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Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 1 Derecho Colectivo Introducción Protege a los trabajadores organizados en asociaciones colectivas. Un sindicato es una asociación creada para defender derechos en común. Su objetivo es la realización del trabajador como individuo para él y para su familia, por eso decimos que aparte de tener fines profesionales, también tiene fines sociales. Estas asociaciones no deben tener fines de lucro y tienen que estar organizadas, o sea, deben tener un estatuto para administrar. Principios del derecho colectivo: Otros tres principios esenciales del derecho colectivo del trabajo son: Subsidiariedad:, libertad sindical y autonomía colectiva. 1. Subsidiariedad: se refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el Estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior. 2. Libertad sindical: abarca tanto el aspecto individual (trabajador) como el colectivo (conjunto de trabajadores): la libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o de no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación. 3. Autonomía colectiva: Es el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración. Es decir, que ningún tercero (ni las empresas o el Estado), tengan injerencia en las decisiones también en lo que se refiere a la administración económica del sindicato, el manejo de los fondos, las ganancias o los pagos. Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo: Se encuentran contenidas las normas 1) Constitución Nacional y Tratados internacionales de los Derechos Humanos con raigambre constitucional. Constitución Nacional: Reformada en el año 1994, se incorporó el artículo 75, Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 2 inciso 22 donde se agregaron los convenios internacionales sobre los DDHH, como en el convenio 87 sobre la libertad sindical que tiene rango constitucional. El art. 14 Bis de la C.N se alude a que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (...) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de Huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad en su empleo (...)” “Los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes” (Art. 75 inc. 22, CN) 2°) Otros Tratados internacionales Convenios y recomendaciones de la O.I.T. (Organización internacional del trabajo): Los principales son el convenio 87 “sobre la libertad Sindical Y la protección del derecho de sindicación”, y el convenio 98 “sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”. El convenio 87 tiene jerarquía supralegal y constitucional. 3°) Leyes: normas jurídicas dictadas por el Congreso Nacional. Leyes: Ley de contrato de trabajo y Ley de asociación sindical. 4°) Decretos: instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de una ley. Son facultad del presidente de la Nación. 5) Convenios colectivos de trabajo/laudos con fuerza de tales: La base de los CCT es la ley de contrato de trabajo con el objetivo de “mejorarla”. Están hechos por los sindicatos y federaciones, se aplican obligatoriamente a todos los que realizan la actividad. 6)Contratos de trabajo, reglamentaciones, decretos, fuentes legales, usos y costumbres. LIBERTAD SINDICAL: La libertad sindical se hace presente en el Art. 14BIS de la constitución Nacional Argentina, en la Ley de AS, y se encuentra en la mayoría de los tratados ratificados por el poder ejecutivo. En la OIT hay dos órganos que se ocupan específicamente de la libertad sindical: Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 3 -Comisión sobre libertad sindical -Comité experto sobre el análisis de tratados. La libertad sindical tiene 2 fases: • INDIVIDUAL: Afiliarse – desafiliarse- no afiliarse- juntar sindicatos (se reconoce como algo individual) – presentarse a una elección o elegir a un representante • COLECTIVA: Afiliarse o desafiliarse a una federación, por ejemplo. Esa decisión se reconoce como colectiva, porque se desprende más de un sindicato. Otro ejemplo puede ser crear una federación, ya que se considera una decisión grupal, o colectiva. Convenio 87: Trata de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización. Tanto los trabajadores como empleadores tienen derecho a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas. En ellas pueden elegir libremente a sus representantes, organizar su administración, actividades y formular su programa de acción. Organización significa que tenga como objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o empleadores. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen derecho de constituir federaciones y confederaciones, afiliarse a las mismas y organizarse libremente. El ex ministerio de trabajo NO puede disolverlos. Las autoridades públicas NO pueden intervenir para limitar el derecho o ejercicio legal de este convenio. Convenio 98: Trata del derecho de sindicación y negociación colectiva. Protege a los trabajadores contra la discriminación que tiende a afectar su libertad sindical en relación con su empleo, especialmente el rechazo de su contratación o causa de su afiliación sindical o en el despido por su participación en actividades sindicales. Se deben crear organismos nacionales para garantizar el derecho de sindicalización de los trabajadores. Este convenio no trata la situación de funcionaros públicos en la administración del Estado pero no significa que disminuya sus derechos. DIFERENCIA ENTRE LA LEY 23551 Y EL CONVEIO 87 Y 98 DE LA OIT: La ley de asociación sindical defiende los derechos de los trabajadores mientras que los convenios de la OIT defienden los derechos de los trabajadores y empleadores. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 4 ARTICULOS DE LA LEY: ART 1: Las negociaciones se dan con 1 empresa, grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores y una AS con personería gremial, ya que como explica la ley, la misma está capacitada para negociar colectivamente. No se aplica para los trabajadores rurales o estatales que tienen diferentes regímenes. ART 2: Por el lado sindical, el que negocia si o si debe tener personería gremial. Por el lado empresarial, el Ministerio da la legitimación de quién está facultado para negociar. Si por ej, el convenio lo mejoran, la idea es buscar a quién lo haya firmado antes para que lo vuelva a hacer. Y si esa empresa no existe más o no representa como lo hacía antes, el Ministerio decide quiénes van a ser lo que puedan negociar colectivamente. ART 3: Habla de los requisitos formales que debe tener un convenio, sin esto no tiene validez, si o si tienen que celebrarse por escrito: Lugar y fecha de su celebración Nombre de los intervinientes y acreditación de su personería Zona de aplicación Actividad o categoría de los trabajadores Período de vigencia del convenio (que puede ser de variosaños) Materia de negociación ART 4: Habla de la HOMOLOGACIÓN. La homologación es un acto administrativo, una resolución del Ministerio de trabajo que revisa y aprueba el convenio para que a partir de esto entre en vigencia. Es fundamental que el Ministerio lo revise para que ninguna de las normas tenga cláusulas que violen el orden público laboral, o sea, que ninguna norma contradiga la ley y que ninguna cláusula afecte al interés general. Esto alcanza a todos los trabajadores y empleados que se establecieron sin importar que estén afiliados y, en el caso de los empleadores, sin importar que pertenezcan a la cámara o hayan participado de la negociación. Para los convenios de empresa que son lugares pequeños, la ley dice que no hace falta la homologación; alcanza solamente con el registro. Igualmente, si se quiere, para más seguridad cualquiera de las partes puede pedir que lo homologue. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 5 Una vez que se homologa, tiene que ser registrado, publicado en el boletín oficial y duplicado (guardar una copia). ART 5: Se tiene que publicar dentro de los 10 días. ART 6: Principio de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo: Si se llega al vencimiento y las partes no se pusieron de acuerdo o no lo renegociaron, el convenio va a seguir vigente hasta que otro lo reemplace. Esto es fundamental porque establece que si alguno no acuerda algo al vencimiento, no vuelve para atrás, es beneficioso para ambos. Excepción: que las partes establezcan que todo el convenio, algunos artículos o uno solo no es ultraactivo, o sea que van a vencer el día que finalice la vigencia del convenio. Los convenios pueden establecer diferentes vencimientos para diferentes cláusulas, no tienen que ser todos iguales. ART 7: Límite de capacidad de negociación: Prevé que se firmen cláusulas que favorezcan el accionar de la asociación sindical que lo firme. ART 8: Relación entre el convenio colectivo y el contrato individual, cuál prevalece más? Siempre el que sea más favorable para el trabajador. ART 9: Las contribuciones solidarias son válidas. ART 10: El MINISTERIO DE TRABAJO, a pedido de cualquiera de las partes puede extender el ámbito de representación a zonas no comprendidas. ART 11: 60 días antes del vencimiento del convenio, el Ministerio tiene que llamar a las partes para que negocien. Si lo renuevan o no es otra cosa, lo que busca el Ministerio es fomentar el mecanismo de negociación. ART 12: Si algo no se cumple, la denuncia se hace en el Ministerio de trabajo ART 13: Habla de las paritarias, que es un ámbito creado dentro del convenio constituida por personas para hablar ciertos temas que están en el ART 14: por ejemplo, interpretar el convenio, intervenir en conflictos individuales o plurindividuales, intervenir cuando hay conflictos de intereses (clausula gatillo) y adaptarse a las nuevas necesidades. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 6 ART 15: Los convenios en dónde no hay una comisión paritaria pueden pedirle al MINSTERIO la constitución de una. ART 16: Los convenios colectivos tendrán los siguientes ámbitos personales y territoriales conforme a lo que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa: — Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial. — Convenio intersectorial o marco. — Convenio de actividad. — Convenio de profesión, oficio o categoría. — Convenio de empresa o grupo de empresas. ART 17: La representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, estará a cargo del sindicato cuya personería gremial los comprenda y se integrará también con delegados del personal En el caso de las empresas concursadas, se debe informar: causas de crisis y sus repercusiones sobre el empleo, rehabilitación de la actividad productiva y situación de los créditos laborales. Los representantes que reciban información calificada por parte de la empresa, están obligados a no difundir esa información y guardar secreto de la misma. CARACTERÍSTICAS DEL MODELO SINDICAL ARGENTINO Nuestro modelo sindical tiene las siguientes características: 1) Amplitud de los fines sindicales En Argentina, la finalidad de las asociaciones sindicales es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, así como también las condiciones de vida de ellos y de su grupo familiar (por ej: la obra social). El dominador común de todos los sindicatos es que busca mejorar las condiciones laborales, la diferencia está en que algunos ofrecen herramientas para poder también mejorar la calidad de vida, como, por ejemplo, la obra social que ofrece lugares de recreación, campos de deportes, clubes, etc, Servicios, colonias, prestaciones sociales como útiles en época de comienzo de clase, juguetes en el día del niño, obras de teatro, kit de pañales y cambiados si es que uno de los afiliados tuvo familia, que casi siempre están ligadas a algún acontecimiento. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 7 Cursos de capacitación: son cursos que brinda la asociación sindical vinculados a su actividad para que los que quieran desempeñarse en esa actividad o mejorar para poder obtener un mejor puesto. Casi siempre son cursos que si nos los da esta asociación no los da nadie (ej: curso de manejar un camión, que es muy costoso). Cursos de educación: para poder terminar el colegio, o iniciar algún terciado o universitario que tienen convenios con el gobierno. Servicios de sepelio: para afiliados y grupo familiar Servicios vinculados a temas culturales: beneficios para ingresar a determinados museos o teatros. Asistencia económica en determinadas situaciones: tasas preferenciales, plazos más largos que los que les daría un banco. Fondos compensadores: el trabajador aporta un fondo y le otorga un complemento a la jubilación (aparte de la que le brinda el Estado). Estos beneficios no son obligatorios pero la ley fomenta a que los den. 2) Forma asociativa fundada en la profesionalidad O sea, en base a qué criterio los trabajadores se van a agrupar. En principio, fue por ideología. La idea de formar asociaciones viene de los inmigrantes. Los primeros fueron de anarquistas, comunistas, sociales, etc, dónde el común denominador era su forma de pensar. Luego esto evolucionó y se perfeccionó porque el criterio se cambió al de la profesionalidad, que era lo que ellos hacían y ahí surgieron diferentes sindicales de cada oficio, profesión o empresa. En nuestro modelo, los trabajadores se agrupan bajo un criterio de profesionalidad, lo determinando es la actividad en la que cada uno trabaja, el oficio, la profesión, categoría o cuál es la empresa dónde trabajamos. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 8 DEMOCRACIA SINDICAL: La democracia sindical se comprende en la mayoría de las veces como la elección que hacemos para elegir a un representante. La democracia sindical incluye a la participación activa de los afiliados en el seno del sindicato. La participación de los afiliados es importante porque se puede tener trato directo con el representante que la persona eligió, o también se puede participar en las decisiones que se tomen dentro de las asambleas. Con la democracia sindical es posible notar la relación entre afiliados y representantes de la asociación sindical. El art 8 de la ley de asociaciones sindicales habla de que los representantes obren estrictamente y que se respete a la minoría dentro de la asociación. La democracia y la libertad sindical son dos conceptos que están asociados debido a que uno hace que pueda permitirse el otro. Un correcto respeto y manejo de la libertad sindical, hará que pueda permitirse dentro de la asociación la democraciacorrespondiente. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 9 CONFLICTOS Laborales Es la colisión de intereses contrapuestos entre el patrón y el trabajador bajo el punto de vista laboral. El conflicto siempre existe es natural, pero se encuentra contenido, este conflicto se puede agravar por distintas causas. Clasificación: Los conflictos pueden ser de varios tipos: individuales o colectivos, de derechos o intereses, intrasindical o intersindical. Conflictos colectivos: surgen a partir del interés colectivo. Individuales: suponen la existencia de un contrato o de una relación de trabajo que vinculan a un empleador con un trabajador. Deberá ser dirimido por la justicia del trabajo. Es decir, Se trata de una única persona con su patrón (por ej: cuando hay una sanción). Dentro de los conflictos individuales, también están los plurindividuales, están constituidos por la suma de conflictos individuales aunque no llegan a formar un conflicto colectivo. En varias ocasiones estos conflictos con similares a los colectivos por su forma de manifestación (ej. Trabajadores que paran de trabajar por falta de pago de salarios) esto es, por ejemplo, cuando a un grupo de trabajadores de una empresa determinada no le abonan las horas extras. Colectivos: Surgen a partir del interés colectivo. un número indeterminado de individuos que tienen un conflicto (ej: no se les está pagando lo que la paritaria establece). Es colectivo porque le pasa a toda la categoría de trabajadores de esa rama. Los colectivos, es en donde se negocian diferentes temas como por ejemplo: paritarias, salario y condiciones de trabajo principalmente. Derecho: se da cuando la norma existe y alguien no la está aplicando la entiende de manera diferente. Aquí se discute lo que ya está escrito, lo que está en juego es la manera de interpretar lo escrito. Los conflictos de derecho tratan, por ejemplo, de aplicar alguna norma de alcance a los trabajadores. Intereses: Cuando hay necesidad de mejorar la situación en la que me encuentro. Aquí no hay ninguna ley escrita, y la misma deberá comenzar a discutirse. Es decir, se da porque la norma no existe (ej: una situación en dónde la paritaria ya esté firmada y aplicándose, pero a mitad de año la inflación sube más y el sueldo del trabajador no le alcanza para vivir, por ende, pide el aumento (lo pide él o el sindicato). No se lo puede ir a reclamar a la justicia porque la norma no existe, y el empleador le estaba pagando de acuerdo con lo que se había establecido en el convenio. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 10 •Intersindical: el ejemplo más claro es el ENCUADRAMIENTO SINDICAL. ( Para esto es necesario explicar que existen Clases de sindicatos: Simplemente inscripto o con Personería gremial: que es la asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial. Esto es un conflicto entre dos sindicatos con personería gremial, se da si o si en sindicatos con este tipo de personería. Por ej: sindicato de camioneros – sindicato de empleados de comercio de Coto (pero de los empleados que manejan camiones). ¿A qué sindicato pertenecen? Entra en conflicto, porque ambos se disputan una cierta cantidad de trabajadores, si corresponden o no a cierto sindicato. Siempre que pasa esto se tiene que comunicar al Ministerio de Trabajo, lo puede hacer la misma empresa o los sindicatos. El encuadramiento sindical se resuelve según lo previsto en el ART 59 DE LA LEY 23551. Este artículo dice que antes de darle a conocer el problema al Ministerio de Trabajo, hay que agotar la vía asociacional, o sea, primero tienen que intentar resolverlo entre los sindicatos. Si estos están en la misma federación, es ella la que resuelve. Si están dentro de Confederación, lo resuelve la CGT. Si no se resolvió dentro de los 60 días hábiles, cualquiera de las asociaciones puede dárselo a conocer al Ministerio de Trabajo, que deberá pronunciarse dentro de los 60 días hábiles, si pasa este tiempo y el Ministerio no lo resolvió, pasa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Lo que hacen es analizar la personería, el objeto, el ámbito personal y territorial, cuál fue el último al que le dieron la personería, actividad de la empresa, etc. Si el que pierde va a la justicia, la competencia es de la Cámara de Apelaciones (va a 2da instancia de manera directa). Y la decisión de la cámara es sentencia firme. O sea, que todo este proceso tiene tres etapas: 1ero dentro de los sindicatos, si es federación o confederación; 2da Ministerio de Trabajo; y 3era Cámara de Apelaciones (justicia). El conflicto se va a canalizar de dos maneras Mediante la negociación colectiva Mediante medidas de acción directa (huelga por ejemplo) MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA *Se definen como aquellas medidas de exteriorización de un reclamo, mediante la presión, cuya finalidad es causar un perjuicio o daño a la otra parte, hasta que ésta haga oídos a sus Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 11 demandas. *Pueden ser convocadas por trabajadores y por empleadores. Medidas legitimas de acción sindical: están referidas a actos ejecutados exclusivamente por trabajadores. Toda huelga es una medida legítima de acción sindical pero no todas las medidas legítimas de acción sindical son huelgas. CONCEPTO DE HUELGA: MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA INTERPUESTA POR LOS TRABAJADORES HUELGA: La huelga es un derecho que la C.N. en el art. 14 bis concede a los gremios, y consiste en la suspensión o abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una en vigor. *Este derecho debe ser reglamentado sin alterar su espíritu; su ejercicio debe ser pacífico: no pueden existir actos de violencia sobre el empleador o sobre los bienes del empleador. Los trabajadores tienen el poder jurídico de ocasionar todo el daño que produzca su no hacer. *La huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, es decir, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado. La huelga puede ser calificada de ilegal por el Ministerio de trabajo. *Se dice que es un derecho incomodo ya que por los distintos gobiernos a sido combatido y a su vez la rompe al estatus quo, orden establecido de la sociedad en un tiempo determinado *La forma de limitar la huelga es determinándola, definirla *Comienza siendo un hecho y derecho, primero se reconocen los sindicatos, y luego la huelga *Existe desde antes del capitalismo *A la huelga se la encuentra en los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos ya que tienen raigambre constitucional, por encima de la ley, tienen raigambre porque se encuentran establecidos en el artículo 75, inciso 22 Diferentes tipos de medidas de acción directa: Huelga por tiempo indeterminado Huelga por tiempo determinado Paros: que es en una parte de la jornada no es toda Huelga de brazos caídos: sin abandono de los lugares de trabajo que puede ser de toda la jornada o de una parte que sería paro de brazos caídos: Baja la productividad Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 12 Huelga de ocupación del establecimiento: los trabajadores se quedan más allá del horario. Huelgas o paros rotativos, organizados perfectamente Huelga intermitente Trabajo a desgano El concepto de huelga es un conflicto colectivo, es una decisión colectiva. Es la abstención de trabajo que realizanlos trabajadores para poder lograr algún tipo de daño en la empresa. La huelga se conoce como un mecanismo de presión para hacer reclamos. Durante la huelga, el contrato de trabajo se encuentra SUSPENDIDO. La principal obligación del trabajador es poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Mientras que la principal obligación del empleador es abonar el salario. Durante la huelga esto no se cumple. El trabajador no presta servicios, mientras que el empleador no cumple con el pago del salario de los días perdidos de huelga. Una vez finalizados los días de huelga, el contrato vuelve a reanudarse nuevamente. En el caso de que la huelga se termine y no se haya generado tanta perdida puede haber posibilidad de que los empleadores paguen ese día de huelga o un porcentaje. Si existiera un despido por adherirse a la huelga, es un despido con discriminación por haberlo despedido por un fin sindical o ideológico. DERECHO A HUELGA: Es un derecho constitucional. No está definido en una norma, La huelga es por esencia de los trabajadores. No existen huelgas de empresarios está regulado por la conciliación obligatoria y los servicios esenciales. La huelga debe ser considerada como: Suspensión colectiva de la prestación de trabajo Fines de defensa de los intereses de los trabajadores El significado del reconocimiento del derecho de huelga es la suspensión colectiva de la prestación de trabajo, la huelga se presenta como la abstención laboral, una interrupción en la prestación laboral para la defensa de intereses colectivos. Es colectiva por que supone la participación de una pluralidad de trabajadores. Durante una huelga se verifica una suspensión de la relación de trabajo y la vinculación subsiste aunque queden temporalmente sin ejecución los deberes fundamentales que la constituyen. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 13 SERVICIOS ESENCIALES CONFLICTOS COLECTIVOS EN LOS SERV. ES SERVICIO ESCENCIAL DE LA HUELGA: Los servicios esenciales de la huelga están legislados dentro del derecho a huelga. Estos servicios se encuentran limitados. Establecen mínimos de prestación porque cuando se generan paros, estos servicios no pueden parar en su totalidad. Ej.: servicios de sanidad, hospitales, servicios de luz, gas, Etc. Siempre debe haber un mínimo de servicios Ley 25.877 (art 24) → Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión de garantía integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental. Debe haber un preaviso de la parte que quiera ejercer la medida de acción directa que involucre este servicio esencial con 5 días hábiles de anticipación. Es decir, que no están prohibidas las medidas de acción directa en los servicios esenciales y los de importancia trascendental sino que se han establecido limitaciones para su ejercicio ya que la parte que decidiera la adopción de estas medidas deberá garantizar la prestación de servicios mínimos. Servicio esencial: no tiene una ley especial, se tiene en cuenta en los tratados de la OIT. Por lo general son los servicios públicos, como el transporte o la salud. Cuando tomamos una medida de fuerza (huelga) hay que garantizar ciertos servicios, o sea, que, por ejemplo, en la clínica queden algunos doctores en guardia. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 14 PRÁCTICA DESLEAL Es toda la conducta del empleador que quiera obstruir o perturbar el desarrollo de la asociación sindical. No se puede denunciar a una asociación por práctica desleal, porque se busca proteger la libertad sindical que los empresarios no tienen. Art 53 ley 23551: Serán consideradas prácticas desleales por parte de los empleadores o quiénes los representen: Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical: o sea, ofrecer coimas. Los sindicatos tienen prohibido aceptar beneficios de las empresas Intervenir en la institución: tienen que respetar la libertad y autonomía sindical Obstruir o dificultar la afiliación de trabajadores: por ejemplo, en Carrefour los trabajadores que se afilien a un sindicato son despedidos. Promover que los trabajadores se asocien a cierto sindicato Tomar medidas en contra de los trabajadores cuando participen en medidas de acción sindical como, por ejemplo, huelgas o paros. Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical Despedir, modificar o suspender las condiciones de trabajo de su personal Negarse a reservarle el empleado o no permitir que vuelva a trabajar si hizo uso de la licencia por cuestiones gremiales (por ej: si fue elegido delegado). Practicar tratos discriminatorios • Art 54 ley 23551: el trabajador o la asociación sindical pueden demandar por práctica desleal ante el juez o tribunal competente. Si hay un despido se puede pedir la reincorporación por tratarse de un despido discriminatorio. • Art 55 ley 23551: la multa es en relación con la práctica desleal que realiza. Si es reincidente, la multa va a ser agravada. La huelga es una acción colectiva, no individual, y lo esencial es que la huelga provoca un daño para tener una posición de negociación. Un ejemplo de daño por ejemplo, es la pérdida del día de trabajo. Otro ejemplo puede darse con un conjunto de trabajadores, que se ponen de acuerdo en la abstención de las tareas, retirándose del trabajo o no presentándose, para realizar la huelga y manifestar su malestar respecto a un tema específico. Actualmente se debate en muchos países, si el derecho a huelga es constitucional o no y sobre todo ambas concepciones. Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 15 CONCILIACIÓN OBLIGATORIA: Tiene una duración máxima de 20 días. Se da cuando los sindicatos no pueden resolver el conflicto, o cuando está empezando el conflicto. Si no se llegase a un acuerdo, el sindicato tiene la libertad de hacer una huelga. Pero por lo general, los conflictos se terminan solucionando. Se deben informar las huelgas o conflictos laborales al Ministerio para que se genere la conciliación obligatoria. Algo que puede darse es que no se avise del conflicto para que la huelga genere daño, pero como consecuencia de esto se pueden sanciones. Se utiliza el ARBITRAJE, para cuando no se ponen de acuerdo las partes. El que actúa de árbitro sacara sus propias conclusiones según las pruebas que se presenten y fallara a favor de alguna de las partes. El arbitraje no es obligatorio, lo piden las voluntades de las partes. En la conciliación obligatoria, las partes se deben poner de acuerdo de presentar las pruebas sobre lo que se acordó, no se puede extralimitar más allá de lo acordado. TÍTULARIDAD DEL DERECHO A HUELGA: La titularidad la pueden tener tres tipos de Asociaciones: • Para algunos la titularidad del derecho a huelga es gremial. Es un concepto amplio. En este concepto, entra el sindicato inscripto, el sindicato con personeríagremial, y trabajadores organizados sin estatuto, y que todos llamarían a huelga (es decir, a una Acción directa). En este concepto, todo este grupo de trabajadores tendría la titularidad del derecho a huelga. •Para otros, la titularidad del derecho a huelga es sindical, en este caso, solo entrarían los sindicatos con personería gremial, y los sindicatos solamente inscriptos. •Y luego existen otros que afirman que la titularidad del derecho a huelga es sólo para los sindicatos con personería gremial. ¿Qué diferencia hay entre ellos? El gremio es más amplio, con grupo de trabajadores que están afines a la actividad. El sindicato es el grupo de trabajadores organizados, que quieren permanecer en esa organización, y están constituidos con respecto a la ley 23.551. El último fallo de la corte le otorga la titularidad a los sindicatos. La OIT opta por la concepción AMPLIA, y por la titularidad sindical. Por último, puede ser titular únicamente el sindicato con personería gremial. HUELGA ILEGAL: Se considera a la huelga ilegal cuando no se respeta la conciliación obligatoria y los servicios esenciales. La declaración de la huelga ilegal se da cuando se violan los servicios esenciales Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 16 o la conciliación obligatoria. Únicamente es determinada por el ministerio de trabajo. En otros casos, lo va a determinar la justicia mediante fallos. La jurisprudencia dice que la huelga es ilegal cuando hay abuso de derecho. La extralimitación es cuando un llamado a huelga se hace con todo un procedimiento, es decir un plan de lucha. Si el empresario puede comprobar que ese plan de lucha tiene que ver con conflictos violentos contra personas físicas o bienes materiales, estamos frente a una extralimitación (es decir, un abuso de derecho). Existen distintos tipos de acciones directas: • Piquetes (que para la jurisprudencia en la mayoría de los casos es ilegal). Es legal cuando no es permanente y no tiene intenciones de quebrar la empresa, o cuando se quiera convencer a los empleadores que el reclamo es legítimo. En caso de que el piquete sea ilegal, el mismo tiene responsabilidad civil y penal. •Toma de establecimientos: Se considera ilegal cuando la idea es permanente y con ánimos de quebrar la empresa quede en manos de los trabajadores. Casi siempre las tomas son consideradas ilegales. La doctrina dice que el conflicto debe ser de intereses y no de derecho. Si el conflicto es de derecho puede ser declarado ilegal porque hay otras formas de declarar un plan de lucha. El conflicto de intereses son cuestiones que no están normadas, por lo tanto no pueden ser ilegales, ya que no hay otro caudal por el cual reclamar, salvo que el conflicto de intereses sea individual no colectivo. Cuando la huelga es declarada ilegal, el 1º responsable es el sindicato. La responsabilidad penal es solamente considerada violencia, como usurpaciones, agresiones, etc. Considerados también como delitos tipificados. Aquí quien iría preso es la persona física que causo la agresión, no la AS. La responsabilidad civil se considera extracontractual, por ende no hay un contrato firmado, pero la empresa debe hacerse cargo. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO: LEY 14250 El convenio colectivo de trabajo es un contrato celebrado entre una entidad sindical de una determinada actividad o categoría de trabajadores y los empleadores de la misma categoría. Para que el convenio tenga validez, es necesario que el mismo este homologado por el ministerio de trabajo. Es una norma escrita con secciones con formato de ámbitos de Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 17 aplicación, las partes y las cláusulas a aplicar sobre un tema determinado. El convenio detalla normas y principios mínimos de trabajo. Los convenios se caracterizan por tener algo en común llamado ULTRAACTIVIDAD, es decir que sigue vigente, hasta que no se vuelva a firmar otro convenio. EFECTOS DE LA HUELGA EN EL SALARIO Se les paga una suma de valor igual a los días de huelga, si hay acuerdo Juristas van a decidir que el efecto del salario se va a llevar a cabo en sede judicial, cuando la huelga pierde y no hay acuerdo, se va a judicializar, lo cual habrá distintas posiciones doctrinarias (juristas dedicados al tema, que dan un argumento fundado) y judiciales EFECTO RESTRINGIDO: No se pagan los días de huelga. Si los trabajadores no cumplen con su tarea los empleadores no tienen el derecho de pagar el salario, de acierta forma el trabajador rompe con la contraprestación EFECTO INTERMEDIO: Según sea un conflicto de intereses o derechos DERECHOS: Si se pagan los días de huelga, ya que, si se realiza una huelga por falta de pago, por ejemplo, se dice que el que causo este hecho es el patrón, con lo que se le atribuye a él la culpa, por lo cual los trabajadores se ven obligados a protegerse y defenderse, se auto tutelan INTERESES: No se pagan los días de huelgas, sostienen que si los trabajadores quieren adquirir un nuevo derecho el patrón no tiene la obligación de financiarlo EFECTO AMPLIO INTERMEDIO: En el marco de una conciliación obligatoria si se intima a los trabajadores que se retrotraigan, es decir que abandonen la huelga. Una vez intimados deben volver al día siguiente al trabajo o de lo contrario se suspende el pago de salario. Si no hay conciliación y no fue intimado: Se paga el salario Si hay conciliación, pero no intimación: Se paga el salario Si hay conciliación e intimación y no se retrotraen: No se paga el salario La intimación la puede decretar de oficio el ministerio de trabajo, también la pueden pedir los trabajadores AMPLIO: Se paga el salario siempre, porque es un derecho constitucional, ya que se ve reflejado en el 14 bis de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de los Derechos Material para Relaciones del Trabajo 2do año CENS – Resumen de las docentes 18 Humanos, OIT, entre otros. A su vez la huelga no puede ocasionar la penalidad de un derecho constitucional SUJETO DE HUELGA Sujeto que tiene la capacidad jurídica para realizar la huelga, 3 tipos de sujetos de huelga pensados por la doctrina y jurisprudencia RESTRINGIDA: El único sindicato que puede realizar la huelga es aquel que tiene personería gremial, ya que es el más representativo y a su vez tiene derechos exclusivos. Interviene y negocia colectivamente La personería gremial se la otorga el Ministerio de Trabajo INTERMEDIA: La huelga puede ser realzada por cualquier sindicato de una actividad específica, rama, u oficio. Según el fallo Orellano, la huelga no puede ser convocada por un grupo de trabajadores ya que para la corte los gremios son sindicatos. AMPLIA: Puede realizar la huelga sindicatos con personería gremial, cualquier sindicato u trabajadores, en conjunto con un grupo de trabajadores, de acuerdo colectivamente, junto a delegados, ya que la huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo, se funda en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, entendiendo a un gremio con grupo de trabajadores de u mismo oficio, colectivo de trabajadores, y es individual porque cado uno decide si asistir a la huelga, la decisión es de cada uno
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