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Argouse, Aude - Asignar un pasado al futuro

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Asignar un pasado al futuro : 
Los testamentos de indígenas, entre memoria e historia. 
Cajamarca, Perú, siglo XVII 
 
 
Aude Argouse 
 
 
Texto publicado en Salvador Bernabéu y Frédérique Langue (coord.), Fronteras y sensibilidades en 
las Américas, Madrid, Ediciones Doce Calles, 2011, pp. 45-69. 
 
 
Las fronteras del tiempo1 
Los estudios sobre la temporalidad y la noción del tiempo en historia, así como los 
consagrados a la reflexión sobre los tiempos de la historia, han tenido estos últimos años una 
inflación notable. El tiempo se ha vuelto actor bajo diversas formas: el pasado, el presente, el 
futuro. Aquello que el historiador François Hartog nombra « regímenes de historicidad » 
permite distinguir las diferentes condiciones de la temporalidad del tiempo y sus efectos sobre 
los relatos del tiempo.2 Paralelamente, los recorridos individuales, las biografías y los relatos 
del « sí mismo » suscitan un interés creciente.3 Las observaciones sobre nuestro tiempo 
conducen entonces a los historiadores a plantearse la pregunta acerca de la temporalización 
del tiempo a escala de los relatos individuales elaborados en el pasado.4 En este contexto, nos 
interesa el terreno de las fronteras del tiempo – entendidas como espacios que separan 
diversas formas de tiempo – aplicadas a cláusulas escritas en el umbral de la vida. Dentro de 
ese horizonte, quisiera proponer algunas pistas para el análisis de testamentos de indios 
residentes en el Pueblo de Indios de Cajamarca, en el virreinato del Perú, durante el siglo 
XVII. 
En efecto, según el derecho, San Antonio de Cajamarca habría sido fundado como pueblo de 
indios en 1565, fecha de la creación de los Corregimientos de Indios en el Virreinato del 
Perú.5 Algunos frailes franciscanos se instalaron allí, a partir de 1547, para evangelizar a los 
indios de la región6, y apenas creado el corregimiento llegaron también algunos españoles, 
que se quedaron a vivir en el pueblo. Es menester precisar que Cajamarca como espacio 
habitado no fue invención de los Españoles : el Pueblo de Indios se fundó en el lugar donde 
antes existía un centro ceremonial, en el cerro Santa Apolonia, que ya contaba con numerosos 
aposentos. A la llegada de los españoles, Cajamarca era, en el tiempo de los incas, una 
 2 
ciudad.7 Por otro lado, el proceso de agrupar a los indios de Cajamarca en reducciones 
comenzó a fines de los años 1560, después de la visita del Doctor Gonzalez Cuenca.8 Según la 
historiadora peruana María del Pilar Remy Simatovic, los más de 400 pueblos de la región se 
redujeron a 42, como resultado de la política general de reducción llevada a cabo por el virrey 
Francisco de Toledo a partir de la década 1570.9 En el siglo siguiente, sólo aparecen catorce 
pueblos registrados en los archivos.10 
El corregimiento de Cajamarca fue el más grande del virreinato, con una superficie de 28 000 
km2. Debido a su especial localización, Cajamarca tuvo una importancia estratégica y 
económica desde los tiempos prehispánicos: se sitúa en el cruce de dos ejes de circulación de 
personas, un eje norte-sur que va desde Quito a Cusco, dos ciudades principales del imperio 
inca, y un eje oeste-este que conduce hacia el umbral de la Amazonía, en la provincia de 
Chachapoyas. Por el tambo de Cajamarca pasaban habitualmente muchísimos viajeros y 
comerciantes y se vendían e intercambiaban ropas y textiles desde tiempos remotos. 11 
Su ubicación estratégica no se perdió con la instalación de los españoles luego del encuentro 
entre el conquistador Francisco Pizarro y el emperador inca Atahuallpa, que tuvo lugar en la 
plaza central de Cajamarca en 1532.12 A fines del siglo varias familias de españoles habitan la 
región, de acuerdo con el informe elaborado por el arzobispo Toribio de Mogrovejo durante 
su visita exhaustiva al territorio del virreinato. Sin embargo, la ocupación del espacio no fue 
siempre tranquila. A fines de la década de 1610 empezaron las hostilidades entre los 
franciscanos y el obispo de Trujillo, ciudad situada en la costa y de cuya diócesis dependía 
Cajamarca desde 1611-1613. En efecto, el obispo quería edificar en la planta urbana una 
parroquia para los españoles de Cajamarca, población en constante aumento, mientras que los 
franciscanos querían expulsarlos del Pueblo de Indios de Cajamarca. Debemos indicar que, 
para esas fechas, la localidad ya no llevaba el nombre de pueblo, salvo en los actos escritos de 
los franciscanos, sino el de « villa ». Así, la villa de Cajamarca adquiere su personalidad 
territorial, al mismo tiempo que el corregimiento del mismo nombre, en el siglo XVII.13 
Absorbiendo tanto poblaciones indias como poblaciones españolas, la villa de Cajamarca 
contaba, a fines del siglo XVI y según nuestro parecer, casi diez mil almas. A pesar de que es 
muy difícil dar cifras exactas, debido al desmembramiento de datos y a la diversidad de 
criterios en las fuentes disponibles para este tema, se puede establecer que, a inicios del siglo 
XVII, un poco más la mitad de sus habitantes son indios y la otra mitad está compuesta de 
españoles, mestizos, mulatos y negros.14 
Con estos datos damos por esbozado el contexto político-administrativo y social en el que 
aparecen los testamentos de indios que quisiéramos analizar. Aunque es un elemento 
 3 
fundamental para comprender el contexto material y cultural de la producción de testamentos 
de indios, no desarrollaremos aquí la importancia de la escritura pública en los espacios 
coloniales hispano-americanos; sólo diremos que en el pueblo de indios de Cajamarca existió 
un único cabildo, constituido por indios y no por españoles, llamado « cabildo de naturales », 
que sesionó hasta principios del siglo XIX.15 
Consideraremos los testamentos no sólo como una herramienta jurídica de transmisión de 
bienes, a la cual los indios de Cajamarca de hecho se acostumbraron, sino también como un 
espacio destinado a la escritura y concebido como una colección de diferentes cláusulas que 
contienen narrativas. Esta última idea aleja al testamento de la definición que lo reduce a un 
formulario a completar y abre la posibilidad de estudiar las narrativas inmersas en sus 
cláusulas de modo independiente y exhaustivo. Al mismo tiempo, permite interrogar el 
testamento – que definimos como un documento jurídico con vocación judicial – como acto 
personal, íntimo y subversivo.16 
El testamento, acto comunicacional en un pueblo de Indios 
La fabrica del testamento 
En el fichero manual del archivo departamental de Cajamarca (Perú), se encuentran 
registrados 1 795 actos testamentarios, es decir testamentos y memorias, para la totalidad del 
siglo XVII. La mayoría de los actos son nuncupativos y se hallan encerrados en los legajos de 
protocolos de escribanos, que forman una sección especial del archivo departamental.17 La 
escribanía pública ocupa entonces una parte importante y visible de la producción de escritura 
pública de Cajamarca en el siglo XVII. Sin embargo, esos legajos de escribanos contienen 
otros tipos de actos jurídicos que requieren escritura pública, tales como compra-venta, carta 
de dote, poderes diversos. Se trata de registros de conservación, bajo custodia de los 
escribanos, quienes estaban obligados por ley a mantenerlos al día.18 Podemos destacar la 
presencia en Cajamarca, a lo largo del siglo XVII, de una decena de escribanos, únicos 
especialistas autorizados a confeccionar escrituras públicas y a cobrar por su trabajo 
profesional.19 
Sobre este total de 1 795 actos identificados, 497 son actos « de indios »; esta denominación 
quiere decir que, en el fichero que describe el contenido de los legajos, esos documentos 
llevan el título « testamento de indio » o « memoria de indio ».20 Dentro de este subtotal de 
497 documentos, destacamos 340 actos que fueron redactados, a partir del año 1678, por un 
mismo escribano del cabildo de naturales llamado Pasqual CulquiRayco. Este escribano, que 
encontramos inscrito en un padrón de indios de Cajamarca fechado en el año 1686, aseguró la 
 4 
puesta por escrito de la mayoría de los testamentos y memorias de Indios del pueblo.21 Este 
particular conjunto de testamentos y memorias de indios constituye el corpus principal de 
nuestra investigación doctoral sobre la escritura pública en Cajamarca. 
A partir del examen de numerosos estudios y trabajos sobre la producción notarial en general 
hemos destacado dos vías fundamentales de análisis de testamentos. En primer lugar, la vía de 
los estudios de series. Sin embargo, esta aproximación requirió agregar la importancia 
analítica de elementos como la personalidad del escribano dentro de la fabricación del acto. 
Surgió así una segunda vía, que privilegia el papel del escribano en el proceso de construir un 
testamento. En efecto, el estudio sistemático de la redacción de los actos, complementado con 
el análisis de otros tipos de documentos, como los testimonios, identifica algunos elementos 
que informan sobre la personalidad del que escribe el testamento nuncupativo.22 Por lo tanto, 
algunos historiadores han privilegiado la cantidad de actos para en seguida y gracias a su 
análisis cualitativo, conocer el papel del escribano en la sociedad, en particular a través del 
análisis de redes. Según esta primera aproximación metodológica, ahora clásica, un único 
testamento tomado de un legajo formado de otros actos testamentarios, es una pura 
curiosidad, y sólo un conjunto de actos permiten adquirir una visión global de las prácticas 
testamentarias o maneras de actuar en esta materia, en un tiempo y en lugar especifico. 
Sin embargo, esta primera aproximación se cansó poco a poco de la historia que apuesta por 
la información cuantitativa y en serie y empezó a dedicarse al estudio de protocolos notariales 
individuales sobre periodos cortos.23 Con esta mirada se diferencia claramente la « actividad 
notarial », que es el estudio de los actos notariales como reveladores de la historia social de un 
lugar, y la « práctica notarial », que es el estudio del trabajo cotidiano del notario. Entonces, 
esa primera vía de análisis de testamentos permite conocer fundamentalmente tanto la 
influencia de los escribanos y notarios dentro de la sociedad que los rodea como sus 
relaciones con otros individuos que ejercen cargos que influyen en la vida urbana : jueces, 
corregidores y miembros de la iglesia. Es decir, podemos acceder a la espiritualidad de los 
escribanos y conocer sus relaciones con la Justicia.24 
Pero la tarea del historiador se vuelve muy compleja cuando se sabe que resulta muy difícil, 
en la mayoría de los casos, obtener informaciones ciertas, que no se encierran en vanas 
conjeturas, sobre el notario o escribano. Además, la elocuencia del mismo es tradicionalmente 
declarada « inadmisible».25 Por lo tanto, se debe disponer de otros escritos de parte del notario 
o escribano para poder determinar su personalidad, y es bastante excepcional que esto 
ocurra.26 Entonces, las vías abiertas por los estudios de series han creado un paso – sin ceder 
la totalidad del camino – a una nueva aproximación, dentro de la cual quisiéramos inscribir 
 5 
nuestro análisis de testamentos, basado sobre el estudio del testamento como acto de escritura. 
Dicho de otro modo, entramos, con el estudio de este testamento, en el marco de los estudios 
de la cultura escrita. 
En el fondo, esta aproximación corresponde también a una lectura mas jurídica del 
testamento, y en vez de considerarlo como revelador de historia social –o historia de la 
transmisión de bienes– quisiéramos volver al momento de fabricación del acto, cuando se 
encuentran las supuestas voluntades libres que lo hacen : la del escribano y la del otorgante. 
Los testamentos son actos individuales escritos, incluso si se trata de actos de comunicación 
oral. 
En efecto, producto de un intercambio entre el otorgante y el notario, son fabricados en una 
situación comunicacional, en la cual la voluntad del otorgante es lo primordial. El filtro del 
escribano de cabildo puede alterar la palabra dicha, ya que el que maneja la pluma tiene el 
poder de manejar las palabras escritas y, quizás, el poder de alterar la voluntad del otorgante. 
Para soslayar la frecuente crítica en torno a los testamentos como actos jurídicos bajo el poder 
del escribano, nuestro corpus de más de 350 testamentos y memorias puestos por escrito por 
el mismo escribano nos permite suponer que las discrepancias entre los testamentos que 
forman el conjunto se deben a la personalidad del otorgante, o a las circunstancias particulares 
de la fabricación del testamento, y no a la personalidad de un escribano que interfiere. 
Para consolidar nuestra hipótesis citamos un documento contemporáneo a los testamentos de 
Cajamarca. A partir de él, la historiadora María Luisa Chiu Stange explora el modo en que un 
testamento fue hecho, destacando el momento del intercambio de palabras entre la otorgante y 
el escribano.27 Su citación nos lleva a plantear que la fabricación de un testamento es 
resultado de una comunicación entre varias personas; en esa comunicación el otorgante tiene 
un papel primordial pero no exclusivo. 
La monja Ursula Suárez, nieta de María del Campo Lantadilla, relata siendo adulta las 
circunstancias y la manera en que fue dictada una parte del testamento de su abuela, el 26 de 
junio de 1672, en la casa de la otorgante en Santiago de Chile. Ursula era todavía una niña, y 
como tal estaba en la cama de su abuela cuando se hizo el testamento en presencia del 
escribano. A la pregunta sobre el destino de los esclavos que la otorgante distribuiría entre sus 
herederos, Ursula dejó la cama y fue a hablar con su madre, que estaba en otra habitación y 
quien le aconsejó pedir a su abuela que le atribuyera a la esclava negra nombrada Juana y 
asegurarse así de no recibir en cambio una mulata como herencia. La abuela no aceptó la 
propuesta de la nieta y Ursula empezó a llorar. El escribano se manifiesta entonces y Ursula 
 6 
reproduce el diálogo que hubo entre su abuela y el escribano, del que ella fue testigo y que 
podemos comparar con la cláusula que resultó de él : 
«“¿Que quiere la niña?”. “Una negrita” dijo mi abuela. “Esta niña es muy rica: ¿no tiene 
otra hermanita?” respondió él. “Si tiene, y también pide para ella” dijo mi abuela. “Es de 
razón –dijo el escribano- que partan las dos”. Estoy en que mi madre lo habló antes de 
entrar, porque los vi hablar. Mi abuela, en lo que tocó a mi hermana, dijo que yo era su 
ahijada y me había criado. Dijo el escribano: “Tendrá la otra agravio, y así pueden partir 
las dos”. “No, ésta me tiene con pena, que dice quiere negra pequeña, y no hay cuál poderle 
dar, que son todas grandes y una está preñada”, dijo mi abuela. “Denle ésa a mi hermanita, 
y a mi Juanilla” respondí yo. “No hija, dijo mi abuela, que no es mía, que la tengo prometida 
a Nuestra Señora de las Mercedes.” “Dése a Nuestra Señora lo que valiere, y a a la niña la 
negrita”, dijo el escribano. “Sea así: póngase en el testamento” dijeron los dos.» 
La claúsula del testamento se encuentra redactada como se sigue : 
« Item declaro por mis bienes los negros y negras siguientes, Ventura negro de más de 
cuarenta años, y Diego de más de treinta y cinco años, y Pasqual de ocho o nueve años, 
Catalina negra de dieciséis años, y Juana de tres años la cual mando se le de a doña Ursula 
Suárez mi nieta legítima hija del dicho don Francisco Suárez mi hijo y de la dicha doña 
María de Escobar su legítima mujer […]. »28 
En Cajamarca, no hemos tenido la suerte de encontrar un testimonio tan detallado ni valioso 
como éste; sin embargo, el escribano de los naturales precisa de vez en cuando las 
circunstancias de fabricación del testamento. Por ejemplo, el 27 de agosto de 1687, Juana 
Chuqui Munay entrega al Pasqual Culqui Rayco unas hojas depapel con su testamento.29 Este 
ha sido redactado el mismo día por don Juan Ramirez Chonga Poma, quien firmo en nombre 
de la otorgante y en ausencia de escribano. Pasqual llegó después y según lo que él mismo 
agrega en el acto, recibió las hojas de papel escrito y las leyó en voz alta en presencia de los 
testigos mencionados en el escrito. A continuación la otorgante agregó algunas precisiones en 
torno a una chacra, antes que Pasqual estampara su rúbrica y que Don Juan Ramirez Chunga 
Poma firmara de nuevo.30 La presencia casi sistemática de varias firmas al final de éste y de 
otros testamentos, indica la presencia de suscriptores, quienes participan en la elaboración del 
acto testamentario. Sin pertenecer a la categoría jurídica de los contratos,31 el testamento 
nuncupativo puede entonces considerarse como un acuerdo o un compromiso entre el 
otorgante y el escribano. 
Estos dos ejemplos permiten establecer algunos elementos. En primer lugar, que el testamento 
castellano del siglo XVII es bastante uniforme en el territorio colonial, al menos entre 
 7 
Santiago de Chile y Cajamarca, sea el escribano indio o no indio. Segundo, nos permite 
subrayar que el testamento contiene una ilusión de inmediatez, aunque su elaboración pueda 
haber tenido lugar en varios momentos.32 Tercero, nos permite también avanzar la hipótesis 
de una participación voluntaria del otorgante en la fabricación de una forma de testimonio a 
través del testamento, que en otro lugar hemos calificado de testimonio de sí mismo,33 
siguiendo la propuesta hecha por Franck Salomon en torno a algunos testamentos de mujeres 
indígenas de Quito colonial. El autor mostró cómo esas mujeres influenciaban las vidas 
futuras de los demás mediante sus propios testamentos y al mismo tiempo daban testimonio 
tanto de aspectos materiales como espirituales de su vida entera, construyendo así sus propias 
huellas pre- y postmortem.34 
Los tiempos del testamento 
Escritos en el presente, los testamentos a partir de los cuales trabajamos, fueron redactados en 
el siglo XVII, en una villa del virreinato del Perú llamada Cajamarca. Como lo hemos dicho 
en la introducción, esta localidad tiene la particularidad de ser un pueblo de indios, pero la 
mitad de su población es española. Se convirtió, como escribió un especialista de la 
historiografía de Cajamarca, en una villa de hecho, luego de una pelea judicial entre 
franciscanos y el clero secular por la edificación de una parroquia para españoles, pelea que 
duró todo el siglo XVII.35 
Estos actos testamentarios – cuya cantidad total, incluyendo los actos realizados por Culqui 
Rayco, asciende a 550 – contienen recuerdos, evocaciones, explicaciones del pasado e 
interpelaciones, invocaciones, proyecciones en el futuro que permitirían entonces reconstruir, 
entre otras cosas, una forma de historia de las propiedades indígenas de la villa de Cajamarca. 
Sin embargo, el estudio prosopográfico a partir de ellos es muy delicado ya que los padres no 
llevan sistemáticamente los apellidos de los hijos, ni tampoco los hijos entre ellos llevan 
apellidos idénticos. Por esta razón, siempre hemos prestado atención particular a la forma del 
testamento y a la « manera » de contar la transmisión de bienes más que a una reconstrucción 
precisa de las formas y usos de transmisión. 
Así, relativamente parecidos desde el punto de vista de la forma, los testamentos están 
construidos según un andamio de repeticiones y mandatos. Sus autores son indígenas, la 
mayoría residen en la villa, o en sus cercanías. Los testamentos son fabricados « en 
Cajamarca », sin que nos sea posible afirmar las condiciones precisas de fabricación de cada 
uno de ellos. Sabemos que en el 90% de los casos el otorgante es un moribundo que está 
enfermo en cama. Incluso sucede que el deceso es constatado por el escribano cuando regresa 
 8 
al domicilio el otorgante para leer el documento construido a partir de la primera entrevista. 
El escribano redacta entonces una constatación de defunción.36 También es posible que el acto 
sea levantado a posteriori, como acto colectivo en el que intervienen el escribano y los 
testigos.37 Como hemos dicho, el acto contiene siempre una ilusión de inmediatez creada por 
el uso del presente en las cláusulas « estando enfermo en cama », « hago mi testamento », 
« encomiendo mi alma a Dios », « tengo por mis bienes », « declaro que », « mando ». 
La mayoría de los actos de Cajamarca siguen entonces un mismo esquema de escritura, 
idéntica a los testamentos de su tiempo : una parte está consagrada a la vertiente religiosa del 
acto, que alivia la conciencia, prepara al creyente para el buen morir y organiza lo que 
sucederá con su cuerpo y la memoria de su nombre (entierro, misas, etc.), y otra parte 
concierne la vertiente laica, es decir realiza el inventario de bienes y deudas y define en cierta 
medida la vida material de los que quedan vivos y pertenecen al entorno del otorgante. 
A menudo las cláusulas que implican los bienes contienen informaciones sobre la adquisición 
y movimiento de esos bienes. El otorgante cuenta cómo los bienes que posee, en un momento 
dado, entraron en su patrimonio; a veces los testadores precisan los litigios en los que están 
involucrados y piden expresamente que sus herederos recuperen los bienes o las cantidades de 
dinero que los conciernen. Estas cláusulas testamentarias funcionan como prueba judicial de 
la existencia de vínculos jurídicos entre los otorgantes y los bienes. El presente de cada 
testador se encuentra entonces estrechamente vinculado con el antes y el después. 
Esta dimensión temporal del testamento parece entonces fundamental para el desarrollo de su 
análisis. En efecto, el ejercicio exigido al momento de la confección del testamento es 
particular : se pide una capacidad de proyección de sí post mortem y la memoria del testador 
es solicitada. Así, las cláusulas son relatos que evocan la adquisición de bienes, los vínculos 
matrimoniales, las operaciones económicas, las peticiones de misas, las devoluciones, las 
peticiones de justicia, el ajuste de cuentas, etc. El testamento reposa básicamente sobre la 
capacidad de acordarse de las cosas presentes. 
Una clausula particular 
Quisiéramos detenernos en una de estas cláusulas, entre las miles que existen en estos actos 
testamentarios, para, mediante su análisis, mostrar que esta palabra voluntariamente puesta 
por escrito tiene la vocación de traspasar las fronteras de los lugares y las fronteras del 
tiempo. Mientras no sea revocada por una palabra de la misma naturaleza, es decir, 
pronunciada por el mismo otorgante y puesta por escrito, es una palabra vigente, viva y 
válida. 
 9 
Francisco Xulca Mango, indio de Malcaden 
La cláusula que nos interesa existe en el testamento de un hombre, Francisco Xulca Mango, 
quien testa el 19 de septiembre de 1683 delante del escribano público de cabildo y de cuatro 
testigos.38 Su esposa está presente; él está en cama, enfermo y moribundo. 
A lo largo de siete otras cláusulas del testamento, detalla su patrimonio, sus deudas, su 
matrimonio, la suerte que desea corra su cuerpo luego de la muerte, a saber ser « enterrado en 
la santa iglesia San Antonio de Cajamarca ». Francisco Xulca Mango es natural de la 
guaranga de Malcaden, en la villa de Cajamarca, cuyo cacique es don Nicolas de Valdez 
Otusco.39 Se casó con Antonia Muchuy, la misma esposa que está presente el día de su 
testamento y tuvieron tres hijos legítimos (Thomas, Pedro y Barbula). Francisco heredó de sus 
padres un pedazo de solar con una casa, pero no precisa dónde se halla.40 Aunque su hermana 
es propietaria de la mitad del solar, Francisco y su familia, luego de la muerte de su hermano 
Bernave Xulca Mango, son sus poseedores y también de la casa construida en él.41 La casa es 
de paja y les ha sido dejada por herencia, como establece una memoria de Anton Xulca 
Mango, el padrede Bernave y de Francisco.42 
El otorgante manda que la « ayan y lleuen los dichos mis tres hijos lexitimos biuiendo 
hermanablemente por su mucha cortedad ».43 También declara una porción de chacara dada 
por su madre, y una chacara para la cual obtuvieron amparo su padre y su tío unos treinta años 
atrás. Así, el testamento revela un hombre ordinario, propietario de dos chacaras, un pedazo 
de solar y una casa. Sin embargo, Francisco nombra como albacea a su cacique, don Nicolas 
de Valdez Otusco, hombre poderoso que en tiempos pasado ejerció los cargos de escribano y 
de protector de naturales. También está presente al momento de la confección del testamento 
y como testigo, don Joseph Hasto Pilco, que fue alcalde ordinario del cabildo de naturales y 
que pertenece a una de las familias caciquiles importantes de Cajamarca. Apoyado en esa red 
de antiguas autoridades, Francisco Xulca Mango accede de modo privilegiado a la justicia 
indígena de la villa : ruega a sus hijos, en la sexta cláusula de su testamento, que es la que nos 
interesa, que le « hagan » justicia. Así, podemos avanzar que, como lo veremos en la forma 
retórica que emplea únicamente en esa cláusula, la demanda de justicia es exactamente una 
petición de justicia inspirada por las formas de justicia española, aunque sea otorgada tal vez 
por autoridades indígenas. 
La sexta cláusula del testamento contiene un relato 
La sexta cláusula trata de una agresión, de la cual el otorgante ha sido víctima, sucedida 
alrededor de un mes antes de realizarse el testamento. De hecho, Francisco indica que es 
 10 
debido a las heridas que está en cama y enfermo : « he quedado asta el dia de oy en la cama 
de que me hallo con riezgo de mi vida ». Esta cláusula es interesante porque en primer lugar 
contiene el relato de un acontecimiento particularmente violento. En segundo lugar, porque es 
una puesta por escrito de un acto de habla directo del otorgante que se detiene en hechos 
lejanos a los temas habituales de los testadores, por ejemplo el cuerpo muerto, las deudas, los 
bienes. Esta cláusula está generada por un indio del común y está puesta por escrito por un 
escribano público que es también indio. Se trata de un espacio creado en el testamento por 
una palabra libre y conciente. 
Este muy reciente acontecimiento en la vida de Francisco toma forma en el espíritu del 
testador, quien concibe decirlo y ponerlo por escrito con un propósito claro, que explicita : 
« si Dios fuere seruido de llevarme de este maltratamto la dha mi muger y mis hijos piden y 
repitan ante el señor genl corregidor de esta provincia la justicia que me asiste y asi es mi 
voluntad ». 
Esta cláusula muy particular, que consiste en una narración detallada de la agresión, 
constituye un « bien mnémico » del otorgante, legado a sus herederos, cuyo valor es dejado a 
la apreciación, no ya del psicoanalista, ni del juez, sino del historiador.44 La huella, por 
esencia involuntaria, es dominio del psicoanalista; es decir no se somete a menudo a una 
investigación estética. En cambio, la cláusula testamentaria, considerada como un bien 
mnémico concientemente transmitido, puede someterse a una investigación estética, en el 
sentido clásico de la teoría de las cualidades de nuestra sensibilidad. La parte que corresponde 
tradicionalmente a los historiadores tiene que ver con un efecto preciso de esta materia de la 
estética, esas « constelaciones concomitantes » de las que dependen las emociones.45 
El recuerdo individual e íntimo está aquí activado concientemente con una intención 
confesada: hacer justicia. Se trata de un trabajo de reiteración más que de rememoración, pero 
utilizo esta expresión de bienes mnémicos porque creo que evoca más o menos la idea 
siguiente : es una cosa contenida en la memoria de alguien y que es transmitida a otros. La 
cláusula que retiene nuestra atención será entonces la forma escrita, es decir evidente, tangible 
y permanente, de ese bien mnémico del testador, que tiene vocación maniatada de ser 
reproducido en otro tiempo que aquél de la producción inicial, que es un presente. En efecto, 
el bien anémico que dibuja Francisco en su testamento debe ser reproducido delante del 
corregidor de la provincia para pedir justicia. 
Esta cláusula comienza con la fórmula corriente en documentos jurídicos « yten declaro que » 
y prosigue con un relato que retoma las formas de los cuentos o de las narraciones : « abra un 
mes poco mas o menos que yendo pasando por la calle de Nicolas de la Parra becino de esta 
 11 
villa que benia de un mandado que me hauia hecho el Capn Don Nicolas de Valdes mi 
gobernador me encontro Xacinto Xulca y don Juan Quispi ». A partir de allí, el relato aborda 
la descripción de la larga escena de la agresión, que mezcla presente y pasado, narración 
personal, impersonal y diálogo. Una frase basta para darse cuenta : « el dicho Xacinto sin 
hauerle dado ninguna ocazion me dijo a Perro cojo de donde bienes que el bien sabia de 
donde venia ya que andaba ». 
Esta agresión, presentada como un choque violento, una ruptura clara en la vida del otorgante, 
constituye para nosotros, que conocemos el relato de ella, una ruptura radical de su 
temporalidad. Comporta un efecto de agencia de palabras para que el acontecimiento 
sucedido, la agresión, tenga efectos en el futuro después de la muerte del otorgante. Esa 
muerte del otorgante es « la » condición de posibilidad de la ejecución del presente 
testamento, y debe necesariamente ser vinculada con la agresión pasada. Si la muerte está 
conectada con la agresión, lo que se pide expresamente es que se haga justicia al muerto 
mismo. Al futuro muerto, en cierta medida. ¿Cómo es que esta palabra escrita puede tener la 
vocación de conectar a tantas personas, esto es la esposa, los hijos, el juez? 
Regresemos al relato. Los tres hombres se encuentran en un camino y el altercado comienza. 
La ruptura en la vida tranquila de Francisco se expresa en su relato con las palabras « sin 
hauerle dado ninguna ocazion » y también con el largo trozo « y sin mas ocazion que la 
referida me dio una puñada en el ojo drõ y otra en la naris de forma que le derribó el 
sombrero y baxando a coger me aplastó el dho Xacinto Xulca en el suelo y el dho Dn Ju° 
Quispi me agarró de un paño de manos que traya al pescueso que ci se me haogó ». 
A partir de allí no hay más intercambio de palabras y los dos hombres golpean sin descanso a 
Francisco Xulca Mango, quien dicta al escribano sus recuerdos de la agresión : « ambos a dos 
me aporrearon y maltrataron tirandome de puñetes en la cara y caueza con cuya ocazion me 
salio mucha sangre de un oydo ». Luego Francisco cuenta que los mismos hombres lo llevan 
a casa de una mujer, « me llevaron hasta la puerta de Jordana Lachos con quien 
comunicacion ylicita el dho don Juan Quispe y el dho Xacinto Xulca hierno del suso dicho y 
golpeando la dha puerta abrio una hija de la dha yndia y salido de la dha casa una señora 
nombrada Josepha a quien tambien el dho don Juan Quispe le maltratado de raçones y 
arrastrando me metieron a una cosina y alli dixeron los dos referidos le abian de colgar asta 
que declarase la verdad si yo auia salido aquella ora de la dha casa o no y que sino 
declarase me auia de matar ». En este relato del momento crucial en que el cuerpo es 
maltratado y queda desprovisto de palabra hay intersticios en los cuáles se deslizan elementos 
empujados por la voluntad del sujeto hablante. A pesar de que el relato de Francisco contiene 
 12 
una función retórica o judicial, esto es dejar constancia de su versión de los hechos, nos 
parece que lo que sucede con Francisco como otorgante en esa cláusula de su testamento es 
un « después del golpe », après-coup, según la palabra de Freud (Nachträglichkeit).46 
Sin embargo, la agresión tiene un motivo que el contexto del testamento no permite adivinar. 
El propio Francisco, al repetir estas palabrasde sus agresores en esta cláusula de su 
testamento, subraya el hecho de que la agresión tal vez no ha sido gratuita, que tiene una 
motivación fundada, que no es un error. De acuerdo a su relato, el silencio de Francisco en el 
momento mismo de la agresión es percibido por sus agresores como una ofensa que les 
perjudica. Hubo entonces una situación anterior, de la cual no sabemos nada; sí 
comprendemos que la actuación de Francisco, al guardar el silencio sobre la verdad a la cual 
se refieren los agresores, quebró un orden anterior. La verdad a la cual se hace referencia 
parece entonces justificar tanto la agresión como el silencio de Francisco: es él quien dice la 
existencia de una verdad y es él quien elige mantenerla oculta en su relato de la agresión que 
sufre, motivada por esa verdad que no revela. En nombre de una verdad que queda esquiva 
tanto para el escribano como para la posteridad, los agresores se preparan para matar y el 
agredido se calla en la escena de la agresión mientras habla – sin revelar el contenido de la 
verdad – en su testamento. ¿Acaso la justicia que pide Francisco ad portas de la muerte 
corresponde a la verdad que se deseaba antes? Su demanda de justicia parece tener como 
motivo establecer su propia versión de los hechos, anticipar que murió por haber callado la 
verdad mientras ahora revela su valiosa existencia. La semejanza con una figura crística da un 
paso más allá, sin que podamos realmente saber si se trata simplemente de una figura retórica 
o de una necesidad de que la justicia intervenga para establecer, por fin, la verdad. 
El adentro y el afuera : fronteras vivas y reiteración 
Sabemos que el testamento es un acto jurídico que tiene como vocación establecer hechos. El 
profesor Frank Salomon, entre otros, ha demostrado que las mujeres indias testadoras de la 
ciudad de Quito, en Ecuador, dicen y ordenan el mundo en el momento de su testamento.47 Lo 
que este autor ponía en evidencia era el poder de la palabra para hacer justicia, es decir, para 
decir lo que es justo y bueno. Siguiendo la proposición de Salomon, nos parece que la 
petición de justicia de Francisco Xulca Mango concierne efectivamente el establecimiento o 
el restablecimiento de un orden, justo y bueno, que la agresión dio vuelta. 
Una de las preguntas que nos planteamos frente a las cláusulas testamentarias, teniendo en 
cuenta la especificidad del testamento como acto jurídico con vocación judicial, es saber si las 
cláusulas son declarativas o constitutivas de los hechos narrados. Eso tiene que ver con la 
 13 
pregunta de los hechos como prueba, de hechos como experiencia, de la experiencia como 
prueba y la heteronomía del lenguaje utilizado para decir las cosas.48 
En efecto, decirse indio, hijo o hija legítimo, natural, bastardo, nativo de tal lugar, heredero, 
es un acto que responde a procesos heterónomos que vienen de los usos de la sociedad, de la 
administración, de los sacerdotes, de los jueces, de los escribanos públicos. Adheridos al 
lenguaje y arribados hasta nosotros en el seno de documentos donde se mezclan términos 
protocolares con otros del habla cotidiana y menos docta, estos términos plantean el problema 
de la interpretación y de la comprensión; es decir, aunque los testadores usen ciertas palabras, 
no tenemos cómo saber hasta qué punto ellos están informados de su sentido. En el caso de la 
cláusula de la agresión, lo que nos importa es que Francisco se dice y define a sí mismo como 
un hombre herido. El objetivo de su relato es probarlo, es decir, hacer de su estado una 
realidad tangible y transmisible. 
Puntualizamos entonces que para nuestro análisis distinguimos tres cosas : la agresión, el 
relato de la agresión y la cláusula que la contiene. En el relato escrito se sitúa el sentimiento 
negativo, la indignación, « matriz emocional de la sanción/censura », como lo llama Paul 
Ricoeur.49 Más allá de las heridas físicas y de la violencia de los golpes recibidos, esta 
indignación corresponde a la existencia de una carencia, de una ruptura que se diseña 
mediante su cuerpo relatado. Francisco narra su historia desde su cuerpo herido y agotado, 
acostado y moribundo. No insiste sobre su cuerpo de hombre, de marido, de padre; destaca en 
cambio su cuerpo de indio actualmente disminuido, que contrasta con el tiempo anterior en 
que ese mismo cuerpo de hombre era valioso, comisionado por alguien importante. Precisa en 
efecto « auiendo estado sano y bueno ê quedado asta el dia de oy en la cama ». 
La identificación de Francisco con la figura de un hombre herido funciona solamente cuando 
corresponde a una idea preconcebida de lo que « es » un hombre herido. Para suscitar 
indignación en sus oyentes (principalmente su esposa e hijo, pero también todo aquél que 
acceda a su testamento), y corresponder con la figura del maltrato y de la injuria, Francisco 
describe las partes del cuerpo efectivamente lesionadas: los ojos, la nariz, el sombrero, el 
pescueso, la cara, la cabeza, el oydo. También insiste, en dos ocasiones, en el hecho que 
sangra. Eso corresponde exactamente a lo exigido por la ley 20, Título IX de la Séptima 
Partida, titulada De las deshonras et de los tuertos, quier sean dichos ó fechos a los vivos ó 
contra los muertos, et de famosos libellos. La ley 20, titulada Quáles deshonras son graves á 
que se dicen en latin atroces, et quáles non define cuatro maneras atroces de ser maltratado 
(quatro deshonras), las cuáles pueden originar acciones en justicia.50 En el relato de Francisco 
encontramos dos elementos: la sangre (herida con un cuchillo) y la desfiguración (herida en la 
 14 
cara). Encontramos también un elemento que corresponde al uso de la fuerza, mencionado en 
la ley 6 del mismo título, con el uso de las piedras que se hizo contra él.51 
La figura del hombre herido es una referencia suficientemente explícita a la de Cristo. Ello 
actúa como referente inteligible para el juez que escuchará la aqueja una vez Francisco 
muerto y establecida la demanda por sus herederos. Si miramos la escena de la agresión, tal 
como él la describe, los dos agresores hablan, cogen a plasto, agarran, ahogan, aporrean, tiran 
puñetes, llevan a Francisco hasta la puerta de la casa donde vive una señora, golpean también 
la puerta, lo maltratan, arrastran, lo meten en una cocina, lo cuelgan mientras Francisco está 
en el suelo, sangrante, privado de su palabra. Además su cuerpo maltratado es paseado por la 
villa en diferentes momentos. Primero en el camino, luego en la casa de una mujer, Jordana 
Lachos, en la cocina, y de nuevo en la calle hasta llegar a su propia casa. Francisco dice que 
« Diego de Mendoza cantor (...) me saco como pudo asta la puerta de la calle (...) ». Ese 
cuerpo, incapaz de hablar debido a la agresión, se transforma en cuerpo hablante en su 
reiteración, cuando hace su testamento, después del golpe (après-coup). El cuerpo hablante de 
Francisco, en su cama de muerte, remite al rol del cuerpo hablante ante el magistrado. 
Desde la habitación, el cuerpo atraviesa las fronteras del tiempo y de los espacios: herido, 
arrastrado y transformado en cuerpo mudo, y está simultáneamente moribundo en una cama y 
delante del juez, recitando. En las fronteras del tiempo se conjugan aquellas propias a los 
espacios en la sociedad. El tiempo de la habitación, donde se dicta el acto testamentario, y el 
tiempo de la calle, de los campos, de los caminos dónde transitan los otros y donde ha 
sucedido la agresión, así como los tiempos de la justicia, más tarde, se interceptan. El tiempo 
de las luchas judiciales hace irrupción : es el tiempo de los procedimientos, el tiempo de las 
apelaciones, el tiempo de las condenas y de las penas. En la habitación del moribundo se 
actúa nuevamente la escena de la agresión y se repite aquella de la queja, según la voluntad 
del otorgante que orquesta allí su aparición post-mortem ante la justicia, representada porsu 
mujer y su hijo. Este acontecimiento de la agresión no está inscrito en el tiempo pasado sino 
que está puesto como una intriga por el testador, es decir que ha sido combinado, configurado, 
compartido y detallado de manera que logre suscitar una reacción. 
La puesta por escrito voluntaria es una síntesis de una formación de sentido y puede ser 
considerada como una operación estética sobre el tiempo que haría retroceder las fronteras de 
la vida y reinstalaría el orden luego de un acontecimiento remecedor. A partir de esa ausencia 
de linealidad, ya que todo es recuperado para ser traído al presente, una pregunta surge: 
¿encuentra el tiempo un límite en la muerte? 
 15 
Las fronteras de la caducidad del ser 
En la temporalidad de Francisco, su propia muerte lo sitúa en el lugar fuera-de-tiempo, 
navega entonces entre esa escena que lo ha vuelto mudo y la justicia que podría hacérsele, con 
la condición de que su muerte esté vinculada a esa escena. Ella genera la producción de un 
relato con vocación judicial, situado en un conjunto textual que es el testamento, es decir, 
desde nuestro punto de vista, una suma de su propia historia, reproducible hasta el infinito. 
Pero se trata, de acuerdo con las evidencias, de un acontecimiento que se quedó en el 
sufrimiento. Es ésa la razón que permite a los herederos actuar en justicia. La cláusula del 
testamento de Francisco lleva una voluntad de establecer una respuesta que la privación de 
palabra, al momento de la agresión, ha ocultado. El había sido literalmente desfigurado. Los 
órganos alcanzados por los golpes remiten a los sentidos de la justicia: ver, oír, decir, sentir. 
Son los sentidos vinculados a la palabra hablada, oral, resonante y sonora. Incapaz de decir, 
de responder, de reconocer a aquellos que le ayudaron, es como si hubiera perdido parte de su 
identidad. Recobrar esa identidad perdida, renegada en la agresión, y terminar el 
acontecimiento, es deber de los sobrevivientes, los herederos. 
La caducidad del ser sería entonces la ausencia del futuro sobre sí mismo, es decir una 
incapacidad de terminar con esa agresión; y la puesta por escrito es el instrumento ideal para 
asegurar una transmisión de ese bien mnémico, esa intriga muy detallada, que actuará cuando 
sobrevenga la muerte.52 Encontramos allí nuevamente otra de las exigencias contenidas en las 
Siete Partidas, relativa a la recepción posible de una acusación ante el juez : la ley 14 que 
exige la puesta por escrito de la acusación, y la ley 26, título 1 de la Partida 7 dice : « La 
persona del hombre es la más noble cosa del mundo y por ello decimos que todo juez que 
hubiere de conocer de un tal pleito sobre el que pudiese venir muerte o pérdida de miembro, 
que debe poner guardia muy ahincadamente que las pruebas que recibiere sobre tal pleito, 
que sean leales y verdaderas y sin ninguna sospecha, y que los dichos y las palabras que 
dijeren afirmando, sean ciertas y claras como la luz, de manera que no pueda venir sobre 
ellas duda ninguna. » 
Las palabras escritas de esta cláusula testamentaria nos parecen, en consecuencia, una 
coartada53 de lo externo/ajeno, de los condicionales y de las justificaciones en las cuales el ser 
no está sometido a la cronología y tampoco a su propia caducidad. Una de las oposiciones 
más repetidas entre la palabra y la escritura consiste en decir que la primera es espontánea, 
fugaz y que no se inscribe en la duración. La segunda, al contrario, tiene como característica 
principal inscribirse en el tiempo. La petición de justicia por escrito, exigida también por Las 
Siete Partidas, implica inscribir en la duración el sufrimiento de injusticia para que ésta sea 
 16 
reparada. En suma, esta cláusula del testamento de Francisco es un presente (en el doble 
sentido de la palabra, de tiempo presente y de regalo) hecho a su esposa, sus hijos y al juez. 
Este presente captura a quienes tienen derecho sobre esa palabra dada por el otorgante y los 
amarra al sufrimiento que ha experimentado. En este sentido, el testamento indígena es un 
gesto importante de parte de aquellos que, según la historiografía y las categorías jurídicas y 
religiosas, parecen estar permanentemente desposeídos de sus propios cuerpos, dominados 
por la imposición del trabajo personal y de la deuda permanente del tributo. La escritura tiene 
por función obligar (conectar con), sirve para ejercer un poder sobre las cosas (de las cuáles 
forma parte el bien mnémico entregado) y a las personas: los hijos, la esposa, el juez. 
No sabemos si Franscisco Xulca Mango sobrevivió a sus heridas.54 Sin embargo, el carácter 
insensato de la agresión otorga al relato una intensidad dramática particular que apunta a 
provocar el sentimiento de indignación. Entonces, el relato inserto en el testamento interpela, 
provoca literalmente a los otros. Así, dar sentido a la muerte es un trabajo psíquico en el cual 
se trata de hacer resonar acontecimientos pasados con un momento futuro. La violencia del 
relato se sitúa en la ausencia de explicación, en el tratamiento verbal de la víctima y en las 
injurias destinadas a la mujer de la casa donde Francisco es arrastrado.55 La organización de 
las palabras no deja espacio para decir el motivo de los asaltantes; de hecho, las palabras están 
despojadas de él. 
Ese vacío crea una aspiración de sentido, una pérdida de éste que la vuelve una escena 
literalmente insensata. La justicia que podrían entonces reclamar los herederos de Francisco 
consiste en revestir de sentido la muerte de su padre. En esta retórica, la sabia disociación 
operada en la escritura, entre la violencia del altercado –porque ella puede provocar la 
muerte– y la violencia del relato –porque muestra lo insensato del acto de los asaltantes– deja 
aparecer la indignación, la injusticia como carencia absoluta de sentido que pudiera autorizar 
un procedimiento rápido destinado a terminar el acontecimiento interrumpido. No se trata 
entonces solamente de confiar el relato de la memoria a los otros sino de hacer de ese bien 
mnémico de Francisco la piedra angular de su propia respuesta a sus agresores. Estamos en el 
cruce entre la memoria, la conciencia, la representación, la historia y la inconciencia. Esos 
intersticios son la ocasión para maniobras psicológicas que apuntan a crear una serie de 
efectos sobre los sobrevivientes al acto y asegurar una justicia. Esta cláusula muestra 
igualmente la maestría del escribano público, del otorgante y de la retórica de la justicia. 
 17 
Historia y memoria: para una hermenéutica de lo « no nítido » 
Estos testamentos han sido escritos en un tiempo pre-analítico es decir que, siendo actos 
escritos, están desposeídos de una cierta vocación literaria conciente que permita plantear 
preguntas sobre su sentido y significado. Teniendo eso como marco, los testamentos del siglo 
XVII sólo parecían conocer una vocación judicial. En el mundo de las herramientas 
intelectuales creadas para comprender lo que sucede en la temporalidad humana, la aparición 
de la conciencia analítica se acompañó de una suerte de hermenéutica de lo no nítido (flou), 
de la recuperación de los detalles, ínfimos, atrapados entre las cosas dichas, los entredichos, lo 
callado y por supuesto lo rechazado. 
Lo que tratamos de hacer en este estudio fue recuperar para el análisis de testamentos los 
avances de algunos historiadores que recurren al psicoanálisis en la investigación histórica 
para explicitar las acciones de los individuos. François Hartog, cuando reflexiona sobre el 
tiempo del relato, y Carlo Ginzburg, cuando trabaja sobre la noción de huella, hacen 
referencia a proposiciones elaboradas por Sigmond Freud, en particular sobre el rechazo y el 
après-coup, instancias psíquicas consideradas como subversiones individuales del tiempo y 
construcciones de temporalidades propias.56 
Así, eso que estaba familiarmente delimitado, tal como la muerte, el antes,el futuro o el 
presente, ha sido estirado y conoce fronteras móviles. La frontera entre los tiempos se ha 
transformado en locus, un lugar, una situación. La habitación del moribundo, donde el tiempo 
se detuvo en el recuerdo de cosas presentes, es una de esas situaciones en que las 
temporalidades se rehacen con la muerte por circunstancia. En efecto, el tiempo detenido 
suspende la memoria y ciertas fronteras del tiempo. El mito, bastante romántico, del tiempo 
suspendido, no está muy lejos de esto. Pero el tiempo detenido, mucho más angustioso, es el 
que alimenta los imaginarios. Sin embargo, el tiempo detenido es insensato. Si la palabra 
puesta por escrito obliga es porque esa detención del tiempo crea un vacío necesario para la 
provocación y el término del acontecimiento inconcluso. Lo insensato y la injusticia 
reproducibles al infinito en las cláusulas testamentarias, atrapan y seducen. Sin esta 
aspiración, el efecto mismo del testamento no funciona. No hay más que desaparición y 
entonces no habría historia posible del acontecimiento relatado por Francisco Xulca Mango. 
 
 
 
 
 18 
Apéndices 
 
Extracto del testamento de Francisco Xulca Mango, 19 de septiembre de 1683, leg 
41, ff 389 
“En el nombre de Dios amen. Memoria que yo Francisco Xulca Mango yndio natural de esta villa de la 
guaranga de Malcaden hago estando en cama y en mi entero juicio memoria cumplida y entendimiento 
natural temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura humana y para el descargo de mi 
alma consiencia y creyendo como creo en todo aquello que tiene cree y confiesa nuestra santa Madre 
yglecia en la forma siguiente …. Yten declaro que abra un mes poco mas o menos que yendo pasando 
por la calle de Nicolas de la Parra becino de esta villa que benia de un mandado que me hauia hecho el 
Capn Don Nicolas de Valdes mi gobernador me encontro Xacinto Xulca y don Juan Quispi y el dicho 
Xacinto sin hauerle dado ninguna ocazion me dijo a Perro cojo de donde bienes que el bien sauia de 
donde venia ya que andaua y sin mas ocazion que la referida me dio una puñada en el ojo drõ y otra en 
la naris de forma que le derribo el sombrero y baxando a cojerme a plasto el dho Xacinto Xulca en el 
suelo y el dho Dn Ju° Quispi me agarro de un paño de manos que traya al pescueso que cise me haogo 
y ambos a dos me aporrearon y maltrataron tirandome de puñetes en la cara y caueza con cuya 
ocazion me salio mucha sangre de un oydo y de esta manera agarrandome me llevaron hasta la puerta 
de Jordana Lachos con quien comunicacion ylicita el dho don Juan Quispe y el dho Xacinto Xulca 
hierno del suso dicho y golpeando la dha puerta abrio una hija de la dha yndia y salido de la dha casa 
una señora nombrada Josepha a quien tambien el dho don Juan Quispe le maltratado de raçones y 
arrastrando me metieron a una cosina y alli dixeron los dos referidos le abian de colgar asta que 
declarase la verdad si yo auia salido aquella ora de la dha casa o no y que sino declarase me auia de 
matar y estando me asi maltratandome con piedras y un bordon que yo lleuaua en las manos hasta que 
se hizo pedazos y a este ruydo entro Diego de Mendoza cantor y le dixo que no le mataxe me saco como 
pudo asta la puerta de la calle y aunque a poco trecho me halle privado de los sentidos hasta que dos 
mosos movidos de caridad que por entonces no le pude conocer por tener los ojos boca y naris 
ensangrentado y me trujieron a esta mi casa desde entonces aca y de el dicho maltratamiento que asi 
me hisieron auiendo estado sano y bueno ê quedado asta el dia de oy en la cama de que me hallo con 
riezgo de mi vida y si Dios fuere seruido de llevarme de este maltratamto la dha mi muger y mis hijos 
piden y repitan ante el señor genl corregidor de esta provincia la Justicia que me asiste y asi es mi 
voluntad. …” 
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 21 
 
1 Agradezco a María Eugenia Albornoz Vásquez la traducción al castellano de la ponencia presentada durante el 
Simposio Internacional Fronteras y Sensibilidades en las Américas y la revisión del texto para publicación. 
Agrezco las sugerencias de Tamar Herzog, y también los comentarios y observaciones de los particpantes en el 
Simposio Internacional desarrollado en Sevilla. Sin embargo, la responsabilidad de todo lo escrito es mía. 
2 Hartog, François, 2003, 11-29. 
3 En Francia, el movimiento fue ampliamente iniciado por el historiador Roger Chartier. Véase en particular 
Chartier, Roger, 1998, 25-129. En España, Carlos Alberto González Sánchez está desarrollando un movimiento 
similar. Véase en particular sus dos compilaciones publicadas en 2003 y 2009. 
4 François Hartog observa también un fenómeno de hyperpresentismo a través de la obra literaria del autor 
estadounidense Don DeLillo, L’homme qui tombe, Arles, Actes Sud, 2008, 14, in Hartog, François, “La 
temporalisation du temps”, 2010, 13-15. 
5 Varios libros tratan del tema de los corregidores y corregidores de indios en el virreinato del Perú. Véase en 
particular, Lohmann Villena, Guillermo, 1957 y Moreno Cebrian, Alfredo, 1977. 
6 Sobre la llegada de los Franciscanos en el Perú, hace falta referirse a los estudios de Bernard Lavallé, en 
particular Lavallé, Bernard, 1978 y 1993. Sobre los Franciscanos en Cajamarca, las contribuciones del Padre 
Julian Heras aclaran su instalación, in Heras, Julian O.F.M., 1981 y 1992. 
7 Véase en particular Cieza de Leon, Pedro, 1985, 300-310. 
8 Para un estudio completo de la visita del Doctor Cuenca en el Norte del virreinato de Perú, Véase Noack, 
Karoline, 1996. 
9 Véase los trabajos de Rémy Simatovic, María del Pilar, 1986: 35-68 y 1992: 37-83. 
10 Remitimos a nuestro trabajo sobre una rebaja de mita en Cajamarca, en el año 1666, que hemos publicado en 
Argouse, Aude, 2004: 1-40. 
11 Schjellerup, Inge 1998: 160-165. 
12 No es menester citar a todas las crónicas, pero obviamente el acontecimiento, conocido debajo del nombre de 
Encuentro, es relatado en todas las obras literarias del siglo XVI y XVII. Podemos indicar la publicación reciente 
de un valioso estudio sobre la reconstrucción del mito del Incario en el siglo XVIII mediante la reproducción y 
difusión de las crónicas de Inca Garcilaso de la Vega in Macchi, Fernanda, 2009. 
13 Pereyra Plasencia, Hugo, 1996: 95. 
14 En términos de poblaciones indígenas, pueden consultarse los estudios de Noble David Cook, 1981 y 1982. 
Estos indican que la zona norte, incluyendo a Cajamarca, no ha conocido una caída tan vertiginosa como la zona 
sur del virreinato, sin embargo, la curva de población tiene forma de U, lo que indica una baja de la población 
indígena tributaria de Cajamarca en el siglo XVII. 
15 Herzog, Tamar, 1996: 3-33, plantea en sus tres primeros capítulos la importancia social, política y cultural del 
escribano en la sociedad colonial. 
16 Esta ponencia forma parte de nuestra investigación de doctorado, sobre prácticas testamentarias de indios en 
Cajamarca, bajo la dirección de Juan Carlos Garavaglia, en la EHESS de Paris. 
17 Véase la Guía del Archivo Departamental de Cajamarca, CONCYTEC: 1990. Sin embargo, otros testamentos 
y memorias se encuentran en otras secciones del archivo, tales como la sección Compulsas y Testimonios o la 
sección Causas Ordinarias del Corregimiento. Un acto nuncupativo es dicho, verbalizado por el otorgante, y 
puesto por escrito por el escribano, o escribiente.18 Herzog, Tamar, 1996: 53-54. 
19 La guía del Archivo Departamental de Cajamarca (en adelante A.D.C.) menciona a los escribanos siguientes 
(entre paréntesis, años de ejercicio): Martin Perez Aguirre (1601-1609); Gerónimo Espinoza (1602-1640); Diego 
Antonlinez Valdez (1623-1624); Francisco Torquemada et Juan José Martinez (1623-1686); Joseph Ruiz de 
Arana (1628-1663); Francisco Ortiz Cabeza, Juan Muxica de Barturen et autres (1643-1651); Juan Zespedes 
Prieto (1652-1664); Pedro Saldaña Pinedo (1653-1677); Antonio Llanos (1652-16..); Pasqual Culquirayco 
(1679-1688); Joseph Mellan Franco (1681-1703); José Diaz de Velasco y Esparza (1674-1703); Diego 
Cossalingon (1690-1725). 
20 Sobre la diferencia entre testamento y memoria, todo indica que el testamento es una forma más elaborada, y 
probablemente más cara que la memoria. Sin embargo, la memoria tampoco es un borrador, y llegamos a la 
conclusión que es una forma más específica para los indios, que son los que mayormente la usan, del mismo tipo 
que la procedimiento de justicia sumaria, más rápida y menos compleja, dedicada a los Indios del virreinato. El 
historiador chileno Julio Retamal Avila, quien realizó un trabajo dedicado a los testamentos de indios en el Chile 
colonial, tampoco explica la diferencia cuando presenta testamentos o memorias de indios, Véase Retamal Avila, 
Julio, 2000. Sin embargo, los lingüistas chilenos Raïssa Kordic y Cedomil Goíc mencionan que la voz memoria 
es utilizada como sinónimo de testamento en el siglo XVII, in Kordic, Raïssa y Goíc, Cedomil, 2005: 171-172. 
21 Archivo San Francisco de Lima, Registro n°11, folio 253v. Es originario de la guaranga de Culquimarca. 
22 Véase por ejemplo el estudio de un notario de la ciudad de Aix en Provence in Dolan, Claire,1998. 
 22 
 
23 Con la aparición de nuevas herramientas informáticas para analizar los datos, esos avances insistían en la 
importancia de construir bases de datos para tratarlos. Véase Laffont, Jean, 1991 y su crítica por Fontaine, 
Laurence, 1993. 
24 Cf. Poisson, Jean-Paul, 2002. 
25 Cf. Brettauer, Isabelle, 2008: 442. 
26 Un buen ejemplo es el estudio de Robert Sauzet sobre la vida de un notario francés en el siglo XVII, en 
Sauzet, Robert, 1998. Etienne Borrelly (1633-1718) dejó un libro, además de los registros de su oficina, en el 
cual solía escribir los acontecimientos de su vida personal y observaciones sobre su entorno. El libro estaba 
destinado a su sucesor. Cf. también los valiosos trabajos de Pedro J. Rueda Ramírez sobre la difusión, entre otros 
libros, de los llamados manuales de escribientes en América, Rueda Ramírez, Pablo J., 2005. 
27 Chiu Stange, María Luisa, 2006, 34-54. 
28 Ibid., 52. 
29 Testamento de Juana Chuqui Munay, Cajamarca, A.D.C., 27 agosto 1687, leg. 41, ff 220. 
30 « Doy fe que hauiendo benido a la casa de la morada de Juana Chuqui Munay contenida en esta memoria, me 
entrego diziendo que lo que estaua escrito en ella era su ultima voluntad por cuia causa le lei de berbo adberbum 
en presencia de los testigos de arriua y solo mando se le anidiese como la chacara nombrada moyopata lo bendio 
el dicho su padre a un yndio que por aora no se recuerda su nombre y que al presente lo posee su hija nombrada 
micaela y solo le pago quatro pesos y hasta aora no le a acauado de pagar lo demas y asi es su voluntad de la 
otorgante que sus hermanos lo bueluan pagando los dichos quatro pesos por no haberse otorgado venta alguna y 
asi lo dijo y otorgo no firmo por no sauer firmo por ella uno de los testigos en el dicho dia mes y año dichos … », Testamento de Juana Chuqui Munay, Cajamarca, A.D.C., 27 agosto 1687, leg. 41, folio 221r. 
31 Véase Castaldo, André y Jean Philippe Levy, 2002, 1088. 
32 Salinero, Gregorio, 2008: 107. 
33 Argouse, Aude, 2009. 
34 Salomon, Frank, 1988, 328: « testaments have special interest because a will, more than other legal papers, 
summarizes the whole material and social outcome of a lifetime. » Salomon presenta una muestra de quince 
testamentos de mujeres ordinarias. Algunas pertenecen a la nobleza indígena de la ciudad, sin embargo el 
objetivo era mostrar precisamente que el uso del testamento estaba bastante difundido entre las mujeres urbanas 
y en ambos extremos de la jerarquía social. Precisa entonces el autor que su muestra « if not a random sample, at 
least a sounding of the urban female population and the paths it followed through the disaster-ridden post-
conquest era. », p. 329. 
35 Cf. Zevallos Quiñones, Jorge, 1986: 165-176 y Espinoza Soriano, Waldemar, 2002, 511-530. 
36 Testamento de Bernave Suqui Bare Tarisca, Cajamarca, A.D.C., 16 de abril 1680, leg. 41, ff 165, « … doy fee 
que oy dia la fecha como a las diez del dia al parecer poco mas o menos bi de muerto naturalmentte .. que 
parecia a Bartolome Cuquibare Tarisca alcalde ordinario contenido en este testamentto y amortajado con el auito 
y cordon de ssor San Francisco en las casas de su morada y de pedimento de doña Angelina Cusqui Lachos su 
muger del dicho difunto doy el presente en la villa de Caxamarca la grande a veinte y un dias del mes de julio de 
mill seis cientosy ochenta años = siendo testigos el alferez don Joseph Baptista Cargua el capn don Nicolas de 
Valdes y don Antonio de Mendoza Payac presentes en fee dello lo firme = don Pasqual Culquiraico escribano de 
Cabildo ». 
37 Esta hipótesis es desarrollada por Claire Dolan (Dolan, 1998) a partir de un análisis comparativo de los 
borradores con el acto final. En nuestro caso, sólo hemos encontrado mención de entregas al escribano de hojas 
escritas por alguna persona que sabe escribir y que ayudó al otorgante a poner por escrito sus deseos. 
38 Testamento de Francisco Xulca Mango, Cajamarca, A.D.C., 19 de septiembre 1683, leg. 41, ff 389r-390v. 
39 Una guaranga es una unidad político-social encabezada por un cacique. Véase Remy Simatovic, Ma del 
Pilar,1992:50. 
40 Sin embargo, como precisa Jacques Poloni Simard para la ciudad de Cuenca (Ecuador), un solar es 
característico de la villa o del pueblo, es decir de un núcleo urbano. El hecho de que no señala si está en la traza 
de la villa podría indicar que se halla en la últimas cuadras del pueblo. Cf. Poloni Simard, Jacques, 2000, 492. 
41 Testamento de Bernave Xulca Mango, Cajamarca, A.D.C., 18 septiembre 1679, leg. 41, folio 124r. Francisco 
Xulca Mango era el albacea de su hermano. 
42 Testamento de Ysabel Yspa, Cajamarca, A.D.C., 5 de abril 1679, leg. 41, folio 89v. 
43 Testamento de Francisco Xulca Mango, Cajamarca, A.D.C., 19 de septiembre 1683, folio 389v. 
44 Véase Freud, Sigmund,1985b, 195. 
45 Véase Thouard, Denis, 2007, 17. 
46 Cf. Revue française de psychanalyse, 2006/3. 
47 « Andean (and other) women enjoyed considerable leeway in deciding how their deaths would affect that local 
web of social structure which their own lives had influenced » in Salomon, Frank, 1988: 330. 
 23 
 
48 Sobre este tema, ver el número especial de los Quaderni Storici, coordinado por Simona Cerutti y Gianna 
Pomata in Cerutti, Simona y Gianna Pomata, 2001. 
49 Ricoeur, Paul, 2005:12. « Les violences physiques, les humiliations, les atteintes à la dignité et toutes les 
formes de déni de reconnaissance suscitent des sentiments négatifs, dont le modèle est l’indignation, matrice 
émotionnelle du blâme, qui n’ont pas d’équivalent du côté de l’approbation et de la louange des actions justes. » 
50 « Entre las deshonras que los hombres reciben unos de otros hay muy gran diferencia, pues tales hay de ellas a 
las que dicen en latín atroces que quiere tanto decir en romance como deshonras crueles y graves, y otras hay que 
son leves. Y las que son graves pueden ser conocidas en cuatro maneras: la primera es cuando la deshonra es 
mala yfuerte en sí por razón del hecho tan solamente, así como cuando aquel que recibió la deshonra, es herido 
con un cuchillo o con otra arma de cualquier manera que de la herida salga sangre o quede lisiado de algún 
miembro; o si es apaleado o herido con la mano o con el pie en su cuerpo de manera deshonrosa. La segunda 
manera por la que puede ser conocida la deshonra por grave, es por razón del lugar del cuerpo, así como si lo 
hiriesen en el ojo o en la cara, o por razón del lugar donde es hecha la deshonra, así como cuando alguno 
deshonra de palabra o de hecho a otro antes el rey o ante alguno de aquellos que tienen poder de juzgar por él o 
en concejo o en iglesia o en otro lugar públicamente ante muchos. La tercera manera es por razón de la persona 
que recibe la deshonra, así como si el padre recibe deshonra de su hijo, o el abuelo de su nieto, o el señor de su 
vasallo o de su rapaz o de aquel que libertó o crío, o el juez de alguno de aquellos que él tiene poder de apremiar 
porque son de su jurisdicción. La cuarta es por cantigas o por rima o por famoso libelo que alguien hace por 
deshonra del otro. Y todas las otras deshonras que los hombres hacen unos a otros de hecho o de palabra, que no 
son tan graves por razón de hecho tan solamente como antes dijimos, o por razón del lugar o por razón de 
aquellos que las reciben, son contadas por livianas. » Las Siete Partidas, 1807, tomo III, 586. La ortografía ha 
sido actualizada para facilitar la lectura. 
51 « Hiriendo algún hombre a otro con mano, ó con pie, ó con palo, ó con piedra, ó con arma ó con otra cosa 
cualquier, decimos quel hace tuerto ó deshonra (…). Y aun decimos que en otras maneras muchas hacen los 
hombres tuerto ó deshonra unos a otros asi como quando un hombre seguda á otro ó corre en pos dél con 
intención de herirle, ó de prenderle, ó le encierra en algún lugar, ó le entra por fuerza en la casa (…). Otrosi 
decimos que rompiendo un hombre á otro á sañas los paños que vistiese, ó despojandogelos por fuerza, ó 
escupiéndole en la cara á sabiendas, ó alzando la mano con palo, ó con piedra ó otra cosa para herirle, maguer no 
lo hiera, hacele muy grande deshonra de quel puede demandar en juicio emienda (…) . » Las Siete Partidas, 
1807, tomo III, p. 578. 
52 Freud, op. cit. 
53 La noción de coartada (alibi) viene Barthes, Roland, 1972: 19. 
54 No aparece en el padrón de indios de la villa en el año 1686. 
55 La noción de violencia no es a-histórica, cada época tiene su propia definición. 
56 Hartog, François, 2010 y Ginzburg, Carlo,1989.

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