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Tema 11- Los Sistemas jurídicos

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LOS SISTEMAS 
JURÍDICOS 
CONTEMPORÁNEOS 
Ideas previas
García Máynez, sistema jurídico es el “conjunto de normas
jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar
y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de
regular la conducta o el comportamiento humano”.
Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas,
las instituciones y los agentes que hacen al derecho que
rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona
con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la
legislación.
 De todo lo antes mencionado puede entenderse como el
conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos,
procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho
positivo en lugar y tiempo.
LOS SISTEMAS JURÍDICOS
CONTEMPORÁNEOS
Teniendo en cuenta que el sistema jurídico es regido por los Estados con
la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la
regulación de la conducta de las personas se clasifican en:
1.-El sistema de Derecho romano – germánico, heredero de Derecho
romano. También conocido como predominantemente legislados y por lo
general codificado. Llamado también sistema jurídico Continental o
Romano-Germánico. Sistema que rige en Europa continental, México,
Centro América, Sud América, la mayor parte de África*, China*, Japón*,
Indonesia, Filipinas*, etc.
2. El sistema predominantemente jurisprudenciales. También llamado
sistema de Common Law o sistema Anglo-Americano. Rige en Inglaterra,
Estado Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Pakistán.
3.- Sistemas teocráticos o de teísmo jurídico, basados en
las religiones y los llamados libros sagrados. Su principal
fuente fundamental para crear derecho es únicamente
su concepción religiosa a través de los libros sagrados.
 En razón del número de sistemas jurídicos que existen
en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a
todos y cada uno de ellos.
 Es por ello que una perspectiva de estudio es tomar
en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes y
así ubicarlo en un grupo o familia. En ese sentido la
clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un
lado el detalle de sus particularidades con objeto de
destacar sus coincidencias y sus analogías más
notables, que permite reducirlos a un contado
número de familias.
SISTEMA ROMANO-GERMÁNICO
Son muchas y variadas las diferentes denominaciones
que recibe esta familia jurídica. Un sector de la
doctrina la denomina Civil Law, por contraposición al
Common Law.
Otro sector la denomina sistema de Derecho
continental europeo o Sistema romano germano
francés o, simplemente, Sistema romano francés, y se
trata del sistema jurídico que deriva del que se aplica
en la parte continental de Europa. Cabe precisar que
debido en parte a la colonización, este Sistema se ha
extendido en todo el mundo.
Se caracteriza por anteponer la ley a la
jurisprudencia, además de contener sus normas en
cuerpos legales conocidos con el nombre de códigos, los
cuales presentan una estructura sistematizada y
ordenada.
Características :
1. El derecho romano recibido por los pueblos del continente
europeo y llevado al continente americano no es el derecho
clásico de Roma sino fundamentalmente el derecho del
Corpus iuris civilis estudiado en las escuelas jurídicas del
occidente.
2.- Supone normas que regulan la organización social, sistema
legislado. La recepción del derecho romano tuvo en los
diversos países características distintas, es decir se vio
enriquecido con los aportes de cada país que lo recepcionó.
3.En este sistema la ley es fundamental y la base de
organización de todo el sistema jurídico.
4. Se basa en la lógica.
SISTEMA ANGLO-AMERICANO
En inglés se conoce como Common law (Derecho común) y
deriva del sistema jurídico que se aplicó en la Inglaterra del
medioevo.
El sistema se basa en la importancia de la experiencia y no en
la lógica que es la base del sistema romano-germánico.
En la actualidad, se usa en la mayoría de los territorios
influenciados por Gran Bretaña ( incluye Incluye las naciones de
Inglaterra, Escocia y Gales). Entre sus principales características,
podemos decir que su creación surge de decisiones que toman los
tribunales y que se apoya más en la jurisprudencia que en las
leyes.
Junto con el cuerpo de normas denominado equity (que en este contexto
puede traducirse como “equidad” o “justicia”), forma parte de la base del
Derecho de anglosajón.
Características:
1.El Derecho es un conjunto de reglas que los tribunales han desarrollado en
mérito a la resolución de conflictos. El Juez es un auténtico creador del
derecho y por ello sus resoluciones son la fuente formal más importante.
2.El sistema se basa en los principios generales del Derecho y en la equidad.
3.Es un sistema historicista por ser un producto del desarrollo histórico.
4.El juez para resolver se basa en el caso análogo, es decir en el precedente.
VENTAJAS DEL 
SISTEMA 
ROMANO-
GERMÁNICO
1. Es predominantemente legislado,
es decir recurre a la lógica.
2. Permite cambios más rápidos.
3. Es técnicamente más avanzado por
cuanto está basado en la Constitución
y en la jerarquía de normas.
4. Ofrece mayor seguridad jurídica
por cuanto permite predecir con
mayor certeza el resultado del litigio.
AUMENTO PROGRESIVO DE LAS SEMEJANZAS DE 
AMBOS SISTEMAS
1.En el sistema Romano-Germánico cada vez se le da mayor 
importancia a la jurisprudencia uniforme.
2.Al precedente judicial obligatorio.
3.En el sistema del common law viene aumentando
paulatinamente el Derecho legislado.
El Sistema del 
Teismo-Jurídico
 Este sistema se basa en la estrecha
relación ente una doctrina religiosa
y su manifestación en todas las
relaciones interpersonales.
 Exige que la población se adhiera
totalmente a una sola religión, a
sus dogmas, ritos y que se reflejen
en toda manifestación humana.
 Por ejemplo el Derecho Musulmán
que se aplica especialmente en los
países Árabes donde se practica el
Islamismo predicado por Mahoma y
cuyo libro sagrado es el Corán.
Pilares de la sabiduría musulmana
 Mahoma organizó el Islam sobre la base de los 
denominados cinco pilares de la sabiduría musulmana:
 1.- La profesión de fe a través del Credo musulmán: “No 
hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta”.
 2.- La oración 3.- El ayuno
 4.- La limosna 5.- La peregrinación.
Fuentes del Derecho
1) Corán: Texto sagrado transmitido a Mahoma
2) Sunna: Constituye el modo de ser y de conducirse del Profeta
3) Idjmá: Conformada por el acuerdo unánime de los doctores-
4) Quiyás: que es el razonamiento por analogía

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