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El arte de redactar leyes -

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Nomograffa 
o el arte de
redactar leyes 
]EREMY BENTHAM
Nomografía o el arte de redactar leyes. 
Jeremy Bentham. 
Presentación: Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera. 
Diseño de portada e interiores: Diseño3/León Garda Dávila. 
Formación de interiores: Diseño3 / Erika Rojas Sierra, Yvette Bautista 
Olivares. 
© Senado de la República, Mesa Directiva. 
LX Legislatura. Primera edición 2009. 
Impreso en México / Printed in Mexico 
Nomografía 
o el arte de
redactar leyes 
}EREMY BENTHAM 
1 Presentación 
SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA 
Presidente de la Junta de Coordinación 
Política del Senado de la República 
La mayor felicidad del mayor número 
es el fundamento de la moral y la legislación. 
Jeremy Bentham 
C
omo ya se va haciendo tradición, la Mesa Directiva 
del Senado de la República busca preservar la cultura 
parlamentaria, mediante la publicación de textos clásicos 
- algunos difíciles de encontrar en el mercado librero - cuya 
reedición se considera indispensable para el conocimiento de 
las prácticas legislativas en el mundo y de su evolución como 
parte de la historia de las ideas. 
Durante la presente Legislatura, nuestra colección ha 
ido creciendo al incorporar textos de autores aparentemente 
disímbolos como Francisco Zarco, William Hamilton, Ignacio 
Castillo Velasco, José María Lozano, etcétera, pero que les une el 
interés en tomo a la configuración de cuerpos legales - ya fuera 
como legisladores, jurisconsultos o jurisperitos - y que dejaron 
constancia escrita de su pensamiento en esta materia. 
En esta ocasión, el texto editado es Nomografía, o el arte de 
redactar leyes1, obra del abogado y filósofo inglés Jeremy Bentham 
[1748-1832], conocido principalmente por ser el fundador del 
utilitarisma2 aunque también se le recuerda como reformador 
1 Nomography, The Art of Inditing Laws: now First Published from the Mss. Of /eremy 
Bentham en Jeremy Bentham, 1ñe Works of /eremy Bentham, published under the 
Superintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843). 
11 vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. El texto completo de la 
edición de Bowring fue reeditado en los Estados Unidos en 1%2. 
2 El utilitarismo, aunque sus raíces remotas se encuentran en Epicuro, se atribuye 
casi exclusivamente a Bentham. No obstante, hay que recordar que autores 
previos como Locke, Hobbes y Mandeville hicieron referencia al principio de 
utilidad. Autores contemporáneos a Bentham adscritos al liberalismo inglés, 
invocaban el principio de utilidad como racionalidad de la lógica pública, entre 
ellos y de manera muy notable, Robert Malthus. 
9 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
social. Habría que añadir que a Bentham debemos palabras 
- neologismos en su tiempo - que corresponden a conceptos 
que usamos hoy cotidianamente. Internacional, maximizar, 
bicameral, acusatorial, codificación, tipificación y deontología, 
entre otras muchas palabras que muchos considerábamos sim­
ples anglicisimos, fueron producto de una mente privilegiada 
que dio nombre propio a hechos y procesos. 
La obra de Bentham, amén de prolífica - escribía entre diez 
y veinte páginas manuscritas al día, según el testimonio de 
quienes le conocieron, entre ellos John Stuart Mill - es sumamente 
diversa dentro de una línea de interés casi unívoco: el análisis 
de la racionalidad de las leyes, su configuración y aplicación en 
ejercicio de la política para el logro de la justicia. 
Los textos benthamianos reflejan no sólo su polifacética y 
un tanto excéntrica, personalidad3, sino también el contexto 
excepcional que le tocó vivir. Durante su dilatada vida, en lo 
político, asistió al paulatino ocaso del Antiguo Régimen y 
al advenimiento de lo que hoy llamamos modernidad; en lo 
filosófico, vivió el auge de la Ilustración y el surgimiento del 
romanticismo; en lo económico, vio el paso de la fisiocracia y 
del mercantilismo y el surgimiento del capitalismo fabril; fue 
testigo del derrumbe de la monarquía francesa, de la primera 
república, del ascenso y caída de Napoleón; pudo conocer la 
3 Por disposición testamentaria, Bentham expresó su voluntad - un tanto 
macabra, con un dejo de humor negro - para estar siempre presente en las 
juntas de gobierno del University College London hasta la eternidad. Su cuerpo 
momificado - exceptuando la cabeza, que tras ser profanada fue enterrada 
debidamente y sustituida por una representación de cera - se encuentra en una 
vitrina de la sala de juntas del University College de Londres. Se le conoce como 
el Auto-Icon, ya que así lo expresó en vida el propio Bentham, quien dispuso 
cómo debía realizarse la conservación de su [verdadera) efigie. En comparación, 
nuestro Fray Servando Teresa de Mier, contemporáneo de Bentharn, al que 
quizá pudo conocer, quedó momificado naturalmente en el Convento de Santo 
Domingo de México, aunque corrió con una suerte poco digna para un prócer: 
su momia fue comprada por un empresario circense y fue vista en Bruselas 
en 1882. Donde se exponía la momia de Fray Servando se llamaba "El Gran 
Panopticón de la Inquisición", aludiendo al Panoptic6n de Bentham, propuesta 
de cárcel ideal que sería analizada por Michel Foucault, en Microfísica del Poder. 
Ver la obra de Christopher Domínguez Michael, Vida de Fray Servando, México, 
Era, 2005. 
10 
-------------------- Presentación 1 
nueva configuración geopolítica mundial, en la cual, Gran Bre­
taña tendría una presencia preponderante, activa y proactiva 
durante más de 150 años. 
También, Bentham fue testigo de todas las luchas in­
dependentistas de América, de las cuales de algún modo fue 
partícipe, ya como referencia obligada o como consejero de 
algunos de los próceres que consolidaron las repúblicas de este 
continente. Tuvo relación epistolar con James Madison, Simón 
Bolívar, José de San Martín y Francisco de Paula Santander a 
quienes dio recomendaciones para un "buen legislar". En 
Argentina, Bemardino de Rivadavia propuso reformas sociales 
calcadas directamente del modelo benthamiano. Es posible que 
Jeremy Bentham haya sido el intelectual de habla inglesa que 
influyó más profundamente en la configuración del liberalismo 
hispanoamericano, lo que también se explica por el impacto que 
tuvo su pensamiento en la Península ibérica. 
Jeremy Bentham vivió en un contexto intelectual extraor­
dinario. Fue contemporáneo de Robert Malthus, Adam Smith, 
de Edmund Burke, de Montesquieu, de Rousseau, de Voltaire, 
de Diderot, de la crema y nata de la Ilustración francesa y de su 
contraparte inglesa. En fin, el mundo en donde creció Bentham 
era bastante distinto del que se despidió a la edad de ochenta 
y cuatro años, y en buena medida gracias a la acción de sus 
contemporáneos. 
• El autor y su contexto
Situemos a nuestro autor. Jeremy - nombre de profeta que, a 
decir verdad, le cuadró bastante bien, aunque sin la connotación 
dramática - Bentham nació en Londres en 1748 y falleció en la 
misma ciudad en 1832. Provenía de una familia acomodada de 
abogados que pudo brindar una educación excepcional a este 
niño que desde los tres años podía expresarse en latín. Recientes 
hallazgos historiográficos, basados en la aplicación de técnicas de 
neuropsicología retrospectiva, confirman que Bentham padeció 
el síndrome de Asperger, una forma mitigada de autismo que se 
11 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------
caracteriza por presentar elevados coeficientes de inteligencia.• 
En ese sentido, su obra tiene un mérito mayor, pues hubo de 
sobreponerse a las fallas cognitivas que empañaban sus es­
fuerzos analíticos. 
Sobre dotado fuera de toda duda, el casi adolescente Jeremy 
Bentham inició a los doce años sus estudios propedéuticos 
de leyes en el Queen's College de la Universidad de Oxford. 
Según sus biógrafos, estudió abogacía más por la fuerza que de 
grado, obedeciendo la voluntad paterna. Al parecer, Edward 
Bentham quería que su hijo se preparara para ocupar algún 
día el cargo de Lord Canciller, esdecir, que se convirtiera en el 
Primer Ministro de la Gran Bretaña; no pudo imaginar que su 
hijo sería más recordado y más influyente que muchos primeros 
ministros ingleses. Varias instituciones académicas alrededor 
del mundo, cuentan con proyectos especiales en tomo a la obra 
de Bentham: por supuesto el University College que tiene a su 
cargo The Bentham Project y The International Society for Utilítarian 
Studies; en Francia está el Centre Bentham; en Colombia está el 
Proyecto Bentham con su respectivo blog y en Japón el interés por 
Bentham sigue creciendo. 
Jeremy Bentham tiene un lugar destacado tanto en la historia 
del pensamiento político - a pesar de que su obra no estaba 
enfocada a esta disciplina - como en la de la filosofía del derecho. 
Pero a fuerza de ser justos, su mayor influencia se encuentra en el 
impacto que tuvieron sus ideas en la construcción de los sistemas 
políticos emergentes en el siglo XIX. El sustrato ético del derecho 
positivo encuentra en Bentharn una de sus principales fuentes: 
"La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la 
moral y la legislación", es, quizá, la frase más recordada de este 
filósofo y un imperativo para todos los regímenes modernos. 
4 Ver Philip Lucas y Anne Sheeran. Aspec¡er' s Síndrome and the Eccentricity and 
Genius of Ieremy Bentbam. en fournal o/ Bentham Studies 8, 2006. consultado en 
línea http:/ / www.ucl.ac.uk/ Bentham-Project/ joumal/aspergers.pdf. En la LX 
Legislatura nos hemos interesado vivamente por atender la demanda ciudadana 
de brindar opciones para el tratamiento del autismo y otras alteraciones de la 
conducta de índole neurológica. 
12 
.,_ ___________________ Presentación l 
Volvamos a la juventud de nuestro autor. A pesar de sus 
reticencias, Jeremy Bentham cursó los estudios de abogacía en 
el Lincoln's lnn, terminando a los 21 años. Tras recibirse, ejerció 
apenas su profesión, dedicándose casi por entero a la filosofía 
del derecho y a escribir sobre la situación política británica y del 
mundo, interesado en mejorar la condición humana. También 
fue un polemista político de talla internacional, que atrajo el 
interés algunos políticos europeos y americanos, a quienes 
aconsejaba sobre diversos temas, entre ellos, sobre la redacción 
de textos legislativos, como este texto que ponemos ahora en 
manos del lector. 
Por lo que toca a su percepción del fenómeno político en su 
natal Inglaterra, a Bentharn le tocó vivir una época de zozobra y de 
incertidumbre porque no acababa de consolidarse la monarquía 
constitucional. Bentham nació durante el reinado de Jorge 11, rey 
de la Gran Bretaña y elector de Hannover, fallecido en 1760, justo 
el año en que nuestro autor se matriculaba en Oxford. El reinado 
del segundo Jorge supuso una serie de conflictos, primero por 
las querellas con su padre, que impactaba violentamente en 
la correlación de fuerzas políticas interna, y segundo porque, 
siendo alemán, su interés por la corona británica era exiguo, 
de suerte en que dejó el gobierno en manos de Sir Robert 
Walpole y posteriormente en las de William Pitt el Viejo. Con el 
advenimiento de Jorge III en 1760, la situación pareció mejorar 
para la Gran Bretaña pues eclipsó a Francia, su eterna rival: 
ganó la Guerra de los Siete Años, episodio que le garantizaría 
la hegemonía en Europa, conquistó Canadá, ganó la supremacía 
naval de todo el orbe y en la contienda final con la Francia 
napoleónica, los ejércitos ingleses vencieron por mar y tierra 
en distintos frentes a las huestes del emperador. Bajo la égida 
de Jorge III se consolidaría la simiente del orden internacional 
que duró hasta la segunda guerra mundial. Pero en términos 
de política interna, la pérdida de las trece colonias y la locura 
del rey5 tuvieron un fuerte impacto en el contexto político de la 
5 Jorge III padeda porfiria, enfermedad metabólica hereditaria por la cual
el hígado y la médula ósea son incapaces de metabolizar la hemoglobina, 
provocando, en las fases agudas, una disfunción general del sistema nervioso 
que puede ser confundida con locura. 
13 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------
época, ya que el círculo cercano del rey se disputaba la regencia 
en los periodos de crisis y ello propiciaba una fuerte lucha entre 
los Whigs y los Tories. 
Bentham vivió inmerso en ese ambiente poütico, refle­
xionando a la distancia que él mismo ponía con respecto a los 
hechos, aunque generaba proyectos para mejorar lo que hoy 
llamaríamos administración pública. Las propuestas reformistas 
de Bentham en materia penitenciaria, de procedimiento legal y 
organización judicial no fueron bien acogidas por el gobierno 
de Jorge III, lo cual posiblemente le hizo cuestionar la aptitud de 
los soberanos para gobernar. Por eso, paulatinamente pasó del 
apoyo a los despotismos ilustrados - Bentham vivió un tiempo 
en Rusia - al entusiasta fervor por la emergencia de las nuevas 
repúblicas. Su pluma siempre estuvo al servicio de la causa 
liberal y rechazaba frontalmente las ideas conservadoras, a las 
que combatió hasta el final de sus días. En su último libro, The 
Political Phallacies, Bentham incluso hace una referencia directa 
a William Hamilton - otro de los autores que las Ediciones Mesa 
Directiva han puesto recientemente a disposición de los lectores -
criticándolo como un legislador conservador y falaz. 
Personalmente, nuestro autor era más afín al partido Whig 
- liberales - que a los Tories - la aristocracia terrateniente que 
conformaba la Cámara de los Lores -, pero criticaba acremente a 
ambos partidos. En cuanto a sus posiciones políticas, el momento 
de inflexión fue la Revolución francesa, cuando abiertamente 
declaró su animosidad en contra de la monarquía - por ser 
ésta una forma de gobierno en la cual el interés de uno solo 
se superpone al de las mayorías - y simpatizó con la primera 
república francesa. Bentham estaba convencido de que un 
gobierno republicano, con un parlamento y un ejecutivo electos 
democráticamente mediante el voto universal, serían la panacea 
para lograr la felicidad de los pueblos. Pero la democracia tenía 
límites, pues para efectivamente conciliar los intereses del pue­
blo y de la aristocracia, se precisaba de un sistema representa­
tivo puro, donde los mismos legisladores debían ser controlados 
para garantizar su neutralidad frente a la multiplicidad de 
intereses. 
14 
-------�---------�---Presenraciónl 
Personalmente, Bentham era casi un asceta. Su nivel de 
empatía con los demás era muy bajo, tuvo pocos amigos y no 
se casó jamás. Su conducta egocéntrica y la incapacidad para 
interpretar la intencionalidad de las acciones de las demás 
personas de manera inmediata, le provocaron una serie de 
conflictos, incluso con la gente que quería complacerlo. Sus 
amistades y parientes reconodan su genialidad, pero su 
irritabilidad y manías, provocaron el alejamiento - algunas veces 
airado - de los que concurrían a su casa cerca de Westminster, 
uno por uno, pues no toleraba compartir la atención con otras 
personas. Hoy podemos decir casi con seguridad que muchos 
de sus actos e ideas se debían al autismo. En el Panopticón - obra 
donde delinea un sistema penitenciario con una cárcel modelo, 
cuya estructura material permitiría a un celador único observar 
y controlar a todos los presos, sin ser él mismo observado - se 
refleja está parte de la personalidad de Bentham. Lo paradójico 
es que a pesar de su obsesión por el control, tuvo acciones y 
pensamientos de enorme generosidad, sin dejar de ser ex­
céntricos. 
Bentham vivió modestamente en Londres. Como dijimos 
párrafos arriba, nuestro autor contaba con una sólida fortuna 
personal que pudo haber heredado a sus numerosos sobrinos o 
a sus disdpulos como James Mill y su hijo, John Stuart Mill, éste 
último ahijado intelectual de Bentham y el mayor exponente 
del utilitarismo económico. No lo hizo, su talante filantrópico 
se impuso a la hora de testar, legando sus bienes para la ma­
nutención del University CollegeLondon, institución que, en 
buena medida gracias a las ideas de Bentham, admitía en sus 
aulas a los llamados dissenters o non conformists, súbditos 
ingleses, pero católicos, judíos, presbiterianos, cuáqueros, etcé­
tera. Hasta entonces, ninguna universidad abría sus puertas a 
quienes no profesaban la comunión anglicana, lo cual contrade­
da los principios de libertad de pensamiento enarbolados por 
el Iluminismo inglés. Hay que decir que Bentham era ateo y un 
secularista radical. 
Para Bentham, la libertad de pensamiento es central para 
el resto de las libertades. La razón de obedecer la norma, de 
15 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
pagar impuestos, de cumplir con las obligaciones ciudadanas se 
resume en el ejercicio de la opinión pública: "En un gobierno 
de leyes, ¿cuál es el lema de un buen ciudadano? Obedec�r 
puntualmente, censurar libremente."' Pero la censura sólo 
podría ser ejercida a partir del conocimiento del mundo, de estar 
bien informado, lo que suponía la educación universal. 
Las ideas políticas de Bentham, que fueron muchas, evo­
lucionaron a lo largo de su vida. De la aceptación del despotismo 
ilustrado, pasó a enarbolar una posición democrática radical. 
Bentham se manifestó como antiimperialista, reivindicaba el 
derecho a la autodeterminación de los pueblos, por supuesto, 
estaba a favor del librecambismo y consideraba el comercio 
internacional como un instrumento para la consecución de la 
paz mundial. A pesar de la frialdad mostrada en el Panoptic6n, 
Bentham estaba absolutamente en contra de la esclavitud y fue 
pionero en la defensa de los derechos de las minorías,7 y de las 
mujeres. 
Pero en Bentham hallamos una contradicción difícil de 
resolver, a no ser que estemos en completa consonancia con 
su sistema de pensamiento. Al rechazar al jusnaturalismo, 
supuestamente se debe aceptar en automático el contrato social 
como fuente de toda legalidad. Bentham no aceptaba ni lo 
uno ni lo otro, no creía que los derechos naturales precedían al 
Estado y tampoco creía que el paso del estado de la naturaleza a 
la sociedad civil se había dado mediante un contrato. Bentham 
sostenía que era simplemente la necesidad humana de dejarse 
guiar por un soberano que les garantizase la mayor felicidad 
posible. 
6 Fragments on Governement, p. 230, col. A, citado por limothy F uller, "Jeremy 
Bentham [1747-1832]- James Mili [1773-1836]" en Leo Strauss y JosephCompsey 
(coords.), Historia de la filosofía polftíca, México, FCE, 1993, p. 676. 
7 No consideraba justo castigar la sodomía con la muerte. 
16 
...,._ __________________ Presentación 1 
• El utilitarismo y la creación de leyes
La naturaleza ha colocado a la humanidad 
bajo el gobierno de dos amos soberanos: el dolor y el placer. 
Ellos nos señalan lo que tenemos que hacer. 
J. Bentham 
Hay que decirlo con claridad: Bentham no fue tanto el padre 
del utilitarismo, sino su más conspicuo sistematizador, el que le 
dio forma como cuerpo doctrinal. El placer como encamación 
del bien y el dolor como encamación del mal son conceptos 
presentes desde la antigüedad clásica, que fueron utilizados por 
infinidad de pensadores antes que Bentham. Lo que Bentham 
sí hizo fue señalar los tres principios de la acción humana: el 
de mayor felicidad, el de egoísmo universal y la identificación 
artificial de los intereses propios con los ajenos. Del equilibrio de 
estos tres principios, se debía encargar la aplicación del principio 
de utilidad, a través de la creación de la norma. 
Nuestro autor dio en considerar a la ley como el único 
mecanismo capaz de concitar la obediencia de los hombres 
mediante la razón, aún cuando para él, las normas eran una 
limitante de la libertad, por lo tanto malignas en su origen pero 
necesarias en la práctica, por lo tanto, buenas, siempre y cuando 
tuvieran una racionalidad. 
Para Bentham, la utilidad de la norma consistía en que su 
contenido, forma y proceso de creación fueran tales, que ga­
rantizaran el principio de igualdad ante la Ley y la consecución 
de su objeto trascendente: la obtención de la felicidad para el 
mayor número de personas. De ahí que la creación de leyes era 
una actividad necesaria para superar los estadios anteriores, e 
incluye la constante revisión y reforma de las normas existentes. 
Así, Bentham dota de una razón intrínseca a la actividad 
parlamentaria, la que debe acompañarse de técnicas racionales 
suficientes para un adecuado desempeño en la aplicación de la 
ley. 
17 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------
Los principios utilitaristas de la creación de leyes se hallan 
contenidos en Introducción a los principios de la legislación y las 
costumbres, obra publicada por Bentham en 1789. 
• Bentham en América
Independientemente de la influencia de sus escritos· en 
América, Jeremy Bentham estaba interesado en hacer política 
en la América hispana. Una de sus biógrafas, Miriam Williford,8 
describe a partir de documentación de archivo, el interés que 
nuestro autor tenía por emigrar a las Indias Occidentales para 
poner en acción sus ideas sobre cómo hacer leyes para lograr 
una sociedad justa.' 
Lógicamente, su primer objetivo fue emigrar a los Estados 
Unidos para ejercer el oficio de "nomoteta", pero ahí no tuvo una 
gran recepción. Entonces, Bentham recurrió desde antes de 1808 
a sus contactos en España - además del eco de su pensamiento 
en la península, Bentham se valió del embajador Lord Holland 
y éste de Gaspar Melchor de Jovellanos - para intentar conseguir 
el permiso de la Corona para trasladarse a la ciudad de México, 
con la idea de ser un "nomoteta utilitario" en la Nueva España. 
Por supuesto, la autorización fue denegada en virtud de los 
conflictos que se vivían. Era lógico que una solicitud de tal 
naturaleza - formulada por un sujeto ya mayor, cuyas ideas 
liberales chocaban con la política de la metrópoli - fueran vistas 
con suspicacia por un régimen que para nada estaba interesado 
en crear un nuevo orden político y jurídico en los reinos de 
ultramar. No se tomó en serio la petición de Bentham, pero 
éste siguió intentando pasar a la América Española, primero a 
Venezuela - era amigo de Simón Bolivar - y luego a Colombia, 
país en que su influencia fue notoria, aunque jamás estuvo ahí. 
8 Miriam Williford, ]eremy Bentham on Spanish America: An Account of this Letters 
and Propasa/ to the new World, Lousiana State University, Baton Rouge, 1980, en 
reseña elaborada por Gonzalo A. Ramírez Oeves consultada en línea en http: / / 
proyectobentham / blogspot / . 
9 En el prólogo hecho por Gustavo Carvajal Moreno, entonces diputado, a la 
obra de Bentham, Tdcticas parlamentarills, hace alusión a los deseos del filósofo 
inglés de venir a México. 
18 
...------------------- Presentación 1 
No deja de inquietar la pregunta, ¿habría influido más 
Bentham en nuestro derecho constitucional, en nuestras prácticas 
parlamentarias, de haber logrado venir a México? Posiblemente 
sí, más de lo que efectivamente influyó en el Doctor José María 
Luis Mora [Chamacuaro, Gto., 1796-París, 1850), quien durante 
las sesiones del Constituyente de 1824 citó en varias ocasiones 
al filósofo inglés10 y cuya obra conocía al dedillo. Incluso en 
literatos como José María Femández de Lizardi, la influencia de 
Bentham es notoria, como lo expone Charles Hale en su libro 
El liberalismo mexicano en tiempos de Mora. Hay que recordar 
que las primeras obras de Bentham fueron conocidas por las 
élites del mundo hispánico a través de la traducción francesa 
realizada por Etienne Dumont; después de 1820, la Universidad 
de Salamanca se encargó de traducir la obra benthamiana del 
inglés directamente al castellano. 
Bentham influyó en los liberales mexicanos de la segunda 
generación gracias a que el Dr. Mora invitó a sus discípulos 
directos o indirectos - Altamirano, Zarco, Ignacio Ramírez, 
Melchor Ocampo y por supuesto, Benito Juárez - a conocer la 
obra de Bentham, la que posiblemente leyeron en la traducciónespañola. Dos aspectos que revelan la influencia benthamiana 
en los liberales mexicanos de mediados del siglo XIX son 
la lucha por la universalización de la educación pública y 
por la tolerancia religiosa, lo que dio lugar a la separación 
Iglesia-Estado en nuestro país. En las Leyes de Reforma se ve 
explícitamente la influencia del utilitarismo, pero es en la Ley de 
Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de julio de 1859 donde 
se confirma la apropiación de la tendencia expuesta en diversos 
textos por Bentham de favorecer el bien individual por encima 
de las corporaciones. 
• ¿Nomografía?
Antes de entrar en materia y para entender por qué Bentham 
se interesó en articular un manual de buena técnica legislativa, 
habría que realizar algunas consideraciones. La primera es 
que nuestro autor era un obseso de la sistematización racional 
10 Charles Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, pp. 160-169. 
19 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
de conocimiento, como buen seguidor del enciclopedismo. 
La segunda es que Bentham tuvo notorias dificultades para 
comunicarse verbalmente y aunque lo hacía mucho mejor de 
manera escrita, su lenguaje no dejaba de ser oscuro y veces 
ininteligible, y esto lo inducía a una búsqueda constante de la 
claridad en los textos. Karl Marx, sin negar la genialidad de 
Bentham, señalaba que su prosa era pedante, insípida y muestra 
clara de la estulticia burguesa.U Ya lo juzgará el lector en su 
momento, pero la intención clara de nuestro autor era que cada 
parte de su texto fuera recibida por el lector precisamente como 
él lo había pensado, más en tratándose de un manual para hacer 
leyes. Por ello se esmeraba en la exactitud de la palabra. En ese 
sentido, Bentham era un auténtico mecanicista que criticaba la 
forma de hacer leyes en la Inglaterra del Siglo XVIII porque le 
parecía aberrante la ausencia de metodología, las lagunas, el 
lenguaje rebuscado y la irracionalidad, en suma. 
Adicionalmente y con el afán de ser lo más claro posible, 
Bentham necesitaba inventar palabras que expresaran con 
exactitud los conceptos de lo que quería decir y para eso 
recurría a las etimologías grecolatinas. En el caso de nomography, 
nomografía en castellano, viene del sustantivo griego nomoi 
(Ley) y el verbo grafein (escribir): quería, en una sola palabra, 
decir algo así como el arte de la escritura de la norma. Bentham 
vivía obsesionado por los detalles de la norma, y justo uno de 
los detalles era la precisión conceptual, de esa preocupación 
surge el sustantivo y el título del texto que el lector tiene entre 
sus manos. 
Nomography, The Art of lnditing Laws: now First Published from 
the Mss. Of/eremy Bentham,12 obra escrita aparentemente en 1796, 
aunque otras fuentes consideran que son textos escritos entre 
1811 y 1831,13 se presenta como un texto para normar, valga la 
redundancia, la forma textual de las leyes y su lógica interna. 
11 Philip Lucas y Anne Sheenan, op. cit., p. 11. 
12 Jeremy Bentham, The Works of /eremy Bentham, published under the Su­
perintendence of his Executor, John Bowring (Edinburgh: William Tait, 1843). 11 
vols. Nomography se encuentra en el tercer volumen. 
13 Alberto Barcia, "Jeremy Bentham o de la crítica al discurso político a la téc­
nica legislativa, consultado en http: / / salvador.edu.ar / vrid / iiefgs / trmjeremy 
bentham.pdf 
20 
-------------------- Presentación 1 
En sí mismo este texto es la propuesta benthamiana de un 
método que contiene recomendaciones para que el legislador 
proceda de una forma lógica en la redacción de las leyes, 
elemento insustituible para la interpretación dentro de un 
sistema jurídico consuetudinario. Pero además, este método, de 
seguirse al pie de la letra, produciría normas que por sí mismas 
otorgarían la mayor felicidad al mayor número de personas y 
podrían ser conocidas por todos los interesados en virtud de su 
carácter didáctico. 
¿Cuáles eran los errores a evitar en el proceso de creación 
legislativa? La ambigüedad, la oscuridad, la voluminosidad, la 
incertidumbre en la expresión y en el significado, la redundancia, 
la prolijidad, el embrollo y el desorden. Acto seguido, propone 
soluciones a cada uno de los errores, haciendo hincapié en la 
exactitud y univocidad del lenguaje para que la norma no diese 
lugar por sí misma a interpretaciones equívocas o a olvidar el 
principio de isonomia. 
El propósito de este texto era evitar que la redacción de 
un cuerpo legal diera lugar a confusiones, lo cual ocurría 
con frecuencia en el sistema inglés. A fines del siglo XVIII, la 
redacción de las normas aún adolecía de problemas relacionados 
con la falta de puntuación, el uso indiscriminado de notas 
marginales, la ausencia de capitulación e índices que pudiera 
guiar al legislador o i.il juez en la búsqueda de la norma a 
aplicar.14 Bentham abogaba por incluir secciones y título en los 
cuerpos legales, con el fin de dar mayor claridad a la r:iorma.15 
14 La redacción de las leyes, aparentemente, aún tenía los problemas de la 
escritura de la antigüedad tardía y de la alta edad media, que fue solucionado 
por los monjes trapenses, cuya regla de silencio les imponía escribir con signos 
de puntuación. Cfr. Iván Illich, Los viriedos del texto, México, FCE, 2004. 
15 En una revista editada en China, The Hong Kong Lawyer el abogado Anthony 
Watson - Brown publicó un artículo denominado The Importante of the Humble 
�[marzo de 1998, pp. 12-13] en donde da unas pistas interesantes acerca 
del propósito de Bentham en Nomograpliy. Cito textualmente, "In 1796, a House 
Committee report on promulgation of statutes recommended the numbering of 
sections in draft bilis, the use of marginal notes (now section headings), and 
noted the importance of punctuation. Despite a commission being appointed in 
1800, a resolution being passed by parliament in 1816 and a further commission 
being established in 1833, noting much happened. In 1835, Arthur Symonds 
21 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ------------. 
Al respecto, Bentham abordó un tema que hoy está en boga: 
las formas de escritura y la recepción de los textos, perspectiva 
que ha ocupado a la historiografía francesa, especialmente al 
connotado historiador Roger Chartier, quien considera que la 
historia de los textos, desde su forma material hasta el uso de los 
mismos, nos da las claves de la cultura de una determinada época. 
Sería interesante, desde esta perspectiva, hacer un recuento de 
cómo los legisladores en nuestro país hemos hecho uso de las 
técnicas legislativas y cuáles han sido las características de 
nuestras prácticas parlamentarias. Es un reto que ojalá algunos 
historiadores quisieran tomar. 
Termino con una cita de Stuart Mill acerca de Bentham, a 
quien admiraba y a la vez, no soportaba: 
"Encontró a la filosofía del derecho en un estado 
caótico y la convirtió en una ciencia; encontró la 
práctica del derecho como los establos de Augias, y 
cambio el curso del río para limpiarlo, dejando atrás 
el lodo ... " 
Un honor sería, para cualquier legislador que alguien reco­
nociese en él, o ella, su aportación a las técnicas legislativas, aún 
más si se han realizado superando alguna discapacidad, como 
en el caso de Jeremy Bentham, aunque él, nunca lo supo. 
Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera 
Ciudad de México, 12 de febrero de 2009. 
published a paper recommending a number of similar refonns. Still little 
happened. It took another 15 years for any real progress to be made and 19 years 
before numbered subsections appeared. But more of these matters a little later. 
In 1836, after referring to the 1796 report, recommended to a Committee of the 
House of Commons on statute law that the practice of numbering chapters and 
the sections should not be left to the King' s printer. Jeremy Bentham then wrote 
vehemently about the fonn and language of the statutes, His work Nomography 
or the Art of Indicting Legislation [sic] was not published until 1843, about 10 
yearsafter his death. In this work, Bentham suggested the use of parts, section 
headings, numbering lists, as well as sections and tables of arrangement or 
index in legislation, and subsections to overcome the deficiencies in legislation." 
Consultado en http:/ /sunzil.lib.hku.hk/hkjo/view /15/1501420.pdf. 
22 
1 Capítulo 1 
EXPOSICIÓN DEL TEMA 
DE LA NOMOGRAFÍA1 
D 
ado que la palabra Law es la denominación con la que, 
en lengua inglesa, se designa una comunicación que 
expresa un acto o estado de la voluntad ampliamente 
aplicable y permanentemente duradero, de una persona 
o personas en relación a otras, respecto de las que está en
situación de superioridad, y siendo la palabra griega nomos 
la que corresponde a la inglesa law, puede darse el nombre 
de nomografía a aquel tipo de comunicación empleado por un 
superior con el propósito de dirigir la conducta del inferior. 
1 Los manuscritos a partir de los cuales se ha editado el siguiente trabajo 
tienen diversas fechas, de 1811 a 1831. Durante este período y en los inter­
valos subsiguientes se han realizado mejoras en la redacción de las leyes 
británicas, entre las cuales la más importante quizás sea la introducción de 
la Cláusula de Interpretación. No ha habido sin embargo hasta este momento 
(enero de 1839) cambios tan generales como para considerar menos aplicables 
al tema las reflexiones de las siguientes páginas de lo que lo eran en el tiempo 
en que se escribieron. Merece mencionarse, sin embargo que el asunto 
atrajo al fin la atención del Gobierno. En agosto de 1838 se presentó ante el 
Parlamento por orden de Su Majestad, un plan para la reforma general del 
sistema preparado por Mr. Arthur Symonds, del Ministerio de Comercio, 
acompañado con muestras y otros documentos, y denominado «Documentos 
relativos a la redacción de leyes del Parlamento y a los medios para asegurar, 
23 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------
En el presente trabajo el término nomografía se empleárá 
para distinguir aquella parte del arte de legislar que tiene 
relación con la forma que se ha dado, o que es adecuado que 
se dé, del contenido de que se componen el cuerpo de leyes 
y sus distintas partes; esto es, nos referiremos a la forma en 
contraposición al contenido, en la medida en que sea factible la 
separación entre ambos. 
Procederemos a considerar: l. La relación que guarda la no­
mografía con el gobierno de una familia privada, con la lógica, 
con un Pannomion o código universal de leyes, con la pro­
posición, con la petición y con la deontología privada; 2. Los 
fines que se pretenden con la nomografía; 3. Las imperfecciones 
a las que está expuesta; 4. Los remedios para corregir tales 
imperfecciones; 5. El tema del lenguaje; 6. Las perfecciones de 
que es susceptible el estilo legislativo; y finalmente, las formas 
que puede asumir la legislación (enactments). 
a partir de ahora, la uniformidad en el lenguaje, en cuanto a forma, colocación 
y contenido». Las principales reformas recomendadas por Mr. Symonds 
son: los contenidos de cada sección deben colocarse al margen y no incluir 
un resumen de la sección. sino una mera indicación de su contenido. Cada 
sección debe dividirse en párrafos y cada párrafo en frases, de manera que 
cada frase no pueda tener sino un verbo principal. Cada párrafo debe estar 
numerado y titulado y cada frase tener un subtítulo. El título general de 
cada sección y los respectivos títulos de los párrafos y los subtítulos de las 
frases deberán imprimirse por su orden como un análisis de la ley, ya sea 
al principio o al final y distinguirse por números y tipografías diferentes, 
indicando cada uno por su forma y posición, la parte de la ley que abarca. 
Se otorgará competencia colegiada para dar forma a las regulaciones a fin 
de obtener uniformidad en las leyes. Un funcionario deberá revisar todas las 
leyes y comprobar que se adaptan a la normativa. Se nombrarán funcionarios 
para los diversos departamentos a fin de que revisen las leyes relacionadas con 
su ministerio y aquellos otros fragmentos de otras leyes que incidentalmente 
le afecten. Un modo abreviado de hacer referencia desde una ley a otra. Un 
índice autorizado y clasificado o un catálogo de todo el derecho legislado. O. 
Bowring. editor) (*). 
(*) Esta es la única nota de J. Bowring sobre el texto que nos ocupa. 
(N. de la T.) 
24 
1 Capítulo 11 
RELACIONES 
• Relación de la nomografía con el
gobierno de una familia privada
P
or nomografía, como ya hemos observado, se entiende el 
arte y la ciencia mediante los cuales se puede dar expre­
sión al contenido de la ley, de tal forma que conduzca en 
el máximo grado posible a la obtención de los fines, cualesquie­
ra que fueren, que el legislador, quien quiera que fuere, pueda 
tener en mente. 
El objeto sobre el que actúa la nomografía es el contenido 
de la ley, tanto de las leyes que ya se han promulgado y 
han entrado en vigor, como de las que están destinadas a 
promulgarse en la comunidad política en cuestión. 
El contenido de la ley es el resultado de la expresión dada a 
la voluntad de una persona o grupo de personas que tienen 
poder para producir algún tipo de daño a la persona o personas 
a quienes de esta manera se exige el acatamiento a la voluntad 
así expresada. 
25 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
El contenido manifiesto de la ley siempre consiste y se 
compone bien de una ley completa, o de un fragmento, más 
o menos grande que ésta. Para comprender la naturaleza de
cualquier fragmento de materia que sea mayor o menor que la 
de una ley íntegra, será necesario entender lo que es ese 
fragmento. 
Una ley completa puede definirse como un mandato que 
emana, inmediatamente o a través de la intervención de alguna 
autoridad subordinada, de la suprema autoridad del Estado 
en la comunidad poütica en cuestión, o comunidad política a 
la que la ley se aplica. 
Una ley es, en la gran y omnicomprensiva familia de un 
Estado político, lo que un mandato en una familia privada, 
esto es, un mandato dirigido por el cabeza de esa familia a sus 
miembros o a algunos o a la mayoría de ellos. 
Pero para producir algunos de los efectos que con ella 
se pretenden, la ley del legislador precisa un complemento 
que no se requiere nunca para producir efectos en el caso del 
mandato del cabeza de familia privada. En el caso de la ley que 
acabamos de mencionar, este complemento puede llamarse 
ley subsidiaria, y su misión y objetivo consiste en presentar 
incentivos (inducements) a la parte o partes a las que se dirige 
con el propósito de generar en aquellos el cumplimiento de la 
ley principal. 
Así pues, nos encontramos aquí con que existen siempre 
dos especies distintas de ley, en conexión necesaria entre ellas; 
a saber: l. La principal, digamos la que da las directrices y 2. 
La subsidiaria, es decir la ley que incluye el incentivo. 
Estos distintos tipos de ley se dirigen siempre a dos clases 
diferentes de personas. La primera, es decir la que da las direc­
trices, se dirige siempre a la persona o personas de quién se 
busca el cumplimiento en primera instancia. La subsidiaria, 
es decir la ley que establece los incentivos, se dirige siempre a 
una persona o grupo de personas distinto del que acabamos 
de decir. 
26 
-------------------- Relaciones 1 
Esta persona o grupo de personas es diferente, según que 
el incentivo empleado por el legislador tenga la naturaleza de 
un mal o la naturaleza de un bien. 
Si el incentivo tiene la naturaleza de un mal, éste se llama 
castigo; la clase de persona a la que se dirige esta ley subsi­
diaria es el juez y el acto que se espera que realice en caso de 
incumplimiento de la voluntad expresada en la ley principal 
consiste en un castigo, un acto que se ejercita produciendo 
el mal, o lo que es lo mismo, sufrimiento, a aquel que no 
ha conseguido cumplir la voluntad expresada por la ley 
principal. 
Para cumplimentar un mandato emanado del cabeza de 
familia y dirigido a los demás miembros deaquella, bien sea 
uno o más, no es necesaria ninguna ley subsidiaria, ninguna 
ley que establezca incentivos.2 ¿Por qué? Porque en el seno 
de una familia privada no existe un funcionario equiparable 
al juez, ningún funcionario distinto del legislador. Aquí 
están necesariamente unidas en el cabeza de familia las dos 
funciones, las de legislador y juez, que consideradas en sí 
mismas son mutuamente diferenciables. 
Otra consecuencia de esta diferencia es que en una familia 
privada no hay ninguna porción de materia de ley, ninguna 
porción menor que una ley entera, no existe cosa tal como 
un fragmento de ley. La existencia de este tipo de fragmentos 
es propia de la gran familia del Estado. Se verá hasta qué 
grado esta idea es complicada y generadora de dificultades y 
complejidad. 
• Relación de la nomografía con la lógica
Lo intelectual, lo volitivo y lo activo son las tres ramas en 
que, en ocasiones y para algunos propósitos3, se ha considera-
2 «Pon el pan en la mesa»; «echa carbón al fuego»; «abre la ventana»: en estos 
mandatos se pueden ver otros tantos ejemplos de leyes en el escenario de la 
familia y viendo estas leyes también se verá la integridad de su naturaleza. 
3 Para las distintas facultades que se distinguen como perceptibles en el marco 
mental, consultar Crestomatía (*) (**). 
27 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------illl 
do dividida la estructura de la mente humana. Lo intelectual 
incluye la percepción, el conocimiento y el juicio; lo volitivo se 
designa por la palabra voluntad; y con lo activo se da ejecución 
y efecto a la opción tomada, en la medida en que dependa del 
individuo, o por así decirlo, a las leyes promulgadas por la 
voluntad. 
Desde hace dos mil años y aún más4 ha existido la rama 
del arte y la ciencia que se encarga de dirigir las funciones del 
(*) Chrestomathia (1816-17). Incluida en el Vol. VIIl de la edición de John Bowring, 
constituye un tratado sobre educación, en el que Bentham diseña un modelo 
de institución educativa inspirada por el principio de utilidad e ideada 
para educar a las clases medias y altas en la teoría del utilitarismo. En el currí­
culum que en ella se propone, las humanidades eran ampliamente superadas 
por la ciencia y la tecnología, para escándalo de muchos de sus contemporáneos. 
Esta obra también se ha publicado por el London University College, siendo 
editores H.J. Smith y W. H. Burston. en Claredon Press, Oxford 1983. (N. de 
la T). 
(**) Algunas de las obras de Bentham fueron publicándose a lo largo de su 
vida, otras a su fallecimiento y el resto permanecen aún sin publicar. Entre 
1838 y 1847, John Bowring recopiló gran parte de su obra, editándolas en lo 
que constituye lo más cercano a unas obras completas del autor. Se denomina 
esta edición «The Works o/ /eremy Bentham 11 vol. 1838-1843-, Published u11der 
the superintendence o/ his Executor, /ohn Bowring» Ampliamente criticada 
por los estudiosos de Bentham a causa fundamentalmente de su defectuosa 
sistemática, sigue siendo utilizada como referencia de todas las obras 
publicadas de Bentham. 
A partir de 1968, el Bentham Comrnitee del University College de Londres 
inició la publicación de una edición crítica que se pretende sea la primera 
edición completa de las obras de Bentham, añadiendo a las ya publicadas 
por Bowring una ingente cantidad de manuscritos aún sin publicar. Hasta la 
fecha, se han publicado en esta edición diez volúmenes que abarcan las obras de
Bentham desde 1752 a 1821, estimándose que la colección completa abarcará 
unos sesenta volúmenes, entre obras y correspondencia. Desgraciadamente el 
manuscrito que nos ocupa, Nomografía, no ha sido aún publicado por dicha 
Universidad. (Benigno Pendas García J. Bentham: PolíUca y derecho en los 
orígenes del Estado Constitucional, editada por el Centro de Estudios 
Constitucionales en 1988). 
En las notas de traductor hemos utilizado las referencias de la edición de 
Bowring, con el número de volumen en que se encuentra situada la obra 
citada en cada caso. La fecha que figura entre paréntesis tras el nombre de la 
obra corresponde a la de su primera edición. Igualmente señalaremos aquellas 
obras que hayan sido publicadas en la edición de London University College. 
(N. de la T.) 
4 Sobre este tema, el más antiguo tratado que nos ha llegado al presente, 
puede encontrarse bajo el nombre de Lógica, entre las obras atribuidas al gran 
filósofo Aristóteles. 
28 
--------------------- Relaciones 1 
entendimiento: se la ha denominado lógica, nombre derivado 
del griego. 
El nombre de nomografía, como rama de un arte y de una 
ciencia nueva en sí misma, no puede ser, evidentemente, más 
que un nombre nuevo: nueva la cosa significada, nuevo por 
supuesto debería de ser todo signo oral empleado para su 
significación . 
En e l campo del arte y de l a ciencia s e h a descubierto una 
extensa laguna y la nomografía es la rama del arte y de la 
ciencia que se ha inventado para rellenarla. 
Si las funciones del entendimiento se pueden dirigir pro­
vechosamente mediante reglas apropiadas, con no menos 
provecho se podrán dirigir las funciones de la voluntad, así 
como la expresión y el método que se da a las mismas. 
De forma analógica, las instrucciones sobre el tema de la 
lógica del entendimiento pueden aplicarse, con mayor o menor 
adecuación, a la lógica de la voluntad. 
Ambas ramas de la lógica tienen en común aquellos as­
pectos que en un tratado de lógica del entendimiento pueden 
denominarse la parte táctica. Lo peculiar de la lógica de la 
voluntad es esa parte de la lógica del entendimiento que 
podemos llamar argumentativa, es decir, la parte polémica. 
• Relación de la nomografía con el
Pannomion: contenido y forma
Contenido y forma son los dos elementos o, si se quiere, 
ingredientes elementales de que se componen todas las leyes 
así como cada partícula de materia que entre en la composición 
de una ley o de un fragmento del contenido de una ley. 
Bajo la rúbrica «Contenido» están comprendidas las ideas 
que se quieren expresar; es decir las cosas que exigen ser 
29 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
significadas. Por «forma» entendemos los signos por los que 
estas mismas cosas se significan: las palabras y la combinación 
de palabras con las que se les expresa. 
Por Pannomion, entiéndase toda la materia jurídica que en 
un país, es decir en el Estado político en cuestión, tiene fuerza 
de ley. Una materia que, cuando se le da el alcance que puede 
y debe tener, comprende en sí todo el campo del Derecho y la 
legislación y cubre, por así decirlo, toda su superficie. 
A la rúbrica nomograffa, denominación que da título al 
presente trabajo, corresponde el estudio de lo que le es propio 
a la forma de una ley o a cualquier parte del contenido de la ley 
como se ha dicho más arriba. 
Bajo las denominaciones expresión y método, juntas o por 
separado, se puede colocar e incluir cualquier consideración 
referente a la forma que puede revestir cualquier parte del 
contenido de la ley. Por expresión cabe entender las palabras y 
combinaciones de palabras, mediante la suma de cuyos signos 
se significa el contenido de la ley. 
Por método cabe entender los diferentes grupos o, si se 
quiere, ensamblajes (assemblages) en los que estos mismos signos 
se colocan juntos, así como el orden en que estos mismos grupos 
se siguen uno a otro y en cada grupo de palabras de que se 
compongan. 
• Relación de la nomografía con
la propuesta y la petición
En la escala de poder entre hombre y hombre, se dan estos 
tres grados: superioridad, igualdad e inferioridad. Un mensaje 
dirigido a un inferior, que exprese la voluntad del superior, 
posee el carácter y efecto de una ley. Si el mensaje se dirige a un 
superior, expresando la voluntad de un inferior, se considera 
una petición (petition). Cuando aquel se dirige a un igual, se le 
denomina propuesta (proposal). 
30 
------------------- Relaciones 1 
Una solicitud (requisition) coincidecon una ley en que el 
cumplimiento de la voluntad en ella expresada depende del 
poder. Difiere de la ley en que no dimana inmediatamente del 
poder supremo del Estado, ni siquiera necesariamente de alguna 
de las autoridades constituidas. El último fundamento del cum­
plimiento de la voluntad expresada en ella está en el poder 
supremo del Estado ya que de este poder supremo depende la 
existencia de todos los demás poderes. 
Precisamente en ello difiere una solicitud (request) de una 
petición (petition): en el caso de la solicitud, el lugar del superior 
en la escala de poder no es tan alto ni el lugar del inferior es 
tan bajo como en el caso de la petición. 
La proposición y la petición están libres de la complicación 
que se presenta en el caso de una ley ¿Por qué? Respuesta: 
porque en ninguno de estos casos hay lugar para la ley 
subsidiaria, cuya necesidad se mencionaba en el caso de la 
ley: no conlleva castigo, ni recompensa, en su caso; no precisa 
ningún funcionario a través del cual haya que aplicar un castigo 
en caso de incumplimiento, ni ningún funcionario a quien, en 
caso de cumplimiento, solicitar una recompensa. 
Sin embargo, no pocos de los remedios aplicados por la 
nomografía a la ley serán aplicables a las proposiciones y 
peticiones, ya que en los tres casos su contenido es el mismo. 
Al adentramos en el campo de la nomograffa, hallaremos 
ocasión de echar una ojeada a las imperfecciones por las que 
puede deteriorarse el contenido de la ley y de la nomograffa 
-imperfecciones por las que la voluntad del supremo 
legislador es, en mayor o menor grado, susceptible de ser 
defraudada- así como a los remedios aplicables si se quieren 
corregir estas distintas imperfecciones. Lo que digamos a 
propósito de las imperfecciones y remedios de la ley, se podrá 
aplicar tanto a las proposiciones como a las peticiones. 
Sin embargo, como ni en el caso de una propuesta ni en 
el de una petición pueden existir castigos ni recompensas, la 
gravedad de las imperfecciones y de los remedios será menor 
en estos casos. 
31 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
• Relación de la nomograña con
la deontología privada
Estrictamente hablando, los objetos entre los que se produce 
la relación no son ni la nomología (*) ni la deontología, sino 
el Pamzomion por una parte y un omnicomprensivo sistema 
de deontología por otra; porque, a este respecto, el contenido 
de un tratado de deontología se sustenta en la misma base 
que el de una propuesta y el de una petición, como vimos más 
arriba. 
Pero el Pannomion tiene tanto forma como contenido; lo 
mismo ocurre en un tratado de deontología. Así pues, una vez 
que hemos hablado de la relación de la nomografía con tantos 
objetos que le son próximos, tenemos que completar la lista 
refiriéndonos a la relación de aquélla con la deontología. 
Un fragmento de una ley proporciona los incentivos, o, 
digamos, los motivos, de los que depende el cumplimiento de 
la voluntad, significada y expresada por ella; un tratado de 
deontología no crea tales incentivos, lo único que hace es 
señalar, en cada caso, los incentivos propios de la naturaleza 
humana que impulsan a seguir sus recomendaciones. 
(*) La palabra utilizada por Bentham en esta única ocasión. Nomology, parece 
un error. La adecuada sería Nomografía al igual que en el título y el resto del 
capítulo. No obstante, hemos preferido respetar la literalidad del texto. (N. 
de la T.). 
32 . ' • 
1 Capítulo 111 
EL FIN QUE SE PERSIGUE 
• Observaciones generales
E 
n el caso de la nomografía, es decir en el caso de un 
tratado omnicomprensivo de nomografía, el fin que se
pretende es el mismo que en el caso del Pannomion y 
que no es otro que dar a todo el Pannomion o a la parte de que 
se trate, la ejecución y el efecto por él pretendidos. 
Dado que la forma en sí misma es algo enteramente subor­
dinado al contenido, la finalidad pretendida en ambos casos es 
la misma, pero siempre en subordinación al fin común. A la 
nomografía le es propio y peculiar otro fin: contribuir al máxi­
mo a ese objetivo primero y más importante, sea el que fuere, 
que el contenido de la obra en cuestión tenga en perspectiva, 
en el presente caso, concretamente, el Pannomion. 
Pasemos ahora a considerar los medios que, en ese carácter, 
conducen y se subordinan a esa finalidad peculiar. 
Una circunstancia que incrementa considerablemente la 
utilidad de estos medios, y refuerza la necesidad de tenerlos 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes -----------
en cuenta, es la de que sean aplicables en no poca extensión 
al lenguaje en general, cualquiera que sea el tema, y más 
particularmente a todos aquellos de naturaleza instructiva, es 
decir didáctica. 
El fin inmediatamente secundario, o en otras, el medio in­
mediatamente subordinado al fin primario de la nomografía, 
se puede expresar en la siguiente forma: revestir al Pannomion, 
en todo su contenido y en el más alto grado posible, de las 
diversas cualidades o propiedades que más contribuyan a al­
canzar aquel fin, o, por así decir, de aquellas propiedades 
deseables en el discurso didáctico, maximizando con ello la 
aptitud que le es propia. 
Estas propiedades deseables pueden presentarse en cual­
quiera de las dos formas, positiva o negativa. 
A primera vista podrán presentarse en forma positiva. Pero en 
un examen más detallado, se descubrirá su naturaleza negativa 
interna, aunque vestida y disfrazada de ropaje positivo. 
Las tachas, las imperfecciones, las cualidades perjudiciales, o 
hablando en sentido figurado, los vicios, son en este caso 
distintas formas de designar las diversas cualidades opuestas a 
las deseables. Y en la proporción en que aparezcan en cualquier 
fragmento del lenguaje, obstruirán y estorbarán la obtención 
de su fin. 
Beneficioso es el epíteto con el que pueden denominarse las 
cualidades correspondientes y opuestas a las perjudiciales. 
Se podría haber llamado a tales cualidades perfecciones, y 
asi se habría hecho, si no fuera porque esta palabra insinúa que 
cuando se da esta cualidad, el objeto que la posee no puede 
mejorarse. Y no nos faltará ocasión de traer a colación ciertos 
recursos de aspecto bastante novedoso que, al dotarle de las 
cualidades deseables, mejorarán el lenguaje más que si nos 
34 
----------------- El fin que se persigue 1 
limitamos a la mera eliminación de las cualidades perjudiciales 
correspondientes y opuestas a las beneficiosas ya aludidas. 
Bajo la noción de forma se incluyen expresión y método 
que en sí mismos no se diferencian tan claramente entre sí 
como pueda parecer por estos nombres. 
El método es, en parte, el resultado de la elección de los 
términos más generales y amplios que permita utilizar la 
naturaleza del asunto; resultado de la elección que se haya 
efectuado de estos amplios términos y por ende, de la compo­
sición de los varios conjuntos de objetos intelectuales que se 
presentan estrechamente relacionados y del orden numérico 
en el que se presentan. 
Cuando se utiliza el término expresión, estamos aludiendo 
a un determinado fragmento del contenido de la ley, que en 
este caso se considera solamente en sí mismo y sin referencia 
a ninguna conexión que pudiera tener con el todo o con éste o 
aquel otro fragmento de la vasta totalidad de masa de la que 
forma parte. 
El plan o esquema que la nomograña persigue en todo 
cuerpo de ley, será idóneo o no en la medida en que aparezca 
limpio o plagado de las imperfecciones o vicios que inciden 
en la forma en que una de terminada cantidad de materia 
legislativa puede presentarse. 
Pero aunque la forma sea la fuente a la que pueden remitirse 
los diversos vicios o imperfecciones de que es susceptible un 
cuerpo de leyes, también el contenido puede ser causa de ellos. 
En la medida en que la ley en cuestión se presente formalmente 
imperfecta, el influjo de esta imperfección sobre su contenido 
la hará proporcionalmente menos apta para alcanzar sus fines 
que si estuviera libre de ellos.35 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------
• Nomografía, su fin general:
notoriedad relativa
La legislación es una operación que tiene siempre como ob­
jetivo la consecución de un fin práctico. Cualquiera que sea ese 
fin -ya se considere el contenido o la forma- el modo en que 
se ejecute la tarea en cualquier ocasión será perfecto en la pro­
porción que lo favorezca e imperfecto en la proporción en que 
no lo favorezca u obstruya su logro. 
El fin de la nomograffa, considerado en relación con el conte­
nido de la ley misma, admite una infinidad de diversificaciones 
y ramificaciones, de las que no vamos a ocupamos aquí. 
Considerado en relación a la forma, en relación a la forma 
dada o que se le vaya a dar en cada ocasión a ese fragmento del 
contenido de ley objeto de consideración, veremos que el legis­
lador ha de tener siempre presente un objetivo y ha de dedicar 
sus esfuerzos a su consecución. Ese objetivo es la notoriedad, 
la notoriedad relativa. 
La producción de cualesquiera buenos efectos que se 
pretenda o calcule que debe producir el fragmento de ley en 
cuestión, en virtud de su contenido, dependerá del conoci­
miento que de aquel haya alcanzado el individuo a quien la 
ley exija obediencia. En primer lugar del hecho de que conozca 
la existencia de la ley; es decir del conocimiento genérico de que 
existe un fragmento de ley que regula esta cuestión. En segundo 
lugar del conocimiento más o menos correcto y completo que 
tenga de la misma cuantas veces se presente la ocasión de 
actuar en obediencia a tal fragmento de ley o en cualquier otra 
forma de seguimiento o aceptación del mismo. 
Pero para producir efectos perversos, no es necesaria en 
absoluto la notoriedad del fragmento de ley. Para conducir a un 
hombre a la muerte en aplicación de la ley, por no cumplir con 
tal o cual fragmento, no es en absoluto imprescindible que el 
sujeto en cuestión conozca el contenido de la misma o incluso 
36 
..,_ ________________ El fin que se persigue 1 
su existencia. Por el contrario, para aquellos, sean quienes fueren, 
para quienes constituye una satisfacción aplicar, de acuerdo 
con la ley, la pena de muerte (y hay muchos de estos, muy 
especialmente entre los jueces y otros juristas ingleses) el 
grado de satisfacción que experimenta su espíritu será tanto 
más fuerte cuanto mayor sea la extensión de los fragmentos de 
ley que por su habilidad se oculten al conocimiento de quien 
pudiera ser sujeto pasivo de la pena de muerte establecida en 
la misma, en caso de desobediencia. Si los textos legales, que 
prevén la pena de muerte, tuvieran como objetivo proporcionar 
este tipo de satisfacción a sus redactores, difícilmente podrían 
haber sido más eficaces en alcanzar este fin de lo que han sido 
al moldear esta y otras partes de la ley inglesa. 
Cierto es que para que pueda enviarse a un hombre a 
la muerte o vejarle en alguna otra forma por no obedecer 
un fragmento de ley cualquiera, será necesario que alguna 
persona, o mejor dicho, varias y diversas personas, estén al 
tanto no sólo de la existencia de esta ley sino de sus contenidos. 
En efecto, ningún hombre, de ordinaria prudencia, como lo son 
todos los que están acostumbrados a tomar parte en este tipo 
de decisiones, se embarcará en una acción de tal naturaleza 
si no es en el convencimiento, bien o mal fundado, de que 
está autorizado para hacerlo por alguna ley real o, al menos, 
por el tenor o alcance de alguna ley ficticia o norma jurídica 
imaginaria considerada como equivalente, a efectos de su 
justificación y protección. 
Pero cuando la muerte de una persona requiere ejecutar 
actos de obediencia manifiesta a una ley, esa finalidad u 
objetivo no se expresa abierta y reconocidamente, al menos 
por el legislador, entre los objetivos perseguidos. No se declara 
generalmente que una consecuencia de este tipo sea esencial y 
absolutamente buena (aunque incluso aquí hay algunas excep­
ciones). El término bueno aplicado a este tema tiene sólo un 
valor relativo: se mantiene que el hecho de que A deba ser 
enviado a la muerte es bueno ¿Por qué? Porque de esta forma 
B y C pueden, para no ser enviados a la muerte, abstenerse de 
la comisión de aquellos actos por cuya realización se ordenó 
castigar a A. 
37 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------
Considerando todas estas cosas, será evidente que para que 
un fragmento de ley produzca un efecto pernicioso cualquiera, 
no es necesario que conozcan su contenido aquellos de los que 
en primera instancia se exige obediencia. Ahora bien, si se trata 
de lograr resultados positivos para la comunidad, el éxito en 
el propósito dependerá del grado de eficacia y perfección con 
que se logre que todos conozcan la existencia de ese fragmento 
de ley y comprendan su significado y por tanto su contenido. 
• Nomografía, sus fines específicos
tendentes a evitar las obstrucciones
a la notoriedad
Dado que, en el negocio de la nomografía éste es el fin 
general, el objetivo adecuado al que tender en todas las 
ocasiones y en todos los casos, ¿cuáles son los medios más 
adecuados para la obtención de este fin? La respuesta es la 
siguiente: evitar las diversas formas de imperfección en 
su expresión y método, hasta donde sea capaz el estilo de 
redacción legislativa. 
Para lograr esta finalidad, hágase que conozcan y 
comprendan el significado de la ley todos aquellos de quienes 
se espere una actuación en consecuencia. La regla general es 
así tan sencilla que parece contener todo lo que se necesita 
para la obtención de ese fin. 
En la cuestión que aquí tratamos ¿realmente deseas que 
lo que expresas como tu voluntad, la naturaleza y significado 
reales de tu voluntad, sean tenidos en cuenta por aquellos 
a quienes te diriges pidiéndoles que hagan algo? Si esto es 
así, si este es realmente tu deseo, actuarás en este caso como 
acostumbras a actuar siempre con tus interlocutores en la vida 
privada. 
Cuando te dirijas a aquellos cuyo cuidado te está confiado 
en la más amplia medida, aquellos sobre y para quienes actúas 
38 
---------------- El fin que se persigue 1 
en carácter de amo, agente y fideicomisario, les hablarás en 
este particular al menos, con la misma sencillez y sinceridad 
con la que te diriges a tus hijos o sirvientes cuando les pides 
obediencia. 
Cuando para conseguir tus propios fines te diriges a los que 
están sujetos a tu poder exigiéndoles obediencia, les hablas de 
forma inteligible. Es así como se te entiende y obtienes lo que 
deseas. Cuando exiges obediencia para fines de naturaleza 
pública, para uso y beneficio de la comunidad en general, 
tienes igualmente a tu disposición el lenguaje, los medios 
ordinarios de comunicación; usa a este efecto el lenguaje con 
la misma sencillez y sinceridad, aplica los instrumentos de 
comunicación de manera similar, habla inteligiblemente a 
quienes te dirijas y así te comprenderán, facilita a todas las 
personas lo que sea necesario que conozcan para cumplir con 
tu voluntad Si actúas así, con toda certeza lograrás que se 
realice tu deseo. 
Esta es la forma en la que siempre debería actuar y hablar 
un hombre si comprendiera la finalidad del lenguaje. Esta es 
la forma en la que actúa y habla un hombre siempre que busca 
obtener obediencia para su propio beneficio. Esta es la forma 
en la que nunca ha hablado ni habla ningún jurista empleado 
por el Gobierno con la idea de ser obedecido por esta o aquella 
parte de la comunidad, para el uso y provecho de la entera 
comunidad. 
Por el contrario, cuando el mismo jurista entabla comunica­
ción con cualquiera de aquellos a los que se dirige para obtener 
obediencia para su propio uso y beneficio, apenas existen en 
su lenguaje huellas de tales imperfecciones, o éstas aparecen 
esporádicamente como consecuencia de un descuido accidental 
o una debilidad sólo involuntaria. Pero cuando, buscando
el beneficio de la comunidad, se dirige a los ciudadanos y les 
pide su obediencia, aparecen todas las imperfecciones y se 
acumulancon cuidado ansioso, con un estudio y una regularidad 
constantes, en un grado tal de plenitud y consumación que nadie 
podría encontrar otro ejemplo semejante aunque empeñara en 
ello la máxima dedicación. 
39 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes ----------...... 
De aquí que, para demostrar de qué manera deberían 
escribirse, respecto a la expresión y método, fragmentos de la 
ley y para poner de relieve de qué forma debe tenderse a la 
consecución del fin universal del lenguaje y de la comunicación 
verbal, todo lo que puede hacerse es buscar y subrayar, 
como faltas a evitar, las diversas peculiaridades viciosas, en una 
palabra, las diversas imperfecciones de las que se encuentran 
ejemplos en el lenguaje habitualmente empleado y en el 
rumbo tomado a otros respectos por los creadores del derecho 
legislado (statute law) inglés. También se incluyen en este 
catálogo aquellas imperfecciones debidas de vez en cuando 
a un descuido casual o a una debilidad humana involuntaria 
y aquellas que realmente son el resultado de una atención 
extrema y ansiosa imitación y observación. 
En otras palabras, para mostrar la forma en que deberían 
redactarse las leyes y los fragmentos de leyes, no se requiere 
menos, ni es posible más, que mostrar en qué forma se han 
escrito hasta hoy, y ello con la finalidad de que la forma de 
redacción sea en el futuro lo más distinta posible de la que se 
ha utilizado hasta ahora. 
Procederemos seguidamente a exhibir un catálogo de 
imperfecciones, tantas como permita descubrir el éxito de la 
diligente búsqueda realizada con este propósito. Se encuentran 
ejemplos de tantas formas diferentes de imperfección en el 
derecho legislado inglés como objetivos particulares debería 
tener el redactor de leyes constantemente presentes en cuanto 
obstáculos a evitar, en el transcurso de sus viajes por este 
ámbito, y en cuanto ambición permanente de su afán y su 
trabajo. 
• Clasificación de las imperfecciones
contrarias a los fines de la nomografía
Tomando juntos método y expresión, pueden distinguirse 
dos tipos de imperfecciones de que es susceptible un segmento 
del derecho desde el punto de vista de su forma: imperfecciones 
de primer orden y de segundo orden. 
40 
..._ _______________ El fin que se persigue 1 
Al primer orden pertenecen aquellas imperfecciones que lo 
son en sí mismas, o más bien en referencia a los objetivos que 
pueden considerarse como fines inmediatos de todo lenguaje, 
tanto del lenguaje en general como, por lo tanto, del aplicado 
a un campo o fin particular como es el caso del tipo concreto 
del lenguaje de que aquí nos ocupamos, a saber, el lenguaje 
legislativo. 
Bajo el rótulo de imperfecciones de segundo orden se 
pueden colocar las que no lo son sino por referencia, o al menos 
las que lo son por referencia a las imperfecciones de primer (*) 
orden, es decir en tanto en cuanto cada una de ellas conduzca 
a una o más de las imperfecciones de primer orden; por 
ejemplo que tiendan a dotar al lenguaje en el que aparezcan, 
en grado más o menos considerable, con una u otra de las 
cualidades viciosas designadas por las denominaciones por 
las que se expresan respectivamente las imperfecciones de 
primer orden. 
• Enumeración de las imperfecciones
de primer orden
Las imperfecciones, cualidades viciosas o vicios de primer 
orden, de que es susceptible cualquier fragmento legislativo 
desde el punto de vista de la forma, parecen reconducibles a 
tres rótulos, a saber: l. Ambigüedad; 2. Oscuridad; 3. Volumi­
nosidad. 
1) Ambigüedad: se produce cuando el efecto de la expresión 
empleada encierra varios significados al mismo tiempo 
de tal forma que, aunque a la mente individual en 
cuestión le aparezca bastante claro que alguno de 
ellos ha de ser el significado que el legislador intentó 
transmitir, sin embargo será dudoso de cuál de ellos
se trata.
(*) Aunque en el original se dice «with referente to the imperfections of the 
second order». Se deduce de la lectura del párrafo completo, que el autor 
quiso decir del primer orden. (N. de la T.) 
41 
1 Nomografía o el arte de redactar leyes ------------. 
2) Oscuridad: aparece cuando el efecto de la expresión 
empleada, al menos en principio, consiste en no ofrecer 
ningún significado que pudiera considerarse como el
que intentó transmitir el autor o autores del fragmento 
o fragmentos de ley en cuestión. 
En el caso de la ambigüedad, se deja a la mente flotar 
entre uno u otro número determinado de significados: 
en el caso de la oscuridad, se deja a la mente flotar en­
tre un número de significados indeterminado y pue­
de que infinito. Oscuridad es la ambigüedad llevada al 
máximo. 
3) Voluminosidad. Ambigüedad y oscuridad son imper­
fecciones que pueden hallarse en la partícula más 
pequefia de una porción del contenido de la ley; la 
voluminosidad es una imperfección que no puede
nacer sino por la acumulación de un enorme número 
de esos puntos. 
Supongamos que el volumen del texto aumenta hasta un 
cierto extremo: la notoriedad, la notoriedad relativa, encuentra 
en esta masa una barrera física absolutamente insuperable. 
Como ninguna mente humana tiene poder suficiente para 
soportar ese peso, resultará que partes del contenido más o 
menos considerables en relación con la influencia que pudieran 
ejercer sobre su conducta, serán para cada individuo sin 
excepción absolutamente desconocidas, como si no existieran 
para él. 
Que esta no-notoriedad, sea un mal enorme, como en 
el p resente, o no sea un mal en absoluto dependerá de una 
distinción muy simple, una distinción tan obvia que podría 
captar cualquier persona que pusiera en ello algo de cuidado, 
atención y vigilancia, siempre que no se trate de una persona 
de esta profesión, esto es, que no sea una persona para quien 
el derecho no es más que una fuente de riqueza y de poder. 
42 
------------------ El fin que se persigue 1 
La voluminosidad5 puede a estos efectos dividirse en 
relativa y absoluta. Decimos que un cuerpo de leyes es 
absolutamente voluminoso cuando, tomado en su totalidad, 
ese volumen es demasiado grande para que pueda retenerse 
constante y efectivamente por todos los que tienen interés en 
amoldar su conducta al mismo. 
Relativamente hablando, la imperfección de voluminosidad 
sólo puede con justicia predicarse de un cuerpo de leyes 
cuando un determinado individuo no puede tener presente, 
a su alcance durante todo el tiempo, los fragmentos que le 
conciernen y que, como hemos visto antes, le interesa retener 
en la mente. 
Las imperfecciones aquí tratadas, conforme a esta distinción 
especulativa, poseen un remedio específico cuya aplicación se 
expondrá en detalle más adelante cuando, después de tratar 
estas imperfecciones, abordemos el tema de sus remedios. De 
este modo, si todos los individuos disfrutaran de la ventaja y 
la comodidad de tener efectivamente al alcance, tanto de su 
5 Se dice que el Conde de Stanhope (*), en la sesión de 1810, habría afinnado 
en su escaño en la Cámara de los Lores que había leído con sus propios ojos 
todas las leyes (stotutes) de principio a fin. Sin mucho peligro de error, se puede 
afirmar que la perseverancia (para no hablar del tiempo y el dinero) adecuada 
a tal tarea, al menos durante el pasado siglo, no se ha producido en ningún 
otro individuo, incluidos los profesionales. Sin contar las leyes derogadas y 
caducadas en una vasta cantidad, el precio actual de la última edición de las 
leyes excede la media de ingresos anuales de cualquier individuo de la clase 
trabajadora en Inglaterra. 
(*) Charles Stanhope, tercer conde de Stanhope (1753-1817), brillante y 
excéntrico político radical y científico experimental. Contrajo matrimonio con 
una hermana de William Pitt, el joven. Fue presidente de la Sociedad de la 
Revolución que exigía la democratización del Parlamento. Se denominaba a 
sí mismo ciudadano Stanhope, simpatizaba con la Revolución francesa y se 
opuso a la guerra de Gran Bretaña contra la Francia revolucionaria. Más tardeatacó la suspensión de la ley de Habeas Corpus, la unificación parlamentaria 
anglo-irlandesa y la trata de esclavos en las posesiones ultramarinas británicas. 
Como científico, experimentó desde muy pronto con la electricidad, inventando 
dos máquinas de calcular, un tipo de prensa para imprenta, unas lentes para 
microscopios, una máquina de estenotipia, un coche a vapor, una variedad de 
cemento de más duración que el ordinario, y un ladrillo artificial. Igualmente 
proyectó un canal entre Bristol y Devon. (N. de la T.) 
43 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes ------------41 
bolsillo como de su mente, la posibilidad de conocer aquellos 
fragmentos que les conciernen en cualquier medida, les sería 
indiferente el volumen del cuerpo de leyes; cuán vasto sea el 
todo les es indiferente, la voluminosidad no cuenta para ellos 
como imperfección. 
La deficiencia es otro tipo de imperfección que dificulta el 
funcionamiento de un cuerpo de leyes tanto como la volumi­
nosidad, la ambigüedad o la oscuridad. En este sentido, el 
derecho inglés en su conjunto es deficiente ya que todo lo que 
no queda regulado por el derecho real es interpretado por el 
imaginario common law alias derecho no escrito, que no es sino el 
fruto de la impostura infinita de los fabricantes autorizados de 
falsedad y engaños. La legislación inglesa destaca en este tipo 
de imperfección con la misma intensidad que en las demás 
imperfecciones. 
Pero la deficiencia, al menos así definida y explicada, es una 
imperfección que no afecta a la forma, sino al contenido de la ley 
y desde esa perspectiva no será objeto de nuestro estudio. 
• Enumeración de las imperfecciones
de segundo orden
Las imperfecciones de segundo orden de las que es suscep­
tible una masa legislativa, considerada en su forma, pueden 
enumerarse como sigue: 
44 
1) Incertidumbre en la expresión: cuando se emplean distintas 
frases o palabras para la designación de los mismos 
significados.
2) Incertidumbre de significado: cuando a la misma palabra 
o frase van unidos diferentes significados en distintos 
lugares. 
3) Redundancia: cuando de un número cualquiera de 
palabras empleadas en conexión unas con otras, todas
o algunas pueden simplemente omitirse o se pueden 
a----------------- El fin que se persigue 1 
insertar en su lugar otras en menor número sin afectar 
al sentido, es decir, sin merma de la corrección, la 
integridad y la facilidad de entendimiento. La redun­
dancia es subsanable bien por simple omisión o bien por 
sustitución. 
4) Prolijidad: Se produce cuando nos encontramos con un
fragmento legal, cuyos elementos están conectados 
entre sí de tal forma que para comprender completa y 
correctamente alguna parte la mente necesita abarcar la
totalidad: en este supuesto el texto se alarga hasta tal
punto que supera la facultad retentiva de la mente a la
que se impone la obligación de conocerla.
5) Embrollo: cuando se fuerza a proposiciones incompa­
tibles a estar juntas en una oración gramatical y se las 
mantiene así en todo el curso de la misma. 
6) Carencia de ayudas a la intelección, especialmente con 
respecto a las que son de uso general: tales como
divisiones en partes de longitud moderada, designación 
de esas partes por títulos concisos y guarismos de 
significación aritmética expresada en números, para 
indicación de esas partes respectivas, y referencias por 
títulos y números como se ha hecho más arriba, en vez 
de por una descripción general del contenido. 
7) Desorden l. Respecto a la disposición dada a varias
materias, ya sea por incluir bajo un mismo nombre y en
consecuencia bajo un mismo tratamiento, materias que
por la diversidad de su naturaleza requieren cada una 
un tratamiento diferente; 2. Por colocar distanciadas unas
de otras, aquellas que para mayor facilidad, claridad
y corrección de intelección deberían estar contiguas,
o al menos cercanas; o están contiguas o cercanas
las que deberían estar distanciadas; o, 3. Por dar a ésta 
o a aquella la precedencia sobre ésta u otra, que para 
claridad o facilidad de intelección debería haberse 
colocado antes. 
Veremos que las sedes de estas imperfecciones son, o bien: 
l . Palabras tomadas de una en una; o 2. Combinaciones de 
palabras. 
45 
1 Nomograffa o el arte de redactar leyes -----------
• Conexión entre las imperfecciones
del primer y segundo orden
No es necesaria mucha atención para hacerse una idea 
general de la forma en que estas imperfecciones de segundo 
orden conducen a su vez a las imperfecciones de primer orden. 
46 
1) La incertidumbre en la expresión conduce en primer 
lugar a la oscuridad porque un cambio en la expresión no 
puede sino producir una sospecha al menos, aunque sea 
una sospecha subsanable, de que hay una diferencia de 
significado. Si lo que se pretende es expresar significados 
diferentes, el único medio es utilizar expresiones
diferentes. 
Lo mismo ocurre con la voluminosidad, a menos que 
las diferentes expresiones empleadas para designar el 
mismo significado sean todas exactamente de la misma
longitud.
2) Incertidumbre en el significado. La consecuencia más
obvia y casi inseparable de esta imperfección, es la
ambigüedad. 
3) Redundancia. Es evidente hasta qué punto genera
voluminosidad esta imperfección; casi con seguridad
que producirá también oscuridad y con frecuencia
ambigüedad. 
4) Prolijidad. Habrá de reconocerse que la oscuridad es
la consecuencia necesaria de esta imperfección y la
ambigüedad es su consecuencia natural y frecuente. 
5) Embrollo. La oscuridad es el resultado obvio, y hasta un 
cierto grado necesario, de esta imperfección. La ambi­
güedad, una vez más, será el resultado no infrecuente 
aunque accidental.
6) La carencia de ayudas, y concretamente de las ayudas
usuales a la intelección, es una imperfección de segundo 
orden obviamente eficaz en la producción de la ambi­
güedad y de la oscuridad como imperfecciones de primer 
orden, y su eficacia es aún más constante, poderosa
y no menos obvia a la hora de producir la volurninosidad.
----------------- El fin que se persigue 1 
Lo que con estas ayudas ordinarias puede expresarse por 
uno o dos guarismos, con o sin una o dos palabras, requie­
re, cuando faltan aquéllas, una multitud de palabras; 
tantas en ocasiones, que serían suficientes para llenar 
una página de tamaño medio. Mediante un guarismo 
o dos, con una o dos palabras, se alcanzaría el objetivo
a la perfección, sin la más leve sombra de ambigüedad 
ni oscuridad. Cuando se utilizan descripciones de toda 
una página, si se consigue el objetivo, nunca es sin 
grave riesgo de ambigüedad y oscuridad, o constante 
y muy problemática abundancia. 
7) Desorden. Desde una concepción general, no puede
sino resultar obvio que el desorden, en sus diversas
variaciones, será, en proporción a su intensidad, fuente 
perenne de todas las imperfecciones de primer orden, 
a saber, ambigüedad, obscuridad y voluminosidad.
Pero la forma más perniciosa en la que puede existir es 
aquella que asume cuando confunde en un inmenso caos los 
distintos sectores del contenido del Derecho, cada uno de los 
cuales, en atención a su naturaleza, debería limitarse, a efectos 
de conocimiento y notificación, a unas pocas clases de personas, 
cuyo número no debería ascender a más de dos o tres cientos 
o unos miles de la totalidad. El derecho legislado inglés es
el único ejemplo existente en el que se exhiben estos tipos de 
carencias, el único ejemplo visible en el campo del derecho, el 
único ejemplo que se encuentra en el campo de las letras, en el 
mundo civilizado. 
Ha sido necesaria la unión del trabajo e ingenio de los 
juristas con el poder supremo, para crear y conservar (en el país 
que reclama tener un legado superior a cualquier otro en los 
terrenos psicológico, intelectual y moral) una forma y hábito de 
comunicación entre gobernantes y gobernados tan peculiares 
y manifiestamente contrarios a todo propósito honrado. 
En cuanto a las demás formas de imperfección, incluyendo 
las tres de primer

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