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La Justicia EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO JUSTICIA Tema más importante de la Filosofía Jurídica. Justicia – términos recibido desde el Derecho romano: Noción de justicia como virtud, como inclinación a dar a cada uno lo suyo – a la que alude la definición que las Pandectas atribuyen a Ulpiano. Esta noción de la justicia como virtud moral la encontramos desarrollada en la obra de Aristóteles. Santo Tomás la expresa como: “Virtud moral que consiste en la constantes y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido”. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO JUSTICIA San Agustín siguió la misma línea que Platón pero pensó que la armonía personal o rectitud moral dependía de la sumisión del hombre a Dios. Santo Tomás definió la justicia como: "Hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada uno su derecho“. Hasta el siglo XIV la justicia fue concebida como una cualidad propia del deudor: la persona justa es aquella que pagaba sus deudas en tiempo y forma. A partir de Ockham el Derecho pasa a significar el poder que uno tiene sobre un bien. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO JUSTICIA El Derecho ya no se concebirá como un objeto externo sino como un atributo de la propia personalidad. El ius o lo justo, objeto de la justicia clásica pasa a significar el interés legalmente protegido. La responsabilidad por la justicia recaerá entonces sobre el sistema, por cuanto el Derecho, pasa a identificarse con el poder de reclamar algo en juicio en virtud de una previa delegación de poder hecha por el gobernante. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO JUSTICIA En la modernidad la Justicia ya no se refiere tanto al ius suum, al bien del otro, como al ius meum, a mí derecho y/o pretensión, que los demás han de respetar y satisfacer. La orientación de la Justicia se invierte y no va desde mi hacia los demás sino desde los otros hacia mi. Es así que la Justicia no implicará una cualidad personal (hábito de dar o respetar), sino principio organizativo de reparto de bienes y de protección de la autonomía de los sujetos. Si hay un sujeto identificable del que se predique la justicia, este será principalmente el Estado. Términos que se proponen desde la Filosofía: Platón: La justicia es un virtud superior y ordenadora de las demás virtudes Aristóteles: Lo justo es lo igual, y puesto que lo igual es un medio, la justicia será un justo medio. Ulpiano: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. San Ambrosio: La justicia es la madre fecunda de las demás virtudes. Santo Tomás de Aquino: La justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada persona su derecho. Tres sentidos de la justicia Sentido Subjetivo: La justicia como virtud suprema, la expresión del bien absoluto, santidad y perfección de individual del ser humano. Sentido Objetivo: La justicia como valor jurídico, cualidad por la cual un acto humano es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de justicia, con tal que sea conforme a Derecho. Sentido Ideal: la justicia es el sentimiento que cado uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre cómo deben ser los actos humanos y el Derecho. La justicia como ordenamiento jurídico El Derecho se crea para para asegurar la justicia en las relaciones sociales. El acto humano es justo porque cumple el Derecho. La justicia objetiva se identifica con el Derecho que la realiza, obligando a dar a cada uno lo que le corresponde, conforme a las pautas de evaluación que él contiene. El Derecho es el medio para alcanzar la justicia que toda sociedad aspira. La justicia subjetiva (justicia como virtud) y la justicia objetiva* (justicia como Derecho) pueden coincidir total o parcialmente o pueden ser opuestas? Todo acto de justicia proviene de un hombre justo? LA JUSTICIA COMO IDEAL La justicia no es solamente el ordenamiento positivo vigente, sino también el ideal que el Derecho aspira realizar. El ideal de justicia no es el mismo en todas las personas, en todo el tiempo y en todo lugar. Distintos Derechos igualmente justos a cada situación jurídica corresponderá un especial ideal jurídico, es decir un esquema propio de Derecho justo. La justicia es, valor de valores, es mutable, por lo que pueden existir distintos Derechos igualmente justos. Aspectos de la justicia La igualdad jurídica: Los iguales deben ser objeto de un trato igual y los desiguales de un trato diferente, proporcionado a su desigualdad. Aspectos de la justicia La seguridad jurídica: Como ORDEN en cuanto los particulares conocen los contenidos de las normas jurídicas por lo que el Derecho debe ser fijado con precisión y claridad; de fácil implementación y estable en el tiempo. Como CONFIANZA en el sistema jurídico y en la ef icacia del sistema. Aspectos de la justicia Bien común: Busca el bien de la comunidad nacional o internacional. TIPOS DE JUSTICIA La justicia conmutativa: Es aquella manifestación de la virtud de la justicia particular que se genera como consecuencia del intercambio de bienes o por la lesión o apoderamiento de los bienes del otro También llamada compensatoria, o correctiva o equiparadora. Tiene por objeto que exista igualdad entre lo debido y lo que se da. Ejm.: Prestación –contraprestación, culpabilidad-pena, daño-indemnización, agresión-defensa. TIPOS DE JUSTICIA La justicia distributiva: Aquella manifestación de la justicia que se ejerce en el reparto de bienes y cargas o funciones entre los miembros de una comunidad. Se predica no sólo de los gobernantes de la comunidad política sino también de todo aquel que tenga que administrar y repartir bienes que son comunes. Según los méritos, necesidades y posibilidades de cada. Es auxiliada por 3 valores: bien común, seguridad y orden público. TIPOS DE JUSTICIA Justicia legal o positiva: Es la justicia considerada en las leyes y por lo tanto cambia en cada país. No es la justicia considerada como valor absoluto y universal. Aquella manifestación de la voluntad de la justicia por la que los miembros contribuyen directamente al bien de la comunidad en su conjunto. TIPOS DE JUSTICIA Justicia social: Consiste en lograr un distribución más equitativa de los bienes y recursos de una población, un trato digno para todos y favorece a las clases más desvalidas y menesterosas. En el fondo la justicia social más que una categoría que haya que añadir a las anteriores es como una categoría transversal que perfecciona la naturaleza social que por definición tiene toda justicia. La dimensión naturalmente solidaria que tiene la existencia humana es el correlato de las desigualdades. Estas necesidades son una llamada a una justa distribución de los bienes entre todos. A una conmutación que tenga en cuenta no sólo el valor material de las prestaciones y contraprestaciones sino también las condiciones materiales del trabajador y su familia, y finalmente que lleven a una contribución al bien común. Finalmente la justicia se puede considerar como un valor totalizador del resto de los valores jurídicos ya que no habrá justicia sino se garantiza los valores de la libertad, la igualdad, la seguridad, el pluralismo y la tolerancia, entre otros. Debemos tener en cuenta que la idea de justicia puede verse también como la combinación armónica de todos los valores, siendo el resultado de una multitud de fuerzas que se equilibran mutuamente. Ahora bien, este equilibrio siempre es inestable, por ello su mantenimiento exige atención constante de los poderes públicos y de todos los ciudadanos.
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