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Nomograffa o el arte de redactar leyes ]EREMY BENTHAM Nomografía o el arte de redactar leyes. Jeremy Bentham. Presentación: Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera. Diseño de portada e interiores: Diseño3/León Garda Dávila. Formación de interiores: Diseño3 / Erika Rojas Sierra, Yvette Bautista Olivares. © Senado de la República, Mesa Directiva. LX Legislatura. Primera edición 2009. Impreso en México / Printed in Mexico Nomografía o el arte de redactar leyes }EREMY BENTHAM 1 Presentación SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moral y la legislación. Jeremy Bentham C omo ya se va haciendo tradición, la Mesa Directiva del Senado de la República busca preservar la cultura parlamentaria, mediante la publicación de textos clásicos - algunos difíciles de encontrar en el mercado librero - cuya reedición se considera indispensable para el conocimiento de las prácticas legislativas en el mundo y de su evolución como parte de la historia de las ideas. Durante la presente Legislatura, nuestra colección ha ido creciendo al incorporar textos de autores aparentemente disímbolos como Francisco Zarco, William Hamilton, Ignacio Castillo Velasco, José María Lozano, etcétera, pero que les une el interés en tomo a la configuración de cuerpos legales - ya fuera como legisladores, jurisconsultos o jurisperitos - y que dejaron constancia escrita de su pensamiento en esta materia. En esta ocasión, el texto editado es Nomografía, o el arte de redactar leyes1, obra del abogado y filósofo inglés Jeremy Bentham [1748-1832], conocido principalmente por ser el fundador del utilitarisma2 aunque también se le recuerda como reformador 1 Nomography, The Art of Inditing Laws: now First Published from the Mss. Of /eremy Bentham en Jeremy Bentham, 1ñe Works of /eremy Bentham, published under the Superintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843). 11 vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. El texto completo de la edición de Bowring fue reeditado en los Estados Unidos en 1%2. 2 El utilitarismo, aunque sus raíces remotas se encuentran en Epicuro, se atribuye casi exclusivamente a Bentham. No obstante, hay que recordar que autores previos como Locke, Hobbes y Mandeville hicieron referencia al principio de utilidad. Autores contemporáneos a Bentham adscritos al liberalismo inglés, invocaban el principio de utilidad como racionalidad de la lógica pública, entre ellos y de manera muy notable, Robert Malthus. 9 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- social. Habría que añadir que a Bentham debemos palabras - neologismos en su tiempo - que corresponden a conceptos que usamos hoy cotidianamente. Internacional, maximizar, bicameral, acusatorial, codificación, tipificación y deontología, entre otras muchas palabras que muchos considerábamos sim ples anglicisimos, fueron producto de una mente privilegiada que dio nombre propio a hechos y procesos. La obra de Bentham, amén de prolífica - escribía entre diez y veinte páginas manuscritas al día, según el testimonio de quienes le conocieron, entre ellos John Stuart Mill - es sumamente diversa dentro de una línea de interés casi unívoco: el análisis de la racionalidad de las leyes, su configuración y aplicación en ejercicio de la política para el logro de la justicia. Los textos benthamianos reflejan no sólo su polifacética y un tanto excéntrica, personalidad3, sino también el contexto excepcional que le tocó vivir. Durante su dilatada vida, en lo político, asistió al paulatino ocaso del Antiguo Régimen y al advenimiento de lo que hoy llamamos modernidad; en lo filosófico, vivió el auge de la Ilustración y el surgimiento del romanticismo; en lo económico, vio el paso de la fisiocracia y del mercantilismo y el surgimiento del capitalismo fabril; fue testigo del derrumbe de la monarquía francesa, de la primera república, del ascenso y caída de Napoleón; pudo conocer la 3 Por disposición testamentaria, Bentham expresó su voluntad - un tanto macabra, con un dejo de humor negro - para estar siempre presente en las juntas de gobierno del University College London hasta la eternidad. Su cuerpo momificado - exceptuando la cabeza, que tras ser profanada fue enterrada debidamente y sustituida por una representación de cera - se encuentra en una vitrina de la sala de juntas del University College de Londres. Se le conoce como el Auto-Icon, ya que así lo expresó en vida el propio Bentham, quien dispuso cómo debía realizarse la conservación de su [verdadera) efigie. En comparación, nuestro Fray Servando Teresa de Mier, contemporáneo de Bentharn, al que quizá pudo conocer, quedó momificado naturalmente en el Convento de Santo Domingo de México, aunque corrió con una suerte poco digna para un prócer: su momia fue comprada por un empresario circense y fue vista en Bruselas en 1882. Donde se exponía la momia de Fray Servando se llamaba "El Gran Panopticón de la Inquisición", aludiendo al Panoptic6n de Bentham, propuesta de cárcel ideal que sería analizada por Michel Foucault, en Microfísica del Poder. Ver la obra de Christopher Domínguez Michael, Vida de Fray Servando, México, Era, 2005. 10 -------------------- Presentación 1 nueva configuración geopolítica mundial, en la cual, Gran Bre taña tendría una presencia preponderante, activa y proactiva durante más de 150 años. También, Bentham fue testigo de todas las luchas in dependentistas de América, de las cuales de algún modo fue partícipe, ya como referencia obligada o como consejero de algunos de los próceres que consolidaron las repúblicas de este continente. Tuvo relación epistolar con James Madison, Simón Bolívar, José de San Martín y Francisco de Paula Santander a quienes dio recomendaciones para un "buen legislar". En Argentina, Bemardino de Rivadavia propuso reformas sociales calcadas directamente del modelo benthamiano. Es posible que Jeremy Bentham haya sido el intelectual de habla inglesa que influyó más profundamente en la configuración del liberalismo hispanoamericano, lo que también se explica por el impacto que tuvo su pensamiento en la Península ibérica. Jeremy Bentham vivió en un contexto intelectual extraor dinario. Fue contemporáneo de Robert Malthus, Adam Smith, de Edmund Burke, de Montesquieu, de Rousseau, de Voltaire, de Diderot, de la crema y nata de la Ilustración francesa y de su contraparte inglesa. En fin, el mundo en donde creció Bentham era bastante distinto del que se despidió a la edad de ochenta y cuatro años, y en buena medida gracias a la acción de sus contemporáneos. • El autor y su contexto Situemos a nuestro autor. Jeremy - nombre de profeta que, a decir verdad, le cuadró bastante bien, aunque sin la connotación dramática - Bentham nació en Londres en 1748 y falleció en la misma ciudad en 1832. Provenía de una familia acomodada de abogados que pudo brindar una educación excepcional a este niño que desde los tres años podía expresarse en latín. Recientes hallazgos historiográficos, basados en la aplicación de técnicas de neuropsicología retrospectiva, confirman que Bentham padeció el síndrome de Asperger, una forma mitigada de autismo que se 11 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ----------- caracteriza por presentar elevados coeficientes de inteligencia.• En ese sentido, su obra tiene un mérito mayor, pues hubo de sobreponerse a las fallas cognitivas que empañaban sus es fuerzos analíticos. Sobre dotado fuera de toda duda, el casi adolescente Jeremy Bentham inició a los doce años sus estudios propedéuticos de leyes en el Queen's College de la Universidad de Oxford. Según sus biógrafos, estudió abogacía más por la fuerza que de grado, obedeciendo la voluntad paterna. Al parecer, Edward Bentham quería que su hijo se preparara para ocupar algún día el cargo de Lord Canciller, esdecir, que se convirtiera en el Primer Ministro de la Gran Bretaña; no pudo imaginar que su hijo sería más recordado y más influyente que muchos primeros ministros ingleses. Varias instituciones académicas alrededor del mundo, cuentan con proyectos especiales en tomo a la obra de Bentham: por supuesto el University College que tiene a su cargo The Bentham Project y The International Society for Utilítarian Studies; en Francia está el Centre Bentham; en Colombia está el Proyecto Bentham con su respectivo blog y en Japón el interés por Bentham sigue creciendo. Jeremy Bentham tiene un lugar destacado tanto en la historia del pensamiento político - a pesar de que su obra no estaba enfocada a esta disciplina - como en la de la filosofía del derecho. Pero a fuerza de ser justos, su mayor influencia se encuentra en el impacto que tuvieron sus ideas en la construcción de los sistemas políticos emergentes en el siglo XIX. El sustrato ético del derecho positivo encuentra en Bentharn una de sus principales fuentes: "La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moral y la legislación", es, quizá, la frase más recordada de este filósofo y un imperativo para todos los regímenes modernos. 4 Ver Philip Lucas y Anne Sheeran. Aspec¡er' s Síndrome and the Eccentricity and Genius of Ieremy Bentbam. en fournal o/ Bentham Studies 8, 2006. consultado en línea http:/ / www.ucl.ac.uk/ Bentham-Project/ joumal/aspergers.pdf. En la LX Legislatura nos hemos interesado vivamente por atender la demanda ciudadana de brindar opciones para el tratamiento del autismo y otras alteraciones de la conducta de índole neurológica. 12 .,_ ___________________ Presentación l Volvamos a la juventud de nuestro autor. A pesar de sus reticencias, Jeremy Bentham cursó los estudios de abogacía en el Lincoln's lnn, terminando a los 21 años. Tras recibirse, ejerció apenas su profesión, dedicándose casi por entero a la filosofía del derecho y a escribir sobre la situación política británica y del mundo, interesado en mejorar la condición humana. También fue un polemista político de talla internacional, que atrajo el interés algunos políticos europeos y americanos, a quienes aconsejaba sobre diversos temas, entre ellos, sobre la redacción de textos legislativos, como este texto que ponemos ahora en manos del lector. Por lo que toca a su percepción del fenómeno político en su natal Inglaterra, a Bentharn le tocó vivir una época de zozobra y de incertidumbre porque no acababa de consolidarse la monarquía constitucional. Bentham nació durante el reinado de Jorge 11, rey de la Gran Bretaña y elector de Hannover, fallecido en 1760, justo el año en que nuestro autor se matriculaba en Oxford. El reinado del segundo Jorge supuso una serie de conflictos, primero por las querellas con su padre, que impactaba violentamente en la correlación de fuerzas políticas interna, y segundo porque, siendo alemán, su interés por la corona británica era exiguo, de suerte en que dejó el gobierno en manos de Sir Robert Walpole y posteriormente en las de William Pitt el Viejo. Con el advenimiento de Jorge III en 1760, la situación pareció mejorar para la Gran Bretaña pues eclipsó a Francia, su eterna rival: ganó la Guerra de los Siete Años, episodio que le garantizaría la hegemonía en Europa, conquistó Canadá, ganó la supremacía naval de todo el orbe y en la contienda final con la Francia napoleónica, los ejércitos ingleses vencieron por mar y tierra en distintos frentes a las huestes del emperador. Bajo la égida de Jorge III se consolidaría la simiente del orden internacional que duró hasta la segunda guerra mundial. Pero en términos de política interna, la pérdida de las trece colonias y la locura del rey5 tuvieron un fuerte impacto en el contexto político de la 5 Jorge III padeda porfiria, enfermedad metabólica hereditaria por la cual el hígado y la médula ósea son incapaces de metabolizar la hemoglobina, provocando, en las fases agudas, una disfunción general del sistema nervioso que puede ser confundida con locura. 13 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ----------- época, ya que el círculo cercano del rey se disputaba la regencia en los periodos de crisis y ello propiciaba una fuerte lucha entre los Whigs y los Tories. Bentham vivió inmerso en ese ambiente poütico, refle xionando a la distancia que él mismo ponía con respecto a los hechos, aunque generaba proyectos para mejorar lo que hoy llamaríamos administración pública. Las propuestas reformistas de Bentham en materia penitenciaria, de procedimiento legal y organización judicial no fueron bien acogidas por el gobierno de Jorge III, lo cual posiblemente le hizo cuestionar la aptitud de los soberanos para gobernar. Por eso, paulatinamente pasó del apoyo a los despotismos ilustrados - Bentham vivió un tiempo en Rusia - al entusiasta fervor por la emergencia de las nuevas repúblicas. Su pluma siempre estuvo al servicio de la causa liberal y rechazaba frontalmente las ideas conservadoras, a las que combatió hasta el final de sus días. En su último libro, The Political Phallacies, Bentham incluso hace una referencia directa a William Hamilton - otro de los autores que las Ediciones Mesa Directiva han puesto recientemente a disposición de los lectores - criticándolo como un legislador conservador y falaz. Personalmente, nuestro autor era más afín al partido Whig - liberales - que a los Tories - la aristocracia terrateniente que conformaba la Cámara de los Lores -, pero criticaba acremente a ambos partidos. En cuanto a sus posiciones políticas, el momento de inflexión fue la Revolución francesa, cuando abiertamente declaró su animosidad en contra de la monarquía - por ser ésta una forma de gobierno en la cual el interés de uno solo se superpone al de las mayorías - y simpatizó con la primera república francesa. Bentham estaba convencido de que un gobierno republicano, con un parlamento y un ejecutivo electos democráticamente mediante el voto universal, serían la panacea para lograr la felicidad de los pueblos. Pero la democracia tenía límites, pues para efectivamente conciliar los intereses del pue blo y de la aristocracia, se precisaba de un sistema representa tivo puro, donde los mismos legisladores debían ser controlados para garantizar su neutralidad frente a la multiplicidad de intereses. 14 -------�---------�---Presenraciónl Personalmente, Bentham era casi un asceta. Su nivel de empatía con los demás era muy bajo, tuvo pocos amigos y no se casó jamás. Su conducta egocéntrica y la incapacidad para interpretar la intencionalidad de las acciones de las demás personas de manera inmediata, le provocaron una serie de conflictos, incluso con la gente que quería complacerlo. Sus amistades y parientes reconodan su genialidad, pero su irritabilidad y manías, provocaron el alejamiento - algunas veces airado - de los que concurrían a su casa cerca de Westminster, uno por uno, pues no toleraba compartir la atención con otras personas. Hoy podemos decir casi con seguridad que muchos de sus actos e ideas se debían al autismo. En el Panopticón - obra donde delinea un sistema penitenciario con una cárcel modelo, cuya estructura material permitiría a un celador único observar y controlar a todos los presos, sin ser él mismo observado - se refleja está parte de la personalidad de Bentham. Lo paradójico es que a pesar de su obsesión por el control, tuvo acciones y pensamientos de enorme generosidad, sin dejar de ser ex céntricos. Bentham vivió modestamente en Londres. Como dijimos párrafos arriba, nuestro autor contaba con una sólida fortuna personal que pudo haber heredado a sus numerosos sobrinos o a sus disdpulos como James Mill y su hijo, John Stuart Mill, éste último ahijado intelectual de Bentham y el mayor exponente del utilitarismo económico. No lo hizo, su talante filantrópico se impuso a la hora de testar, legando sus bienes para la ma nutención del University CollegeLondon, institución que, en buena medida gracias a las ideas de Bentham, admitía en sus aulas a los llamados dissenters o non conformists, súbditos ingleses, pero católicos, judíos, presbiterianos, cuáqueros, etcé tera. Hasta entonces, ninguna universidad abría sus puertas a quienes no profesaban la comunión anglicana, lo cual contrade da los principios de libertad de pensamiento enarbolados por el Iluminismo inglés. Hay que decir que Bentham era ateo y un secularista radical. Para Bentham, la libertad de pensamiento es central para el resto de las libertades. La razón de obedecer la norma, de 15 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- pagar impuestos, de cumplir con las obligaciones ciudadanas se resume en el ejercicio de la opinión pública: "En un gobierno de leyes, ¿cuál es el lema de un buen ciudadano? Obedec�r puntualmente, censurar libremente."' Pero la censura sólo podría ser ejercida a partir del conocimiento del mundo, de estar bien informado, lo que suponía la educación universal. Las ideas políticas de Bentham, que fueron muchas, evo lucionaron a lo largo de su vida. De la aceptación del despotismo ilustrado, pasó a enarbolar una posición democrática radical. Bentham se manifestó como antiimperialista, reivindicaba el derecho a la autodeterminación de los pueblos, por supuesto, estaba a favor del librecambismo y consideraba el comercio internacional como un instrumento para la consecución de la paz mundial. A pesar de la frialdad mostrada en el Panoptic6n, Bentham estaba absolutamente en contra de la esclavitud y fue pionero en la defensa de los derechos de las minorías,7 y de las mujeres. Pero en Bentham hallamos una contradicción difícil de resolver, a no ser que estemos en completa consonancia con su sistema de pensamiento. Al rechazar al jusnaturalismo, supuestamente se debe aceptar en automático el contrato social como fuente de toda legalidad. Bentham no aceptaba ni lo uno ni lo otro, no creía que los derechos naturales precedían al Estado y tampoco creía que el paso del estado de la naturaleza a la sociedad civil se había dado mediante un contrato. Bentham sostenía que era simplemente la necesidad humana de dejarse guiar por un soberano que les garantizase la mayor felicidad posible. 6 Fragments on Governement, p. 230, col. A, citado por limothy F uller, "Jeremy Bentham [1747-1832]- James Mili [1773-1836]" en Leo Strauss y JosephCompsey (coords.), Historia de la filosofía polftíca, México, FCE, 1993, p. 676. 7 No consideraba justo castigar la sodomía con la muerte. 16 ...,._ __________________ Presentación 1 • El utilitarismo y la creación de leyes La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. Ellos nos señalan lo que tenemos que hacer. J. Bentham Hay que decirlo con claridad: Bentham no fue tanto el padre del utilitarismo, sino su más conspicuo sistematizador, el que le dio forma como cuerpo doctrinal. El placer como encamación del bien y el dolor como encamación del mal son conceptos presentes desde la antigüedad clásica, que fueron utilizados por infinidad de pensadores antes que Bentham. Lo que Bentham sí hizo fue señalar los tres principios de la acción humana: el de mayor felicidad, el de egoísmo universal y la identificación artificial de los intereses propios con los ajenos. Del equilibrio de estos tres principios, se debía encargar la aplicación del principio de utilidad, a través de la creación de la norma. Nuestro autor dio en considerar a la ley como el único mecanismo capaz de concitar la obediencia de los hombres mediante la razón, aún cuando para él, las normas eran una limitante de la libertad, por lo tanto malignas en su origen pero necesarias en la práctica, por lo tanto, buenas, siempre y cuando tuvieran una racionalidad. Para Bentham, la utilidad de la norma consistía en que su contenido, forma y proceso de creación fueran tales, que ga rantizaran el principio de igualdad ante la Ley y la consecución de su objeto trascendente: la obtención de la felicidad para el mayor número de personas. De ahí que la creación de leyes era una actividad necesaria para superar los estadios anteriores, e incluye la constante revisión y reforma de las normas existentes. Así, Bentham dota de una razón intrínseca a la actividad parlamentaria, la que debe acompañarse de técnicas racionales suficientes para un adecuado desempeño en la aplicación de la ley. 17 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ----------- Los principios utilitaristas de la creación de leyes se hallan contenidos en Introducción a los principios de la legislación y las costumbres, obra publicada por Bentham en 1789. • Bentham en América Independientemente de la influencia de sus escritos· en América, Jeremy Bentham estaba interesado en hacer política en la América hispana. Una de sus biógrafas, Miriam Williford,8 describe a partir de documentación de archivo, el interés que nuestro autor tenía por emigrar a las Indias Occidentales para poner en acción sus ideas sobre cómo hacer leyes para lograr una sociedad justa.' Lógicamente, su primer objetivo fue emigrar a los Estados Unidos para ejercer el oficio de "nomoteta", pero ahí no tuvo una gran recepción. Entonces, Bentham recurrió desde antes de 1808 a sus contactos en España - además del eco de su pensamiento en la península, Bentham se valió del embajador Lord Holland y éste de Gaspar Melchor de Jovellanos - para intentar conseguir el permiso de la Corona para trasladarse a la ciudad de México, con la idea de ser un "nomoteta utilitario" en la Nueva España. Por supuesto, la autorización fue denegada en virtud de los conflictos que se vivían. Era lógico que una solicitud de tal naturaleza - formulada por un sujeto ya mayor, cuyas ideas liberales chocaban con la política de la metrópoli - fueran vistas con suspicacia por un régimen que para nada estaba interesado en crear un nuevo orden político y jurídico en los reinos de ultramar. No se tomó en serio la petición de Bentham, pero éste siguió intentando pasar a la América Española, primero a Venezuela - era amigo de Simón Bolivar - y luego a Colombia, país en que su influencia fue notoria, aunque jamás estuvo ahí. 8 Miriam Williford, ]eremy Bentham on Spanish America: An Account of this Letters and Propasa/ to the new World, Lousiana State University, Baton Rouge, 1980, en reseña elaborada por Gonzalo A. Ramírez Oeves consultada en línea en http: / / proyectobentham / blogspot / . 9 En el prólogo hecho por Gustavo Carvajal Moreno, entonces diputado, a la obra de Bentham, Tdcticas parlamentarills, hace alusión a los deseos del filósofo inglés de venir a México. 18 ...------------------- Presentación 1 No deja de inquietar la pregunta, ¿habría influido más Bentham en nuestro derecho constitucional, en nuestras prácticas parlamentarias, de haber logrado venir a México? Posiblemente sí, más de lo que efectivamente influyó en el Doctor José María Luis Mora [Chamacuaro, Gto., 1796-París, 1850), quien durante las sesiones del Constituyente de 1824 citó en varias ocasiones al filósofo inglés10 y cuya obra conocía al dedillo. Incluso en literatos como José María Femández de Lizardi, la influencia de Bentham es notoria, como lo expone Charles Hale en su libro El liberalismo mexicano en tiempos de Mora. Hay que recordar que las primeras obras de Bentham fueron conocidas por las élites del mundo hispánico a través de la traducción francesa realizada por Etienne Dumont; después de 1820, la Universidad de Salamanca se encargó de traducir la obra benthamiana del inglés directamente al castellano. Bentham influyó en los liberales mexicanos de la segunda generación gracias a que el Dr. Mora invitó a sus discípulos directos o indirectos - Altamirano, Zarco, Ignacio Ramírez, Melchor Ocampo y por supuesto, Benito Juárez - a conocer la obra de Bentham, la que posiblemente leyeron en la traducciónespañola. Dos aspectos que revelan la influencia benthamiana en los liberales mexicanos de mediados del siglo XIX son la lucha por la universalización de la educación pública y por la tolerancia religiosa, lo que dio lugar a la separación Iglesia-Estado en nuestro país. En las Leyes de Reforma se ve explícitamente la influencia del utilitarismo, pero es en la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de julio de 1859 donde se confirma la apropiación de la tendencia expuesta en diversos textos por Bentham de favorecer el bien individual por encima de las corporaciones. • ¿Nomografía? Antes de entrar en materia y para entender por qué Bentham se interesó en articular un manual de buena técnica legislativa, habría que realizar algunas consideraciones. La primera es que nuestro autor era un obseso de la sistematización racional 10 Charles Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, pp. 160-169. 19 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- de conocimiento, como buen seguidor del enciclopedismo. La segunda es que Bentham tuvo notorias dificultades para comunicarse verbalmente y aunque lo hacía mucho mejor de manera escrita, su lenguaje no dejaba de ser oscuro y veces ininteligible, y esto lo inducía a una búsqueda constante de la claridad en los textos. Karl Marx, sin negar la genialidad de Bentham, señalaba que su prosa era pedante, insípida y muestra clara de la estulticia burguesa.U Ya lo juzgará el lector en su momento, pero la intención clara de nuestro autor era que cada parte de su texto fuera recibida por el lector precisamente como él lo había pensado, más en tratándose de un manual para hacer leyes. Por ello se esmeraba en la exactitud de la palabra. En ese sentido, Bentham era un auténtico mecanicista que criticaba la forma de hacer leyes en la Inglaterra del Siglo XVIII porque le parecía aberrante la ausencia de metodología, las lagunas, el lenguaje rebuscado y la irracionalidad, en suma. Adicionalmente y con el afán de ser lo más claro posible, Bentham necesitaba inventar palabras que expresaran con exactitud los conceptos de lo que quería decir y para eso recurría a las etimologías grecolatinas. En el caso de nomography, nomografía en castellano, viene del sustantivo griego nomoi (Ley) y el verbo grafein (escribir): quería, en una sola palabra, decir algo así como el arte de la escritura de la norma. Bentham vivía obsesionado por los detalles de la norma, y justo uno de los detalles era la precisión conceptual, de esa preocupación surge el sustantivo y el título del texto que el lector tiene entre sus manos. Nomography, The Art of lnditing Laws: now First Published from the Mss. Of/eremy Bentham,12 obra escrita aparentemente en 1796, aunque otras fuentes consideran que son textos escritos entre 1811 y 1831,13 se presenta como un texto para normar, valga la redundancia, la forma textual de las leyes y su lógica interna. 11 Philip Lucas y Anne Sheenan, op. cit., p. 11. 12 Jeremy Bentham, The Works of /eremy Bentham, published under the Su perintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843). 11 vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. 13 Alberto Barcia, "Jeremy Bentham o de la crítica al discurso político a la téc nica legislativa, consultado en http: / / salvador.edu.ar / vrid / iiefgs / trmjeremy bentham.pdf 20 -------------------- Presentación 1 En sí mismo este texto es la propuesta benthamiana de un método que contiene recomendaciones para que el legislador proceda de una forma lógica en la redacción de las leyes, elemento insustituible para la interpretación dentro de un sistema jurídico consuetudinario. Pero además, este método, de seguirse al pie de la letra, produciría normas que por sí mismas otorgarían la mayor felicidad al mayor número de personas y podrían ser conocidas por todos los interesados en virtud de su carácter didáctico. ¿Cuáles eran los errores a evitar en el proceso de creación legislativa? La ambigüedad, la oscuridad, la voluminosidad, la incertidumbre en la expresión y en el significado, la redundancia, la prolijidad, el embrollo y el desorden. Acto seguido, propone soluciones a cada uno de los errores, haciendo hincapié en la exactitud y univocidad del lenguaje para que la norma no diese lugar por sí misma a interpretaciones equívocas o a olvidar el principio de isonomia. El propósito de este texto era evitar que la redacción de un cuerpo legal diera lugar a confusiones, lo cual ocurría con frecuencia en el sistema inglés. A fines del siglo XVIII, la redacción de las normas aún adolecía de problemas relacionados con la falta de puntuación, el uso indiscriminado de notas marginales, la ausencia de capitulación e índices que pudiera guiar al legislador o i.il juez en la búsqueda de la norma a aplicar.14 Bentham abogaba por incluir secciones y título en los cuerpos legales, con el fin de dar mayor claridad a la r:iorma.15 14 La redacción de las leyes, aparentemente, aún tenía los problemas de la escritura de la antigüedad tardía y de la alta edad media, que fue solucionado por los monjes trapenses, cuya regla de silencio les imponía escribir con signos de puntuación. Cfr. Iván Illich, Los viriedos del texto, México, FCE, 2004. 15 En una revista editada en China, The Hong Kong Lawyer el abogado Anthony Watson - Brown publicó un artículo denominado The Importante of the Humble �[marzo de 1998, pp. 12-13] en donde da unas pistas interesantes acerca del propósito de Bentham en Nomograpliy. Cito textualmente, "In 1796, a House Committee report on promulgation of statutes recommended the numbering of sections in draft bilis, the use of marginal notes (now section headings), and noted the importance of punctuation. Despite a commission being appointed in 1800, a resolution being passed by parliament in 1816 and a further commission being established in 1833, noting much happened. In 1835, Arthur Symonds 21 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ------------. Al respecto, Bentham abordó un tema que hoy está en boga: las formas de escritura y la recepción de los textos, perspectiva que ha ocupado a la historiografía francesa, especialmente al connotado historiador Roger Chartier, quien considera que la historia de los textos, desde su forma material hasta el uso de los mismos, nos da las claves de la cultura de una determinada época. Sería interesante, desde esta perspectiva, hacer un recuento de cómo los legisladores en nuestro país hemos hecho uso de las técnicas legislativas y cuáles han sido las características de nuestras prácticas parlamentarias. Es un reto que ojalá algunos historiadores quisieran tomar. Termino con una cita de Stuart Mill acerca de Bentham, a quien admiraba y a la vez, no soportaba: "Encontró a la filosofía del derecho en un estado caótico y la convirtió en una ciencia; encontró la práctica del derecho como los establos de Augias, y cambio el curso del río para limpiarlo, dejando atrás el lodo ... " Un honor sería, para cualquier legislador que alguien reco nociese en él, o ella, su aportación a las técnicas legislativas, aún más si se han realizado superando alguna discapacidad, como en el caso de Jeremy Bentham, aunque él, nunca lo supo. Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera Ciudad de México, 12 de febrero de 2009. published a paper recommending a number of similar refonns. Still little happened. It took another 15 years for any real progress to be made and 19 years before numbered subsections appeared. But more of these matters a little later. In 1836, after referring to the 1796 report, recommended to a Committee of the House of Commons on statute law that the practice of numbering chapters and the sections should not be left to the King' s printer. Jeremy Bentham then wrote vehemently about the fonn and language of the statutes, His work Nomography or the Art of Indicting Legislation [sic] was not published until 1843, about 10 yearsafter his death. In this work, Bentham suggested the use of parts, section headings, numbering lists, as well as sections and tables of arrangement or index in legislation, and subsections to overcome the deficiencies in legislation." Consultado en http:/ /sunzil.lib.hku.hk/hkjo/view /15/1501420.pdf. 22 1 Capítulo 1 EXPOSICIÓN DEL TEMA DE LA NOMOGRAFÍA1 D ado que la palabra Law es la denominación con la que, en lengua inglesa, se designa una comunicación que expresa un acto o estado de la voluntad ampliamente aplicable y permanentemente duradero, de una persona o personas en relación a otras, respecto de las que está en situación de superioridad, y siendo la palabra griega nomos la que corresponde a la inglesa law, puede darse el nombre de nomografía a aquel tipo de comunicación empleado por un superior con el propósito de dirigir la conducta del inferior. 1 Los manuscritos a partir de los cuales se ha editado el siguiente trabajo tienen diversas fechas, de 1811 a 1831. Durante este período y en los inter valos subsiguientes se han realizado mejoras en la redacción de las leyes británicas, entre las cuales la más importante quizás sea la introducción de la Cláusula de Interpretación. No ha habido sin embargo hasta este momento (enero de 1839) cambios tan generales como para considerar menos aplicables al tema las reflexiones de las siguientes páginas de lo que lo eran en el tiempo en que se escribieron. Merece mencionarse, sin embargo que el asunto atrajo al fin la atención del Gobierno. En agosto de 1838 se presentó ante el Parlamento por orden de Su Majestad, un plan para la reforma general del sistema preparado por Mr. Arthur Symonds, del Ministerio de Comercio, acompañado con muestras y otros documentos, y denominado «Documentos relativos a la redacción de leyes del Parlamento y a los medios para asegurar, 23 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------ En el presente trabajo el término nomografía se empleárá para distinguir aquella parte del arte de legislar que tiene relación con la forma que se ha dado, o que es adecuado que se dé, del contenido de que se componen el cuerpo de leyes y sus distintas partes; esto es, nos referiremos a la forma en contraposición al contenido, en la medida en que sea factible la separación entre ambos. Procederemos a considerar: l. La relación que guarda la no mografía con el gobierno de una familia privada, con la lógica, con un Pannomion o código universal de leyes, con la pro posición, con la petición y con la deontología privada; 2. Los fines que se pretenden con la nomografía; 3. Las imperfecciones a las que está expuesta; 4. Los remedios para corregir tales imperfecciones; 5. El tema del lenguaje; 6. Las perfecciones de que es susceptible el estilo legislativo; y finalmente, las formas que puede asumir la legislación (enactments). a partir de ahora, la uniformidad en el lenguaje, en cuanto a forma, colocación y contenido». Las principales reformas recomendadas por Mr. Symonds son: los contenidos de cada sección deben colocarse al margen y no incluir un resumen de la sección. sino una mera indicación de su contenido. Cada sección debe dividirse en párrafos y cada párrafo en frases, de manera que cada frase no pueda tener sino un verbo principal. Cada párrafo debe estar numerado y titulado y cada frase tener un subtítulo. El título general de cada sección y los respectivos títulos de los párrafos y los subtítulos de las frases deberán imprimirse por su orden como un análisis de la ley, ya sea al principio o al final y distinguirse por números y tipografías diferentes, indicando cada uno por su forma y posición, la parte de la ley que abarca. Se otorgará competencia colegiada para dar forma a las regulaciones a fin de obtener uniformidad en las leyes. Un funcionario deberá revisar todas las leyes y comprobar que se adaptan a la normativa. Se nombrarán funcionarios para los diversos departamentos a fin de que revisen las leyes relacionadas con su ministerio y aquellos otros fragmentos de otras leyes que incidentalmente le afecten. Un modo abreviado de hacer referencia desde una ley a otra. Un índice autorizado y clasificado o un catálogo de todo el derecho legislado. O. Bowring. editor) (*). (*) Esta es la única nota de J. Bowring sobre el texto que nos ocupa. (N. de la T.) 24 1 Capítulo 11 RELACIONES • Relación de la nomografía con el gobierno de una familia privada P or nomografía, como ya hemos observado, se entiende el arte y la ciencia mediante los cuales se puede dar expre sión al contenido de la ley, de tal forma que conduzca en el máximo grado posible a la obtención de los fines, cualesquie ra que fueren, que el legislador, quien quiera que fuere, pueda tener en mente. El objeto sobre el que actúa la nomografía es el contenido de la ley, tanto de las leyes que ya se han promulgado y han entrado en vigor, como de las que están destinadas a promulgarse en la comunidad política en cuestión. El contenido de la ley es el resultado de la expresión dada a la voluntad de una persona o grupo de personas que tienen poder para producir algún tipo de daño a la persona o personas a quienes de esta manera se exige el acatamiento a la voluntad así expresada. 25 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- El contenido manifiesto de la ley siempre consiste y se compone bien de una ley completa, o de un fragmento, más o menos grande que ésta. Para comprender la naturaleza de cualquier fragmento de materia que sea mayor o menor que la de una ley íntegra, será necesario entender lo que es ese fragmento. Una ley completa puede definirse como un mandato que emana, inmediatamente o a través de la intervención de alguna autoridad subordinada, de la suprema autoridad del Estado en la comunidad poütica en cuestión, o comunidad política a la que la ley se aplica. Una ley es, en la gran y omnicomprensiva familia de un Estado político, lo que un mandato en una familia privada, esto es, un mandato dirigido por el cabeza de esa familia a sus miembros o a algunos o a la mayoría de ellos. Pero para producir algunos de los efectos que con ella se pretenden, la ley del legislador precisa un complemento que no se requiere nunca para producir efectos en el caso del mandato del cabeza de familia privada. En el caso de la ley que acabamos de mencionar, este complemento puede llamarse ley subsidiaria, y su misión y objetivo consiste en presentar incentivos (inducements) a la parte o partes a las que se dirige con el propósito de generar en aquellos el cumplimiento de la ley principal. Así pues, nos encontramos aquí con que existen siempre dos especies distintas de ley, en conexión necesaria entre ellas; a saber: l. La principal, digamos la que da las directrices y 2. La subsidiaria, es decir la ley que incluye el incentivo. Estos distintos tipos de ley se dirigen siempre a dos clases diferentes de personas. La primera, es decir la que da las direc trices, se dirige siempre a la persona o personas de quién se busca el cumplimiento en primera instancia. La subsidiaria, es decir la ley que establece los incentivos, se dirige siempre a una persona o grupo de personas distinto del que acabamos de decir. 26 -------------------- Relaciones 1 Esta persona o grupo de personas es diferente, según que el incentivo empleado por el legislador tenga la naturaleza de un mal o la naturaleza de un bien. Si el incentivo tiene la naturaleza de un mal, éste se llama castigo; la clase de persona a la que se dirige esta ley subsi diaria es el juez y el acto que se espera que realice en caso de incumplimiento de la voluntad expresada en la ley principal consiste en un castigo, un acto que se ejercita produciendo el mal, o lo que es lo mismo, sufrimiento, a aquel que no ha conseguido cumplir la voluntad expresada por la ley principal. Para cumplimentar un mandato emanado del cabeza de familia y dirigido a los demás miembros deaquella, bien sea uno o más, no es necesaria ninguna ley subsidiaria, ninguna ley que establezca incentivos.2 ¿Por qué? Porque en el seno de una familia privada no existe un funcionario equiparable al juez, ningún funcionario distinto del legislador. Aquí están necesariamente unidas en el cabeza de familia las dos funciones, las de legislador y juez, que consideradas en sí mismas son mutuamente diferenciables. Otra consecuencia de esta diferencia es que en una familia privada no hay ninguna porción de materia de ley, ninguna porción menor que una ley entera, no existe cosa tal como un fragmento de ley. La existencia de este tipo de fragmentos es propia de la gran familia del Estado. Se verá hasta qué grado esta idea es complicada y generadora de dificultades y complejidad. • Relación de la nomografía con la lógica Lo intelectual, lo volitivo y lo activo son las tres ramas en que, en ocasiones y para algunos propósitos3, se ha considera- 2 «Pon el pan en la mesa»; «echa carbón al fuego»; «abre la ventana»: en estos mandatos se pueden ver otros tantos ejemplos de leyes en el escenario de la familia y viendo estas leyes también se verá la integridad de su naturaleza. 3 Para las distintas facultades que se distinguen como perceptibles en el marco mental, consultar Crestomatía (*) (**). 27 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------illl do dividida la estructura de la mente humana. Lo intelectual incluye la percepción, el conocimiento y el juicio; lo volitivo se designa por la palabra voluntad; y con lo activo se da ejecución y efecto a la opción tomada, en la medida en que dependa del individuo, o por así decirlo, a las leyes promulgadas por la voluntad. Desde hace dos mil años y aún más4 ha existido la rama del arte y la ciencia que se encarga de dirigir las funciones del (*) Chrestomathia (1816-17). Incluida en el Vol. VIIl de la edición de John Bowring, constituye un tratado sobre educación, en el que Bentham diseña un modelo de institución educativa inspirada por el principio de utilidad e ideada para educar a las clases medias y altas en la teoría del utilitarismo. En el currí culum que en ella se propone, las humanidades eran ampliamente superadas por la ciencia y la tecnología, para escándalo de muchos de sus contemporáneos. Esta obra también se ha publicado por el London University College, siendo editores H.J. Smith y W. H. Burston. en Claredon Press, Oxford 1983. (N. de la T). (**) Algunas de las obras de Bentham fueron publicándose a lo largo de su vida, otras a su fallecimiento y el resto permanecen aún sin publicar. Entre 1838 y 1847, John Bowring recopiló gran parte de su obra, editándolas en lo que constituye lo más cercano a unas obras completas del autor. Se denomina esta edición «The Works o/ /eremy Bentham 11 vol. 1838-1843-, Published u11der the superintendence o/ his Executor, /ohn Bowring» Ampliamente criticada por los estudiosos de Bentham a causa fundamentalmente de su defectuosa sistemática, sigue siendo utilizada como referencia de todas las obras publicadas de Bentham. A partir de 1968, el Bentham Comrnitee del University College de Londres inició la publicación de una edición crítica que se pretende sea la primera edición completa de las obras de Bentham, añadiendo a las ya publicadas por Bowring una ingente cantidad de manuscritos aún sin publicar. Hasta la fecha, se han publicado en esta edición diez volúmenes que abarcan las obras de Bentham desde 1752 a 1821, estimándose que la colección completa abarcará unos sesenta volúmenes, entre obras y correspondencia. Desgraciadamente el manuscrito que nos ocupa, Nomografía, no ha sido aún publicado por dicha Universidad. (Benigno Pendas García J. Bentham: PolíUca y derecho en los orígenes del Estado Constitucional, editada por el Centro de Estudios Constitucionales en 1988). En las notas de traductor hemos utilizado las referencias de la edición de Bowring, con el número de volumen en que se encuentra situada la obra citada en cada caso. La fecha que figura entre paréntesis tras el nombre de la obra corresponde a la de su primera edición. Igualmente señalaremos aquellas obras que hayan sido publicadas en la edición de London University College. (N. de la T.) 4 Sobre este tema, el más antiguo tratado que nos ha llegado al presente, puede encontrarse bajo el nombre de Lógica, entre las obras atribuidas al gran filósofo Aristóteles. 28 --------------------- Relaciones 1 entendimiento: se la ha denominado lógica, nombre derivado del griego. El nombre de nomografía, como rama de un arte y de una ciencia nueva en sí misma, no puede ser, evidentemente, más que un nombre nuevo: nueva la cosa significada, nuevo por supuesto debería de ser todo signo oral empleado para su significación . En e l campo del arte y de l a ciencia s e h a descubierto una extensa laguna y la nomografía es la rama del arte y de la ciencia que se ha inventado para rellenarla. Si las funciones del entendimiento se pueden dirigir pro vechosamente mediante reglas apropiadas, con no menos provecho se podrán dirigir las funciones de la voluntad, así como la expresión y el método que se da a las mismas. De forma analógica, las instrucciones sobre el tema de la lógica del entendimiento pueden aplicarse, con mayor o menor adecuación, a la lógica de la voluntad. Ambas ramas de la lógica tienen en común aquellos as pectos que en un tratado de lógica del entendimiento pueden denominarse la parte táctica. Lo peculiar de la lógica de la voluntad es esa parte de la lógica del entendimiento que podemos llamar argumentativa, es decir, la parte polémica. • Relación de la nomografía con el Pannomion: contenido y forma Contenido y forma son los dos elementos o, si se quiere, ingredientes elementales de que se componen todas las leyes así como cada partícula de materia que entre en la composición de una ley o de un fragmento del contenido de una ley. Bajo la rúbrica «Contenido» están comprendidas las ideas que se quieren expresar; es decir las cosas que exigen ser 29 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- significadas. Por «forma» entendemos los signos por los que estas mismas cosas se significan: las palabras y la combinación de palabras con las que se les expresa. Por Pannomion, entiéndase toda la materia jurídica que en un país, es decir en el Estado político en cuestión, tiene fuerza de ley. Una materia que, cuando se le da el alcance que puede y debe tener, comprende en sí todo el campo del Derecho y la legislación y cubre, por así decirlo, toda su superficie. A la rúbrica nomograffa, denominación que da título al presente trabajo, corresponde el estudio de lo que le es propio a la forma de una ley o a cualquier parte del contenido de la ley como se ha dicho más arriba. Bajo las denominaciones expresión y método, juntas o por separado, se puede colocar e incluir cualquier consideración referente a la forma que puede revestir cualquier parte del contenido de la ley. Por expresión cabe entender las palabras y combinaciones de palabras, mediante la suma de cuyos signos se significa el contenido de la ley. Por método cabe entender los diferentes grupos o, si se quiere, ensamblajes (assemblages) en los que estos mismos signos se colocan juntos, así como el orden en que estos mismos grupos se siguen uno a otro y en cada grupo de palabras de que se compongan. • Relación de la nomografía con la propuesta y la petición En la escala de poder entre hombre y hombre, se dan estos tres grados: superioridad, igualdad e inferioridad. Un mensaje dirigido a un inferior, que exprese la voluntad del superior, posee el carácter y efecto de una ley. Si el mensaje se dirige a un superior, expresando la voluntad de un inferior, se considera una petición (petition). Cuando aquel se dirige a un igual, se le denomina propuesta (proposal). 30 ------------------- Relaciones 1 Una solicitud (requisition) coincidecon una ley en que el cumplimiento de la voluntad en ella expresada depende del poder. Difiere de la ley en que no dimana inmediatamente del poder supremo del Estado, ni siquiera necesariamente de alguna de las autoridades constituidas. El último fundamento del cum plimiento de la voluntad expresada en ella está en el poder supremo del Estado ya que de este poder supremo depende la existencia de todos los demás poderes. Precisamente en ello difiere una solicitud (request) de una petición (petition): en el caso de la solicitud, el lugar del superior en la escala de poder no es tan alto ni el lugar del inferior es tan bajo como en el caso de la petición. La proposición y la petición están libres de la complicación que se presenta en el caso de una ley ¿Por qué? Respuesta: porque en ninguno de estos casos hay lugar para la ley subsidiaria, cuya necesidad se mencionaba en el caso de la ley: no conlleva castigo, ni recompensa, en su caso; no precisa ningún funcionario a través del cual haya que aplicar un castigo en caso de incumplimiento, ni ningún funcionario a quien, en caso de cumplimiento, solicitar una recompensa. Sin embargo, no pocos de los remedios aplicados por la nomografía a la ley serán aplicables a las proposiciones y peticiones, ya que en los tres casos su contenido es el mismo. Al adentramos en el campo de la nomograffa, hallaremos ocasión de echar una ojeada a las imperfecciones por las que puede deteriorarse el contenido de la ley y de la nomograffa -imperfecciones por las que la voluntad del supremo legislador es, en mayor o menor grado, susceptible de ser defraudada- así como a los remedios aplicables si se quieren corregir estas distintas imperfecciones. Lo que digamos a propósito de las imperfecciones y remedios de la ley, se podrá aplicar tanto a las proposiciones como a las peticiones. Sin embargo, como ni en el caso de una propuesta ni en el de una petición pueden existir castigos ni recompensas, la gravedad de las imperfecciones y de los remedios será menor en estos casos. 31 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- • Relación de la nomograña con la deontología privada Estrictamente hablando, los objetos entre los que se produce la relación no son ni la nomología (*) ni la deontología, sino el Pamzomion por una parte y un omnicomprensivo sistema de deontología por otra; porque, a este respecto, el contenido de un tratado de deontología se sustenta en la misma base que el de una propuesta y el de una petición, como vimos más arriba. Pero el Pannomion tiene tanto forma como contenido; lo mismo ocurre en un tratado de deontología. Así pues, una vez que hemos hablado de la relación de la nomografía con tantos objetos que le son próximos, tenemos que completar la lista refiriéndonos a la relación de aquélla con la deontología. Un fragmento de una ley proporciona los incentivos, o, digamos, los motivos, de los que depende el cumplimiento de la voluntad, significada y expresada por ella; un tratado de deontología no crea tales incentivos, lo único que hace es señalar, en cada caso, los incentivos propios de la naturaleza humana que impulsan a seguir sus recomendaciones. (*) La palabra utilizada por Bentham en esta única ocasión. Nomology, parece un error. La adecuada sería Nomografía al igual que en el título y el resto del capítulo. No obstante, hemos preferido respetar la literalidad del texto. (N. de la T.). 32 . ' • 1 Capítulo 111 EL FIN QUE SE PERSIGUE • Observaciones generales E n el caso de la nomografía, es decir en el caso de un tratado omnicomprensivo de nomografía, el fin que se pretende es el mismo que en el caso del Pannomion y que no es otro que dar a todo el Pannomion o a la parte de que se trate, la ejecución y el efecto por él pretendidos. Dado que la forma en sí misma es algo enteramente subor dinado al contenido, la finalidad pretendida en ambos casos es la misma, pero siempre en subordinación al fin común. A la nomografía le es propio y peculiar otro fin: contribuir al máxi mo a ese objetivo primero y más importante, sea el que fuere, que el contenido de la obra en cuestión tenga en perspectiva, en el presente caso, concretamente, el Pannomion. Pasemos ahora a considerar los medios que, en ese carácter, conducen y se subordinan a esa finalidad peculiar. Una circunstancia que incrementa considerablemente la utilidad de estos medios, y refuerza la necesidad de tenerlos 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------- en cuenta, es la de que sean aplicables en no poca extensión al lenguaje en general, cualquiera que sea el tema, y más particularmente a todos aquellos de naturaleza instructiva, es decir didáctica. El fin inmediatamente secundario, o en otras, el medio in mediatamente subordinado al fin primario de la nomografía, se puede expresar en la siguiente forma: revestir al Pannomion, en todo su contenido y en el más alto grado posible, de las diversas cualidades o propiedades que más contribuyan a al canzar aquel fin, o, por así decir, de aquellas propiedades deseables en el discurso didáctico, maximizando con ello la aptitud que le es propia. Estas propiedades deseables pueden presentarse en cual quiera de las dos formas, positiva o negativa. A primera vista podrán presentarse en forma positiva. Pero en un examen más detallado, se descubrirá su naturaleza negativa interna, aunque vestida y disfrazada de ropaje positivo. Las tachas, las imperfecciones, las cualidades perjudiciales, o hablando en sentido figurado, los vicios, son en este caso distintas formas de designar las diversas cualidades opuestas a las deseables. Y en la proporción en que aparezcan en cualquier fragmento del lenguaje, obstruirán y estorbarán la obtención de su fin. Beneficioso es el epíteto con el que pueden denominarse las cualidades correspondientes y opuestas a las perjudiciales. Se podría haber llamado a tales cualidades perfecciones, y asi se habría hecho, si no fuera porque esta palabra insinúa que cuando se da esta cualidad, el objeto que la posee no puede mejorarse. Y no nos faltará ocasión de traer a colación ciertos recursos de aspecto bastante novedoso que, al dotarle de las cualidades deseables, mejorarán el lenguaje más que si nos 34 ----------------- El fin que se persigue 1 limitamos a la mera eliminación de las cualidades perjudiciales correspondientes y opuestas a las beneficiosas ya aludidas. Bajo la noción de forma se incluyen expresión y método que en sí mismos no se diferencian tan claramente entre sí como pueda parecer por estos nombres. El método es, en parte, el resultado de la elección de los términos más generales y amplios que permita utilizar la naturaleza del asunto; resultado de la elección que se haya efectuado de estos amplios términos y por ende, de la compo sición de los varios conjuntos de objetos intelectuales que se presentan estrechamente relacionados y del orden numérico en el que se presentan. Cuando se utiliza el término expresión, estamos aludiendo a un determinado fragmento del contenido de la ley, que en este caso se considera solamente en sí mismo y sin referencia a ninguna conexión que pudiera tener con el todo o con éste o aquel otro fragmento de la vasta totalidad de masa de la que forma parte. El plan o esquema que la nomograña persigue en todo cuerpo de ley, será idóneo o no en la medida en que aparezca limpio o plagado de las imperfecciones o vicios que inciden en la forma en que una de terminada cantidad de materia legislativa puede presentarse. Pero aunque la forma sea la fuente a la que pueden remitirse los diversos vicios o imperfecciones de que es susceptible un cuerpo de leyes, también el contenido puede ser causa de ellos. En la medida en que la ley en cuestión se presente formalmente imperfecta, el influjo de esta imperfección sobre su contenido la hará proporcionalmente menos apta para alcanzar sus fines que si estuviera libre de ellos.35 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ----------- • Nomografía, su fin general: notoriedad relativa La legislación es una operación que tiene siempre como ob jetivo la consecución de un fin práctico. Cualquiera que sea ese fin -ya se considere el contenido o la forma- el modo en que se ejecute la tarea en cualquier ocasión será perfecto en la pro porción que lo favorezca e imperfecto en la proporción en que no lo favorezca u obstruya su logro. El fin de la nomograffa, considerado en relación con el conte nido de la ley misma, admite una infinidad de diversificaciones y ramificaciones, de las que no vamos a ocupamos aquí. Considerado en relación a la forma, en relación a la forma dada o que se le vaya a dar en cada ocasión a ese fragmento del contenido de ley objeto de consideración, veremos que el legis lador ha de tener siempre presente un objetivo y ha de dedicar sus esfuerzos a su consecución. Ese objetivo es la notoriedad, la notoriedad relativa. La producción de cualesquiera buenos efectos que se pretenda o calcule que debe producir el fragmento de ley en cuestión, en virtud de su contenido, dependerá del conoci miento que de aquel haya alcanzado el individuo a quien la ley exija obediencia. En primer lugar del hecho de que conozca la existencia de la ley; es decir del conocimiento genérico de que existe un fragmento de ley que regula esta cuestión. En segundo lugar del conocimiento más o menos correcto y completo que tenga de la misma cuantas veces se presente la ocasión de actuar en obediencia a tal fragmento de ley o en cualquier otra forma de seguimiento o aceptación del mismo. Pero para producir efectos perversos, no es necesaria en absoluto la notoriedad del fragmento de ley. Para conducir a un hombre a la muerte en aplicación de la ley, por no cumplir con tal o cual fragmento, no es en absoluto imprescindible que el sujeto en cuestión conozca el contenido de la misma o incluso 36 ..,_ ________________ El fin que se persigue 1 su existencia. Por el contrario, para aquellos, sean quienes fueren, para quienes constituye una satisfacción aplicar, de acuerdo con la ley, la pena de muerte (y hay muchos de estos, muy especialmente entre los jueces y otros juristas ingleses) el grado de satisfacción que experimenta su espíritu será tanto más fuerte cuanto mayor sea la extensión de los fragmentos de ley que por su habilidad se oculten al conocimiento de quien pudiera ser sujeto pasivo de la pena de muerte establecida en la misma, en caso de desobediencia. Si los textos legales, que prevén la pena de muerte, tuvieran como objetivo proporcionar este tipo de satisfacción a sus redactores, difícilmente podrían haber sido más eficaces en alcanzar este fin de lo que han sido al moldear esta y otras partes de la ley inglesa. Cierto es que para que pueda enviarse a un hombre a la muerte o vejarle en alguna otra forma por no obedecer un fragmento de ley cualquiera, será necesario que alguna persona, o mejor dicho, varias y diversas personas, estén al tanto no sólo de la existencia de esta ley sino de sus contenidos. En efecto, ningún hombre, de ordinaria prudencia, como lo son todos los que están acostumbrados a tomar parte en este tipo de decisiones, se embarcará en una acción de tal naturaleza si no es en el convencimiento, bien o mal fundado, de que está autorizado para hacerlo por alguna ley real o, al menos, por el tenor o alcance de alguna ley ficticia o norma jurídica imaginaria considerada como equivalente, a efectos de su justificación y protección. Pero cuando la muerte de una persona requiere ejecutar actos de obediencia manifiesta a una ley, esa finalidad u objetivo no se expresa abierta y reconocidamente, al menos por el legislador, entre los objetivos perseguidos. No se declara generalmente que una consecuencia de este tipo sea esencial y absolutamente buena (aunque incluso aquí hay algunas excep ciones). El término bueno aplicado a este tema tiene sólo un valor relativo: se mantiene que el hecho de que A deba ser enviado a la muerte es bueno ¿Por qué? Porque de esta forma B y C pueden, para no ser enviados a la muerte, abstenerse de la comisión de aquellos actos por cuya realización se ordenó castigar a A. 37 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------ Considerando todas estas cosas, será evidente que para que un fragmento de ley produzca un efecto pernicioso cualquiera, no es necesario que conozcan su contenido aquellos de los que en primera instancia se exige obediencia. Ahora bien, si se trata de lograr resultados positivos para la comunidad, el éxito en el propósito dependerá del grado de eficacia y perfección con que se logre que todos conozcan la existencia de ese fragmento de ley y comprendan su significado y por tanto su contenido. • Nomografía, sus fines específicos tendentes a evitar las obstrucciones a la notoriedad Dado que, en el negocio de la nomografía éste es el fin general, el objetivo adecuado al que tender en todas las ocasiones y en todos los casos, ¿cuáles son los medios más adecuados para la obtención de este fin? La respuesta es la siguiente: evitar las diversas formas de imperfección en su expresión y método, hasta donde sea capaz el estilo de redacción legislativa. Para lograr esta finalidad, hágase que conozcan y comprendan el significado de la ley todos aquellos de quienes se espere una actuación en consecuencia. La regla general es así tan sencilla que parece contener todo lo que se necesita para la obtención de ese fin. En la cuestión que aquí tratamos ¿realmente deseas que lo que expresas como tu voluntad, la naturaleza y significado reales de tu voluntad, sean tenidos en cuenta por aquellos a quienes te diriges pidiéndoles que hagan algo? Si esto es así, si este es realmente tu deseo, actuarás en este caso como acostumbras a actuar siempre con tus interlocutores en la vida privada. Cuando te dirijas a aquellos cuyo cuidado te está confiado en la más amplia medida, aquellos sobre y para quienes actúas 38 ---------------- El fin que se persigue 1 en carácter de amo, agente y fideicomisario, les hablarás en este particular al menos, con la misma sencillez y sinceridad con la que te diriges a tus hijos o sirvientes cuando les pides obediencia. Cuando para conseguir tus propios fines te diriges a los que están sujetos a tu poder exigiéndoles obediencia, les hablas de forma inteligible. Es así como se te entiende y obtienes lo que deseas. Cuando exiges obediencia para fines de naturaleza pública, para uso y beneficio de la comunidad en general, tienes igualmente a tu disposición el lenguaje, los medios ordinarios de comunicación; usa a este efecto el lenguaje con la misma sencillez y sinceridad, aplica los instrumentos de comunicación de manera similar, habla inteligiblemente a quienes te dirijas y así te comprenderán, facilita a todas las personas lo que sea necesario que conozcan para cumplir con tu voluntad Si actúas así, con toda certeza lograrás que se realice tu deseo. Esta es la forma en la que siempre debería actuar y hablar un hombre si comprendiera la finalidad del lenguaje. Esta es la forma en la que actúa y habla un hombre siempre que busca obtener obediencia para su propio beneficio. Esta es la forma en la que nunca ha hablado ni habla ningún jurista empleado por el Gobierno con la idea de ser obedecido por esta o aquella parte de la comunidad, para el uso y provecho de la entera comunidad. Por el contrario, cuando el mismo jurista entabla comunica ción con cualquiera de aquellos a los que se dirige para obtener obediencia para su propio uso y beneficio, apenas existen en su lenguaje huellas de tales imperfecciones, o éstas aparecen esporádicamente como consecuencia de un descuido accidental o una debilidad sólo involuntaria. Pero cuando, buscando el beneficio de la comunidad, se dirige a los ciudadanos y les pide su obediencia, aparecen todas las imperfecciones y se acumulancon cuidado ansioso, con un estudio y una regularidad constantes, en un grado tal de plenitud y consumación que nadie podría encontrar otro ejemplo semejante aunque empeñara en ello la máxima dedicación. 39 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------...... De aquí que, para demostrar de qué manera deberían escribirse, respecto a la expresión y método, fragmentos de la ley y para poner de relieve de qué forma debe tenderse a la consecución del fin universal del lenguaje y de la comunicación verbal, todo lo que puede hacerse es buscar y subrayar, como faltas a evitar, las diversas peculiaridades viciosas, en una palabra, las diversas imperfecciones de las que se encuentran ejemplos en el lenguaje habitualmente empleado y en el rumbo tomado a otros respectos por los creadores del derecho legislado (statute law) inglés. También se incluyen en este catálogo aquellas imperfecciones debidas de vez en cuando a un descuido casual o a una debilidad humana involuntaria y aquellas que realmente son el resultado de una atención extrema y ansiosa imitación y observación. En otras palabras, para mostrar la forma en que deberían redactarse las leyes y los fragmentos de leyes, no se requiere menos, ni es posible más, que mostrar en qué forma se han escrito hasta hoy, y ello con la finalidad de que la forma de redacción sea en el futuro lo más distinta posible de la que se ha utilizado hasta ahora. Procederemos seguidamente a exhibir un catálogo de imperfecciones, tantas como permita descubrir el éxito de la diligente búsqueda realizada con este propósito. Se encuentran ejemplos de tantas formas diferentes de imperfección en el derecho legislado inglés como objetivos particulares debería tener el redactor de leyes constantemente presentes en cuanto obstáculos a evitar, en el transcurso de sus viajes por este ámbito, y en cuanto ambición permanente de su afán y su trabajo. • Clasificación de las imperfecciones contrarias a los fines de la nomografía Tomando juntos método y expresión, pueden distinguirse dos tipos de imperfecciones de que es susceptible un segmento del derecho desde el punto de vista de su forma: imperfecciones de primer orden y de segundo orden. 40 ..._ _______________ El fin que se persigue 1 Al primer orden pertenecen aquellas imperfecciones que lo son en sí mismas, o más bien en referencia a los objetivos que pueden considerarse como fines inmediatos de todo lenguaje, tanto del lenguaje en general como, por lo tanto, del aplicado a un campo o fin particular como es el caso del tipo concreto del lenguaje de que aquí nos ocupamos, a saber, el lenguaje legislativo. Bajo el rótulo de imperfecciones de segundo orden se pueden colocar las que no lo son sino por referencia, o al menos las que lo son por referencia a las imperfecciones de primer (*) orden, es decir en tanto en cuanto cada una de ellas conduzca a una o más de las imperfecciones de primer orden; por ejemplo que tiendan a dotar al lenguaje en el que aparezcan, en grado más o menos considerable, con una u otra de las cualidades viciosas designadas por las denominaciones por las que se expresan respectivamente las imperfecciones de primer orden. • Enumeración de las imperfecciones de primer orden Las imperfecciones, cualidades viciosas o vicios de primer orden, de que es susceptible cualquier fragmento legislativo desde el punto de vista de la forma, parecen reconducibles a tres rótulos, a saber: l. Ambigüedad; 2. Oscuridad; 3. Volumi nosidad. 1) Ambigüedad: se produce cuando el efecto de la expresión empleada encierra varios significados al mismo tiempo de tal forma que, aunque a la mente individual en cuestión le aparezca bastante claro que alguno de ellos ha de ser el significado que el legislador intentó transmitir, sin embargo será dudoso de cuál de ellos se trata. (*) Aunque en el original se dice «with referente to the imperfections of the second order». Se deduce de la lectura del párrafo completo, que el autor quiso decir del primer orden. (N. de la T.) 41 1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------. 2) Oscuridad: aparece cuando el efecto de la expresión empleada, al menos en principio, consiste en no ofrecer ningún significado que pudiera considerarse como el que intentó transmitir el autor o autores del fragmento o fragmentos de ley en cuestión. En el caso de la ambigüedad, se deja a la mente flotar entre uno u otro número determinado de significados: en el caso de la oscuridad, se deja a la mente flotar en tre un número de significados indeterminado y pue de que infinito. Oscuridad es la ambigüedad llevada al máximo. 3) Voluminosidad. Ambigüedad y oscuridad son imper fecciones que pueden hallarse en la partícula más pequefia de una porción del contenido de la ley; la voluminosidad es una imperfección que no puede nacer sino por la acumulación de un enorme número de esos puntos. Supongamos que el volumen del texto aumenta hasta un cierto extremo: la notoriedad, la notoriedad relativa, encuentra en esta masa una barrera física absolutamente insuperable. Como ninguna mente humana tiene poder suficiente para soportar ese peso, resultará que partes del contenido más o menos considerables en relación con la influencia que pudieran ejercer sobre su conducta, serán para cada individuo sin excepción absolutamente desconocidas, como si no existieran para él. Que esta no-notoriedad, sea un mal enorme, como en el p resente, o no sea un mal en absoluto dependerá de una distinción muy simple, una distinción tan obvia que podría captar cualquier persona que pusiera en ello algo de cuidado, atención y vigilancia, siempre que no se trate de una persona de esta profesión, esto es, que no sea una persona para quien el derecho no es más que una fuente de riqueza y de poder. 42 ------------------ El fin que se persigue 1 La voluminosidad5 puede a estos efectos dividirse en relativa y absoluta. Decimos que un cuerpo de leyes es absolutamente voluminoso cuando, tomado en su totalidad, ese volumen es demasiado grande para que pueda retenerse constante y efectivamente por todos los que tienen interés en amoldar su conducta al mismo. Relativamente hablando, la imperfección de voluminosidad sólo puede con justicia predicarse de un cuerpo de leyes cuando un determinado individuo no puede tener presente, a su alcance durante todo el tiempo, los fragmentos que le conciernen y que, como hemos visto antes, le interesa retener en la mente. Las imperfecciones aquí tratadas, conforme a esta distinción especulativa, poseen un remedio específico cuya aplicación se expondrá en detalle más adelante cuando, después de tratar estas imperfecciones, abordemos el tema de sus remedios. De este modo, si todos los individuos disfrutaran de la ventaja y la comodidad de tener efectivamente al alcance, tanto de su 5 Se dice que el Conde de Stanhope (*), en la sesión de 1810, habría afinnado en su escaño en la Cámara de los Lores que había leído con sus propios ojos todas las leyes (stotutes) de principio a fin. Sin mucho peligro de error, se puede afirmar que la perseverancia (para no hablar del tiempo y el dinero) adecuada a tal tarea, al menos durante el pasado siglo, no se ha producido en ningún otro individuo, incluidos los profesionales. Sin contar las leyes derogadas y caducadas en una vasta cantidad, el precio actual de la última edición de las leyes excede la media de ingresos anuales de cualquier individuo de la clase trabajadora en Inglaterra. (*) Charles Stanhope, tercer conde de Stanhope (1753-1817), brillante y excéntrico político radical y científico experimental. Contrajo matrimonio con una hermana de William Pitt, el joven. Fue presidente de la Sociedad de la Revolución que exigía la democratización del Parlamento. Se denominaba a sí mismo ciudadano Stanhope, simpatizaba con la Revolución francesa y se opuso a la guerra de Gran Bretaña contra la Francia revolucionaria. Más tardeatacó la suspensión de la ley de Habeas Corpus, la unificación parlamentaria anglo-irlandesa y la trata de esclavos en las posesiones ultramarinas británicas. Como científico, experimentó desde muy pronto con la electricidad, inventando dos máquinas de calcular, un tipo de prensa para imprenta, unas lentes para microscopios, una máquina de estenotipia, un coche a vapor, una variedad de cemento de más duración que el ordinario, y un ladrillo artificial. Igualmente proyectó un canal entre Bristol y Devon. (N. de la T.) 43 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ------------41 bolsillo como de su mente, la posibilidad de conocer aquellos fragmentos que les conciernen en cualquier medida, les sería indiferente el volumen del cuerpo de leyes; cuán vasto sea el todo les es indiferente, la voluminosidad no cuenta para ellos como imperfección. La deficiencia es otro tipo de imperfección que dificulta el funcionamiento de un cuerpo de leyes tanto como la volumi nosidad, la ambigüedad o la oscuridad. En este sentido, el derecho inglés en su conjunto es deficiente ya que todo lo que no queda regulado por el derecho real es interpretado por el imaginario common law alias derecho no escrito, que no es sino el fruto de la impostura infinita de los fabricantes autorizados de falsedad y engaños. La legislación inglesa destaca en este tipo de imperfección con la misma intensidad que en las demás imperfecciones. Pero la deficiencia, al menos así definida y explicada, es una imperfección que no afecta a la forma, sino al contenido de la ley y desde esa perspectiva no será objeto de nuestro estudio. • Enumeración de las imperfecciones de segundo orden Las imperfecciones de segundo orden de las que es suscep tible una masa legislativa, considerada en su forma, pueden enumerarse como sigue: 44 1) Incertidumbre en la expresión: cuando se emplean distintas frases o palabras para la designación de los mismos significados. 2) Incertidumbre de significado: cuando a la misma palabra o frase van unidos diferentes significados en distintos lugares. 3) Redundancia: cuando de un número cualquiera de palabras empleadas en conexión unas con otras, todas o algunas pueden simplemente omitirse o se pueden a----------------- El fin que se persigue 1 insertar en su lugar otras en menor número sin afectar al sentido, es decir, sin merma de la corrección, la integridad y la facilidad de entendimiento. La redun dancia es subsanable bien por simple omisión o bien por sustitución. 4) Prolijidad: Se produce cuando nos encontramos con un fragmento legal, cuyos elementos están conectados entre sí de tal forma que para comprender completa y correctamente alguna parte la mente necesita abarcar la totalidad: en este supuesto el texto se alarga hasta tal punto que supera la facultad retentiva de la mente a la que se impone la obligación de conocerla. 5) Embrollo: cuando se fuerza a proposiciones incompa tibles a estar juntas en una oración gramatical y se las mantiene así en todo el curso de la misma. 6) Carencia de ayudas a la intelección, especialmente con respecto a las que son de uso general: tales como divisiones en partes de longitud moderada, designación de esas partes por títulos concisos y guarismos de significación aritmética expresada en números, para indicación de esas partes respectivas, y referencias por títulos y números como se ha hecho más arriba, en vez de por una descripción general del contenido. 7) Desorden l. Respecto a la disposición dada a varias materias, ya sea por incluir bajo un mismo nombre y en consecuencia bajo un mismo tratamiento, materias que por la diversidad de su naturaleza requieren cada una un tratamiento diferente; 2. Por colocar distanciadas unas de otras, aquellas que para mayor facilidad, claridad y corrección de intelección deberían estar contiguas, o al menos cercanas; o están contiguas o cercanas las que deberían estar distanciadas; o, 3. Por dar a ésta o a aquella la precedencia sobre ésta u otra, que para claridad o facilidad de intelección debería haberse colocado antes. Veremos que las sedes de estas imperfecciones son, o bien: l . Palabras tomadas de una en una; o 2. Combinaciones de palabras. 45 1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ----------- • Conexión entre las imperfecciones del primer y segundo orden No es necesaria mucha atención para hacerse una idea general de la forma en que estas imperfecciones de segundo orden conducen a su vez a las imperfecciones de primer orden. 46 1) La incertidumbre en la expresión conduce en primer lugar a la oscuridad porque un cambio en la expresión no puede sino producir una sospecha al menos, aunque sea una sospecha subsanable, de que hay una diferencia de significado. Si lo que se pretende es expresar significados diferentes, el único medio es utilizar expresiones diferentes. Lo mismo ocurre con la voluminosidad, a menos que las diferentes expresiones empleadas para designar el mismo significado sean todas exactamente de la misma longitud. 2) Incertidumbre en el significado. La consecuencia más obvia y casi inseparable de esta imperfección, es la ambigüedad. 3) Redundancia. Es evidente hasta qué punto genera voluminosidad esta imperfección; casi con seguridad que producirá también oscuridad y con frecuencia ambigüedad. 4) Prolijidad. Habrá de reconocerse que la oscuridad es la consecuencia necesaria de esta imperfección y la ambigüedad es su consecuencia natural y frecuente. 5) Embrollo. La oscuridad es el resultado obvio, y hasta un cierto grado necesario, de esta imperfección. La ambi güedad, una vez más, será el resultado no infrecuente aunque accidental. 6) La carencia de ayudas, y concretamente de las ayudas usuales a la intelección, es una imperfección de segundo orden obviamente eficaz en la producción de la ambi güedad y de la oscuridad como imperfecciones de primer orden, y su eficacia es aún más constante, poderosa y no menos obvia a la hora de producir la volurninosidad. ----------------- El fin que se persigue 1 Lo que con estas ayudas ordinarias puede expresarse por uno o dos guarismos, con o sin una o dos palabras, requie re, cuando faltan aquéllas, una multitud de palabras; tantas en ocasiones, que serían suficientes para llenar una página de tamaño medio. Mediante un guarismo o dos, con una o dos palabras, se alcanzaría el objetivo a la perfección, sin la más leve sombra de ambigüedad ni oscuridad. Cuando se utilizan descripciones de toda una página, si se consigue el objetivo, nunca es sin grave riesgo de ambigüedad y oscuridad, o constante y muy problemática abundancia. 7) Desorden. Desde una concepción general, no puede sino resultar obvio que el desorden, en sus diversas variaciones, será, en proporción a su intensidad, fuente perenne de todas las imperfecciones de primer orden, a saber, ambigüedad, obscuridad y voluminosidad. Pero la forma más perniciosa en la que puede existir es aquella que asume cuando confunde en un inmenso caos los distintos sectores del contenido del Derecho, cada uno de los cuales, en atención a su naturaleza, debería limitarse, a efectos de conocimiento y notificación, a unas pocas clases de personas, cuyo número no debería ascender a más de dos o tres cientos o unos miles de la totalidad. El derecho legislado inglés es el único ejemplo existente en el que se exhiben estos tipos de carencias, el único ejemplo visible en el campo del derecho, el único ejemplo que se encuentra en el campo de las letras, en el mundo civilizado. Ha sido necesaria la unión del trabajo e ingenio de los juristas con el poder supremo, para crear y conservar (en el país que reclama tener un legado superior a cualquier otro en los terrenos psicológico, intelectual y moral) una forma y hábito de comunicación entre gobernantes y gobernados tan peculiares y manifiestamente contrarios a todo propósito honrado. En cuanto a las demás formas de imperfección, incluyendo las tres de primer
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