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DERECHO ETIMOLOGÍA: La voz latina ius con la que los romanos designaban el vocablo “Derecho” proviene de la voz sanscrita iu que significa ligar , unir, vincular. Se afirma también que el término ius fue sustituido por “Directum”, que significa “Dirigir”. El vocablo “Dirigir” proviene de la voz latina “Dirigere”, que significa guiar, conducir o gobernar en forma continua. Por tanto, el significado etimológico de “Derecho” es la forma o manera habitual de guiar, conducir o gobernar en base a un ordenamiento estable y permanente. Etimología de la palabra Derecho La palabra Derecho tiene varias acepciones: 1.- “El Derecho Peruano prescribe que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. 2.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi trabajo”. 3.- “El Derecho es una ciencia humana”. 4.- “Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia”. Ideas Preliminares O La primera frase hace referencia al Derecho positivo como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que integran el ordenamiento jurídico, por Ejm. Leyes, decretos, reglamentos, etc. O El segundo párrafo se refiere a derechos subjetivos, es decir como facultad, poder, atribución. Ejm. El derecho a la vida, a la libertad, etc. O En el tercer párrafo se refiere al estudio e investigación de la realidad jurídica, tanto el derecho objetivo y subjetivo. Esta acepción es el Derecho como ciencia jurídica. O Por último en la cuarta acepción, la palabra Derecho es usada en su significado de justicia. El Derecho subjetivo significa lo justo. LA SOCIEDAD Y EL DERECHO: Para lograr sus propósitos la sociedad actúa como conjunto y no como unidad a nivel hombre. Por eso se habla del interés público. Por ende el Derecho constituye una creación humana que como tal está orientada a regular la convivencia social, la definición del mismo es mucho más compleja e integral. El Derecho y la sociedad DEFINICIONES QUE LE DAN DIFERENTES AUTORES “El sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social”. Abelardo Torré. “Conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana en orden al bien común”. Jorge I. Hubner Gallo. Es el sistema que “tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia.” Werner Goldschmidt. Como libertad. Kant la define como “el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio del otro de acuerdo a una ley universal de libertad”. Como predicción. Para Holmes el Derecho es predicción de cómo los jueces van a actuar. Como hecho social: Para Max Weber el Derecho es la probabilidad calculable de que como consecuencia de un supuesto hecho jurídico, opera una consecuencia jurídica. Como regla. Para Hart el Derecho “es un conjunto de reglas que provienen de la práctica social”. Para Giuseppe Graneris “El Derecho es un ordenamiento social coercible, de las acciones humanas según un criterio de justicia”. El conjunto de normas elaboradas por los hombres bajo el estímulo de determinadas necesidades de la vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades de acuerdo a valores (justicia, igualdad, seguridad). Entonces tenemos que Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la conducta humana con el fin de vivir en paz social. Esta regulación mediante normas no son meramente legislativas ya que estas están inspiradas en valores éticos*. El Derecho y la sociedad El hombre es un ser eminentemente social. Aristóteles en su obra “La Política” afirmaba que el ser humano es “por naturaleza sociable” y el que vive fuera de la sociedad por propio deseo es un ser superior o un degenerado. La conducta de los hombres está condicionada por lo social que se impone en forma de mandatos y de prohibiciones que dan lugar a relaciones intersubjetivas. 5/10/2022 10 Definición que se propone: A pesar de que no hay una definición aceptada unánimemente o que incluso no haya una definición que por sí sola pueda comprender toda la realidad jurídica, proponemos la siguiente: “Sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas conductas determinados valores propios del Derecho”. Abelardo Torré Análisis de la definición: - Sistema. - de normas coercibles. - que rigen toda la conducta humana. - en interferencia intersubjetiva. - para realizar determinados valores. - valores propios del Derecho. DERECHO DERECHO POSITIVO: “Es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en una determinada sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada por el Estado, para lograr la realización de la justicia”. DERECHO OBJETIVO Norma jurídica Coerción y coacción Ordenamiento jurídico Sanción Validez Valores jurídicos Vigencia Eficacia Norma Jurídica.- el Derecho positivo es un complejo de normas, es decir reglas de conducta indispensables para hacer posible la convivencia humana en sociedad en un lugar y un momento determinado creados por los organismos competentes del Estado. Ordenamiento jurídico.- Las normas jurídicas nunca se encuentran solas sino que se encuentran formando parte de un conjunto sistematizado de normas esto es un ordenamiento jurídico por consiguiente es correcto decir cuando se afirma que el Derecho positivo es el ordenamiento jurídico vigente. Validez.- El Derecho positivo vigente debe ser válido y eficaz, independientemente de que sea calificado de bueno malo justo o injusto. Son normas jurídicas válidas las elaboradas promulgadas y publicadas en el órgano competente del Estado. Vigencia.- El Derecho vigente es el que existe en la actualidad. La norma o el ordenamiento que está en vigor rige las relaciones sociales actuales presentes real y efectiva o potencialmente. El Derecho vigente se contrapone al Derecho histórico. Eficacia.- El Derecho es eficaz cuando sus normas son realmente obedecidas y aplicadas. Las normas abstractas llegan a encarnarse en comportamientos concretos. Coerción y coacción.- El Derecho está respaldado por el uso de la fuerza organizada e institucionalizada del Estado que garantiza su cumplimiento en caso sea necesario mediante el uso efectivo de la fuerza la coercibilidad consiste en la posibilidad de usar la fuerza y la coacción es el uso efectivo de esa fuerza cuando la norma ha sido violada. Sanción.- Toda regla de conducta religiosa, moral, jurídica, de trato social se formula con la pretensión de ser cumplida para eso se establece medios para garantizar de una u otra forma su cumplimiento. Estos medios que tienen por objeto dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de las reglas se llaman sanción. Ej. sanción moral, sanción religiosa, sanción social, sanción jurídica. Valores jurídicos.- Una de las funciones del Derecho es la de promover en la sociedad una serie de valores. Los valores son cualidades que se predican de ciertas cosas, personas o acciones y que hacen que sea preciadas. Con ello se destacan su importancia de acuerdo con la aptitud que tienen o manifiestan para satisfacer determinas necesidades, proporcionar bienestar o alcanzar las finalidades que perseguimos. En ese sentido los valores jurídicos deben orientarse a la realización de la justicia y los demás valores jurídicos (libertad, igualdad, seguridad, orden, seguridad, etc.). El Derecho que no realizan los valores hacia los cuales debería tender es fuente de conflictos sociales. También debemos tener en cuenta la diferencia entre la norma y los valores por ejemplo una cosa es el valor de la vida humana y otra la norma penal que castiga elhomicidio. En los estados de derecho modernos encontramos estos valores establecidos en la Constitución, por ejemplo el art. 1 de nuestra Constitución Política: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremos de la sociedad y del Estado”. De la lectura de nuestra constitución podríamos señalar los siguientes valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico: O Libertad, igualdad, justicia, respeto, ciudadanía, etc. La facultad reconocida a una persona para realizar un acto determinado. Es la facultad, poder, atribución o prerrogativa que confiere el Derecho positivo al sujeto. El derecho subjetivo es reconocido o atribuido al sujeto por el Derecho positivo. En el Estado moderno fuera del ordenamiento jurídico no hay derechos subjetivos. DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN a) Derechos subjetivos transferibles o alienables: están en el comercio de los hombres, no son inherentes a la persona. Ej. Propiedad de un bien, derecho de acreencia. b) Derechos subjetivos intransferibles o inalienables: son inherentes a las personas y por lo tanto no se pueden ceder o gravar. Ej. la vida, el honor, la libertad. EL IUSNATURALISMO Para el iusnaturalismo el derecho es el conjunto de reglas fundamentales universales e inmutables, necesariamente justas, provenientes no de la voluntad humana sino de Dios. Para la escuela clásica la fuente del Derecho es la voluntad divina, la ley natural tiene su origen en Dios puesto que es un reflejo de la ley eterna. El Derecho natural es conocido en todo tiempo y en todo lugar por todos los hombres por conducto de la razón, prevalece sobre el Derecho establecido por los hombres por lo cual es lícito rebelarse contra las leyes humanas que contradigan el Derecho natural. • Existen un conjunto de derechos inherentes al hombre por su naturaleza. • Estos valores existen independientemente de su cristalización en normas jurídicas de carácter positivo. • Existen previamente al Estado. Módulo 2 EL POSITIVISMO El positivismo no admite otro derecho que no sea el puesto por el hombre. Es Derecho es un producto histórico que se expresa mediante normas vigentes en un determinado momento y lugar. El positivismo encuentra su fundamento de la propia existencia del Derecho, esto es en la validez de las normas que integran las normas el Derecho positivo, independientemente de que sean justas e injustas. . Así pues, existen derechos del ser humano, pero su reconocimiento y eficacia pasan por normas jurídicas positivas
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