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LOS SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Ideas previas García Máynez, sistema jurídico es el “conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano”. Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación. De todo lo antes mencionado puede entenderse como el conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo. LOS SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Teniendo en cuenta que el sistema jurídico es regido por los Estados con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas se clasifican en: 1.-El sistema de Derecho romano – germánico, heredero de Derecho romano. También conocido como predominantemente legislados y por lo general codificado. Llamado también sistema jurídico Continental o Romano-Germánico. Sistema que rige en Europa continental, México, Centro América, Sud América, la mayor parte de África*, China*, Japón*, Indonesia, Filipinas*, etc. 2. El sistema predominantemente jurisprudenciales. También llamado sistema de Common Law o sistema Anglo-Americano. Rige en Inglaterra, Estado Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia, Pakistán. 3.- Sistemas teocráticos o de teísmo jurídico, basados en las religiones y los llamados libros sagrados. Su principal fuente fundamental para crear derecho es únicamente su concepción religiosa a través de los libros sagrados. En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. Es por ello que una perspectiva de estudio es tomar en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes y así ubicarlo en un grupo o familia. En ese sentido la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias. SISTEMA ROMANO-GERMÁNICO Son muchas y variadas las diferentes denominaciones que recibe esta familia jurídica. Un sector de la doctrina la denomina Civil Law, por contraposición al Common Law. Otro sector la denomina sistema de Derecho continental europeo o Sistema romano germano francés o, simplemente, Sistema romano francés, y se trata del sistema jurídico que deriva del que se aplica en la parte continental de Europa. Cabe precisar que debido en parte a la colonización, este Sistema se ha extendido en todo el mundo. Se caracteriza por anteponer la ley a la jurisprudencia, además de contener sus normas en cuerpos legales conocidos con el nombre de códigos, los cuales presentan una estructura sistematizada y ordenada. Características : 1. El derecho romano recibido por los pueblos del continente europeo y llevado al continente americano no es el derecho clásico de Roma sino fundamentalmente el derecho del Corpus iuris civilis estudiado en las escuelas jurídicas del occidente. 2.- Supone normas que regulan la organización social, sistema legislado. La recepción del derecho romano tuvo en los diversos países características distintas, es decir se vio enriquecido con los aportes de cada país que lo recepcionó. 3.En este sistema la ley es fundamental y la base de organización de todo el sistema jurídico. 4. Se basa en la lógica. SISTEMA ANGLO-AMERICANO En inglés se conoce como Common law (Derecho común) y deriva del sistema jurídico que se aplicó en la Inglaterra del medioevo. El sistema se basa en la importancia de la experiencia y no en la lógica que es la base del sistema romano-germánico. En la actualidad, se usa en la mayoría de los territorios influenciados por Gran Bretaña ( incluye Incluye las naciones de Inglaterra, Escocia y Gales). Entre sus principales características, podemos decir que su creación surge de decisiones que toman los tribunales y que se apoya más en la jurisprudencia que en las leyes. Junto con el cuerpo de normas denominado equity (que en este contexto puede traducirse como “equidad” o “justicia”), forma parte de la base del Derecho de anglosajón. Características: 1.El Derecho es un conjunto de reglas que los tribunales han desarrollado en mérito a la resolución de conflictos. El Juez es un auténtico creador del derecho y por ello sus resoluciones son la fuente formal más importante. 2.El sistema se basa en los principios generales del Derecho y en la equidad. 3.Es un sistema historicista por ser un producto del desarrollo histórico. 4.El juez para resolver se basa en el caso análogo, es decir en el precedente. VENTAJAS DEL SISTEMA ROMANO- GERMÁNICO 1. Es predominantemente legislado, es decir recurre a la lógica. 2. Permite cambios más rápidos. 3. Es técnicamente más avanzado por cuanto está basado en la Constitución y en la jerarquía de normas. 4. Ofrece mayor seguridad jurídica por cuanto permite predecir con mayor certeza el resultado del litigio. AUMENTO PROGRESIVO DE LAS SEMEJANZAS DE AMBOS SISTEMAS 1.En el sistema Romano-Germánico cada vez se le da mayor importancia a la jurisprudencia uniforme. 2.Al precedente judicial obligatorio. 3.En el sistema del common law viene aumentando paulatinamente el Derecho legislado. El Sistema del Teismo-Jurídico Este sistema se basa en la estrecha relación ente una doctrina religiosa y su manifestación en todas las relaciones interpersonales. Exige que la población se adhiera totalmente a una sola religión, a sus dogmas, ritos y que se reflejen en toda manifestación humana. Por ejemplo el Derecho Musulmán que se aplica especialmente en los países Árabes donde se practica el Islamismo predicado por Mahoma y cuyo libro sagrado es el Corán. Pilares de la sabiduría musulmana Mahoma organizó el Islam sobre la base de los denominados cinco pilares de la sabiduría musulmana: 1.- La profesión de fe a través del Credo musulmán: “No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta”. 2.- La oración 3.- El ayuno 4.- La limosna 5.- La peregrinación. Fuentes del Derecho 1) Corán: Texto sagrado transmitido a Mahoma 2) Sunna: Constituye el modo de ser y de conducirse del Profeta 3) Idjmá: Conformada por el acuerdo unánime de los doctores- 4) Quiyás: que es el razonamiento por analogía
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