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Clase 12 Competencia desleal 2019

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LA COMPETENCIA DESLEAL 
LEY Nº20.169
María de la Luz Domper R.
Matías Ignacio Meza G.
TEMAS PREVIOS
- Amplia definición y vía ejemplar
- No excluye otras leyes (IPR, LPC, DL 211)
- Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores Nº 19.496
Art. 28 (Publicidad engañosa y actos de confusión)
- D.L. Nº 211 que fija las normas para la defensa de la Libre Competencia 
Competencia desleal que tenga por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición 
dominante. 
- Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 y Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.736
- CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria)
Caso Lucas Film
¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMPETENCIA DESLEAL?
Art. 3 de la Ley Nº 20.169 :
“Conducta contraria a la buena fe o las buenas costumbres, que, por medios
ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado”
Esta ley tiene por objetivo cautelar dos bienes:
 1) El interés del competidor particular
 2) El interés de los consumidores
 3) Cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia 
desleal.
TEMAS A TRATAR
¿Qué protege esta ley?
Esta ley exige a los jueces acreditar la conducta potencialmente desleal para
desviar clientes. ¿Económicamente cuando una conducta supuestamente desleal es
apta para producir el desvío del comercio?
¿Cuál es el órgano jurisdiccional a cargo?
Tipos de conducta contraria a la competencia desleal
¿Qué es el DUMPING?
HISTORIA DE LA LEY 20.169
En opinión de sus autores esta iniciativa
pretendía regular la competencia
desleal, “pues ella no tiene tratamiento
en otras normas jurídicas, como, por
ejemplo, la Ley que crea el Tribunal de
la Libre Competencia o la Ley de
Protección de los Derechos del
Consumidor” y, “por lo anterior, con el
presente proyecto estimamos que se
complementa debidamente el derecho
chileno de la competencia, sobre todo
en lo referido a la integración,
interpretación y juzgamiento de
materias del área referida”
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
“Esta ley tiene por objeto proteger a
competidores, consumidores y, en
general, a cualquier persona afectada
en sus intereses legítimos por un acto de
competencia desleal”.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LCD
En relación a nuestro ordenamiento jurídico éste ya sancionaba en varias normas practicas
consideradas como desleales:
a) Desde el siglo XIX el Código de Comercio, en su artículo 404 N° 4, establece la prohibición
de actos de competencia desleal de un socio respecto de otro en una sociedad colectiva
mercantil.
b) La jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y antes de la Comisión
Resolutiva, reconoció en múltiples oportunidades que los actos de competencia desleal eran
parte de las conductas declaradas como ilícitas por el decreto Ley N° 211, de 1973.
c) Las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección al Consumidor, consideran como
conductas contrarias a la ley varias de aquellas que en la legislación comparada se incluyen
dentro del concepto de competencia desleal, como el caso de la publicidad comparativa no
susceptible de comprobación.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LCD
D) El Código del Trabajo: Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a
indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las
siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de
acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de
cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el
trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y f)
Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa …
ACTOS DE CONFUSIÓN
a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir
los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un
tercero.
b) El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan
a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de
producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y,
en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos,
propios o ajenos.
APROVECHAMIENTO DE REPUTACIÓN AJENA
MENOSCABO DE LA REPUTACIÓN AJENA
c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios,
actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que
sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las
expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva.
d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias,
ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y
que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado.
MENOSCABO DE LA VIDA PRIVADA
PUBLICIDAD COMPARATIVA
e) Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o
ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y
demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.
f) Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a 
infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor.
i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los 
proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos.
INDUCIR AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
EJERCICIO ABUSIVO DE ACCIONES JUDICIALES
g) El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de
entorpecer la operación de un agente del mercado.
h) La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación
para sí, basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras
de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición a un
proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en
cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta. A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta
figura la presión verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de menor
tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla, para
obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con
algún competidor de la primera empresa.
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR Y QUIÉN CONOCE?
- Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto
de competencia desleal.
- Asociaciones gremiales que tengan por función efectiva la defensa de los intereses de agentes del mercado.
+ Conocen los juzgados civiles
+ Esto es sede civil con jurisdicción en todo Chile,
+ en procedimiento SUMARIO … ¿Esto es positivo o negativo?
¿Qué pasa hoy con la indemnización de perjuicios? (Ley Nº 20.945)
¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO?
¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO?
¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO?
• No olvidar videos vistos en clases
• Sólo un ejemplo: 
https://youtu.be/v94nuoDoaQA
• Caso Tais (más adelante)
https://youtu.be/v94nuoDoaQA
ACCIONES QUE PUEDEN INTENTARSE POR COMPETENCIA DESLEAL
a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica.
b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo
subsiste.
c) Acciónde remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la
sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo.
d) Acción de indemnización de los perjuicios
Art. 10 de la ley 20.169:
Si la sentencia firme establece que ha existido competencia desleal, el tribunal que 
la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio a la FNE, quien tendrá la 
facultad de requerir al TDLC, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión 
del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente (entre 2 - 1.000 
UTM)
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
Cuatro líneas jurisprudenciales bien definidas. 
1) Los casos de publicidad engañosa; 
2) Los casos de interferencias de terceros en un contrato ajeno; 
3) Los casos relacionada con el abuso o infracción de derechos de propiedad 
industrial e intelectual;
4) Los contratos de distribución.
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
Nestlé con Tresmontes Lucchetti
En agosto de 2008 Nestlé Chile presentó, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago,
una demanda contra Tresmontes Lucchetti, acusando a esta última de competencia
desleal.
La multinacional suiza acusó a la firma chilena de haber lesionado los derechos de la
compañía sobre las marcas Nescafé, Milo, Ecco y Maggi, considerando la imitación
de la ima-gen de estas en sus productos Tempo y Monterrey, Raff, Coronado y
Naturezza, respectivamente. La justicia estimó que no hubo infracción.
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
Danone con Soprole
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó, en 2016, el fallo que rechazó una
demanda presentada cuatro años antes por la empresa Danone S.A. contra Soprole
S.A. por una campaña publicitaria de yogures.
En fallo unánime se confirmó la sentencia que desestimó el reclamo por la
propaganda desarrollada para los productos Activia, cuyo rostro era la
animadora de televisión Diana Bolocco, y Next Tránsito, protagonizado por su
hermana, la ex Miss Universo Cecilia Bolocco, asegurando que no fue "contraria a la
buena fe ni a las buenas costumbres mercantiles".
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
Artel con Dimeiggs
En marzo de 2014 la empresa de productos escolares Artel denunció ante el Sernac a
la tienda Dimeiggs, luego de que el organismo informara, en su tradicional estudio
sobre artículos para el colegio, que estos últimos tenían los precios más bajos de la
Región Metropolitana para esta marca, los que, sin embargo, no estaban disponibles
en sus locales.
En 2016, la Corte Suprema confirmó la existencia de una conducta deliberada para
proporcionar "noticia falsa al ente fiscalizador", con el objetivo de "atraer público y
enajenar productos propios" con la trayectoria de otros.
Christian Dior con Tais S.A.
La Corte Suprema acogió, en noviembre de 2015, una demanda por competencia
desleal presentada por la empresa de perfumes francesa Christian Dior contra la
distribuidora de perfumes y cosméticos chilena Tais S.A.
La resolución constató que esta última incurrió en actos de competencia desleal al
seguir comercializando productos que mantuvo en stock tras finalizar un contrato de
distribución en diciembre de 2006.
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
CASOS
L'Oréal con laboratorios Prater
En 2016 la Corte Suprema, de forma unánime, rechazó un recurso de casación y
confirmó la sentencia que condenó a Laboratorios Prater por competencia desleal
por la venta de perfumes y otros productos cosméticos contra L`OREAL Chile S.A.
El máximo tribunal afirmó que la empresa acusada se aprovechó de la reputación
ajena para incrementar sus ventas, haciendo uso de signos distintivos de envases,
colores y nombres de tres perfumes que imitaban a Hypnose y Tresor, de Lancóme, y
Amor Amor, de Cacharel.
CASOS DE LCD
Andrómaco con Danone
En 2017, y tras un extenso juicio, la Corte Suprema respaldó la posición de
Andrómaco que denunció a la empresa francesa Danone de actuar ilegal al
apoderarse de su clientela y comenzar a distribuir una línea de alimentación para
lactantes, generándole perjuicios por hasta $9.200 millones.
Según el laboratorio, Danone incumplió al poner fin anticipadamente a un contrato
de distribución de productos lácteos de fórmula. El fallo confirmó que la prueba
rendida era suficiente para acreditar los perjuicios sufridos por Andrómaco.
CASOS QUE HAN MARCADO LCD
Clemsa con Autocar
Comercial Lo Espejo Maquinarias y Equipos S.A. (Clemsa), conocida empresa
agrícola e industrial, mantenía un contrato de distribución de los camiones chinos
Schacman que, según acusó, Automotriz Autocar habría interferirido para que la
marca asiática lo incumpliera y dejara de venderle los autos.
Clemsa perdió el juicio -en 2016 ante la Corte Suprema- porque no se logró
acreditar que la Indumotora conociera de la existencia de la relación contractual
reclamada.
¿QUÉ ES EL DUMPING?
Según el Acuerdo VI del GATT de 1994
Se considerará que un producto es objeto de
dumping, es decir, que se introduce en el
mercado de otro país a un precio inferior a
su valor normal, cuando su precio de
exportación al exportarse de un país a otro
sea menor que el precio comparable, en el
curso de operaciones comerciales normales,
de un producto similar destinado al consumo
en el país exportador.
COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE 
INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE 
DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS
MERCADERÍAS IMPORTADAS
La Comisión se encuentra integrada por los siguientes miembros:
Fiscal Nacional Económico, quien la preside;
Dos representantes del BC de Chile, designados por su Consejo;
Un representante del Ministro de Hacienda;
Un representante del Ministerio de Agricultura
Un representante del Ministro de Economía;
El Director Nacional de Aduanas; y
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
Para más información: Comisión Nacional
Encargada de Investigar la Existencia de
Distorsiones en el Precio de las Mercaderías
Importadas. http://www.cndp.cl/
Tras la aprobación de la ley Nº 18. 525 nace la CNDP es
un organismo técnico, integrado por representantes de
instituciones públicas del sector económico, cuya función es
asesorar al Presidente de la República respecto de
aquellas materias que dicen relación con la importación
al país de mercaderías, a precios distorsionados, que
causen o amenacen causar daño grave a la producción
nacional, así como también aquellas situaciones de
aumento de importaciones en tal cantidad y en
condiciones tales que causen o amenacen causar daño
grave a la producción doméstica
Establece básicamente la aplicación de:
- Derechos antidumping 
- Salvaguardias
- Subsidios
DUDAS
Matías Ignacio Meza
mimeza@uc.cl
…PRÓXIMA CLASE …
Rivas vs. Colegio American British School (La Florida). 
Sentencia Nº 62/ 2008 TDLC
Confirmada por Corte Suprema
Oscar Morales vs. TREFIMET
Sentencia Nº 164/ 2018 TDLC

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