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UNIDAD V Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible: concepto, legislación y orígenes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano, Estocolmo 1972. Informe Brundtland (1987). Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro 1992. Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo 2002. Cumbre de la Tierra Río+20, Río de Janeiro 2012. Desarrollo Sostenible en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis. 1.- PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. ORÍGENES1 El derecho ambiental de nuestros días se rastrea hasta la mitad del siglo XIX, aproximadamente. Y siguiendo los lineamientos del jurista Julio Barboza, se pueden distinguir cuatro períodos históricos: a) Primer período: la protección de los recursos individuales Un primer periodo comienza con las cuestiones sobre la protección de recursos utilizados por la industria pesquera, compartidos o fuera de la jurisdicción de los Estados, que se instrumenta en tratados de pesquerías y termina con la creación de las Naciones Unidas en 1945. Este tramo se caracteriza por la concientización de que el desarrollo y la industrialización deterioran importantes recursos naturales, como la flora y la fauna y por ende debían buscarse instrumentos jurídicos para inducir a los Estados a poner limitaciones a su desarrollo industrial y a la explotación de ciertos recursos naturales. Sin embargo, los recursos son tratados en forma individual, sin tener en cuenta sus relaciones con el medio en que se hallan inmersos, ni el concepto de recursos que sean del patrimonio o interés común de la Humanidad ya que los recursos que se encuentran en los espacios comunes son considerados como res nullius (cosa de nadie) y sujetos, en principio, a la apropiación sin límites por cualquier individuo. 1 Barboza, Julio, "Derecho Internacional Público", Zavalía, Buenos Aires, 2008, pp. 460-465. Hubo en este período dos interesantes arbitrajes: el de las focas del Pacífico y el de la Fundición Trail. El primero fue entre Estados Unidos y Gran Bretaña respecto a la alegada explotación excesiva por parte de esta última de las focas peleteras en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales. El laudo rechazó el argumento de que los Estados tenían el derecho de establecer su jurisdicción sobre recursos naturales en espacios comunes como el alta mar para asegurar su conservación y dictó algunas reglas para la adecuada protección y preservación de esas focas fuera de límites jurisdiccionales. El segundo caso, de la Fundición Trail, se refiere al daño transfronterizo causado en territorio de los Estados Unidos por los humos de una fundición situada en Canadá. Este arbitraje dio origen a la concepción que presidió la segunda etapa en el desarrollo del derecho ambiental, centrada en la elaboración de reglas de responsabilidad por las externalidades producidas por el desarrollo industrial de un Estado sobre el territorio de otros Estados o sobre espacios comunes. b) Segundo período: la protección del medio ambiente El segundo período inicia con la creación de las Naciones Unidas (ONU) y de sus organismos especializados que, no obstante la ausencia de menciones específicas en la Carta, comienzan a defender el medio ambiente global y regional. Por primera vez comienza a advertirse la relación entre el desarrollo económico y social y el medio ambiente. El Consejo Económico y Social de lo ONU convoca en 1949 la Conferencia sobre la conservación y utilización de los recursos. Como consecuencia de ella se reúne en 1954 la Conferencia sobre los recursos vivos del mar, que fue el antecedente inmediato de la importante convención de Ginebra de 1958 sobre el mismo tema. Ya a esta altura, la relación entre conservación y desarrollo es una preocupación central y el énfasis cambia de la protección de la flora y vida silvestre a procesos asociados con la actividad industrial y militar. En este último sentido, hubo varias resoluciones de la Asamblea General sobre la actividad nuclear, que condujeron a la prohibición de ensayos atómicos de 1963. En 1957, el laudo arbitral del Lago Lanós, entre España y Francia, consagró principios de interés en cuanto al deber de cooperar en la mitigación del riesgo ambiental en el uso de ríos compartidos. Pero se fue avanzando fragmentariamente y sin ayuda de una coordinación estratégica. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente de Estocolmo en 1972 fue llamada, precisamente, a colmar esos vacíos, y es considerada la piedra fundamental en el desarrollo del derecho internacional de protección del medio ambiente. Dos de los resultados más importantes de dicha Conferencia fueron una declaración que contenía 26 principios y un Plan de acción. El más importante de aquellos fue el Principio 21, que veremos en detalle más adelante. Como consecuencia del Plan de acción, la Asamblea General crea el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). c) Tercer período: el medio ambiente en relación con el desarrollo humano El tercer período se extiende entre la conferencia de Estocolmo de 1972 y la de Río de Janeiro de 1992 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo), durante el cual se adoptaron múltiples y muy importantes instrumentos regionales y globales como respuesta a los acuciantes problemas ambientales; entre ellos, encontramos como muy importante la Convención de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, de Montego Bay de 1982. Bajo los auspicios del PNUMA se redactaron en 1978 los Principios de conducta en el campo del medio ambiente y en 1982 la Carta mundial de la naturaleza. En 1983 la Comisión mundial de medio ambiente y desarrollo, llamada también Comisión Brundtland por su Presidente, la Primer ministro de Noruega, fue establecida por la Asamblea General. Su informe llamado “Nuestro Futuro Común” -el cual veremos con mayor detenimiento más adelante-, significó un cambio notable en la cosmovisión ambiental, desde que el concepto de un mundo dividido en compartimentos según las jurisdicciones nacionales, o las actividades o las diferentes áreas de preocupación ambiental se disolvió; no había diferentes crisis ecológicas sino que todas eran parte de la misma y única. El informe que fue publicado en 1987 utilizó y definió por primera vez el término “desarrollo sustentable” y propuso, entre otras cosas, un programa para lograrlo. Este tramo termina con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, que culmina un intenso período de actividad internacional, en parte dedicado a su preparación. En el cual se adoptaron tres instrumentos no vinculantes: la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo, una afirmación de Principios sobre bosques y la llamada Agenda 21, que es un frondoso plan de acción. Asimismo dos tratados, negociados con anterioridad a su celebración, fueron abiertos en Río para la firma: la Convención sobre diversidad biológica y el Convenio marco sobre cambio climático. El núcleo de la Declaración está formado por los artículos 3 y 4: el primero trae un principio de equidad generacional y el segundo establece la indivisibilidad de desarrollo y protección del medio ambiente, de tal forma que el desarrollo esté condicionado a la protección del medio. Asimismo, el principio precautorio, el de contaminados-pagador, el derecho a la información en materias ambientales, lo que origina la evaluación del impacto ambiental de ciertas actividades, la notificación, el intercambio de información y la consulta. d) Cuarto período: la protección sistémica del ambiente humano El cuarto período, que es el actual, se caracteriza por ser uno de integración, en el cual las preocupaciones ambientalesse deberían integrar, como tema de derecho y política internacionales, a todas las actividades humanas. En tal sentido, cabe mencionar uno de los instrumentos más recientes, el Protocolo de Kioto a la Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático donde el artículo 4.f. prevé, por ejemplo, que “las partes deberán tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes…”. Otros instrumentos recientes que reflejan el enfoque sistémico son el acuerdo complementario a la Convención sobre derecho del mar relativo a la conservación y manejo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (1995); la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación (1997); y, finalmente, la Convención sobre el acceso a la información y la participación del público en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas medioambientales (1998). 2.- LAS CUMBRES MUNDIALES SOBRE EL AMBIENTE I. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano - Estocolmo 1972 2 En el marco de las preocupaciones relativas al deterioro ambiental y al agotamiento de los recursos no renovables se celebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, que tuvo lugar en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972. La relevancia de esta Conferencia radica, precisamente, en que se sentaron las bases para la progresiva formación de una conciencia ambiental, y es a partir de este evento que cobra impulso la elaboración de legislación ambiental y la creación de organismos nacionales específicos en numerosos países -entre ellos la República Argentina-, que fueron dando lugar a la instalación del tema en las agendas nacionales. Desde esta Conferencia se puso énfasis en la necesidad de contemplar la dimensión 2 Jankilevich, Silvia (2003). Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 años de Historia Ambiental. Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf ambiental en los procesos de planificación del desarrollo, teniendo en cuenta las limitaciones materiales y energéticas y el costo ambiental del modelo a seguir. Se reconoció además que los problemas ambientales no eran los mismos ni en tipo ni en intensidad en todo el mundo; aquellos devenidos como consecuencia de la industrialización y de la sociedad de consumo no eran necesariamente pertinentes para todos los países, la gran mayoría de los cuales estaban sujetos a otro tipo de degradación ambiental, la proveniente de la pobreza. A pesar de los avances en torno de la conciencia ambiental y de los problemas que se identificaban en los países industrializados, la idea de una producción limpia todavía no era considerada, más aún, se creía que la contaminación y el consiguiente deterioro del ambiente eran el precio a pagar por el crecimiento económico y sus beneficios. Sin embargo, las inquietudes eran paliadas por una fuerte convicción acerca de que los futuros avances de la tecnología irían brindando las soluciones a estos problemas. Mientras, el deterioro ambiental podía ser mitigado por medidas aplicadas con posterioridad, en conjunto con normas legales y controles adecuados, es decir buscando remediar pero no prevenir (principio de “contaminador-pagador”). Estocolmo’72, se constituyó en el primer intento de analizar el origen de los problemas ambientales y de los posibles caminos a seguir para minimizarlos. Al momento de la celebración de la Conferencia, el pensamiento predominante connotaba una antinomia entre el crecimiento económico que debía darse a fin de superar la pobreza en el mundo subdesarrollado y la preservación ambiental, en el cual resultaba casi imposible pensar que la expansión de éste dejara de conducir inexorablemente a la degradación del ambiente, que ya era manifiesta en los países industrializados. En este contexto, los resultados de la Conferencia se concretaron dentro del estrecho margen que quedaba entre el paradigma vigente y la necesidad de encontrar soluciones al avance de los problemas ambientales, poniendo de manifiesto la dificultad de sortear las contradicciones existentes entre la necesidad de crecimiento económico y la preservación del ambiente. Durante los años siguientes a la reunión de Estocolmo de 1972 los problemas ambientales se acentuaron, así como también, la brecha económica entre los países pobres y los ricos. A pesar de las numerosas reuniones internacionales realizadas y de los programas de las Naciones Unidas implementados, tales como el PNUMA y el Programa “El Hombre y la Biosfera”, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos naturales se habían constituido en hechos instalados. En 1982, con motivo de conmemorarse el décimo aniversario de Estocolmo’72, la ONU produjo la denominada “Declaración de Nairobi”. Esta declaración reconocía expresamente que los logros alcanzados habían sido insuficientes para responder a los objetivos enunciados en 1972, y destacaba la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos en el ámbito mundial, regional y nacional, para proteger y mejorar el ambiente. A fines de la década de los ’80, los problemas ya habían superado las predicciones más pesimistas, realidad que quedó reflejada en los informes producidos por el Club de Roma3. El primero de los mencionados que fuera publicado en 1972 se denominó “Los límites del Crecimiento”, en tanto que el segundo dado a conocer en 1991 llevaba el sugestivo título de “Más allá de los Límites del Crecimiento”, queriendo señalar el fenómeno de la “extralimitación” o sobreexplotación de los recursos, que estaba excediendo la capacidad de la naturaleza para soportar presiones sin sufrir consecuencias sin retorno. Este documento explicitaba que el crecimiento económico no sólo estaba limitado por la provisión requerida de materias primas y energía, sino que surgió una nueva restricción relacionada con el agotamiento de las funciones ambientales. Este nuevo concepto de recursos brindados por la naturaleza se refiere a la capacidad que posee el ecosistema planetario para funcionar como sumidero o depósito de elementos o sustancias contaminantes, absorbiendo, diluyendo y dispersando a los mismos, sin por ello cambiar irreversiblemente su comportamiento. 3 El Club de Roma, fundado por Aurelio Peccei y Alexander King, en 1968, es una organización no gubernamental sin fines de lucro, formada por científicos, economistas, hombres de negocios, altos funcionarios internacionales civiles, jefes y ex jefes de estado de los cinco continentes, y que se define como una usina de pensamiento global y un centro de innovación e iniciativa. Citado por: Jankilevich, Silvia (2003). Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 años de Historia Ambiental. Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf Este es el comienzo de una nueva etapa caracterizada por problemas ambientales que toman dimensión mundial, como el agotamiento de la capa de ozono y el cambio climático global. Este último fenómeno puede tomarse como un ejemplo emblemático, siendo el resultado del exceso de gases contaminantes termoactivos emitidos a la atmósfera que superaron su capacidad de sumidero. La pérdida de esta capacidad o función está produciendo un cambio irreversible que se traduce en un incremento del efecto invernadero y, consecuentemente, de la temperatura promediodel planeta. En este nuevo escenario las crecientes consecuencias de la contaminación pusieron en evidencia que la manifestación de los problemas ambientales había alcanzado la escala planetaria. Los procesos como la deforestación de grandes extensiones de selvas tropicales con su consiguiente pérdida de la biodiversidad y erosión de los recursos genéticos; las inundaciones y sequías de magnitudes catastróficas; la desertificación y la pérdida de suelos fértiles, con sus secuelas socio-económicas reflejadas en el aumento de la pobreza y el hambre en los países del Sur; la contaminación de las aguas continentales y marítimas; el excesivo consumo de energía provenientes de fuentes fósiles y sus consecuencias en el clima, comenzaron a instalar la idea de que el planeta era una unidad. Este concepto implicaba reconocer que los procesos con impactos negativos, sin importar dónde se producían, terminaban comprometiendo a la totalidad de la Tierra. Los avances científicos y los hechos llevaron a la comprensión de que las acciones antrópicas que se llevaban a cabo en diversos y distantes lugares del globo no podían ser consideradas situaciones aisladas, sino que mostraban un sinergismo tal que sus consecuencias se traducían en fenómenos de grandes magnitudes. Frente a la incontrastable realidad de un Planeta Tierra cada vez más deteriorado, cuya capacidad de soportar la vida humana y sus actividades estaba siendo sobrepasada, surge una nueva concepción que trata de conciliar la calidad ambiental y el modelo de crecimiento económico, superadora de la antinomia que había caracterizado las décadas pasadas y que se plasmó en el nuevo paradigma del Desarrollo Sustentable o Desarrollo Sostenido. Informe Brundtland (1987) En 1983, como ya mencionamos anteriormente, la Organización de las Naciones Unidas crea la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland4, produce un informe de evaluación de los resultados obtenidos en pos de lograr los objetivos de la reunión de Estocolmo, llamado “Nuestro Futuro Común”. En este documento se formaliza el concepto de Desarrollo Sustentable, como un desarrollo que necesariamente deberá abordar la protección del ambiente y el crecimiento económico como una sola cuestión, con el fin de “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidad”. El concepto de Desarrollo Sustentable incorpora el tema de la equidad, tanto social como intergeneracional y plantea la necesaria articulación entre ambiente y desarrollo, colocando a la sustentabilidad ambiental en el tema central a ser considerado al momento de definir el modelo de desarrollo a seguir. Bajo esta óptica y según el citado informe plantea, los problemas ambientales deben ser considerados no sólo porque afectan a la calidad de vida, sino porque atentan directamente contra el crecimiento económico y el desarrollo de los pueblos. Reafirmando la idea que el deterioro ambiental no debe verse sólo como la consecuencia del patrón predominante de producción y consumo occidental y su presión sobre los recursos naturales mundiales sino, fundamentalmente, como una causa que terminará imponiendo límites al desarrollo. El papel que la naturaleza desempeña se revaloriza en términos de su aporte directo a la generación de bienestar humano. La compresión de que la población humana y el sistema económico dependen del mantenimiento de los flujos de aire, agua, alimentos, materias primas y combustibles fósiles, llevó a la lógica conclusión de que era necesaria la sustentación de todo el sistema. Así, este paradigma impulsa un nuevo modelo de relación entre sociedad y naturaleza, tal que, asegure la provisión de los recursos materiales y energéticos necesarios por parte de las fuentes planetarias, al 4 Harlem Gro Brundtland, fue Primera Ministro de Noruega y 1ra. Presidente de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas. mismo tiempo, que no se vea comprometida la capacidad de los sumideros de absorber los desechos generados por las actividades humanas, ya que estos indefectiblemente quedaran dentro del planeta.5 II.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – Río 1992 6 Establecido el nuevo paradigma de la sustentabilidad, en el entendimiento de que ambiente y crecimiento económico debían ser términos complementarios, se comenzaron las reuniones preparatorias para concretar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. La conferencia denominada “Cumbre de la Tierra”, también conocida como “Río’92”, se llevó a cabo en la ciudad de Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992. La Cumbre tuvo un poder de convocatoria inédito y proyectó el tema ambiental hacia el conjunto de los grandes debates mundiales, constituyéndose en el evento político internacional calificado como el más significativo de la historia, en ese ámbito habría de discutirse el modelo de desarrollo mundial a ser impulsado, que implicaba la definición de los roles e intereses en juego de los estados representados. La relevancia de este evento se manifestó en la participación de 172 gobiernos de los cuales 108 fueron representados por sus respectivos Jefes de Estado, reunidos con el fin de iniciar un proceso que sentara las bases de un nuevo modelo de crecimiento y desarrollo mundial que permitieran articular equilibradamente las dimensiones ambientales, sociales y económicas. Los representantes de los gobiernos reunidos en Río de Janeiro, acordaron, en un complejo panorama de intereses económicos y políticos y tras arduas jornadas, los 5 Jankilevich, Silvia (2003). Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo, Río y Johannesburgo. 30 años de Historia Ambiental. Documento de Trabajo N° 106, Universidad de Belgrano. Disponible en la red: http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/106_jankilevich.pdf 6 Ibid, pp. 8-10. principios sobre los cuales se llevarían a cabo las negociaciones que quedaron plasmadas en “La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, denominada también “La Carta de la Tierra”. La Carta de la Tierra contiene 27 principios en los cuales, desde una manifiesta postura antropocéntrica, se explicita la integración del ambiente y su protección como una dimensión central del desarrollo. Expone al Desarrollo Sustentable como el concepto marco para la articulación ambiente-desarrollo, y a lo largo de su redacción detalla una serie de cuestiones sociales, económicas, comerciales, políticas, jurídicas y éticas que deberán ser tenidas en cuenta para lograrlo. Establece conceptos claves, tales como la soberanía de los estados sobre sus recursos naturales, las responsabilidades compartidas pero diferenciadas, el principio precautorio, el respeto y promoción de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales con participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de ellos. Estos dos últimos puntos, entre otros, siguen constituyendo materia de debate y desencuentros en las negociaciones de los tratados y convenios ambientales internacionales. Río’ 92 fue un hito en materia de negociación global sobre el desarrollo sustentable, dado que se adoptaron importantes instrumentos internacionales con fuerza jurídica obligatoria, como la Convención Marco sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre Cambio Climático. Otros acuerdos ambientales internacionales fueron acordados con posterioridad, como el relativo a la Desertificación y el de Contaminantes Orgánicos Persistentes. Un importante logro fue la elaboración de la Agenda 217,considerado el documento más relevante y ambicioso en el tema ambiental elaborado hasta el presente, dado su carácter de plan de acción mundial para promover el desarrollo sustentable. La Agenda contempla las acciones a impulsar en las dimensiones sociales y económicas, en la conservación y gestión de los recursos para el desarrollo, en el fortalecimiento del papel 7 La Agenda 21 constituye un plan de acción para los años 90 y para la primera parte del siglo XXI, representa la alianza global de la Humanidad para el desarrollo sustentable. Es un documento extenso, estructurado en 40 capítulos de programas y acciones tendientes a lograr un desarrollo social, económico y ambientalmente sustentable. Ob cit, nota al pie, pp 10. de los grupos principales8, y en los medios para su ejecución. Reconoce la existencia e importancia de los problemas que se verifican en las escalas mundial, regional y local, al tiempo que plantea la necesidad de promover procesos participativos que involucrando a todos los actores representativos establezcan agendas que respondan a los problemas que se presentan en cada una de las escalas y situaciones. Sin duda, tanto la Carta de la Tierra como la Agenda 21, que marca una nueva forma de encarar los problemas a fin de encontrar soluciones consensuadas, representaron cambios sustanciales e innovadores en el abordaje del tema ambiental abarcando todas sus dimensiones y complejas interrelaciones. Sin embargo, no fueron pocas las críticas de la sociedad civil, representada por numerosas organizaciones no gubernamentales -ONG’s- ambientalistas reunidas simultáneamente en un foro paralelo, para las cuales los resultados declamatorios carecían del suficiente sustento para ser llevados a la práctica con los mecanismos propuestos. III.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable – Johannesburgo 2002 9 La Cumbre de Johannesburgo, también conocida como “Río+10”, se realizó entre el 6 y el 14 de septiembre de 2002. A diferencia de la Cumbre de la Tierra que fijó el rumbo a seguir en pos del Desarrollo Sustentable, ésta tuvo como objetivo evaluar los avances logrados en la pasada década, y realizar un balance de los compromisos que fueron cumplidos y los que aún habían quedado pendientes. Además, debía consensuar una agenda global con acciones concretas y mecanismos que permitieran medir el cumplimiento de las metas que lleven hacia la sustentabilidad en el siglo XXI. 8 Mujeres, infancia, juventud, poblaciones indígenas y sus comunidades, organizaciones no gubernamentales, autoridades locales, trabajadores y sus sindicatos, comunidad científica y tecnológica, agricultores, comercio e industria. Ob cit, nota al pie, pp 10. 9 Ob cit, pp 14-22. En término generales, su finalidad consistía en reforzar los compromisos asumidos en la Cumbre de la Tierra que se habían dilatado, con el objetivo de frenar el deterioro del ambiente y mejorar el nivel de vida de los más pobres. A la Cumbre asistieron 104 jefes de estado y de gobierno y 9.000 representantes de 190 países. Y a pesar del éxito de la convocatoria, hubo una ausencia significativa, la G. Bush (h), presidente de los EE.UU. Por su parte, latinoamérica estuvo escasamente representada a nivel de primeros mandatarios, debido a que muchos de los países de la región se encontraban inmersos en profundas crisis socio-económicas. En la Conferencia además de los representantes gubernamentales tuvieron un rol muy activo los denominados “Grupos Principales”, ya definidos en la Agenda 21, representando distintos sectores de la actividad económica y actores de variados estamentos sociales y políticos. En Johannesburgo, a los objetivos de avanzar hacia un Desarrollo Sustentable, que fue el tema central en Río’92, se sumaron los objetivos del Desarrollo del Milenio, especialmente, la erradicación de la pobreza. De manera tal que, a los temas históricos de diversidad biológica, cambio climático, recursos hídricos, desertificación, contaminación, energía y agricultura, se les agregaron con gran fuerza aspectos sociales relativos a la pobreza, salud y educación. Estos temas, históricamente, ya venían siendo considerados incompatibles con el Desarrollo Sustentable, pero en el último decenio fueron cobrando mayor relevancia y su articulación con la problemática ambiental se volvió más evidente. La situación ambiental mundial no sólo no había experimentado avances favorables sino que, por el contrario, las crisis socio-económicas en los países más pobres del mundo devinieron en un nuevo desafío a enfrentar. El inicio de la Cumbre 2002 se realizó con antecedentes poco auspiciosos en cuanto a logros alcanzados. La mayoría de las Convenciones surgidas en Río’92, aún no habían sido ratificadas y, por ende, no habían entrado en vigencia (como el Protocolo de Bioseguridad del Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención sobre Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Trans-zonales y de Peces Altamente Migratorios, y el Convenio de Rotterdam10). A su vez, la Convención de Lucha Contra la Desertificación que había entrado en vigencia en diciembre de 1996, se vio dificultada en su implementación por carecer de un mecanismo de financiación. En cuanto al trascendental Protocolo de Kyoto de la Convención sobre Cambio Climático, que se esperaba entrara en vigencia antes de la Cumbre como un símbolo de metas logradas, tampoco había logrado alcanzar las 55 ratificaciones requeridas. La escasa voluntad política para encarar transformaciones con el fin de mitigar el problema del calentamiento global, como problema emblemático de la sustentabilidad, quedaba enfáticamente evidenciada por la falta de ratificación del Protocolo, por parte de importantes países como, Rusia, Japón, Canadá y los Estados Unidos, principal emisor de gases de efecto invernadero. Como resultado de las negociaciones se produjeron dos documentos principales, la “Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable” -Declaración Política-, firmada por los representantes de 191 países, que reafirma el compromiso con el desarrollo sustentable y el “Plan de Implementación”. El Plan de Implementación pone énfasis sobre la creciente inequidad reflejada en la brecha que separa a ricos y pobres como amenaza a la prosperidad global. Su contenido va mucho más allá de la consideración sectorial del tema ambiental, abarcando en una comprimida redacción prácticamente todos los temas, desde los estrictamente ambientales a los sociales, económicos, financieros y jurídico-institucionales locales, nacionales e internacionales. 10 Este Convenio establece de manera obligatoria el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Ob cit, pp 16. IV.- Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible - Río de Janeiro 2012 11 La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sustentable, conocida también como la Cumbre de la Tierra Río+20, celebrada entre el 20 y 22 de junio de 2012 en Río de Janeiro, Brasil, fue un nuevo intento de Naciones Unidas en el comienzo de milenio para avanzar sobre el compromiso de los Estados y la comunidad mundial en los grandes cambios de este siglo XXI. El llamado de las Naciones Unidas fue ambicioso; se invitó a los Estados, la sociedad civil y los ciudadanos a “sentar las bases de un mundo de prosperidad, paz y sustentabilidad”, incluyendo tres temas en el orden del día: 1) el fortalecimiento de los compromisos políticos en favor del desarrollo sustentable; 2) el balance de los avances y las dificultades vinculados a su implementación;y 3) las respuestas a los nuevos desafíos emergentes de la sociedad. Dos cuestiones, íntimamente ligadas, constituyeron el eje central de la cumbre: a. una economía ecológica con vistas a la sustentabilidad y la erradicación de la pobreza y b. la creación de un marco institucional para el desarrollo sustentable. La Cumbre “Río+20” buscó definir el futuro del desarrollo que queremos. Río+20 pretendió dar una señal muy clara acerca de si somos capaces de enfrentar los grandes retos que el mundo está afrontando en la actualidad, tales como las crisis financieras y alimentarias, la escasez de agua y de otros recursos, la contaminación ambiental, entre otros. En la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río+20, se abordaron los siguientes temas prioritarios: los empleos que puede crear la economía verde12; el acceso universal a una energía más eficaz y más limpia; las ciudades sostenibles (menos polución y menos pobreza); la seguridad de los alimentos; el acceso universal a fuentes de energía más eficaces y más limpias; el acceso al agua potable y a 11 http://rio20.net/en-camino-a-rio/ 12 https://www.portafolio.co/tendencias/economia-verde-lucha-pobreza-98362 las instalaciones sanitarias; la gestión sostenible de los océanos y la prevención de catástrofes naturales. El desarrollo sostenible se apoya sobre tres pilares: el medio ambiente, la economía y los aspectos sociales13. Según la ONU, la degradación del medio ambiente es un factor que pesa sobre todo en los países pobres. Y el desarrollo sostenible es un principio “que permite responder a las necesidades de hoy sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para responder a sus propias prioridades”. El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, afirmó que el desarrollo sostenible es la principal prioridad para el organismo que representa, y Río+20 era una oportunidad para alcanzar tal propósito. Asimismo, expresó su preocupación por la actual situación económica y pidió a los participantes de dicha cumbre que buscaran un nuevo modelo de desarrollo que ofrezca crecimiento e inclusión social, y respete los recursos naturales. Ban Ki-moon, también se refirió a la denominada “Economía Verde”, como un patrón que podrá eliminar la pobreza, además de instar a los países del orbe a incrementar su colaboración en ese sentido. “En primer lugar, necesitamos ponernos de acuerdo para definir un camino hacia una economía verde e inclusiva, que saque a la gente de la pobreza y que proteja al medio ambiente. Esto requiere la colaboración internacional, no sólo de inversión sino que los países intercambien experiencias y tecnologías”.14 De Río+20 participaron más de 130 Jefes de Estado y de Gobierno, con la finalidad de afrontar las preocupaciones sobre el cambio climático, la deforestación, la depredación de los recursos naturales y falta de agua potable para millones de personas. Los debates estuvieron centrados en la “economía verde” (energías renovables, selección de residuos, construcciones productoras de energía), en el refuerzo de instancias mundiales decisorias y en el establecimiento de “metas de desarrollo sostenible”. 13 https://www.estrategiaynegocios.net/csp/mediapool/sites/EN/CentroAmericayMundo/Mundo/LatinoAmerica/st ory.csp?cid=465268&sid=1403&fid=330 14 http://cu.globedia.com/ban-moon-destaca-importancia-rio El lema de Río+20 fue “el futuro que queremos”. Es por tal motivo, que de la Cumbre, no sólo participaron líderes de gobierno, sino que además estuvieron presentes empresarios, agricultores, científicos, académicos, organizaciones no gubernamentales y miembros de la comunidad mundial, ya que la protección del medio ambiente compete e involucra a todo el mundo. Es importante destacar que la premisa de Río+20 fue integrar la economía, lo social y lo ambiental, de lo cual se acuña el término de economía verde y trabajos verdes, a los fines de verificar dentro de los mismos los pasivos ambientales y sociales que la producción de bienes y servicios causa; como así también, el problema social de la falta de trabajo digno. La herramienta de la economía verde se concibe dentro del desarrollo sustentable como una herramienta que, al mismo tiempo, puede contribuir a erradicar la pobreza. La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río+20 comenzó con un amplio consenso en la urgencia de la preservación del planeta, pero con desgarradoras diferencias en los medios que cada país propone para lograrlo. Un centenar de jefes de Estado y de Gobierno y altos representantes de 193 países se dieron cita en la ciudad brasileña de Río de Janeiro para reafirmar el compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La presidenta brasileña, Dilma Rousseff, en calidad de anfitriona, pronunció el discurso más caluroso a favor del acuerdo de mínimos firmado el 19 de junio, cuyo contenido fue propuesto por Brasil y eliminó los puntos más polémicos para evitar el fracaso de las negociaciones. Rousseff celebró la aprobación del compromiso de erradicar la pobreza y que se haya renovado el principio de “responsabilidades comunes pero diferenciadas”, que traslada la presión de detener el cambio climático principalmente a los países más ricos. El optimismo se desvaneció en la intervención del presidente francés, François Hollande, que sostuvo que el acuerdo que será firmado por los jefes de Estado es “insuficiente” para dotar a las cuestiones medioambientales de una mayor importancia en la agenda global. El presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, advirtió de que sólo los proyectos medioambientales viables desde el punto de vista económico serán sostenibles y abogó por una “economía verde” que aúne la protección del medio ambiente y la generación de empleo. “Estoy convencido de que el medio ambiente sólo puede preservarse si incorporamos su valor económico a nuestras decisiones como gobernantes. Lo que no sea viable desde el punto de vista económico, no podrá sostenerse y, a la vez, algo que no sea sostenible medioambientalmente, no será útil económicamente”, manifestó Rajoy. China, uno de los mayores contaminadores del mundo, dejó en claro que el cuidado del medio ambiente no será una prioridad del país mientras obligue a frenar su crecimiento. El primer ministro chino, Wen Jibao, dijo que no se puede limitar el ritmo de crecimiento de los países y sostuvo que China tendrá más capacidad de impulsar la transición a lo verde cuanto más se desarrolle. Estas divisiones entre los países suponen la mayor debilidad de la comunidad internacional y el mayor riesgo para el planeta, según alertó el presidente de Chile, Sebastián Piñera, que, al igual que el resto de los líderes latinoamericanos, mostró su compromiso con el cuidado del medio ambiente y la justicia social. En la misma línea, la presidenta de Costa Rica, Laura Chinchilla, señaló a los países que “siguen sin asumir sus compromisos” y recordó que el deterioro del medio ambiente afecta a “todos”. El presidente peruano, Ollanta Humala, entonó el “mea culpa” y admitió que “durante siglos” en su país se cometieron “errores terribles” en relación al medio ambiente, pero aseguró que ahora Perú se propone ponerse a la cabeza de la defensa de la Amazonía. El mandatario uruguayo, José Mujica, afirmó que el mundo necesita urgentemente reformar su modelo económico, dominado por las fuerzas del mercado y el consumismo, mientras que Paraguay, representado por su canciller, Jorge Lara Castro, rechazó que la naturaleza sea tratada “como una mercancía”.15 Por su parte, Estados Unidos reiteró que el desarrollo en un “asunto principal”, es “uno de los tres pilares de la política exterior y de seguridad nacional, junto a la defensa y la diplomacia”,y recordó que Estados Unidos es el primer donante de ayuda al desarrollo en el mundo. Según el enviado especial para el cambio climático del país, Todd Stern, Río+20 “…es un intento de catalizar una atención renovada y de alto nivel en el desarrollo sostenible por parte de todos los países del mundo, así como de empresarios, investigadores y sociedad civil, con el fin de espolear acciones concretas en el futuro”. El desarrollo sostenible es “el único tipo de desarrollo” posible en el siglo XXI, debido a la “inevitable presión sobre los recursos de todo tipo en el mundo”, consideró el funcionario. El reto de Río+20 fue el de definir cómo construir una visión del desarrollo no apoyado netamente en el capitalismo; buscando un desarrollo de tipo integral, complementario y solidario, basado en la complementariedad de los derechos de los pueblos a su desarrollo, de los derechos de los pueblos a superar la pobreza, y de los derechos de la Madre Tierra. En ese sentido, Río+20 fue una ocasión histórica para poner sobre la mesa debates necesarios y tratar de llegar a consensos en la búsqueda de soluciones; es por tal motivo, que resulta muy importante la participación en este tipo de encuentros, a los fines de sentar posturas frente a los demás estados y enriquecer las políticas públicas a aplicar al respecto, en base a los conocimientos adquiridos de los diferentes debates que se suscitan, a raíz de las distintas experiencias vividas. En resumen, la visión integrada de los pilares social, económico y ambiental del desarrollo sostenible es la única fórmula que permite avanzar hacia el progreso técnico y el aumento de la productividad y la erradicación de la pobreza y la desigualdad, a fin de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las generaciones futuras. Para que la integración entre los tres pilares sea viable, es 15 Líderes mundiales exponen en Río+20 su gran desunión en medio ambiente. Por Milenio Diario, 20 de junio de 2012. Disponible en la web: https://viaorganica.org/tag/medio-ambiente/page/8/ indispensable que se establezca una intensa coordinación entre las autoridades de gobierno de las tres esferas, bajo el signo del desarrollo ambientalmente sostenible.16 En este marco, el cambio global que se experimenta a nivel internacional no está siendo acompañado por medidas políticas y económicas que replanteen concretamente el modelo de desarrollo. De allí la importancia de Río+20 como ámbito para la reflexión y un replanteo del escenario actual con un enfoque acorde a estas necesidades que se vincule al desarrollo sostenible, la gobernabilidad y la economía. Sin embargo, atento que los intereses particulares de los estados son muy distintos, los avances y resultados de Río+20 fueron ínfimos. Digamos que sólo se logró evitar un retroceso en relación a los temas ya cerrados en la cumbre de Río de Janeiro de 1992. Sin perjuicio de ello, Rio+20 no debe considerarse un fracaso. El texto base “El Futuro que Queremos” cuenta con algún mérito que es el de abrir algunos procesos importantes -que se sabrá en el futuro si funcionan-, aumentar la conciencia de ese debate en Brasil e incentivar la postura sustentable de los negocios. Asimismo, la administración institucional del desarrollo sustentable y del ambiente, en el sistema de las Naciones Unidas, también avanzó. Lo más destacable de la Cumbre fue el debate sobre temas fundamentales como lo son la pobreza y la protección del medio ambiente y los mecanismos para erradicar la primera y preservar el segundo, tomando como preocupación primaria el hecho de que ambas temáticas afectan directamente al hombre, a su condición de persona, en tanto que si no se toman medidas en consecuencia, se están vulnerando derechos humanos fundamentales. 16 Revisión del documento “Ideas generales que pueden ser de utilidad para los gobiernos de América Latina y el Caribe en la formulación de una posición regional para Río+20” (LC/L.3367), presentado en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Santiago, 7 a 9 de septiembre de 2011). Disponible en la web: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/22560/S1100685_es.pdf.txt 3.- PRINCIPIOS Y MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE17 El derecho de protección internacional del medio ambiente es muy nuevo y en general son pocos los principios que se convierten en “duros" o bien establecidos en la costumbre. Hay en cambio un cierto número de principios emergentes que muy probablemente, dado el dinamismo de este derecho, se consagran en tiempo relativamente breve. Principio 21 El Principio 21 de la Declaración de Estocolmo es el reflejo de un principio mucho más general, no aplicable solamente al medio ambiente. Dice así: “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.”18 La libertad de los Estados para desarrollar o permitir que se desarrollen actividades en su territorio o de otra manera bajo su jurisdicción o control no es ilimitada. Está supeditada a la obligación general de prevenir o minimizar el riesgo de causar un daño transfronterizo sensible, así como las obligaciones jurídicas concretas que se hayan asumido a ese respecto para con otro Estado. Este principio tiene dos parámetros que deben hacerse compatibles. Cada uno de ellos es fuente de muchos otros principios, ya establecidos, ya emergentes, que abarcan prácticamente toda la panoplia de la protección internacional del medio ambiente. 17 Barboza, Julio, "Derecho Internacional Público", Zavalía, Buenos Aires, 2008, pp. 469-475. 18 Principio 21 de la Declaración de Estocolmo, 1972. - El primer parámetro se enfoca en el ámbito de libertad interno. No necesita desarrollo, puesto que se basa en la soberanía territorial considerada positivamente como la competencia exclusiva y excluyente del Estado en su territorio. Sin embargo, la libertad para realizar actividades en el ámbito interno de los Estados tiene un límite, explicado en el segundo parámetro. - El segundo parámetro constituye el límite a la libertad de los Estados y consiste en no perjudicar el medio ambiente de otros Estados como resultado de las actividades realizadas dentro del ámbito de su jurisdicción. Esta limitación se basa paradójicamente, sobre el mismo principio de soberanía territorial, sólo que contemplado en forma negativa: la no interferencia exterior (a través del daño) sobre el propio territorio, o sea la intangibilidad territorial. Consecuencias del Principio 21: Principio de Prevención El principio de prevención, busca evitar la producción del daño empleando la debida diligencia. Se enfoca en los resultados de la creación de “riesgo” ambiental. Debido a que la creación del riesgo ambiental es generalmente un resultado de actividades lícitas, como por ejemplo el transporte de hidrocarburos, su regulación requiere normas especiales orientadas a la minimización del riesgo ambiental para prevenir la ocurrencia de un daño. De él surgen obligaciones y mecanismos específicos como los siguientes: - Obligación de la evaluación del impacto ambiental (ElA) en ciertas actividades de riesgo. - Necesidad de autorización previa por el gobierno del Estado donde van a conducirseactividades de riesgo. - La obligación de aplicar el principio precautorio según el cual frente a una amenaza de daño irreparable al medio ambiente, la falta de certidumbre científica sobre la producción de ese daño no debe demorar la adopción de medidas para prevenirlo. - Cooperación internacional, que importa concretamente, la coordinación de. políticas respecto de ciertas actividades, la creación de cuerpos conjuntos, como por ejemplo las comisiones fluviales, intercambio de informaciones, procedimientos de emergencia (aviso temprano, planes de contingencia). - El derecho de participación del Estado sobre cuyo territorio recae un riesgo de daño ambiental, en la prevención del daño y en la minimización del riesgo. Tal participación cumple con el principio de prevención porque una mayor participación de los Estados afectados por un riesgo mejora las probabilidades de prevenir efectivamente la ocurrencia del daño. De este derecho también surgen la obligación de notificar al Estado eventualmente afectado, la de intercambio de información y la obligación de consultarlo acerca de las medidas de prevención tomadas o a adoptar. - Participación del público en la adopción de decisiones. La gente presuntamente amenazada por un daño transfronterizo futuro debe ser informada para que puedan tomar parte en la EIA en la toma de decisiones que puedan afectarla. - No transferencia del daño de uno a otro lugar o de un sector del medio ambiente a otro. Por ejemplo, por evitar dañar un lago con la echazón de basuras, quemarlas y así dañar la atmósfera. - Principio de contaminador-pagador. Aunque también se refiere a indemnizaciones de daños causados, originalmente fue un principio preventivo, que conserva y ordena que el operador, presumiblemente contaminador, cargue con los costos de prevención. 4.- DERECHO A UN AMBIENTE SANO. DESARROLLO SOSTENIBLE El derecho a un ambiente sano es uno de los derechos humanos de tercera generación. El origen de este derecho se gesta a partir de los años ´60 del siglo XX. Su reconocimiento legal -conforme lo anteriormente desarrollado- comienza en el plano internacional, y posteriormente es abordado en nuestro país en el plano provincial y culmina su consagración formal en la Constitución Nacional a través de la reforma de 1994. Luego de la Segunda Guerra Mundial y de su enorme impacto, el hombre no pudo dejar de adquirir conciencia sobre el poder destructivo involucrado en muchos aspectos del progreso tecnológico. Particularmente durante los años ´60, se cristalizó una mayor percepción de los daños que el despliegue masivo de la civilización industrial estaba generando en el ambiente19. La inquietud derivada de esa conciencia dio fruto en 1972 a la primera declaración internacional que contempla explícitamente “el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar…”20. La declaración de Estocolmo, documento generado en el ámbito internacional, es la que recepta entonces por primera vez de manera explícita el derecho al ambiente. Esta formulación fue luego perfeccionada en la declaración de Río de Janeiro en 199221. Una segunda recepción de este derecho se dio en nuestro país en documentos del ámbito provincial. Las constituciones de un gran número de provincias argentinas fueron actualizadas en la década del ´80 a través de una oleada de reformas, como consecuencia de la recuperación de la democracia. En la provincia de San Luis la Constitución sancionada en 1987 nos habla del medio ambiente en el Preámbulo, en el artículo 47 y en el artículo 258. Como se vio precedentemente, es en el artículo 47 donde la carta magna provincial reconoce el derecho a “un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado”. 19 En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.” Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Proclama 4. 20 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, Principio 1. 21 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en Río de Janeiro el 14 de junio de 1992 Finalmente, y teniendo en cuenta las declaraciones internacionales antes formuladas, la reforma de 1994 incorpora el artículo 41 que recepta explícitamente este derecho en el ámbito nacional. Con este último paso de formalización, el derecho a un ambiente sano queda incorporado entre los nuevos derechos y garantías de la Constitución Nacional y es ley suprema para todo el país. Si bien es 1994 la fecha en que el derecho a un ambiente sano es incluido de modo expreso en la Constitución Nacional, no podemos dejar de reconocer que previamente a esa fecha se lo consideraba “como uno de los derechos implícitos que estuvo siempre presente en nuestra Constitución”22, a través de la fórmula de los “derechos implícitos” que está contenida en el artículo 33 del texto original. Es importante tener en cuenta que la recepción normativa de este derecho humano es un paso de enorme importancia, ya que lo convierte en un criterio obligatorio para todos los miembros de la sociedad, comenzando por las autoridades. Pero el reconocimiento normativo es sólo un primer paso. Debe ser complementado con la vigencia efectiva del derecho que está formalizado en las leyes. Esta vigencia efectiva es una tarea que compete a todos, pero especialmente a las autoridades en el ámbito de su competencia (el cual está establecido, para cada una, en la “Parte Orgánica” o tercera parte de la Constitución, según se vio precedentemente). De ese modo, corresponde al poder legislativo dictar las normas necesarias para garantizar este derecho, al poder judicial hacerlo valer a través de sus sentencias en los conflictos que surjan, y al poder ejecutivo formular y aplicar políticas orientadas a protegerlo. 22 FLORES observa que el carácter implícito de este derecho fue un medio para su operatividad: “dicho avance surgió como fruto de una ardua labor colectiva por parte de todos los sectores de la sociedad y mediante la utilización de diversos medios, especialmente como consecuencia del planteamiento por particulares de acciones ante la justicia haciendo uso de los derechos implícitos incluidos en los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional antes de su reforma, quienes en algunos casos lograron judicialmente resultado positivo, mereciendo expresa mención el fallo de la causa "Kattán Alberto E. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional" resuelta en 1983 por la Justicia en 1era. Instancia Contencioso Administrativa Federal, Juzgado Nº 2, y publicada en El Derecho 105-245.” FLORES, María Marcela, “Daño Ambiental”, en la obra colectiva Rumbo Ambiental de la Argentina II, Editorial Ciudad Nueva, Buenos Aires, 2008. También se refieren la preexistencia de este derecho: PROVINCIA DE SAN LUIS, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente: Estrategia 2010-2020, Gobierno de San Luis, 1ª ed., San Luis, 2010, p. 3; “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios” (LL 2006-D, 88), considerando 7. En la provincia de San Luis existe una política pública de carácter estratégico orientada a lograr la vigencia efectiva a largo plazo del derecho humano a un ambiente sano. Se la conoce como “Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente” y abarca el cumplimiento de diversosobjetivos a través de metas y acciones que deben desplegarse en un periodo de tiempo que abarca desde el año 2010 al año 2020. Como ya vimos, un concepto fundamental para comprender qué significa y qué alcances tiene el derecho a un ambiente sano es el concepto de “desarrollo sostenible”. También como ya estudiamos, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU llevó a cabo una consulta mundial sobre el papel de los recursos naturales en el desarrollo. De esta consulta surgió la obra titulada “Nuestro futuro común”, publicada en 1987, en la que se acuñó por primera vez el término Desarrollo Sostenible (también conocido como Desarrollo Sustentable) como un modelo de crecimiento que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. En otras palabras, el desarrollo sostenible consiste en un mejoramiento de las condiciones de vida de las sociedades actuales que permite satisfacer sus necesidades, sin que esto represente una merma de los bienes naturales de los cuales dependerá el bienestar futuro de la humanidad. Esto será posible si se mantiene el equilibrio entre los tres pilares del desarrollo sustentable: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente. En el último tiempo, investigadores e instituciones como la UNESCO y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible han incorporado y considerado un cuarto pilar, la cultura, aseverando que ésta al fin y al cabo moldea lo que entendemos por desarrollo y determina la forma de actuar de las personas en el mundo. El logro del desarrollo sostenible requiere modificaciones en muchas de las formas actuales de extracción, producción y consumo de recursos naturales por parte de la sociedad. 5.- LEY Nº IX-0749-2010 - PLAN MAESTRO AMBIENTAL “TRATADO DE PAZ ENTRE PROGRESO Y MEDIO AMBIENTE – ESTRATEGIA 2010-2020” Esta norma, nacida como un marco regulatorio de las políticas ambientales de la Provincia para los próximos 10 años, convirtió a San Luis en el primer Estado en lograr la aprobación legislativa de un Plan Ambiental Plurianual. Este Plan, apuesta a vivir en un ambiente sano pero que brinde las condiciones necesarias para el progreso de todos; es decir, busca hermanar y armonizar el derecho del hombre a vivir en un ambiente sano con el derecho que posee de acceder al progreso. En resumen, busca garantizar el derecho al progreso sin destruir el medio ambiente; y que el cuidado del medio ambiente no frene el progreso de los pueblos. Sus ejes estratégicos principales son: agua; aire; biodiversidad y uso sustentable del suelo; cambio climático; residuos; emergencias ambientales; incendios forestales; minería e hidrocarburos; herramientas de política y gestión ambiental. - AGUA Objetivo Macro: Lograr una gestión ambiental integrada del agua, promoviendo su preservación y uso sustentable. Metas: Planificar el aprovechamiento y uso sustentables del recurso hídrico provincial. Prevenir el vertido de sustancias contaminantes sin control. Preservar la calidad del agua en la provincia, estableciendo un sistema eficiente de monitoreo y control. Concertar políticas y medidas aplicables a las cuencas hídricas compartidas con otras jurisdicciones. Concientizar sobre el valor del agua y la necesidad de preservar el recurso. - AIRE Objetivo Macro: Preservar y mejorar la calidad del aire en la provincia para asegurar la salud de la población y la protección de los ecosistemas naturales. Metas: Prevenir la descarga de efluentes gaseosos, olores y ruidos sin control. Preservar la calidad del aire, estableciendo sistemas eficientes de monitoreo y control. Concientizar sobre la necesidad de preservar el aire y de prevenir su contaminación. - BIODIVERSIDAD Y USO SUSTENTABLE DEL SUELO Objetivo Macro: Conservar la diversidad biológica de la provincia, utilizando sus componentes y procurando la obtención de beneficios que deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a los mismos y a la tecnología necesaria para su utilización sustentable. Metas: Contar con información actualizada sobre la diversidad biológica y el suelo de la provincia. Preservar y conservar las especies autóctonas. Prevenir, monitorear y mitigar los impactos emergentes de especies invasoras, nocivas y/o peligrosas. Revalorizar el sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia. Fomentar el uso sustentable del suelo y de los recursos naturales. - CAMBIO CLIMÁTICO Objetivo Macro: Implementar medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático. Metas: Generar energías limpias, diversificando la matriz energética provincial. Reducir el consumo de energía a través de la eficiencia energética. Reducir las emisiones de CO 2 en el transporte público y privado. Captar CO 2 a través de la forestación pública y el fomento de la plantación privada. Reducir las emisiones de GEIs provenientes de la actividad agrícola- ganadera. Fomentar la construcción sustentable. Contar con información y capacidad técnica para enfrentar los efectos del cambio climático. Posicionar la política provincial en materia de cambio climático a nivel local, federal, regional e internacional. - RESIDUOS Objetivo Macro: Gestionar en forma integral y sustentable los residuos generados en la provincia con el fin de reducir los efectos negativos sobre el ambiente y la salud de la población. Metas: Mejorar la regulación y la fiscalización de los residuos peligrosos, patogénicos y especiales no peligrosos. Promover la gestión integral y sustentable de los residuos sólidos urbanos. Erradicar los basurales a cielo abierto existentes. Remediar y poner en valor los sitios afectados por basurales a cielo abierto. - EMERGENCIAS AMBIENTALES Objetivo Macro: Definir procedimientos que hagan posible prevenir la ocurrencia de desastres o emergencias ambientales, y que en el caso de ocurrir, permitan actuar con mayor eficacia y eficiencia. Metas: Diseñar y formalizar planes de emergencia. Capacitar y concientizar sobre planes de emergencia. - INCENDIOS FORESTALES Objetivo Macro: Minimizar los daños ambientales ocasionados por los incendios forestales, de matorrales y pastizales mediante acciones preventivas y de restauración ambiental. Metas: Implementar una estrategia de prevención orientada a productores rurales y a la población en general. Redefinir el sistema de presupresión y control de incendios forestales. Mitigar los daños ambientales provocados por los incendios forestales mediante acciones de restauración. - MINERÍA E HIDROCARBUROS Objetivo Macro: Desarrollar de forma sustentable las actividades mineras e hidrocarburíferas en la provincia. Metas: Fortalecer la variable ambiental en la regulación de las actividades mineras e hidrocarburíferas. Generar políticas y programas para evitar y solucionar daños ambientales provenientes del sector. Concientizar sobre la necesidad de desarrollar sustentablemente las actividades mineras e hidrocarburíferas. - HERRAMIENTAS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL Objetivo Macro: Desarrollar herramientas de política y de gestión ambiental para el progreso sustentable de la provincia. Metas: Realizar el ordenamiento ambiental del territorio provincial. Desarrollar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, para prevenir los efectos adversos de proyectos, actividades, obras o emprendimientos. Contar con un sistema de monitoreo y control para garantizar que las obras y actividades respondan al principio de desarrollo sustentable. Promover la educación y la concientización de la sociedad en las cuestionesambientales. Fortalecer la transparencia y la calidad de la gestión garantizando el acceso a la información ambiental. Desarrollar instrumentos para la promoción del desarrollo sustentable.
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