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Presentación Estimado tele participante, la Escuela de Gestión Pública Plurinacional te da la bienvenida al Programa de Tele edu- cación “Construyendo un nuevo Estado”. Este programa está dirigido a servidores públicos, a profe- sionales, estudiantes, universitarios, obreros y organiza- ciones sociales. El objetivo de este programa es fortalecer las capacidades teórico y prácticas para un mejor ejercicio de la administra- ción pública y un efectivo control social. Este programa está compuesto por módulos audiovisuales; cada uno contiene cuatro clases con la duración de una hora. Luego de que veas, escuches, sistematices puedes comunicarte con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional de tu región y solicitar una evaluación. Con la participación de tu familia, tu comunidad, tu ins- titución, tu organización estamos construyendo un nuevo Estado. Iván Iporre Director General de la EGPP Curso 1 Estructura del Estado Plurinacional Daniel Laura Choque Objetivo General • Describir y analizar los aspectos generales de la Ley 1178, conociendo las características básicas de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales, naturaleza de la responsabilidad por la función pública y conocer las atri- buciones de la Contraloría General del Estado. • Describir la estructura del Estado Plurinacional según la Constitución Política del Estado. Daniel Laura Choque: Muy bien. Estimados participantes de este evento de capa- citación de la Ley 1178 de Administración y Control Guber- namentales, a través de una modalidad diferente como es el Programa de Tele Educación. Reciban un cordial saludo de parte de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional. La Ley 1178 es una Ley aprobada en 1990 que sigue vi- gente, por lo que establece entre otras disposiciones, que la Ley Marco de Autonomías es una de las Leyes que fue aprobada antes de este periodo gubernamental, pero de que todavía sigue vigente. Entonces vamos a comenzar a difundir 3 módulos que co- rresponde a este curso normal de la Ley 1178, reiteró a través de una nueva vía, nueva opción de capacitación. Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 6 El objetivo principal de este evento, y eso es lo que vamos a tratar de cumplir en estos tres eventos, es describir los aspectos generales de la Ley 1178, las características bási- cas de cada uno de los sistemas de administración y control que hacen a este sistema, por una parte, por otra parte la naturaleza de la responsabilidad por la función pública y en la parte final vamos a concluir con los aspectos principales, en cuanto a lo que se refiere a las atribuciones de la Con- traloría General del Estado. Ese es el objetivo que nos va a orientar en el desarrollo de este conjunto de seminarios. Ustedes van a poder advertir en su pantalla un esquema resumen de estos trece módulos. En la parte izquierda para mí, y para ustedes me imagino que también. Van a poder ver las características del Estado boliviano, que en defini- tiva es el primer módulo que vamos a desarrollar. El enfo- que sistémico sobre el cual se sobre sustenta la Ley 1178. Vamos a reflejar también los aspectos generales de la Ley 1178. La responsabilidad por la función pública y a partir de aquello, si se fijan a lado derecho de su pantalla vamos a poder reflejar los diferentes sistemas de la Ley 1178: Partiendo del Sistema Nacional de Planificación, el Sistema Nacional de Inversión Pública, el Sistema de Programación de Operaciones, el Sistema de Organización Administrati- va, el Sistema de Presupuesto, Administración de Personal, Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada y finalmente el Sistema de Control Gubernamen- tal. Como ustedes podrán advertir son trece temas que te- nemos que ir desarrollando de manera paulatina en el curso de estos eventos. Si vamos ya entrando en profundidad, en el primer tema, deberíamos partir para fines didácticos de unas preguntas orientadoras: ¿Qué es lo que queremos desarrollar con es- tos eventos? La primera pregunta sería ¿qué es el Estado boliviano? ¿Qué modelo de Estado tenemos de acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado? ¿Qué es el gobierno y qué sistema de gobierno tenemos como Estado? ¿Qué es y cuáles son las características de la administración pública? ¿Cómo está conformado el Estado de acuerdo a lo que establece la Constitución? Ustedes recordarán que la Constitución en cuanto a su es- tructura nos muestra básicamente 3 áreas: Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 7 • La estructura y organización funcional del Estado. • La estructura y organización territorial. • La estructura y organización económica. De estos tres últimos que estoy haciendo referencia, hare- mos mayor hincapié en los 2 primeros. Vale decir la estruc- tura y organización funcional y la estructura y organización territorial. Las preguntas están dadas, se las plantee de entrada y esos van a ser nuestros orientadores para la exposición de este primer módulo que le vamos a llamar el Estado boliviano. Como usted puede advertir en la pantalla la primera pre- gunta y estamos intentando responder ya, es: ¿Qué es el Estado? Si nos remitimos a la Constitución Política del Esta- do ustedes pueden observar que el artículo primero señala qué tipo de Estado tenemos, yo voy a dar lectura a lo que dice la Constitución. El artículo primero de la Constitución dice: “Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario”. Un Estado socialista responderá a un modelo de Estado socialista, una Constitu- ción socialista, un modelo de Estado capitalista responderá a un modelo capitalista. En este caso la pregunta es ¿qué tipo de Estado tenemos? Y la respuesta es: “un Estado plu- rinacional, comunitario, libre, independiente, soberano de- mocrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”. Así lo señala el artículo primero de nuestra Constitución. En nuestras palabras, para ser más gráficos, decimos: “el Estado está conformado por un territorio determinado, polí- ticamente organizado y un gobierno que regula la conviven- cia social” y en definitiva, ¿cuál es la finalidad del Estado? La finalidad del Estado está dada por lo que señala el artícu- lo noveno de nuestra Constitución, en la pantalla dice bien- estar social, si vemos nuestra Constitución en ese mismo marco, nos señala que la finalidad del Estado, en el artículo nueve, es el siguiente, o es mejor decir son los siguientes, sólo voy a leer algunos nada más: 1.- Constituir una sociedad justa y armoniosa. 2.- Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección. Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 8 3.- Reafirmar y consolidar la unidad del país. 4.- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, etc. 5.- Garantizar el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo 6.- Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales. En definitiva diríamos cuál es la finalidad de este Estado: el bienestar social. Entonces, esto en la primera parte: qué es el Estado y cuál es su finalidad. Vayamos a una segunda parte que hace referencia al go- bierno. ¿Qué se entiende por gobierno y cuál es el sistema de gobierno que establece nuestra Constitución Política del Estado? El gobierno tal y como dicen los tratadistas teóri- cos, se ejerce a través de un conjunto de órganos, o sea, cuando hacemos referencia al gobierno estamos diciendo al conjunto de órganos que conforman al Estado, en definitiva la soberanía reside en el pueblo. Si por un momento vol- vemos nuevamente a nuestra Constitución tendríamos que decir qué sistema de gobierno tenemos y la Constitución en el artículo 11 nos dice: “la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa representa- tiva, etc. En resumen diríamos el sistema de gobierno es democrático participativo, eso en cuanto a qué se refiere el concepto de gobierno, al sistema de gobiernoque tenemos de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución Política del Estado. Ahora el gobierno, por otra parte, tiene un instrumento para el cumplimiento de los fines del gobierno y ese instrumento es la administración pública. Y ¿qué es la administración pública? El conjunto de órganos administrativos que hacen al Estado. ¿Cuál es la idea principal de la administración pública? Realizar las actividades destinadas a la provisión de bienes servicios, obras para el beneficio de la sociedad, para el cumplimento de esa finalidad del Estado que seña- lamos en la diapositiva anterior. Ahora tendríamos que de- cir cuáles son las características de nuestra administración pública de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 9 El artículo 232 de nuestra Constitución, en el acápite re- ferido al servicio público nos dice cuáles son las caracte- rísticas de esa administración pública. “La administración pública se rige por los principios de igualdad, legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficien- cia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resulta- dos. Lo que la Constitución Política del Estado en el artículo 232 está pidiendo de la administración pública es el cum- plimiento de estos principios y me voy a quedar con uno de ellos, el último, para dar luego lugar a lo que es la Ley 1178: el principio de resultados. Entonces en esta diapositi- va lo que hemos podido advertir es qué es el gobierno, qué sistema de gobierno tenemos de acuerdo a la Constitución, qué se entiende por administración pública y cuáles son los principios que rigen la administración pública. Y ya ingresando en lo que es uno de los componentes de la Constitución, la parte referida a la organización funcio- nal del Estado, tendríamos que decir que funcionalmente nuestro Estado está conformado por: el órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Este último se incorporó de acuerdo a nuestra última Cons- titución. Es importante recordar que la soberanía reside en el pueblo y el ejercicio de esa soberanía está delegada a estos cuatro órganos que hacen a la organización funcional del Estado; todo esto está en nuestra Constitución, para quienes me siguen con la Constitución está en la segunda parte, toda la segunda parte hace referencia a la organiza- ción funcional del Estado. De forma más específica ¿cómo están conformados cada uno de estos órganos que hace a la organización funcional? En principio tenemos la organización del órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Si me siguen con la Constitución tendríamos que decir todo cuanto se refiere a la estructura de órgano legislativo, las funciones del órgano legislativo; están dadas del a partir del artículo 145 de la Constitución. Y, ¿qué nos dice? Que el órgano legislativo está conformado por dos cámaras, que ya conocemos todos; la cámara de senadores y la cámara de diputados. Podemos agarrar la Constitución y entrar en un mayor nivel de profundidad. Pero aquí en esencia es lo que nos interesa es cuál es el objeto, la naturaleza, la fina- lidad de este orden legislativo; pues en definitiva nos dice Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 10 dictar leyes, abrogar, derogar, modificar e interpretar las mismas, ejercer la atribuciones señaladas en la Constitu- ción Política del Estado. En definitiva el órgano legislativo es el responsable de emitir las disposiciones legales que luego tienen que ser cumplidas por el Estado como tal. Si pasamos a una segunda instancia, vamos al órgano eje- cutivo, a partir del artículo 165 ustedes pueden observar la conformación del órgano ejecutivo pero principalmente de la finalidad del órgano ejecutivo y esta finalidad dice: “eje- cutar y hacer cumplir leyes expidiendo decretos y órdenes convenientes”, la idea es establecer el marco normativo que de cumplimiento a las disposiciones legales que fueron emi- tidas por el órgano legislativo. ¿Cómo está conformado ese órgano ejecutivo? Pues está conformado por el Presidente del Estado Plurinacional, los ministerios del Estado, los órganos de coordinación, las ins- tituciones y empresas públicas, las instituciones descentra- lizadas. Luego pasamos al órgano judicial y como me siguen con la Constitución, a partir del artículo 178 van a poder ver ustedes la conformación de este órgano judicial, con ca- racterísticas bien particulares y recién hemos salido de un proceso de elegir a nuestros tribunales. El órgano judicial está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia, está conformado por el Tribunal Agroambiental (como una de sus jurisdicciones), está conformado por el Consejo de la Magistratura y finalmente por el Tribunal Constitucional Plu- rinacional. ¿Cuál es la finalidad en esencia del órgano judi- cial? Pues es el de administrar justicia. Luego, finalmente dentro de esta descripción de los órga- nos, tenemos al órgano electoral. A partir del artículo 205 en la Constitución ustedes van a poder advertir las caracte- rísticas de este órgano electoral, conformado por: el Tribu- nal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departa- mentales, los juzgados electorales, los jurados, las mesas de sufragio, los notarios electorales. Pero en definitiva ¿cuál es la finalidad de este órgano electoral? Preparar, desarro- llar, vigilar y controlar los procesos electorales. Entonces, en síntesis esta diapositiva lo que nos ha mostrado es la conformación de los cuatro órganos que hacen a la organi- zación funcional del Estado. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 11 Síntesis: En esta primera parte el expositor hizo una intro- ducción hablando de la estructura y organización del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. Mencionó algunos de los fines que tiene el Estado como ser: • Garantizar el bienestar, la seguridad, el desarrollo y la protección. • Reafirmar y consolidar la unidad del país. • Garantizar el cumplimento de los principios, valores de- rechos, etc. • Garantizar el acceso a la educación salud y al trabajo. • Promover y garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales. Y por último menciona las funciones principales de cada uno: • El órgano legislativo, donde se dictan, derogan e interpre- tan las leyes. • El órgano ejecutivo tiene como objetivo ejecutar y hacer cumplir las leyes dictadas por el órgano legislativo. • El órgano judicial es el que administra justicia. • El órgano electoral prepara, desarrolla, vigila y controla los procesos electorales. Daniel Laura Choque: Dando continuidad a nuestra exposición, ahora vamos a ha- cer referencia a otro acápite que también lo establece la Constitución Política del Estado que es el que se refiere a las organizaciones de control, a las organizaciones de defensa de la sociedad y finalmente a la organización de defensa del Estado; tres rubros de los que vamos a hablar ahora. En principio la organización de control en función de lo que establece nuestra Constitución, es la Contraloría General del Estado la que asume esta responsabilidad de control. Entonces, diríamos que la atribución de la Contraloría Ge- neral del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo 213 de esta Constitución, es ejercer el control de la admi- nistración de las entidades públicas y en las que el Estado tenga participación o interés económico, vale decir que, la Contraloría ejerce el control en la administración de las en- tidades del Estado o donde el Estado tiene participación. Por otra parte en las organizaciones de defensa de la so- ciedad, tenemos dos instituciones: el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público, de acuerdo a lo que establece la Constitución en el artículo 225, tiene la facultad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, defender los interesesdel Estado y la socie- dad y ejercer la acción penal pública. Por otra parte está la Defensoría del Pueblo que tiene la facultad de velar por la vigencia de la promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, los individuales, colectivos, leyes e ins- trumentos internacionales; función sector público institu- ciones privadas esto lo establece el artículo 218 de nuestra Constitución. Y finalmente, como ustedes ya conocen, se incorpora en la Constitución otra institución que es la Procuraduría General del Estado, como órgano de defensa del Estado y la facultad de este órgano de defensa del Estado es de ejercer la re- presentación jurídica pública, con atribución de promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Para ser gráficos tendríamos que decir que es algo así como el abo- gado del Estado, en el caso de la Procuraduría, en el caso de la Contraloría es algo así como el auditor de la Contraloría. Entonces, esta diapositiva, este grafico lo que nos muestra es eso: el órgano de control, las organizaciones de defensa de la sociedad y la organización de defensa del Estado. A su vez nuestra Constitución Política del Estado hace re- ferencia a instituciones de defensa en dos planos: por una parte las Fuerzas Armadas (FF.AA.), por otra parte la Poli- cía Boliviana. El rol de las FF.AA. está en el artículo 243 de nuestra Constitución y el rol es el de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad de nuestro Esta- do. Por su parte el rol de la Policía, establecido en el artículo 251, es el de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de la Leyes. Estas dos ins- tituciones como instituciones de defensa. Con esto cerramos lo que sería la organización funcional del Estado para pasar de forma muy breve, porque no olviden ustedes que este es un curso introductorio, a lo que es la organización territorial del Estado. ¿Cómo estamos organizados territorialmente? Estamos or- ganizados de acuerdo a lo que dice nuestra Constitución y luego la Ley de Marco Autonomías en departamentos, pro- vincias, municipios y territorios indígenas originarios cam- pesinos. Entonces, en ese marco lo que establece nuestra Constitución son cuatro tipos de autonomías. La tercera parte de la Constitución refleja estos cuatro componentes. Por un lado entonces tenemos la autonomía departamental, por otro lado tenemos la Autonomía Regional, luego la Au- tonomía Municipal y en términos territoriales, la Autonomía Indígena Originaria Campesina. Si me permiten hacer un pequeño corte, tengo que señalar que la anterior Constitución Política del Estado sólo hacía referencia a un tipo de autonomía, que es la autonomía municipal, es decir, que nuestra Constitución incorpora la autonomía departamental, la regional y la indígena origi- naria campesina. Además, por otra parte, debo señalar que en términos institucionales la autonomía universitaria que no es territorial que estaba reconocida en la Constitución anterior y lo propio está reconocido en la Constitución ac- tual para ir un poco separando especificando estos temas tendríamos que decir que el tema de la autonomía departa- mental, las características de la Autonomía Departamental están definidas en nuestra Constitución en el artículo 277 y éste dice que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental con facultad deliberativa fiscalizadora legislativa y en el ámbito de sus competencias y además por un órgano ejecutivo, artículo 277. Por otra parte la Autonomía Regional está prevista en el artículo 280 y dice que el gobierno de cada autonomía re- gional está constituido por la asamblea regional y además por un órgano ejecutivo. Luego la Autonomía Municipal, que está establecido en el artículo 283 de nuestra Constitución, y dice: “que el gobierno autónomo municipal está constitui- do por el concejo municipal y el alcalde”, que hace las veces del ejecutivo municipal. Finalmente para cerrar las autonomías, en el nivel terri- torial tenemos, la Autonomía Indígena Originaria Campe- sina, artículo 289 de nuestra Constitución, que dice que: “consiste en el autogobierno como auto ejercicio de la li- bre determinación de las naciones y de los pueblos indíge- na originario campesinos, el autogobierno se ejercerá de acuerdo a sus normas instituciones autoridades y procedi- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 14 mientos conforme a sus atribuciones y competencias”, cua- tro tipos de autonomías es lo que establece nuestra actual Constitución Política del Estado. Ustedes podrán observar en la parte baja de su pantalla las características de la au- tonomía universitaria, artículo 92 de nuestra Constitución, que consiste en la libre administración de los recursos, el nombramiento de sus rectores, el personal docente y ad- ministrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudios, presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, así como la celebración de contratos para realizar sus fines. En síntesis hasta ahí lo que hemos podido advertir son autonomías en el nivel territorial y en el ámbito institucional la autonomía universitaria. Síntesis. En esta parte el expositor hace referencia a las organizaciones de control, organizaciones de defensa de la sociedad y organización y defensa del Estado que es ejecu- tada mediante la Contraloría General de la Nación, siendo una de las más importantes de sus atribuciones. La contraloría ejerce el control en la administración de las entidades del Estado. Las organizaciones de defensa de la sociedad son el ministerio público defiende la legalidad los intereses del Estado y de la sociedad. La Defensoría del Pueblo vela por la vigencia de la promo- ción difusión y cumplimiento de los Derechos Humanos y la Procuraduría General del Estado ejerce la representación jurídica pública, es como si fuera el abogado del Estado. Las instituciones de defensa son: las Fuerzas Armadas de- fienden y conservan la independencia seguridad y esta- bilidad del Estado y la Policía Nacional que defiende a la sociedad y conserva el orden público. La organización territorial del Estado por departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originarios campesinos; donde se explican cuatro tipos de autonomías: Autonomía Departamental, la Autonomía Regional, Autono- mía Municipal y Autonomía Indígena Originaria Campesina. Daniel Laura Choque: Ya habiendo concluido este primer tema y para fines didác- ticos tendríamos que decir, nos hemos planteado a princi- Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 15 pio y una serie de preguntas y la explicación ha ido dando vueltas sobre esas preguntas. La primera pregunta que hemos planteado si ustedes re- cordar es: ¿Qué es el Estado boliviano y qué modelo de Estado tenemos? Entonces, en este momento yo me estoy imaginando que cada uno de ustedes está respondiendo la pregunta, para fines de sintetizar pues lo que dijimos que tenemos es un Estado Plurinacional comunitario. Luego señalamos una segunda pregunta ¿Qué es el gobier- no y que sistema de gobierno es el que nos caracteriza de acuerdo a nuestra Constitución? Pues dijimos que el gobier- no es el conjunto de órganos y ¿cuáles son esos órganos?: los cuatro órganos a los que hicimos referencia a la exposi- ción. Y ¿qué sistema de gobierno tenemos? Ustedes recor- darán dijimos que es un sistema de gobierno democrático, participativo. Luego la tercera pregunta era ¿qué es la administración pública? Y como ustedes recordarán dijimos que la admi- nistración pública es un instrumento del gobierno, es el ins- trumento que está orientado a llevar adelante las diferentes acciones tendientes a la producción de bienes, servicios, normas para satisfacer las demandas de la sociedad para en definitiva cumplir con esa finalidad del Estado o para ser más precisos para cumplir ese fin o ese principio que establece nuestra Constitución Política del Estado que es el vivirbien. Luego, la última pregunta que señalamos a principio era ¿cómo está conformado nuestro Estado? La Constitución nos marca tres estructuras; una estructura de organización funcional, una estructura y organización territorial y una estructura y organización económica. Obviamente que esto que señala la Constitución hace alusión a la estructura del Estado. Como ustedes recordarán también hemos desarro- llado de estos tres elementos, los dos primeros, cuando hablamos de la estructura y organización funcional hemos hecho referencia a los cuatro órganos del Estado, la confor- mación de cada órgano. Además, hemos hecho referencia a la organización de control, la Contraloría. Hemos hecho referencia a los órganos de defensa de la sociedad, el Mi- nisterio Público y la Defensoría del Pueblo y hemos hecho referencia al órgano de defensa del Estado que es la Procu- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 16 raduría General del Estado. Asimismo hicimos referencia a los órganos de defensa como son las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. Luego hicimos referencia a la estructura y organización territorial de nuestro Estado. Como ustedes también recordarán pues ahí hicimos referencia a 4 tipos de autonomías: la Autonomía Departamental, la Regional, la Municipal y finalmente la Indígena Originaria Campesina. Así de esta manera respondemos a las preguntas que ha- bíamos planteado al principio de nuestra exposición, con lo que esperamos este tema de estructura del Estado al menos quede con el menor nivel de dudas. Muchas gracias. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 17 Curso 2 Enfoque sistémico, holístico y aspectos generales de la Ley de Administración y Control Gubernamental Daniel Laura Choque Objetivo Explicar las bases del enfoque sistémico como fundamen- to de la Ley de Administración y Control Gubernamental y describir los aspectos generales de esta Ley. Daniel Laura Choque: Para darle continuidad a nuestro curso sobre el modelo de administración, de la Ley 1178 ahora vamos a pasar a la unidad 2 y luego a la 3, de manera rápida y son dos temas que los vamos a desarrollar. La segunda unidad referida al enfoque sistémico de la Ley 1178, que ahora podemos decir el enfoque holístico de la Ley 1178, y luego vamos a pasar a los aspectos generales de la Ley 1178. Entonces, para ser didácticos, como hicimos en la unidad 1, vamos a formular preguntas que deberíamos ir respondien- do de manera gradual: • ¿En qué consiste el enfoque sistémico? ¿a qué nos esta- mos refiriendo cuando decimos enfoque sistémico? • ¿Qué es la Ley 1178? Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 18 • ¿Cuáles son las finalidades de esta disposición legal? • ¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley? • ¿Qué sistemas regula esta Ley? • En el funcionamiento de estos sistemas, tenemos órganos rectores, la pregunta es ¿cuáles son las atribuciones de estos órganos rectores? • Finalmente, y esto es bien importante, ¿quién es el res- ponsable de la implantación de estos sistemas? Estimados compañeros las preguntas están planteadas, va- yamos a desarrollar la exposición e intentemos responder estas preguntas. La primera pregunta era ¿qué se entiende por enfoque sistémico? o para ser más precisos, ¿qué se entiende por sistema?, dos preguntas en una. Cuando hablamos de en- foque sistémico, debiéramos coincidir en algo tal vez, el enfoque sistémico es una forma de pensar que me permite ver el objeto de estudio, lo que estoy observando; desde una perspectiva sistémica, es decir, que si lo estoy vien- do como sistema necesariamente tengo que verlo como un conjunto de partes, como un conjunto de subsistemas y esos a su vez están conformados por otros subsistemas. Es importante señalar que hay una estrecha relación entre todos los subsistemas que hacen a este sistema. Entonces, el enfoque sistémico no es más que una forma de pensar que me permite ver, en este caso la administración pública, como un sistema y a su forma de administración también como un sistema, estamos hablando del enfoque sistémico. La otra pregunta es ¿qué se entiende por sistema? Y aquí tendríamos que decir por qué el modelo de administración de la Ley 1178 responde a este concepto de sistema, res- ponde a este enfoque de sistemas. Decimos que un sistema es un conjunto de partes, eso quiere decir que nos muestra una serie de partes que conforma este sistema. En el caso de la Ley 1178 diríamos que los sistemas que lo conforman, hacen a las partes de este sistema. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 19 Si vamos desarrollando un poquito más tendríamos que hacer referencia a las características. Una primera carac- terística, de un sistema es la que se refiere al orden prees- tablecido y armónico. Lo que tendríamos que preguntarnos en este momento es si ese orden preestablecido y armónico está dado en nuestra Ley 1178, en nuestro modelo de ad- ministración. Pues efectivamente el orden preestablecido está dado por las etapas que hacen a los sistemas que ha- cen a la ley. El artículo segundo de esta Ley nos dice que primero programamos, planificamos, luego organizamos, luego ejecutamos, luego controlamos y en el marco de eso que llamamos proceso administrativo mostramos los siste- mas. Es decir, hay un orden preestablecido, hay un orden armónico para la presentación de estos sistemas. Una segunda característica es la interrelación que existe entre estos sistemas. Si esto es una característica de un sistema pues se expresa en nuestra Ley 1178. Para dar un solo ejemplo, no podemos hablar del Sistema de Presu- puesto sin hablar del Sistema de Programación de Opera- ciones; pero no podemos hablar del Sistema de Programa- ción de Operaciones si no hacemos referencia al Sistema Nacional de Planificación y así sucesivamente. Pues déjen- me decir que hay una interrelación estrecha entre todos los subsistemas. Una característica adicional es la que se refiere a lograr ob- jetivos comunes, pues este modelo también nos establece esos fines comunes, en su artículo primero donde muestra las finalidades comunes de la ley y del modelo de adminis- tración. Eso lo vamos a reflejar posteriormente. Una cuarta característica que hace a un sistema es el que refiere a los productos que tiene que generar el sistema. El sistema efectivamente genera productos y sólo para seña- lar un ejemplo tendríamos que decir: “si la entidad pública es un sistema necesariamente tiene que generar productos y éstos pueden ser bienes, servicios o normas” y en el ám- bito de los sistemas que hacen a la ley tendríamos que decir que éstos generan productos yo voy a señalar sólo algunos. El Sistema de Programación de Operaciones, por ejemplo, genera como producto el POA; el Sistema de Presupuesto genera el presupuesto; el Sistema de Contabilidad gene- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 20 ra los estados financieros. O sea que esta lógica sistémi- ca la aplicamos a nuestra administración pública y en este caso la aplicamos a este modelo de administración y, quie- ro exagerar un poco, este modelo, este enfoque sistémico también lo podemos aplicar a nuestras familias sin ninguna dificultad. Una última característica que hace al concepto de sistema es la evaluación de resultados, que es algo así como el me- dio de retroalimentación, que permite que los objetivos se cumplan. Este mecanismo de evaluación de resultados tam- bién lo tenemos en nuestro modelo de administración y es el control gubernamental, que permite evaluar resultados. Entonces, esta pantallita que ustedes están observando, me permite ver esas características de un sistema, pero en particular, por qué este modelo de administración, del que estamos hablando ahora, responde a estas características de sistema. En definitiva tendríamos que decir: “coincidire- mos en que la Ley 1178, mejor decir el modelo de adminis- tración, porque después mañana la ley será otra; el modelo de administración responde a la lógica sistémica, responde al enfoque sistémico”. Muy bien, bajo esta lógicasistémica y bajo esta forma de pensar. Si analizamos las entidades públicas, si analizamos el sector público tendríamos que decir que en este sector público, y en particular en las entidades públicas, tenemos que aplicar dos tipos de sistemas; unos referidos a los siste- mas de administración y otros a los sistemas de operación. Voy a ser un poco más preciso, me voy al ejemplo de una entidad pública, la Caja Nacional de Salud. En la Caja Na- cional tenemos que implantar estos dos sistemas; los sis- temas de administración y los sistemas de operación. Seré más preciso, cuando estoy diciendo sistemas de operación, me estoy refiriendo al propósito principal de la Caja Na- cional, a su misión principal, vale decir que los sistemas operativos tienen que ver con las funciones misionales de la Caja Nacional, coincidiremos ahí que la misión de la Caja es prestar los servicios de salud, vale decir que todos los esfuerzos que haga la Caja Nacional en función de la pres- tación de servicios de salud tienen que ver con sus sistemas operativos. Lo propio sucede con todas las entidades públi- cas, vale decir que en todas las entidades públicas tenemos Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 21 nuestros sistemas operativos, eso responde a la misión de nuestra entidad. Luego tenemos un segundo sistema, el segundo grupo de sistemas, que son los Sistemas de Administración. Estos sistemas de administración ya son comunes. Si bien los operativos son específicos en función de la misión de cada entidad, los sistemas de administración que están dados por esta ley son comunes a todas las entidades. Sólo para poner un ejemplo, el Sistema de Programación de Operaciones es un sistema de administración y por qué digo común, porque este sistema tenemos que implantar en todas las instituciones con sus diferencias en [ellas]. Pero, por su parte, los sistemas operativos son propios de la naturaleza de cada institución, vale decir responden a propósitos específicos. Y aquí ustedes pueden advertir los dos tipos de sistemas. Los sistemas administrativos a los que vamos a hacer refe- rencia enseguida. Estos sistemas administrativos tienen la función de administrar, para eso nos plantean los sistemas en función de un proceso administrativo que como ustedes podrán ver es la planificación, organización, ejecución y el control. La idea es que con este grupo de sistemas de administra- ción lo que se pretende es contribuir de manera indirecta al logro de los objetivos. En otras palabras contribuir al fun- cionamiento de los sistemas operativos y luego tenemos sistemas operativos y estos son la idea central, los sustan- tivos, porque tienen que ver con la misión de la empresa de la entidad. ¿Cuál es el propósito de los sistemas operativos? Trans- formar los insumos en productos. En esencia lo que se pretende a través de los sistemas operativos es generar la producción de bienes y servicios o normas, para qué fui- mos creados como institución. En realidad estos sistemas operativos lo que vamos a hacer es cumplir con la misión de nuestra entidad. Para cerrar esta parte tendríamos que decir que los sistemas operativos responden a la misión de la entidad, por tanto contribuyen de manera directa a la entidad. En cambio a los sistemas administrativos con- tribuyen, apoyan más a los sistemas operativos, por tanto Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 22 contribuyen de manera indirecta al logro de los objetivos. Dicho esto, hecha la introducción con la unidad N° 2 ahora vamos a ingresar a la explicación de los aspectos generales de la Ley 1178. Y una de la preguntas ustedes recordarán que nos plan- teamos es ¿qué es la Ley 1178? ¿A qué responde la Ley 1178? O, reitero, ¿a qué responde el modelo de administra- ción que aún está vigente? Si por un momento pensamos en cómo se administraban nuestros recursos públicos ten- dríamos que señalar muchos aspectos. Yo me acuerdo algo anecdótico de cuando era pequeño pues si resulta grafico voy a tener que decirlo a estas alturas; alguna vez decía “por qué juegas con mi pelota, ¿qué crees, que esto es del Estado? por qué juegas con mi bicicleta ¿qué crees, que esto es del Estado?”. Lo que estamos queriendo decir al fi- nal con esto es que lo que es del Estado es de nadie, lo que es del Estado lo podemos manejar como nos dé la gana; esa era una idea del pasado. Ahora, la idea de administración es diferente, no podemos seguir en esa lógica. Lo que es del Estado tenemos que ad- ministrarlo bien. Otro ejemplo similar a ese ejemplito que señalé al principio de lo que decía cuando era niño, los ma- yorcitos dicen cosas peores. Ustedes recordarán, pues por respeto no voy a decir el nombre, hubo un señor que decía que haciendo referencia a su partido que estuvo en funcio- nes de gobierno decía lo siguiente: “compañeros no les pido que roben pero saquen algo” que estamos pensando en recursos del Estado, que estamos pensando en cómo debe- ríamos nosotros nuestro recurso creo que con esa mentali- dad nos dejaron el Estado que nos dejaron nos dejaron un Estado no lo vamos a negar con alto grado de corrupción. Entonces, en este contexto se plantea un modelo de ad- ministración, allá por 1990, para ser precisos el 20 de julio de 1990, se aprueba la Ley 1178 y algo que debo recono- cer acá es o siguiente: “la ley nos plantea un modelo de administración y ese modelo de administración es el que seguiremos trabajando para adelante, lo que si tenemos que cambiar es el número de la disposición legal, porque tenemos que generar otra disposición legal que responda a nuestra Constitución Política del Estado, que responda a este Estado plurinacional, que responda este sistema de gobierno, que responda a los elementos centrales que dice Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 23 nuestra Constitución Política del Estado. Vale decir que tra- bajaremos en el modelo de administración y le daremos una orientación a lo que establece nuestra Constitución”. Pero entre tanto, ¿qué es la Ley 1178? La Ley 1178 es más que un modelo de administración, es una forma de admi- nistración, que lo que busca son resultados. Lo que busca la Ley 1178 es que nuestras entidades públicas, que nuestra administración pública, logre objetivos y resultados. Esta- mos cambiando entonces de un énfasis en los procesos, de un énfasis en el simple cumplimiento de la normativa a un modelo donde la importancia es mayor para los objetivos, la importancia es mayor para los resultados. Y algo que debiéramos diferenciar, antes de entrar en ma- yor especificidad en este tema es que debiéramos diferen- ciar, entre lo que es un objetivo y lo que es un resultado. Nos han acostumbrado a decir que el objetivo es lo que vamos a lograr y el resultado es lo que hemos logrado en función de ese objetivo. Pues la idea no es esa. Lo que quie- ro transmitir en este tema es lo siguiente: “si el objetivo es la finalidad de la institución, el resultado es la consecuencia de esa finalidad; el resultado en definitiva está yendo a que con el cumplimiento de objetivos lo que tenemos que hacer es generar efectos, lo que tenemos que hacer es generar impactos”. Si una entidad pública no genera impacto en definitiva, no satisface las necesidades de la sociedad, no tiene razón de ser. Vale decir no es suficiente alcanzar los objetivos, aquí lo importante es alcanzar resultados y pongo el ejemplo: “si el objetivo de una entidad pública depende de, cuál fuese la naturaleza de esta, es construir caminos y hemos construi- do el camino no es sufriente; el resultado es el impacto que tenemos que lograr o el impacto que debiéramos lograr con la construcción de ese camino”. Entonces, conclusión, resultado es diferente a objetivo. Re- sultado es la consecuencia del objetivo, otro ejemplo, para que esto sea más gráfico: “si el objetivo de una entidad de capacitación es capacitar y la capacitación se mide por el número de servidores públicos capacitados y si por ahí nos trazamos la meta de alcanzar un objetivo de20 mil servido- res públicos capacitados, y al final cuando hemos termina- do la gestión hemos capacitado los 20 mil, no es suficiente, Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 24 porque el problema de que por ahí los 20 mil vuelven a sus puestos de trabajo y siguen haciendo exactamente lo que hacían antes, no tiene sentido”. El resultado en este caso se observa en qué, en el grado de aplicación de los conoci- mientos aprendidos en aula o en el campo de trabajo, pero principalmente en el impacto, en qué medida, con esta ca- pacitación, estamos contribuyendo al impacto. Entonces para cerrar esta diferenciación, resultado no es el cumplimiento del objetivo; resultado es la consecuencia del objetivo. Entonces lo que este modelo de administración establece es objetivos, resultados y si vamos a asignar re- cursos debiera de ser en función de los resultados y objeti- vos que queremos alcanzar como entidad pública. Entonces, si un primer elemento que hace la definición es la ley, es un modelo de administración por objetivos y re- sultados; un segundo elemento dice que esta ley establece sistemas de administración y control. Entonces, lo que hace esta disposición legal es mostrar los sistemas para que los podamos aplicar en las entidades públicas y estos nos per- mitan generar objetivos, nos permitan generar resultados. Pero algo importante que también establece esta disposi- ción legal es el referido a la responsabilidad por la función pública. Todos los servidores públicos, independiente del nivel de donde nos encontremos, somos sujetos de res- ponsabilidad por la función pública, por eso dice el tercer elemento de esta definición, que establece el régimen de responsabilidad por la función pública. En resumen: ¿Qué es la Ley 1178? Un modelo de administración ya no por procesos sino por objetivos, por resultados. Nos pro- porciona sistemas de administración y control. Nos dice que por la administración de los recursos, y en eso coincidire- mos todos, todos somos sujetos de responsabilidades por la función pública. Otro tema importante junto a la definición de lo que es la ley, es referido a las finalidades de la Ley 1178. Estas fina- lidades están descritas en el artículo primero en sus cuatro incisos. Si ustedes me acompañan con la lectura de esta dis- posición legal pues esto se facilita. Art.1 inciso a) dice: “que Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 25 la finalidad de la ley es administrar la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos”. En síntesis esta dispo- sición legal nos está diciendo que debiéramos administrar los recursos públicos, que debiéramos administrar las enti- dades; bajo criterios de eficacia, bajo criterios de eficiencia. Y aquí lo estoy queriendo decir nuevamente es lo siguiente: “soy eficiente, si alcanzo mis objetivos a través de un uso óptimo de mis recursos; pero soy eficaz si con esos obje- tivos alcanzo resultados”, esa es la primera finalidad de la Ley 1178. Una segunda finalidad de la Ley es el que se refiere a la disponibilidad de información y esta segunda finalidad dice: “disponer de información útil oportuna confiable”, pero ¿para qué necesitamos información?, necesitamos informa- ción para tomar decisiones, pero también necesitamos in- formación para tomar decisiones transparente, lo que equi- vale decir es que, si las cosas las estamos manejando bien no tenemos por qué ocultar información, transparentemos el uso de recurso y significa una forma de luchar contra la corrupción. La tercera finalidad de la Ley 1178 señala: que todo servi- dor público asume plena responsabilidad por sus actos pero asume plena responsabilidad por tres elementos, por tres factores: • Por el logro de sus objetivos, pero no sólo eso, por la for- ma en cómo logramos los objetivos, pero también y esto es lo más importante, por los resultados que hemos alcanzado con esos objetivos. Entonces aquí decimos, todos somos sujetos de responsabilidad por la función pública. Y de aquí va a emerger una cuarta, finalidad a continuación que es la referida a cuatro tipos de responsabilidad, si todos somos responsables, la Ley dice que hay cuatro responsa- bilidades: • Responsabilidad administrativa. • Responsabilidad ejecutiva. • Responsabilidad civil. • Responsabilidad penal. Por todo como estoy haciendo esta exposición, pues de- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 26 bería de ser imperdible el tema 4 que es el que se viene a continuación. Finalmente otra finalidad de la Ley es el de desarrollar la capacidad administrativa. Resumen de estas cuatro finalidades: 1ra finalidad: Administración eficiente, administración efi- caz. 2da finalidad: Transparencia, difundir información. 3ra finalidad: Que todos seamos sujetos de responsabili- dad por la función pública, por lo que hagamos, pero tam- bién por lo que dejemos de hacer. 4ta finalidad: Capacidad administrativa. ¿Cuál es el impacto de alcanzar estas finalidades de la Ley? Primero que asumamos mayor nivel de responsabilidad por lo que hacemos y por lo que dejamos de hacer; de generar una gestión más transparente, más eficiente, más eficaz y que en definitiva podamos consolidar el fortalecimiento de nuestra democracia, ya que ese es el sistema de gobierno asumido por nuestra Constitución Política del Estado. Una de las preguntas era ¿dónde se aplica esta Ley 1178? Y este ámbito de aplicación está definido por los artículos tercero, cuarto y quinto de la Ley 1178. El artículo 3º señala lo siguiente: “la Ley 1178 se aplica en todas las entidades públicas y en aquellas donde el estado tiene la mayoría del patrimonio”. ¿Dónde también se aplica la Ley 1178? De acuerdo a lo que establece el artículo cuarto, de esta disposición legal; pues se aplica también en los órganos legislativo, judicial, pero en su unidad administrativa y ¿por qué en su unidad adminis- trativa?, es que es a través de esa vía que canaliza el manejo de los recursos. Entonces hasta ahí decimos que el tercero dice todas las entidades públicas, el cuarto en los órganos le- gislativo judicial, etc., pero en sus unidades administrativas. El quinto es interesante, este artículo dice: “no es entidad pública y no es un órgano; si es una persona natural o ju- Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 27 rídica que recibe recursos del Estado”, pues también para todas aquellas personas naturales jurídicas que sin ser en- tidades públicas se benefician de algún subsidio reciben al- gún recurso sin ser entidades públicas, también tiene que rendir cuentas, también tienen que decir qué hacen. Un ejemplo de esto que estoy señalando, se refiere a los comi- tés de vigilancia, ustedes saben muy bien que los comités de vigilancia no son entidades públicas, pero sí reciben re- cursos. Entonces, los comités de vigilancia tienen que ren- dir cuentas, porque están en el marco de lo que establece el artículo quinto de la Ley 1178; tienen que decir qué hacen con esos recursos. Síntesis: Para recapitular esta parte recordaremos que el enfoque sistémico es ver las cosas como un sistema general integrado; la interrelación, el orden preestablecido objeti- vos comunes, la generación de productos y la evaluación de los resultados; son características que son parte de la Ley 1178. Es importante tomar en cuenta también que los sistemas administrativos son comunes a todas las entidades. Los sis- temas operativos transforman los insumos en productos. Las finalidades de la Ley 1178 son: • Administrar la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos. • Disponer de información útil, oportuna y confiable para tomar decisiones y lograr una gestión transparente. Responsabilidad del servidor público en tres aspectos: logro de objetivos, cómo lograrlos y resultados obtenidos. Desa- rrollar capacidad administrativa. Daniel Laura Choque: Bien, corresponde ahora que veamos el tema de los siste- mas. En la definición decíamos que la Ley es un modelo de administración por resultados y lo que hacía era proporcio- nar un sistema.Como instrumento de gestión, la Ley 1178 tiene diez siste- mas; como instrumento de administración institucional tie- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 28 ne ocho sistemas. Entonces, el Sistema Nacional de Planifi- cación que, ahora ya cambió de denominación, de acuerdo a la Constitución es Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), estos dos sistemas hacen a la planificación del de- sarrollo, hacen a la planificación de carácter macro y luego en función de aquello, tenemos los otros ocho sistemas que hacen a la administración institucional propiamente dicha, para ser más gráficos diríamos: los dos primeros sistemas hacen a la estructura macro del Estado y los ocho sistemas restantes hacen a la estructura micro de la estructura insti- tucional y en ese marco qué tenemos; tenemos al Sistema de Programación de Operaciones, tenemos al sistema de organización administrativa Sistema de Presupuesto; estos tres sistemas permiten que las entidades públicas puedan planificar, puedan programar y puedan organizar sus acti- vidades. Luego tenemos los sistemas que hacen a la ejecución, por- que todos lo que hemos planificado hemos programado, debiéramos ejecutarlos y ahí están el Sistema de Adminis- tración de Personal, está el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, está el Sistema de Tesorería y Crédito público y está el Sistema de Contabilidad Integral. Esos sis- temas hacen a la ejecución. Luego tenemos al Sistema de Control Gubernamental que hace al control, entonces los sistemas en función de un proceso administrativo; programar, organizar, ejecutar y controlar. Es importante de esta diapositiva resaltar lo si- guiente voy a decir un poquito la esencia de cada sistema, el propósito de cada sistema. Lo que se pretende a través del Sistema Nacional de Plani- ficación, ahora Sistema de Planificación Integral del Estado, es de que en los niveles territoriales nacional, departamen- tal, municipal, indígena originario; podamos generar planes de desarrollo. En otras palabras, el plan nacional de desa- rrollo para vivir bien pues se encuentra en este nivel, en el nivel nacional. Luego tenemos planes departamentales, municipales, re- gionales, indígena originario campesinos. Entonces el Sis- tema Nacional de Planificación en esencia lo que nos genera son planes de desarrollo, el producto principal son planes Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 29 de desarrollo. Luego el sistema nacional de inversión públi- ca también genera un producto y el producto que genera se refiere a los proyectos de inversión pública que responden a esa planificación del desarrollo. Tenemos al Sistema de Programación de Operaciones y el propósito es que las entidades públicas elaboren sus POA. La esencia del Sistema de Programación de Gestión de Ope- raciones es el POA. Luego tenemos al Sistema de Organiza- ción Administrativa que en esencia lo que nos va a generar como producto, es el diseño o rediseño de una estructura organizacional que responda a la programación de opera- ciones que responda a la planificación estratégica. Luego el Sistema de Presupuesto, que en esencia genera el producto de la formulación de un presupuesto, es decir, esa formulación de presupuesto debiera responder a la progra- mación de operaciones y esa programación de operaciones al plan estratégico y ese plan estratégico debiera responder, dependiendo en qué nivel se encuentra esa institución, al Plan Nacional de Desarrollo. Luego pasamos a la parte central donde está el Sistema de Administración de Personal, producto principal; la adminis- tración de personal en función de los requerimientos del POA; el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, producto actividad la administración de bienes y servicios en función de la programación de operaciones. El Sistema de Tesorería y Crédito Público, que lo que está buscando es administrar las disponibilidades en la institu- ción, en función de las obligaciones asumidas en la institu- ción de compra de bienes y servicios, en la contratación de personal y así, responder a los requerimientos de la progra- mación de operaciones. Luego tenemos el Sistema de Contabilidad y lo que se bus- ca en este sistema es registrar todas las actividades pre- vias, traducirlas en estados financieros y proporcionarnos información entonces, el sistema de contabilidad en esencia genera estados financieros. Y finalmente el Sistema de Control Gubernamental lo que pretende en esencia es evaluar los resultados de la gestión, en simple, se han alcanzado los objetivos, se han alcanza- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 30 do los resultados se ha cumplido la norma de acuerdo a lo que habíamos establecido; esa es la actividad principal del Sistema de Control Gubernamental. Desde el Sistema de Programación de Operaciones hasta el sistema de control de contabilidad el órgano rector es el Ministerio de Economía y Finanzas. De los dos sistemas grandes que mostramos en la parte superior el órgano rec- tor es el Ministerio de Planificación del Desarrollo, y del sis- tema de control el órgano rector es la Contraloría, vale decir que, tenemos tres órganos rectores. Ahora la pregunta es ¿cuáles son las atribuciones de estos tres órganos rectores? Ahora sí veamos: la primera atribución del órgano rector en este caso, pongamos el ejemplo del Ministerio de Economía y Finanzas, es emitir las normas básicas respecto del sis- tema del cual tiene que regular, por ejemplo: “Sistema de Programación de Operaciones”. El Ministerio de Economía y Finanzas emitió una norma básica y su atribución. En ese marco está la otra atribución, una vez emitida la norma, fi- jar los plazos y condiciones para que las entidades públicas puedan elaborar lo que dice la diapositiva; las normas se- cundarias, es decir los reglamentos específicos. En el inciso b, segunda atribución es fijar los plazos y las condiciones para la elaboración de normas secundarias, que debieran responder a las normas básicas. En función de estas dos atribuciones, del órgano rector se supone, eso no observan en la pantalla, que las entidades públicas elaboran sus reglamentos especificos, y estos re- glamentos específicos se envían al órgano rector, en este caso al Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Qué hace el órgano rector con estos reglamentos? Aquí está en su pantalla en el inciso c como otra atribución, com- patibilizar evaluar estas disposiciones específicas, lo que hace es: “ver que este reglamento responda la norma bá- sica compatibilizar, evaluar estos reglamentos específicos”. Finalmente, una cuarta atribución que hace al rector es vi- gilar el funcionamiento de estos sistemas sobre los cuales ejerce la rectoría. Cuatro atribuciones es lo que hace al órgano rector: emitir la norma; definir los plazos las condiciones; tercero compa- Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 31 tibilizar sus reglamentos específicos y cuarto vigilar por el funcionamiento de estos sistemas. Finalmente ¿cómo está la estructura normativa en la imple- mentación de estos sistemas? Como no podía ser de otra manera, la base, la base expresada en la parte superior de este caso, está dada por la Constitución Política del Estado y sobre la base de esta Constitución Política del Estado, en este caso la Ley 1178, o más específico el modelo de ad- ministración que esta ley nos refleja, aquí esta clarito este modelo de administración tiene que responder a la Consti- tución Política del Estado, si descendemos un poquito más tendríamos que decir que en el marco de la ley esta las normas básicas que fueron emitidas por los órganos recto- res. No está por demás decir que estas normas tienen que responder a la Ley y esta Ley a la Constitución. En la parte inferior, tenemos los reglamentos específicos, que fueron construidos en función a las normas básicas, ¿la diferencia entre norma básica y reglamento específico cuál es?, la norma básica lo emite el órgano rector, el regla-mento la institución pública, pero la deferencia en esencia es que la norma básica fue elaborada para todo el sector público, en cambio por su parte en reglamento específico es casi esa norma pero ya para la propia institución, es de aplicación estrictamente institucional; mientras uno tiene una orientación más macro, el otro tiene una orientación mucho más micro. Esta es la estructura normativa, par- tiendo de la Constitución Política del Estado, terminando en la reglamentación específica, de todos estos sistemas que hacen a la Ley 1178. Para cerrar esta exposición, la última pregunta que nos planteamos a principio era: ¿Quién es el responsable de la implantación de estos sistemas? Como podrán advertir en la parte superior de su pantalla, el responsable de la implantación es la máxima autoridad ejecutiva, para este efecto asume responsabilidad de implantar estos ocho sis- temas que hacen al ámbito institucional, en el ámbito de sus competencias. Síntesis: Los sistemas como instrumento de gestión, más importante son: • Estructura macro del Estado Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 32 • Ministerio de la Planificación y Desarrollo • Planificación en las Entidades Públicas • Ministerio de Economía y Finanzas • Ejecución Ministerio de Economía y Finanzas • Control • Contraloría El Ministerio de Economía y Finanzas emite normas básicas del sistema, a regular, fija plazos y condiciones, la Constitu- ción Política del Estado rige todas las leyes normas, etc. La norma básica la elabora el ente rector, Ministerio de Econo- mía y Finanzas, por ejemplo. Daniel Laura Choque: Muy bien para concluir estas dos unidades: dos, que se refiere al enfoque sistémico y la unidad 3 que se refiere a los aspectos básicos de la Ley 1178 para fines didáctico simplemente voy a volver a responder las preguntas que planteamos al inicio, y en el imaginario voy a pensar que cada uno de ustedes está respondiendo las preguntas, una vez hecha la explicación, la primera pregunta que plantea- mos era: ¿En qué consiste el en enfoque de sistema? Como ustedes recordarán, dijimos que no es más que una forma de pensar, que permite ver en este caso al sector público, a su forma de administración como un conjunto de sistemas, es una forma de pensar que me permite abordar todo desde la perspectiva de sistemas. ¿Qué es la Ley 1178? Recordaran ustedes que dijimos que es un modelo de administración y ese modelo de adminis- tración está expresada en una disposición legal, ese mode- lo de administración lo que busca es alcanzar objetivos, es alcanzar resultados, y en ese marco lo que hace es propor- cionarnos sistemas de administración, dijimos cuantos son, en el ámbito macro son diez, en el ámbito micro son ocho, y luego también dijimos en esa parte nos dice que todos somos sujetos de responsabilidad por la función pública. ¿Cuáles son las finalidades de la Ley 1178? Las finalidades están dadas por el artículo primero, en cuatro incisos, el Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 33 primer inciso dice: a) una administración eficiente, una ad- ministración eficaz. El b) Generar una gestión transparente en el manejo de los recursos, c) Todos somos sujetos de responsabilidad por tres elementos; por el logro de obje- tivos, por la forma de como logramos los objetivos, pero principalmente por los resultados y finalmente d) Generar capacidad administrativa. Eso en cuanto se refiere a la ter- cera pregunta. La cuarta pregunta nos dice: ¿Cuál es el ámbito de aplica- ción de la Ley? Eso está dado por los artículos 3º, 4º y 5º. El Tercero dice: “todas las entidades públicas”; Cuarto: “los órganos que hacen al Estado, descritos en la Constitución”, dijimos ahí se aplica sí, pero sus unidades administrativas y luego dijimos el artículo Quinto: “para aquellas personas naturales o jurídicas, que sin ser entidad pública, se be- nefician de aquel recurso, también sujetos de la aplicación de la Ley 1178”. Luego ustedes recordarán que hicimos referencias los sis- temas que hacen a la Ley 1178, y dijimos que están sepa- rados en grupos: • Un primer grupo macro: Sistema Nacional de Planificación y Sistema Nacional de Inversión Pública. • Un segundo grupo micro: Donde mostramos al Sistema de Programación de Operaciones, Organización administra- tiva, presupuesto, personal bienes y servicios, tesorería y crédito público, contabilidad y control. Aunque el tema de control en mi perspectiva debería tener un alcance que va más allá de lo micro, que debe tener un alcance de nivel macro, y en esa perspectiva personal si va tener mayor impacto. Luego decíamos ¿Cuáles son las atribuciones de los órganos rectores? Hay tres órganos rectores: • Planificación del desarrollo • Economía y finanzas • Contraloría Y sus atribuciones están dadas por el artículo 20 de la Ley 1178, y esta señala: Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 34 • Formular y emitir las normas básicas • Definir los plazos o condiciones para que las entidades presenten sus reglamentos. • Compatibilizar esos reglamentos • Vigilar por el funcionamiento de esos sistemas. ¿Quién es responsable de la implantación de estos siste- mas? Y también concluimos, tal y cual dice la Ley, la máxi- ma autoridad ejecutiva. De esta manera terminamos la unidad número 1, la estruc- tura del Estado; la unidad número 2, que es el enfoque sis- témico; la unidad número 3, que son los aspectos generales de la Ley 1178. Espero que esta explicación haya sido didáctica y de com- prensión para todos ustedes, a continuación lo que ustedes van a ver es realmente interesante: ¿Qué significa respon- sabilidad por la función pública? y ¿Qué representa estos cuatro tipos de responsabilidad? Están invitados a poder continuar con este programa de capacitación. Curso 3 Sistemas nacionales de planificación e inversión pública Sistema de programación de operaciones Sistema de organización administrativa Sistema de presupuesto Víctor Echeverría Objetivo General • Exponer las características principales de los sistemas nacionales de planificación e inversión pública, y su relación con los sistemas de admi- nistración y control. Víctor Echeverría: Mi nombre es Víctor Echeverría, docente de la Contraloría de la Escuela de Gestión Pública Pluri- nacional y de otras instituciones públicas. Me han permitido compartir con ustedes este material que se ha preparado. Es parte de la continuación de lo que ya vieron antes, la parte introductoria de la Ley 1178, la estructura del Estado Boliviano. Hoy nos corresponde ya ingresar a lo que vienen a ser los sistemas nacionales. Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 36 En cuanto a los sistemas nacionales la norma es- tablece claramente dos sistemas: • Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) • Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Vayamos hablando en el primer caso del Sistema Nacional del Planificación. En cuanto a planifica- ción; el sistema de planificación es un conjunto de procesos que establece claramente la forma y mecanismos para la elaboración de los planes. En cuanto a los planes tenemos: • El plan nacional de desarrollo como un produc- to nacional • El plan departamental de desarrollo económico social • El plan de desarrollo municipal En ambos casos nos permite tomar una racio- nal toma de decisiones para lo que viene a ser la programación de nuestras actividades en la ges- tión institucional. Consideremos algunos aspectos complementarios, que deben ser importantes en este proceso de construcción de la planificación: nuestro nuevo escenario constitucional y el marco de autonomías establecida en la ley, respectiva, nos permite contemplar también algunos niveles incluidos en este proceso, entre ellos tenemos: • El nivel regional • El nivel autónomo indígena originario Los cuales también van a ser parte integrante de este proceso de planificación. Tiene como principal característica la definición de la visión de largo plazo; la programación de mediano plazo,orientado al cumplimento de la visión. También nos permite la reglamentación Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 37 de las normas, sus procedimientos, su definición y la programación; que más adelante nos servi- rá como un insumo importante para lo que será la planificación estratégica y obviamente para la programación de operaciones. Vayamos comprendiendo los objetivos de la pla- nificación nacional, entre ellos tenemos: • Establecer claramente, como en el cuadro se se- ñala, los lineamientos para establecer un proce- so de planificación, la planificación es importante desde el largo plazo, el mediano y el corto plazo. • De la misma manera, nos va a permitir garanti- zar que la construcción de este proceso de plani- ficación se canalice en la programación de ope- raciones anual. • También como en el cuadro se señala nos va a permitir establecer los lineamientos para el pro- grama de operaciones anual. Otro de los objetivos que persigue el SISPLAN es el siguiente: • Establecer las actividades de largo y del media- no plazo. Esta determinación de las actividades nos permite tener un horizonte claro hacia don- de la entidad va y el grado de contribución a las políticas de desarrollo. • Finalmente podemos soslayar, que nos permite canalizar la sistematización y la oferta estatal, que está establecido en estos planes. Vamos comprendiendo ahora lo que viene a ser el Sistema Nacional de Inversión Pública. Es otro de los sistemas complementarios que nos van a permitir la ejecución de todo este proceso de planificación, hemos visto las características y el proceso fundamental del SISPLAN, ahora nos co- rresponde analizar los elementos del Sistema Na- cional de Inversión Pública. Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 38 El Sistema Nacional de Inversión Pública, también es un conjunto de normas, procesos, criterios y metodologías que nos van a permitir traducir es- tos procesos de planificación en lo que denomina- mos proyectos de inversión pública. Ahora vayamos viendo que los objetivos de inver- sión pública tienen las siguientes características y están señalados claramente en el esquema que se está presentando en la pantalla. El Sistema Nacional de Inversión Pública preten- de: • Lograr la eficiente asignación de los recursos, fortalecer metodologías, criterios y técnicas para evaluar y ejecutar proyectos de inversión pública. • Establecer todo un procedimiento de acuerdo a las características que el órgano rector lo estable- ce para el acceso a los proyectos. • Finalmente nos permite determinar el proceso del cofinanciamiento de los proyectos de inver- sión pública, entre las entidades del sector públi- co, aclaremos en este último acápite. Los proyectos de inversión pública cofinanciados es el esfuerzo conjunto que pueden tener dos o más entidades para elaborar algún proyecto que tenga beneficio para esa localidad, para esa re- gión, o para esa territorialidad. Vamos aclarando, que la lógica de los sistemas de la ley 1178 y también de los sistemas nacionales de planifica- ción y de inversión, están regidos por los famo- sos órganos rectores. Los órganos rectores tiene fundamentales características entre ellas: la de emitir la normativa de vigilar su cumplimiento y también tenemos la característica de velar por su correcta aplicación. En ambos casos en el Sistema Nacional de Planifi- cación y en el Sistema Nacional de Inversión Pú- blica; tenemos como órgano rector al Ministerio Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 39 de Planificación del Desarrollo quien se ha encar- gado, no sólo de ajustar la normativa, de estable- cer nuevos criterios, metodologías, de velar por su correcta aplicación y de acompañar a todas las entidades del sector público en el manejo de estos dos sistemas, que más adelante nos permi- tirán vincularlos con los sistemas de administra- ción y control gubernamental. Vamos viendo un aspecto importante. Estos dos sistemas el de Planificación y el de Inversión Pú- blica; que hemos ido viendo a lo largo de este periodo, que se nos ha permitido, tienen una re- lación estrecha, una vinculación con los sistemas de administración y control gubernamental. Tanto el SISPLAN como el SNIP van a definir las estra- tegias y las políticas gubernamentales; y estas a su vez tienen que ser traducidas como elemento fundamental en los sistemas de administración y control gubernamental, en el caso particular en el sistema de programación de operaciones. Vamos recalcando algunos de los elementos más importantes, que son parte de estos dos sistemas nacionales. En el caso particular los Sistemas Na- cionales de Planificación e Inversión Pública com- patibilizan e integran. ¿Cuál es el concepto? la compatibilización, es decir, los planes no pueden estar dispersos, los planes son integrales, los pla- nes siguen un vector común de desarrollo y esta- blece una coherencia tanto en su contenido como en los resultados que van a alcanzar. De la misma manera, integran tanto la oferta como la deman- da que el Estado va recopilando de la sociedad y lo va estableciendo a través de una oferta estatal. Vamos viendo los aspectos micro y los aspectos macro. En el carácter micro vamos a ver que los objetivos y planes estratégicos de la entidad son producto de este proceso de planificación, tam- bién vamos a establecer en el nivel micro que los proyectos de inversión pública que ejecutaran la entidad pública deberán ser reflejados en el pro- grama de operaciones anual. Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 40 Vayámonos a las características del aspecto ma- cro. En el aspecto macro, es decir, en aquella parte más genérica, vamos a establecer que los planes tanto del mediano como de largo plazo; sean estos nacionales, sectoriales, departamen- tales, municipales, o como en la aclaración que ya se hizo que pueden ser regionales o que pueden corresponder a los territorios indígenas estable- cidos tanto en la Constitución Política del Estado o como en la Ley Marco de Autonomías permitirán claramente su traducción en la programación de operaciones. De la misma manera hay algunos otros aspectos importantes dentro de lo que vie- ne a ser el aspecto macro, la política monetaria, los recursos de disponibilidad y el financiamiento que existe para su concreción; en ambos casos permiten mantener un carácter unitario e inte- gral del proceso de planificación. Víctor Echeverría: Vamos continuando. Nos corresponde hablar del Sistema de Programación de operaciones. La ley 1178 establece un orden lógico de lo que viene a ser todo este proceso, tanto de los sistemas de planificar, de organizar, posteriormente veremos los sistemas para dirigir y ejecutar y concluire- mos esta etapa con los sistemas para controlar. Es importante determinar que el sistema de pro- gramación de operaciones está establecido en el artículo 6 de la Ley 1178, el sistema de progra- mación de operaciones, como los demás sis- temas, contemplan un conjunto de normas pro- cesos y procedimientos, que nos van a permitir establecer la programación de operaciones anual, más conocida como el POA de las entidades o ins- tituciones del sector público. Este instrumento de planificación traduce, lo que viene a ser: los planes nacionales, el plan departamental, el plan municipal que ya lo vimos en el anterior momento de la explicación del Sistema Nacional de Planifi- cación y de Inversión Pública. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 41 Vayamos detallando claramente, como en el cua- dro se expresa, los objetivos que persigue el SPO. • En primer lugar, traducir los objetivos, planes estratégicos, en resultados concretos a alcanzar en una determinada gestión. • A su vez la programación de operaciones centra su médula principal en la determinación de los objetivos, los objetivos vienen a ser la parte más importante, más práctica de la traducción de esta visión de mediano y de largo plazo en la gestión institucional. Pero no sólo es la formulación de los objetivos,vamos a hacer algunas aclaraciones respecto a los objetivos. Los objetivos también tienen ciertas particularidades, desde su forma de descripción, desde su forma de medición. Es importante que los objetivos cumplan ciertas características, por ejemplo: que estos sean planteados en verbos infinitivos de acción; incrementar, decrementar, establecer, desarrollar. Como ven en el ejemplo cada uno de los verbos de acción tienen una ca- racterística, concluyen en un infinitivo y están respaldados por un verbo de acción. No olvide- mos también que es importante establecer que cada uno de estos objetivos después del verbo de acción tiene que tener un atributo, tiene que estar comparado en base a una línea de base y qué es lo que queremos cambiar y efectivamente esto lo vamos a ir verificando a través de la me- dición de los mismos, posteriormente, al final de la gestión. Los objetivos son importantes, los objetivos son parte de la traducción de este proceso de plani- ficación; pero los objetivos, por si mismos no se pueden desarrollar, es por eso la importancia que la norma establece de la determinación, tanto de operaciones que pueden ser de inversión o pue- den ser de funcionamiento. Vayamos haciendo la diferenciación; las operaciones de funcionamien- to son aquellas que permiten hacer el motor de Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 42 la institucionalidad; nos permite pagar servicios, nos permiten pagar bienes, nos permiten mante- ner el equipo personal que tiene la infraestructu- ra tecnológica, nos permite el día a día, el movi- miento de estas oficinas del sector público, pero también tenemos lo que denominamos las opera- ciones de inversión. Las operaciones de inversión provienen de aquellos proyectos, lo que vimos en el anterior módulo, que fue establecido claramen- te en el Sistema Nacional de Inversión Pública. En el Sistema de Inversión Pública veíamos los proyectos de inversión, sus actividades de ellas serán traducidas en este programa de operacio- nes, a través de las operaciones de inversión. Y las de inversión también se dividen entre las de pre inversión y las de inversión. Ya tenemos los obje- tivos, ya tenemos las operaciones; por lo tanto es importante seguir nuestro esquema de trabajo e identificar las siguientes características, también tenemos que determinar los recursos. Entre los recursos podemos identificar claramente, los re- cursos humanos que nos van a permitir concreti- zar todo este proceso de planificación; entre ellos tenemos el personal que nos apoya en nuestras oficinas, el personal eventual y todo aquel servi- cio humano que nos va a permitir alcanzar estos objetivos. Podemos determinar también materiales, mate- riales que nos van a permitir y sostener el cumpli- miento de estas operaciones entre ellas tenemos la adquisición de material de escritorio, compu- tadoras, equipos, que son parte importante y so- porte para este proceso. También tenemos que establecer la temporalidad de la adquisición de los mismos, de su utilización y obviamente de su relación con la programación de operaciones, es por eso que en la determinación de recursos vamos a establecer claramente cuando vamos a requerir tantos bienes como servicios y la tempo- ralidad de su funcionamiento. No podemos hablar de un proceso de planificación sólo con un proceso de formulación de objetivos, Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 43 determinación de operaciones o el establecimien- to de los recursos; tenemos claramente que plan- tearnos entre los aspectos más importantes, que tenemos que medirlos, y la medición es a través de los indicadores. La norma establece claramen- te: “que todo proceso de planificación debe ser medido” y la medición en el caso de la programa- ción de operaciones está establecida a través de los indicadores de eficacia y eficiencia. En líneas generales podemos establecer que la eficacia es un proceso comparativo entre lo pro- gramado y lo ejecutado, a diferencia podemos también aclarar, que el proceso de la medición de la eficiencia establece la determinación de cuanto optimizas tus recursos; que pueden ser medibles, en términos económicos, en términos temporales o en término de uso de materiales; ahí tenemos claramente la diferencia entre lo que es la eficacia y eficiencia, en ambos casos logramos el resulta- do. En el caso uno, en la eficacia, vamos a compro- meter todos los recursos que el Estado así nos ha permitido, que la entidad nos ha provisto, para alcanzar los resultados. En el caso de la eficiencia, nos va a permitir iden- tificar la optimización de algunos de estos recur- sos, que pueden ser tanto humanos, temporales y estos pueden ser traducidos en términos eco- nómicos. Otro segundo aspecto importante de este proceso de planificación, aparte de los objetivos, opera- ciones, sus recursos y sus indicadores; también es establecer que traduce el proceso de planifi- cación estratégica en resultados concretos a al- canzar. Estamos haciendo y estamos resaltando, claramente, que la planificación, establecida an- teriormente, nos está permitiendo traducirla en las actividades que vamos a realizar en la gestión anual. ¿Cómo se implantan estos sistemas? A lo largo del evento de capacitación vamos a ver la impor- Módulo XII Ley 1178 - Parte 1 44 tancia que tiene y el rol fundamental que tiene el órgano rector. En el caso de los sistemas de la Ley 1178, hablamos de los sistemas de planificación y organización, de dirección y ejecución y en el caso particular del Sistema de Programación de Operaciones, el órgano rector es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; quienes en su ca- lidad de órgano rector, nos han permitido contar con la norma básica. La norma básica en vigencia nos permite su im- plantación en cada una de nuestras entidades del sector público y estas entidades, cada una de nuestras entidades, tienen que elaborar el deno- minado reglamento específico. El reglamento es- pecífico es un instrumento de operativización del sistema, este sistema nos va a permitir a través del reglamento específico, traducir la realidad de la institución, en este caso, de la planificación. Una vez elaborado el reglamento específico con el contenido, que así lo establece el órgano rector, se lo remite a él para su proceso de compatibili- zación. La compatibilización nos permitirá tener la legalidad de implantación del sistema y obvia- mente tener las características propias institucio- nales para la aplicación y elaboración de nuestro programa de operaciones. Esta lógica la vamos a seguir en los siguientes sistemas. Para recalcar, el órgano rector ha es- tablecido la norma básica de todos y cada uno de los sistemas de la Ley de Administración y Con- trol Gubernamental y los órganos rectores se en- cargan de la compatibilización de los reglamentos específicos, de tal manera que cada una de las entidades pongan en alto cada una de las particu- laridades institucionales, de capacidad, de capi- tal humano, de recursos financieros, de desafíos institucionales que tienen y sean plasmados en estos reglamentos específicos. Con este instru- mento se podrá realizar claramente los productos establecidos en el proceso de planificación. Ley 1178 - Parte 1 Módulo XII 45 Síntesis: Recordemos, en esta primera, parte al- gunos de los conceptos más importantes mencio- nados por el expositor. • El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), establece formas y mecanismos para la elabora- ción del plan: Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Desarrollo Departamental, Plan de Desarrollo Municipal. • El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), permite traducir la planificación en proyectos de inversión pública. El SNIP pretende fortalecer metodologías, criterios y técnicas para evaluar y ejecutar proyectos de inversión pública y deter- mina el proceso de cofinanciamiento de inversión pública. • El Sistema de Programación de Operaciones (SPO), formula la Programación de Operaciones Anual