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LA COMPETENCIA DESLEAL LEY Nº20.169 María de la Luz Domper R. Matías Ignacio Meza G. TEMAS PREVIOS - Amplia definición y vía ejemplar - No excluye otras leyes (IPR, LPC, DL 211) - Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores Nº 19.496 Art. 28 (Publicidad engañosa y actos de confusión) - D.L. Nº 211 que fija las normas para la defensa de la Libre Competencia Competencia desleal que tenga por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. - Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 y Ley de Propiedad Intelectual Nº 17.736 - CONAR (Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria) Caso Lucas Film ¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMPETENCIA DESLEAL? Art. 3 de la Ley Nº 20.169 : “Conducta contraria a la buena fe o las buenas costumbres, que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado” Esta ley tiene por objetivo cautelar dos bienes: 1) El interés del competidor particular 2) El interés de los consumidores 3) Cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal. TEMAS A TRATAR ¿Qué protege esta ley? Esta ley exige a los jueces acreditar la conducta potencialmente desleal para desviar clientes. ¿Económicamente cuando una conducta supuestamente desleal es apta para producir el desvío del comercio? ¿Cuál es el órgano jurisdiccional a cargo? Tipos de conducta contraria a la competencia desleal ¿Qué es el DUMPING? HISTORIA DE LA LEY 20.169 En opinión de sus autores esta iniciativa pretendía regular la competencia desleal, “pues ella no tiene tratamiento en otras normas jurídicas, como, por ejemplo, la Ley que crea el Tribunal de la Libre Competencia o la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor” y, “por lo anterior, con el presente proyecto estimamos que se complementa debidamente el derecho chileno de la competencia, sobre todo en lo referido a la integración, interpretación y juzgamiento de materias del área referida” BIEN JURIDICO PROTEGIDO “Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal”. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LCD En relación a nuestro ordenamiento jurídico éste ya sancionaba en varias normas practicas consideradas como desleales: a) Desde el siglo XIX el Código de Comercio, en su artículo 404 N° 4, establece la prohibición de actos de competencia desleal de un socio respecto de otro en una sociedad colectiva mercantil. b) La jurisprudencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y antes de la Comisión Resolutiva, reconoció en múltiples oportunidades que los actos de competencia desleal eran parte de las conductas declaradas como ilícitas por el decreto Ley N° 211, de 1973. c) Las normas de la Ley N° 19.496, sobre Protección al Consumidor, consideran como conductas contrarias a la ley varias de aquellas que en la legislación comparada se incluyen dentro del concepto de competencia desleal, como el caso de la publicidad comparativa no susceptible de comprobación. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA LCD D) El Código del Trabajo: Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y f) Conductas de acoso laboral. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa … ACTOS DE CONFUSIÓN a) Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. b) El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos. APROVECHAMIENTO DE REPUTACIÓN AJENA MENOSCABO DE LA REPUTACIÓN AJENA c) Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva. d) Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado. MENOSCABO DE LA VIDA PRIVADA PUBLICIDAD COMPARATIVA e) Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley. f) Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor. i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores o el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos. INDUCIR AL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EJERCICIO ABUSIVO DE ACCIONES JUDICIALES g) El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado. h) La imposición por parte de una empresa a un proveedor, de condiciones de contratación para sí, basadas en aquellas ofrecidas por ese mismo proveedor a empresas competidoras de la primera, para efectos de obtener mejores condiciones que éstas; o, la imposición a un proveedor de condiciones de contratación con empresas competidoras de la empresa en cuestión, basadas en aquellas ofrecidas a ésta. A modo de ejemplo, se incluirá bajo esta figura la presión verbal o escrita, que ejerza una empresa a un proveedor de menor tamaño cuyos ingresos dependen significativamente de las compras de aquélla, para obtener un descuento calculado a partir del precio pactado por ese mismo proveedor con algún competidor de la primera empresa. IMPOSICIÓN DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR Y QUIÉN CONOCE? - Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal. - Asociaciones gremiales que tengan por función efectiva la defensa de los intereses de agentes del mercado. + Conocen los juzgados civiles + Esto es sede civil con jurisdicción en todo Chile, + en procedimiento SUMARIO … ¿Esto es positivo o negativo? ¿Qué pasa hoy con la indemnización de perjuicios? (Ley Nº 20.945) ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO? ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO? ¿QUÉ SIGNIFICA QUE SEA UN PROCEDIMIENTO SUMARIO? • No olvidar videos vistos en clases • Sólo un ejemplo: https://youtu.be/v94nuoDoaQA • Caso Tais (más adelante) https://youtu.be/v94nuoDoaQA ACCIONES QUE PUEDEN INTENTARSE POR COMPETENCIA DESLEAL a) Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b) Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c) Acciónde remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. d) Acción de indemnización de los perjuicios Art. 10 de la ley 20.169: Si la sentencia firme establece que ha existido competencia desleal, el tribunal que la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio a la FNE, quien tendrá la facultad de requerir al TDLC, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente (entre 2 - 1.000 UTM) CASOS QUE HAN MARCADO LCD Cuatro líneas jurisprudenciales bien definidas. 1) Los casos de publicidad engañosa; 2) Los casos de interferencias de terceros en un contrato ajeno; 3) Los casos relacionada con el abuso o infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual; 4) Los contratos de distribución. CASOS QUE HAN MARCADO LCD Nestlé con Tresmontes Lucchetti En agosto de 2008 Nestlé Chile presentó, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, una demanda contra Tresmontes Lucchetti, acusando a esta última de competencia desleal. La multinacional suiza acusó a la firma chilena de haber lesionado los derechos de la compañía sobre las marcas Nescafé, Milo, Ecco y Maggi, considerando la imitación de la ima-gen de estas en sus productos Tempo y Monterrey, Raff, Coronado y Naturezza, respectivamente. La justicia estimó que no hubo infracción. CASOS QUE HAN MARCADO LCD Danone con Soprole La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó, en 2016, el fallo que rechazó una demanda presentada cuatro años antes por la empresa Danone S.A. contra Soprole S.A. por una campaña publicitaria de yogures. En fallo unánime se confirmó la sentencia que desestimó el reclamo por la propaganda desarrollada para los productos Activia, cuyo rostro era la animadora de televisión Diana Bolocco, y Next Tránsito, protagonizado por su hermana, la ex Miss Universo Cecilia Bolocco, asegurando que no fue "contraria a la buena fe ni a las buenas costumbres mercantiles". CASOS QUE HAN MARCADO LCD Artel con Dimeiggs En marzo de 2014 la empresa de productos escolares Artel denunció ante el Sernac a la tienda Dimeiggs, luego de que el organismo informara, en su tradicional estudio sobre artículos para el colegio, que estos últimos tenían los precios más bajos de la Región Metropolitana para esta marca, los que, sin embargo, no estaban disponibles en sus locales. En 2016, la Corte Suprema confirmó la existencia de una conducta deliberada para proporcionar "noticia falsa al ente fiscalizador", con el objetivo de "atraer público y enajenar productos propios" con la trayectoria de otros. Christian Dior con Tais S.A. La Corte Suprema acogió, en noviembre de 2015, una demanda por competencia desleal presentada por la empresa de perfumes francesa Christian Dior contra la distribuidora de perfumes y cosméticos chilena Tais S.A. La resolución constató que esta última incurrió en actos de competencia desleal al seguir comercializando productos que mantuvo en stock tras finalizar un contrato de distribución en diciembre de 2006. CASOS QUE HAN MARCADO LCD CASOS L'Oréal con laboratorios Prater En 2016 la Corte Suprema, de forma unánime, rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a Laboratorios Prater por competencia desleal por la venta de perfumes y otros productos cosméticos contra L`OREAL Chile S.A. El máximo tribunal afirmó que la empresa acusada se aprovechó de la reputación ajena para incrementar sus ventas, haciendo uso de signos distintivos de envases, colores y nombres de tres perfumes que imitaban a Hypnose y Tresor, de Lancóme, y Amor Amor, de Cacharel. CASOS DE LCD Andrómaco con Danone En 2017, y tras un extenso juicio, la Corte Suprema respaldó la posición de Andrómaco que denunció a la empresa francesa Danone de actuar ilegal al apoderarse de su clientela y comenzar a distribuir una línea de alimentación para lactantes, generándole perjuicios por hasta $9.200 millones. Según el laboratorio, Danone incumplió al poner fin anticipadamente a un contrato de distribución de productos lácteos de fórmula. El fallo confirmó que la prueba rendida era suficiente para acreditar los perjuicios sufridos por Andrómaco. CASOS QUE HAN MARCADO LCD Clemsa con Autocar Comercial Lo Espejo Maquinarias y Equipos S.A. (Clemsa), conocida empresa agrícola e industrial, mantenía un contrato de distribución de los camiones chinos Schacman que, según acusó, Automotriz Autocar habría interferirido para que la marca asiática lo incumpliera y dejara de venderle los autos. Clemsa perdió el juicio -en 2016 ante la Corte Suprema- porque no se logró acreditar que la Indumotora conociera de la existencia de la relación contractual reclamada. ¿QUÉ ES EL DUMPING? Según el Acuerdo VI del GATT de 1994 Se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS La Comisión se encuentra integrada por los siguientes miembros: Fiscal Nacional Económico, quien la preside; Dos representantes del BC de Chile, designados por su Consejo; Un representante del Ministro de Hacienda; Un representante del Ministerio de Agricultura Un representante del Ministro de Economía; El Director Nacional de Aduanas; y Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Para más información: Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas. http://www.cndp.cl/ Tras la aprobación de la ley Nº 18. 525 nace la CNDP es un organismo técnico, integrado por representantes de instituciones públicas del sector económico, cuya función es asesorar al Presidente de la República respecto de aquellas materias que dicen relación con la importación al país de mercaderías, a precios distorsionados, que causen o amenacen causar daño grave a la producción nacional, así como también aquellas situaciones de aumento de importaciones en tal cantidad y en condiciones tales que causen o amenacen causar daño grave a la producción doméstica Establece básicamente la aplicación de: - Derechos antidumping - Salvaguardias - Subsidios DUDAS Matías Ignacio Meza mimeza@uc.cl …PRÓXIMA CLASE … Rivas vs. Colegio American British School (La Florida). Sentencia Nº 62/ 2008 TDLC Confirmada por Corte Suprema Oscar Morales vs. TREFIMET Sentencia Nº 164/ 2018 TDLC
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