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4140 -Culpa-responsabilidad-y--Gerez

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Culpa, responsabilidad y 
castigo en el discurso 
jurídico y psicoanalítico
(La cuestión de la imputabilidad e inimputabilidad)
Compiladora 
Marta Gerez Ambertín
Autores
Marta Gerez Ambertín, Néstor A. Braunstein, Oscar E. Sarrulle, 
Gabriela A. Abad, Alfredo 0. Carol, María E. Elmiger, 
Marta S. Medina, Juan M. Rigazzio, Adela Estofán de Terraf
Proyecto de Investigación;
Culpa, responsabilidad y castigo en los actos criminales 
Directora: Dra. Marta Gerez Ambertín
Programa de Investigación:
Base de Datos del Sistema Penal de Tucumán (CIUNT - CONICET)
BIBLIOTECA DIGITAL
TEXTOS DE DERECHO
DERECHO PENAL
FICHA DEL TEXTO
Número de identificación del texto en clasificación derecho: 4140
Número del texto en clasificación por autores: 27078
Título del libro: Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico 
(La cuestión de la imputabilidad e inimputabilidad)
Autor(es): Marta Gerez Ambertín (Compiladora) 
Editor: Base de Datos del Sistema Penal de Tucumán (CIUNT - CONICET)
Registro de propiedad: Documento Digital 
Ciudad y país: Buenos Aires – Argentina 
Número total de páginas: 103
Fuente: https://ebiblioteca.org/?/ver/122216
Temática: Imputabilidad e inimputabilidad
INDICE
Prólogo................................................................................................................ 7
Marta Gerez Ambertín
Los dos campos de la subjetividad: Derecho y Psicoanálisis........ . 11
Néstor A. Braunstein
El sentido de la pena en el derecho argentino................................... . 25
Oscar Emilio Sarrulle
Ley, prohibición y Culpabilidad .................................................................3 1
Marta Gerez Ambertín
Entre el amor y la pasión ...............................................................................45
Gabriela Alejandra Abad
La responsabilidad y sus consecuencias....................................................55
Alfredo Orlando Caroi
El Sujeto efecto de la ley .......................... .................................................... 63
. María Elena Elmiger
El crimen pasional y lo inmotivado del exceso ...... .................................. 75
Marta Susana Medina
Pierre Riviere: Entre la ley y los discursos de la le y .............................. 85
Juan Miguel Rigazzio
Del castigo, la ley y sus vicisitudes............. ...................................... . 95
Adela Estofan de Terraf
Sobre los Autores 109
Prólogo
Este libro es uno de los resultados de los proyectos de investi­
gación sobre "Culpa, responsabilidad y castigo en los actos cnmína- 
les" y "Culpabilidad, imputabilidad e Inimputabilidad en los actos de­
lictivos" en el marco del programa "Base de Datos del Sistema Penal 
de Tucumán", Programa dirigido por el sociólogo Raúl Augusto 
Hernández y financiado por el Consejo de Investigaciones de la Uni­
versidad Nacional de Tucumán y el CONICET.
Sus autores indagan, desde el entrecruzamiento del discurso 
jurídico y el discurso psicoanalítico, la relación posible entre crimen, 
culpa, responsabilidad y sanción penal, y el lugar que le cabe al sujeto 
actor del acto dentro de esa seriación. Confluyen en reconocer que, 
en todo tejido social, el crimen está pautado por la ley la cual estable­
ce la sanción penal que corresponde a cada crimen, y que, para esto, 
ios jueces que representan la ley son los que determinan y estable­
cen las penas con las que se sanciona al acto criminal y al autor del 
acto. Sin embargo, desde el psicoanálisis, es fundamental, para dar 
cuenta del crimen, indagar y responder acerca del asentimiento sub 
jetivo de quien incurre en un acto criminal. Se trata pues, de recono­
cer el lugar que ocupa la subjetividad en tal acto, ya que se entiende 
que es importante que quien incurre en una falta no sólo dé cumpli­
miento a una sanción penal, sino también que pueda dar una signifi­
cación a esa sanción que le permita dimensionar cuan comprometido 
está en aquello de que es acusado,
La culpabilidad hace posible reconocer que algo de la subjetivi­
dad está comprometido en el acto criminal, pero eso no basta ya que 
solamente si esa culpabilidad es acompañada de responsabilidad es
posible que el sujeto pueda dímensionar cuan implicado está en la 
sanción penal y en el acto que esta condena. Si el sujeto no reconoce 
y se hace cargo de su falta, será muy difícil que pueda otorgar signifi­
cación alguna a las penas que se le imputan y por tanto al crimen, y de 
esa manera podrá cumplir automáticamente las sanciones, las que 
advendrán como meros castigos arbitrarios al na implicarse o respon­
sabilizarse de aquello que se le acusa, La ausencia de reconocimiento 
y significación de la sanción penal, lleva a redoblar la tendencia al 
acto criminal y al delito. A los efectos de analizar esta hipótesis, se 
trabaja en el texto no sólo la psicopatología del acto criminal y r j 
discursiviiJad, sino también la discursividad de los dispositivos socia­
les que hacen posible la sanción penal, ya que puede hacerse toda 
una arqueología del saber en torno a la calificación y a la asignación 
de las penas.
A su vez, y con relación a lo antes planteado, los autores traba­
jan la espinosa cuestión del "motiva'' del acto delictivo. Se sabe que 
"el motivo" influye en la medida y asignación de las penas y por tanto 
en la imputabilidad o inimputabilidad de! autor del acto. Pero el psicoa­
nálisis clarifica que los actos humanos obedecen a una constelación 
heterogénea de motivaciones -algunas conscientes, otras inconscien­
tes y otras meramente pulsionales- por lo cual no todos los llamados 
"crímenes inmotivados" se ligan automáticamente a la condición de 
inimputabilidad, sino que, más bien, muchas veces la figura jurídica de 
la imputabilidad permite dar motivación y, por lo tanto, significación al 
acto "aparentemente" carente de la misma.
A su vez, resulta fundamental, dadas las características de ad­
ministración de justicia en nuestro país, indagar la relación y diferen­
cia entre las figuras de la inimputabilidad (intervención del discurso 
jurídico) y sus consecuencias, con ia impunidad (no intervención del 
discurso jurídico) y sus consecuencias en los crímenes "inmotivados", 
juristas, abogados, psicólogos, psiquiatras, psicoanalistas, reconocer 
que allí se enfrentan a un campo sumamente "espinoso".
El texto de Néstor Braunstein ”Los dos campos de la subjetivi­
dad: Derecho y Psicoanálisis" aborda la relación entre la lógica del psi­
coanálisis y la lógica del derecho, demostrando ía necesaria articula­
ción entre ambas disciplinas, dos campos que se ocupan de la relación 
del sujeto y la ley, en tanto el sujeto sexuado es instituido por la ley. 
Finalmente invita, desde una perspectiva epistemológica, a la cons­
trucción de una teoría crítica de la sociedad que tenga en cuenta la 
posible articulación entre la ley y el inconsciente.
Los desarrollos del Dr. Oscar Em ilio Sarru lle, sobre "El sentido 
de la pena en el derecho argentino", abren desde su posición de pena­
lista una serie de interrogantes cruciales para dirimir la cuestión de la 
pena y del sujeto de la pena ya que destaca, no sólo la importancia de 
la pena en una sociedad legislada, sino también aborda la importan­
cia de la posición del sujeto ante la pena, y las diversas modalidades 
que puede asumir la subjetividad frente a la misma. Modalidades que 
hoy el Derecho Penal no puede dejar de reconocer y que abren un cam­
po de confluencia entre el discurso psicoanalítíco y el discurso jurídico.
En "Ley, prohibición y culpabilidad" desarro lio la lógica de lo prohi­
bido, propongo intersectar psicoanálisis y derecho e intento brindar 
las herramientas de abordaje para su posible campo de operación 
conjunta. Tomo como eje de mi propuesta el lugar de la confesión y 
declaración del "reo" y confronto la figura de este con ¡a del enamora 
do. Por último, hago un análisis de la culpabilidad, y del lugar que le 
cabe al juez y al psicoanalista ente la misma.
Gabriela Abad aborda, en ”Entreel amor y la pasión", la cuestión 
del enigmático crim en del superyó desde el análisis del. caso de 
Madame Léfebre de Marie Bonaparte. El crimen inmotivado es decons- 
truido, y a partir de ello demuestra que, declarar a la autora de ese 
crimen como mimputable hubiera sido dejarla a merced de tenebrosos 
designios, al margen de la ley y excluida del lazo social.
Con el texto "La responsabilidad y sus consecuencias - Puntuacio­
nes a propósito del "caso" Althousser" Alfredo Carol examina las ne­
fastas consecuencias que tuvieron para la subjetividad de Louis 
Althousser et hecho de ser declarado por la justicia francesa "no-res­
ponsable" de! crimen perpetrado contra su esposa. Destaca que el 
deseo inconsciente no des-responsabilíza al sujeto por su acto, a! 
mismo tiempo que acentúa que en tal caso la inimputabilidad deja al 
sujeto exiliado de! lazo social.
En "El sujeto efecto de la ley -entrecruzamiento de los discursos 
jurídico y psicoanalítíco-" Elena Elm iger destaca la articulación de los 
discursos Jurídico y Psicoanalítíco no sólo en su contingencia sino en 
su condición necesaria por: la imprescindible intervención de la ley en
el campo de la subjetividad, por el anudamiento estructural entre cul­
pa y íey y por la condición del sujeto de ser siempre responsable ante 
la ley.
Susana Medina analiza en "El Crimen Pasional y lo Inmotivado 
del Exceso" tres crímenes pasionales sumamente interesantes, pues 
cada uno de ellos permite, por un lado, diferenciar ei estado de locura 
de las psicosis a la vez que responder por la necesaria imputabilidad 
en los casos de crímenes pasionales, ya que sólo su penalización abre 
a una liturgia simbólica donde el reo puede dar cuenta ante los otros 
y ante sí de los motivos de sus excesos.
luán R igazzio , en "Pierre Riviere: entre la ley y los discursos de la 
ley”, retoma el ponderado caso trabajado exhaustivamente por Michel 
Foucault para dar cuenta no sólo de las batallas de ios discursos de 
los dispositivos de la ley que excluyen la palabra del reo, sino también 
las aciagas consecuencias que tienen sobre el joven parricida su exilio 
del campo del discurso: su suicidio grita desde la oscuridad de la cár­
cel aquello que la sociedad disciplinaria no escuchó.
Finalmente, Adela Estofan de Terra f puntualiza en "Del castigo, 
la Ley y sus vicisitudes" el lugar que le cabe a! castigo anudado a la ley 
en la subjetividad humana Destaca la relación entre la ley, las prohi­
biciones y las transgresiones e interroga las distintas teorías sobre el 
castigo en el marco del Derecho. A partir de las distintas teorías sobre 
el castigo , interroga las consecuencias de la imputabilidad e 
¡nimputabilidad y los efectos de tales categorías en una sociedad dis­
ciplinaria.
Todos los trabajos aquí presentados y que arman este texto 
sostienen un punto central que los anuda, la insistencia en el necesa­
rio anudamiento entre el discurso psicoanalítico y el jurídico, ¡as razo­
nes de tal anudamiento, los procedimientos posibles para el mismo, 
las lamentables consecuencias de su divorcio, y, por sobre todo, el 
lugar que cabe al Derecho y ai Psicoanálisis en el abordaje de la sub­
jetividad humana.
Dra. Marta Gerez Ambertín
Compiladora 
Directora del Proyecto de Investigación 
Tucumán.Abril. 1999.
Los dos campos 
de la subjetividad: 
Derecho v PsicoanálisisJ ’*** *
Néstor A. Braunstein
1 .Innuendos
Tiene la sajona lengua inglesa una palabra latina que falta en todas 
nuestras lenguas, una palabra irremplazable que debemos importar para 
enriquecer nuestro vocabulario: innuendo. Según diccionarios como el de 
Oxford, un innuendo es una insinuación, una alusión oblicua o sesgada di­
cha o escrita con intención malévola. Ninguna palabra española o francesa 
tiene ese valor semántico. El sarcasmo, el sinónimo que más se aproxima, es 
directo y agresivo. La ironía no siempre está presente en el innuendo. La 
conveniencia de la nueva palabra se realza si atendemos a la etimología. En 
latín, nuere significa reconocimiento. Del mismo tronco derivaría en inglés 
nod, nodding, esa seña que se hace inclinando !a cabeza y que implica hacer 
al otro digno de la interlocución. Más allá encontramos noeo: "comprendo, 
me doy cuenta" en relación con nous: "mente" y sus nobles parientes: noesis, 
noúmeno, etc. El prefijo in- precediendo a nuendo, un innuendo, es así una 
negativa at reconocimiento, un ninguneo, según si bello vocablo mexicano. 
Pues bien, la relación entre los psicoanalistas y los abogados se manifiesta 
la más de las veces bajo la forma de innuendos, de descalificaciones casi 
tácitas, reveladoras, ora de una recíproca ignorancia, ora de la degradación 
de un rival molesto. Los innuendos son armas con silenciador que se usan 
en sordas guerras.
Porque hay que decirlo desde un principio: el derecho y el psicoanáli­
sis nunca, se entendieron. Las relaciones entre las dos disciplinas (¿cien' 
cias?) no pueden tener más de cien años porque no podrían ser anteriores 
a la más joven de ellas, la que Freud fundara hace 100 años. Y en ese siglo 
el diálogo no fue de sordos que, en tal caso, diálogo fuera: simplemente que 
diálogo no hubo. ¿Entonces qué? Simplemente ignorancia, pura y ,sup¡na. 
De uno y otro lado.
Es muy cierto que se podría alegar en contrario y citar textos, como 
oportunamente haremos, de Freud y de Kelsen, de Lacan y de Legendre, 
oara probar que el primer párrafo es inccrrcctc y que r.o faltaron, uc un iauo 
y del otro, los que tendieron puentes. Sí; es verdad, ¿pero qué decir de los 
puentes cuando quedan, como el pueril defAvignorj), a la mitad de río? Lo 
cierto es que en la formación de los juristas y de los psicoanalistas la pre­
sencia de los conceptos de un saber no se hacen presentes en los del otro. 
La ignorancia recíproca,rcrasa^ imperdonable, entre letrados supuestos, es 
la pasión dominante.
A veces puede escucnarse a un psicoanalista sostener que las leyes y 
el derecho se ubican en el campo de la represión mientras que el psicoaná­
lisis trabaja por el levantamiento de la represión. O que la norma legal es un 
chaleco de fuerza impuesto al deseo del sujeto que podría quitarse con 
buen análisis para que el sujeto alcance o recupere su libertad. üLpíaotea 
no sólo parece sino que es simplista: el sujeto sufriría por la presión de ia 
ley y el psicoanálisis vendría a quitarle sus cadenas.
Otras veces es el dotado de saber jurídico quien dice que el derecho 
es una técnica y una ciencia orientada hacia la claridad, hada la eliminación 
de las ambigüedades, hacia el establecimiento de un saber positivo sobre lo 
permitido y lo prohibido mientras que el psicoanálisis apunta a borrar las 
fronteras, a hacer aparecer lo oscuro e irracional, a lo que conspira contra el 
ideal luminoso de una ley que tenga vigencia para todos. Que la psicología, 
a s ílen general, relativiza y mella el saber legal haciendo entrar en el paisaje 
del derecho ia inseguridad de argumentos escurridizos respecto de una sub­
jetividad inasible y resbalosa.
Innuendcs: formas sutiles del rechazo; es así como percibimos a las 
afirmaciones de los dos tipos. En ellas se ven también matices de la rivali­
dad, de la afirmación de superioridades imaginarias, de privilegios aducidos 
para un discurso en detrimento del otro.
La lógica del derecho sería la de la razón, la del claro día, la del texto 
escrito, sistemático y sin fallas, la de la conciencia, mientras que la del psi-
escrito, sistemático y sin fallas, la de la conciencia, mientras que la Jel psi­
coanálisis sería la del capricho, de la fantasía, de la noche, del sueño, de la 
bancarrota de la lógica. La cordura jurídica de los códigos y decretos del 
poder frente a la imprevisible locura del anárquico deseo inconsciente que 
no conoce los silogismos, secuencias temporales, contradicción y control, 
frente a la pura desmesura de una presunta "ciencia" que no acaba 
distinguir al fantasma de la razón.y g Ja razón ctel .faQtasiJtf • O escuchare­
mos, de uno y otro lado, que la basede la desconfianza cuando no de la 
oposición radica en que el derecho se pretende universal y trata de sujetos 
que son iguales, iguales ante la ley, borrando sus diferencias particulares 
mientras que el psicoanálisis repudia la asimilación de un sujeto a otro y 
trata a sus sujetos como singularidades absolutas haciendo que lo que se 
aplica a uno no pueda aplicarse a ningún otro. Lo 0bmotético)¿y qué más 
nomo que el derecho? Frente a lo(idiográfico ¿ y qué más ¡dio que un sueño o 
un decir imprevisto de alguien?
Procedamos en este momento a ilustrar freudianamente la diferencia 
con un chiste. El paciente relata un sueño al psicoanalista: "Y soñé que esta­
ba en mi casa pero no era mi casa porque era como un barco" a lü que el 
psicoanalista, gallego, belga, polaco o lo que sea según los prejuicios del 
lugar en que el chiste es contado, responde "¡Bueno, decídase, o casa o bar­
co!” La estupidez del psicoanalista en tanto que tal es manifiesta, pero no 
lo sería menor la del notario que al traspasar la propiedad de cierto bien 
dijese que tanto da que sea casa como barco. La relación de las dos lógicas 
es de oposición excluvente: aquí sí que la disyunción no parece hacer chis­
te: o derecho o psicoanálisis, hay que optar y al optar, perder. En relación con 
esta lógica excluyente se planta este libro: con la pretensión de superar la 
contradicción mostrando la articulación necesaria de ambas disciplinas.
La historia del derechu.se organiza en torno al ideal (ético) de justicia 
y, la justicia requiere de la igualdad ante la ley. La historia del psicoanálisis 
aparece subtendida por la aspiración a definir los modos particulares en que 
el deseo inconsciente determina al sujelo, algo que sería estrictamente sin- 
gular, una pura diferencia, pero que acaba en el descubrimiento .de ciertas 
estructuras universales como los complejos de Edipo y Castración. Mas, siendo 
Edipo y Castración universales, ¿no alcanzan fuerza de ley, ley de! Edipo y la 
castración, puesto que todos participan de su efecto? ,Lsy£S..tan.to_más_co- 
activas cuanto que, sin escribirse, no dejan a nadie escapar, leyes que son 
eLborde mismo de lo natura! y lo positivo. Leyes de lo humano, tan universa- 
les como para decir de ellas; sin molestia, que son la Ley.
Las oposiciones pueden multiplicarse siguiendo el enunciado general: 
el derecho y el psicoanálisis. Se podrían nombrar y contar así: la ley y el de­
seo, ia razón y la sinrazón, la cordura y la locura, lo escrito y lo hablado, 
aquello de lo que no se puede postular la ignorancia y aquello inconsciente 
de lo que no se puede postular el saber sin caer en contradicción, es decir, lo 
sabido y lo insabido, el silogismo y el sueño, la lógica y el instinto, lo exterior 
y lo íntimo, lo codificado y lo inclasificable, la norma y su impugnación, el 
límite y su transgresión.
De esta cadena de opuestos es fácil concluir que el derecho se opone 
al psicoanálisis como el día a la noche. ¿Y si así fuera? ¡Estaríamos descu­
briendo, por la analogía, la profunda unidad oe ios dos! Seria imposible con­
cebir al uno sin et otro. Caria uno comienza donde el otro acaba. Entre ellos 
no habría frontera fija sino insensible pasaje, presencias subrepticias de ia 
noche en el día, del día en la noche. La esencia del día es la noche que la 
envuelve y la infiltra; el ser de la noche es la inmanencia del día. E l incons­
ciente, ingobernable, siniestro, acechante, funda eí deseo de alejarlo en 
una formulación clara, escrita, completa, legal, coherente. El inconsciente es 
el agujero central, la vacuola, el núcleo de la ley. Y el deseo, la aspiración al 
goce irrestricto, es un efecto de la ley del modo mismo en que de un agujero 
no sabríamos nada sino es porque tiene bordes.
Es que la ley, digámoslo desde ya, como la palabra que es consustan* 
cial a ella es^ rm akon) veneno y remedio, remedio y veneno. Y sólo donde 
asecha el peligro, allí -dice el poeta- allí surge lo que salva.
2. Continuidades
Y no se trata tan sólo de derecho y psicoanálisis. Entre los dos se 
entretejen los demás saberes que tienen relación con la vida humana, con 
el anudamiento en cada uno de ¡a palabra, el cuerpo y la imagen, de lo 
simbólico, lo real y lo imaginario, del goce prohibido, dei deseo postergado y 
de la norma obedecida en el día e impugnada en las noches del que vive y 
sueña. El diálogo del derecho y el-psicoanálisis no podría establecerse sin 
convocar a la filosofía y, particularmente, a la ética, para dirimir la cuestión de 
la naturaleza de! nombre, de la relación con Ins universales del bien y dol 
mal. ¿Está el ser humano, el hablante, inclinado naturalmente al bien y a ia 
justicia o por el contrario, su inclinación natural es a aprovecharse del otro 
desconociéndolo en su humanidad física y anímica para hacerlo servir a sus 
fin££_y..entonces...nacesita de leyes que pongan frenos a sus tendencias
¿añinas? V a la poesía y la literatura como paradigmas deJa dimensó tuaté- 
tjpa de las relaciones entre el hombre v el lenguaje aue.se revelan también 
en las artes plásticas y en la música. Tomemos un ejemplo paradigmático en 
el teatro shakespeareano: ¿no es de la relación y del conflicto entre el suje­
ta y la ley de lo que hablan todas y cada una de las obras, Ham/st Ricardo 
¡II, El mercader de Venecia, Romeo y Julieta, Lear, Medida por medida, Macbeth 
y todas las demás? Y a la antropología que propone como noción central de 
la prohibición del incesto elevada al rango de ley, más aún, de Ley funda­
mental de la cultura. ¿No es allí donde vemos la potencia inescrutable e 
ineludible de ia Ley que fundamenta todas las leyes, todas las ncrmas posi­
tivas? Y d las ciencias llamadas naturales (olvidando que si son ciencias no 
podrían ser "naturales" sino por abuso de lenguaje porque más bien se 
antoja que todas las ciencias son artificiales). Y dentro de estas ciencias 
"naturales" a la que se pretende ciencia natural del animal humano, la bio­
logía dotada de aplicaciones médicas, que vive la tensión entre la reducción 
del cuerpo a sus mecanismos fisícoquímicos de homeostasis y su determina­
ción sociocultural en el campo del Otro. Y a la economía, como ciencia de las 
leyes que regulan la producción de los bienes que hacen posible la existen­
cia humana asi como los modos en que esos bienes se distribuyen según la 
economía política del goce, objeto último de sus trabajos. Y a la lingüística, 
ciencia piloto desde que surgió para que se aprecien los modos en que los 
sujetos se hacen integrantes de la cultura siguiendo la Ley del lenguaje. 
Porque toda ciencia acaba postulando la existencia de leyes, de requlanda-
tionar la relación de los cuerpos humanos ccn la ley.
Pero hemos propuesto como título para este capítulo el de los dos 
campos de la subjetividad, ¿porqué dos y no n, porqué el artículo determina­
do los que deja afuera a todas las ciencias antes mencionadas, quizás con 
más pergaminos que el derecho y el psicoanálisis para llamarse ciencias? 
Quizás por eso mismo, porque las ciencias lo son de objetos que ellas mis­
mas definen mientras que nuestros dos campos lo son de los sujetos huma­
nos tomados en tanto que cuerpos vivientes, efectos de la Ley y de las 
leyes que ellos habitan. Así, todas esas disciplinas, entre las que figuran 
algunas que de ciencias nada tienen como la filosofía, la ética y la estética, 
tratan de determinaciones y condicionamientos que s_e articulan pero que 
J10 constituyen el campo de la relación entre el sujeto y la Ley. Sus saberes 
son esenciales para entender la vida.humana pero son el derecho v el psi­
coanálisis los que t ratan de la constitución del sujeto humano, sexuado y
las leves no podrían circunscribir su territorio sin cues-
Legg.l.
La división propuesta entre los territorios de las dos disciplinas es 
ideal. Cada uno de nosotros sabe que la iey ha entrado con sangre, que su 
escritura en toda carne es el fruto de renuncias a la satisfacción de laq 
pulsiones, de io que algunos continúan llamando los instintos.La prjmera 
tarea de la sociedad, ésta y cualquier otra, es la de producir a los sujetos 
que sean capaces de producir en ella, de actuar como personas más o me­
nos sabedoras de las normas de la convivencia, poseedoras de unsenti- 
miento personal de identidad y pertenencia, sujetos de derechos y debe­
res, responsables, esto es, capaces de responder ante otro colocado en el 
lugar de juez por sus acciones y decisiones. Educado, gobernado, dirigido 
desde afuera, controlando aspiraciones e impulsos, el sujeto se hace miem- 
bro de la comunidad; jo común y lo exigido en cada comunidad es la renuncia 
a! goce singular. El sujeto es pues el resultado de una división consigo mis- 
mo: sujeto del inconsciente y ^bjeto de la ley que lo sujeta. Y esta doble 
naturaleza soportada a su vez por un cuerpo sexuado, un cuerpo truncado 
Y. desgarrado en el conflicto de la ley con el deseo.
Esta división que está en el seno de cada uno es constitutiva de la 
humanidad considerada tanto a nivel social como a nivel individual. El otro 
se introduce en el sujeto y lo hiende en dos; el suieto no resulta incluido sin 
conflicto en el Otrp. Toda alienación es precaria. El Otro, bajo la forma políti­
ca del Estado, lo interpela, requiere de é l,.le tiene.en cuenta como súbdito 
pero también como Infractor potencial, prevé lugares para incluirlo y sanci.0- 
narlo si se excluye de la norma legal. Escuelas, cárceles, manicomios, exilios. 
El sujeto , sea de hecho, sea en potencia, tacha y limita la pretensión 
heaemonizcaora del Otro e introduce en él la falta. El sujeto y el Otro no se 
com pletan id ílicam ente en una pacífica unidad. Recíprocamente ae 
descompletan.
Muchos sostienen que el derecho es asimilable al Estado y son cierta­
mente ellos mismos los que proponen que el Estado es el continuador de la 
religión, siendo su idea la de Hegel cuando decía, de un modo que se le 
pufde discutir pero no objetar la claridad, que el Estado era la encamación 
de Dios sobre la tierra. El derecho, decíamos, el Estado, la religión, tienden 
a reducir y, ya que no se la puede impedir, a administrar la reciproca in- 
completud y la falla que se introduce por el deseo entre el sujeto y el Otro. 
El poder, introduzcamos otro término en la anterior trilogía, un término que 
los sintetiza, el poder tiene asi delimitado su terreno; el de la discordancia 
entKLel Siü£ta.y„e]_Q_tr.Q. y no sólo su terreno sino también el objeto sobre el 
cual recae su acción: los cuerpos humanos en tanto que cuerpos '¿vientes 
con una vida humana, es decir, sometidos a !a ley.
¿Y el psicoanálisis? ¿De qué podría ocuparse sino de lo que sucede 
entre el sujeto y el Otro? ¿Qué son las estructuras clínicas, neurosis, perver­
sión y psicosis, sino distintos modos de relación entre el sujeto y e Otro, 
modos más o menos fallidos de articularse con la ley como límite, tanto s i es 
ley de la naturaleza descubierta por los científicos como si es ley de la cultu­
ra materializada en un escrito del que saca su fuerza, fuerza de ley, poder. 
Pues entre el Uno y el Otro la frontera está en todas partes, así como entre 
el interior y el exterior de una cinta de Moebius. No hay Uno y Otro sinc Uno 
en e! Otro, Otro en el Uno, en uria lucha dé̂ opuestos irresoluble, infinita, 
eterna, oue eternamente retorné sin síntesis i^psible, que es el campo de la 
acción osicoanalitica y juridicopolitíca.
Ilustramos con la banda de Moebius la relación entre el suiero y el 
Otro. La banda de Moebius es un maravilloso instrumento para resolver 
falsos dilemas de los que llenan volúmenes del pensamiento tradicional. Por 
ejemplo, el de la relación entre el individuo y la sociedad, entre la cultura y ja 
natura, entre la exteriorizactón de prohibiciones interiores y la interiorización 
de normas exteriores, entre la anterioridad en el tiempo de una cosa o la 
otra. La banda de Moebius, con su única superficie y su único borde muestra 
que todas esas oposiciones y disyunciones parecen serlo por la oposición 
innecesaria entre dos entidades ficticiamente constituidas que son el inte­
rior y el exterior. ¿Qué fue primero, el huevo o la gallina? Se pregunta el 
pensamiento superficial. Con la banda de Moebius se responde muy senci­
llamente: la gallina es un animal ovíparo. Se desmonta así la falsa oposición 
que sirve para discusiones infinitas. Entre el sujeto y el Otro la relación es 
de banda de Moebius. El sujeto no es el organismo individual dotado de un 
interior y viviendo en un medio exterior sino que él está conectado en reta­
ras ideológicas, jurídicas, políticas, económicas en las oue participa.
La relación con el Otro se ilustra también de manera sencilla y no 
contradictoria con la anterior mediante la figura de los círculos eulerianos.
Se trata de dos círculos con centros diferentes que presentan un área 
de superposición, una intersección. Cada uno de ellos, al separarse , 
descompleta al otro y queda transformado en una medialuna. Habiendo cír­
culos eulerianos no puede concebirse a uno de los círculos sin el otro, al 
sujeto sin el Otro en el que se incluye (alienándose) y al Otro sin el sujeto 
(del que no puede resistir sin mella la separación). El área de intersección es 
el terreno común, por tanto el terreno del conflicto, entre ambos. Y donde 
hay conflicto hay recurso a la lev que presuntamente debe zanjarlo. La lev. 
más allá de la división interior-exterior impugnada por la banda de Moebius, 
se constituye como la instancia de apelación que funciona en el área de la 
intersección, en el punto en que tanto el sujeto como el Otro revelan su 
necesaria incompletud.
3. E l Otro
El Otro hemos escrito, con una sospechosa mayúscula que los 
lacanianos usualmente suponen que todos los demás entienden quizás por­
que ellos mismos no están muy seguros de entenderse con ella. Hay que 
aclarar: el Otro de Lacan condensa en una expresión de admirable econo­
mía al Otro en todas sus formas:
a) el Otro de la cultura v de la ley quejradicionalmente se vincula con. la 
fundón del padre y de sus subrogados: la patria, el Estado, Dios, _el 
poder político,
b) es el Otro que puede satisfacer o rechazar las demandas que se le 
dirigen y que se vincula con la función de la madre y de todos los que, 
pudiendo dar, son objetos de demandas. Aquél que salva o aniquila con 
un sí o con un no, el de la extorsión del amor: sólo podrás recibir si a 
cambio das y pierdes;
c) es el Otro sexo al que el sujeto se dirige y que es el juez de su propia 
definición sexual, el que define la relación de cada uno con el Falo siani-
1 fígando a todos, hombres y mujeres, la castración;
d) es el Otro del lenguaje, en el que el sujeto se incluye bajo la forma de 
sumisión a las reglas de una lengua particular que le impone los carriles 
por los que podrá o no articular sus deseos, el que con el nombre pre­
suntamente propio le da al sujeto continuidad en la vida e identidad;
c) es el cuerpo como Otro, con quien e! sujeto se relaciona en forma tal
que explora sus límites y recibe de él órdenes, imperiosas que no se
f)
g)
h)
El Otro, todos los nombres de la Ley y dejas leyes incluyendo la ley de 
que no se puede terminar de decir cuál es la ley del Otro. Ahora se entiende 
la^íarsimonia) la racionalidad y la polisemia de esa sencilla palabra caracte­
rizada por una insólita mayúscula: Otro. Sien se ve que no hay mejor pala­
bra en ninguna lengua que resuma tantas acepciones y muestre el paren­
tesco entre ellas. Todas suponen el límite encontrado por el Uno, por eso 
son tanto el Otro como lo Otro. Y ese concepto imprescindible recibe también 
su forma matemática, algebraica, con la letra que, desde la promoción 
lacaniana, por ende francesa, es la A,, mayúscula en español, capital en 
inglés, grande en francés para distinguirla de la pequeña a del otro cual­
quiera, del semejante.
Con esta A que subsume todos los modos del límite encontrado por el 
sujeto, con esta A que hace de él un suieto tachado, partido, truncado, un 
Jjjj y volviendo a los ya mentados círculos eulerianos,poniendo gráficamente 
al S a la izquierda en su articulación con el A que se figura con el círculo de la 
derecha, un A igualmente tachado,^ (¿pues qué sería del Otro .sin el Sujeto 
ai que interpela y llama a ía existencia?), podemos volver a considerar las 
relaciones entre el campo del psicoanálisis y del derecho tomado ésta en su 
sentido más amplio, no sólo el restringido de la ciencia del derecho sino el 
inmenso insondable, de todas las formas de ia Lev que limitan, encuadran v 
hacen posible la vida del sujeto al mismo tiempo que jo_enc_arr|lan hacia la.
pueden desconocer y que confinan, siempre en última instancia con la 
muerte;
es, así, la muerte como Otro y como amo absoluto de la vida;
es el Otro que nos mira desde el espelo, el Otro como imagen, ro de lo 
qug. SQinps diciendo alegremente "ese soy yo" sino el Otro que^n -̂jefer ̂
^ ¡en iente) nos señala que nunca podremos encontrarnos con ese que 
nos ve, desde el espejo o desde el ojo de nuestro prójimo, el que nos 
dice _que. no somos eso que creemos y jjue no somos dueños de noso­
tros mismos, que entre uno y uno mismo se j£ergu«Funa distancia insal­
vable, tan imposible de atravesar como el cristal del espejo que inocen­
temente nos devuelven una imagen alienada y. para terminar, lo más 
importante, la muda
que Indica la imposibilidad de enumerar las formas del Otro, etcétera,ti
etcétera que es también nombre del Otro, pues marca ‘que np existe 
cierre del discurso, que hay una falla Insalvable en el Otro y en nosotros 
mismos. Etcétera que cierra la enumeración diciendo que la enumera­
ción carece de cierre. And so on for ever and ever,
muerte. Del lado del sujeto podríamos figurar al inconsciente y al deseo, del 
lado del derecho al Otro y a la Ley o las leyes, tanto las no escritas v natu- 
rales como las sancionadas, positivas, humanas, pero pecaríamos d e jím - 
glistas. Olvidaríamos lo que ya nos enseñó la banda de Moebius, que entre 
ambas no hay oposición sino continuidad, pues nada sería el deseo si no lo 
es en relación a la Ley que al oponérsele como su Otro lo hace posible. "El 
inconsciente es el discurso del Otro" y "el deseo es el deseo del Otro" son 
lemas de Lacan que gozan de justa fama y que repetimos aquí sólo para 
recalcar la imposible separación de los campos del derecho y del psicoanáli­
sis. Pues la Ley es la condición del deseo y no sólo su contrapartida.
4. Natural y positivo
En este punto no rompe el psicoanálisis con la tradición del derecho 
sino que toma partido en el interior del mismo en una oposición clásica que 
constituye, de modo conflictivo, la esencia misma del derecho. Frente a una 
concepción que podríamos llamar escolástica o, mejor, aristotélicotomista, 
según la cual el hombre, así, genéricamente, aspira a lo Sueno, lo Verdade­
ro, el Saber y la Justicia y que hace del Derecho un resultado más o menos 
[jerfectible q u e_siguejas normas de un derecho anterior*, perfecto, de origen 
djvino o inscripto en la naturaleza de las cosas, de un Derecho Natural, 
frente a esta concepción jusnaturalista, se alza otra tradición que pone en 
duda cuando no cuestiona abiertamente la supuesta presencia de leyes 
trascendentes que pudiesen orientar la tarea del legislador. Para esta con­
cepción positivista, (no necesariamente en relación con el positivismo filosó- 
fico), el derecho es sólo el conjunto de normas e-dictadas por la voluntad.de 
las autoridades encargadas de decir cual es la Ley (derecho civil) 9 de los 
jupces que de_ducen Ja s leyes a partir de los casos particulares que. son 
llamados a juzgar (derecho(cbnsuetudinarioJ. En el primer caso, el del dere­
cho natural, la justicia es un valor absoluto y las leyes deben tomar como 
fineta su realización. En el segundo caso, el del derecho positivo, lajusticia 
rfo es trascendental sino inmanente a las leyes que materializan un concep­
to histórico, relativo, de una justicia que no pertenece al campo del derecho 
sino más bien al de la_ética.
Por supuesto que la postulación de un derecho natural, de una idea 
absoluta de ia justicia lleva a los filósofos del derecho a preguntarse cuAh,r 
son esos principios inmutable* o los que debería ajustarse la leglslnclón 
positiva... y a encontrar que no existe ningún principio que no sen discutible 
o que no haya sido discutido, Por ejemplo, se podría poner como iimin/t
fundamental, la de preservación de la vida. ¿Vale también en tiempos de 
guerra? O aparece entonces el tema del aborto y de la decisión acerca del 
momento en que comienza la vida definida no en términos biológicos sino 
en términos jurídicos y la posibilidad del estado en función de ia política 
demográfica, de la madre o del padre y de su deseo o la interminable casuística 
en torno a las mujeres violadas, la consideración de argumentos (eu)ge- 
néticos, etc., que hacen difícil sino imposible la pretensión de hacer de 
tat protección de la vida el valor absoluto del derecho. Para no hablar 
da! derecho a la igualdad que desemboca siempre en la justificación de 
privilegios o del derecho a la propiedad que no puede sino legitimar des­
pojos.
Entre el derecho natural y el derecho positivo, como lo señala 
0_oJia_yj»i me tr ía pues el derecho natural se pretende ■. orno ba:-e y como 
QQamzador deI derecho positivo mientras que el derecho positivo niega 
que,haya otro derecho aparte de él mismo y, es su concepción, los uitislas 
no tienen otra cosa de qué ocuparse que de las normas, su claridad, su 
coherencia, su cobertura del campo de la vida social y el modo de resojyer 
rfyiflictos entre los poderes encargados de aplicarlas o de decidir cuál de 
ellas es más pertinente en una situación abierta a dos o más soluciones.
Se abre así la cuestión del lugar que el psicoanálisis ouede ocupar en 
este campo dividido del derecho natural ,y del- derecho positivo que atravie­
sa la historia toda de la ciencia jurídica. Puede ser, como propondremos, que 
el descubrimiento freudiano y la concepción lacaniana del inconsciente es­
tructurado como un lenguaje vengan a dar nuevos argumentos a ia milenaria 
polémica. ¿O es que ia promoción del sujeto dividido y del Otro tachado 
como instrumentos teóricos podrían dejar de ocupar un lugar central en la 
reflexión jurídica?
Pero hemos de ser justos con la tradición. Mal podríamos los psicoa­
nalistas arrogarnos el descubrimiento de la división subjetiva. Si Lacan, le­
yendo a Freud, extrae su sujeto del inconsciente, es decir el sujeto que el 
inconsciente hace como su sujeto, no el inconsciente del sujeto, el sujeto 
como entidad psicológica que tiene una conciencia y además un inconscien­
te, sino el inconsciente como ese saber y ese pensamiento que operan fue­
ra de toda psicología y que en su devenir promueven a la existencia a un 
¡lújelo que de otro modo no intervendría, si Lacan, repetimos, puede apor­
tar t'üla subversión del es porejue tiene raíces nutritivas en el pensa­
miento de los filósofos que, mucho antes que ól y que Freud, se plantearon 
H problema di' liis leyes.
En el comienzo det juridismo occidental tenemos !a reflexlón^la^j îmca 
en el que pasa por ser el último de sus diálooos. Las leves. Y allí escuchamos 
al de Creta maldecir
... la necedad de la multitud que no quiere comprender que todos los 
hombres de una ciudad, durante toda su vida, tienen que sostener 
una guerra continua contra todas las demás ciudades... pues... sin 
duda... por ley misma de la naturaleza, ninguna ciudad deja 
nunca de esta^fiada Con otra en una guerra no declarada. Y si lo 
examinas con este espíritu, no dejarás de advertir que el legisla­
dor cretense tenía los ojos puestos en la guerra cuando esta- 
t/ec/ó todas nuestra s instituciones públicas y privadas; y en 
virtud de este mismo principio nos ha confiado la observancia de 
sus leyes.
a lo que ei otro en ese diálogo, el de Atenas, agrega que también están en 
guerra una aldea con otra aldea, una casa con otra casa dentro de la aldea 
y un individuo respecto de otro individuo para terminar diciendo "... que cada 
uno respectode s j mismo debe mirarse como un enemigo frente a un enemi­
go..." a lo quQ'Clinias. el (cretense;; da laf&pódosis:
... todos son enemigos públicos de todos, y de modo particular, cada 
uno es enemigo particular de s í mismo... que en cada uno de noso­
tros se libra una batalla contra nosotros mismos. (Las Leyes, 625 
d - 626 d, traducción de Francisco P. de SamaranchJ.
platón es laxativo ; la naturaleza humana no es de un ser apasible y 
hambriento de justicia que busca el bien sino que es la de hombres enfren­
tados en una guerra sin. cuartel no sólo contra todos los demás sino tam­
bién contra s [ mismos. La lucha y el conflicto están en la base de todo 
desarro llo y las leyes tienen ia misión esencial de apaciguar los 
enfrentamientos para mejor dirigir la iucha de la ciudad contra sus ene­
migos exteriores.
Distinta es ia posición aristotélica. Así como comenzaba su Metafísica 
diciendo "Todo hombre por naturaleza apetece saber" (Metafísica 980 a, tra­
ducción de Francisco P. de Samaranch), comienza la Ética nicomaquea, con 
una expresión del mismo cuño
Todo arte y toda investigación, igual que toda acción y toda delibe­
ración consciente tienden, al parecer, hacia algún bien. Por esto 
mismo se ha definido con razón el bien: 'aquello a que tienden to-
d a s las co sas' (Ética nicomaquea, 1094 a, traducción de Francisco
p. de Samaranch).
5. Los condenados
¿Cómo no habría de ser estrecha la relación entre el derecho (Law, en 
inglés) y el psicoanálisis, si es el psicoanálisis ei encargado de señala r la 
falla inherente a la lev, la incompletud de lo simbólico, la tachadura de / ? 
¿Cómo no habría de serlo si es el derecho el que, texto de la ley Tediante, 
indica al sujeto los terrenos en los que puede legítimamente vivir y aquellos
i)ue son objeto de punición? ¿No podría decirse que entre ambos íiay una 
continuidad y que cada uno asienta su ju risdicción en donde el otro pierde la 
suya?
Aceptemos la enervante continuidad de la banda de Moebius. Veamos 
a la Jey actuando en el 'fuero) externo según las prescripciones de los códi­
gos; veamos por otra parte a la ley interiorizada en el sujeto, regulando el 
fuero interno bajo la forma de prohibiciones v órdenes interiores, la "con­
ciencia moral" que llamara la atención de Kant y que recibiera de Freud el 
nombre de "superyó". Queda claro que el suieto está siempre sometido a 
juicio-- el de una instancia crítica que lo sostiene dentro de la lev v el de una 
instancia social y represiva que lo castiga cuando sale fuera de la ley. Pero 
siempre está, como lo veremos con Kafka, ante la ley. La vida humana trans­
curre en una dimensión jurídica inescapable. ¿No es el psicoanalista el que 
tiene que enfrentarse con los condenados de la tierra (¿y quién que es no lo 
es?), esos que se condenan, no por sentencia judicial sino por mandato 
íntimo a las penas del fracaso, la impotencia, la inhibición, el síntoma, la 
angustia. Ia enfermedad psicosomática, la a-dicción por drogas y, en última 
instancia, el suicidio y demás formas de muerte prematura?
El suieto vive v muere baio la violencia de la represión. Los dos senti­
dos de la palabra, el psicoanalítíco y el juridicopoiítico se conjugan. Y sólo 
sabiendo de la represión es posible mitigar sus efectos sin que el mero 
saber de ella sirva como remedio. La condición necesaria, saber, no es la 
condición suficiente: sabiendo, hay que actuar., y nada ni nadie garantiza el 
resultado. Pero ahí es donde psicoanálisis y derecho se articulan en otra 
dimensión, la ética, la de decidir qué se.hace con el saber que ambos otor­
gan. La cuestión es ahora epistemológica y apunta al rol que en el mundo 
contemporáneo puede tener una teoría crítica de la sociedad que retome 
los puntos de articulación de la lev v el inconsciente.
Dice Lacan en Subversión del sujeto y dialéctica del deseo que el sujeto 
del psicoanálisis es el sujeto de la ciencia. Habría que agregar en tanto que 
la ciencia lo excluye. En efecto, el sujeto de la ciencia es el sujeto reducido a 
un punto inextenso, prescindible, cuantificable, previsible, en última instan­
cia, objetivo, siendo ía subjetividad la escoria que debe eliminarse de toda 
proposición para que Sa misma sea aceptable como científica. Pues bien ese 
sujeto de la ciencia es también el suieto del derecho, un elemento del que 
se han eliminado todas las variables singulares para hacer su igualdad ante 
la ley, para que sea, del mismo modo que cualquier otro sujeto, el objeto de 
la norma. Ante la ley el sujeto, idealmente, debe aparecer como el hombre 
sin atributos. De la ciencia el derecho es la ciencia que djce la verdaq ultima 
del suieto. Por ello se puede extender la frase de Lacan: el sujeto del psi­
coanálisis es el sujeto del derecho, la persona jurídica cuando tal concepto 
6 '
se aplica a un cuerpo humano.
Ni los psicoanalistas ni los abogados pueden desconocer esta delimi­
tación recíproca de sus jurisdicciones (jurís-dictionem) sin pagar la onerosa 
cuenta de desconocer el objeto sobre el cuaMxabajan. Las dos disciplinas 
se empobrecen y pierden el fundamento, el/Grunu )̂de su acción.
El sentido de la pena en el
•J a « 1 * ** n « i « i f a * t r 4 t t A U C 1 W U U u i ^ v i i n n v
Oscar Emilio Sarrulle
A propósito de una cordial invitación que nos hicieran llegar desde las 
cátedras de Semiosis Social y Contribuciones del Psicoanálisis - Escuela fran­
cesa de la Universidad Nacional de Tucumán, de cuyos integrantes, en dos 
brillantes cursos de post grado realizados en 1996 y 1997, aprendiéramos a 
deses-tructurar el discurso jurídico desde la óptica psicoanalítica, enviamos 
estas breves reflexiones acerca del sentido de la pena en el derecho argen­
tino, cuestiones éstas que están contenidas en otro trabajo de mayor am­
plitud.
El texto del Art. 18 de la Constitución Nacional, establece que: las 
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de 
¡os reos detenidos en e lla s ....
En esta materia, siendo la pena privativa de libertad la que ImpactB 
de manera decisiva sobre ¡a idea que de la pena se tiene, en tanto mecanls 
mo de restricción de derechos que se aplica a quien viola las normas de la 
convivencia, corresponde indagar su sentido jurídico en función de la noim.t 
liminar del texto constitucional.
El texto pareen rechazar, en una Interpretación dinámica o progresión 
que considere a la ley, en Lmtu manifestación humana, en una constante e 
ininterrumpida evolución, el sentido retributivo o expiatorio de Ihs penas, 
apelando solo a un afán aseguradoi por* justificarlas frente a la alteración 
ilH orden de la interacción humana en libertad
En este sentido, Zaffaroni (Zaffaroni, E. R. 1987) observa que, "el ob­
jetivo de segundad no solo no es incompatible ni excluyente de ia resocialización, 
sinoqueésta es el medio para proveerá la seguridad...'', la resocialización no 
puede ser otra cosa que el medio con el que la pena provee a la seguridad 
jurídica.
Sin embargo, la política criminal de los años noventa se informa por la 
crisis de la ¡dea resociallzadora, crisis que importa poner en jaque un conte­
nido estratégico de vita! importancia, cual es la idea de la resocialización del 
infractor.
No obstante, entre nosotros, la nueva Ley 24.660 llamada Ley de 
ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, no abandona el propósito 
resocializador.
En tal sentido, expresa que la ejecución de la pena privativa de liber­
tad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de 
comprender y respetar la ley, promoviendo a su vez la comprensión y el 
apoyo de la sociedad.
Lo legislado supone observar el fenómeno del delito con miras al futu­
ro, comprender y respetar la ley en lo sucesivo implica un claro abandono de 
la idea retributiva de la pena. El legislador de la ley vigente ha optado al 
igual que el anterior (Dec. Ley 412/58, Ley 14.467) por una pena con senti­
do resocializador.
De allí que la restricción de derechos que se impone al condenado, 
está inspiradaen el propósito de imbuir al sujeto de ciertos caracteres que 
le permitan volver a la convivencia en condiciones de respetar los derechos 
de terceros, lo que no supone, en manera alguna, la pretensión de moldear 
personalidades para que se adecúen 3 determinados paradigmas.
Es decir, que este sujeto que es el sujeto de la pena, af volver a la vida 
social debiera haber introyectado un mensaje que le permita convivir, esto 
f s estar en permanente interacción con otros sujetos, satisfaciendo de ese 
modo, una inequívoca tendencia que anida en la esencia de su naturaleza.
Colegimos entonces los inequívocos propósitos primarios de preven­
ción especial que el sistema pretende, en tanto mensaje dirigido al sujeto 
para que no caiga nuevamente en conductas antisociales violatorias de los 
pactos tácitos en que se funda la convivencia. Prevención especial ésta, 
habrá que reconocerlo, que ha soportado las enormes críticas relativas a su 
ineficacia y efecto criminalizante de las prisiones, a la que habría que enten­
der, para salvar ia racionalidad del sistema, como el límite que e! orden de la
0 Al suieto en tanto miembro de la comunidad jurídica frente a la 
ley impone al sujeto o
transgresión <Je un pacto.
Í S e c u n d a r i a m e n t e , nuestro sistema opera también como mecanismo 
de prevención genera, positiva, en cuanto con cada sentenoa c o ^ a to n a 
/ . S u t o r i a , queda d e m o s ™ * la «¡geoda de, ordeo d o r m id .
' De modo que, primariamente acepta los mecanismos propias de la 
„ nr¡ón especial, operante en función de la culpabilidad del sujeto, lo 
T e determina ei grado de reproche que le cabe, fijándose de ese modc la 
S i d a de la reacción penal, la que no podrá Ir mas al,a de la c u lp a d o que 
r a n a d a ,a oen. ed fcndón del grado de reproche que le corrasponde, 
servirá luego a los fines de la prevención general positiva, en tanto ia res 
judicial demuestra empíricamente a todos los m lem tos del grupo 
social la vigencia del orden normativo.
En el marco descripto, para comprender el fenómeno, debemos ob­
servarlo como un fenómeno complejo; en consecuencia abarcado por distin­
tos puntos de vista. Entonces, habrá que intentar su analisis no solo desde 
la óptica de lo jurídico, sino también y cuanto menos desde el psicoanálisis, 
en tanto existe una inequívoca relación entre el inconsciente del sujeto y a 
ley. Ese inconsciente, implica que más allá del discurso manifiesto del sujeto 
hay otro que juega permanentemente en otra escena y que con frecuencia 
desmiente al propio sujeto.
Ese otro discurso, el discurso del inconsciente, es estrictamente logi­
cé de allí que resulte de sumo interés para observar la conducta criminal; 
por cuanto ella supone que en un sujeto determinado los mecanismos psí­
quicos no fueron suficientes para la evitación de un acto capaz de alterar ¡as 
condiciones de una convivencia razonable.
Es decir, que para permitir la vida social resulta menester la absten­
ción del sujetó de describir conductas afectatorías de derechos de terceros, 
esta abstención se impone al sujeto en primer término desde su propia 
condición psíquica estructurada en su proceso de socialización. Es asi que 
su psiquismo obtura en primera instancia las conductas disfuncionales, ¿pero 
qué pasa sí los mecanismos fracasan?. En tal supuesto, un modo externo al 
sujeto, ei aparato de la ley en sentido jurídico debe demostrar tanto al suje 
to como al grupo la vigencia de la ley, permitiendo al primero restaurar, a 
partir del límite externo que la pena implica, ei lazo social.
De no venir la pena desde afuera del sujeto no podría descartarse 
que la reacción de su psiquismo frente al crimen pueda llevarlo a situaciones
cada vez mas graves. La pena impuesta desde afuera al infractor resulta en 
definitiva el modo menos gravoso de resolver la situación de conflicto que el 
delito implica, tanto para el sujeto cuanto para el grupo, en tanto evita por 
un lado, las reacciones espontáneas de venganza, en donde puede nacer la 
dramática serie agresión - venganza - agresión..., y por el otro, porque el 
límite impuesto desde afuera al sujeto de la pena, le permite de algún modo, 
restaurar una relación con el grupo a que pertenece.
Se trata entonces, de que luego del crimen, del juicio y de la pena 
justa y adecuada a la culpabilidad, aceptada subjetivamente por el infractor, 
aparezca un suieto capaz de convivir.
Cabe advertir, que estas reflexiones encuentran sentido frente a 
disconductas graves que según pensamos son las que debieran perdurar 
en un derecho penal de mínimo contenido.
Lo expresado no implica aceptar en modo alguno que nuestra ley se 
inspire en aquellas concepciones anti liberales que conciben ai delito como 
una patología y a la pena como su tratamiento, por el contrario, creemos 
que lo entiende como una transgresión grave y libremente ejecutada a al­
guna pauta sustancial de la convivencia; y a la pena, en tanto mecanismo 
de prevención especial, como una advertencia al sujeto para que en el futu­
ro acepte las reglas, advirtiéndole que el límite de la ley está vigente. Ello en 
tanto la violencia programada de todos contra uno, que implica la reacción 
penal, debe estar dotada de un complejo mecanismo garantizador de los 
derechos individuales frente al ejercicio del poder punitivo del estado, en 
tanto no puede obviarse que todo ejercicio de poder, connota una relación 
mando obediencia que tiende por definición al abuso.
Se trata de encontrar un procedimiento que permita hacer que del 
delito resulte un sujeto otro, que pueda asumir las consecuencias de su 
acto en tanto ser de razón y libertad.
, Ese procedimiento es el juicio que aparece ante el sujeto como una 
representación ritual operante como una suerte de catarsis donde a través 
de la interacción del acusador, el acusado y el Juez, surja una verdad histó­
rica y sus consecuencias. Es decir, aparece una instancia mediante la cual el 
sujeto se puede hacer cargo de un crimen realmente cometido; en esa ins­
tancia el Juez como referencia de la ley no aparece como alguien que se 
enfrenta al reo en una suerte de duelo, sino como un arbitro que por encima 
de él y del fiscal acusador, selecciona imparcialmente !a hipótesis verdadera 
que ha reconstruido un hecho histórico que puede imputarse al sujeto y que
presenta las características jurídicas de un delito o bien, cuando la conducta 
no haya sido probada o queden dudas, absuelva al sujeto.
Todo este procedimiento, como afirma Braunstein (Braunstein, N., 
1995), desembocará en un veredicto, es decir, en un dictum de la verdad 
que resultará de haber escuchado en una audiencia lo que ha acaecido en 
la escena del crimen y que, a través de esta reconstrucción de la verdad 
histórica, el sujeto pueda comprender la razón de la pena que se le impone.
Si el penado no logra la subjetivación de la pena aplicada ésta resul­
tará inútil, apareciendo como una venganza del otro lo que llevará a una 
nueva pretensión de agresión para reparar e¡ daño que cree haber sufrido. 
Esto hace que los sistemas carcelarios produzcan cada vez mas delincuen­
tes, en tanto la abyección de la pena no subjetivada no puede hacer otra 
cosa que un enfrentamiento especular entre dos imaginarios, donde el sa­
dismo del sistema represivo del Estado se corresponde con el de la fantasía 
del reo que tratará de concretar en hechos reales no bien recupere la liber­
tad.
En este sentido, pensamos que el psicoanálisis puede resultar un ins­
trumento útil para que el penado logre el asentimiento subjetivo de la pena 
encontrando por ese camino su razón, De no existir esta subjetivación la 
pena resultará inútil. Se trata entonces, de subjetivar el crimen, asumir la 
responsabilidad consecuente y la pena que corresponde, de tal modo el reo 
sutura, por así decirlo, su relación con el marco social en que vive, encon­
trando a partir de ello el verdadero sentido de la pena que le cabe a un 
sujeto libre y capaz de motivarse en la norma, en consecuenciacapaz de ser 
culpable.
Todo ello supone que la libertad, no como libertad inmotivada o como 
pura libertad externa o no coaccionada, sino como libertad interior, de raíz 
espiritual, es un presupuesto del derecho penal; más exactamente: un pre­
supuesto de la culpabilidad; más exactamente todavía: un presupuesto filo­
sófico de la imputabilidad (Frías Caballero, J, 1994), En fin, el sujeto del 
derecho penal es un ser capaz de aprender el deber y convertirlo en el 
modo de ser de su conducta.
Lo expresado no implica olvidar lo referido a aquellos que por sus 
caracteres individuales no pueden reputarse como capaces de ser culpa 
bles, los inimputables. En lo que a ello refiere el sistema, por vía de la medi­
da de seguridad les impone también un mensaje de la ley, que implica un 
límite preciso al obrar disfuncional a la condición social del hombre.
De allí surge precisamente el claro matiz diferencial entre inim- 
Dutabilidad e impunidad; mientras que de la primera deriva un modo partí' 
:u lar (asegurador) de la reacción penal, pero reacción al fin, la segunda 
implica abandonar las conductas disfuncionales a su propia suerte, gene­
rando sobre el grupo social el desasosiego que fluye de la falta de demos­
tración de la vigencia del orden jurídico frente al crimen, en tanto dicho or­
den constituye un mecanismo esencial para asegurar la interacción humané 
en libertad.
blBLIOGRAFÍA_______________________________________________ _________________
Braunstein, Néstor: La Culpa en Derecho y en Psicoanálisis. El Psicoanálisis en el 
Siglo (3/4). Córdoba. Argentina, 1995.
Frías Caballero, Jorge: Capacidad de culpabilidad. Buenos Aires: Hammurabi, 1994.
Zaffaroni, fcugemo R.: Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires: Edlar, 1987.
Ley, prohibición 
y culpabilidad
Marta Gerez Ambertín
1. Culpa y prohibición
La culpa, la njíácula, la falta, el pecado, la cobardía moral y sus senti­
mientos concomitantes: el remordimiento, la desdicha y la desventura confi­
guran ese costado pesumbroso que el sujeto quisiera arrancar de sí, pues 
su peso le indica que el anhelado paraíso de ser para siempre feliz no es 
sino una simpática (utopía.
No se trata justamente de cantar Ic^s a ese opaco sentimiento que 
acosa al sujeto y (re)muerde su conciencia, se trata de darle el lugar que le 
corresponde en la subjetividad porque, paradojalmente y más allá de los 
malestares que provoca, es preciso reconocer que desde el psicoanálisis no 
es posible pensar en la estructura de la subjetividad sin esa categoría om­
nipresente que es la culpabilidad, a tal punto que pretender extirpar la cul­
pa del sujeto resulta absolutamente imposible: ello implicaría disolver al 
sujeto..
Es as! porque la culpa es la resultante observable en la subjetividad 
d.e que "con !a Ley y el crimen comenzaba el hombre" (Lacan, J. 1950, p. 
122 .) en tanto da testimonio de uno de los problemas más cruciales de la 
humanidad; "la lógica de lo prohibido", que se resume en la pregunta ¿qué 
es /a prohibición? La ley establece ¡os parámetros de la prohibido, sin embar­
go, la humanidad toda y la subjetividad que se aloja en ella, ha mantenido
y mantiene una tentación siempre renovada a franquear los bordes que 
demarcan lo prohibido. Extrañamente el psicoanálisis, del cual se ha dicho 
que trata de los desenfrenos, y las pulsiones, se ha ocupado en demasía de 
la presencia de la instancia moral en el hombre quien, según Freud ha dicho, 
desde su inconsciente es. mucho mas moral y ético de lo.que él mismo sabp
La inscripción de la lev delimita el contorno de lo prohibido y hace 
posible la conformación deJa_5QC¡edad y Jas. formas de la subjetividad. Por 
un lado hace posible el sostenimiento del lazo social en tanto regula ese 
lazo, pero como nada es gratuito, el don que otorga la lev deja como lastre 
un» de'jdaj¿.ur¡3 tentación. Una deuda aimbólica que es preciso pagar res- 
petando la ley v de la cual el sujeto es responsable, pero también una ten­
tación a trasponer los límites de lo prohibido, conformada como oscura cul- 
pa, oscuro goce.
El costo que se paga por la atracción a condescender hacia lo inter­
dicto demarcado por la ley es el de una humanidad culpable -aquello que 
Freud ha establecido como culpa universal- , implicada en esa atracción 
siempre renovada a la que convoca lo prohibido. Crímenes capitales, incesto 
y parricidio, y sus sucedáneos marcan un límite, dicen "¡alto ahí!, ese límite 
no debe se r franqueado". Sin embargo, aunque esto pacifica a los humanos, 
no deja de provocarles la inquietante fascinación por abismarse más allá de 
ese límite.
E/ discurso jurídico no queda fuera de la pregunta por lo prohibido. 
en todo caso es i_é j a quien compete, desde los trazados de la legislación, 
brindar las respuestas necesarias. Allí el discurso jurídico y el psicoanalítico 
se intersectan, pese a las barreras semánticas que ponen algunos obstácu­
los a un diálogo más fructífero entre ellos. Los trabajos contemporáneos de 
un jurista como Pjeri^^egendr^, muy interesado en el discurso psicoanalí­
tico por haber sido uno de los interlocutores de Jacques Lacan desde e! 
campo del. Derecho, abre un espacio donde es posible que el discurso jurí­
dico y el psicoanalítico puedan tener algún encuentro. La cuestión de la 
culpa v lo prohibido concentran la atención en ambos lados, pero es preciso 
que logren crear un espacio de operación conjunta.
2. Culpabilidad y amor
La culpa, entendida como la falta de la auc el suieto es de una u otra 
manera responsable, ubica al sujeto bajo la mirada y el juicio del Otro. La 
cu lpabilidad supone declararse : atestiguar una falta, un pecado y recibir el
juicio condenatorio o absolutorio del Otro. En suma, ubicarse en el lugar del 
riel reo (reus), que llamativamente deriva de "reor" oue es contar: 
reo es el que cuenta v da cuenta de su acto a través de la palabra, y el que 
qpntabiliiza. sus„faltas. ¿Acaso no somos todos los seres hablantes reos, se­
gún esta acepción?
En este punto quiero hacer un viraje en mi desarrollo porque, si como 
afirma Legendre, en la culpabilidad "como en ei amor, el sujeto se declara" 
( L e g e n d r e , P. 1994, p. 50), es porque el jurista francés no desconoce desde 
el psicoanálisis el estrecho lazo entre el amor y la culpabilidad. ¡Oh sorpre­
sa! percatarnos de eso que está a la vista de todos, poder trazar un víitculu 
entre la declaración del reo, el que cuenta y contabiliza desde el texto d e su 
discursp acerca de su falta y la declaración del enamorado que no deja de ser 
una(alocución¿ un llamado, una petición al amado, y no sólo una pptiriAn Hp 
amor, sino también una petición de juicio, un llamado al Otro de la ley.
Desde aquí cabe reinstalar la correlación que establece Lacan entre 
la culpabilidad y el amor, lo que redime de alguna manera ante nuestros ojos 
a la hasta ahora ingrata culpa. Porque, paradójicamente, no estamos dis­
puestos a desprendernos tan fácilmente del lado amoroso de la culpa como 
de su costado angustiante, pese a los padecimientos que ocasiona; y como 
no.££.EQ.s¡ble separar la amalgama que funde culpabilidad y amor sin des­
truir al uno v al otro, ahí el sujeto está dispuesto a.tolerarse culpable y 
deudora j&sacjlfcJQS. esfuerzos que. hacfi..por. discurrir..eo. ia_yi.d¿-Cfln jjn a 
"buena conciencia" o "con una conciencia limpia" o transparente, como se 
pretende inútilmente ser y_que sea.
Lacan afirma que el "amor es necesidad dg ser-ainado por agueLaue 
pgdría tomarlo a uno como culpable" (Lacan, 3., 1960-61, la traducción es 
mía), y es que el amado (erómenos) ha de ejercer permanente.mefUs una
censura activa y ante él nos declaramos para "caerle bien"... sin embargo, 
el traspié es inevitable, no logramos borrar nuestras faltas, no logramos 
alcanzar la perfección total que nos asegure para siempre la mirada amo 
rosa del otro. Resurgirá siempre una mácula, una falla, un pero,.,, una hila­
cha. Y no puede ser de otra manera porque el amor no es sino el naufragio 
del narcisismo, pero tambiénla nostalgiosa esperanza de recobrarlo gracias 
al sostén amoroso del partenaire que en ese caso se convierte en juez y 
censor del amor. Ante esc juez nos declaramos, ante ese juez pedimos 
permiso para amar y peticionamos ser amados a pesar de nuestras culpas, 
defectos y pecados. Y dado que verdaderamente amar no es pecado, se da 
la^aporía'de que tampoco es posible amar <¡inn necandn. En suma, en ia
vida amorosa se discurre irremediablemente pecando dei defecto de no s^r
Todo esto no es ilógico, responde a la "lógica de los deslices de la 
vida amorosa", y es que el amor transita por el enigma de ofrecer al otro ig 
que "no se tjene" y de pedirle precisamente lo que tampoco tiene. El amqr 
ofrece entonces la falta dei amante [erastés), porque dar lo que se tiene es 
fácil, dar lo que no se tiene invita a la creación, al arte de amar a pesar de 
las fallas o haciendo de las fallas mismas el motor del amor. En el mito, el 
Amor es hijo de ífenía -la .pobreza-y jjórqS -el recurso-, Empobrecido por 
madre e ingenioso por padre, el amor es una sagaz aporia recurrente qup 
n9 ofrece sino faltas (culpas) y en el punto de máximo recurso y creación 
ofrece palabras, declaraciones; -versea y conjetura para hacerse amar Qfre-
diriae la declaración que pregunta. escruta e indaga. A pesar de mi fallas 
¿puedes amarme? Aún a pesar de mis hilachas ¿puedo serte imprescindi­
ble?... y la pregunta queda flotando del otro lado, del lado del. censor jdfil 
amor... allí el juego de las intrigas del aropr.
Pero es que en la cuestión de! amor como en la de la culpa se pone en 
juego el sistema de prohibiciones. El amor valsea en tomo a lo prohihiriQ, 
el amante es también un reo del amor, el que cuenta y__da cuenta de su acto
3 . Culpa, amor e inconsciente: el universo de lo prohibido
Habiendo llegado hasta aquí es preciso trazar la relación entre culpa, 
am or e inconsciente. Es interesante esta serie porque cada una de estas 
categorías están relacionadas en principio con una legislación que determi­
na lo que está prohibido _y lo que está permitido, la culpa es la marra rlp la 
lev que deja su rastro en el suieto como falta por la tentación que la causa, 
el amor es la eterna nostalgia hacia lo que Sa ley sanciona como prohibido. 
Eje esa manera permite la transacción posible en la elección deLabieto amo- 
roso que, en cierto modo, responde a esa ley. £1 inconsciente, en tanto, 
revela la división del sujeto que se dirime permanentemente entr? el deseo 
por io prohibido y el acatamiento de la ley que excluye lo prohibido, transita 
siempre por un juego oe transacción interminable que se manifiesta tanto 
en la vida diurna como en los sueños, olvidos, descuidos, inhibiciones, sínto­
mas, torpezas en el decir y el hacer; en suma,"'deslices entre ios desfilada 
ros de lo prohibido y lo permitido. Acaso por esto Freud define al inconscien­
te como un sistema sometido a leyes, y brinda sobre el mismo la siguiente
figura: "Una analogía grosera, pero bastante adecuada, de esta relación 
que suponem os entre la actividad consciente y la inconsciente la brinda el 
campo de la fotografía ordinaria. El primer estadio de la fotografía es el 
negativo, toda imagen fotográfica tiene que pasar por el "proceso negati­
vo", y algunos de estos negativos que han podido superar el examen serán 
admitidos en el “proceso positivo" que culmina en la imagen» (Freud, S. 
1912, pp. 2 7 5 -6 ).
En suma, el inconsciente revela esa dimensión legislada que acata la 
|Qy Pijípica -incesto y parricidio- al mismo tiempo que intenta ponerla en 
^negativo para franquear su frontera, y que en el símil freudiano expresaría 
que, desde el polo positivo de la conciencia, todo sujeto abominaría esos 
ripseos que discurren desde el inconsciente pero que, sin embargo, las fan 
tasífli-V tos-sueños se encargan de revelarlos. Todo esto, por otra parte, es 
lo que vincula al inconsciente con la culpa. Lacan puntualiza en el Sem. XXII 
que eljnconsciente no puede deiar de contar, cuenta las faltas (las.culpas), 
y en ese sentido saca cuentas de lo que le debe al Otro, al mismo tiempo 
que cuenta los secretos de sus deseos prohibidos. Por eso Lacan afirmará 
que
la culpabilidad es algo que hace las cuentas. Que hace los cuentas 
y, por supuesto, no se reencuentra en ellas, no se reencuentra en 
ellas jam ás: se pierde en esas cuentas (Lacan, J. 1974-75. Clase 
del 13-01-1975).
Esto no está lejos de los deslices del amor. Cuando Freud escribe sus 
"Contribuciones a la psicología del amor” plantea de entrada que hay leves, 
regularidades que rigen las “condiciones de la vida amorosa", y que bajo1 
esas leyes los seres humanos eligen su obieto de amor v las maneras 
posibles en que pueden conciliar los requerimientos de sus fantasías y de- 
s.eos con la realidad psíquica. Precisamente, no deja de sorprender que el 
factor común de esas condiciones impone la necesaria sustitución del obieto 
amoroso que desemboca en la metáfora del amor. Ahora bien, ¿se trata de 
sustituir qué?: aquellos seres que Claude Lévy-Strauss en "Las estructu­
ras elementales de parentesco" especifica desde las reglas de alianza e 
intercambio como prohibidos. Esto podría resumirse en la siguiente proposi­
ción: no-todos los integrantes de una sociedad están autorizados cara ser 
Regidos como partenaires amorosos, es necesario que siempre algunos 
queden interdictos.
La ley que rige la lógica de la vida amorosa dice que hay condiciones
en la elección, y que se elige siempre por las vías de la sustitución. En suma, j 
la lev reaula lo prohibido -aquellos partenaires que no pueden elegirse- 
porque si bien atrae lo prohibido, la elección rgcae -si la elección es más o 
menos feliz- en un sustituto de lo prohibido, en un subrogado: y es eso lo 
que permití v déla abierta la permutación en la. vida amorosa. La psico- 
patología de la vida amorosa hace obstáculo allí donde cualquier fijación 1 
impide hacer circular ei sistema de permutaciones. Otra razón de fuerza 
mayor para el lazo que establecemos entre culpabilidad, amor e inconscien­
te: ¿cómo decirle a! amado, te amo a ti, pero no a ti, sino a quien sustituyes, 
porque el objeto de amor originario, auténtico lleva la marca de un “made in 
incesto y parricidio"? Patogenia de! Edipo de la que e! Sujeto no puede des­
prenderse y acaso esa sea la falta fculpa) mayor del amante, pero una culpa 
que de todos modos se mantiene inconsciente, en negativo -sólo emerge 
en sueños, fantasías y síntomas- . ..a veces.
Retornamos entonces a la cuestión del inconsciente de quien Lacan 
dirá que "está estructurado como un lenguaje", es decir sometido -como 
todo lenguaje- a. un sistema de leyes que regulan el acceso a lo prohibido y 
lo jgermjtkjo. V es que inconsciente, ley y prohibición marchan mancomuna­
dos: la lev que inscribe lo prohibido funda la palabra, el deseo, el sujeto del 
inconsciente, el sujeto de la culpa y el sujeto del amor. En función de esa 
Ley y las trazas en torno a ios bordes de lo prohibido circula tanto el sujeto 
como las instituciones y la sociedad toda. De esa manera llegamos hasta un 
punto en el que es posible aseverar sin ambages que no sólo el inconscien­
te, sino también la culpa y el amor están estructurados como un lenguaje, 
esto es, instituidos y legislados. Inconsciente, culpa v amor están íntima­
mente enlazados al discurso fundador de la lev, sin esta carecen de consis­
tencia en lo imaginario, de insistencia en lo simbólico y de existencia _en lo 
real.
4. Prohibición y antijuricidad
Ahora bien, podrá preguntarse el abrumado iector ¿hacia dónde nos 
conduce todo esto? ¿qué tiene que ver esto con el discurso jurídico? Y es 
que mientras este se propone objetivar todo acto que instaure lo prohibido 
dando cuenta de su antijuricidad, queda claro, según io anteexpuesto, que 
será tarea del psicoanálisis dar cuenta de cómo se subjetiviza lo prohibido y 
cuáles son las causas que llevan a los hombres a pretipitaESfi^sn ese cono 
de sombras de lo ilícito, cono de sorabtas Joíipam,ente, ligadoaLa.mor, a la 
cu! pa jy^ Li nsaasaante.
Aquí es preciso retornar a nuestro punto de partida, la cuestión de lo 
p^ lh irio -rpafrrifl riPl rlprprhn ppnal.
Desde este campo, dirá el jurista Legendre que es preciso dar re s ­
puestas acerca del " ( . . . ) mecanismo que liga al sujeto con las c^te^orías 
lijyÜÍSticaS-dfil derecho„V—auLios-sian ificantes judiciales de la Genealogía" 
(Legendre, P. 1994, p 36). Son ellas las que inscriben en la subjetividad lo 
ptohibido -que de alguna manera está instituido por el lenguaje aún a ntes 
g]je gLsujgto advenga al mundo-, porque si un nombre le espera, ese nom ­
bre ya ps efecto de una legislación que lo inscribe en una cadena genealógica, 
simbólica.
Fl crimen que hace su travesía hacia dentro mismo del campo de lo
ptcobibido, precisa ujijLsteni.g..affl|^¡cn-normativp que-de cuenta dfi m
f y r i Ip v inscripta en las estructuras que se transmiten inconscientemente 
PPP pl lenguaje. Ley, sistema simbólico y lenguaje preceden la llegada del 
sujeto al mundo y demarcan desde un principio el campo de lo interdicté
Toda sociedad precisa contar con este dispositivo que delimita lo 
prohibido, ya que sin él se destruiría. Quienquiera que cometa un crimen y 
se precipite hacia el despeñadero de lo prohibido, no hace un simple acto 
individual, su acto sacude a la sociedad toda, pues su accionar "pone en 
cuestión lo prohibido, (y) por ser imputable^ alguien, debe ser relacionado 
con el principio de legalidad" (Legendre, P., 1994, p. 39).
Nuevamente aquí han de encontrarse el discurso psicoanalítico y el 
jurídico. Si bien el psicoanalista se preocupa por la subjetivación del crimen, 
no deja de interrogarse por la objetivación del crimen. Allí se encuentra con 
la preocupación del jurista quien atiende las formas legales que declaran la 
antijuricidad de un acto, pero también considera importante atender a una 
^emiosis de las formas culturales por las que se comunica a la subjetividad 
la cuestión de lo prohibido, y cómo esta puede dar <_uenta de ello (de lo 
prohibido).
Tanto la formulación del inconsciente y su legalidad, como la formula­
ción del Edipo que puede resumirse en e! necesario anudamiento del sujeto 
a la ley que interdicta incesto y parricidio, han permitido en este siglo 
instituir la causalidad psíquica: demostrar que el sujeto no es ajeno a las 
tentaciones que lo ligan a lo vedado. Sea culpable por desearlas, o culpable 
Sgr actuarlas -lo que sin duda no es lo mismo-, son infinitas las motivaciones 
QJas aparentes inmotivaciones que pueden precipitar al suieto hacia allí.
Es aquí donde el psicoanálisis contribuye al discurso jurídico, porque 
cuando este define cuál es el £énent>de hombre del que se ocupa, no
puede desconocer la causalidad psíquica de ese hombre: no es^el hombre 
absolutamente libre y dueño de sus actos, y no puede deliberar absoluta­
mente consigo mismo. Sin embargo esa misma causalidad psíquica ¡ndjc; 
que el hombre es responsable de la "posible" deliberación de la que 
puede sustraerse, ya que no puede deiar de interrogarse por la ¡mplicaciór 
e involucración que le cabe en cads.uno d,e sus actos.
Para Legendre,
el derecho penal es un efecto de la representación social de lo hu­
mano, e incluye a la teoría psicológica de la culpa y el pecado, como 
también a ¡a^concepción^nomatiya: el interprete de los textos está 
en la posición legal de ser también, a! mismo tiempo intérprete del 
su/eto (Legendre, P., 1994, p. 41).
Puede colegirse de esto que quien pretenda interpretar al sujeto no pueae 
desconocer !a estructura fundamental que lo sostiene: memo y lenguaje 
hablan desde él en una declaración perpetua que es preciso saber escu­
char. En suma, saber escuchar cómo e! sujeto se declara y los mil y un 
vericuetos por los que se deslizará su declaración.
Aquí se hace necesario retornar a la com pleja cuestión de la 
causalidad, que no se limita a la causalidad psíquica. Legendre abre ur 
camino de indagación inagotable cuando afirma que e ljm cip io .de Razón 
de una sociedad
es la construcción cultural de una imagen fundadora gracias a la cual
titud ante el problema humano de la causalidad. Esta construcción 
produce un cierto tipo de instituciones, una política de la causalidad, 
de la que procede el montaje de lo prohibido que llamamos en Occi­
dente eLEstado y el Derecho (Legendre, P. 1994, p. 43).
Es justamente por ese principio de Razón y su instituaoualización que une 
sociedadjio es una suma de individuos sino una composición hjstóricu de 
sujetos diferenciados, al mismo tiempo que cada uno de esos sujetos dife­
renciados lleva en sí la impronta de aquel principio de Razón.., y la culpabili­
dad está a su servicio.
Juzgar a alguien como culpable no es sino dirigirle la.semiosls'del dis 
curso de las forman -ligadas a las formas de la ley simbólica- gracias a la
. quieto está aprehendido y castigado por adelantado. En ese sen- 
Culpab ilidad subjetiva no es sino el resultado de la traza de la ley y el 
tid° I nue necesariamente se inscribe en todo sujeto. Esto no debe 
'en9UanS desconocer que la manera en que se juega esa inscripción en
cadHilbie^Ld^ tiene infinitaS y P° f 6S° 85 PreC'S° Sab8r
escuchar.
En la M C le ,^ J a . .a m if lZ ¿ a ^ m ^ r a l deLprinciplo d e , laj e y j p . o !*>
. . rna a (a vez lo institucional puramente social y jo jn sto tu ao na la j^ ti- 
^ so convenga resaltar la expresión de lo "institucional subjetivo», por- 
~ si el sujeto humano, como sujeto del inconsciente y sujeto del lenguaje, 
qUe fL n a Una localidad ello deja fuera cualquier concepción que
- - — * de
la |ey y del Principio de Razón.
Esto tiene una incidencia muy importante en la cuestión de la culpabi- 
lif1ad donde se entrecruzan lo institucional social y lo institucional subjetivo,
a l e I . culpabilidad “ UM reSPUeSta “ ! ^Ue
^ d e ' al Principio de Razón. Pero un , respuesta que n . puede ser
globalizada ni estandarizada ya que utiliza muchísimos ardides para hacer­
se presente.
Por ello, ante un crinen eLs jfle» . dirá Legendre, comete su « a dos 
veces- le primera vez es el criminal el que actúa y la segunda «ez.es.e l 
pecador el que actúa. Ante esta lúcida manlfestaciún del junsta, prefiero 
indicar que, en realidad, el autor de un crimen comete su falta al menosjres
veces:
La primera vez es el p ecaJo re l que actúa y mueve al criminal.
La segunda vez es el crim inal el^q^actúa^y^atisface al pecador.
La tercera vez es elI culpabte el que pnrlria interrogar al original-
Visto así el homicidio debería ser condenable en tres dimensiones:
1 .) ei pecador, que desborda los límites de la ley que regula la lógica de k 
prohibido.
2. el criminal, que es juzgado y condenado por el Oerecno que asi ob je tiva 
el crimen.
3. e l a s e n t im ie n t o del culpable, esto es, el culpable » condenado por la 
penitencia, puede subjetlvlzar su acto responsabilizándose por el.
Con lo cual es preciso que se constituyan tres tribunales, que en prin­
cipio deberían actuar en correlación:
1. el foro interno (del pecador). De él puede ocuparse el psicoanalista.
2. ; el foro externo implementado por el aparato judicial. De él debe ocupar­
se el juez.
3. el foro interno-externo: el culpable que subietiviza el crimen v da res- 
puestas a lo social. De él se ocupan el psicoanalista y el juez.
Sólo de esta manera podría respetarse la aseveración del principio
jurídico moderno que reza; "nulla poena sine cuipa -no nay pena sin 
culpa- y que en la versión del derecho canadiense tiene su expresión 
en la máxima que dice: "El acto no hace al acusado, si la mente no es 
acusada". ("Actus non facit reum nisi mens s it rea"). Así, e] crimen no 
supone sólo el cumplimiento de un acto material (actus) sino también 
una implicación subjetiva (mens rea).
A partir de esto propongo, para la indagación de la psicopatología del 
acto delictivo, la indagación de tres ejes:
1, El acto criminal;
2) Motivación o inmotivación del mismo y
3. La sanción penal y sus consecuencias en la

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