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Presentación 
Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública 
Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu-
cación “Construyendo un nuevo Estado”.
Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe-
sionales, a estudiantes, a universitarios, a obreros y orga-
nizaciones sociales.
El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades 
teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra-
ción pública y un efectivo control social.
Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; 
cada uno contiene cuatro clases con la duración de una 
hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes 
comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional 
de tu región y solicitar una evaluación.
Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins-
titución, tu organización estamos construyendo un nuevo 
Estado.
Iván Iporre
Director General de la EGPP
Autonomía Indígena
En Bolivia algunos pueblos y naciones se reconocen a sí 
mismos como indígenas, mientras que otros se reconocen 
mejor como originarios. También ocurre que se han ido or-
ganizando territorial y sindicalmente como campesinos sin 
perder la esencia de su identidad cultural como pueblos y 
naciones indígenas originarios campesinas. En Bolivia así 
se denominen indígenas, originarios o campesinos o se or-
ganicen de una u otra forma todos ellos pueden acceder 
en igualdad de condiciones a los derechos que establece 
la CPE que define a lo indígena originario campesino como 
un solo concepto, mientras su existencia sea anterior a la 
invasión colonial española. Aunque también comprende ex-
presamente al pueblo afro-boliviano.
Al definir la Constitución a Bolivia como un Estado Pluri-
nacional, quiere decir que está conformada por diversas 
naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado, 
garantiza el derecho a la autonomía y a sus naciones y pue-
blos indígena originario campesinos. Esta autonomía es la 
posibilidad de que ejerzan su libre determinación a través 
del autogobierno en sujeción a las competencias asigna-
das por la Constitución y la ley en la jurisdicción de las 
entidades territoriales indígena originaria campesinas. Para 
acceder a la autonomía indígena originaria campesinas de-
ben necesariamente compartir: territorio, historia, cultura, 
lenguas, organización o instituciones propias, como las ju-
rídicas, políticas, sociales y económicas.
Bienvenidos a “Construyendo un Nuevo Estado”, el progra-
ma de capacitación a distancia de la Escuela de Gestión Pú-
blica Plurinacional. Hoy día comenzamos un nuevo módulo 
sobre las autonomías indígenas. El objetivo del módulo es 
conocer el contexto y el estado actual de las autonomías 
indígenas originaria campesinas, describiendo su desarrollo 
en el nuevo Estado Plurinacional, además de brindar in-
formación del proceso constitucional para la construcción 
de estatutos y su importancia como instrumento básico de 
legislación.
Curso 1
Introducción a las
Autonomías Indígenas
Carlos Romero Bonifaz
Carlos Romero Bonifaz es abogado de profesión, diplomado 
en Desarrollo Rural, autor de varias publicaciones y ensa-
yos. Fue constituyente integrante de la Comisión Tierra y 
Territorio, ex Ministro de Autonomías y de la Presidencia, 
actual Ministro de Gobierno.
Carlos Romero Bonifaz: 
Un saludo cordial a los televidentes, a través del programa 
Tele Educación. Vamos a hablar de la autonomía indígena y 
sus antecedentes históricos.
Primero decirles que, autonomía indígena es un concepto 
que ha sido construido en la CPE, a partir de la concep-
ción de autogobierno, que se establece en la Declaración 
de NNUU sobre Derechos de Pueblos Indígenas, que fuera 
aprobada el 13 de septiembre del año 2007.
Este concepto de autonomía o autogobierno, en realidad 
traduce el derecho de libre determinación de los pueblos in-
dígenas, según el cual, dada su diferencia cultural y organi-
zativa con el resto de la sociedad, necesita también modos 
distintos de organizar su vida colectiva y estructurar sus 
organizaciones, sus normas, sus procedimientos; de acuer-
do a su propia visión del mundo, de acuerdo a sus propios 
valores, de acuerdo a sus propias particularidades, pero el 
concepto de autonomía indígena o autogobierno al mismo 
tiempo es fruto de una acumulación histórica.
En el caso boliviano, la historia oficial registra una serie de 
acciones de resistencia de los pueblos indígenas contra las 
iniciativas estatales que se dirigían a liquidar a sus tierras 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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de comunidad y fragmentar o dividir a su población. Básica-
mente estamos hablando, por ejemplo, de la enfiteusis que 
fue aprobada por el gobierno de Ballivián en 1842, que era 
una figura jurídica mediante la cual los indígenas perdían 
la propiedad de sus tierras y se convertían en una suerte 
de arrendatarios. Tenían que pagar un canon de alquiler, 
de arrendamiento por la propiedad de la tierra para poder 
detentar la misma y lógicamente como los indígenas no te-
nían esta posibilidad todo apuntaba que estas tierras eran 
perdidas por las comunidades y traspasadas a haciendas 
tradicionales de la época.
Entonces los indígenas resistieron esta política de liquida-
ción de sus tierras de comunidad, defendieron, y esas de-
fensas de tierras de comunidad pueden registrarse como un 
hito de la autonomía indígena. De la misma manera en el 
período de gobierno del Gral. Melgarejo en 1866 se había 
puesto en práctica una política de venta de tierras, de su-
basta el año 1867, cuando fue aplicada ya esta medida, que 
significaba que las tierras de comunidades debían pagar un 
monto de dinero al Estado para poder retener estas tierras 
y este dinero debía ser depositado en un plazo de 60 días 
a partir de la puesta en vigencia de este D.S. del gobierno 
de Melgarejo.
Lógicamente en ese tiempo la comunicación era muy débil, 
los indígenas no se habían enterado de la vigencia de esta 
medida y el siguiente paso era que el Ejército procedía a 
desalojar a las comunidades que no habían cancelado el 
precio que les cobraba el Estado por detentar esas tierras 
de comunidad. Esto produjo una gran masacre antes las ac-
ciones de resistencia indígena, más de mil indígenas fueron 
muertos por el Ejército y se registra la resistencia de los 
pueblos indígenas; sobre todo en el Altiplano, sobre todo 
contra la subasta de tierras de Melgarejo, como otro hito de 
la autonomía indígena.
Luego voy a explicar por qué estas luchas de las tierras 
colectivas en realidad representan hitos de la autotomía 
indígena, por el momento voy a remitirme a apuntar las 
más importantes. En 1878 cuando estaban controlando el 
gobierno del Estado boliviano los conservadores, que era 
básicamente un partido político que expresaba los intereses 
de los mineros de La Plata, del sur del país, de los mineros 
de Potosí; controlaban el poder político en torno al poder 
económico de Potosí y el poder político de Chuquisaca.
Los conservadores pusieron en vigencia, la puesta en vi-
gencia de una ley que se denominó de Exvinculación de 
tierras de comunidad. Significaba que las comunidades per-
dían sus tierras colectivas en función de unas inspecciones, 
re visitas que llamaban en ese momento, para ver qué tie-
rras eran detentadas por familias y qué tierras por comuni-
dades. Y las tierras de comunidad deberían ser extinguidas 
porque se creía que la comunidad era un factor de entra-
bamiento de desarrollo y consiguientemente los indígenas 
deberían perder esas tierras comunitarias para que estas 
fueran traspasadas a su vez a los hacendados.
Precisamente en 1898 cuando se produce la guerra civil 
entre La Paz y Sucre, entre el norte y el sur del país por la 
disputa de la sede del control político, se enfrentan conser-
vadores y liberales. Conservadores como expresión política 
de los mineros de la plata, del sur. Y liberales que se arti-
culan en torno a grupos de poder económico en el norte del 
país, en el departamento de LaPaz básicamente; grupos de 
poder económico, que se articularon en base al comercio de 
la coca que había generado una gran acumulación económi-
ca en esa época, pero también estos grupos de poder arti-
culan a los terratenientes que pretendían acceder al control 
de las tierras indígenas.
En un primer momento les prometen a los indígenas resti-
tuirles sus tierras de comunidad que los conservadores ha-
bían empezado a despojarles y por eso Zárate Willca se une 
a los liberales, lucha contra los conservadores en al guerra 
federal de 1898-1899 y los indígenas aymaras constituyen 
un brazo fundamental del ejército liberal para derrotar a los 
conservadores en esa guerra civil y trasladar el poder polí-
tico del sur al norte, de Chuquisaca a La Paz.
Luego los liberales se retractan, mandan a apresar y a 
perseguir a Willca, su alianza con los terratenientes hace 
que su alianza con los indígenas quede extinguida, empie-
zan a perseguir a los indígenas y siguen aplicando La Ley 
de Exvinculación de tierras de comunidad, de los conser-
vadores. Hasta ese momento de la historia parece que to-
dos los recuentos se orientan a la disputa de tierras entre 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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comunidades indígenas y hacendados, pero en realidad es 
muy expresivo el levantamiento de Jesús de Machaca el año 
1923, en el que la movilización principal le pide al Estado el 
reconocimiento de las autoridades tradicionales del pueblo 
de Jesús de Machaca, es decir, que el estado las reconozca 
como autoridades políticas. Esa en realidad es una bandera 
de autonomía, porque la autonomía es el reconocimiento 
del gobierno propio, el autogobierno.
En ese momento, un análisis más cuidadoso de la histo-
ria nos muestra que detrás de la defensa de las tierras de 
comunidad, en realidad se defendía la jurisdicción territo-
rial de los pueblos indígenas. Jurisdicción territorial es un 
territorio dotado de autoridad ejercida en ese territorio y 
precisamente las tierras comunitarias para los indígenas, 
expresan esto, un territorio de los pueblos indígenas, pero 
en ese territorio existe una estructura de autoridades y son 
sus autoridades propias: sus caciques, sus corregidores, 
sus capitanes, sus jilakatas, sus mallkus. De tal modo que, 
detrás de la acción indígena en defensa de las tierras de 
comunidad, en realidad, se expresaba la defensa de sus 
estructuras de poder territorial local, por tanto, todas estas 
luchas por la defensa por las tierras de comunidad constitu-
yen los hitos de la autonomía indígena.
En 1973, luego de haber transitado por la aplicación de la 
Reforma Agraria que tituló tierras a favor de las comunida-
des pero parceló esas tierras en el occidente; individualizó 
a la población indígena, rompió su carácter de colectividad 
de pueblo para considerarla una población campesina que 
debería acceder a tierras parceladas, ya no comunitarias. 
Frente a esa aplicación de la Reforma Agraria en 1973, en 
Tiwanaku se reúnen los pueblos indígenas originarios arti-
culados en torno a la Confederación Campesina y emiten 
un pronunciamiento, el Manifiesto de Tiwanaku, y dicen: 
en Bolivia existe una opresión del Estado, que es un Estado 
colonial; es un Estado que en su forma, en su organiza-
ción, en su estructura es el mismo que heredamos de los 
españoles y que no incorporó a los pueblos indígenas, por 
el contrario; los persigue, los explota económicamente, los 
excluye económicamente, los oprime culturalmente. 
Eso decía el Manifiesto de Tiwanacu y proclamaba la au-
todeterminación, es decir, en ese momento la lucha de los 
pueblos indígenas por tierras, además se asocia a la lucha 
por la autodeterminación. Por eso en eventos campesinos e 
indígenas posteriores, aparece la consigna territorio y po-
der; que significa defensa de las tierras colectivas, pero 
defensa de la autoridad propia que tiene atribuciones para 
ejercer potestades gubernativas, potestades de gobierno en 
esos territorios. La bandera de la autodeterminación orien-
ta la lucha del movimiento campesino en la región andina 
del país, en torno a la consigna territorio poder que aparece 
luego traducida en el proyecto de ley agraria fundamental 
del año 1984 que planteaba la restitución de tierras de co-
munidad y la autogestión campesina en esas tierras.
La autogestión quiere decir que las formas de explotación, 
los sistemas económicos, los sistemas de organización po-
lítica, jurídica correspondían exclusivamente a las comuni-
dades, por eso se hablaba de autogestión, una gestión por 
las comunidades mismas. Entonces esto se inscribe en el 
ámbito de la autotomía indígena precisamente que tiene 
este carácter de autogobierno de la misma manera en el 
oriente boliviano, en el oriente, chaco y amazonía; los indí-
genas que habitan en Santa Cruz, Beni, Pando, el norte de 
La Paz. Los indígenas de tierras bajas el año 1990 se movi-
lizan desde Trinidad a La Paz en la Marcha por el Territorio 
y la Dignidad porque denuncian que en su territorio, en su 
hábitat, en sus bosques; donde ellos habitan las empresas 
madereras pero que están depredando esos territorios y 
consiguientemente afectando sus territorios.
Demandan que el Estado les reconozca territorios colecti-
vos, pero al mismo tiempo levantan la bandera de la digni-
dad, y la dignidad es el reconocimiento de su organización 
propia, de sus autoridades. En el caso del oriente, sus auto-
ridades indígenas reciben diferentes denominaciones: en el 
caso de los guaraníes se denominan capitanes y urubichas, 
en el caso de los mojeños, se denominan caciques y corre-
gidores, y así sucesivamente. Entonces pedían el recono-
cimiento de esas autoridades propias, de esas autoridades 
históricas originarias, ancestrales.
La dignidad expresa entonces la manera de organizarse de 
acuerdo a sus propias características en sus territorios co-
lectivos, por eso, territorio-dignidad representa otro hito de 
construcción de la autonomía indígena. Así se desarrollan 
un conjunto de movilizaciones y planteamientos en torno 
al reconocimiento de los indígenas; como pueblos diferen-
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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ciados, como pueblos y naciones, es decir, como sujetos 
colectivos. En los primeros tiempos de las historia; a los 
indígenas se los denominaba salvajes o bárbaros, en un 
segundo momento se los denominaba poblaciones atrasa-
das y en un tercer momento, en 1989 cuando la comunidad 
internacional y los diferentes estados suscriben el Convenio 
169 de la OIT, se los denomina pueblos.
Pueblo no es lo mismo que población. Población es un con-
glomerado de gente que puede provenir de diferentes regio-
nes, de diferentes razas, de diferentes culturas. En cambio, 
pueblo es una sociedad organizada y los indígenas dicen: 
no somos población, somos pueblo, somos nación. La CPE 
los ha reconocido como naciones y pueblos, por eso el es-
tado bolivianos ha sido caracterizado como un Estado Pluri-
nacional en el artículo primero de la Constitución. Reconoce 
a los indígenas como sujetos colectivos, una colectividad 
que tiene derechos colectivos. Los derechos no sólo son 
individuales; no sólo existen derechos individuales como el 
derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la 
propiedad privada.
Existen también derechos colectivos y estos pueblos son 
titulares de estos derechos colectivos, porque son colectivi-
dades culturalmente diferenciadas. Estos son de tres cate-
gorías: 1) los derechos territoriales, 2) los derechos cultu-
rales y 3) los derechos de libre determinación. 
Los derechos territoriales expresan, en última instancia, la 
potestad de un pueblo indígena a gozar de una tierra comu-
nitaria, de un territorio colectivo en propiedad del pueblo o 
de la nación originaria.
Los derechos culturales reflejan no solamente el respeto a 
sus bailes, a sus danzas, a sus trajes típicos; sino a todas 
sus manifestaciones culturales. Las elites tradicionales de 
poder, desde los españoles, enseñabanque la cultura es el 
folklore, que la diversidad cultural está asociada al folklo-
re, a las danzas tradicionales, que la diversidad cultural se 
expresa en el Gran Poder, en el Carnaval de Oruro, en la 
Entrada Universitaria, en las distintas manifestaciones pú-
blicas del folklore. 
En realidad la cultura es algo más, es toda construcción ma-
terial y espiritual de las personas en colectividad; y enton-
ces forman parte de la cultura indígena su medicina tradi-
cional, su justicia originaria, sus normas y procedimientos, 
propios de administración de justicia, sus descubrimientos 
científicos, su tecnología, sus sistemas económicos, su sis-
tema de autoridad, su sistema jurídico, político, económico, 
su religión, sus creencias, su arte, su ciencia, todas mani-
festaciones propias de los pueblos indígenas; que son dife-
rentes a las de la sociedad euro occidental forma parte de la 
cultura propia y la Constitución reconoce el derecho a gozar 
y desarrollar su cultura propia, en su territorio.
Además la tercera categoría de derechos, los de libre deter-
minación, es decir, a los indígenas se les permite organizar 
su vida colectiva, se les permite organizar su plan de vida 
comunitaria de acuerdo a sus propias formas de vida, de 
acuerdo a su propia cultura, de acuerdo a su propia orga-
nización, de acuerdo a su propia concepción del mundo. Es 
una concepción distinta a la concepción euro occidental. En 
la euro occidental organiza la sociedad a partir de la familia, 
tiene como núcleo articulador de la sociedad a las familias 
y se basa en la organización de la vida colectiva en torno a 
la exacerbación de los valores individuales, la defensa del 
individualismo, de la persona individualmente considerada.
La civilización indígena es distinta, tiene como núcleo de 
organización de estas colectividades a la comunidad. La 
comunidad es una familia también, pero es una familia am-
pliada porque se expresa no solamente a la familia nuclear, 
a la familia consanguínea, a los parientes de sangre, sino 
también a los otros parientes; a los compadres, a los ami-
gos. A partir de esto se van formando agregaciones, es-
tructuras, alianzas sociales en las comunidades indígenas; 
que hace que se formen comunidades y lo comunitario, lo 
colectivo es el núcleo de organización de la sociedad, no 
es sólo la familia consanguínea nuclear occidental, sino la 
familia ampliada a los compadres, amigos y vecinos que 
forman parte de la comunidad.
Estas dos formas de concebir y organizar la vida colecti-
va se traducen en el reconocimiento de la libre determina-
ción como una posibilidad de organizar la vida colectiva de 
acuerdo a sus propias concepciones del mundo y eso es lo 
plurinacional. Y esta manera de organizar la vida colectiva 
respetando la cultura diferente es lo que en última instancia 
se denomina autonomía indígena, porque tiene como refe-
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rencia de ejercicio de autoridad el territorio de la comuni-
dad, el territorio del pueblo o de la nación originaria. Tienen 
como formas de organización de la vida colectiva la medi-
cina tradicional, las autoridades judiciales, las autoridades 
políticas, los sistemas económicos de esa nación o de ese 
pueblo. Entonces en esto consiste la libre determinación o 
la autonomía.
La Declaración de NNUU de Pueblos Indígenas del 2007 es 
una fuente de la CPE boliviana, porque esta declaración es-
tablece que se reconoce a los pueblos indígenas, la libre 
determinación, que se traduce en la autonomía y la auto-
nomía se concretiza en el autogobierno. Lo que pasa es que 
cuando se redactó la Declaración de NNUU y se habló de 
esta categoría, autonomía indígena, como quiera que los 
documentos emergen de los organismos internacionales se 
traducen en español y en inglés, se buscó un término en el 
inglés que pueda traducir literalmente la expresión autono-
mía indígena entendida como libre determinación y en el 
inglés no existe la palabra autonomía. 
Entonces se conjuncionaron dos vocablos, un vocablo es 
self que significa auto, por uno mismo y government que 
significa gobierno; y se construyó este concepto autogo-
bierno y en la Declaración de NNUU se estableció la equi-
valencia de la autonomía como autogobierno que es la libre 
determinación para organizar la vida de un pueblo en su 
territorio bajo sus formas, instituciones, normas y procedi-
mientos culturales diferenciados.
Autotomía indígena es un concepto construido a partir de la 
concepción de autogobierno que se establece en la Decla-
ración de NNUU para los Pueblos Indígenas. Ahora mencio-
naremos algunos de los hitos más importantes de la consti-
tución de autonomías indígenas. 
En Jesús de Machaca en 1921 se demandó el reconocimien-
to de las autoridades originarias y el respeto a la estructura 
organizativa ancestral de los pueblos indígenas. 
En Tiahuanacu se difunde un Manifiesto donde los pueblos 
indígenas denuncian la opresión estatal ejercida en Bolivia 
y proclaman la necesidad de autodeterminación. 
En San Ignacio de Moxos emerge la Marcha de los Pueblos 
Indígenas por Territorio y la Dignidad para reivindicar sus 
derechos sobre su hábitat y su cultura. 
El concepto dignidad expresa la manera de organizarse de 
acuerdo a sus características culturales, por eso, territorio 
y dignidad representan la construcción de la autonomía in-
dígena.
Carlos Romero Bonifaz:
La CPE de Bolivia que ha sido aprobada por referéndum el 
año 2009, se ha concebido al Estado como Plurinacional, 
pero además como un Estado autonómico y, a propósito 
de la autonomía, la Constitución ha recogido dos interre-
laciones doctrinales o teóricas. La primera que concibe la 
autonomía como una descentralización y la segunda que 
entiende que es la incorporación de unas comunidades vi-
vas, preexistentes al Estado, a la organización estatal.
La primera concepción de autonomía, como descentraliza-
ción, es la corriente más generalizada en el ámbito uni-
versal, señala que existen diferentes formas de descen-
tralización. Dstacan tres modalidades: la descentralización 
administrativa, la descentralización político administrativa 
y el federalismo. 
La descentralización administrativa supone la transferencia 
de facultades del Órgano Ejecutivo Nacional a gobiernos 
subnacionales, a gobiernos descentralizados o entidades 
descentralizadas.
La descentralización político administrativa, que es la se-
gunda modalidad, se la conoce comúnmente como auto-
nomía; porque supone la transferencia, no solamente de 
funciones del Ejecutivo a instancias subnacionales para ad-
ministrar una serie de tareas y servicios del gobierno nacio-
nal, sino supone la transferencia de potestad legislativa del 
Órgano Legislativo Nacional a los niveles subnacionales. La 
descentralización en realidad expresa una forma de organi-
zación vertical del Estado, donde el Estado nacional trans-
fiere funciones ejecutivas y legislativas a nivel subnacional 
o eventualmente a nivel local en una estructura vertical.
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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La descentralización política se expresa en la transferen-
cia de potestad legislativa, es decir, donde no solamente el 
nivel nacional hace leyes, sino aprueban leyes posniveles, 
subnacionales, y la aprobación de una ley es la definición de 
una política pública. Entonces, en un Estado centralizado, 
que no se organiza a través de la descentralización política, 
las leyes o la definición de políticas públicas corresponden 
exclusiva y monopólicamente al nivel central del Estado. En 
un Estado autonómico la potestad; redefinir políticas públi-
cas, se transfiere también al nivel subnacional, entonces se 
rompe el monopolio legislativo nacional para dar paso a un 
sistema de plurilegislación.
Esta es una concepción de la autonomía como descentrali-
zación política y administrativa, la descentralización puede 
ser más profunda a su vez; puede ser política administra-
tiva y judicial, puede transferirfunciones del Ejecutivo, del 
Legislativo y del Órgano Jurisdiccional al nivel subnacional 
y en ese caso estamos frente al federalismo. Entonces, hay 
tres formas de descentralización: la administrativa, que es 
la más moderada, la político-administrativa, que es mucho 
más profunda, la descentralización administrativa, que es 
la que corresponde a un Estado autonómico y la descen-
tralización de funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, 
que corresponden a un Estado federal, que es la modalidad 
de descentralización más radical. La autonomía estaría en 
un punto intermedio, entre el centralismo y el federalismo.
Esta es una concepción de la autonomía que recoge la 
Constitución boliviana y la aplica para los departamentos y 
municipios; pero hay otra concepción de la autonomía que 
básicamente ha sido concebida por los teóricos del naciona-
lismo periférico español. Los teóricos del nacionalismo pe-
riférico son los que reivindicaban la condición de naciones 
del pueblo vasco, del pueblo gallego, del pueblo catalán, 
últimamente de la comunidad valenciana, en el sentido de 
que se consideran naciones anteriores al Estado español. 
España es un Estado muy diverso culturalmente y estas 
naciones anteriores al Estado han planteado esta teoría, 
el Estado español se ha sobrepuesto sobre estas naciones 
que existían antes. Entonces, la autonomía debe permitir la 
incorporación de estas naciones en la organización del Esta-
do, esta es la teoría de las comunidades vivas preexistentes 
al Estado que otorgan un alcance de derechos históricos a 
la autonomía.
En Bolivia también se ha recogido esta tesis de las comu-
nidades vivas preexistentes al Estado, por eso el artículo 
segundo de la CPE señala que se reconoce las naciones y 
pueblos indígenas originarios campesinos como preexisten-
tes al Estado. Es la única Constitución que ha reconocido 
la condición de preexistencia de los pueblos indígenas. La 
más cercana sería la mexicana, la Constitución mexicana 
en su artículo 27 dice: “Los indígenas son descendientes de 
poblaciones preexistentes al Estado, pero no les reconoce 
la condición de preexistentes a ellos mismos, sino a sus an-
cestros y en caso boliviano se les reconoce la condición de 
preexistencia a los pueblos indígenas mismos”.
¿Qué efecto jurídico tiene reconocer preexistencia o no? 
Sencillamente reconocer derechos históricos y en el caso 
boliviano en la Constitución en el artículo segundo dice: 
“Dada la preexistencia de los pueblos indígenas se recono-
cen sus entidades territoriales; son precisamente las estruc-
turas autonómicas de estos pueblos, es decir, sus gobiernos 
propios. El alcance histórico de la autonomía implica que la 
autonomía indígena, no es un proceso de descentralización 
de funciones del nivel nacional a los pueblos indígenas, sino 
más bien un reconocimiento de las instituciones propias que 
existen desde antes que exista el Estado boliviano, de los 
pueblos indígenas, para que formen parte de las organiza-
ción estatal boliviana, por ejemplo, la justicia comunitaria.
Si la justicia boliviana se inscribe en un sistema de pluralis-
mo jurídico, en virtud del cual se reconoce un sistema ordi-
nario y un sistema jurídico indígena, los dos horizontalmen-
te en la misma jerarquía, entonces la justicia indígena no es 
una descentralización de la potestad de administrar justicia 
desde el órgano jurisdiccional hacia los pueblos indígenas, 
sino más bien un reconocimiento de que estas institucio-
nes de la justicia indígena existían desde antes del Estado 
boliviano y lo que hace el Estado boliviano es reconocerlas 
como parte de su estructura organizativa judicial. 
De la misma manera, las estructuras de autoridades pro-
pias de los pueblos indígenas se incorporan a las asambleas 
departamentales, por eso, en las asambleas departamenta-
les de Santa Cruz, de Beni, de Tarija; allá donde los pueblos 
indígenas son minoría poblacional no se aplica el sistema de 
votación para designar delegados indígenas a estas asam-
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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bleas, sino que son estos mismos pueblos los que eligen a 
sus representantes por usos y costumbres.
Entonces el alcance de la autonomía indígena en nuestra 
Constitución va más allá de un proceso de mera descentra-
lización político-administrativa porque reconoce derechos 
históricos. Luego la Constitución señala que son tres los al-
cances del régimen autonómico: primero, establece que la 
autonomía consiste en la posibilidad de elegir directamente 
autoridades; segundo, reconoce competencias propias a los 
gobiernos autonómicos y tercero, reconoce la posibilidad de 
que puedan administrar y gestionar sus propios recursos 
económicos.
La elección directa de autoridades vale para la autonomía 
departamental, para la autonomía municipal y para la au-
tonomía indígena. En unos casos se eligen las autoridades 
por la población mediante el sufragio; en otros casos los in-
dígenas podrán elegir a sus autoridades para su autonomía 
indígena en sus entidades colegiadas, en sus asambleas, 
en sus cabildos, en sus tantachawis, en sus consejos, en 
fin. Lo importante es que no hay una designación a dedo de 
la autoridad que va a tener a su cargo el gobierno autonó-
mico, sino que estas autoridades emergen de un mandato 
popular que proviene de las urnas, del voto o de los usos y 
costumbres según se trate de una autonomía departamen-
tal o de una autonomía indígena, pero no hay mediación 
del gobierno nacional ni de nadie para designar a estas au-
toridades, sino simplemente la voluntad propia del pueblo.
El segundo elemento, las competencias propias. Una com-
petencia es una atribución, es una potestad, es la posi-
bilidad de cumplir determinadas tareas por mandato po-
pular y por reconocimiento constitucional. Las potestades, 
facultades o competencias de una autonomía se refieren a 
tres elementos fundamentales. Primero, la posibilidad de 
ejecutar determinadas políticas públicas, así como el Eje-
cutivo ejecuta leyes o políticas públicas, entonces esta es 
una atribución del gobierno autonómico: la ejecución de 
políticas públicas. Una segunda competencia se refiere a 
la reglamentación de esas políticas públicas, la posibilidad 
de aprobar procedimientos, reglamentos, decretos en los 
gobiernos autonómicos para regular la implementación de 
una política pública. Y una tercera potestad se refiera a la 
potestad legislativa, es decir, la posibilidad de definir una 
política pública.
Una ley expresa una definición de una política pública ¿so-
bre qué pueden recaer estas competencias de ejecución, 
reglamentación y legislación? Sobre diferentes materias, 
pueden referirse a la vivienda, medio ambiente, desarro-
llo rural, desarrollo productivo, ordenamiento territorial, 
protección de patrimonio natural, del patrimonio cultural, 
servicios, generación de empleo; en fin, diferentes mate-
rias sobre las que un gobierno autonómico puede cumplir 
funciones de ejecución, de reglamentación o de ejecución. 
Estas materias por modalidades de autonomía están desa-
rrolladas en la CPE y en la Ley Marco de Autonomías en el 
caso boliviano. La autonomía indígena igualmente puede 
elegir sus autoridades propias y estas autoridades pueden 
cumplir potestades ejecutivas, legislativas y reglamentarias 
sobre determinadas materias que la Constitución y la Ley 
de Autonomías les reconoce. 
El tercer elemento que configura el alcance del régimen au-
tonómico es la gestión de sus propios recursos económicos. 
Hay transferencias ordinarias que hace el Estado a las Au-
tonomías Departamentales, municipales y más adelante a 
las autonomías indígenas cuando estas se constituyan se-
guramente, pero también estas autonomías pueden generar 
sus propios recursos económicos. Las autonomías cumplen 
servicios, la Alcaldía Municipal recoge la basura de las casas, 
entonces cobra por ese servicio, por decir, establece un siste-
ma de servicio público o un parque de recreación o un centro 
cultural y cobrala entrada para sostener el funcionamiento 
de ese servicio, pero también para generar ingresos econó-
micos adicionales e invertirlos en varias otras iniciativas.
Entonces cada autonomía, además de recursos… El Estado 
genera sus propios recursos y los administra por cuenta 
propia, elabora sus presupuestos. El Ejecutivo de la auto-
nomía elabora un presupuesto, el Legislativo de la autono-
mía, la Asamblea Departamental, el Concejo Municipal. Más 
adelante seguramente la Asamblea Indígena o el Órgano 
Legislativo, deliberativo Indígena, aprueba ese presupuesto 
y define cómo se gastan los recursos, cuáles son, cuáles las 
inversiones sin necesidad de ningún tipo de permiso ni au-
torización del gobierno nacional; por eso son autonómicos.
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
20 21
La Autonomía Indígena también tiene esta posibilidad, no 
solamente elige directamente sus autoridades; sino tam-
bién ejecuta, reglamenta y legisla y al mismo tiempo ad-
ministra sus propios recursos económicos y puede generar 
recursos económicos propios. En Bolivia para acceder a la 
Autonomía Indígena existen tres caminos: primero, con-
vertir un territorio colectivo en autonomía indígena; el se-
gundo, convertir un municipio en autonomía indígena y el 
tercero, articular a varios municipios o territorios indígenas 
en una región indígena.
Actualmente hay 11 municipios que han elegido el cami-
no de su conversión a la condición de Autotomía Indígena, 
tenemos 11 Autonomías Indígenas que están naciendo en 
Bolivia. Una es la de Jesús de Machaca y la de Charaza-
ni, ambas en el departamento de La Paz; tenemos otras 
en Oruro como Pampa Aullagas, Salinas de Garci Mendoza, 
Chipaya y otras; en el caso de Potosí tenemos el municipio 
de Chaqui; en el caso de Chuquisaca, Tarabuco Guacara; en 
el caso de Santa Cruz, Charagua. En total son 11, munici-
pios que están discutiendo sus normas, sus posibles formas 
de organización, proyectando su tránsito a la condición de 
autonomías.
Al reconocer a los pueblos indígenas como preexistentes al 
Estado boliviano, reconoce sus entidades territoriales, sus 
estructuras autonómicas, sus gobiernos propios, alcance 
histórico y el reconocimiento a todas sus características. 
La Constitución reconoce tres alcances de Estado autonó-
mico: primero, la autonomía permite elegir directamente 
autoridades; segundo, reconoce competencias propias a los 
gobiernos propios y por último gestiona y administra sus 
propios recursos.
Las competencias recaen sobre diferentes materias: vivien-
da, medio ambiente, desarrollo rural, desarrollo productivo, 
ordenamiento territorial, protección del patrimonio natural, 
patrimonio cultural, vivienda, servicios, generación de em-
pleos. Para acceder a la autonomía indígena existen diferen-
tes caminos: convertir un territorio colectivo en autotomía 
indígena, convertir un municipio en autonomía indígena y 
articular a varios municipios en territorios indígenas en una 
región indígena.
Todos los bolivianos y bolivianas estamos construyendo 
ahora un nuevo Estado, un Estado Plurinacional que re-
quiere servidores y servidoras públicos comprometidos. La 
EGPP es una red de escuelas a nivel nacional que brinda 
formación y capacitación a servidores públicos del gobierno 
central, gobiernos departamentales, municipales y Autono-
mías Indígenas Originarias Campesinas. Formamos servi-
dores públicos comprometidos con el pueblo.
Curso 2
Competencias y
facultades de las
Autonomías indígena
originaria campesinas
Magali Espinoza Cuellar
En el segundo curso del módulo sobre autonomías indíge-
nas, la tele docente hablará sobre el nivel de las competen-
cias, sus características y atribuciones respectivamente. El 
objetivo: conocer y comprender la estructura y organiza-
ción de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas. 
Bienvenidos a “Construyendo un Nuevo Estado”. 
La Lic. Magali Espinoza Cuellar, de profesión Comunicadora 
Social, ejerció el cargo de Directora General de las Auto-
nomías Indígenas Originarias Campesinas del Ministerio de 
Autonomías, también cumplió con los cargos de Asesora 
General del Despacho del Ministro de Autonomías, Asesora 
de la Comisión Tierra Territorio, RRNN Renovables y Medio 
Ambiente de la Asamblea Constituyente. Responsable de 
Comunicación del CEJIS y Consultora en el ámbito social, 
tiene un diplomado en Gestión Pública y Desarrollo Social 
de la FLACSO. Ha publicado textos sobre las autonomías en 
general y también sobre las Autonomías Indígena Origina-
rio Campesinas.
Magali Espinoza:
Quiero dar la bienvenida a todos y todas, los y las estudian-
tes del programa Tele Educativo “Construyendo un Nuevo 
Estado” en este módulo especial de las autonomías indíge-
nas originarias campesinas. Esperamos que hoy podamos 
hacer una explicación de las facultades y competencias de 
las Autonomías Indígena Originaria Campesinas. Sin em-
bargo, antes de entrar a este tema es bueno recordar cómo 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
24 25
está estructurado funcionalmente nuestro Estado. Decirles 
que, como todos saben, tenemos cuatro órganos: el Órga-
no Legislativo, Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial y el Órga-
no Electoral; estas cuatro instancias tienen sus respectivas 
facultades y competencias.
En el caso del Órgano Ejecutivo, tiene las facultades de 
implementar políticas públicas; en el caso del Órgano Le-
gislativo, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, 
tiene la facultad de elaborar y aprobar las leyes y así su-
cesivamente; en el caso del régimen competencial, y con 
énfasis en las autonomías indígenas, vamos a entender por 
facultades a las funciones o potestades que tienen estos 
órganos de gobierno tanto de legislar, reglamentar, ejecutar 
o administrar en el marco de sus competencias exclusivas, 
concurrentes o compartidas, sin embargo, vamos a ejem-
plificar más adelante todas estas facultades que tienen o 
recaen sobre el órgano de gobierno de una determinada 
Autonomía Indígena Originaria Campesina.
Veamos qué facultades le asigna la CPE a la autonomía in-
dígena originaria, vamos a ver que son cuatro. La primera, 
la facultad de legislar, que en el marco de la implementa-
ción de las autonomías indígenas significaría la posibilidad 
o la responsabilidad que tiene la instancia deliberativa o 
legislativa de elaborar y aprobar sus propias normas en el 
marco de la implementación de sus autonomías. La facultad 
reglamentaria, significa abordar la posibilidad de elaborar 
los reglamentos de estas normas que han sido elaboradas 
y aprobadas, pero además significa la posibilidad de desa-
rrollar la reglamentación de la normativa emergente a nivel 
nacional. La facultad ejecutiva es la posibilidad de aplicar o 
implementar políticas públicas tanto a nivel nacional como 
políticas públicas locales en el marco de su jurisdicción. Fi-
nalmente la facultad jurisdiccional, que no tiene otra enti-
dad autónoma, excepto la autonomía indígena, implica la 
posibilidad de administrar la justicia en el marco de la CPE 
y de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Entonces, por tanto, 
la Autonomía Indígena Originaria Campesina tiene cuatro 
facultades que le asigna la CPE para implementar su au-
tonomía, esto en el marco de sus competencias exclusivas 
concurrentes y compartidas. 
Bueno, ya hemos visto el alcance de las facultades, que 
tiene el órgano de gobierno, de las autonomías indígenas. 
Ahora vamos ver otro tema que tiene estrecha relación 
como son las competencias y para eso vamos a ver qué es 
una competencia en general y cómo se aplica en el marco 
de las autonomías.
Vamos a entender que las competencias son los sectores o 
temas específicos o responsabilidades; sobre los cuales re-
cae el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, 
ejecutiva y jurisdiccional. Es decir, son los temas, los secto-
res; sobre los cuales van a tener la posibilidad, el órgano de 
gobierno de la autonomía indígena, tener la posibilidad de 
legislar,ejecutar, reglamentar o administrar, en este caso, 
la justicia indígena originaria campesina. Entonces, vamos 
a ver ahora cuáles son las competencias que tienen las au-
tonomías indígenas. Sin embargo, antes de pasar a desa-
rrollar sería importante, que hagamos una comparación en 
el ámbito de las facultades y competencias.
La CPE hace una subdivisión, una subclasificación de las 
competencias; por un lado tenemos unas competencias pri-
vativas, que solamente le corresponden al nivel nacional del 
Estado. Estas competencias por ninguna razón podrán ser 
transferidas o delegadas a niveles subnacionales, es decir, a 
las entidades autónomas; ya sean departamentales, regio-
nales, municipales o indígenas originarias campesinas. Por 
lo tanto, estas competencias siempre van a establecerse 
en el nivel nacional porque tienen un carácter estratégico 
para el Estado, es decir, son de interés de todas las y los 
bolivianos. Por lo tanto no pueden ser transferidas a una 
determinada entidad autonómica. Estas competencias sólo 
quedan en el nivel central del Estado, por ejemplo, la segu-
ridad interna del país; las FFAA no podrán ser transferidas 
ni delgadas a ninguna autonomía.
Por otro lado, tenemos las competencias exclusivas, estas 
competencias están ubicadas en el nivel nacional del Esta-
do, como también en el nivel subnacional. Estas competen-
cias no se repiten en ningún nivel ni el nivel central ni en el 
subnacional. En el nivel nacional no se repiten en ninguna 
de las cuatro autonomías que reconoce la CPE. Estas com-
petencias como características tenemos que pueden ser de-
legadas por el titular de la competencia o transferidas de 
forma parcial o total, dependiendo de la competencia. 
Pueden ser transferidas de forma total o parcial, solamente 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
26 27
la reglamentación, la legislación, se va a mantener siempre 
en el titular de la competencia.
Luego tenemos las competencias concurrentes están ubica-
das en el nivel nacional y en el nivel subnacional, son com-
petencias que comparte el gobierno del nivel nacional y el 
gobierno del nivel subnacional, pero comparten, solamente 
la legislación queda en el nivel nacional. ¿Qué comparten? 
Comparten la reglamentación y comparten la ejecución de 
esta competencia. Finalmente tenemos las competencias 
compartidas que, su alcance de esta competencia a nivel 
nacional, hace una legislación básica y a nivel subnacional, 
hace una legislación de desarrollo, es decir, puede regla-
mentar o puede complementar esa legislación básica y fi-
nalmente la ejecución recae exclusivamente en el gobierno 
autónomo de la determinada entidad.
En el ámbito de las competencias de las autonomías indí-
genas, podemos ver que tenemos 23 competencias exclusi-
vas de la autonomía indígena. Estas competencias, el titular 
de estas competencias exclusivas es el gobierno autónomo 
de la entidad y tiene la posibilidad de legislar, reglamentar 
y ejecutar integralmente la competencia. Luego tenemos 
cuatro competencias compartidas donde a nivel nacional se 
hace la legislación básica y la autonomía indígena podrá 
hacer la legislación de desarrollo. En el caso de la regla-
mentación y la ejecución, recae exclusivamente sobre la 
entidad de la Autonomía Indígena Originaria Campesina.
Luego tenemos 10 competencias recurrentes. Acá en el ni-
vel nacional hace la legislación exclusivamente y se pro-
duce una co reglamentación, una co ejecución en la Auto-
nomía Indígena Originaria Campesina, es decir, estas dos 
últimas son compartidas tanto por el nivel nacional y a nivel 
subnacional y en este caso por la autonomía indígena espe-
cíficamente. Estas competencias, sumadas 23 exclusivas, 
cuatro compartidas, diez concurrentes; están ubicadas en 
diferentes temáticas. Estas temáticas recaen sobre diferen-
tes temáticas, se las podría agrupar en diferentes temá-
ticas, estas temáticas son: de desarrollo institucional, de 
gestión gubernativa, relacionada a la consulta, en el ámbito 
económico y financiero, de los RRNN, de desarrollo social 
y de servicios, del ámbito productivo, el ámbito cultural, la 
planificación, ordenamiento territorial y la administración 
de la justicia, finalmente. 
Ahora vamos ver cuáles son estas competencias exclusivas. 
Tenemos, por un lado: elaborar su propio estatuto, de la 
propia autonomía indígena originaria campesina; definir y 
gestionar las formas propias de desarrollo económico, so-
cial, político, organizativo, cultural, de acuerdo a su propia 
identidad, es decir, que estos tópicos podrán ser desarrolla-
dos en los regímenes especiales en los estatutos autonómi-
cos indígenas, es decir, que van a poder proyectar, plasmar 
de acuerdo a su identidad, de acuerdo a su cosmovisión 
cómo proyectan el desarrollo social, económico, político del 
pueblo que está demandando la autotomía indígena. 
Por otro lado, tenemos la gestión y administración de los 
RRNN renovables, de forma exclusiva, la elaboración de 
planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, esta 
competencia en coordinación con los planes a nivel nacional 
del Estado y también a nivel departamental y municipal; la 
electrificación en sistema aislados en su jurisdicción, man-
tenimiento y administración de caminos vecinales y comu-
nales; administración y preservación de las áreas protegi-
das en su jurisdicción en el marco de la política nacional; 
ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina; 
el tema de deportes, esparcimiento y recreación; patrimo-
nio cultural tangible e intangible; resguardo y fomento de 
protección de su cultura, arte, identidad, centros arqueoló-
gicos, lugares religiosos, culturales y museos, políticas de 
turismo.
Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones espe-
ciales en su jurisdicción; administrar los impuestos de su 
competencia en su jurisdicción, es decir, crear y administrar 
los impuestos que de acuerdo a la Ley de Clasificación de 
Impuestos les asignen para su ejecución a la Autonomía 
Indígena Originaria Campesina; elaborar, aprobar y eje-
cutar sus programas de operaciones de su presupuesto; 
planificar y gestionar su ocupación territorial, el tema de la 
vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme 
a sus prácticas tradicionales.
Promover y suscribir acuerdos con otros pueblos o entida-
des públicas y privadas; mantenimiento y administración 
de sus sistemas de micro riego; fomento y desarrollo de su 
vocación productiva; construcción, mantenimiento y admi-
nistración de la infraestructura necesaria para el desarrollo 
de su jurisdicción, es decir que tienen que ver que infraes-
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
28 29
tructura necesitan en el ámbito de acuerdo al potencial de 
cada entidad en el ganadero, agricultura, etc.
Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consul-
ta previa, libre e informada relativa a la aplicación de me-
didas legislativas, ejecutivas y administrativas que les afec-
ten, es decir, que cada gobierno autónomo indígena tiene 
que garantizar este derecho de la consulta interna en esa 
jurisdicción en temas administrativos que les puedan afec-
tar, en temas legislativos. Entonces tienen que garantizar la 
consulta a sus comunidades a nivel interno. 
Por otra parte la preservación del hábitat y del paisaje 
conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, 
tecnológicas, espaciales e históricas y finalmente efectuar 
el desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas 
conforme a sus normas y procedimientos propios. En es-
tas competencias el gobierno autónomo tiene la facultad de 
legislar, ejecutar y reglamentar, es decir, elaborar sus nor-
mas de desarrollo que aterricen el desarrollo de estas com-
petencias; ejecutar las políticas locales para garantizar la 
efectivización de estas competencias y finalmente desarro-
llar toda la reglamentación para que se pueda implementar 
estas competencias exclusivas. 
Competencias: son responsabilidadessobre las cuales re-
cae el ejercicio de las facultades Ejecutiva, Legislativa, Re-
glamentaria y Jurisdiccional. Competencias a nivel econó-
mico productivas, dentro de sus atribuciones está: elaborar, 
aprobar y ejecutar sus programas, operaciones y presu-
puestos, administrar los presupuestos de las jurisdicción, 
construcción, mantenimiento de la infraestructura necesa-
ria en su jurisdicción, sistemas de riego, recursos hídricos, 
fuentes de agua y energía. Sobre RRNN está el de gestionar 
y administrar los RRNN renovables; administrar y preservar 
las áreas protegidas en su jurisdicción; el control y moni-
toreo socio ambiental a las actividades hidrocarburíferas y 
mineras; garantizar la consulta interna en esta jurisdicción, 
en diferentes temas, promoviendo la participación demo-
crática de los habitantes.
Magali Espinoza Cuellar:
Ahora vamos ver más en profundidad las competencias 
compartidas de las autonomías indígenas. Las competen-
cias compartidas, la CPE les asigna solamente cuatro, no 
nos olvidemos que la legislación básica está en el nivel na-
cional y hay una co ejecución y una co reglamentación, es 
decir, una corresponsabilidad entre el nivel nacional y la 
autonomía indígena originaria campesina. 
Estas competencias son intercambios internacionales en 
el marco de la política exterior del Estado; participación y 
control en el aprovechamiento de los áridos, es una com-
petencia compartida; resguardo y registro de los derechos 
intelectuales colectivos referidos a: conocimiento de re-
cursos genéticos o medicina tradicional y los registros de 
germoplasma de acuerdo a la ley, es decir, tendrá que 
desarrollarse una ley especial y ellos podrán elaborar estos 
registros. 
Por último tenemos el control y la regulación a las organi-
zaciones externas que desarrollen algún tipo de actividad 
en la jurisdicción de la autonomía indígena originaria cam-
pesina, pero esta regulación y estas actividades tendrá que 
ser inherente al desarrollo de su institucionalidad, de su 
cultura, de medio ambiente y patrimonio natural, es decir, 
que van a poder ejercer control, todas y cada una de las 
instituciones que tenga algún tipo de actividad inherente 
a estos ámbitos, tanto en el tema cultural, de medio am-
biente y patrimonio natural de la autonomía indígena, pero 
además de las institucionalidad. 
Es importante, como decía recalcar, que en este tipo de 
competencias la legislación recae en el nivel nacional y 
existe una co reglamentación, es decir, una responsabili-
dad compartida para co reglamentar y co ejecutar estas 
competencias, solamente son cuatro competencias, porque 
las responsabilidad son bastante grandes. Ahora vamos a 
ver las competencias concurrentes de la autonomía indí-
gena, tenemos 10 competencias que la CPE le asigna a la 
autonomía indígena y son la organización, planificación y 
ejecución de políticas en el ámbito de la salud para su ju-
risdicción, organización, planificación y ejecución de planes, 
programas y proyectos sobre: educación, ciencia, tecno-
logía e investigación, conservación de recursos forestales, 
biodiversidad y medio ambiente, sistema de micro riego, 
recursos hídricos, fuentes de agua, energía; en el marco de 
la política del Estado a nivel nacional y que van a tener un 
valor al interior de su jurisdicción. 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
30 31
La construcción de sistema de micro riego; la promoción de 
la construcción de la infraestructura productiva; la promo-
ción y fomento de la agricultura y ganadería, obviamemte 
en su jurisdicción; el control y monitoreo socio ambiental a 
las actividades hidrocarburíferas, mineras que se desarro-
llen en el ámbito de su jurisdicción y finalmente el sistema 
de control fiscal y administración de bienes y servicios, es 
decir, en estas 10 competencias la responsabilidad de la 
legislación va estar en el nivel nacional y la ejecución y 
la reglamentación recae exclusivamente en las Autonomías 
Indígenas Originarias Campesinas. 
A modo de ejemplo, para graficar un poquito de lo que 
hemos hablado hoy sobre las facultades y competencias, 
vamos a utilizar un ejemplo de cada una de ellas y en el 
ámbito de las competencias exclusivas vamos a utilizar, a 
modo de ejemplo, la elaboración de su estatuto autonómico 
indígena originario campesino. Es decir que la autonomía 
indígena o el pueblo demandante de la autonomía indíge-
na que decida efectivizar la autonomía indígena deberá de 
constituir una instancia deliberativa encargada de elaborar 
y aprobar su norma básica que es el estatuto autonómico 
indígena, su norma básica institucional. Luego el gobierno 
autónomo indígena originario campesino desarrollará toda 
la reglamentación de lo que contenga el estatuto autonó-
mico indígena originario campesino y su respectiva regla-
mentación.
Esto es de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, 
según referente cultural de cada pueblo demandante de la 
autonomía indígena. Entonces aquí se hace la aplicación de 
una de las competencias exclusivas que tiene el gobierno 
de la autonomía indígena como es el de elaborar y aprobar 
su estatuto autonómico, es decir, primero se elabora, luego 
se aprueba, finalmente se legisla; se hace la reglamenta-
ción de desarrollo, del contenido del estatuto autonómico 
indígena. 
Por otra parte, vamos a utilizar un ejemplo de salud en las 
competencias compartidas. La CPE indica que una de las 
competencias compartidas es el resguardo y registro de los 
derechos intelectuales colectivos referidos a: conocimiento 
de recursos genéticos o medicina tradicional y germoplas-
ma, de acuerdo con la ley; entonces esta es una competen-
cia compartida. 
La Ley Marco de Autonomía y Descentralización intenta de-
sarrollar o disgregar esta competencia e indica que la au-
tonomía indígena podrá hacer el resguardo y registro de 
la medicina tradicional, desarrollar institutos de investiga-
ciones para la difusión de conocimientos y prácticas de la 
medicina tradicional, así como la gestión de los recursos 
biológicos que existan en el territorio o en la jurisdicción 
de la autonomía indígena originaria campesina. Además, 
proporcionar información al sistema único de salud y recibir 
información en el marco de la lealtad institucional que es 
uno de los principios del régimen autonómico y promover 
la elaboración de medicamentos de la medicina tradicional, 
entre otros aspectos que va desarrollando, va disgregando 
como competencias específicas en el marco de la compe-
tencia compartida, como este que hace referencia a la sa-
lud. Esta disgregación la podemos encontrar en el artículo 
82, parágrafo 2 y 3 de la Ley Marco de Autonomía y Des-
centralización.
Entonces en esta competencia la legislación recae en el ni-
vel nacional y la autonomía indígena originaria campesina 
deberá desarrollar la legislación complementaria que consi-
dere necesaria, la reglamentación y ejecución recae exclu-
sivamente sobre ella. Vamos a continuar con el ejemplo de 
salud en la competencia concurrente, la CPE dice que la or-
ganización, la planificación y ejecución de políticas de salud 
en su jurisdicción de la autonomía indígena y la Ley Marco 
de Autonomía y Descentralización intenta una vez más la 
desagregación o aterrizaje a que se refiere esta competen-
cia y nos indica que es formulación de planes, estos planes 
son locales en el ámbito de la salud que tienen un valor 
para su jurisdicción priorizando la promoción de la salud y 
la prevención de enfermedades.
Por otro lado, significa promover la gestión participativa de 
los pueblos indígenas en el marco de la salud familiar co-
munitaria e intercultural. En esta competencia el nivel na-
cional legisla y la autonomía indígena originaria campesina 
tiene una co rresponsabilidad en la co reglamentación y 
co ejecución de esta competencia. Entonces, como hemos 
podido ver, tenemos una competencia exclusiva donde todo 
el desarrollo recae sobre la autonomía indígena, una com-
petencia compartida, donde la legislaciónrecae a nivel na-
cional; la reglamentación y la ejecución recae sobre la au-
tonomía indígena. En la concurrente la legislación recae en 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
32 33
el nivel nacional, es decir, no puede elaborar ni aprobar una 
ley sobre esta temática, sino solamente la reglamentación 
y la ejecución es una responsabilidad compartida entre el 
nivel nacional del Estado y la autonomía indígena originaria 
campesina.
En este caso podemos ver cómo se proyecta el sistema 
competencial en los proyectos de estatutos autonómicos 
indígenas, es decir, cuál va ser la proyección, cómo van 
quedar plasmadas estas competencias en los estatutos au-
tonómicos. Tenemos como cuatro opciones, la primera, que 
establecer en un solo artículo del estatuto autonómico se 
establezca que asumirán las competencias exclusivas re-
conocidas en la CPE y las concurrentes y compartidas tal 
como lo indica la misma Constitución; la otra posibilidad es 
establecer los alcances de cada una de las competencias 
exclusivas, es decir, intentar hacer un desarrollo como se 
ha hecho en la Ley Marco de Autonomía y Descentralización 
el tema competencial, el tema de las competencias concu-
rrentes y compartidas; otra posibilidad es simplemente de 
hacer una agrupación temática estableciendo su respectivo 
alcance, de estas competencias, es decir, agruparlos, por 
ejemplo, todas las que tienen que ver en el ámbito de de-
sarrollo institucional y decir a qué se refiere, cuál va ser su 
alcance o la otra posibilidad es el copiar en extenso todo el 
listado competencial que es la CPE les otorga, es decir, en 
las competencias exclusivas, copiar lo que dice la Constitu-
ción en el ámbito de las competencias compartidas y con-
currentes hacer lo propio.
Finalmente en el caso de la delegación o transferencia de 
competencias cuando se la realice que vendrá del nivel na-
cional del Estado, de la autonomía departamental o muni-
cipal que se indique claramente si existe la posibilidad de 
transferir o delegar una competencia que tendrá que estar 
refrendada por una ley especial por el gobierno autónomo 
receptor de la competencia y además tendrá que estar in-
dicada de la fuente de su financiamiento, es decir, yo te 
transfiero la competencia, te delego la competencia, pero 
también te delego la fuente de ese financiamiento que ga-
rantice la implementación de esa competencia.
Bueno, espero que haya sido suficientemente clara la expli-
cación, esperamos contribuir con esta sencilla explicación 
para ahondar más en el tema de la implementación de las 
autonomías indígenas y especialmente en el tema de facul-
tades y competencias. 
Un agradecimiento muy especial a la EGPP por darnos el es-
pacio para explicar un poquito más a profundidad este tema 
que es tan complejo porque es un proceso en construcción, 
es un proceso a largo tiempo. Ahorita, tenemos 11 munici-
pios que están en conversión a la autonomía indígena y se 
encuentran en el proceso estatuyente, es decir, elaborando 
y aprobando sus estatutos, luego vendrá el control de cons-
titucionalidad y una vez que el tribunal dé su visto favorable 
recién podrán ir a referéndum, aprobar su estatuto como 
indica la CPE y finalmente proceder recién a la constitución 
del gobierno autónomo indígena originario campesino y la 
implementación de este diseño que va estar plasmado en el 
estatuto autonómico indígena.
Vale la pena también recalcar que la estructura de gobierno 
de la autonomía indígena originaria campesina, que lo toca-
rán otros compañeros más adelante, lo establecerá y se lo 
graficará en el estatuto autonómico indígena y esto será de 
acuerdo a cada referente cultural de cada pueblo deman-
dante de la autonomía indígena. No será lo mismo una es-
tructura de gobierno, por ejemplo, de Charagua o de Jesús 
de Machaca que uno se encuentra en tierras bajas y el otro 
en tierras altas o no será la misma estructura de gobierno 
de Jesús de Machaca con Chipaya, porque son dos pueblos 
diferentes que tienen sus propios referentes culturales y 
como la CPE nos deja el procedimiento de normas propias 
de cada pueblo, entonces tendremos estructuras diferentes 
en cada entidad autónoma, de acuerdo a cada referente 
cultural de cada pueblo demandante. Muchas gracias. 
Las competencias principales: resguardo respecto a los de-
rechos colectivos referidos a conocimiento de recursos ge-
néticos y medicina tradicional; control y regulación a las 
organizaciones externas que desarrollen algún tipo de ac-
tividad en la jurisdicción de las Autonomías Indígenas Ori-
ginarias Campesina; organización, planificación y ejecución 
de políticas de salud en su jurisdicción a nivel social referi-
das a: patrimonio cultural tangible e intangible, arte, iden-
tidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y 
museos; Organización, planificación y ejecución de planes, 
programas y proyectos de educación, ciencia y tecnología 
e investigación. 
Curso 3
Estructura de los
gobiernos indígenas
originario campesinos.
Alejandro Vargas Rico Toro
Alejandro Vargas Rico Toro es profesional de las áreas del 
Derecho y la Comunicación, actualmente ejerce el cargo 
de Asesor General del Ministerio de Autonomías, ha sido 
miembro del equipo proyectista de la Ley Marco de Autono-
mía y Descentralización Andrés Ibáñez, también ha partici-
pado en la elaboración de diferentes normas vinculadas a la 
descentralización. 
Es un experto en temas autonómicos y de descentralización, 
aportando en estas áreas desde el año 2003 y ejerciendo 
diversas funciones en el ex Viceministerio de Descentrali-
zación. Ha publicado varios artículos en temas autonómicos 
y participó activamente en la elaboración de las cartillas 
sobre autonomías. Actualmente es Director General de Au-
tonomías Indígena Originaria Campesinas del Ministerio de 
Autonomías.
Alejandro Vargas Rico Toro:
Soy Alejandro Vargas. Director General de Autonomías In-
dígenas Originarias Campesinas del Ministerio de Autono-
mías. Conmigo vamos a presenciar el módulo de estructura 
de gobierno de los gobiernos autónomos indígenas origina-
rios campesinos. Este módulo está dividido en dos partes; 
en la primera parte vamos a dar los antecedentes de cómo 
se entienden o se conforman los órganos de gobiernos se-
gún la doctrina y según también cómo se ha ido desarro-
llando en nuestro país.
En esta primera parte veremos como a través de las fun-
ciones esenciales del Estado se conforman los órganos de 
gobierno del Estado y veremos la división interna que tie-
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
36 37
ne cada uno de los órganos que tenemos ahora en el país 
y en la segunda parte vamos a estudiar esencialmente lo 
que son los gobiernos autónomos, las formas de gobierno 
autónomo para diferenciar lo que es un gobierno autónomo 
departamental en su composición, de un gobierno munici-
pal o regional o de los gobiernos indígenas originarios cam-
pesinos. Vamos a extendernos en dar ejemplos de estos 
gobiernos indígenas originarios campesinos porque se trata 
que entendamos cuál es la lógica de conformación de sus 
estructuras de gobierno.
Alejandro Vargas:
Inicialmente un cordial saludo a todos y todas los tele edu-
cas de este módulo. Ahora vamos a tratar las estructuras de 
gobierno en los gobiernos autónomos indígenas originarios 
campesinos. 
Inicialmente las estructuras de gobierno se derivan de las 
funciones esenciales del Estado, la doctrina clásica y la le-
gislación positiva han reconocido tres actividades esenciales 
del Estado para realizar sus fines, esto es resultado de apli-
car la lógica jurídica de la división del trabajo, en ese senti-
do tenemos la función legislativa: es la función encaminada 
a establecer las normas jurídicas generales que regulan las 
actividades de una sociedad, donde el Estado moderno es 
creador del orden jurídico nacional, él es el que sanciona las 
normas jurídicas generales obligatorias para todos habitan-
tes y con validez en todo elterritorio nacional; siempre en 
concordancia y subordinadas a las normas constitucionales, 
es decir, a la CPE y por supuesto, a aquellos tratados inter-
nacionales que están vinculados a los DDHH.
La función administrativa es la función encaminada a regu-
lar toda la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el 
orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando 
su aplicación en sentido estricto, de manera que, en el Es-
tado moderno la administración o el Órgano Ejecutivo, es el 
encargado del desarrollo económico y social del país.
Después tenemos la función jurisdiccional: es la actividad 
encaminada a resolver las controversias o a estatuir o de-
clarar el derecho; es la administración de la justicia, esto 
está encargado a la función jurisdiccional, al Órgano jurídi-
co; es el Poder Judicial, en la sociedad moderna; el órgano 
supremo, el órgano orientador de la vida jurídica nacional. 
A cada poder entonces le corresponde una función, al Órga-
no Legislativo, la función Legislativa; la Órgano Ejecutivo, 
la administración de los asuntos del Estado y al Órgano 
Judicial, le corresponde administrar la justicia.
En base a esta lógica jurídica se ha estructurado el Estado 
boliviano antes de la nueva CPE, en ese sentido estaban 
establecidos tres órganos: el Legislativo, el Ejecutivo y el 
Judicial. Esto respondía a la doctrina, sobre todo, liberal. 
A partir de la nueva constitución del Estado se ha estruc-
turado de otra manera; hemos cambiado la lógica, hemos 
incorporado un nuevo órgano, antes le llamábamos Poder 
Judicial o Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, ahora les esta-
mos llamando órganos. Estos órganos son: el Órgano Legis-
lativo, el Órgano Ejecutivo, el Órgano Judicial y el Órgano 
Electoral, éste es el nuevo órgano que hemos incorporado.
El Órgano Ejecutivo está conformado por la Asamblea Legis-
lativa Plurinacional que tiene en su interior dos cámaras: la 
Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. En el Ór-
gano Ejecutivo tenemos a la Presidencia, la Vicepresidencia 
y los Ministerios de Estado. En el Órgano Judicial tenemos 
el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional 
Plurinacional, la Jurisdicción Agroambiental, la Jurisdicción 
Indígena Originaria Campesina y la Jurisdicción Ordinaria, 
también existe el Consejo de la Magistratura. En el Órgano 
Electoral tenemos el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales 
Electorales Departamentales, Juzgados Electorales, Jurados 
de Mesas de Sufragio y a los Notarios Electorales.
Estos son los cuatro órganos que ahora tiene nuestro Es-
tado y han sido divididos de esta manera, es la estructu-
ra interna de cada órgano. Vamos a repasar, brevemente, 
cuáles son estos cuatro órganos: el Órgano Legislativo, que 
está conformado por la Asamblea Plurinacional, encargada 
de realizar las leyes que rigen para todo el país y todos los 
habitantes; el Órgano Ejecutivo, que está conformado por 
la Presidencia y la Vicepresidencia y los Ministerios de Es-
tado, encargados de particularizar las normas y de ejecutar 
los asuntos administrativos del Estado; el Órgano Judicial, 
que ahora tiene tres jurisdicciones: la Jurisdicción Agroam-
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
38 39
biental, la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y la 
Jurisdicción Ordinaria, donde tenemos el Tribunal Supremo 
de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Con-
sejo de la Magistratura.
Finalmente el nuevo órgano, el Órgano Electoral, que tiene 
el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales De-
partamentales, Juzgados Electorales, Jurados de Mesas de 
Sufragio y a los Notarios Electorales, como sus componen-
tes internos. En la segunda parte vamos a ver cómo las 
funciones de estos órganos se traducen en la conformación 
de gobiernos autónomos en el nivel territorial. 
Luego seguimos con este módulo de estructura organiza-
cional de los gobiernos autónomos indígenas originarios 
campesinos.
Para recapitular la tele clase es importante tomar en cuen-
ta las siguientes ideas principales. Esta organización deriva 
principalmente de las tres funciones esenciales del Estado 
que se subdividen internamente en órganos y los compo-
nentes de los mismos, se dividen también territorialmen-
te. La primera función legislativa que sanciona las normas 
jurídicas para todos los habitantes subordinadas a la CPE. 
La segunda función administrativa, regula toda la actividad 
concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico y la 
tercera función jurisdiccional referida a la administración de 
la justicia.
El actual Estado tiene una nueva estructura de organización 
respecto a sus gobiernos y territorios, el Órgano Legislati-
vo compuesto por dos cámaras: Senadores y Diputados, 
encargada de legislar las leyes para todos los habitantes. 
Órgano Ejecutivo: Presidente, Vicepresidente y Ministros 
de Estado encargados de particularizar las normas y eje-
cutar los asuntos administrativos del Estado. Órgano Judi-
cial, compuesto el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal 
Constitucional Plurinacional, Jurisdicción Agroambiental, la 
Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción 
Ordinaria y el Consejo de la Magistratura. Órgano Electoral: 
el Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Electoral Departa-
mental, Juzgados Electorales, Jurados de Mesas de Sufragio 
y Notarios Electorales.
Autonomía Indígena, en Bolivia algunos pueblos y naciones 
se reconocen a sí mismos como indígenas, mientras que 
otros se reconocen mejor como originarios, también ocu-
rre que se han ido organizando territorial y sindicalmente, 
como campesinos sin perder la esencia de su identidad cul-
tural como pueblos y naciones indígenas originarios campe-
sinas. En Bolivia así se denominen indígenas, originarios o 
campesinos o se organicen de una u otra forma todos ellos 
pueden acceder en igualdad de condiciones a los derechos 
que establece la CPE, que define a lo indígena originario 
campesino como un solo concepto, mientras su existencia 
sea anterior a la invasión colonial española; aunque tam-
bién comprende expresamente al pueblo afro-boliviano.
Al definir la Constitución a Bolivia como un Estado Pluri-
nacional quiere decir que está conformada por diversas 
naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado 
garantiza el derecho a la autonomía y a sus naciones y pue-
blos indígena originario campesinos. Esta autonomía es la 
posibilidad de que ejerzan su libre determinación a través 
del autogobierno en sujeción a las competencias asignadas 
por la Constitución y la ley, la jurisdicción de las entidades 
territoriales indígena originaria campesinas. Para acceder a 
la autonomía indígena originaria campesinas deben nece-
sariamente compartir: territorio, historia, cultura, historia, 
lenguas, organización o instituciones propias; como las ju-
rídicas, políticas, sociales y económicas.
Alejandro Vargas:
Bienvenidos a la segunda parte de estructura de gobiernos 
autónomos indígenas originarios campesinos. En la primera 
parte vimos de manera general de dónde derivaban las es-
tructuras de estos gobiernos, en la segunda parte vamos a 
ver como estas funciones esenciales del Estado, además de 
subdividirse internamente en sus órganos y los componen-
tes de sus órganos, se subdividen territorialmente.
En Bolivia hemos adoptado un modelo de Estado que con-
templa autonomías, gobiernos autónomos, en el nivel te-
rritorial, son cuatro: el gobierno autónomo departamental, 
el gobierno autónomo municipal, los gobiernos autónomos 
indígenas originarios campesinos y la posibilidad de tener 
gobiernos autónomos regionales. 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
40 41
La CPE, en su artículo 277, nos establece la composición 
del gobierno autónomo departamental, que está constitui-
do por la Asamblea Departamental con facultad deliberati-
va, fiscalizadora y legislativa, con alcance departamental, 
en el ámbito de sus competencias y también por un órgano 
ejecutivo. El ÓrganoEjecutivo Departamental está dirigido 
por la Gobernadora o el Gobernador en condición de máxi-
ma autoridad ejecutiva.
Luego tenemos las autonomías municipales, los gobiernos 
autónomos municipales están establecidos, en su confor-
mación, en el artículo 283 de la nueva CPE. El Gobierno 
Autónomo Municipal, está constituido por un Concejo Mu-
nicipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa 
municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano 
ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, según re-
sulte electo. Luego tenemos las autonomías regionales, es-
tán compuestas también por un órgano deliberativo y por 
su ejecutivo; en el artículo 269 nos dice que las regiones 
podrán formar parte de la organización territorial del esta-
do y constituirse como gobierno autónomo regional; en el 
artículo 281 el gobierno de cada autonomía regional estará 
constituido por una asamblea regional con facultades deli-
berativas, normativas, administrativas y fiscalizadoras en el 
ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo. 
Hay una diferencia entre el gobierno municipal y el gobierno 
departamental versus el gobierno regional. El gobierno re-
gional, en ningún caso puede hacer leyes, solamente hace 
normas administrativas, tipo ordenanzas municipales, que 
se desprenden de leyes que establecen el nivel central del 
Estado o en su defecto el Gobierno Departamental Autóno-
mo del departamento al que pertenece. Esa es la diferencia 
con las otras formas de gobierno.
La autonomía indígena originaria campesina tiene más am-
plitud de competencias; tiene además la jurisdicción de la 
justicia indígena originaria campesina, que las otras tres 
formas de gobierno autónomo no las tiene, la única que 
puede ejercer la jurisdicción en justicia es el gobierno au-
tónomo indígena originario campesino y puede establecer 
también en función de esa nueva facultad, las instancias 
que puedan llevarla adelante.
La autonomía indígena originaria campesina consiste en 
el autogobierno como el ejercicio del derecho de la libre 
determinación que tienen las naciones y pueblos indíge-
nas originarios campesinos establecidos en nuestra nueva 
Constitución en el artículo 289. Son autonomías indígenas 
originarias campesinas los territorios indígenas originarios 
campesinos, los municipios, las regiones; que adoptan me-
diante un referéndum la cualidad de gobierno autónomo in-
dígena originario campesino. Este gobierno indígena origi-
nario campesino se ejercerá a través de sus propias formas 
y normas propias de organización, con la denominación que 
corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, estable-
cidas en sus estatutos y en sujeción a la CPE y la ley; esto 
está establecido en el artículo 296 de la CPE.
En el artículo 190 parágrafo 1, la CPE nos establece que las 
naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejer-
cerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a tra-
vés de sus autoridades y aplacarán sus principios, valores 
culturales, normas y procedimientos propios.
También tenemos en el artículo 276 de la CPE; que las au-
toridades de estos gobiernos no tienen ninguna jerarquía 
el uno sobre el otro, tienen un igual rango constitucional, 
ninguno es más que el otro, por lo tanto, están en un mis-
mo nivel de jerarquía. Esto es muy importante comprender-
lo, porque a veces creemos que los gobernadores pueden 
mandar a los alcaldes de su departamento, eso no puede 
darse en ningún momento. Lo propio a las autoridades in-
dígenas originarias tampoco las manda los gobernadores 
o los alcaldes que estén en un mismo departamento que 
ellos.
Vamos a dar algunos ejemplos de lo que está ocurriendo 
ahora, tenemos en este momento 11 municipios que me-
diante un referéndum han decidido de transitar de gobierno 
municipal a gobierno autónomo indígena originario cam-
pesino. De esos 11 municipios ya han aprobado cinco, cin-
co órganos deliberativos indígenas originarios campesinos 
los estatutos que regirán ese gobierno indígena originario 
campesino y en cuanto a la estructura y forma de gobierno 
hay diferencias de uno a otro, no tienen un único mode-
lo de estructura de gobierno para los gobiernos indígenas 
Módulo X Autonomías Indígenas Autonomías Indígenas Módulo X
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originarios campesinos, por ejemplo: Totora ha establecido 
cinco entidades de gobiernos; la primera es Jach´a Mara 
Tantachawi, luego el legislativo Jilliri Uñanchayiri, el ejecu-
tivo que tiene autoridades con los Jilliri Irpiri, la jurisdicción 
originaria y el mecanismo de participación y control social.
Esas son sus cinco instancias de gobiernos que ellos han de-
terminado, el Jara Mara Tantachawi es una gran asamblea, 
un gran cabildo, donde se toman las principales decisiones 
de este gobierno indígena originario campesino que luego 
van a ser aplicadas en las legislación por las autoridades de 
su órgano legislativo que se denominan Jilliri Uñanchayiri 
y por las autoridades ejecutivas que son los Jilliri Irpiri; 
estas dos instancias son las que van a llevar adelante, por 
un lado, la función legislativa y la función ejecutiva por otro 
lado. Luego tenemos toda la jurisdicción ordinaria y la par-
ticipación y el control social.
En el caso Uru Chipaya el gobierno autónomo de la na-
ción originaria Uru Chipaya se organiza en tres instancias: 
el Chauparla, Laimisparla y el Lanquis Pañaj. El Chauparla 
igual tiene la característica de ser tipo asamblea magna que 
toma las principales determinaciones que luego el Laimis-
parla va a legislar y que el Lanquis Pajej va ejecutar. La 
característica singular aquí es que el Pajej es el equivalen-
te al chacha warmi, quiere decir que hay dos autoridades 
ejecutivas ahí: un hombre, una mujer. Este principio de 
chacha warmi se lo está aplicando en la conformación de 
las autoridades del órgano ejecutivo en la autonomía de 
Uru Chipaya.
Luego tenemos Pampa Aullagas que tiene más una tradi-
ción de sindicato campesino en la organización de sus orga-
nizaciones tradicionales del lugar y, por lo tanto, tiene tres 
instancias: el Jach´a Tantachawi o deliberativo, el Uñancha-
yiri o legislativo y el Kamanchipujyari o ejecutivo; es similar 
a las otras estructuras a pesar de ciertas tradiciones que 
tienen ellos, ya no tan originarias. El Jacha Tantachawi es el 
que delibera, es un gran cabildo, una gran asamblea, ahí se 
toman las principales decisiones y en los otros dos órganos 
se legisla y se ejecuta.
Tenemos como cuarto ejemplo el de Mojocoya donde ese si 
tiene una similitud muy parecida a los gobiernos municipa-
les, solamente tiene dos órganos: el legislativo y el ejecuti-
vo. No les han cambiado la denominación y simplemente en 
su forma de funcionamiento se diferenciará con lo que era 
el Gobierno Municipal de Mojocoya. 
Para terminar tenemos la estructura de gobierno de Cha-
ragua, esta es una de las autonomías que ese está gene-
rando en el oriente del país y tiene dos órganos: un órgano 
legislativo y un órgano ejecutivo. El órgano legislativo en 
guaraní es Emborocoay Imbay Yapoareta y el ejecutivo es 
Tetarenbicoayreta; estos dos órganos si bien parecen simi-
lares a los que tienen los actuales gobiernos municipales, 
su forma de estructurarlos es diferente, la forma de elegir 
a sus representantes es diferente y la forma de tomar sus 
decisiones es también diferente. Los cinco ejemplos tienen 
similitudes, pero también diferencias; a medida que se va-
yan conformando más autonomías indígenas originarias 
campesinas podremos ir viendo otros ejemplos.
Para terminar, decirles que en el caso de Jesús de Machaca 
igual tienen una composición más o menos de cinco instan-
cias de gobierno en el estatuto que hasta el momento ha 
sido aprobado, tienen un gran cabildo, mantienen el ejecu-
tivo, mantienen la estructura tipo Concejo Municipal, han 
establecido una estructura para el ejercicio de su justicia 
indígena y también han incorporado como instancia o par-
te de su gobierno al mecanismo de participación y control 
social. 
Estas son las diferencias

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