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Una defensa del Relativismo Moral

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986 palabras
Cervantes Aguilar Miguel Eduardo
Una defensa del Relativismo Moral
Para comenzar creo necesario dar una breve explicación de lo que se entiende por "moral" y cómo refutan otros autores la teoría del relativismo moral. 
La moral requiere forzosamente que el hombre se halle en relación con los demás y con base en esa relación cree una conciencia, esto con el fin de poder conducirse de acuerdo a las costumbres populares. En sí, la moral es un conjunto de normas convenidas por un grupo de personas. 
Ahora, la mayor parte de los argumentos que buscan refutar al relativismo moral se basan en que este es insostenible ya que lo definen con dos afirmaciones; a) no hay leyes morales universales, y b) todos debemos actuar a las leyes morales del grupo de individuos al que pertenecemos. Obviamente la reducción del relativismo moral a éste par de afirmaciones es lo que lo condena a que muchos pensadores reprueben su teoría, ya que como se puede apreciar b) es un ejemplo clarísimo de una ley moral universal y por ende a) y b) se contradicen.
La tesis del relativismo que se encuentra en el texto esta presentada en una forma meramente lógica. Varias teorías nos dicen que todos los juicios morales se hacen en relación a un acuerdo, es decir, que a una acción únicamente se le puede adjudicar el valor de ser moralmente correcta o incorrecta cuando es comparada con un acuerdo previo entre un grupo de personas. Sin embargo, se la tesis principal del texto busca argumentar de manera sólida que existen ciertos juicios morales que son independientes a cualquier acuerdo y ahora, para entender mejor esta teoría y pasar a la fórmula que Harman propone, hablaré de manera breve acerca de los llamados “juicios internos”.
Los juicios internos son todos aquellos según los cuales la validez de un juicio moral es relativa a la moral del sujeto que formula el juicio de valor o a la de su grupo. Estos sólo tienen sentido en relación a una convención o a un acuerdo que afecta tanto a quien se aplica el juicio como a quien lo fórmula, y tales juicios sólo pueden emitirse respecto a quienes se supone que aceptan o que tienen razones para aceptar las consideraciones morales que sirven de base a los mismos, y se usan para describir una relación entre un agente y un acto. Ahora bien, cuando decimos que alguien debía haber hecho algo, presuponemos que la persona en cuestión es capaz de estar motivada por consideraciones morales importantes, entendiendo por tales las bases comunes entre el agente y el hablante. En sí, el juicio de que alguien debía o no debía haber actuado de una determinada manera o el hecho de que un individuo obrara correctamente es, según la tesis del Relativismo Moral de Harman, un juicio interno sin más ni menos y se distingue del juicio no interno, que es una expresión característica de necesidad moral, y esta forma de necesidad no nos sería útil debido a su universalismo implícito, así que la reduciremos a otras formas de necesidad incluidas en los distintos usos del verbo “deber”, ya que los primeros son juicios de “deber” moral en sentido propio mientras que los segundos son juicios de “deber” valorativos. Es importante resaltar que a esta última clase de juicios es a donde pertenecen todos los juicios que se hacen sobre si alguien es malvado, corrupto o injusto, y el autor de esta tesis de Relativismo Moral deja en claro que no le interesa aplicar su teoría hacia este tipo de situaciones o individuos.
A esto le sobrevienen las razones para la acción del individuo para el cual un acto es correcto si se ajusta a sus propias normas o a las de su grupo. Tanto los juicios internos como las razones para la acción se sintetizan en la fórmula de Harman según la cual: Si S dice que A debe hacer D, S implica que A tiene razones para hacer D y S aprueba esas razones. Mientras que si S dice que B fue malvado al hacer lo que hizo, S no implica que las razones que S aprobaría para no hacer lo que B hizo fueran razones para que B no hiciera lo que hizo; de hecho, S implica que no eran razones para B. 
Pasaremos ahora a la defensa de su tesis de que la moral se basa en un acuerdo o convención tácitos dentro de un grupo de personas. Para mayor comprensión he decidido reducir este argumento de la tesis en cinco importantes puntos: El primero es que dentro de nuestra concepción de moral, el deber de ayuda entre individuos tiene menor peso ante la prohibición de hacer daño a otros, aunque visto desde la perspectiva del utilitarismo estos dos “deberes” forzosamente habrían de tener la misma importancia. El segundo punto es que el deber de no hacer daño a otros beneficia de manera indiscriminada a cada miembro de una misma sociedad puesto que tanto el rico como el pobre corren el mismo riesgo de resultar perjudicados por el incumplimiento de este deber, mientras que el deber de ayudar al necesitado beneficia mucho más al segundo que al primero. Esto nos conduce al punto tres, que en resumen dice que existe una gran probabilidad de que se dé un acuerdo en una sociedad respecto al deber de no hacer daño, y que, no obstante, esto no sucede con el deber de ayudar a otros. El cuarto punto es que a falta de otros buenos argumentos que expliquen la desigualdad del peso que tienen estas dos clases de deberes, el acuerdo colectivo es lo único que justifica que haya una prioridad del deber de no hacer daño sobre el deber de ayudar a otros. Y en consecuencia tenemos el quinto punto, la moral de un individuo está fundamentada sobre los acuerdos o convencionalismos que un grupo de personas acepten

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