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Presentación Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu- cación “Construyendo un nuevo Estado”. Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe- sionales, a estudiantes, a universitarios, a obreros y orga- nizaciones sociales. El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra- ción pública y un efectivo control social. Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; cada uno contiene cuatro clases con la duración de una hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de tu región y solicitar una evaluación. Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins- titución, tu organización estamos construyendo un nuevo Estado. Iván Iporre Director General de la EGPP Autonomía Indígena En Bolivia algunos pueblos y naciones se reconocen a sí mismos como indígenas, mientras que otros se reconocen mejor como originarios. También ocurre que se han ido or- ganizando territorial y sindicalmente como campesinos sin perder la esencia de su identidad cultural como pueblos y naciones indígenas originarios campesinas. En Bolivia así se denominen indígenas, originarios o campesinos o se or- ganicen de una u otra forma todos ellos pueden acceder en igualdad de condiciones a los derechos que establece la CPE que define a lo indígena originario campesino como un solo concepto, mientras su existencia sea anterior a la invasión colonial española. Aunque también comprende ex- presamente al pueblo afro-boliviano. Al definir la Constitución a Bolivia como un Estado Pluri- nacional, quiere decir que está conformada por diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado, garantiza el derecho a la autonomía y a sus naciones y pue- blos indígena originario campesinos. Esta autonomía es la posibilidad de que ejerzan su libre determinación a través del autogobierno en sujeción a las competencias asigna- das por la Constitución y la ley en la jurisdicción de las entidades territoriales indígena originaria campesinas. Para acceder a la autonomía indígena originaria campesinas de- ben necesariamente compartir: territorio, historia, cultura, lenguas, organización o instituciones propias, como las ju- rídicas, políticas, sociales y económicas. Bienvenidos a “Construyendo un Nuevo Estado”, el progra- ma de capacitación a distancia de la Escuela de Gestión Pú- blica Plurinacional. Hoy día comenzamos un nuevo módulo sobre las autonomías indígenas. El objetivo del módulo es conocer el contexto y el estado actual de las autonomías indígenas originaria campesinas, describiendo su desarrollo en el nuevo Estado Plurinacional, además de brindar in- formación del proceso constitucional para la construcción de estatutos y su importancia como instrumento básico de legislación. Curso 1 Introducción a las Autonomías Indígenas Carlos Romero Bonifaz Carlos Romero Bonifaz es abogado de profesión, diplomado en Desarrollo Rural, autor de varias publicaciones y ensa- yos. Fue constituyente integrante de la Comisión Tierra y Territorio, ex Ministro de Autonomías y de la Presidencia, actual Ministro de Gobierno. Carlos Romero Bonifaz: Un saludo cordial a los televidentes, a través del programa Tele Educación. Vamos a hablar de la autonomía indígena y sus antecedentes históricos. Primero decirles que, autonomía indígena es un concepto que ha sido construido en la CPE, a partir de la concep- ción de autogobierno, que se establece en la Declaración de NNUU sobre Derechos de Pueblos Indígenas, que fuera aprobada el 13 de septiembre del año 2007. Este concepto de autonomía o autogobierno, en realidad traduce el derecho de libre determinación de los pueblos in- dígenas, según el cual, dada su diferencia cultural y organi- zativa con el resto de la sociedad, necesita también modos distintos de organizar su vida colectiva y estructurar sus organizaciones, sus normas, sus procedimientos; de acuer- do a su propia visión del mundo, de acuerdo a sus propios valores, de acuerdo a sus propias particularidades, pero el concepto de autonomía indígena o autogobierno al mismo tiempo es fruto de una acumulación histórica. En el caso boliviano, la historia oficial registra una serie de acciones de resistencia de los pueblos indígenas contra las iniciativas estatales que se dirigían a liquidar a sus tierras Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 8 9 de comunidad y fragmentar o dividir a su población. Básica- mente estamos hablando, por ejemplo, de la enfiteusis que fue aprobada por el gobierno de Ballivián en 1842, que era una figura jurídica mediante la cual los indígenas perdían la propiedad de sus tierras y se convertían en una suerte de arrendatarios. Tenían que pagar un canon de alquiler, de arrendamiento por la propiedad de la tierra para poder detentar la misma y lógicamente como los indígenas no te- nían esta posibilidad todo apuntaba que estas tierras eran perdidas por las comunidades y traspasadas a haciendas tradicionales de la época. Entonces los indígenas resistieron esta política de liquida- ción de sus tierras de comunidad, defendieron, y esas de- fensas de tierras de comunidad pueden registrarse como un hito de la autonomía indígena. De la misma manera en el período de gobierno del Gral. Melgarejo en 1866 se había puesto en práctica una política de venta de tierras, de su- basta el año 1867, cuando fue aplicada ya esta medida, que significaba que las tierras de comunidades debían pagar un monto de dinero al Estado para poder retener estas tierras y este dinero debía ser depositado en un plazo de 60 días a partir de la puesta en vigencia de este D.S. del gobierno de Melgarejo. Lógicamente en ese tiempo la comunicación era muy débil, los indígenas no se habían enterado de la vigencia de esta medida y el siguiente paso era que el Ejército procedía a desalojar a las comunidades que no habían cancelado el precio que les cobraba el Estado por detentar esas tierras de comunidad. Esto produjo una gran masacre antes las ac- ciones de resistencia indígena, más de mil indígenas fueron muertos por el Ejército y se registra la resistencia de los pueblos indígenas; sobre todo en el Altiplano, sobre todo contra la subasta de tierras de Melgarejo, como otro hito de la autonomía indígena. Luego voy a explicar por qué estas luchas de las tierras colectivas en realidad representan hitos de la autotomía indígena, por el momento voy a remitirme a apuntar las más importantes. En 1878 cuando estaban controlando el gobierno del Estado boliviano los conservadores, que era básicamente un partido político que expresaba los intereses de los mineros de La Plata, del sur del país, de los mineros de Potosí; controlaban el poder político en torno al poder económico de Potosí y el poder político de Chuquisaca. Los conservadores pusieron en vigencia, la puesta en vi- gencia de una ley que se denominó de Exvinculación de tierras de comunidad. Significaba que las comunidades per- dían sus tierras colectivas en función de unas inspecciones, re visitas que llamaban en ese momento, para ver qué tie- rras eran detentadas por familias y qué tierras por comuni- dades. Y las tierras de comunidad deberían ser extinguidas porque se creía que la comunidad era un factor de entra- bamiento de desarrollo y consiguientemente los indígenas deberían perder esas tierras comunitarias para que estas fueran traspasadas a su vez a los hacendados. Precisamente en 1898 cuando se produce la guerra civil entre La Paz y Sucre, entre el norte y el sur del país por la disputa de la sede del control político, se enfrentan conser- vadores y liberales. Conservadores como expresión política de los mineros de la plata, del sur. Y liberales que se arti- culan en torno a grupos de poder económico en el norte del país, en el departamento de LaPaz básicamente; grupos de poder económico, que se articularon en base al comercio de la coca que había generado una gran acumulación económi- ca en esa época, pero también estos grupos de poder arti- culan a los terratenientes que pretendían acceder al control de las tierras indígenas. En un primer momento les prometen a los indígenas resti- tuirles sus tierras de comunidad que los conservadores ha- bían empezado a despojarles y por eso Zárate Willca se une a los liberales, lucha contra los conservadores en al guerra federal de 1898-1899 y los indígenas aymaras constituyen un brazo fundamental del ejército liberal para derrotar a los conservadores en esa guerra civil y trasladar el poder polí- tico del sur al norte, de Chuquisaca a La Paz. Luego los liberales se retractan, mandan a apresar y a perseguir a Willca, su alianza con los terratenientes hace que su alianza con los indígenas quede extinguida, empie- zan a perseguir a los indígenas y siguen aplicando La Ley de Exvinculación de tierras de comunidad, de los conser- vadores. Hasta ese momento de la historia parece que to- dos los recuentos se orientan a la disputa de tierras entre Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 10 11 comunidades indígenas y hacendados, pero en realidad es muy expresivo el levantamiento de Jesús de Machaca el año 1923, en el que la movilización principal le pide al Estado el reconocimiento de las autoridades tradicionales del pueblo de Jesús de Machaca, es decir, que el estado las reconozca como autoridades políticas. Esa en realidad es una bandera de autonomía, porque la autonomía es el reconocimiento del gobierno propio, el autogobierno. En ese momento, un análisis más cuidadoso de la histo- ria nos muestra que detrás de la defensa de las tierras de comunidad, en realidad se defendía la jurisdicción territo- rial de los pueblos indígenas. Jurisdicción territorial es un territorio dotado de autoridad ejercida en ese territorio y precisamente las tierras comunitarias para los indígenas, expresan esto, un territorio de los pueblos indígenas, pero en ese territorio existe una estructura de autoridades y son sus autoridades propias: sus caciques, sus corregidores, sus capitanes, sus jilakatas, sus mallkus. De tal modo que, detrás de la acción indígena en defensa de las tierras de comunidad, en realidad, se expresaba la defensa de sus estructuras de poder territorial local, por tanto, todas estas luchas por la defensa por las tierras de comunidad constitu- yen los hitos de la autonomía indígena. En 1973, luego de haber transitado por la aplicación de la Reforma Agraria que tituló tierras a favor de las comunida- des pero parceló esas tierras en el occidente; individualizó a la población indígena, rompió su carácter de colectividad de pueblo para considerarla una población campesina que debería acceder a tierras parceladas, ya no comunitarias. Frente a esa aplicación de la Reforma Agraria en 1973, en Tiwanaku se reúnen los pueblos indígenas originarios arti- culados en torno a la Confederación Campesina y emiten un pronunciamiento, el Manifiesto de Tiwanaku, y dicen: en Bolivia existe una opresión del Estado, que es un Estado colonial; es un Estado que en su forma, en su organiza- ción, en su estructura es el mismo que heredamos de los españoles y que no incorporó a los pueblos indígenas, por el contrario; los persigue, los explota económicamente, los excluye económicamente, los oprime culturalmente. Eso decía el Manifiesto de Tiwanacu y proclamaba la au- todeterminación, es decir, en ese momento la lucha de los pueblos indígenas por tierras, además se asocia a la lucha por la autodeterminación. Por eso en eventos campesinos e indígenas posteriores, aparece la consigna territorio y po- der; que significa defensa de las tierras colectivas, pero defensa de la autoridad propia que tiene atribuciones para ejercer potestades gubernativas, potestades de gobierno en esos territorios. La bandera de la autodeterminación orien- ta la lucha del movimiento campesino en la región andina del país, en torno a la consigna territorio poder que aparece luego traducida en el proyecto de ley agraria fundamental del año 1984 que planteaba la restitución de tierras de co- munidad y la autogestión campesina en esas tierras. La autogestión quiere decir que las formas de explotación, los sistemas económicos, los sistemas de organización po- lítica, jurídica correspondían exclusivamente a las comuni- dades, por eso se hablaba de autogestión, una gestión por las comunidades mismas. Entonces esto se inscribe en el ámbito de la autotomía indígena precisamente que tiene este carácter de autogobierno de la misma manera en el oriente boliviano, en el oriente, chaco y amazonía; los indí- genas que habitan en Santa Cruz, Beni, Pando, el norte de La Paz. Los indígenas de tierras bajas el año 1990 se movi- lizan desde Trinidad a La Paz en la Marcha por el Territorio y la Dignidad porque denuncian que en su territorio, en su hábitat, en sus bosques; donde ellos habitan las empresas madereras pero que están depredando esos territorios y consiguientemente afectando sus territorios. Demandan que el Estado les reconozca territorios colecti- vos, pero al mismo tiempo levantan la bandera de la digni- dad, y la dignidad es el reconocimiento de su organización propia, de sus autoridades. En el caso del oriente, sus auto- ridades indígenas reciben diferentes denominaciones: en el caso de los guaraníes se denominan capitanes y urubichas, en el caso de los mojeños, se denominan caciques y corre- gidores, y así sucesivamente. Entonces pedían el recono- cimiento de esas autoridades propias, de esas autoridades históricas originarias, ancestrales. La dignidad expresa entonces la manera de organizarse de acuerdo a sus propias características en sus territorios co- lectivos, por eso, territorio-dignidad representa otro hito de construcción de la autonomía indígena. Así se desarrollan un conjunto de movilizaciones y planteamientos en torno al reconocimiento de los indígenas; como pueblos diferen- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 12 13 ciados, como pueblos y naciones, es decir, como sujetos colectivos. En los primeros tiempos de las historia; a los indígenas se los denominaba salvajes o bárbaros, en un segundo momento se los denominaba poblaciones atrasa- das y en un tercer momento, en 1989 cuando la comunidad internacional y los diferentes estados suscriben el Convenio 169 de la OIT, se los denomina pueblos. Pueblo no es lo mismo que población. Población es un con- glomerado de gente que puede provenir de diferentes regio- nes, de diferentes razas, de diferentes culturas. En cambio, pueblo es una sociedad organizada y los indígenas dicen: no somos población, somos pueblo, somos nación. La CPE los ha reconocido como naciones y pueblos, por eso el es- tado bolivianos ha sido caracterizado como un Estado Pluri- nacional en el artículo primero de la Constitución. Reconoce a los indígenas como sujetos colectivos, una colectividad que tiene derechos colectivos. Los derechos no sólo son individuales; no sólo existen derechos individuales como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad privada. Existen también derechos colectivos y estos pueblos son titulares de estos derechos colectivos, porque son colectivi- dades culturalmente diferenciadas. Estos son de tres cate- gorías: 1) los derechos territoriales, 2) los derechos cultu- rales y 3) los derechos de libre determinación. Los derechos territoriales expresan, en última instancia, la potestad de un pueblo indígena a gozar de una tierra comu- nitaria, de un territorio colectivo en propiedad del pueblo o de la nación originaria. Los derechos culturales reflejan no solamente el respeto a sus bailes, a sus danzas, a sus trajes típicos; sino a todas sus manifestaciones culturales. Las elites tradicionales de poder, desde los españoles, enseñabanque la cultura es el folklore, que la diversidad cultural está asociada al folklo- re, a las danzas tradicionales, que la diversidad cultural se expresa en el Gran Poder, en el Carnaval de Oruro, en la Entrada Universitaria, en las distintas manifestaciones pú- blicas del folklore. En realidad la cultura es algo más, es toda construcción ma- terial y espiritual de las personas en colectividad; y enton- ces forman parte de la cultura indígena su medicina tradi- cional, su justicia originaria, sus normas y procedimientos, propios de administración de justicia, sus descubrimientos científicos, su tecnología, sus sistemas económicos, su sis- tema de autoridad, su sistema jurídico, político, económico, su religión, sus creencias, su arte, su ciencia, todas mani- festaciones propias de los pueblos indígenas; que son dife- rentes a las de la sociedad euro occidental forma parte de la cultura propia y la Constitución reconoce el derecho a gozar y desarrollar su cultura propia, en su territorio. Además la tercera categoría de derechos, los de libre deter- minación, es decir, a los indígenas se les permite organizar su vida colectiva, se les permite organizar su plan de vida comunitaria de acuerdo a sus propias formas de vida, de acuerdo a su propia cultura, de acuerdo a su propia orga- nización, de acuerdo a su propia concepción del mundo. Es una concepción distinta a la concepción euro occidental. En la euro occidental organiza la sociedad a partir de la familia, tiene como núcleo articulador de la sociedad a las familias y se basa en la organización de la vida colectiva en torno a la exacerbación de los valores individuales, la defensa del individualismo, de la persona individualmente considerada. La civilización indígena es distinta, tiene como núcleo de organización de estas colectividades a la comunidad. La comunidad es una familia también, pero es una familia am- pliada porque se expresa no solamente a la familia nuclear, a la familia consanguínea, a los parientes de sangre, sino también a los otros parientes; a los compadres, a los ami- gos. A partir de esto se van formando agregaciones, es- tructuras, alianzas sociales en las comunidades indígenas; que hace que se formen comunidades y lo comunitario, lo colectivo es el núcleo de organización de la sociedad, no es sólo la familia consanguínea nuclear occidental, sino la familia ampliada a los compadres, amigos y vecinos que forman parte de la comunidad. Estas dos formas de concebir y organizar la vida colecti- va se traducen en el reconocimiento de la libre determina- ción como una posibilidad de organizar la vida colectiva de acuerdo a sus propias concepciones del mundo y eso es lo plurinacional. Y esta manera de organizar la vida colectiva respetando la cultura diferente es lo que en última instancia se denomina autonomía indígena, porque tiene como refe- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 14 15 rencia de ejercicio de autoridad el territorio de la comuni- dad, el territorio del pueblo o de la nación originaria. Tienen como formas de organización de la vida colectiva la medi- cina tradicional, las autoridades judiciales, las autoridades políticas, los sistemas económicos de esa nación o de ese pueblo. Entonces en esto consiste la libre determinación o la autonomía. La Declaración de NNUU de Pueblos Indígenas del 2007 es una fuente de la CPE boliviana, porque esta declaración es- tablece que se reconoce a los pueblos indígenas, la libre determinación, que se traduce en la autonomía y la auto- nomía se concretiza en el autogobierno. Lo que pasa es que cuando se redactó la Declaración de NNUU y se habló de esta categoría, autonomía indígena, como quiera que los documentos emergen de los organismos internacionales se traducen en español y en inglés, se buscó un término en el inglés que pueda traducir literalmente la expresión autono- mía indígena entendida como libre determinación y en el inglés no existe la palabra autonomía. Entonces se conjuncionaron dos vocablos, un vocablo es self que significa auto, por uno mismo y government que significa gobierno; y se construyó este concepto autogo- bierno y en la Declaración de NNUU se estableció la equi- valencia de la autonomía como autogobierno que es la libre determinación para organizar la vida de un pueblo en su territorio bajo sus formas, instituciones, normas y procedi- mientos culturales diferenciados. Autotomía indígena es un concepto construido a partir de la concepción de autogobierno que se establece en la Decla- ración de NNUU para los Pueblos Indígenas. Ahora mencio- naremos algunos de los hitos más importantes de la consti- tución de autonomías indígenas. En Jesús de Machaca en 1921 se demandó el reconocimien- to de las autoridades originarias y el respeto a la estructura organizativa ancestral de los pueblos indígenas. En Tiahuanacu se difunde un Manifiesto donde los pueblos indígenas denuncian la opresión estatal ejercida en Bolivia y proclaman la necesidad de autodeterminación. En San Ignacio de Moxos emerge la Marcha de los Pueblos Indígenas por Territorio y la Dignidad para reivindicar sus derechos sobre su hábitat y su cultura. El concepto dignidad expresa la manera de organizarse de acuerdo a sus características culturales, por eso, territorio y dignidad representan la construcción de la autonomía in- dígena. Carlos Romero Bonifaz: La CPE de Bolivia que ha sido aprobada por referéndum el año 2009, se ha concebido al Estado como Plurinacional, pero además como un Estado autonómico y, a propósito de la autonomía, la Constitución ha recogido dos interre- laciones doctrinales o teóricas. La primera que concibe la autonomía como una descentralización y la segunda que entiende que es la incorporación de unas comunidades vi- vas, preexistentes al Estado, a la organización estatal. La primera concepción de autonomía, como descentraliza- ción, es la corriente más generalizada en el ámbito uni- versal, señala que existen diferentes formas de descen- tralización. Dstacan tres modalidades: la descentralización administrativa, la descentralización político administrativa y el federalismo. La descentralización administrativa supone la transferencia de facultades del Órgano Ejecutivo Nacional a gobiernos subnacionales, a gobiernos descentralizados o entidades descentralizadas. La descentralización político administrativa, que es la se- gunda modalidad, se la conoce comúnmente como auto- nomía; porque supone la transferencia, no solamente de funciones del Ejecutivo a instancias subnacionales para ad- ministrar una serie de tareas y servicios del gobierno nacio- nal, sino supone la transferencia de potestad legislativa del Órgano Legislativo Nacional a los niveles subnacionales. La descentralización en realidad expresa una forma de organi- zación vertical del Estado, donde el Estado nacional trans- fiere funciones ejecutivas y legislativas a nivel subnacional o eventualmente a nivel local en una estructura vertical. Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 16 17 La descentralización política se expresa en la transferen- cia de potestad legislativa, es decir, donde no solamente el nivel nacional hace leyes, sino aprueban leyes posniveles, subnacionales, y la aprobación de una ley es la definición de una política pública. Entonces, en un Estado centralizado, que no se organiza a través de la descentralización política, las leyes o la definición de políticas públicas corresponden exclusiva y monopólicamente al nivel central del Estado. En un Estado autonómico la potestad; redefinir políticas públi- cas, se transfiere también al nivel subnacional, entonces se rompe el monopolio legislativo nacional para dar paso a un sistema de plurilegislación. Esta es una concepción de la autonomía como descentrali- zación política y administrativa, la descentralización puede ser más profunda a su vez; puede ser política administra- tiva y judicial, puede transferirfunciones del Ejecutivo, del Legislativo y del Órgano Jurisdiccional al nivel subnacional y en ese caso estamos frente al federalismo. Entonces, hay tres formas de descentralización: la administrativa, que es la más moderada, la político-administrativa, que es mucho más profunda, la descentralización administrativa, que es la que corresponde a un Estado autonómico y la descen- tralización de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, que corresponden a un Estado federal, que es la modalidad de descentralización más radical. La autonomía estaría en un punto intermedio, entre el centralismo y el federalismo. Esta es una concepción de la autonomía que recoge la Constitución boliviana y la aplica para los departamentos y municipios; pero hay otra concepción de la autonomía que básicamente ha sido concebida por los teóricos del naciona- lismo periférico español. Los teóricos del nacionalismo pe- riférico son los que reivindicaban la condición de naciones del pueblo vasco, del pueblo gallego, del pueblo catalán, últimamente de la comunidad valenciana, en el sentido de que se consideran naciones anteriores al Estado español. España es un Estado muy diverso culturalmente y estas naciones anteriores al Estado han planteado esta teoría, el Estado español se ha sobrepuesto sobre estas naciones que existían antes. Entonces, la autonomía debe permitir la incorporación de estas naciones en la organización del Esta- do, esta es la teoría de las comunidades vivas preexistentes al Estado que otorgan un alcance de derechos históricos a la autonomía. En Bolivia también se ha recogido esta tesis de las comu- nidades vivas preexistentes al Estado, por eso el artículo segundo de la CPE señala que se reconoce las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como preexisten- tes al Estado. Es la única Constitución que ha reconocido la condición de preexistencia de los pueblos indígenas. La más cercana sería la mexicana, la Constitución mexicana en su artículo 27 dice: “Los indígenas son descendientes de poblaciones preexistentes al Estado, pero no les reconoce la condición de preexistentes a ellos mismos, sino a sus an- cestros y en caso boliviano se les reconoce la condición de preexistencia a los pueblos indígenas mismos”. ¿Qué efecto jurídico tiene reconocer preexistencia o no? Sencillamente reconocer derechos históricos y en el caso boliviano en la Constitución en el artículo segundo dice: “Dada la preexistencia de los pueblos indígenas se recono- cen sus entidades territoriales; son precisamente las estruc- turas autonómicas de estos pueblos, es decir, sus gobiernos propios. El alcance histórico de la autonomía implica que la autonomía indígena, no es un proceso de descentralización de funciones del nivel nacional a los pueblos indígenas, sino más bien un reconocimiento de las instituciones propias que existen desde antes que exista el Estado boliviano, de los pueblos indígenas, para que formen parte de las organiza- ción estatal boliviana, por ejemplo, la justicia comunitaria. Si la justicia boliviana se inscribe en un sistema de pluralis- mo jurídico, en virtud del cual se reconoce un sistema ordi- nario y un sistema jurídico indígena, los dos horizontalmen- te en la misma jerarquía, entonces la justicia indígena no es una descentralización de la potestad de administrar justicia desde el órgano jurisdiccional hacia los pueblos indígenas, sino más bien un reconocimiento de que estas institucio- nes de la justicia indígena existían desde antes del Estado boliviano y lo que hace el Estado boliviano es reconocerlas como parte de su estructura organizativa judicial. De la misma manera, las estructuras de autoridades pro- pias de los pueblos indígenas se incorporan a las asambleas departamentales, por eso, en las asambleas departamenta- les de Santa Cruz, de Beni, de Tarija; allá donde los pueblos indígenas son minoría poblacional no se aplica el sistema de votación para designar delegados indígenas a estas asam- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 18 19 bleas, sino que son estos mismos pueblos los que eligen a sus representantes por usos y costumbres. Entonces el alcance de la autonomía indígena en nuestra Constitución va más allá de un proceso de mera descentra- lización político-administrativa porque reconoce derechos históricos. Luego la Constitución señala que son tres los al- cances del régimen autonómico: primero, establece que la autonomía consiste en la posibilidad de elegir directamente autoridades; segundo, reconoce competencias propias a los gobiernos autonómicos y tercero, reconoce la posibilidad de que puedan administrar y gestionar sus propios recursos económicos. La elección directa de autoridades vale para la autonomía departamental, para la autonomía municipal y para la au- tonomía indígena. En unos casos se eligen las autoridades por la población mediante el sufragio; en otros casos los in- dígenas podrán elegir a sus autoridades para su autonomía indígena en sus entidades colegiadas, en sus asambleas, en sus cabildos, en sus tantachawis, en sus consejos, en fin. Lo importante es que no hay una designación a dedo de la autoridad que va a tener a su cargo el gobierno autonó- mico, sino que estas autoridades emergen de un mandato popular que proviene de las urnas, del voto o de los usos y costumbres según se trate de una autonomía departamen- tal o de una autonomía indígena, pero no hay mediación del gobierno nacional ni de nadie para designar a estas au- toridades, sino simplemente la voluntad propia del pueblo. El segundo elemento, las competencias propias. Una com- petencia es una atribución, es una potestad, es la posi- bilidad de cumplir determinadas tareas por mandato po- pular y por reconocimiento constitucional. Las potestades, facultades o competencias de una autonomía se refieren a tres elementos fundamentales. Primero, la posibilidad de ejecutar determinadas políticas públicas, así como el Eje- cutivo ejecuta leyes o políticas públicas, entonces esta es una atribución del gobierno autonómico: la ejecución de políticas públicas. Una segunda competencia se refiere a la reglamentación de esas políticas públicas, la posibilidad de aprobar procedimientos, reglamentos, decretos en los gobiernos autonómicos para regular la implementación de una política pública. Y una tercera potestad se refiera a la potestad legislativa, es decir, la posibilidad de definir una política pública. Una ley expresa una definición de una política pública ¿so- bre qué pueden recaer estas competencias de ejecución, reglamentación y legislación? Sobre diferentes materias, pueden referirse a la vivienda, medio ambiente, desarro- llo rural, desarrollo productivo, ordenamiento territorial, protección de patrimonio natural, del patrimonio cultural, servicios, generación de empleo; en fin, diferentes mate- rias sobre las que un gobierno autonómico puede cumplir funciones de ejecución, de reglamentación o de ejecución. Estas materias por modalidades de autonomía están desa- rrolladas en la CPE y en la Ley Marco de Autonomías en el caso boliviano. La autonomía indígena igualmente puede elegir sus autoridades propias y estas autoridades pueden cumplir potestades ejecutivas, legislativas y reglamentarias sobre determinadas materias que la Constitución y la Ley de Autonomías les reconoce. El tercer elemento que configura el alcance del régimen au- tonómico es la gestión de sus propios recursos económicos. Hay transferencias ordinarias que hace el Estado a las Au- tonomías Departamentales, municipales y más adelante a las autonomías indígenas cuando estas se constituyan se- guramente, pero también estas autonomías pueden generar sus propios recursos económicos. Las autonomías cumplen servicios, la Alcaldía Municipal recoge la basura de las casas, entonces cobra por ese servicio, por decir, establece un siste- ma de servicio público o un parque de recreación o un centro cultural y cobrala entrada para sostener el funcionamiento de ese servicio, pero también para generar ingresos econó- micos adicionales e invertirlos en varias otras iniciativas. Entonces cada autonomía, además de recursos… El Estado genera sus propios recursos y los administra por cuenta propia, elabora sus presupuestos. El Ejecutivo de la auto- nomía elabora un presupuesto, el Legislativo de la autono- mía, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal. Más adelante seguramente la Asamblea Indígena o el Órgano Legislativo, deliberativo Indígena, aprueba ese presupuesto y define cómo se gastan los recursos, cuáles son, cuáles las inversiones sin necesidad de ningún tipo de permiso ni au- torización del gobierno nacional; por eso son autonómicos. Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 20 21 La Autonomía Indígena también tiene esta posibilidad, no solamente elige directamente sus autoridades; sino tam- bién ejecuta, reglamenta y legisla y al mismo tiempo ad- ministra sus propios recursos económicos y puede generar recursos económicos propios. En Bolivia para acceder a la Autonomía Indígena existen tres caminos: primero, con- vertir un territorio colectivo en autonomía indígena; el se- gundo, convertir un municipio en autonomía indígena y el tercero, articular a varios municipios o territorios indígenas en una región indígena. Actualmente hay 11 municipios que han elegido el cami- no de su conversión a la condición de Autotomía Indígena, tenemos 11 Autonomías Indígenas que están naciendo en Bolivia. Una es la de Jesús de Machaca y la de Charaza- ni, ambas en el departamento de La Paz; tenemos otras en Oruro como Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza, Chipaya y otras; en el caso de Potosí tenemos el municipio de Chaqui; en el caso de Chuquisaca, Tarabuco Guacara; en el caso de Santa Cruz, Charagua. En total son 11, munici- pios que están discutiendo sus normas, sus posibles formas de organización, proyectando su tránsito a la condición de autonomías. Al reconocer a los pueblos indígenas como preexistentes al Estado boliviano, reconoce sus entidades territoriales, sus estructuras autonómicas, sus gobiernos propios, alcance histórico y el reconocimiento a todas sus características. La Constitución reconoce tres alcances de Estado autonó- mico: primero, la autonomía permite elegir directamente autoridades; segundo, reconoce competencias propias a los gobiernos propios y por último gestiona y administra sus propios recursos. Las competencias recaen sobre diferentes materias: vivien- da, medio ambiente, desarrollo rural, desarrollo productivo, ordenamiento territorial, protección del patrimonio natural, patrimonio cultural, vivienda, servicios, generación de em- pleos. Para acceder a la autonomía indígena existen diferen- tes caminos: convertir un territorio colectivo en autotomía indígena, convertir un municipio en autonomía indígena y articular a varios municipios en territorios indígenas en una región indígena. Todos los bolivianos y bolivianas estamos construyendo ahora un nuevo Estado, un Estado Plurinacional que re- quiere servidores y servidoras públicos comprometidos. La EGPP es una red de escuelas a nivel nacional que brinda formación y capacitación a servidores públicos del gobierno central, gobiernos departamentales, municipales y Autono- mías Indígenas Originarias Campesinas. Formamos servi- dores públicos comprometidos con el pueblo. Curso 2 Competencias y facultades de las Autonomías indígena originaria campesinas Magali Espinoza Cuellar En el segundo curso del módulo sobre autonomías indíge- nas, la tele docente hablará sobre el nivel de las competen- cias, sus características y atribuciones respectivamente. El objetivo: conocer y comprender la estructura y organiza- ción de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. Bienvenidos a “Construyendo un Nuevo Estado”. La Lic. Magali Espinoza Cuellar, de profesión Comunicadora Social, ejerció el cargo de Directora General de las Auto- nomías Indígenas Originarias Campesinas del Ministerio de Autonomías, también cumplió con los cargos de Asesora General del Despacho del Ministro de Autonomías, Asesora de la Comisión Tierra Territorio, RRNN Renovables y Medio Ambiente de la Asamblea Constituyente. Responsable de Comunicación del CEJIS y Consultora en el ámbito social, tiene un diplomado en Gestión Pública y Desarrollo Social de la FLACSO. Ha publicado textos sobre las autonomías en general y también sobre las Autonomías Indígena Origina- rio Campesinas. Magali Espinoza: Quiero dar la bienvenida a todos y todas, los y las estudian- tes del programa Tele Educativo “Construyendo un Nuevo Estado” en este módulo especial de las autonomías indíge- nas originarias campesinas. Esperamos que hoy podamos hacer una explicación de las facultades y competencias de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sin em- bargo, antes de entrar a este tema es bueno recordar cómo Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 24 25 está estructurado funcionalmente nuestro Estado. Decirles que, como todos saben, tenemos cuatro órganos: el Órga- no Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y el Órga- no Electoral; estas cuatro instancias tienen sus respectivas facultades y competencias. En el caso del Órgano Ejecutivo, tiene las facultades de implementar políticas públicas; en el caso del Órgano Le- gislativo, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tiene la facultad de elaborar y aprobar las leyes y así su- cesivamente; en el caso del régimen competencial, y con énfasis en las autonomías indígenas, vamos a entender por facultades a las funciones o potestades que tienen estos órganos de gobierno tanto de legislar, reglamentar, ejecutar o administrar en el marco de sus competencias exclusivas, concurrentes o compartidas, sin embargo, vamos a ejem- plificar más adelante todas estas facultades que tienen o recaen sobre el órgano de gobierno de una determinada Autonomía Indígena Originaria Campesina. Veamos qué facultades le asigna la CPE a la autonomía in- dígena originaria, vamos a ver que son cuatro. La primera, la facultad de legislar, que en el marco de la implementa- ción de las autonomías indígenas significaría la posibilidad o la responsabilidad que tiene la instancia deliberativa o legislativa de elaborar y aprobar sus propias normas en el marco de la implementación de sus autonomías. La facultad reglamentaria, significa abordar la posibilidad de elaborar los reglamentos de estas normas que han sido elaboradas y aprobadas, pero además significa la posibilidad de desa- rrollar la reglamentación de la normativa emergente a nivel nacional. La facultad ejecutiva es la posibilidad de aplicar o implementar políticas públicas tanto a nivel nacional como políticas públicas locales en el marco de su jurisdicción. Fi- nalmente la facultad jurisdiccional, que no tiene otra enti- dad autónoma, excepto la autonomía indígena, implica la posibilidad de administrar la justicia en el marco de la CPE y de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Entonces, por tanto, la Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene cuatro facultades que le asigna la CPE para implementar su au- tonomía, esto en el marco de sus competencias exclusivas concurrentes y compartidas. Bueno, ya hemos visto el alcance de las facultades, que tiene el órgano de gobierno, de las autonomías indígenas. Ahora vamos ver otro tema que tiene estrecha relación como son las competencias y para eso vamos a ver qué es una competencia en general y cómo se aplica en el marco de las autonomías. Vamos a entender que las competencias son los sectores o temas específicos o responsabilidades; sobre los cuales re- cae el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y jurisdiccional. Es decir, son los temas, los secto- res; sobre los cuales van a tener la posibilidad, el órgano de gobierno de la autonomía indígena, tener la posibilidad de legislar,ejecutar, reglamentar o administrar, en este caso, la justicia indígena originaria campesina. Entonces, vamos a ver ahora cuáles son las competencias que tienen las au- tonomías indígenas. Sin embargo, antes de pasar a desa- rrollar sería importante, que hagamos una comparación en el ámbito de las facultades y competencias. La CPE hace una subdivisión, una subclasificación de las competencias; por un lado tenemos unas competencias pri- vativas, que solamente le corresponden al nivel nacional del Estado. Estas competencias por ninguna razón podrán ser transferidas o delegadas a niveles subnacionales, es decir, a las entidades autónomas; ya sean departamentales, regio- nales, municipales o indígenas originarias campesinas. Por lo tanto, estas competencias siempre van a establecerse en el nivel nacional porque tienen un carácter estratégico para el Estado, es decir, son de interés de todas las y los bolivianos. Por lo tanto no pueden ser transferidas a una determinada entidad autonómica. Estas competencias sólo quedan en el nivel central del Estado, por ejemplo, la segu- ridad interna del país; las FFAA no podrán ser transferidas ni delgadas a ninguna autonomía. Por otro lado, tenemos las competencias exclusivas, estas competencias están ubicadas en el nivel nacional del Esta- do, como también en el nivel subnacional. Estas competen- cias no se repiten en ningún nivel ni el nivel central ni en el subnacional. En el nivel nacional no se repiten en ninguna de las cuatro autonomías que reconoce la CPE. Estas com- petencias como características tenemos que pueden ser de- legadas por el titular de la competencia o transferidas de forma parcial o total, dependiendo de la competencia. Pueden ser transferidas de forma total o parcial, solamente Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 26 27 la reglamentación, la legislación, se va a mantener siempre en el titular de la competencia. Luego tenemos las competencias concurrentes están ubica- das en el nivel nacional y en el nivel subnacional, son com- petencias que comparte el gobierno del nivel nacional y el gobierno del nivel subnacional, pero comparten, solamente la legislación queda en el nivel nacional. ¿Qué comparten? Comparten la reglamentación y comparten la ejecución de esta competencia. Finalmente tenemos las competencias compartidas que, su alcance de esta competencia a nivel nacional, hace una legislación básica y a nivel subnacional, hace una legislación de desarrollo, es decir, puede regla- mentar o puede complementar esa legislación básica y fi- nalmente la ejecución recae exclusivamente en el gobierno autónomo de la determinada entidad. En el ámbito de las competencias de las autonomías indí- genas, podemos ver que tenemos 23 competencias exclusi- vas de la autonomía indígena. Estas competencias, el titular de estas competencias exclusivas es el gobierno autónomo de la entidad y tiene la posibilidad de legislar, reglamentar y ejecutar integralmente la competencia. Luego tenemos cuatro competencias compartidas donde a nivel nacional se hace la legislación básica y la autonomía indígena podrá hacer la legislación de desarrollo. En el caso de la regla- mentación y la ejecución, recae exclusivamente sobre la entidad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Luego tenemos 10 competencias recurrentes. Acá en el ni- vel nacional hace la legislación exclusivamente y se pro- duce una co reglamentación, una co ejecución en la Auto- nomía Indígena Originaria Campesina, es decir, estas dos últimas son compartidas tanto por el nivel nacional y a nivel subnacional y en este caso por la autonomía indígena espe- cíficamente. Estas competencias, sumadas 23 exclusivas, cuatro compartidas, diez concurrentes; están ubicadas en diferentes temáticas. Estas temáticas recaen sobre diferen- tes temáticas, se las podría agrupar en diferentes temá- ticas, estas temáticas son: de desarrollo institucional, de gestión gubernativa, relacionada a la consulta, en el ámbito económico y financiero, de los RRNN, de desarrollo social y de servicios, del ámbito productivo, el ámbito cultural, la planificación, ordenamiento territorial y la administración de la justicia, finalmente. Ahora vamos ver cuáles son estas competencias exclusivas. Tenemos, por un lado: elaborar su propio estatuto, de la propia autonomía indígena originaria campesina; definir y gestionar las formas propias de desarrollo económico, so- cial, político, organizativo, cultural, de acuerdo a su propia identidad, es decir, que estos tópicos podrán ser desarrolla- dos en los regímenes especiales en los estatutos autonómi- cos indígenas, es decir, que van a poder proyectar, plasmar de acuerdo a su identidad, de acuerdo a su cosmovisión cómo proyectan el desarrollo social, económico, político del pueblo que está demandando la autotomía indígena. Por otro lado, tenemos la gestión y administración de los RRNN renovables, de forma exclusiva, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, esta competencia en coordinación con los planes a nivel nacional del Estado y también a nivel departamental y municipal; la electrificación en sistema aislados en su jurisdicción, man- tenimiento y administración de caminos vecinales y comu- nales; administración y preservación de las áreas protegi- das en su jurisdicción en el marco de la política nacional; ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina; el tema de deportes, esparcimiento y recreación; patrimo- nio cultural tangible e intangible; resguardo y fomento de protección de su cultura, arte, identidad, centros arqueoló- gicos, lugares religiosos, culturales y museos, políticas de turismo. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones espe- ciales en su jurisdicción; administrar los impuestos de su competencia en su jurisdicción, es decir, crear y administrar los impuestos que de acuerdo a la Ley de Clasificación de Impuestos les asignen para su ejecución a la Autonomía Indígena Originaria Campesina; elaborar, aprobar y eje- cutar sus programas de operaciones de su presupuesto; planificar y gestionar su ocupación territorial, el tema de la vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas tradicionales. Promover y suscribir acuerdos con otros pueblos o entida- des públicas y privadas; mantenimiento y administración de sus sistemas de micro riego; fomento y desarrollo de su vocación productiva; construcción, mantenimiento y admi- nistración de la infraestructura necesaria para el desarrollo de su jurisdicción, es decir que tienen que ver que infraes- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 28 29 tructura necesitan en el ámbito de acuerdo al potencial de cada entidad en el ganadero, agricultura, etc. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consul- ta previa, libre e informada relativa a la aplicación de me- didas legislativas, ejecutivas y administrativas que les afec- ten, es decir, que cada gobierno autónomo indígena tiene que garantizar este derecho de la consulta interna en esa jurisdicción en temas administrativos que les puedan afec- tar, en temas legislativos. Entonces tienen que garantizar la consulta a sus comunidades a nivel interno. Por otra parte la preservación del hábitat y del paisaje conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas y finalmente efectuar el desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios. En es- tas competencias el gobierno autónomo tiene la facultad de legislar, ejecutar y reglamentar, es decir, elaborar sus nor- mas de desarrollo que aterricen el desarrollo de estas com- petencias; ejecutar las políticas locales para garantizar la efectivización de estas competencias y finalmente desarro- llar toda la reglamentación para que se pueda implementar estas competencias exclusivas. Competencias: son responsabilidadessobre las cuales re- cae el ejercicio de las facultades Ejecutiva, Legislativa, Re- glamentaria y Jurisdiccional. Competencias a nivel econó- mico productivas, dentro de sus atribuciones está: elaborar, aprobar y ejecutar sus programas, operaciones y presu- puestos, administrar los presupuestos de las jurisdicción, construcción, mantenimiento de la infraestructura necesa- ria en su jurisdicción, sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía. Sobre RRNN está el de gestionar y administrar los RRNN renovables; administrar y preservar las áreas protegidas en su jurisdicción; el control y moni- toreo socio ambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras; garantizar la consulta interna en esta jurisdicción, en diferentes temas, promoviendo la participación demo- crática de los habitantes. Magali Espinoza Cuellar: Ahora vamos ver más en profundidad las competencias compartidas de las autonomías indígenas. Las competen- cias compartidas, la CPE les asigna solamente cuatro, no nos olvidemos que la legislación básica está en el nivel na- cional y hay una co ejecución y una co reglamentación, es decir, una corresponsabilidad entre el nivel nacional y la autonomía indígena originaria campesina. Estas competencias son intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado; participación y control en el aprovechamiento de los áridos, es una com- petencia compartida; resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos referidos a: conocimiento de re- cursos genéticos o medicina tradicional y los registros de germoplasma de acuerdo a la ley, es decir, tendrá que desarrollarse una ley especial y ellos podrán elaborar estos registros. Por último tenemos el control y la regulación a las organi- zaciones externas que desarrollen algún tipo de actividad en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria cam- pesina, pero esta regulación y estas actividades tendrá que ser inherente al desarrollo de su institucionalidad, de su cultura, de medio ambiente y patrimonio natural, es decir, que van a poder ejercer control, todas y cada una de las instituciones que tenga algún tipo de actividad inherente a estos ámbitos, tanto en el tema cultural, de medio am- biente y patrimonio natural de la autonomía indígena, pero además de las institucionalidad. Es importante, como decía recalcar, que en este tipo de competencias la legislación recae en el nivel nacional y existe una co reglamentación, es decir, una responsabili- dad compartida para co reglamentar y co ejecutar estas competencias, solamente son cuatro competencias, porque las responsabilidad son bastante grandes. Ahora vamos a ver las competencias concurrentes de la autonomía indí- gena, tenemos 10 competencias que la CPE le asigna a la autonomía indígena y son la organización, planificación y ejecución de políticas en el ámbito de la salud para su ju- risdicción, organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos sobre: educación, ciencia, tecno- logía e investigación, conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente, sistema de micro riego, recursos hídricos, fuentes de agua, energía; en el marco de la política del Estado a nivel nacional y que van a tener un valor al interior de su jurisdicción. Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 30 31 La construcción de sistema de micro riego; la promoción de la construcción de la infraestructura productiva; la promo- ción y fomento de la agricultura y ganadería, obviamemte en su jurisdicción; el control y monitoreo socio ambiental a las actividades hidrocarburíferas, mineras que se desarro- llen en el ámbito de su jurisdicción y finalmente el sistema de control fiscal y administración de bienes y servicios, es decir, en estas 10 competencias la responsabilidad de la legislación va estar en el nivel nacional y la ejecución y la reglamentación recae exclusivamente en las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. A modo de ejemplo, para graficar un poquito de lo que hemos hablado hoy sobre las facultades y competencias, vamos a utilizar un ejemplo de cada una de ellas y en el ámbito de las competencias exclusivas vamos a utilizar, a modo de ejemplo, la elaboración de su estatuto autonómico indígena originario campesino. Es decir que la autonomía indígena o el pueblo demandante de la autonomía indíge- na que decida efectivizar la autonomía indígena deberá de constituir una instancia deliberativa encargada de elaborar y aprobar su norma básica que es el estatuto autonómico indígena, su norma básica institucional. Luego el gobierno autónomo indígena originario campesino desarrollará toda la reglamentación de lo que contenga el estatuto autonó- mico indígena originario campesino y su respectiva regla- mentación. Esto es de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según referente cultural de cada pueblo demandante de la autonomía indígena. Entonces aquí se hace la aplicación de una de las competencias exclusivas que tiene el gobierno de la autonomía indígena como es el de elaborar y aprobar su estatuto autonómico, es decir, primero se elabora, luego se aprueba, finalmente se legisla; se hace la reglamenta- ción de desarrollo, del contenido del estatuto autonómico indígena. Por otra parte, vamos a utilizar un ejemplo de salud en las competencias compartidas. La CPE indica que una de las competencias compartidas es el resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos referidos a: conocimiento de recursos genéticos o medicina tradicional y germoplas- ma, de acuerdo con la ley; entonces esta es una competen- cia compartida. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización intenta de- sarrollar o disgregar esta competencia e indica que la au- tonomía indígena podrá hacer el resguardo y registro de la medicina tradicional, desarrollar institutos de investiga- ciones para la difusión de conocimientos y prácticas de la medicina tradicional, así como la gestión de los recursos biológicos que existan en el territorio o en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria campesina. Además, proporcionar información al sistema único de salud y recibir información en el marco de la lealtad institucional que es uno de los principios del régimen autonómico y promover la elaboración de medicamentos de la medicina tradicional, entre otros aspectos que va desarrollando, va disgregando como competencias específicas en el marco de la compe- tencia compartida, como este que hace referencia a la sa- lud. Esta disgregación la podemos encontrar en el artículo 82, parágrafo 2 y 3 de la Ley Marco de Autonomía y Des- centralización. Entonces en esta competencia la legislación recae en el ni- vel nacional y la autonomía indígena originaria campesina deberá desarrollar la legislación complementaria que consi- dere necesaria, la reglamentación y ejecución recae exclu- sivamente sobre ella. Vamos a continuar con el ejemplo de salud en la competencia concurrente, la CPE dice que la or- ganización, la planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción de la autonomía indígena y la Ley Marco de Autonomía y Descentralización intenta una vez más la desagregación o aterrizaje a que se refiere esta competen- cia y nos indica que es formulación de planes, estos planes son locales en el ámbito de la salud que tienen un valor para su jurisdicción priorizando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. Por otro lado, significa promover la gestión participativa de los pueblos indígenas en el marco de la salud familiar co- munitaria e intercultural. En esta competencia el nivel na- cional legisla y la autonomía indígena originaria campesina tiene una co rresponsabilidad en la co reglamentación y co ejecución de esta competencia. Entonces, como hemos podido ver, tenemos una competencia exclusiva donde todo el desarrollo recae sobre la autonomía indígena, una com- petencia compartida, donde la legislaciónrecae a nivel na- cional; la reglamentación y la ejecución recae sobre la au- tonomía indígena. En la concurrente la legislación recae en Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 32 33 el nivel nacional, es decir, no puede elaborar ni aprobar una ley sobre esta temática, sino solamente la reglamentación y la ejecución es una responsabilidad compartida entre el nivel nacional del Estado y la autonomía indígena originaria campesina. En este caso podemos ver cómo se proyecta el sistema competencial en los proyectos de estatutos autonómicos indígenas, es decir, cuál va ser la proyección, cómo van quedar plasmadas estas competencias en los estatutos au- tonómicos. Tenemos como cuatro opciones, la primera, que establecer en un solo artículo del estatuto autonómico se establezca que asumirán las competencias exclusivas re- conocidas en la CPE y las concurrentes y compartidas tal como lo indica la misma Constitución; la otra posibilidad es establecer los alcances de cada una de las competencias exclusivas, es decir, intentar hacer un desarrollo como se ha hecho en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización el tema competencial, el tema de las competencias concu- rrentes y compartidas; otra posibilidad es simplemente de hacer una agrupación temática estableciendo su respectivo alcance, de estas competencias, es decir, agruparlos, por ejemplo, todas las que tienen que ver en el ámbito de de- sarrollo institucional y decir a qué se refiere, cuál va ser su alcance o la otra posibilidad es el copiar en extenso todo el listado competencial que es la CPE les otorga, es decir, en las competencias exclusivas, copiar lo que dice la Constitu- ción en el ámbito de las competencias compartidas y con- currentes hacer lo propio. Finalmente en el caso de la delegación o transferencia de competencias cuando se la realice que vendrá del nivel na- cional del Estado, de la autonomía departamental o muni- cipal que se indique claramente si existe la posibilidad de transferir o delegar una competencia que tendrá que estar refrendada por una ley especial por el gobierno autónomo receptor de la competencia y además tendrá que estar in- dicada de la fuente de su financiamiento, es decir, yo te transfiero la competencia, te delego la competencia, pero también te delego la fuente de ese financiamiento que ga- rantice la implementación de esa competencia. Bueno, espero que haya sido suficientemente clara la expli- cación, esperamos contribuir con esta sencilla explicación para ahondar más en el tema de la implementación de las autonomías indígenas y especialmente en el tema de facul- tades y competencias. Un agradecimiento muy especial a la EGPP por darnos el es- pacio para explicar un poquito más a profundidad este tema que es tan complejo porque es un proceso en construcción, es un proceso a largo tiempo. Ahorita, tenemos 11 munici- pios que están en conversión a la autonomía indígena y se encuentran en el proceso estatuyente, es decir, elaborando y aprobando sus estatutos, luego vendrá el control de cons- titucionalidad y una vez que el tribunal dé su visto favorable recién podrán ir a referéndum, aprobar su estatuto como indica la CPE y finalmente proceder recién a la constitución del gobierno autónomo indígena originario campesino y la implementación de este diseño que va estar plasmado en el estatuto autonómico indígena. Vale la pena también recalcar que la estructura de gobierno de la autonomía indígena originaria campesina, que lo toca- rán otros compañeros más adelante, lo establecerá y se lo graficará en el estatuto autonómico indígena y esto será de acuerdo a cada referente cultural de cada pueblo deman- dante de la autonomía indígena. No será lo mismo una es- tructura de gobierno, por ejemplo, de Charagua o de Jesús de Machaca que uno se encuentra en tierras bajas y el otro en tierras altas o no será la misma estructura de gobierno de Jesús de Machaca con Chipaya, porque son dos pueblos diferentes que tienen sus propios referentes culturales y como la CPE nos deja el procedimiento de normas propias de cada pueblo, entonces tendremos estructuras diferentes en cada entidad autónoma, de acuerdo a cada referente cultural de cada pueblo demandante. Muchas gracias. Las competencias principales: resguardo respecto a los de- rechos colectivos referidos a conocimiento de recursos ge- néticos y medicina tradicional; control y regulación a las organizaciones externas que desarrollen algún tipo de ac- tividad en la jurisdicción de las Autonomías Indígenas Ori- ginarias Campesina; organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción a nivel social referi- das a: patrimonio cultural tangible e intangible, arte, iden- tidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos; Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia y tecnología e investigación. Curso 3 Estructura de los gobiernos indígenas originario campesinos. Alejandro Vargas Rico Toro Alejandro Vargas Rico Toro es profesional de las áreas del Derecho y la Comunicación, actualmente ejerce el cargo de Asesor General del Ministerio de Autonomías, ha sido miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de Autono- mía y Descentralización Andrés Ibáñez, también ha partici- pado en la elaboración de diferentes normas vinculadas a la descentralización. Es un experto en temas autonómicos y de descentralización, aportando en estas áreas desde el año 2003 y ejerciendo diversas funciones en el ex Viceministerio de Descentrali- zación. Ha publicado varios artículos en temas autonómicos y participó activamente en la elaboración de las cartillas sobre autonomías. Actualmente es Director General de Au- tonomías Indígena Originaria Campesinas del Ministerio de Autonomías. Alejandro Vargas Rico Toro: Soy Alejandro Vargas. Director General de Autonomías In- dígenas Originarias Campesinas del Ministerio de Autono- mías. Conmigo vamos a presenciar el módulo de estructura de gobierno de los gobiernos autónomos indígenas origina- rios campesinos. Este módulo está dividido en dos partes; en la primera parte vamos a dar los antecedentes de cómo se entienden o se conforman los órganos de gobiernos se- gún la doctrina y según también cómo se ha ido desarro- llando en nuestro país. En esta primera parte veremos como a través de las fun- ciones esenciales del Estado se conforman los órganos de gobierno del Estado y veremos la división interna que tie- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 36 37 ne cada uno de los órganos que tenemos ahora en el país y en la segunda parte vamos a estudiar esencialmente lo que son los gobiernos autónomos, las formas de gobierno autónomo para diferenciar lo que es un gobierno autónomo departamental en su composición, de un gobierno munici- pal o regional o de los gobiernos indígenas originarios cam- pesinos. Vamos a extendernos en dar ejemplos de estos gobiernos indígenas originarios campesinos porque se trata que entendamos cuál es la lógica de conformación de sus estructuras de gobierno. Alejandro Vargas: Inicialmente un cordial saludo a todos y todas los tele edu- cas de este módulo. Ahora vamos a tratar las estructuras de gobierno en los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos. Inicialmente las estructuras de gobierno se derivan de las funciones esenciales del Estado, la doctrina clásica y la le- gislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar sus fines, esto es resultado de apli- car la lógica jurídica de la división del trabajo, en ese senti- do tenemos la función legislativa: es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales que regulan las actividades de una sociedad, donde el Estado moderno es creador del orden jurídico nacional, él es el que sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos habitan- tes y con validez en todo elterritorio nacional; siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales, es decir, a la CPE y por supuesto, a aquellos tratados inter- nacionales que están vinculados a los DDHH. La función administrativa es la función encaminada a regu- lar toda la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación en sentido estricto, de manera que, en el Es- tado moderno la administración o el Órgano Ejecutivo, es el encargado del desarrollo económico y social del país. Después tenemos la función jurisdiccional: es la actividad encaminada a resolver las controversias o a estatuir o de- clarar el derecho; es la administración de la justicia, esto está encargado a la función jurisdiccional, al Órgano jurídi- co; es el Poder Judicial, en la sociedad moderna; el órgano supremo, el órgano orientador de la vida jurídica nacional. A cada poder entonces le corresponde una función, al Órga- no Legislativo, la función Legislativa; la Órgano Ejecutivo, la administración de los asuntos del Estado y al Órgano Judicial, le corresponde administrar la justicia. En base a esta lógica jurídica se ha estructurado el Estado boliviano antes de la nueva CPE, en ese sentido estaban establecidos tres órganos: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esto respondía a la doctrina, sobre todo, liberal. A partir de la nueva constitución del Estado se ha estruc- turado de otra manera; hemos cambiado la lógica, hemos incorporado un nuevo órgano, antes le llamábamos Poder Judicial o Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, ahora les esta- mos llamando órganos. Estos órganos son: el Órgano Legis- lativo, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Judicial y el Órgano Electoral, éste es el nuevo órgano que hemos incorporado. El Órgano Ejecutivo está conformado por la Asamblea Legis- lativa Plurinacional que tiene en su interior dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. En el Ór- gano Ejecutivo tenemos a la Presidencia, la Vicepresidencia y los Ministerios de Estado. En el Órgano Judicial tenemos el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria, también existe el Consejo de la Magistratura. En el Órgano Electoral tenemos el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, Juzgados Electorales, Jurados de Mesas de Sufragio y a los Notarios Electorales. Estos son los cuatro órganos que ahora tiene nuestro Es- tado y han sido divididos de esta manera, es la estructu- ra interna de cada órgano. Vamos a repasar, brevemente, cuáles son estos cuatro órganos: el Órgano Legislativo, que está conformado por la Asamblea Plurinacional, encargada de realizar las leyes que rigen para todo el país y todos los habitantes; el Órgano Ejecutivo, que está conformado por la Presidencia y la Vicepresidencia y los Ministerios de Es- tado, encargados de particularizar las normas y de ejecutar los asuntos administrativos del Estado; el Órgano Judicial, que ahora tiene tres jurisdicciones: la Jurisdicción Agroam- Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 38 39 biental, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria, donde tenemos el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Con- sejo de la Magistratura. Finalmente el nuevo órgano, el Órgano Electoral, que tiene el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales De- partamentales, Juzgados Electorales, Jurados de Mesas de Sufragio y a los Notarios Electorales, como sus componen- tes internos. En la segunda parte vamos a ver cómo las funciones de estos órganos se traducen en la conformación de gobiernos autónomos en el nivel territorial. Luego seguimos con este módulo de estructura organiza- cional de los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos. Para recapitular la tele clase es importante tomar en cuen- ta las siguientes ideas principales. Esta organización deriva principalmente de las tres funciones esenciales del Estado que se subdividen internamente en órganos y los compo- nentes de los mismos, se dividen también territorialmen- te. La primera función legislativa que sanciona las normas jurídicas para todos los habitantes subordinadas a la CPE. La segunda función administrativa, regula toda la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico y la tercera función jurisdiccional referida a la administración de la justicia. El actual Estado tiene una nueva estructura de organización respecto a sus gobiernos y territorios, el Órgano Legislati- vo compuesto por dos cámaras: Senadores y Diputados, encargada de legislar las leyes para todos los habitantes. Órgano Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado encargados de particularizar las normas y eje- cutar los asuntos administrativos del Estado. Órgano Judi- cial, compuesto el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional, Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y el Consejo de la Magistratura. Órgano Electoral: el Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Electoral Departa- mental, Juzgados Electorales, Jurados de Mesas de Sufragio y Notarios Electorales. Autonomía Indígena, en Bolivia algunos pueblos y naciones se reconocen a sí mismos como indígenas, mientras que otros se reconocen mejor como originarios, también ocu- rre que se han ido organizando territorial y sindicalmente, como campesinos sin perder la esencia de su identidad cul- tural como pueblos y naciones indígenas originarios campe- sinas. En Bolivia así se denominen indígenas, originarios o campesinos o se organicen de una u otra forma todos ellos pueden acceder en igualdad de condiciones a los derechos que establece la CPE, que define a lo indígena originario campesino como un solo concepto, mientras su existencia sea anterior a la invasión colonial española; aunque tam- bién comprende expresamente al pueblo afro-boliviano. Al definir la Constitución a Bolivia como un Estado Pluri- nacional quiere decir que está conformada por diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado garantiza el derecho a la autonomía y a sus naciones y pue- blos indígena originario campesinos. Esta autonomía es la posibilidad de que ejerzan su libre determinación a través del autogobierno en sujeción a las competencias asignadas por la Constitución y la ley, la jurisdicción de las entidades territoriales indígena originaria campesinas. Para acceder a la autonomía indígena originaria campesinas deben nece- sariamente compartir: territorio, historia, cultura, historia, lenguas, organización o instituciones propias; como las ju- rídicas, políticas, sociales y económicas. Alejandro Vargas: Bienvenidos a la segunda parte de estructura de gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos. En la primera parte vimos de manera general de dónde derivaban las es- tructuras de estos gobiernos, en la segunda parte vamos a ver como estas funciones esenciales del Estado, además de subdividirse internamente en sus órganos y los componen- tes de sus órganos, se subdividen territorialmente. En Bolivia hemos adoptado un modelo de Estado que con- templa autonomías, gobiernos autónomos, en el nivel te- rritorial, son cuatro: el gobierno autónomo departamental, el gobierno autónomo municipal, los gobiernos autónomos indígenas originarios campesinos y la posibilidad de tener gobiernos autónomos regionales. Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 40 41 La CPE, en su artículo 277, nos establece la composición del gobierno autónomo departamental, que está constitui- do por la Asamblea Departamental con facultad deliberati- va, fiscalizadora y legislativa, con alcance departamental, en el ámbito de sus competencias y también por un órgano ejecutivo. El ÓrganoEjecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador en condición de máxi- ma autoridad ejecutiva. Luego tenemos las autonomías municipales, los gobiernos autónomos municipales están establecidos, en su confor- mación, en el artículo 283 de la nueva CPE. El Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por un Concejo Mu- nicipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, según re- sulte electo. Luego tenemos las autonomías regionales, es- tán compuestas también por un órgano deliberativo y por su ejecutivo; en el artículo 269 nos dice que las regiones podrán formar parte de la organización territorial del esta- do y constituirse como gobierno autónomo regional; en el artículo 281 el gobierno de cada autonomía regional estará constituido por una asamblea regional con facultades deli- berativas, normativas, administrativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo. Hay una diferencia entre el gobierno municipal y el gobierno departamental versus el gobierno regional. El gobierno re- gional, en ningún caso puede hacer leyes, solamente hace normas administrativas, tipo ordenanzas municipales, que se desprenden de leyes que establecen el nivel central del Estado o en su defecto el Gobierno Departamental Autóno- mo del departamento al que pertenece. Esa es la diferencia con las otras formas de gobierno. La autonomía indígena originaria campesina tiene más am- plitud de competencias; tiene además la jurisdicción de la justicia indígena originaria campesina, que las otras tres formas de gobierno autónomo no las tiene, la única que puede ejercer la jurisdicción en justicia es el gobierno au- tónomo indígena originario campesino y puede establecer también en función de esa nueva facultad, las instancias que puedan llevarla adelante. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como el ejercicio del derecho de la libre determinación que tienen las naciones y pueblos indíge- nas originarios campesinos establecidos en nuestra nueva Constitución en el artículo 289. Son autonomías indígenas originarias campesinas los territorios indígenas originarios campesinos, los municipios, las regiones; que adoptan me- diante un referéndum la cualidad de gobierno autónomo in- dígena originario campesino. Este gobierno indígena origi- nario campesino se ejercerá a través de sus propias formas y normas propias de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, estable- cidas en sus estatutos y en sujeción a la CPE y la ley; esto está establecido en el artículo 296 de la CPE. En el artículo 190 parágrafo 1, la CPE nos establece que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejer- cerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a tra- vés de sus autoridades y aplacarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. También tenemos en el artículo 276 de la CPE; que las au- toridades de estos gobiernos no tienen ninguna jerarquía el uno sobre el otro, tienen un igual rango constitucional, ninguno es más que el otro, por lo tanto, están en un mis- mo nivel de jerarquía. Esto es muy importante comprender- lo, porque a veces creemos que los gobernadores pueden mandar a los alcaldes de su departamento, eso no puede darse en ningún momento. Lo propio a las autoridades in- dígenas originarias tampoco las manda los gobernadores o los alcaldes que estén en un mismo departamento que ellos. Vamos a dar algunos ejemplos de lo que está ocurriendo ahora, tenemos en este momento 11 municipios que me- diante un referéndum han decidido de transitar de gobierno municipal a gobierno autónomo indígena originario cam- pesino. De esos 11 municipios ya han aprobado cinco, cin- co órganos deliberativos indígenas originarios campesinos los estatutos que regirán ese gobierno indígena originario campesino y en cuanto a la estructura y forma de gobierno hay diferencias de uno a otro, no tienen un único mode- lo de estructura de gobierno para los gobiernos indígenas Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X 42 43 originarios campesinos, por ejemplo: Totora ha establecido cinco entidades de gobiernos; la primera es Jach´a Mara Tantachawi, luego el legislativo Jilliri Uñanchayiri, el ejecu- tivo que tiene autoridades con los Jilliri Irpiri, la jurisdicción originaria y el mecanismo de participación y control social. Esas son sus cinco instancias de gobiernos que ellos han de- terminado, el Jara Mara Tantachawi es una gran asamblea, un gran cabildo, donde se toman las principales decisiones de este gobierno indígena originario campesino que luego van a ser aplicadas en las legislación por las autoridades de su órgano legislativo que se denominan Jilliri Uñanchayiri y por las autoridades ejecutivas que son los Jilliri Irpiri; estas dos instancias son las que van a llevar adelante, por un lado, la función legislativa y la función ejecutiva por otro lado. Luego tenemos toda la jurisdicción ordinaria y la par- ticipación y el control social. En el caso Uru Chipaya el gobierno autónomo de la na- ción originaria Uru Chipaya se organiza en tres instancias: el Chauparla, Laimisparla y el Lanquis Pañaj. El Chauparla igual tiene la característica de ser tipo asamblea magna que toma las principales determinaciones que luego el Laimis- parla va a legislar y que el Lanquis Pajej va ejecutar. La característica singular aquí es que el Pajej es el equivalen- te al chacha warmi, quiere decir que hay dos autoridades ejecutivas ahí: un hombre, una mujer. Este principio de chacha warmi se lo está aplicando en la conformación de las autoridades del órgano ejecutivo en la autonomía de Uru Chipaya. Luego tenemos Pampa Aullagas que tiene más una tradi- ción de sindicato campesino en la organización de sus orga- nizaciones tradicionales del lugar y, por lo tanto, tiene tres instancias: el Jach´a Tantachawi o deliberativo, el Uñancha- yiri o legislativo y el Kamanchipujyari o ejecutivo; es similar a las otras estructuras a pesar de ciertas tradiciones que tienen ellos, ya no tan originarias. El Jacha Tantachawi es el que delibera, es un gran cabildo, una gran asamblea, ahí se toman las principales decisiones y en los otros dos órganos se legisla y se ejecuta. Tenemos como cuarto ejemplo el de Mojocoya donde ese si tiene una similitud muy parecida a los gobiernos municipa- les, solamente tiene dos órganos: el legislativo y el ejecuti- vo. No les han cambiado la denominación y simplemente en su forma de funcionamiento se diferenciará con lo que era el Gobierno Municipal de Mojocoya. Para terminar tenemos la estructura de gobierno de Cha- ragua, esta es una de las autonomías que ese está gene- rando en el oriente del país y tiene dos órganos: un órgano legislativo y un órgano ejecutivo. El órgano legislativo en guaraní es Emborocoay Imbay Yapoareta y el ejecutivo es Tetarenbicoayreta; estos dos órganos si bien parecen simi- lares a los que tienen los actuales gobiernos municipales, su forma de estructurarlos es diferente, la forma de elegir a sus representantes es diferente y la forma de tomar sus decisiones es también diferente. Los cinco ejemplos tienen similitudes, pero también diferencias; a medida que se va- yan conformando más autonomías indígenas originarias campesinas podremos ir viendo otros ejemplos. Para terminar, decirles que en el caso de Jesús de Machaca igual tienen una composición más o menos de cinco instan- cias de gobierno en el estatuto que hasta el momento ha sido aprobado, tienen un gran cabildo, mantienen el ejecu- tivo, mantienen la estructura tipo Concejo Municipal, han establecido una estructura para el ejercicio de su justicia indígena y también han incorporado como instancia o par- te de su gobierno al mecanismo de participación y control social. Estas son las diferencias
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