Logo Studenta

Tema 10 - Los Principios Generales del Derecho

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

LOS PRINCIPIOS GENERALES 
DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL 
DERECHO
Constituyen los pilares del Derecho, en general, y de un ordenamiento jurídico
en particular, de manera que sirven como criterios rectores para la aplicación e
interpretación de todo el conjunto de normas que integran dicho ordenamiento.
Ejemplos:
La nociones de buena fe, orden público, seguridad jurídica; los principios
indubio pro reo, nullum crimen nulla poena sine lege, pacta sunt servanda; los
que señalan que Lo que no está prohibido está permitido, Ley especial prima
sobre Ley general, El que puede lo más puede lo menos, la “prohibición de
enriquecimiento ilícito”, “nadie puede ser juez de su propia causa”, etc.
Conforman el ordenamiento jurídico y nos ofrecen los medios más adecuados
para una mejor interpretación y aplicación de la norma legal y consuetudinaria.
Estos Principios constituyen la base teórica y las razones lógicas y con ello le
dan al ordenamiento jurídico su sentido ético y racional .
Para algunos autores son verdades jurídicas universales dictadas por la recta
razón (iusnaturalismo) por tanto se hallan fuera del ordenamiento escrito y con
su rutinario de un país. Poseen un carácter previo y exterior al Derecho Positivo.
Para otro sector de la doctrina estos principios son los criterios que sirven de
fundamento del Derecho positivo de cada país y por lo tanto estos no se pueden
deducir a priori sino que deben ser conocidos mediante la labor de abstracción
de las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.
CARACTERÍSTICAS
• Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que
expresa un deber de conducta para los individuos en cada situación, el
principio o un estándar para el resto de las normas.
• Los principios generales informan el ordenamiento jurídico y nos
ofrecen los medios más adecuado para una mejor interpretación y
aplicación.
FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS
Tienen tres funciones normativas, creativa, interpretativa e integradora.
FUNCIÓN CREADORA ( FUENTE MATERIAL DEL 
DERECHO)
Señalan pautas de elaboración, modificación, y derogación de las normas.
Los principios son los postulados éticos que informan, inspiran, y orientan a la
actividad del órgano legislativo, ejecutivo y demás órganos menores de
producción jurídica, por lo tanto constituyen la base.
Los principios se incorporan al ordenamiento jurídico por medio de la
actividad legislativa, ejecutiva y jurisdiccional, que origina la formación de
leyes, reglamentos y sentencias.
Por ello legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder
positivizarlos.
• Por ejemplo la Constitución ha
convertido en preceptos
constitucionales:
• Principios políticos: democracia,
Estado de Derecho, división de
poderes, sufragio universal, secreto.
• Principios relativos a los derechos
fundamentales de la persona: la
libertad, la igualdad ante la ley, la
libre contratación, etc.
¿Hasta dónde es válido para nuestro ordenamiento lo que aquí estamos
comentamos?
De la lectura de nuestra Constitución podemos pensar el legislador peruano
hasta cierto punto lo ha previsto.
En primer lugar, porque los principios generales del Derecho de más
importancia se encuentran positivizados. Ej. La igualdad, la prohibición del
abuso del Derecho, libertad, dignidad humana, autonomía de la voluntad
privada, buena fe, etc.
LA FUNCIÓN INTERPRETATIVA
Son pautas o criterios de interpretación de las normas jurídicas.
Por ejemplo: el principio de interpretar los textos de acuerdo con el fin
pretendido por las partes, el principio de la interpretación sistemática de un texto
(ley, contrato, testamento, etc.).
Implica que al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios,
para garantizar una cabal interpretación.
LA FUNCIÓN INTEGRADORA
Los principios generales son fuentes formales de aplicación subsidiaria a la
falta de ley o costumbre. Tienen como principal función ser un remedio ideal
para llenar las lagunas del Derecho positivo.
La Constitución en su art. 139. 8°: “son principios y derechos de la función
judicial …el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia
de la ley: En tal caso, deben aplicarse los principios generales del Derecho y el
derecho consuetudinario”.
Los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada deben adaptarla
según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica.
De lo antes expuesto:
• Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del
Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una
norma, basada en los principios, es una nueva creación.
• Los principios generales sirven para llenar las lagunas de que adolece el
Derecho , es decir son fuente formal de aplicación subsidiaria a falta de ley o
costumbre.
• Los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida
frente a la positivización del Derecho.
CLASIFICACIÓN
Pueden clasificarse en tres categorías:
• Los que tienen validez general y universal para todos los seres humanos y
en consecuencia para el Derecho: la libertad, la igualdad, la justicia, etc.
• Los que son propios del Derecho y que tienen valor para otros derechos
establecidos y son de naturaleza técnica: ley especial prima sobre la general,
primer derecho mejor derecho, quien participa en la ganancia también lo
hace en el daño.
• Los que rigen solo a un Derecho determinado y no son universales. Por ello
en el Art. VIII del Título Preliminar del C. Civil dice que se “deben aplicar los
principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el
derecho peruano”.
Tener en cuenta que los Principios generales del Derecho pueden estar o no
contenidos en la legislación pero ello no afecta su vigencia.
Art. 139 de la Constitución “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
Inciso 8.- El principio de no dejar de administrar justicia por vació o deficiencia
de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.”
En concordancia con el Art. VIII del Título Preliminar del Código Civil:
“Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de
la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del Derecho y,
preferentemente, los que inspiran al Derecho peruano.”
• En el Derecho Laboral los principios son: El principio protector, in dubio-pro
operario, el principio de la continuidad laboral, el principio de la
irrenunciabilidad de los derechos, etc.
• En el Derecho Civil los principios de la buena fe, respeto recíproco,
autonomía de la voluntad contractual, lo que no está expresamente prohibido
está permitido, nadie puede ser juez de su propia causa, nadie puede ser
condenado sin ser oído, etc.
• En el Derecho Privado el Principio de Buena Fe, Pacta Sunt Servanda (lo
pactado obliga) y Actos Propios (Venire contra factum proprium non valet -
se prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento
mostrado con anterioridad para limitar los derechos de otra).
MÁS EJEMPLOS:
• En el Derecho Procesal el principio de economía procesal, celeridad,
eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción.
• En el Derecho Penal el principio de la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad,
exclusión de la analogía, no ser penado sin proceso judicial, el principio de
la defensa gratuita, etc.
• En el Derecho Internacional Público el principio de amistad entre las
naciones, cooperación internacional, la independencia política de los
Estados, etc.

Continuar navegando