiso con el cuidado del medio ambiente y la justicia social. 
En la misma línea, la presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, señaló a los 
países que “siguen sin asumir sus compromisos” y recordó que el deterioro del medio 
ambiente afecta a “todos”. 
El presidente peruano, Ollanta Humala, entonó el “mea culpa” y admitió que 
“durante siglos” en su país se cometieron “errores terribles” en relación al medio 
ambiente, pero aseguró que ahora Perú se propone ponerse a la cabeza de la defensa de 
la Amazonía. 
El mandatario uruguayo, José Mujica, afirmó que el mundo necesita urgentemente 
reformar su modelo económico, dominado por las fuerzas del mercado y el consumismo, 
 
mientras que Paraguay, representado por su canciller, Jorge Lara Castro, rechazó que la 
naturaleza sea tratada “como una mercancía”.15 
Por su parte, Estados Unidos reiteró que el desarrollo en un “asunto principal”, es 
“uno de los tres pilares de la política exterior y de seguridad nacional, junto a la defensa y 
la diplomacia”,y recordó que Estados Unidos es el primer donante de ayuda al desarrollo 
en el mundo. Según el enviado especial para el cambio climático del país, Todd Stern, 
Río+20 “…es un intento de catalizar una atención renovada y de alto nivel en el desarrollo 
sostenible por parte de todos los países del mundo, así como de empresarios, 
investigadores y sociedad civil, con el fin de espolear acciones concretas en el futuro”. El 
desarrollo sostenible es “el único tipo de desarrollo” posible en el siglo XXI, debido a la 
“inevitable presión sobre los recursos de todo tipo en el mundo”, consideró el funcionario. 
El reto de Río+20 fue el de definir cómo construir una visión del desarrollo no 
apoyado netamente en el capitalismo; buscando un desarrollo de tipo integral, 
complementario y solidario, basado en la complementariedad de los derechos de los 
pueblos a su desarrollo, de los derechos de los pueblos a superar la pobreza, y de los 
derechos de la Madre Tierra. En ese sentido, Río+20 fue una ocasión histórica para poner 
sobre la mesa debates necesarios y tratar de llegar a consensos en la búsqueda de 
soluciones; es por tal motivo, que resulta muy importante la participación en este tipo de 
encuentros, a los fines de sentar posturas frente a los demás estados y enriquecer las 
políticas públicas a aplicar al respecto, en base a los conocimientos adquiridos de los 
diferentes debates que se suscitan, a raíz de las distintas experiencias vividas. 
En resumen, la visión integrada de los pilares social, económico y ambiental del 
desarrollo sostenible es la única fórmula que permite avanzar hacia el progreso técnico y 
el aumento de la productividad y la erradicación de la pobreza y la desigualdad, a fin de 
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las 
generaciones futuras. Para que la integración entre los tres pilares sea viable, es 
 
15
 Líderes mundiales exponen en Río+20 su gran desunión en medio ambiente. Por Milenio Diario, 20 de junio 
de 2012. Disponible en la web: https://viaorganica.org/tag/medio-ambiente/page/8/ 
 
indispensable que se establezca una intensa coordinación entre las autoridades de 
gobierno de las tres esferas, bajo el signo del desarrollo ambientalmente sostenible.16 
En este marco, el cambio global que se experimenta a nivel internacional no está 
siendo acompañado por medidas políticas y económicas que replanteen concretamente el 
modelo de desarrollo. De allí la importancia de Río+20 como ámbito para la reflexión y un 
replanteo del escenario actual con un enfoque acorde a estas necesidades que se vincule 
al desarrollo sostenible, la gobernabilidad y la economía. 
Sin embargo, atento que los intereses particulares de los estados son muy distintos, 
los avances y resultados de Río+20 fueron ínfimos. Digamos que sólo se logró evitar un 
retroceso en relación a los temas ya cerrados en la cumbre de Río de Janeiro de 1992. 
Sin perjuicio de ello, Rio+20 no debe considerarse un fracaso. El texto base “El 
Futuro que Queremos” cuenta con algún mérito que es el de abrir algunos procesos 
importantes -que se sabrá en el futuro si funcionan-, aumentar la conciencia de ese 
debate en Brasil e incentivar la postura sustentable de los negocios. Asimismo, la 
administración institucional del desarrollo sustentable y del ambiente, en el sistema de las 
Naciones Unidas, también avanzó. 
Lo más destacable de la Cumbre fue el debate sobre temas fundamentales como lo 
son la pobreza y la protección del medio ambiente y los mecanismos para erradicar la 
primera y preservar el segundo, tomando como preocupación primaria el hecho de que 
ambas temáticas afectan directamente al hombre, a su condición de persona, en tanto 
que si no se toman medidas en consecuencia, se están vulnerando derechos humanos 
fundamentales. 
 
 
16
 Revisión del documento “Ideas generales que pueden ser de utilidad para los gobiernos de América Latina 
y el Caribe en la formulación de una posición regional para Río+20” (LC/L.3367), presentado en la Reunión 
Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el 
Desarrollo Sostenible (Santiago, 7 a 9 de septiembre de 2011). Disponible en la web: 
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/22560/S1100685_es.pdf.txt 
 
 
3.- PRINCIPIOS Y MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO 
AMBIENTE17 
El derecho de protección internacional del medio ambiente es muy nuevo y en general 
son pocos los principios que se convierten en “duros" o bien establecidos en la costumbre. 
Hay en cambio un cierto número de principios emergentes que muy probablemente, dado 
el dinamismo de este derecho, se consagran en tiempo relativamente breve. 
 
Principio 21 
El Principio 21 de la Declaración de Estocolmo es el reflejo de un principio mucho más 
general, no aplicable solamente al medio ambiente. Dice así: “De conformidad con la 
Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional los Estados 
tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia 
política ambiental, y la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo 
dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de 
zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”18 
La libertad de los Estados para desarrollar o permitir que se desarrollen actividades 
en su territorio o de otra manera bajo su jurisdicción o control no es ilimitada. Está 
supeditada a la obligación general de prevenir o minimizar el riesgo de causar un daño 
transfronterizo sensible, así como las obligaciones jurídicas concretas que se hayan 
asumido a ese respecto para con otro Estado. 
Este principio tiene dos parámetros que deben hacerse compatibles. Cada uno de 
ellos es fuente de muchos otros principios, ya establecidos, ya emergentes, que abarcan 
prácticamente toda la panoplia de la protección internacional del medio ambiente. 
 
17
 Barboza, Julio, "Derecho Internacional Público", Zavalía, Buenos Aires, 2008, pp. 469-475. 
18
 Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, 1972. 
 
- El primer parámetro se enfoca en el ámbito de libertad interno. No necesita 
desarrollo, puesto que se basa en la soberanía territorial considerada positivamente como 
la competencia exclusiva y excluyente del Estado en su territorio. Sin embargo, la libertad 
para realizar actividades en el ámbito interno de los Estados tiene un límite, explicado en 
el segundo parámetro. 
- El segundo parámetro constituye el límite a la libertad de los Estados y consiste en 
no perjudicar el medio ambiente de otros Estados como resultado de las actividades 
realizadas dentro del ámbito de su jurisdicción. Esta limitación se basa paradójicamente, 
sobre el mismo principio de soberanía territorial, sólo que contemplado en forma negativa: 
la no interferencia exterior (a través del daño) sobre el propio territorio, o sea la 
intangibilidad territorial. 
 
Consecuencias del Principio 21: Principio de Prevención 
El principio de prevención, busca evitar la producción del daño empleando la debida 
diligencia. Se enfoca en los resultados de la creación de “riesgo” ambiental. Debido a que 
la creación del riesgo ambiental es generalmente un resultado de actividades lícitas, como 
por ejemplo el transporte de hidrocarburos, su regulación requiere normas especiales 
orientadas a la minimización del riesgo ambiental para prevenir la ocurrencia de un daño. 
De él surgen obligaciones y mecanismos específicos como los siguientes: 
- Obligación de la evaluación del impacto ambiental (ElA) en ciertas actividades de 
riesgo. 
- Necesidad de autorización previa por el gobierno del Estado donde van a 
conducirseactividades de riesgo. 
- La obligación de aplicar el principio precautorio según el cual frente a una 
amenaza de daño irreparable al medio ambiente, la falta de certidumbre científica sobre la 
producción de ese daño no debe demorar la adopción de medidas para prevenirlo. 
 
- Cooperación internacional, que importa concretamente, la coordinación de. 
políticas respecto de ciertas actividades, la creación de cuerpos conjuntos, como por 
ejemplo las comisiones fluviales, intercambio de informaciones, procedimientos de 
emergencia (aviso temprano, planes de contingencia). 
- El derecho de participación del Estado sobre cuyo territorio recae un riesgo de 
daño ambiental, en la prevención del daño y en la minimización del riesgo. Tal 
participación cumple con el principio de prevención porque una mayor participación de los 
Estados afectados por un riesgo mejora las probabilidades de prevenir efectivamente la 
ocurrencia del daño. De este derecho también surgen la obligación de notificar al Estado 
eventualmente afectado, la de intercambio de información y la obligación de consultarlo 
acerca de las medidas de prevención tomadas o a adoptar. 
- Participación del público en la adopción de decisiones. La gente presuntamente 
amenazada por un daño transfronterizo futuro debe ser informada para que puedan tomar 
parte en la EIA en la toma de decisiones que puedan afectarla. 
- No transferencia del daño de uno a otro lugar o de un sector del medio ambiente a 
otro. Por ejemplo, por evitar dañar un lago con la echazón de basuras, quemarlas y así 
dañar la atmósfera. 
- Principio de contaminador-pagador. Aunque también se refiere a indemnizaciones 
de daños causados, originalmente fue un principio preventivo, que conserva y ordena que 
el operador, presumiblemente contaminador, cargue con los costos de prevención. 
 
4.- DERECHO A UN AMBIENTE SANO. DESARROLLO SOSTENIBLE 
El derecho a un ambiente sano es uno de los derechos humanos de tercera generación. 
El origen de este derecho se gesta a partir de los años ´60 del siglo XX. Su 
reconocimiento legal -conforme lo anteriormente desarrollado- comienza en el plano 
internacional, y posteriormente es abordado en nuestro país en el plano provincial y 
 
culmina su consagración formal en la Constitución Nacional a través de la reforma de 
1994. 
Luego de la Segunda Guerra Mundial y de su enorme impacto, el hombre no pudo 
dejar de adquirir conciencia sobre el poder destructivo involucrado en muchos aspectos 
del progreso tecnológico. Particularmente durante los años ´60, se cristalizó una mayor 
percepción de los daños que el despliegue masivo de la civilización industrial estaba 
generando en el ambiente19. 
La inquietud derivada de esa conciencia dio fruto en 1972 a la primera declaración 
internacional que contempla explícitamente “el derecho fundamental a la libertad, y a la 
igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le 
permita vivir en dignidad y bienestar…”20. La declaración de Estocolmo, documento 
generado en el ámbito internacional, es la que recepta entonces por primera vez de 
manera explícita el derecho al ambiente. Esta formulación fue luego perfeccionada en la 
declaración de Río de Janeiro en 199221. 
Una segunda recepción de este derecho se dio en nuestro país en documentos del 
ámbito provincial. Las constituciones de un gran número de provincias argentinas fueron 
actualizadas en la década del ´80 a través de una oleada de reformas, como 
consecuencia de la recuperación de la democracia. 
En la provincia de San Luis la Constitución sancionada en 1987 nos habla del medio 
ambiente en el Preámbulo, en el artículo 47 y en el artículo 258. Como se vio 
precedentemente, es en el artículo 47 donde la carta magna provincial reconoce el 
derecho a “un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado”. 
 
19
 En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la 
industrialización y el desarrollo tecnológico.” Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el 
Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Proclama 4. 
20
 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 
16 de junio de 1972, Principio 1. 
21
 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 
16 de junio de 1972. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo, aprobada en Río de Janeiro el 14 de junio de 1992 
 
Finalmente, y teniendo en cuenta las declaraciones internacionales antes 
formuladas, la reforma de 1994 incorpora el artículo 41 que recepta explícitamente este 
derecho en el ámbito nacional. Con este último paso de formalización, el derecho a un 
ambiente sano queda incorporado entre los nuevos derechos y garantías de la 
Constitución Nacional y es ley suprema para todo el país. 
Si bien es 1994 la fecha en que el derecho a un ambiente sano es incluido de modo 
expreso en la Constitución Nacional, no podemos dejar de reconocer que previamente a 
esa fecha se lo consideraba “como uno de los derechos implícitos que estuvo siempre 
presente en nuestra Constitución”22, a través de la fórmula de los “derechos implícitos” 
que está contenida en el artículo 33 del texto original. 
Es importante tener en cuenta que la recepción normativa de este derecho humano 
es un paso de enorme importancia, ya que lo convierte en un criterio obligatorio para 
todos los miembros de la sociedad, comenzando por las autoridades. Pero el 
reconocimiento normativo es sólo un primer paso. Debe ser complementado con la 
vigencia efectiva del derecho que está formalizado en las leyes. 
Esta vigencia efectiva es una tarea que compete a todos, pero especialmente a las 
autoridades en el ámbito de su competencia (el cual está establecido, para cada una, en 
la “Parte Orgánica” o tercera parte de la Constitución, según se vio precedentemente). De 
ese modo, corresponde al poder legislativo dictar las normas necesarias para garantizar 
este derecho, al poder judicial hacerlo valer a través de sus sentencias en los conflictos 
que surjan, y al poder ejecutivo formular y aplicar políticas orientadas a protegerlo. 
 
22
 FLORES observa que el carácter implícito de este derecho fue un medio para su operatividad: “dicho 
avance surgió como fruto de una ardua labor colectiva por parte de todos los sectores de la sociedad y 
mediante la utilización de diversos medios, especialmente como consecuencia del planteamiento por 
particulares de acciones ante la justicia haciendo uso de los derechos implícitos incluidos en los artículos 19 y 
33 de la Constitución Nacional antes de su reforma, quienes en algunos casos lograron judicialmente 
resultado positivo, mereciendo expresa mención el fallo de la causa "Kattán Alberto E. y otro c/Poder Ejecutivo 
Nacional" resuelta en 1983 por la Justicia en 1era. Instancia Contencioso Administrativa Federal, Juzgado Nº 
2, y publicada en El Derecho 105-245.” FLORES, María Marcela, “Daño Ambiental”, en la obra colectiva 
Rumbo Ambiental de la Argentina II, Editorial Ciudad Nueva, Buenos Aires, 2008. También se refieren la 
preexistencia de este derecho: PROVINCIA DE SAN LUIS, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente: 
Estrategia 2010-2020, Gobierno de San Luis, 1ª ed., San Luis, 2010, p. 3; “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ 
Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (LL 2006-D, 88), considerando 7. 
 
En la provincia de San Luis existe una política pública de carácter estratégico 
orientada a lograr la vigencia efectiva a largo plazo del derecho humano a un ambiente 
sano. Se la conoce como “Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente” y abarca el 
cumplimiento de diversosobjetivos a través de metas y acciones que deben desplegarse 
en un periodo de tiempo que abarca desde el año 2010 al año 2020. 
Como ya vimos, un concepto fundamental para comprender qué significa y qué 
alcances tiene el derecho a un ambiente sano es el concepto de “desarrollo sostenible”. 
También como ya estudiamos, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo de la ONU llevó a cabo una consulta mundial sobre el papel de los recursos 
naturales en el desarrollo. De esta consulta surgió la obra titulada “Nuestro futuro común”, 
publicada en 1987, en la que se acuñó por primera vez el término Desarrollo Sostenible 
(también conocido como Desarrollo Sustentable) como un modelo de crecimiento que 
satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad 
de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En otras palabras, el 
desarrollo sostenible consiste en un mejoramiento de las condiciones de vida de las 
sociedades actuales que permite satisfacer sus necesidades, sin que esto represente una 
merma de los bienes naturales de los cuales dependerá el bienestar futuro de la 
humanidad. 
Esto será posible si se mantiene el equilibrio entre los tres pilares del desarrollo 
sustentable: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio 
ambiente. En el último tiempo, investigadores e instituciones como la UNESCO y la 
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible han incorporado y considerado un cuarto 
pilar, la cultura, aseverando que ésta al fin y al cabo moldea lo que entendemos por 
desarrollo y determina la forma de actuar de las personas en el mundo. 
El logro del desarrollo sostenible requiere modificaciones en muchas de las formas 
actuales de extracción, producción y consumo de recursos naturales por parte de la 
sociedad. 
 
 
 
5.- LEY Nº IX-0749-2010 - PLAN MAESTRO AMBIENTAL “TRATADO DE PAZ ENTRE 
PROGRESO Y MEDIO AMBIENTE – ESTRATEGIA 2010-2020” 
Esta norma, nacida como un marco regulatorio de las políticas ambientales de la 
Provincia para los próximos 10 años, convirtió a San Luis en el primer Estado en lograr la 
aprobación legislativa de un Plan Ambiental Plurianual. 
Este Plan, apuesta a vivir en un ambiente sano pero que brinde las condiciones 
necesarias para el progreso de todos; es decir, busca hermanar y armonizar el derecho 
del hombre a vivir en un ambiente sano con el derecho que posee de acceder al progreso. 
En resumen, busca garantizar el derecho al progreso sin destruir el medio ambiente; 
y que el cuidado del medio ambiente no frene el progreso de los pueblos. 
Sus ejes estratégicos principales son: agua; aire; biodiversidad y uso sustentable del 
suelo; cambio climático; residuos; emergencias ambientales; incendios forestales; minería 
e hidrocarburos; herramientas de política y gestión ambiental. 
 
- AGUA 
Objetivo Macro: Lograr una gestión ambiental integrada del agua, promoviendo su 
preservación y uso sustentable. 
Metas: 
 Planificar el aprovechamiento y uso sustentables del recurso hídrico 
provincial. 
 Prevenir el vertido de sustancias contaminantes sin control. 
 Preservar la calidad del agua en la provincia, estableciendo un sistema 
eficiente de monitoreo y control. 
 
 Concertar políticas y medidas aplicables a las cuencas hídricas compartidas 
con otras jurisdicciones. 
 Concientizar sobre el valor del agua y la necesidad de preservar el recurso. 
 
- AIRE 
Objetivo Macro: Preservar y mejorar la calidad del aire en la provincia para asegurar 
la salud de la población y la protección de los ecosistemas naturales. 
Metas: 
 Prevenir la descarga de efluentes gaseosos, olores y ruidos sin control. 
 Preservar la calidad del aire, estableciendo sistemas eficientes de monitoreo 
y control. 
 Concientizar sobre la necesidad de preservar el aire y de prevenir su 
contaminación. 
 
- BIODIVERSIDAD Y USO SUSTENTABLE DEL SUELO 
Objetivo Macro: Conservar la diversidad biológica de la provincia, utilizando sus 
componentes y procurando la obtención de beneficios que deriven de la utilización de los 
recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a los mismos y a la tecnología 
necesaria para su utilización sustentable. 
Metas: 
 Contar con información actualizada sobre la diversidad biológica y el suelo 
de la provincia. 
 Preservar y conservar las especies autóctonas. 
 
 Prevenir, monitorear y mitigar los impactos emergentes de especies 
invasoras, nocivas y/o peligrosas. 
 Revalorizar el sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia. 
 Fomentar el uso sustentable del suelo y de los recursos naturales. 
 
- CAMBIO CLIMÁTICO 
Objetivo Macro: Implementar medidas de adaptación y mitigación frente al cambio 
climático. 
Metas: 
 Generar energías limpias, diversificando la matriz energética provincial. 
 Reducir el consumo de energía a través de la eficiencia energética. 
 Reducir las emisiones de CO 2 en el transporte público y privado. 
 Captar CO 2 a través de la forestación pública y el fomento de la plantación 
privada. 
 Reducir las emisiones de GEIs provenientes de la actividad agrícola-
ganadera. 
 Fomentar la construcción sustentable. 
 Contar con información y capacidad técnica para enfrentar los efectos del 
cambio climático. 
 Posicionar la política provincial en materia de cambio climático a nivel local, 
federal, regional e internacional. 
 
- RESIDUOS 
 
Objetivo Macro: Gestionar en forma integral y sustentable los residuos generados en 
la provincia con el fin de reducir los efectos negativos sobre el ambiente y la salud de la 
población. 
Metas: 
 Mejorar la regulación y la fiscalización de los residuos peligrosos, 
patogénicos y especiales no peligrosos. 
 Promover la gestión integral y sustentable de los residuos sólidos urbanos. 
 Erradicar los basurales a cielo abierto existentes. 
 Remediar y poner en valor los sitios afectados por basurales a cielo abierto. 
 
- EMERGENCIAS AMBIENTALES 
Objetivo Macro: Definir procedimientos que hagan posible prevenir la ocurrencia de 
desastres o emergencias ambientales, y que en el caso de ocurrir, permitan actuar con 
mayor eficacia y eficiencia. 
Metas: 
 Diseñar y formalizar planes de emergencia. 
 Capacitar y concientizar sobre planes de emergencia. 
 
- INCENDIOS FORESTALES 
Objetivo Macro: Minimizar los daños ambientales ocasionados por los incendios 
forestales, de matorrales y pastizales mediante acciones preventivas y de restauración 
ambiental. 
Metas: 
 
 Implementar una estrategia de prevención orientada a productores rurales y 
a la población en general. 
 Redefinir el sistema de presupresión y control de incendios forestales. 
 Mitigar los daños ambientales provocados por los incendios forestales 
mediante acciones de restauración. 
 
- MINERÍA E HIDROCARBUROS 
Objetivo Macro: Desarrollar de forma sustentable las actividades mineras e 
hidrocarburíferas en la provincia. 
Metas: 
 Fortalecer la variable ambiental en la regulación de las actividades mineras e 
hidrocarburíferas. 
 Generar políticas y programas para evitar y solucionar daños ambientales 
provenientes del sector. 
 Concientizar sobre la necesidad de desarrollar sustentablemente las 
actividades mineras e hidrocarburíferas. 
 
- HERRAMIENTAS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL 
Objetivo Macro: Desarrollar herramientas de política y de gestión ambiental para el 
progreso sustentable de la provincia. 
Metas: 
 Realizar el ordenamiento ambiental del territorio provincial. 
 
 Desarrollar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para 
prevenir los efectos adversos de proyectos, actividades, obras o 
emprendimientos. 
 Contar con un sistema de monitoreo y control para garantizar que las obras y 
actividades respondan al principio de desarrollo sustentable. 
 Promover la educación y la concientización de la sociedad en las cuestionesambientales. 
 Fortalecer la transparencia y la calidad de la gestión garantizando el acceso 
a la información ambiental. 
 Desarrollar instrumentos para la promoción del desarrollo sustentable.

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