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PLANTIAMIENTO DEL CASO
ESPECULACIÓN 
Un consumidor realiza una denuncia contra el SUPERMERCADO SOLIPLUS alegando que los costos de los productos tanto de alimentación como de higiene personal estaban por encima de lo establecido por el ejecutivo nacional, de tal manera la SUNDDE se encargó de enviar un inspector para que realizara la supervisión correspondiente, una vez realizada la inspección el mismo aseguro que dicho el precio de los productos estaban por encima de lo establecido y prosiguió a iniciar el procedimiento ordenando que se le notificara a los encargados de dicho supermercado el inicio del mismo y que dentro de los próximos tres días hábiles se fijaría mediante un auto expreso la hora y el día que tenga lugar la audiencia de descargos en la cual el infractor deberá bajo juramento presentar sus defensas, negar o admitir los hechos que se le atribuyen de manera escrita u oral y también podrá promover o exhibir las pruebas que sean estimadas pertinentes, una vez iniciada la audiencia de descargo el infractor asumió el hecho que se le estaban siendo imputado por lo que el funcionario competente procedió a dejar constancia para emitir el acto conclusivo y determina las sanciones a que hubiera lugar con lo conforme a lo previsto en la ley orgánica de precios justos.
EXPENDIO DE BIENES O ALIMENTOS VENCIDOS 
El ciudadano Mario Martínez realizaba actividades comerciales con productos alimenticios en mal estado, de tal manera le corresponde a la SUNDDE imponer la sanción de suspensión del registro único, y sancionarlos con una multa de doscientas a diez mil unidades tributarias. 
IMPORTACIONES DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD 
Fue suspendido el consumo del producto “SOFÍN” debido a que contenía amarrillo número cinco, un colorante que activaba las células cancerosas de las personas, muchos comercios se vieron en la obligación de sacar el producto de circulación, exceptúan el comercio APROX, el cual veía bastante beneficioso seguir con la distribución de dicho producto ya que su comercio era el único en el que podía conseguir el producto “SOFÍN”, un consumidor que frecuentaba el negocio se da cuenta de la situación por lo que se apresura a colocar la respectiva denuncia, de tal manera la SUNDDE se encargó{o de enviar el inspector para que aplicara de manera inmediata las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
ALTERACIÓN FRADULENTA DE PRODUCTOS 
En vista de la situación económica en desarrollo, el comercio “ARPAS” se dispone a vender maíz tostado haciéndolo pasar por café en bolsitas detalladas a un precio relativamente accesible para aquellas personas que no podía comprar un café garantizado y de buena calidad, le corresponde a SUNDDE imponer las sanciones y realizar su debido procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de precio justos. 
EL ACAPARAMIENTO
El SUNDDE realiza una supervisión en el negocio comercial “GIRALSO”, el inspector encargado de realizar la inspección se da cuenta que dicho negocio posee artículos de consumo alimenticio con intención de provocar escasez y poder ocasionar distorsiones en sus precios, le corresponde al inspector sancionar al sujeto infractor dando inicio al procedimiento administrativo sancionatorio mediante una notificación, corresponde en el acto conclusivo determinar las sanciones según lo establecido en la Ley orgánica de precios justos 
REVENTA DE PRODUCTOS 
El comercio “RINOGOS” se encarga de comprar productos declarados de primera necesidad en Colombia, con la intención de revenderlo a un precio superior según lo establecido por la SUNDDE, un consumidor informado e indignado sobre la acción que está realizando el dueño de dicho negocio decide formular su denuncia en contra del mismos alegando que se encargaba de revender productos de primera necesidad a precios altos y poco accesibles, la SUNDDE responsable de atender dicha situación y darle una respuesta efectiva al consumidor, se dirige hasta el negocio para realizarle la debida inspección y determinar la sanción correspondiente establecida en la ley orgánica de precios justos 
 CONTRABANDO DE EXTRADICCÍON, USURA Y ALTERACION DE BIENES, PRODUCTOS Y PRECIOS 
El ciudadano JOSE PABLO RONDON se encarga de desviar los bienes declarados de primera necesidad, del destino autorizado por el ente competente hacía un el mercado “LOS ROQUES” con intención de recibir ganancia, se comprobó que el ciudadano JOSE PABLO RONDO estaba cometiendo el delito de contrabando de extradición ya que el mismo no presento a la autoridad competente la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes por lo que se procedió al comiso del medio de transporte utilizado así como la de la mercancía o productos correspondientes.
RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL 
Emilio Villanueva, Jose Bustamante y Antonio Parcur, crean una distribuidora de alimentos, pasando hacer socios y responsables de la misma compañía, en caso de cualquier infracción o que los mismos fueran acusados de cometer cualquier delito previstos en la Ley Orgánica de precios justos, los mismos serán personalmente responsables siempre y cuando se demuestre que los dichos delitos fueron realizados bajo su consentimiento

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