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Tema 2 - El Derecho

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DERECHO
ETIMOLOGÍA: La voz latina ius con la que los romanos
designaban el vocablo “Derecho” proviene de la voz
sanscrita iu que significa ligar , unir, vincular. Se
afirma también que el término ius fue sustituido por
“Directum”, que significa “Dirigir”.
El vocablo “Dirigir” proviene de la voz latina
“Dirigere”, que significa guiar, conducir o gobernar en
forma continua.
Por tanto, el significado etimológico de “Derecho” es
la forma o manera habitual de guiar, conducir o
gobernar en base a un ordenamiento estable y
permanente.
Etimología de la palabra Derecho 
La palabra Derecho tiene varias acepciones:
1.- “El Derecho Peruano prescribe que nadie puede
ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole”.
2.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en
pago por mi trabajo”.
3.- “El Derecho es una ciencia humana”.
4.- “Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado
en el supremo valor de la justicia”.
Ideas Preliminares
O La primera frase hace referencia al Derecho positivo
como conjunto de normas revestidas con fuerza
obligatoria que integran el ordenamiento jurídico, por
Ejm. Leyes, decretos, reglamentos, etc.
O El segundo párrafo se refiere a derechos subjetivos,
es decir como facultad, poder, atribución. Ejm. El
derecho a la vida, a la libertad, etc.
O En el tercer párrafo se refiere al estudio e
investigación de la realidad jurídica, tanto el derecho
objetivo y subjetivo. Esta acepción es el Derecho
como ciencia jurídica.
O Por último en la cuarta acepción, la palabra Derecho
es usada en su significado de justicia. El Derecho
subjetivo significa lo justo.
LA SOCIEDAD Y EL 
DERECHO:
Para lograr sus 
propósitos la 
sociedad actúa 
como conjunto y 
no como unidad a 
nivel hombre. Por 
eso se habla del 
interés 
público.
Por ende el 
Derecho constituye 
una creación 
humana que como 
tal está orientada 
a regular la 
convivencia social,
la definición del 
mismo es mucho 
más compleja e 
integral.
El Derecho y la sociedad
DEFINICIONES QUE LE DAN DIFERENTES AUTORES
 “El sistema de normas coercibles que rigen la
convivencia social”. Abelardo Torré.
 “Conjunto de normas y decisiones destinadas a
regir la conducta humana en orden al bien
común”. Jorge I. Hubner Gallo.
 Es el sistema que “tiende a regular conductas
humanas, por medio de normas, buscando la
realización de la justicia.” Werner Goldschmidt.
 Como libertad. Kant la define como “el conjunto de
condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede
conciliarse con el arbitrio del otro de acuerdo a una ley
universal de libertad”.
 Como predicción. Para Holmes el Derecho es predicción de
cómo los jueces van a actuar.
 Como hecho social: Para Max Weber el Derecho es la
probabilidad calculable de que como consecuencia de un
supuesto hecho jurídico, opera una consecuencia jurídica.
 Como regla. Para Hart el Derecho “es un
conjunto de reglas que provienen de la
práctica social”.
 Para Giuseppe Graneris “El Derecho es un ordenamiento social
coercible, de las acciones humanas según un criterio de
justicia”.
 El conjunto de normas elaboradas por los hombres bajo el
estímulo de determinadas necesidades de la vida social, y con
el propósito de satisfacer esas necesidades de acuerdo a
valores (justicia, igualdad, seguridad).
Entonces tenemos que Derecho:
Es el conjunto de normas 
que regulan la conducta 
humana con el fin de vivir 
en paz social.
Esta regulación mediante 
normas no son meramente 
legislativas ya que estas 
están inspiradas en valores 
éticos*.
El Derecho y la sociedad
El hombre es un ser 
eminentemente social. 
Aristóteles en su obra “La 
Política” afirmaba que el 
ser humano es “por 
naturaleza sociable” y el 
que vive fuera de la 
sociedad por propio deseo 
es un ser superior o un 
degenerado.
La conducta de los hombres 
está condicionada por lo social 
que se impone en forma de 
mandatos y de prohibiciones
que dan lugar a relaciones 
intersubjetivas.
5/10/2022 10
Definición que se propone:
A pesar de que no hay una definición aceptada
unánimemente o que incluso no haya una definición
que por sí sola pueda comprender toda la realidad
jurídica, proponemos la siguiente:
“Sistema de normas coercibles que rigen toda la
conducta humana en interferencia intersubjetiva,
para realizar en dichas conductas determinados
valores propios del Derecho”.
Abelardo Torré 
Análisis de la definición:
- Sistema.
- de normas coercibles.
- que rigen toda la conducta humana.
- en interferencia intersubjetiva.
- para realizar determinados valores.
- valores propios del Derecho.
DERECHO
DERECHO POSITIVO: “Es el conjunto de normas que integran el
ordenamiento jurídico vigente en una determinada sociedad, que
regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia
está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada
por el Estado, para lograr la realización de la justicia”.
DERECHO OBJETIVO
Norma jurídica
Coerción y coacción
Ordenamiento jurídico
Sanción
Validez
Valores jurídicos
Vigencia
Eficacia
Norma Jurídica.- el Derecho positivo es un complejo
de normas, es decir reglas de conducta indispensables
para hacer posible la convivencia humana en sociedad
en un lugar y un momento determinado creados por los
organismos competentes del Estado.
Ordenamiento jurídico.- Las normas jurídicas nunca
se encuentran solas sino que se encuentran formando
parte de un conjunto sistematizado de normas esto es
un ordenamiento jurídico por consiguiente es correcto
decir cuando se afirma que el Derecho positivo es el
ordenamiento jurídico vigente.
Validez.- El Derecho positivo vigente debe ser válido y
eficaz, independientemente de que sea calificado de
bueno malo justo o injusto. Son normas jurídicas válidas
las elaboradas promulgadas y publicadas en el órgano
competente del Estado.
Vigencia.- El Derecho vigente es el que existe en la
actualidad. La norma o el ordenamiento que está en
vigor rige las relaciones sociales actuales presentes real
y efectiva o potencialmente. El Derecho vigente se
contrapone al Derecho histórico.
Eficacia.- El Derecho es eficaz cuando sus normas
son realmente obedecidas y aplicadas. Las normas
abstractas llegan a encarnarse en comportamientos
concretos.
Coerción y coacción.- El Derecho está respaldado
por el uso de la fuerza organizada e institucionalizada
del Estado que garantiza su cumplimiento en caso sea
necesario mediante el uso efectivo de la fuerza la
coercibilidad consiste en la posibilidad de usar la fuerza
y la coacción es el uso efectivo de esa fuerza cuando la
norma ha sido violada.
Sanción.- Toda regla de conducta religiosa, moral,
jurídica, de trato social se formula con la pretensión de
ser cumplida para eso se establece medios para
garantizar de una u otra forma su cumplimiento. Estos
medios que tienen por objeto dirigir la voluntad hacia el
cumplimiento de las reglas se llaman sanción. Ej.
sanción moral, sanción religiosa, sanción social, sanción
jurídica.
Valores jurídicos.- Una de las funciones del Derecho
es la de promover en la sociedad una serie de valores.
Los valores son cualidades que se predican de ciertas
cosas, personas o acciones y que hacen que sea
preciadas.
Con ello se destacan su importancia de acuerdo con la
aptitud que tienen o manifiestan para satisfacer
determinas necesidades, proporcionar bienestar o
alcanzar las finalidades que perseguimos.
En ese sentido los valores jurídicos deben orientarse a
la realización de la justicia y los demás valores jurídicos
(libertad, igualdad, seguridad, orden, seguridad, etc.). El
Derecho que no realizan los valores hacia los cuales
debería tender es fuente de conflictos sociales.
También debemos tener en cuenta la diferencia entre la
norma y los valores por ejemplo una cosa es el valor de
la vida humana y otra la norma penal que castiga elhomicidio.
En los estados de derecho modernos encontramos estos
valores establecidos en la Constitución, por ejemplo el
art. 1 de nuestra Constitución Política:
“La defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremos de la sociedad y del
Estado”.
De la lectura de nuestra constitución podríamos señalar
los siguientes valores superiores de nuestro
ordenamiento jurídico:
O Libertad, igualdad, justicia, respeto, ciudadanía, etc.
La facultad reconocida a una persona para
realizar un acto determinado. Es la facultad,
poder, atribución o prerrogativa que confiere el
Derecho positivo al sujeto.
El derecho subjetivo es reconocido o atribuido al
sujeto por el Derecho positivo.
En el Estado moderno fuera del ordenamiento
jurídico no hay derechos subjetivos.
DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACIÓN
a) Derechos subjetivos transferibles o alienables:
están en el comercio de los hombres, no son
inherentes a la persona. Ej. Propiedad de un bien,
derecho de acreencia.
b) Derechos subjetivos intransferibles o 
inalienables: son inherentes a las personas y por lo 
tanto no se pueden ceder o gravar. Ej. la vida, el 
honor, la libertad.
EL IUSNATURALISMO
Para el iusnaturalismo el derecho es el conjunto de
reglas fundamentales universales e inmutables,
necesariamente justas, provenientes no de la voluntad
humana sino de Dios.
Para la escuela clásica la fuente del Derecho es la
voluntad divina, la ley natural tiene su origen en Dios
puesto que es un reflejo de la ley eterna.
El Derecho natural es conocido en todo tiempo y en todo
lugar por todos los hombres por conducto de la razón,
prevalece sobre el Derecho establecido por los hombres
por lo cual es lícito rebelarse contra las leyes humanas
que contradigan el Derecho natural.
• Existen un conjunto de
derechos inherentes al
hombre por su
naturaleza.
• Estos valores existen
independientemente de
su cristalización en
normas jurídicas de
carácter positivo.
• Existen previamente al
Estado.
Módulo 2
EL POSITIVISMO
El positivismo no admite otro derecho que no sea el
puesto por el hombre. Es Derecho es un producto
histórico que se expresa mediante normas vigentes
en un determinado momento y lugar.
El positivismo encuentra su fundamento de la
propia existencia del Derecho, esto es en la validez
de las normas que integran las normas el Derecho
positivo, independientemente de que sean justas e
injustas.
.
Así pues, existen derechos del ser humano, pero su
reconocimiento y eficacia pasan por normas
jurídicas positivas

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