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1 ���������� � �������� � ������� ���� ������� ���������������� ��������� ���������������� � �� � ���������� ��� �������� ��!� �� "� 2 3 Educación A DISTANCIA ���������� �� �� ��� �� ���� ��������� Su Excelencia Reverendísima Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta ������������� Monseñor OSCAR MARIO MOYA ������ Dr. PATRICIO COLOMBO MURÚA ���������� ������ ����� � Ing. MANUEL CORNEJO TORINO ��������� ������� Prof. CONSTANZA DIEDRICH �������� ��� �������� Pbro. CARLOS ERNESTO ESCOBAR SARAVIA ����������� ��� �������� Cnl. (Re.) JORGE MAINOLI 4 1 ÍNDICE PUNTO Nº 1: PROGRAMA DE LA ASIGNATURA. 13 PUNTO Nº 2: BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ................ 24 PUNTO Nº 3: DISTRIBUCIÓN DE LA MATERIA POR MÓDULO ..................................................... 25 PUNTO Nº 4: CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA ........................................... 25 UNIDAD I ............................................................. 29 ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN UNIDAD II ............................................................ 53 ELEMENTOS ESENCIALES UNIDAD III ........................................................... 69 EFECTOS UNIDAD IV ........................................................... 89 EFECTOS UNIDAD V .......................................................... 103 DERECHOS DEL ACREEDOR SOBRE EL PATRI- MONIO DEL DEUDOR UNIDAD VI ......................................................... 129 INEJECUCIÓN INIMPUTABLE UNIDAD VII ........................................................ 133 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES UNIDAD VIII ....................................................... 145 OBLIGACIONES EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL OBJETO. OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN DETERMINADA UNIDAD IX ......................................................... 157 OBLIGACIONES EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL OBJETO (CONTINUACIÓN) OBLIGACIONES DE PRESTACIÓN INDETERMINADA. UNIDAD X .......................................................... 181 OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE UNIDAD XI ......................................................... 193 OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNA- DAS Y SOLIDARIAS UNIDAD XII ........................................................ 207 OBLIGACIONES MODALES UNIDAD XIII ....................................................... 215 OBLIGACIONES MODALES UNIDAD XIV ....................................................... 225 TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES UNIDAD XV ........................................................ 241 (CONTINUACIÓN) TRANSMISIÓN DE LAS OBLI- GACIONES UNIDAD XVI ....................................................... 253 RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES UNIDAD XVII ...................................................... 261 MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES UNIDAD XVIII ..................................................... 279 PAGO POR CONSIGNACIÓN UNIDAD XIX ....................................................... 287 NOVACIÓN. DACIÓN EN PAGO UNIDAD XX ........................................................ 301 COMPENSACIÓN - TRANSACCIÓN UNIDAD XXI ....................................................... 311 CONFUSIÓN-RENUNCIA. REMISIÓN DE DEUDA - IMPOSIBILIDAD DE PAGO UNIDAD XXII ...................................................... 319 PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA UNIDAD XXIII ..................................................... 331 EXTINCIÓN GLOBAL DE LAS OBLIGACIONES. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES UNIDAD XXIV .................................................... 349 ACTOS ILÍCITOS Y RESPÒNSABILIDAD CIVIL 6 UNIDAD XXV ..................................................... 365 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: EL DAÑO UNIDAD XXVI .................................................... 371 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: LA INFRACCIÓN DE UN DEBER JURÍDICO UNIDAD XXVII ................................................... 377 ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: RELACIÓN DE LA CAUSALIDAD E IMPUTABILIDAD UNIDAD XXVIII .................................................. 387 RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE OTRO UNIDAD XXIX .................................................... 409 RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS UNIDAD XXX ..................................................... 421 EJERCICIO DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA 7 CURRICULUM VITAE A. DATOS PERSONALES: Apellido y Nombre: MARIA ISABEL VIRGILI de RODRIGUEZ B. ESTUDIOS CURSADOS: DE GRADO: � Bachiller Humanista, egresada del Bachillerato Humanista Moderno de Salta - Medalla de Oro, año 1972. Promedio 9.45. � Abogada, egresada de la Universidad Católica de Salta el 16-03-78. Indice Académico: 9,58. � Medalla de Oro al Mejor Promedio en 25 años de la Universidad Católica de Salta, Resolución Rectoral Nº 77/93. � Profesora Universitaria en Ciencias Jurídicas, egresada de la Universidad Católica de Salta el 08- 08-97. Indice Académico. 9.88. DE POST-GRADO: � Carrera de Doctorado en Ciencias Jurídicas dependiente de la Universidad Católica de La Plata desde marzo de 1979 a diciembre de 1981, con la totalidad de materias rendidas y aprobadas. Promedio: 9 (nueve). No rindió tesis. � Curso de Post-Grado: la Organización Institucional de Salta. Siglo XIX organizado por el Instituto de Investigaciones Históricas de Salta y la Universidad Católica de Salta, durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 1988. � Primer Seminario General Internacional de Universidades del Mercosur, Segisur, del Simposio Permanente sobre la Universidad que tiene como finalidad la formación de Directivos Universita- rios, organizado por la Asociación Colombiana de Universidades y la Universidad Católica del Uruguay desde el 1 al 9 de octubre de 1991, desde el 3 al 12 de abril de 1991 y desde el 9 al 15 de octubre de 1992 en Pririápolis, Uruguay. Representante de la Universidad Católica de Salta, (Re- solución Rectoral Nº 176/91). � Seminario General Internacional para la Formación de Directivos Universitarios del Simposio Per- manente sobre la Universidad, organizado por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, en la Ciudad de Tucumán; Primera Sesión: desde el 06 al 16 de abril de 1994; Segunda Sesión: desde el 14 al 18 de setiembre de 1994 y Tercera Sesión desde el 23 al 27 de mayo de 1995; representante de la Universidad Católica de Salta: Resoluciones rectorales Nros. 36/94, 164/94 y 103/95, respectivamente. � Seminario Internacional de Gestión en Educación Superior del 7 al 14 de setiembre de 1994 con una duración de 56 horas. Coorganizado por el Consejo Británico de Universidades, la Universi- dad Nacional de Tucumán, la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, la Universidad Nacio- nal de Santiago del Estero, la Universidad Católica de Santiago del Estero y la Universidad Cató- lica de Salta. � XI Seminario General Internacional del Simposio Permanente sobre la Universidad”, organizado por la Universidad Católica de Salta durante los meses de junio de 2000, noviembre de 2000 y junio de 2001. Resolución Rectoral Nª 109/00. � Certificate Program in Glabolization, organizado por la Universidad de Georgetown y la Universi- dad Católica de Salta, entre mayo y agosto de 1998, con evaluación escrita y oral. Promedio 8,80. � V Seminario Internacional de Gestión en Educación Superior, con una duración de 40 horas , desde el 27 al 31 de Agosto de 2001. 8 � Carrera de Maestría en Gestión Educativa de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta. Cursó y aprobó la totalidad de las materias período 2000-2001. Índice Académico: 9,40. Adeuda Tesis. C. CARGOS DESEMPEÑADOS: � Miembro integrante del Honorable Consejo Académico de la Universidad Católica de Salta desde el día 13-08-80 (Resolución Rectoral Nº 81/80, hasta el 06-03-01). � Secretaria Académica de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad Católica de Salta, designada por Resolución Nº 7/80 del 21/02/80 hasta el 01/02/85. � Secretaria General de la Universidad Católica deSalta, designada mediante Resolución Nº 5/85 de la fecha 02/02/85 hasta el 21/03/01. � Directora de la Dirección de Calidad de la Enseñanza y Gestión Educativa en dependencia directa de Rectorado ( Resolución Rectoral Nº 60/01 de fecha 21/03/01 y continúa en funciones) � Miembro de la Fundación del Banco Noroeste Cooperativo Limitado, Comisión de Cultura, duran- te dos períodos sucesivos: 1983-1986 y 1986-1989. D. ACTIVIDADES DOCENTES: � Profesora Adjunta de Derecho Civil II - Obligaciones, en la Facultad de Ciencias Jurídicas - Carre- ra de Derecho, Sistema Presencial de la Universidad Católica de Salta, desde el 01-08-78 y continúa en funciones. � Profesora Adjunta en Introducción a las Ciencias Sociales I y II, en la Facultad de Artes y Ciencias en las Carreras de Psicología, Comunicaciones Sociales, Historia, Letras e Inglés, durante los períodos lectivos de 1982, 1983 y 1984. � Profesora Titular de la Cátedra en Introducción a las Ciencias Políticas, en la Carrera de Psicolo- gía de la Facultad de Artes y Ciencias desde 1980 a 1985 y primer semestre de 1988. � Profesora Titular de Derecho Civil -Obligaciones en la Carrera de Derecho, Sistema no Presen- cial, de la Facultad de Ciencias Jurídicas (Resolución Rectoral Nº 125/93), desde marzo de 1993 y continúa en funciones. � Profesora Adjunta en Derecho Civil -Obligaciones para el Curso de Verano (Resolución de Facul- tad de Ciencias Jurídicas Nº 40/94). � Profesora Adjunta de la Cátedra de Política y Legislación Educativa, en la Facultad de Artes y Ciencias, Carrera de Formación Docente para Profesionales. (Resolución Rectoral Nro. 169/96) desde el 1 de Setiembre de 1996 y continúa en funciones. � Profesora Titular de la Cátedra de Política y Legislación Educativa de la Licenciatura en Educa- ción Física de la Escuela de Educación Física. (Resolución Rectoral Nro. 208/97) desde 01-03-97 y continúa en funciones. � Profesora Titular de la Cátedra de Sistema Educativo Argentino de la Licenciatura en Educación General Básica y Polimodal de la Escuela de Negocios, a partir del ciclo académico de 2002 y continúa en funciones. E. CURSOS A LOS QUE ASISTIO: � “CURSO DE FILOSOFIA POLITICA”, dictado por el Dr. Eduardo Capestany, organizado por la Universidad Católica de Salta, diciembre de 1973. � “PERSPECTIVAS HISTORICAS DEL DERECHO ARGENTINO”, dictado por el Dr. Víctor Tau Anzoátegui, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta y el Colegio de Abogados el 27 de octubre de 1973. � “EL FEDERALISMO DE CONCERTACION”, dictado por el Dr. Pedro J. Frías, organizado por la Universidad Católica de Salta. Mayo de 1974. 9 � “LA LESION EN LOS ACTOS JURIDICOS”, dictado por el Dr. Luis Moisset de Espanes, organiza- do por el Colegio de Abogados y Comisión Convenio Ley 4288 (Dirección de Inmuebles y Colegio de Escribanos) en abril de 1975. � Miembro Asistente a las VII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO AERONAUTICO Y ESPA- CIAL, organizado por la Universidad Nacional de Córdoba, Agosto de 1975. � “NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL”, dictado por el Dr. Jorge Antoni, organizado por el Colegio de Abogados en agosto de 1975. � “PROBLEMATICA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y CALIFICACION Y DESCALIFICACION REGISTRAL», dictado por el Dr. Raúl García Coni, en noviembre de 1976. � “TEORIA Y REALIDAD DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES”, dictado por el Dr. Horacio Fagosi, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, en noviembre de 1977. � “REGIMENES MATRIMONIALES DEL CODIGO CIVIL, DISOLUCION CONYUGAL”, dictado por el Dr. Héctor Goyena Copello, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, en abril de 1979. � Miembro Titular de la VII JORNADAS DE DERECHO CIVIL, organizadas por la Facultad de Dere- cho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, del 26 al 29 de setiembre de 1979. � “LA PATRIA POTESTAD Y LOS PROBLEMAS QUE SU EJERCICIO PRESENTA EN LA ACTUA- LIDAD”, dictado por el Dr. Héctor Goyena Copello, organizado por la Universidad Católica de Salta, Mayo de 1981. � II JORNADAS DE FUNDAMENTOS DEL DERECHO sobre el Tema HANS KELSEN Y LA TEORIA PURA DEL DERECHO de 1960, a cargo del Dr. Guido Soaje Ramos, organizado por la Universi- dad Católica de Salta, 25 y 26 de junio de 1981. � Miembro Titular de las «VIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL», organizadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, del 2 al 5 de setiembre de 1981. � Miembro Asistente a la 10ª REUNION NACIONAL DE PROFESIONALES CATOLICOS DE SAL- TA. «El Hombre y la Incertidumbre» 14, 15 y 16 de Agosto de 1982. � Miembro Vocal de la comisión organizadora y Miembro Titular del «PRIMER CONGRESO HISPA- NOAMERICANO DE PROFESORES DE DERECHO DE FAMILIA», realizado en Salta, desde el 7 al 11 de marzo de 1983. � Miembro Asistente del Cursillo sobre el tema: “FILOSOFIA Y GEOPOLITICA”, organizado por el Centro de Profesionales Católicos, dictado por el Dr. Edgardo Fernández Sabaté, en Salta los días 19, 20 y 21 de mayo de 1983. � Curso de «RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS», dictado por el Dr. Jaime Malamud Goti, los días 6 y 7 de julio de 1984, organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. � Curso sobre «REFORMA AL CODIGO CIVIL - LEY 23264/85», dictado por los Dres. Jorge Mazzinghi y Eduardo Zanoni, organizado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Pro- vincia de Salta, el 10 de mayo de 1986. � Miembro Titular de las «TERCERAS JORNADAS SANJUANINAS DE DERECHO CIVIL», 27, 28, 29 y 30 de Agosto de 1986, organizadas por el Instituto de Derecho Civil del Foro y Colegio de Abogados de San Juan. � Miembro Asistente del «II ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE EDUCACION SUPERIOR A DISTANCIA», 23 de octubre de 1986, organizado por la Asociación Iberoamericana de Educación a Distancia y la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino. � Asistente al «SEMINARIO OPERATIVO DE COMERCIO EXTERIOR», los días 13 y 14 de agosto de 1987, organizado por el Ministerio de Economía, la Secretaría de Estado de Industria y Minería de la Provincia de Salta y la Dirección de Comercio Exterior. � Miembro titular de las 11º JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL EN BUENOS AIRES, organizado por la Universidad de Belgrano, 19 al 22 de agosto de 1987. � Coordinadora del Ciclo de Conferencias sobre «LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL 23515/85», organizadas por la Fundación del Banco del Noroeste Cooperativo Ltdo. y la Universidad Católica de Salta, los días 1º y 11 de noviembre de 1988. 10 � Miembro Titular de las «XIII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL», organizadas por la Universidad Notarial Argentina del 4 al 7 de setiembre de 1991. � Asistente al Seminario “GESTION DE CALIDAD TOTAL EN LA UNIVERSIDAD”, dictado por Robert S. Winter Ph D., organizado por la Universidad Católica de Salta entre el 3 y el 6 de noviembre de 1992. � Miembro asistente del Seminario - Encuentro sobre el encuentro de «LA CULTURA DE LA CALI- DAD TOTAL», 5, 6 y 7 de julio de 1993, dictado por el Profesor Ricardo Riccardi (12 horas) orga- nizado por la Universidad Católica de Salta y Centro Studi Progetto Idee Internacional Institute For Huma Resources Fr. Roma Italia. � Miembro asistente al Ciclo de Conferencias dictado sobre el tema «UNIFICACION LEGISLACION CIVIL Y COMERCIAL» organizado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, julio de 1994. � Miembro asistente al Curso sobre Contratos Aplicables al Mercosur, organizado por la Universi- dad Católica de Salta, Colegio de Abogados y Colegio de Magistrados de Salta en forma conjunta con la Universidad Católica de Salta, el 22-09-95. � Miembro Asistente al SEMINARIO SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL realizado los días 16-05-95 y 08-06-95, organizado por la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta a cargo de los Dres. Pedro J. Frías y Ricardo Haro. � Miembro Asistente a la Disertación sobre: EDUCACION UNIVERSIDAD,organizada por la Facul- tad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta, a cargo del Dr. Ricardo Haro el 23 de mayo de 1996. � Secretaria Académica del Seminario y Asistente al Seminario sobre LAS UNIVERSIDADES DE LA REGION Y EL SIGLO ADVENIENTE, organizado por la Universidad Católica de Salta entre los días 23, 24 y 25 de octubre de 1996 con la participación del Dr. Emilio Mignone y el P. Alfonso Borrero Cabal S. J. entre otros. � Miembro Asistente de las PRIMERAS JORNADAS UNIVERSITARIAS DE INVESTIGACIONES EDUCATIVAS DEL NOA, organizadas por la Universidad Nacional de Salta, entre los días 11 al 14 de mayo de 1997. � Asistente a la Disertación sobre: EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, organizada por la Facul- tad de Ciencias Jurídicas, a cargo del Dr. Ricardo Haro, el día 05-06-97. � Miembro Asistente (con selección previa) al Seminario Internacional sobre ADMINISTRACION EDUCATIVA PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, organizado por la Universi- dad de Harvard y la Universidad Argentina de la Empresa entre los días 20 y 21 de agosto de 1997. � Miembro Asistente al Seminario sobre AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL organizado por la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta, a cargo de la Lic. Marisol Alvarez Cister- na (Chile) entre los días 31-08-98 y el 01-09-98. � Miembro Asistente al X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA, organizado por la Universidad Nacional de Cuyo, Gobierno de Mendoza y Universidad de Mendoza, entre el 20 y 24 de setiembre de 1998. � III Coloquio Internacional sobre Gestión Universitaria en América del Sur: “La Universidad Sud- americana frente a la crisis, la Integración Regional y el Futuro”, organizado por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Universidad Federal de Santa Catarina (Brasil) los días 7, 8 y 9 de mayo de 2003. F. DISERTACIONES � Disertante en el Curso de Post Grado sobre LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE SALTA EN EL SIGLO XIX, sobre el tema: BASES PARA UNA ORGANIZACION INSTITUCIONAL, organiza- do por el Instituto de Investigaciones Históricas de Salta y la Universidad Católica de Salta, duran- te los meses de abril, mayo y junio de 1998. � Expositora en las II Jornadas, organizadas por el Instituto de Investigaciones Históricas de Salta y la Universidad Católica de Salta, del 2 al 4 de setiembre de 1992, sobre: LA UNIVERSIDAD EN LA ARGENTINA. 11 � Disertante en el Seminario General Internacional para la Formación de Directivos Universitarios, organizados por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, desde el 23 al 27 de mayo de 1995, sobre LA LEGISLACION UNIVERSITARIA EN LA ARGENTINA. � Disertante en el Curso de Formación Política, organizado por la Pastoral Social de la Arquidiócesis de Salta y el Instituto de Ciencias Sagradas Monseñor Roberto José Tavella durante el mes de agosto del año 2002 acerca de la descripción del fenómeno de la globalización y una visión crítica. DIRECCION DE TESIS: � Directora de Tesis para obtener el grado de Licenciada en Comunicaciones Sociales de María Estela Quintana sobre el tema: LA DEMOCRACIA NO ALCANZA, (Resolución de la Facultad de Artes y Ciencias 234/94). PARTICIPACION COMO JURADO EN TRIBUNALES DE TESIS: � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo de Tesis del alumno Fernando Romaín de la Carrera Maestría en Administración de Empresas con mención en Administración Estratégica dependien- te académicamente de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta. (Resolución Rectoral Nro. 291/97). � Miembro del Jurado para evaluar la defensa de Tesis del alumno Ing. Angel Solís de la Carrera Maestría en Administración de Empresas con mención en Administración Estratégica dependien- te académicamente de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta (Resolución Rectoral Nro. 73/98). � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo de Tesis de los alumnos Susna Appa Plaza y Daniel Alurralde de la Carrera Maestría en Administración de Empresas con mención en Administración Estratégica dependiente académicamente de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta. (Resolución Rectoral Nro. 254/98). � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo de Tesis de las alumnas María Fernanda Lisazo y Patricia C. Moreno de la Carrera Maestría en Administración de Empresas con mención en Admi- nistración Estratégica dependiente académicamente de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta. (Resolución Rectoral Nro. 254/98). � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo de Tesis del alumno Eduardo Nadir de la Carrera Maestría en Administración de Empresas con mención en Administración Estratégica dependien- te académicamente de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta. (Resolución Rectoral Nro. 255/98). � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo final de Tesis de Licenciatura en Educación Física de la alumna Ana María Calvo de Mateo sobre el tema: Responsabilidad Civil, Penal y Administrativa del docente de Educación Física. � Miembro del Jurado para evaluar el trabajo final de Tesis de Licenciatura en Educación Física de la alumna Claudia Patricia Biazutti sobre el tema: Política Deportiva Municipal. DISTINCIONES OBTENIDAS: � Medallas de Oro al mejor promedio como egresada del Bachillerato Humanista Moderno de Sal- ta-Promoción 1972. � Medallas de Oro al mejor promedio de los egresados de la Facultad de Ciencias Jurídicas-� Promoción 1978 y el mejor promedio en 25 años de vida de la Universidad Católica de Salta. � Medalla al mejor profesor de 2do. Año de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, otorgado por el Centro de Estudiantes de esa Facultad y reconocido por esa Unidad Académica por Resolución Nro. 88/96. � Benefactor de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta, por el invalorable apoyo en la creación y funcionamiento de dicha Escuela: Resolución Rectoral Nro. 66/97. 12 � Mujer Revelante en Ciencias Jurídicas, otorgado por la Municipalidad de Salta, en el Día Interna- cional de la Mujer. Homenaje a la Mujer Salteña, denominado: MUJERES DE SALTA -PROFESO- RA ANA MARIA GIACOSA- 08-03-97. � Consejera Honoraria de la Escuela de Negocios de la Universidad Católica de Salta.Resolución Rectoral Nº 135/99. � Medalla al Mérito otorgada por la Biblioteca Popular Martín Miguel de Güemes de la Ciudad de Joaquín V. González por la participación activa, trabajo social y meritorio en bien de dicha comu- nidad. Junio de 2000. � Mención de Honor 2001, otorgada por la Escuela de Negocios , con la mención de Mejor Alumno de la Maestría en Gestión Educativa- 2000/2001.Resolución Rectoral Nº 137/02. PUBLICACIONES: � LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (Análisis crítico y compilación de textos legales en anexo sobre las universidades nacionales privadas y provinciales desde 1853 a 1995 y creación de todas las universidades durante ese período, impreso por la Universidad Católica de Salta. Remitido como aporte a la Dirección del Programa de Estudios sobre la Universidad (PESUN), con sede en el Centro de Estudios Avanzados de la Universidad de Buenos Aires. Remitido igual- mente a pedido del Dr. Emilio Mignone, Presidente de la CONEAU, por el que recibiera felicitacio- nes. � MÓDULO DE ESTUDIO PARA LA MATERIA POLÍTICA Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA ARGENTI- NA . Impreso por la Universidad Católica de Salta en 1999. � MÓDULOS DE ESTUDIO para los alumnos de la Cátedra de Derecho Civil II. Obligaciones de la Carrera de Derecho, Sistema no Presencial (1993) y actualización posterior. Impresos por la Universidad Católica de Salta. 13 ��������� ��������� �� ���� � � �� �������� ���� �� ������������������������������� � ��� ���������� ��� � ����� � ������������������ ������� ��!� ��� �" PUNTO Nº 1: PROGRAMA DE LA ASIGNATURA UNIDAD I : Estructura de la obligación Nociones Generales. Importancia de la materia. La relación jurídica. Terminología . Definición y crítica. Posición del Código Civil. Deberes Jurídicos y Obligaciones.Naturaleza jurídica de la obligación: a) Teorías subjetivas, b) Teorías objetivas. Dere- chos de las obligaciones y derechos reales: diferencia. Teorías monistas. Obligacio- nes propter rem. Metodología. Unificación del Derecho Civil y Comercial. Los proyec- tos de unificación. UNIDAD II: Elementos Esenciales 1)Los sujetos: capacidad, alteridad, determinabilidad. 2) El objeto: objeto del con- trato y de la obligación. Posibilidad, licitud, determinabilidad e interés para el acreedor (doctrina, legislación comparada, el Código Civil). 3) La causa o fuente: clasificación, crítica. Noción sumaria de las fuentes clásicas. Otras fuentes. La causa de las obliga- ciones contractuales: delimitación de conceptos: causa fuente, fin, motivo. La causa en el Derecho Romano, Canónico y Francés ( teorías: causalista, anticausalista y neocausalista). El problema de la causa en el Derecho Argentino: discusión doctrina- ria, artículos 500, 501 y 502. Presunción de causa, falsa causa y causa ilíticta. UNIDAD III: Efectos Nociones generales. Efectos de las obligaciones y de los contratos. El principio de la buena fe. Efectos con respecto a las partes y a terceros. Efectos con relación al acreedor: ejecución voluntaria y forzada por el deudor. Astreintes. Ejecución forzada directa por terceros. Ejecución indirecta: carácter, naturaleza y requisitos: 1) Inejecución; 2) Mora del deudor: definición, elementos. Antiguo artículo 509 y 509 reformado por ley 17711. Efectos. Cesación. Mora del acreedor, imputabilidad, efectos, cesación. Mora en las obligaciones recíprocas. 3) Imputabilidad en la inejecución: dolo, distin- tas acepciones, efectos, dispensa, prueba, dolo del acreedor, de los representantes y de ambas partes. Culpa : noción, derecho romano, francés, legislación argentina, unidad y pluralidad de la culpa, culpa civil y penal, dispensa , prueba, culpa del acree- dor, culpa concurrente, de subordinados, de representantes. Nociones sobre culpa in contrahendo, precontractual, postcontractual. Responsabilidad objetiva: teoría del ries- 14 go creado. Conclusiones. La reforma del 1113 y la teoría del riesgo creado. Respon- sabilidad contractual por el hecho de las cosas, responsabilidad colectiva. UNIDAD IV: Efectos La indemnización del daño. Nociones generales. Terminología. Método del Códi- go. Fundamentos. Carácter. Finalidad: sistemas del restablecimiento al estado ante- rior y de la reparación en dinero. La reparación del daño en nuestro país. Clases de daño: material y moral; contractual y extracontractual; compensatorio y moratorio; directo o inmediato e indirecto o mediato; intrínseco y extrínseco; previsible e imprevi- sible; común y particular; actual y futuro; positivo y negativo. Requisitos del daño: a) cierto, b) personal y c) lesión a un derecho o bien jurídicamente protegido. Avaluación convencional, judicial y legal. Extensión del resarcimiento: criterios subjetivo y objeti- vo. Límites de la reparación en general, en la teroía subjetiva (culpa y dolo), en la teoría objetiva (diversas teorías en cuanto a la relación de causalidad : equivalencia de condiciones, causa próxima, causa eficiente, causalidad adecuada y causa huma- na). Sistema del Código Civil Argentino en cuanto a la extensión del resarcimiento: inejecución por culpa y por dolo. Deber del damnificado de comportarse de manera que no aumente del daño causado. La facultad judicial de moderar el monto de la indemnización: texto legal, trascendencia y agregado de la reforma, requisitos de aplicación del art. 1069 in fine y aplicabilidad a la responsabilidad por incumplimiento contractual. Determinación de la indemnización : daños que recaen directamente so- bre las cosas y daño patrimonial indirecto. Prueba del daño. Daño moral: distintas posiciones, el problema en el Código, la reforma, el daño moral en la inejecución contractual y en los actos ilícitos, prueba. Tiempo de la determinación del daño: prin- cipio general y excepciones. Cláusula penal: noción, antecedentes históricos, dere- cho moderno, especies, forma y tiempo, caracteres (accesoria, subsidiaria, condicio- nal, constituida a favor de terceros y por terceros). Inmutabilidad de la cláusula penal: principio general y excepciones. Cláusulas penales exorbitantes, la reforma del 656 y la cláusula penal ínfima. Objeto de la cláusula penal. Paralelo con las obligaciones alternativas, facultativas, condicionales, con la señal. Requisitos para la exigibilidad de la pena: a) incumplimiento absoluto o relativo; b) mora del obligado; c) imputabilidad; d) daño exigible. Efectos de la cláusula penal: a) deudor, b) acreedor, c) pluralidad de acreedores y deudores. Seña: confirmatoria y penitencial o resolutoria. La seña en el Código, caso en que se cumple el contrato. La cláusula como seña y a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato. UNIDAD V. Derechos del Acreedor sobre el patrimonio del deudor Teoría General de los Privilegios. Concepto. Importancia. Fundamento. Método del Código Civil: las dificultades en la materia. Fuentes de los privilegios. Competen- cia para legislar en materia de pivilegios. Caracteres de los privilegios .Naturaleza jurídica. Privilegios y legítimas causas de preferencia. Asiento del privilegio. Subroga- ción real. Extensión del privilegio. El llamado privilegio del primer embargante. Medios indirectos y directos de extinción. La clasificación de los privilegios en el Código Civil: 15 aspectos generales. Diferencias entre los privilegios generales y especiales. Los pri- vilegios generales en el Código Civil. Los privilegios especiales sobre cosas muebles en el Código Civil: Nociones generales. Privilegios especiales legislados en el Código de Comercio y Leyes complementarias, principales supuestos: nociones. Privilegios especiales contemplados en otras leyes, principales supuestos: nociones Privilegios especiales sobre ciertos inmuebles en el Código Civil .Otros privilegios especiales sobre ciertas cosas inmuebles no legislados en el Código Civil Clasificación de los privilegios según la ley de concursos 24522/95. Orden de los privilegios en el Código Civil. Conflicto de privilegios. Orden de los privilegios en la ley de concursos y quie- bras. El conflicto de créditos en la ley 24522/95. Orden para satisfacer los créditos. Derecho de retención: concepto, antecedentes históricos, fundamento, requisitos; caracteres, naturaleza jurídica. Casos expresamente legislados. Casos no legislados: regla general y casos excluidos Efectos respecto del propio retenedor: derechos, de- beres. Efectos respecto del deudor. Efectos respecto de terceros Sustitución del dere- cho de retención. Extinción indirecta y directa Aplicaciones del principio: el patrimonio es la prenda común de los acreedores. Medidas conservatorias: embargo, inhibición, prohibición de innovar, anotación de litis, prohibición de contratar, intervención judi- cial, secuestro de bienes. Medidas de ejecución: acciones individuales (ordinaria, sumaria) colectivas (concurso comercial y civil). Efectos del concurso sobre las obli- gaciones y situaciones jurídicas preexistentes. Medidas reparadoras: acciones revocatoria, de simulación y subrogatoria. Acción subrogatoria u oblicua: noción, de- finición, antecedentes, fundamento, caracteres, naturaleza, paralelo con la acción revocatoria y con la de simulación. Requisitos sustanciales y formales. Esfera de apli- cación en materia de derechos susceptibles y no susceptibles de subrogación. Efec- tos con respecto al acreedor subrogante, al deudor subrogado, al tercero demandado y a los demás acreedores del obligado. Acción directa: noción fundamento. Diferen- cias con la acción subrogatoria. La acción directa y el contrato de seguro. Condicio- nes de ejercicio, efectos, cosa juzgada y prescripción. Subasta de acciones y dere- chos. UNIDAD VI: INEJECUCION INIMPUTABLE Caso fortuito o fuerza mayor: definición, sinonimia, equivalencia de ambas ex- presiones en nuestro Código, posición de la doctrina. Teoría de Exner, doctrina y jurisrprudencianacional. Requisitos: imprevisible, inevitable, actual. Casos particula- res: hechos de la naturaleza, hechos de hombre. Casos en que no existe fuerza ma- yor. Efectos. Excepciones. El caso fortuito en los actos ilícitos, cláusulas de irrespon- sabilidad. Prueba del caso fortuito. Teoría de la imprevisión: noción, ejemplos, deno- minación, definición, antecedentes, fundamentos, requisitos, diferencias con otras figuras. El Código Civil, la reforma de la ley 17711/68. Efectos. Cláusula de renuncia. Teoría de la imprevisión- Dolarización y Pesificación: distintas posiciones en rela- ción a la aplicabilidad o no de la teoría y en relación a la revisión y reajuste del contra- to de mutuo. Distintas posiciones a partir del fallo de la CSJN “San Luis, c/ Estado Nacional s/ Amparo”. Estado de necesidad: definición, requisitos, antecedentes his- tóricos, naturaleza jurídica, legislación argentina, jurisprudencia nacional. Paralelo con otras figuras. Efectos. 16 UNIDAD VII: LAS OBLIGACIONES. CLASIFICACIÓN Las obligaciones en cuanto a la naturaleza del vínculo: obligaciones civiles y naturales .Obligaciones naturales, metodología, naturaleza, diferencias con las obli- gaciones civiles y los deberes morales. Casos de obligaciones naturales previstos en el Código Civil. Otros casos. Efectos. Pago de la obligación natural (naturaleza del cumplimiento, alcance de la palabra pago, pago parcial, promesa de pago, pago por consignación), novación, otorgamiento de garantías, confirmación, compensación. UNIDAD VIII: Obligaciones en cuanto a la naturaleza del objeto. Obligaciones de prestación determinada. Clasificaciones. Obligaciones de dar cosas ciertas.: noción, cosas comprendidas en la entrega, deberes del deudor, constitución y transferencia de los derechos rea- les; en especial de la propiedad en las obligaciones de dar cosas ciertas (sistemas: derecho romano, francés y alemán). Sistema del Código Civil Argentino. Efectos de la constitución y la transformación de derechos reales con respecto a terceros (conflic- tos). Riesgos y ventajas de la cosa debida (pérdida o deterioro sin culpa y por culpa del deudor). Obligaciones de hacer: noción, forma de cumplimiento, ejecución for- zada directa por deudor, terceros, ejecución indirecta, imposibilidad de hecho. Obli- gaciones de no hacer: noción, ejecución forzada directa por deudor, destrucción de lo hecho, ejecución indirecta, imposibilidad de la omisión. UNIDAD IX: Obligaciones en cuanto a la naturaleza del objeto (continuación). Obligaciones de prestación indeterminada. Obligaciones facultativas: noción, fuentes, denominación, diferencia con las al- ternativas, caracteres y régimen jurídico. Momento de la sustitución. Caso de duda. Obligaciones alternativas: definición, fuentes, naturaleza. Caracteres. Paralelo con otras figuras: con las obligaciones conjuntivas, con las de dar cosas inciertas no fungibles de género limitado. Elección. A quien corresponde. Forma y momento de la elección (por deudor, por acreedor, por tercero). Cuestiones varias. Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles: noción, caracteres, elección (a quien correspon- de, límites, forma: sistemas de individualización). Sistema del Código Civil: cuándo la elección corresponde al acreedor o deudor. Efectos antes y después de la elección. Obligaciones de dar cantidades de cosas: noción, diferencia con las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, efectos, individualización de las cosas, pérdida o deterioro de las cosas debidas en las obligaciones para constituir derechos reales y para restituirlas a su dueño. Obligaciones de dar sumas de dinero: nociones gene- rales, clases de moneda, distintos valores de la moneda. Aplicación de estas teorías a los diferentes casos de obligaciones dinerarias. Ultimas orientaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre las obligaciones puramente dinerarias y el reajuste moneta- rio: sistema monetario argentino, el austral, objeto y naturaleza de las obligaciones dinerarias. El problema de la depreciación monetaria en la doctrina y jurisprudencia. Cláusulas de garantía. Ley 23928/91. Lugar y época del pago. Incumplimiento de las 17 obligaciones de dar sumas de dinero. Intereses: noción, caracteres y naturaleza. Pac- to de intereses. Anatocismo. Noción. El anatocismo en el Código Civil Argentino, ley 23928/91 . El anatocismo en las obligaciones comerciales. La ley 24445/01 de adop- ción de nuevo padrón de convertibilidad para el peso. La ley 25561/02 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus consecuencias. Pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero. Situación del deudor en mora antes y después del 06/01/02. La ley 25561 y su aplicación en el tiempo. Mora y traslación del riesgo. Situación del deudor en mora en relación al Fallo de la CSJN “San Luis c/ Estado Nacional s/Amparo”. UNIDAD X: Obligaciones de sujeto múltiple Obligaciones divisibles e indivisibles: generalidades. Pluralidad conjunta. Obli- gaciones divisibles e indivisibles: introducción, aplicaciones de los principios de la divisibilidad e indivisibilidad en las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Efectos de la divisibilidad e indivisibilidad en el ámbito de las relaciones externas en cuanto a: cumplimiento de la prestación, exigibilidad y pago, prescripción, interrupción y sus- pensión. Culpa , dolo, mora y cosa juzgada, transacción, novación, remisión, com- pensación, confusión e insolvencia de uno de los deudores. Efectos de la divisibilidad e indivisibilidad en las relaciones internas: principios de contribución y distribución. UNIDAD XI: Obligaciones simplemente mancomunadas y solidarias Nociones generales. Obligaciones simplemente mancomunadas. Obligaciones solidarias.: nociones generales, antecedentes históricos, obligaciones solidarias y obligaciones in solidum, caracteres y prueba de la solidaridad. Fuente de la solidari- dad pasiva y activa. Función de la solidaridad. Efectos externos de la solidaridad pasiva, principales y secundarios. Efectos internos de la solidaridad pasiva de fuente contractual y legal. Efectos externos de la solidaridad activa: principales y secunda- rios. Efectos internos de la solidaridad activa: principio de participación. Cesación de la solidaridad. Paralelo con las obligaciones indivisibles y solidarias. Obligaciones disyuntivas. UNIDAD XII: Obligaciones OBLIGACIONES MODALES Nociones generales, metodología. Condición: definición, caracteres, forma, prue- ba, requisitos. Paralelo con otras figuras: obligación alternativa, pacto comisorio, pla- zo y cargo). Clases de condiciones: suspensivas y resolutorias, permitidas y prohibi- das, imposibles, ilícitas o contrarias a las buenas costumbres (nociones generales, discusiones doctrinarias acerca del alcance de la sanción, sujeto que debe realizar el hecho, condiciones prohibidas por la ley), condiciones casuales, potestativas y mix- tas, condiciones positivas y negativas, condiciones simples y múltiples. Cumplimiento de las condiciones. Efectos de la condición suspensiva entre partes, pendiente, fraca- sada y cumplida la condición. Efectos respecto de terceros: actos de disposición y 18 actos de administración. Efectos de la condición resolutoria entre partes: pendiente, fracasada y cumplida la condición. Efectos respecto de terceros: actos de disposición y administración. UNIDAD XIII: Obligaicones modales Plazo: definición, caracteres, paralelo con la condición y el cargo. Clases: suspensivo y resolutorio; cierto e incierto; expreso y tácito; convencional, legal y judicial; perento- rio o esencial y no perentorio; plazo de derecho y plazo de gracia. En interés de qué parte se considera establecido el plazo. Efectos del plazo suspensivo. Efectos del plazo resolutorio. Cargo o modo: definición, ámbito de aplicación naturaleza jurídica, paralelo con la condición, el plazo, el mandato, la prestación y el consejo. Requisitos: posibilidad y licitud, seriedad del cargo. Clases: cargo simple, cargo condicional suspensivo, cargo resolutorio. Cargo a favorde un tercero. Época y manera de cum- plir el cargo. Obligaciones principales y accesorias: noción, fuentes y clases. Inter- dependencia de la obligación principal y la accesoria. Otras Clasificaciones: por la unidad o pluralidad de vínculos, por el tiempo de cumplimiento, por el contenido de la prestación. UNIDAD XIV: Transmisión de las obligaciones Introducción: noción, diversas formas de transmisión. Antecedentes históricos. Cesión de Créditos: definición, metodología, naturaleza, caracteres, clases. Suje- tos: capacidad en la cesión venta y permuta y en la cesión donación. Objeto: norma general, casos comprendidos, excepciones. Alcance de la cesión, forma: principio general y excepciones. Efectos entre partes, garantías de hecho y derecho. Efectos de la cesión respecto de terceros. Notificación y aceptación. UNIDAD XV: (Continuación) Transmisión de las obligaciones Pago con subrogación: el pago por tercero. Concepto y requisito del pago con subrogación. Importancia práctica. Derecho comparado. Naturaleza Jurídica. Clases: Subrogación convencional por acreedor, por el deudor, subrogación legal. Efectos. Diferencias con la cesión de créditos. Transmisión o asunción de deudas: defini- ción y noción general. Posibilidad de convenir una transferencia de deuda en nuestro régimen legal. Importancia de esta figura. Clases. Asunción liberatoria de deuda, asun- ción acumulativa. Capacidad. Forma. Efectos. Transmisión o Cesión de Contrato. Transmisión de contrato. Transmisión de patrimonios integrales. Ley 11861. UNIDAD XVI: Reconocimiento de las obligaciones Definición. Utilidad. Metodología. Naturaleza jurídica. Caracteres. Especies y for- ma. Requisitos. Reconocimiento. En el caso de obligación con pluralidad de deudo- 19 res. Efectos. Diferencias entre el título primordial y el título nuevo. Diferencias del reconocimiento con otras figuras jurídicas. Régimen del reconocimiento practicado en actos de ultima voluntad. UNIDAD XVII: Medios de extinción de las obligaciones Importancia. Concepto. Enumeración. Otros medios de enumeración. Crítica. Cla- sificación. Pago: concepto y función. Diversas acepciones. Naturaleza jurídica. Suje- to: pago por deudor (capacidad, ausencia de fraude, que esté expedito el crédito, propiedad y libre disponibilidad de la cosa con que se paga). Pago por terceros: concepto, naturaleza, fundamento y requisitos. Terceros interesados y no interesa- dos. Formas y casos de pago por terceros (según la posición del solvens y del deu- dor). Relaciones entre el tercero solvens y el acreedor. Relaciones entre el deudor y el acreedor. Personas que pueden recibir el pago: introducción, pago al acreedor, al representante (legal, judicial, convencional), pago al tercero autorizado para recibirlo, pago al tercero no autorizado (principio y excepciones). Objeto: principios de identi- dad, excepciones. Principio de integridad, excepciones. Lugar del pago. Tiempo del pago. Gastos del pago. Efectos. Prueba. Imputación: concepto, requisitos, especies: por deudor, por el acreedor, por la ley. Pago con beneficio de competencia. Con- cepto, efectos, casos en que funciona, condiciones para su funcionamiento y procedi- miento. UNIDAD XVIII: Pago por consignación Introducción y fundamento. Concepto, caracteres, juez competente, requisitos (exis- tencia de una obligación, que la obligación se halle en estado de cumplimiento, que existan dificultades que obsten al pago directo- 757). Obligaciones de dar sumas de dinero: requisitos, (depósitos, iniciativa del deudor, animus solvendi, demás requisi- tos del pago). Efectos del depósito (naturaleza, concurso o quiebra del depositante, embargos sobre los bienes depositados, retiro del depósito, régimen de los riesgos, influencia de la consignación sobre otros juicios conexos). Perfeccionamiento. Retiro del depósito. Obligaciones de dar cosas ciertas: procedimientos, cosas perecederas o de muy costosa conservación, cosa que no se halla en el lugar de pago. Obligacio- nes de dar cosas inciertas. Obligaciones de hacer y de no hacer. Consignación cambiaria. UNIDAD XIX: Novación. Dación en pago Novación: Concepto, importancia, naturaleza jurídica, elementos. Clases de novación: Objetiva, cambios que producen novación y otros que no. Novación subje- tiva: por cambio de deudor (Delegación , Expromisión), por cambio de acreedor. Efec- tos. Dación en pago Concepto, elementos configurativos, naturaleza jurídica, reglas aplicables, evicción de la cosa dada en pago, impugnabilidad del título. 20 UNIDAD XX: Compensación-Transacción Compensación: concepto, fundamentos y funciones, importancia práctica, natu- raleza jurídica, derecho comparado. Clases: compensación convencional, legal (re- quisitos de reciprocidad, fungibilidad, liquidez y exigibilidad), compensación por im- perio de la ley facultativa y judicial. Transacción: concepto, derecho, derecho compa- rado, elementos, naturaleza jurídica, caracteres, clases, objeto, forma y prueba, efec- tos, nulidad de las transacciones. UNIDAD XXI: Confusión-renuncia. Remisión de deuda-imposibilidad de pago. Confusión: distintas acepciones, concepto, fundamento y naturaleza, requisitos, forma, alcance, consideración de supuestos particulares, efectos, extinción. Renun- cia y remisión de deuda. Introducción. RENUNCIA: Concepto, naturaleza jurídica, caracteres. Elementos, prueba, interpretación, efectos, retractación. REMISION DE DEUDAS: concepto, naturaleza jurídica, formas (expresa y tácita, por entrega de do- cumento original, de copia o testimonio de un documento protocolizado, otras for- mas). Imposibilidad de pago: noción, requisitos, imposibilidad imputable, obligacio- nes de dar cosas ciertas, inciertas, efectos. UNIDAD XXII: Prescripción extintiva Introducción: el tiempo y las relaciones jurídicas. Concepto de prescripción liberatoria, fundamento, sujetos, objeto. Comienzo de la prescripción: principio general y aplica- ciones. Suspensión de la prescripción: concepto, fundamento, aplicación de oficio, causales. (Código civil y ley 17.711). Dispensa de la prescripción corrida. Interrupción de la prescripción: concepto , clases. Aspectos procesales. Renuncia de la prescrip- ción. Modificación convencional de los plazos. Plazos de prescripción, caducidad. UNIDAD XXIII. Extinción global de las obligaciones. Fuentes de las obligaciones. Extinción Global de las obligaciones: Introducción. Diferencia respecto de los medios extintivos previstos en el Código Civil. Régimen de la ley 24522/95. Concurso Preventivo: A) Acuerdo Preventivo: Clasificación de acreedores, período de exclusivi- dad, propuesta de acuerdo. Salvataje por terceros o cramdown. B) Acuerdo Preventi- vo Extrajudicial: quienes pueden celebrarlo, qué conformidad de acreedores requiere para su validez y efectos. Quiebra: Avenimiento, principales características, efectos. Fuentes de las Obligaciones: introducción. Declaración unilateral de voluntad: con- cepto, discusión sobre su admisibilidad, historia, derecho comparado. Elementos. Examen de casos particulares que pueden constituir aplicaciones del principio: Enri- quecimiento sin causa: noción, historia, derecho comparado, naturaleza jurídica y fundamento. El principio en nuestro derecho civil. La jurisprudencia. Requisitos. Efec- tos. Pago de lo indebido: concepto y casos. Historia y derecho comparado. Funda- mento. Pago por error: concepto y requisitos . Requisitos del error: de hecho, de dere- 21 cho, esencial, excusabilidad del error. Repetición de lo pagado con duda sobre la existencia de la obligación. Cese de la repetibilidad : destrucción del título. Legitima- ción activa, pasiva, prueba de los requisitos de la acción y consecuencia de la acción triunfante. Pago sin causa: concepto, casos, efectos. Pago por causa ilícita o inmoral: concepto, torpeza bilateral, efectos. Pago obtenido por medios ilícitos. Obligaciones putativas. Liberación putativa. Abuso del derecho: introducción, concepto, críticas, criterios de caracterización Derecho comparado. La situación en nuestro paísantes de la reforma de la ley 17711/68 y después. Obligaciones ex lege: noción y casos. UNIDAD XXIV: Actos ilícitos y responsabilidad civil Actos ilícitos, sanciones, licitud subjetiva y objetiva. El daño no es requisito de la ilicitud. Ilícito civil e ilícito penal. Responsabilidad en general, Responsabilidad civil y moral. Responsabilidad civil, su fundamento. Responsabilidad contractual y extracontractual. El problema de la opción y del cúmulo. Deslinde de los campos de lar responsabilidad contractual y delictual: Introducción, Transporte oneroso: ju- risprudencia y doctrina francesa y nacional. Transporte benévolo: teorías negativas, contractualista, de la responsabilidad extracontractual. Atenuación de la responsabi- lidad del transportista benévolo dentro de la tesis extracontractual. Doctrina y juris- prudencia nacional. Contratos inoponibles. Tercero cómplice de un incumplimiento contractual. Responsabilidad profesional. Determinación del contenido del contrato. UNIDAD XXV: Elemento de la responsaiblifdad civil extracontractual: el daño. Concepto de responsabilidad civil extracontractual. Evolución histórica. Elementos de la responsabilidad civil. Primer requisito: el daño, generalidades, intereses,costos. Daños indemnizables en el delito de homicidio: generalidades, gastos hechos en la asistencia del muerto, en el funeral, lo necesario para la subsistencia de viuda e hijos, la vida humana como valor económico indemnizable, modo de satisfacerse la indem- nización. Daños indemnizables en el delito de heridas u ofensas físicas: generalida- des, gastos de curación y convalecencia, todas las ganancias dejadas de obtener hasta el completo restablecimiento, deformidad del lesionado. Daños indemnizables en los delitos contra la libertad individual: generalidades, daños comprendidos en la indemnización del art. 1087. Delito contra la honestidad y daños indemnizables: con- cepto y generalidades, reparación del daño, daños comprendidos en la indemniza- ción del art. 1088. Delitos contra el honor y daños que comprenden: concepto y gene- ralidades, causal liberadora de responsabilidad: la exceptio veritatis, retractación, daños mandados indemnizar en los delitos de calumnia e injuria, el delito de acusación calumniosa. Delitos contra la propiedad, generalidades, daños mandados indemni- zar, el delito de usurpación de dinero. El delito de daño: generalidades, daños manda- dos indemnizar. 22 UNIDAD XXVI: Elementos de la responsabilidad civil extracontractual: La in- fracción de un deber jurídico. La antijuridicidad: concepto, clasificación de los hechos ilícitos, historia, legisla- ción comparada. Infracción no intencional. Responsabilidad profesional: tesis que dis- tingue las faltas comunes, de las de orden científico, refutación. Responsabilidad por accidentes deportivos: planteo del problema, concepto de deporte y accidente depor- tivo, responsabilidad del deportista respecto de los demás participantes del juego y responsabilidad del deportista frente al público espectador o tercero, responsabilidad del organizador por daños causados al público. Acto ilícito por omisión. Régimen legal de los delitos y cuasidelitos: la situación en el Código antes de la reforma. El estatus después de la Reforma de la Ley 17711/68. Exclusión de la ilicitud. Responsabilidad especial de los funcionarios públicos. UNIDAD XXVII: Elementos de responsabilidad extracontractual: Relación de la causalidad e imputabilidad. Introducción. Relación de causalidad: concepto, diversas teorías, el régimen de nuestro Código Civil antes y después de la reforma. Cocausación: a) causalidad con- junta o común; b) el hecho de un tercero: nociones generales, en los delitos, cuasidelitos; c) el hecho de la víctima; culpa exclusiva, culpa concurrente. Repartición del daño. Culpa probada y culpa presumida; d) Supuestos de daños recíprocos; e) Causalidad acumulativa o concurrente; f) causalidad disyunta o alternativa. El acto de abnegación: concepto, distinción de la ayuda complaciente, la relación de causalidad, el acto de abnegación y el principio volenti non fit injuria, la reparación del daño sufri- do por el salvador. Imputabilidad: nociones generales, menores de diez años, dementes, perturba- ciones accidentales, ebriedad y toxicomanía, sordomudos que no saben darse a en- tender por escrito. El resarcimiento de equidad después de la Ley 17711. UNIDAD XXVIII: Responsabilidad por el hecho de otro Generalidades. Responsabilidad del patrono o comitente por el hecho del depen- diente: concepto, fundamentos (teoría de la culpa in eligendo, in vigilando, de la culpa en la elección y la vigilancia acumuladas, de la representación o sustitución, del ries- go, de la presunción legal de culpa, de la obligación legal de garantía, teorías eclécticas). Requisito: hecho ilícito imputable al dependiente, relación de dependen- cia entre el autor del hecho y el tercero civilmente responsable, vinculación entre las tareas y el hecho del dependiente. Responsabilidad de las personas jurídicas: Introducción, teoría de la ficción, teoría negatorias, teoría de la realidad, teorías nor- mativas. Estado de la doctrina y jurisprudencia nacionales antes de la reforma. La reforma y sus nuevos problemas. Responsabilidad de los padres: historia, funda- mento (teoría de la culpa in vigilando, del defecto en la educación, fundamento eco- nómico, opinión de los autores de la obra básica). Requisitos: a) minoridad, personas 23 por las que se responde, cesación del requisito: mayoría de edad, emancipación por habilitación de edad, autorización para ejercer el comercio, menores con capacidad laboral y profesional. Hijos comprendidos, atendiendo la naturaleza del vínculo fami- liar: b) Patria potestad: concepto, muerte de uno de los padres, ausencia de uno de los padres, incapacidad de uno de los padres, otros supuestos, divorcio y separación de hecho; c) Habitación: concepto, la no cohabitación como eximente; d) que el hecho dañoso del menor sea ilícito; e) Daño a un tercero. Relación de causalidad. Exención de responsabilidad: a) transferencia de la guarda del menor; b) Imposibilidad de im- pedir el daño; c)Falta de presencia Responsabilidad de los tutores.: Noción y fun- damento, condiciones: minoridades que el menor esté bajo tutela y que habite con el tutor. Responsabilidad de los curadores: Generalidades, curadores de dementes declarados, de sordomudos que no saben darse a entender por escrito, de los pena- dos, de la ausente declarado en juicio, de los inhabilitados judicialmente. Responsa- bilidad de directores de colegios y maestros artesanos: Nociones generales y fundamentos. Personas por las que se responde: menores de diez años, mayores de diez años. Concepto de Director. Concepto de maestro artesano. Requisito de la res- ponsabilidad. Exención de responsabilidad. Responsabilidad de dueños de hote- les y establecimientos similares: Introducción, antecedentes históricos, responsa- bilidad contractual o extracontractual. Establecimientos comprendidos. Condiciones de la responsabilidad. Cesación de la responsabilidad. Pluralidad de dueños. Res- ponsabilidad de capitanes de buques , patrones de embarcaciones y agentes de transportes terrestres: Nociones generales, responsabilidad contractual. Res- ponsabilidad por cosas arrojadas o suspendidas y expuestas a caer: nociones generales, fundamento, supuesto en que existe responsabilidad, quienes responden y distribución de la responsabilidad. Reglas comunes a todas estas responsabilida- des: nociones generales, acción contra el civilmente responsable, acción contra el autor directo del daño. Acción recursoria. UNIDAD XXIX: Responsabilidad por el hecho de las cosas Introducción. Responsabilidad por el hecho de los animales: historia, funda- mento. Personas responsables: el propietario, el guardián, el tercero que excitó al animal. Animales comprendidos. Daño por lo que se responde. Cesación de la res- ponsabilidad: introducción, soltura o extravío del animal sin culpa del guardián, daño causado por fuerzamayor, supuesto de daño causado por un animal feroz, improce- dencia del abandona noxal. Responsabilidad por daños causados por cosas in- animadas: introducción, el derogado art. 1133, estudio comparativo de los antece- dentes jurisprudenciales franceses: hecho del hombre y hecho de la cosa. Reforma de la Ley 17711: esquema de la misma, daño causado “con” o “por” la cosa, régimen del daño provocado “con” la cosa daño “por” vicio o riesgo de la cosa (naturaleza jurídica, riesgo o vicio de la cosa, requisitos de esta responsabilidad: relación de la causalidad entre el vicio o riesgo de la cosa y el daño); causales de exención de responsabilidad (culpa de la víctima o de un tercero extraño, caso fortuito o fuerza mayor, uso contra la voluntad del dueño). Sujetos responsables: Introducción, dueño, guardián, determinación del responsable, el nuevo art. 1113 en el proyecto de 1987. Responsabilidad en los accidentes de automotores: concepto de automotor, daños: 24 ¿con el automotor o por su propio vicio o riesgo?, accidentes en que son víctimas los peatones, colisión entre dos o más vehículos, determinación del responsable. Ruina de edificio y obra nueva.: Ruina de edificio, la cautio damnio infecti, supuesto del 1136. Responsabilidad por el daño causado por aeronaves: introducción, daños causados a terceros en la superficie, limitación de la responsabilidad. Responsabili- dad civil por los daños nucleares: introducción, daños por los que se responde, responsables, naturaleza de esta responsabilidad, causales de exoneración. Res- ponsabilidad por los productos elaborados. UNIDAD XXX: Ejercicio de la acción indemnizatoria La acción de responsabilidad civil: generalidades. Las partes en la acción de res- ponsabilidad civil contractual. Legitimación activa: introducción, damnificado directo e indirecto (necesidad de limitar el Nº de damnificados con derechos a indemnización, derecho nacional). El damnificado directo y el daño moral: La Ley 17711, interpreta- ción del nuevo art. 1078, excepciones al principio general. Delito de homicidio, accio- nes que hacen del homicidio, personas que tienen acción en caso de muerte de la víctima. Delitos de injurias: distintas interpretaciones, supuesto de divorcio, supuesto de hijos que ya no están bajo patria potestad. Delito de daño a las cosas: introduc- ción, el propietario, el poseedor, el tenedor, acreedor hipotecario, el que tiene la obli- gación de responder de ella, pero sólo en ausencia del dueño. Transmisión de la acción indemnizatoria: transmisión mortis causa, transmisión por actos entre vivos. Legitimación pasiva: el autor del hecho, consejeros y cómplices, el caso del encubri- dor, pluralidad de responsables, el que se benefició con los efectos de un delito, ter- cero civilmente responsable por el hecho de otro, o por el de las cosas. El asegurador del responsable. Extinción de la acción indemnizatoria (renuncia, transacción, pres- cripción, otros medios extintivos. Relaciones entre la acción civil y penal. El siste- ma del Código Civil. El sistema del Código Penal. Problemas constitucionales. Ejerci- cios de la acción indemnizatoria en el fuero penal: introducción, si el juez penal puede o no fijar de oficio la indemnización, si el juez penal puede establecer la indemniza- ción cualquiera sea el resultado del proceso penal, si debe cumplimentarse el “debido proceso legal”, quienes son las personas legitimadas activa y pasivamente, si la in- demnización fijada en sede penal hace o no cosa juzgada. Ejercicio de la acción civil independiente de la penal: introducción, influencia del juicio penal anterior o contem- poráneo a la acción civil sobre esta última, influencia del proceso penal sobre el curso de la prescripción de la acción civil, influencia de la sentencia dictada en lo criminal sobre la acción civil. PUNTO Nº 2: BIBLIOGRAFÍA BÁSICA � Compendio y Tratado: Derecho de las Obligaciones. Cazeaux - Trigo Represas. Platense S.R.L. Buenos Aires- 1992.Segunda Edición Actualizada. � Instituciones de Derecho Privado-Obligaciones I, II y III. Pizarro-Vallespinos. Hammurabi S.R.L. Buenos Aires.1999. 25 � Tratado de Derecho Civil-Obligaciones. Llambías, Jorge. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1980. � Tratado de Derecho Civil-Obligaciones. Borda, Guillermo. Abeledo Perrot. � Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. Alterini-Ameal-López Cabana. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1.995. � Código Civil Anotado. Busso, Eduardo. Ediar. Buenos Aires. 1995. � Código Civil Anotado. Bellucio- Zanoni. Astrea. 1984. � Código Civil Anotado. Llambías, Jorge. Abeledo Perrot. 1.979. � Código Civil Anotado. Salas, Acdeel y Trigo Represas, Félix. Depalma. � Código Civil Anotado. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Bueres-Highton. Hammurabi. Buenos Aires. 1998. PUNTO Nº 3: DISTRIBUCIÓN DE LA MATERIA POR MÓDULO Módulo Único PUNTO Nº 4: CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA FUNDAMENTOS La elección de un programa analítico por parte de la cátedra tiene la virtud de servir de guía de estudio para el alumno y facilitarle la aprehensión de los contenidos de cada punto. Derecho Civil II-Obligaciones es una de las materias más importantes del Derecho Privado y posiblemente una de las más extensas de la Carrera de Derecho. Se han proyectado treinta unidades que responden al siguiente desarrollo de la materia: la primera parte referida a la estructura de la obligación. Se ubica a los derechos personales en el ámbito del Derecho Privado, su importancia, concepto, sus diferencias con los derechos reales, su naturaleza jurídica y un tipo especial de obligaciones: las llamadas “propter rem” .Luego se estudian los elementos esencia- les. Una vez que se ha comprendido acabadamente lo que es una relación jurídica obligatoria, se estudian sus efectos en la parte segunda, a la luz del principio de la buena fe. Allí se analiza el contenido subjetivo del “derecho de crédito”, comenzando por las consecuencias jurídicas que acarrea el vínculo obligacional para quienes han ingresado a él, encontrándonos con dos posibilidades: su cumplimiento o incumpli- miento. En el primer supuesto que es el cumplimiento voluntario, lo que se produce técnicamente es el pago, pero no se desarrollará como modo de cumplimiento, sino como uno de los medios extintivos. En cambio, sí se desarrollará toda la teoría del incumplimiento de una manera genérica, para luego circunscribirse a las obligacio- 26 nes contractuales que no tienen por objeto dar sumas de dinero. El incumplimiento de las obligaciones que tienen por objeto dar sumas de dinero se estudiará cuando en la tercera parte del programa se desarrolle esa clasificación. Y por su parte el incumpli- miento proveniente de obligaciones que tienen su fuente en hechos ilícitos se tratará en la responsabilidad civil. En esta segunda parte, finalmente se tratan en forma general los medios de garantía y se desarrollan solamente los legales que son los privilegios y finalmente el derecho de retención, que a decir de Coviello “no es un derecho real ni personal, sino simplemente un medio de tutela del derecho de crédito” Véase art. 3939 del Código Civil, vocablo facultad. En la parte tercera se estudia la clasificación de las obligaciones teniendo en cuenta sus elementos esenciales y mo- dalidades: sujetos, objeto, fuente, vínculo y modalidad. Consiste en un análisis por- menorizado de cada una de ellas teniendo en cuenta el régimen que les es aplicable. En la parte cuarta, denominada “transmisión y reconocimiento de las obligaciones” se apreciará en el caso de la transmisión, las posibilidades de sustitución de los sujetos (deudor y acreedor), sin que se altere el objeto ni la causa a través de la cesión de créditos, el pago con subrogación y la asunción de deudas, predominando el efecto transmisivo sobre el extintivo. En cuanto al reconocimiento, debe prestarse especial atención en los efectos que produce en el ámbito de la prescripción. En la quinta parte, denominada “Medios extintivos”, se podrá apreciar como adquiere vi- gencia la característicade la “temporalidad” en la relación jurídica obligatoria. Se es- tudiarán no sólo los medios extintivos previstos en el art. 724 del Código Civil y su nota, sino todos los medios previstos por el ordenamiento jurídico que resultan apli- cables a las obligaciones. Si bien todos los medios cumplen la función de extinguir la obligación y de liberar al deudor, no todos satisfacen el interés del acreedor de la misma manera; así en el pago satisface el ciento por ciento del interés del acreedor, mientras que en otros casos como en la renuncia o en la imposibilidad de pago, la satisfacción del acreedor es nulo. En la parte sexta se trata la responsabilidad civil, distinguiéndola de la penal. Luego ya en la responsabilidad civil se trata el deslinde de los campos contractual y extracontractual con sus elementos comunes, la respon- sabilidad objetiva, las especiales y las relaciones entre la acción civil y penal. OBJETIVOS Objetivos Generales. Lograr que el alumno: a) Conozca y comprenda los principios generales, las normas y tendencias relativas al Derecho de las Obligaciones-Derecho Civil II, a partir de los contenidos de Dere- cho Civil I-Parte General; b) Comprenda la teoría general de las obligaciones, con prescindencia de la causa fuente, sus elementos comunes, sus efectos, su clasificación, su transmisión, su extinción y el régimen de la responsabilidad civil; c) Emplee adecuadamente la terminología básica de la materia; d) Descubra la articulación vertical de esta materia con las demás pertenecientes al área del Derecho Civil, tomándola como un todo integrador; d.1) interprete, a partir de los contenidos de Derecho Civil I, la relación jurídica obligacional como vínculo entre sujetos de derecho, que faculta a uno de ellos 27 (el acreedor) a exigir de otro sujeto (el deudor) el cumplimiento de una conduc- ta ( prestación), en función de la existencia de una causa fuente; d.2) relacione Derecho Civil II-Derechos Personales con Derecho Civil III-Contra- tos, reconociendo a los contratos como una de las fuentes (muy importante, pero no la única) que engendra y da vida a los derechos personales; d.3) distinga Derecho Civil II-Derechos Personales de Derecho Civil IV – Derechos Reales como dos estructuras jurídicas contrapuestas, siendo característica de los primeros el vínculo entre sujetos y en el caso de los derechos reales, la potestad del sujeto titular sobre la cosa; d.4) reconozca las múltiples relaciones de obligación en el ámbito de los derechos reales y de familia y sucesiones; e) reconozca la articulación de la materia con otras ramas del Derecho Privado como el Derecho Comercial y Laboral particularmente; f) Distinga la articulación horizontal con el Derecho Penal- Parte General, pues am- bas materias se encuentran en el mismo año de la carrera y pueda diferenciar el ilícito penal del ilícito civil y la relación entre la acción penal y civil; g) Adquiera la habilidad para poder aplicar y transferir sus conocimientos a la resolu- ción de casos concretos; h) Internalice como formas de comportamiento actitudes como la buen fe necesaria en todo acto jurídico, la responsabilidad en el ejercicio de cualquier derecho previs- to por el ordenamiento jurídico y el reconocimiento en sí mismo como sujeto de derechos y deberes, y el reconocimiento en los demás también como sujetos de derecho y deberes con una dignidad equivalente; i) Asuma como valioso el respeto por los derechos de los demás y observe una conducta diligente y previsora con respecto los otros sujetos que componen el organismo social; j) Desarrolle el juicio crítico sobre el proceso de asunción de responsabilidad profe- sional; k) Desarrolle aptitudes como para que en el futuro, frente a realidades nuevas del Derecho, se encuentre en capacidad de captarlas y comprender su nueva regula- ción. ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Dadas las características de la materia, resulta imposible la explicación pormeno- rizada de todos los temas, por lo que en el módulo se desarrollan los temas centrales de los seis ejes temáticos y aquellas cuestiones que resultan más difíciles de apre- hensión. Es imprescindible estudiar la materia siguiendo el texto de un tratado o manual citado en la bibliografía básica. El módulo que se ha escrito para los alumnos del sistema no presencial no pueden suplir los textos de la bibliografía. Se han estructu- rado como guías de estudio tendientes a suplir las clases de los sistemas presencia- les y a orientar el proceso de aprendizaje. Los contenidos se han seleccionado y organizado de manera tal que permitan al estudiante identificar los conceptos claves y las relaciones significativas entre ellos, a través de recuadros y letra en negrita. La 28 lectura de la bibliografía básica y de la complementaria colaboran en la adquisición del lenguaje técnico indispensable y propia del derecho como ciencia. El desarrollo de los contenidos se ha acompañado de gráficos que hacen más accesi- bles los conceptos, de cuadros comparativos, de mapas conceptuales y cuadros sinópticos. Estos últimos son el resultado de un proceso de abstracción realizado por el docente, de manera tal que el alumno, para poder comprenderlos acabada-mente, necesita abrevar en la bibliografía previamente. A la par, cada unidad propone el desarrollo de actividades tales como la elaboración de ejemplos por parte del alumno, de glosarios, de síntesis, de análisis y comparación de distintas definiciones o institutos jurídicos, de investigación sobre corrientes doctrinarias, de análisis de casos, de actividades integradoras, de aplica- ciones de la teoría a la práctica, de actividades que requieren de lecturas imprescindibles para su realización y sólo en algunas unidades la incorporación de casos jurisprudenciales. EVALUACIÓN Y CONDICIONES PARA OBTENER LA REGULARIDAD Para obtener la regularidad el alumno debe aprobar las dos evaluaciones parciales, una al final del primer semestre y otra al final del segundo semestre. Los temas a evaluar se seleccionan teniendo en cuenta los seis ejes temáticos del programa. Para el Primer Parcial: Unidades I, II, III y IV. Para el Segundo Parcial: de la Unidad VII solo la clasificación de las obligaciones (concepto de cada una de ellas); la unidad XIV correspondiente a los medios de transmisión que incluye la cesión de créditos; la unidad XVII correspondiente a los medios de transmisión que incluye el pago, principal medio extintivo de las obligacio- nes y la unidad XXIV sobre actos ilícitos y responsabilidad civil. Ambas evaluaciones cuentan con recuperatorio, pero para acceder al recuperatorio debe haberse aprobado al menos una de las evaluaciones. Los recuperatorios versan sobre los mismos temas de los dos parciales y se toman a final del año. RECURSOS El módulo ha sido preparados para acercar el conocimiento al alumno, pero no ha sido pensado para que revista el carácter de autosuficiente. Por ello la obra de los Dres. Pedro Cazeuax y Félix Trigo Represas tratan exhaustivamente todos los temas del programa. Los privilegios y los medios de extinción global de las obligaciones siguen la obra de los Dres. Pizarro-Vallespinos, ya que han sido actualizados conforme la ley 24522/95. El Código Civil constituye la herramienta más importante de trabajo, debiendo el alum- no consultarlo continuamente, analizando en cada tema el artículo respectivo y dedicán- dole el tiempo necesario para su lectura y comprensión. Habiéndose habilitado en el segundo semestre del presente año lectivo el foro de esta materia, el mismo agilizará las comunicaciones entre los alumnos y la docente, a la par que permitirá generar actividades que muevan a la reflexión y a la aplicación de los conte- nidos. 29 UNIDAD I ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN La relación jurídicaConcepto a posteriori a priori Vínculo jurídico Clasificación Patrimoniales y extrapatrimoniales Absolutas y relativas Obligatorias bipolaridad alteridad coercibilidad temporalidad Deberes jurídicos y obligaciones Categoría Debecho de las obligacionesy derechos reales Diferencias De estructura En función de su oponibilidad En función del tiempo En función de las acciones De origen Por su constitución En función del objeto Obligaciones Propter Rem Definición Características Teorías Monistas Metodología del Código Civil Título preliminar Libros 30 31 UNIDAD I ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN 1.1.La Relación Jurídica: (como concepto jurídico “a-priori”) En este tema se seguirá al Dr. Pedro León, quien magistralmente ha engarzado como las cuentas de un collar, los aspectos más salientes y característicos de la relación jurídica obligatoria. Las ciencias se caracterizan por tener un objeto y un método propio y por la utiliza- ción de conceptos que nos permiten pensarlas y expresarlas adecuadamente. El Derecho o la Ciencia Jurídica también utiliza sus propios conceptos que le per- miten expresar y comprender los fenómenos que le son propios, es decir los fenóme- nos jurídicos. Ahora bien, esos conceptos pueden ser de dos clases: a) Conceptos “a posteriori”: como su nombre lo indica, son aquellos que se ela- boran como consecuencia de la observación de los hechos de la vida diaria y que resultan luego regidos por el Derecho. Así por ejemplo, todos percibimos a través de nuestros sentidos lo que es una pared medianera. Como al Derecho le interesa ese concepto, lo juridiza. Lo eleva del plano de los hechos, al plano de las normas y el Código Civil en su art. 2717, caracteriza al muro medianero como “el límite separativo de dos heredades contiguas”. Este es simplemente uno de los numerosos ejemplos que encontraremos. Los conceptos “a priori”: por el contrario, no van a resultar de la observación de los hombres de la vida real, no provienen de datos recogidos de la experiencia, sino que son una elaboración propia de la Ciencia Jurídica. Por ejemplo el concepto de perso- na jurídica del art. 30 del C.C.: “Todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Cuando nos encontramos frente a alguien, en la vida de relación, nadie percibe al otro como sujeto de derechos y deberes, sino que esa es la forma en que el Derecho define a los sujetos, en cuanto titulares de derechos y obligaciones. ¿Para qué se ha realizado la explicación que precede? Para presentar a la relación jurídica como un concepto “a-priori”, posiblemente como uno de los conceptos más importantes. Ahora veamos por qué: si el Derecho, lo que regula es la conducta de los hombres cuando se relacionan (conducta intersubjetiva), es indispensable el manejo del concepto de relación jurídica. 32 El concepto de relación jurídica se desprende de todos aque- llos casos en que una persona se encuentra ligada a otra y en virtud de la cual, uno de ellos, tiene la facultad de exigir a otro, algo que este último debe cumplir. Pero este concepto de relación jurídica es muy amplio: relación jurídica existe entre el trabajador y el empleador; relación jurídica existe entre marido y mujer, entre el acreedor y el deudor, etc.. Se debe por tanto encontrar el concepto de relación jurídica obligatoria, que es el tema de esta materia. Para ello se partirá de distinguir a las relaciones jurídicas de acuerdo a la índole de su contenido en: a) Patrimoniales y b) Extrapatrimoniales según, que el bien sobre el cual recaiga la relación, sea valorable económicamente o no. Patrimoniales: Derechos de Obligaciones: Derechos Relaciones Reales - Derechos Intelectuales Jurídicas Extrapatrimoniales: Derechos de Familia. Derechos Personalísimos. Nótese que se ha ubicado en la relación jurídica obligatoria entre las de contenido patrimonial. Pero las relaciones jurídicas también pueden clasificarse en función del sujeto pa- sivo en: a) Absolutas y b) Relativas, según que el derecho pueda ejercerse “erga omnes” o sea contra todos en el primer caso, o si sólo puede ejercerse respecto de determinada/s persona/s. Derechos de la Personalidad Absolutas Derechos Reales Derechos Intelectuales Relaciones Jurídicas Derechos Intelectuales Relativas Derechos de Obligaciones 33 Nótese que se ha ubicado a la relación jurídica obligatoria entre las relativas. Con esta introducción estamos en condiciones de dar un concepto de relación jurídica obligatoria. Es el vínculo creado entre un acreedor y un deudor estando investido el primero, de la facultad de exigir que el deudor le pague y encontrándose gravado el deudor, de pagar a ese acreedor. La relación jurídica obligatoria se nos presenta entonces como una esfera hermé- ticamente cerrada que contiene a quienes se encuentran vinculados y excluye a los demás por considerárselos extraños a dicha relación. De ahora en adelante esta esfera simboliza el vínculo obligacional. GRAFICO Nº 1 De ahora en adelante esta esfera simboliza el vínculo obligacional. La relación jurídica obligatoria La misma tiene las siguientes características: 1.- bipolaridad 2.- alteridad 3.- coercibilidad 4.- temporalidad Veremos qué significa cada uno de ellos: 1.- Bipolaridad: en la relación jurídica obligatoria se encuentran dos polos opues- tos que son: 34 GRAFICO Nº 2 Polo positivo Polo negativo Crédito Deuda Y en apoyo de esta característica el art. 496 del C. C. define crédito y deuda (leer- lo). Crédito: es el derecho de exigir la cosa objeto de la obliga- ción (también puede tratarse de ejecución o abstención). Deuda: es la obligación de hacer, no hacer y dar. 2.- Alteridad: de “alter” del latín: otro. Si la obligación es una relación jurídica, para que sea tal, deberá haber como mínimo dos partes, una que titularice el polo positivo del crédito y se denomina SUJETO ACREEDOR y otra que titularice el polo negativo de la deuda o SUJETO DEUDOR. GRAFICO Nº 3 Sujeto Sujeto Acreedor Deudor Alteridad que significa que en la relación jurídica se enfrentan dos sujetos, uno, con un derecho o facultad de exigir y el otro, obligado a cumplir. Se diferencia de la moral en que el propio sujeto se impone un deber de conducta hacia otro (dar limos- na al mendigo) pero este otro, carece de medios para exigir su cumplimiento. es el derecho subje- tivo de pretender o reclamar algo de otro PODER es el deber de cum- plir algo en favor de otro DEBER 35 Actividad Nº 1 1) Elabore ejemplos (distintos a los del módulo) de con- ceptos “a posteriori” y “a priori”. 2) Elabore el siguiente glosario: - Relación jurídica: - Relación jurídica obligatoria: - Crédito: - Deuda: 3) 3.1.) ¿Cuáles son los criterios de clasificación de las relaciones jurídicas? 3.2.) De acuerdo a las clasificaciones expuestas en el módulo, ¿dónde se ubica la relación jurídica obligatoria? 4) Elabore su propio gráfico para representar la rela- ción jurídica obligatoria y sus características. 5) ¿Son sinónimos coercibilidad y coactividad? 36 Los dos sujetos, acreedor y deudor están unidos por el vínculo. Este es otro con- cepto jurídico ya que lo que liga o une a los sujetos no es algo material, sino jurídico. Por tanto, ese acreedor sólo podrá reclamar de ese deudor la conducta debida y viceversa (de allí su carácter relativo). 3.- Coercibilidad: esta es la característica que pone de manifiesto el fenómeno propiamente jurídico y que sirve para distinguir a la moral del derecho. ¿Qué puede ocurrir si el sujeto deudor no cumple? Aparece entonces la carac- terística esencial: la relación jurídica es coercible. Ello significa que el acreedor cuen- ta con la posibilidad jurídica (no física o material) de recurrir a los Tribunales de Jus- ticia para que obliguen al deudor a cumplir. Por ello, cuando la relación jurídica obligatoria nace, lleva en sí, la coercibilidad o sea la posibilidad de coacción ante el incumplimiento. Ahora bien no puede decirse que es coactiva. La coactividad se desencadena por el incumplimiento. Hecha la diferencia entre coercible y coactiva, corresponde aclarar que, como mu- chas obligaciones se cumplen voluntariamente, jamás pasan de la coercibilidad a la coactividad. Posiblemente esta característica se entiende mucho mejor
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