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iii PRESENTACIÓN En nuestro país ha sido una tradición la compilación de sentencias de nuestros tribunales bajo la denominación de jurisprudencia, siendo la primera la de Carlos Gaton Richiez, que comprende decisiones de los tribunales de primera instancia, cortes de apelación y de la Suprema Corte de Justicia, durante el período 1865 al 1938. Sin embargo en lo que se refiere a leyes la actividad compiladora ha sido muy tímida de parte de los especialistas en esa materia, con lo cual se dificulta frecuentemente la búsqueda de una ley. La Suprema Corte de Justicia con esta compilación que hemos deno- minado Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana ha querido satisfacer las necesidades de muchos abogados y personas interesadas y a tales fines ponemos a disposición del público en general esta obra que contiene las 66 leyes más consultadas con una relación de sus textos modificados, contribuyendo de esa manera a facilitar el estudio y cumplimiento de las mismas. Dr. Jorge A. Subero Isa Presidente Suprema Corte de Justicia República Dominicana � ÍNDICE GENERAL Tomo I 1. Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones .................................................................. 1 2. Ley de Cheques núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951 ................. 63 3. Ley del Notariado núm. 301 de 1964 ..................................................95 4. Ley núm. 91, que Instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana ........................................................................121 5. Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia ............... 137 6. Ley núm. 33-91 del 8 de noviembre de 1991 ...................................... 149 7. Ley núm. 55-93 que establece notificar a las autoridades de salud pública nacionales, todo lo relacionado con las personas vivas o fallecidas que hayan sido infectadas por el virus del SIDA .....171 8. Ley núm. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ........................................189 9. Ley núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, sobre Autonomía Presupuestaria del Poder Legislativo y el Poder Judicial ...................... 217 10. Ley núm. 169-97, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura ....225 11. Ley Electoral núm. 275-97 ..................................................................235 12. Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 .............................343 13. Ley núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial ...... 413 14. Ley núm. 329-98, que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos y tejidos humanos .................................................................................. 565 15. Ley núm. 341-98, que deroga la Ley 5439, sobre Libertad Provisional bajo Fianza, y sus modificaciones e introduce modificaciones al Código de Procedimiento Criminal .......................591 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana �i 16. Ley núm. 344-98, que establece sanciones a las personas que se de- diquen a planear, patrocinar, financiar y realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio nacional, sean éstas nacionales o extranjeras .................................... 609 17. Ley núm. 118-99 que crea el Código Forestal de 30/12/1999 .........................................................................................615 18. Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, modificada por las leyes núms. 424-2006 y 493-2006 ....................................................... 663 Tomo II 19. Ley General sobre la Discapacidad en la República Dominicana, núm. 42-00 ...........................................................................................767 20. Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 24 de agosto del 2000 ............................... 795 21. Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, modificada por las Leyes Nos. 493-06 y 2-07 ..................................................................... 893 22. Ley núm. 74-00 que prohíbe el cobro o la fijación de emolumen- tos por parte de los magistrados jueces de paz por su participa- ción, fijación de sellos, procesos de incautación, aperturas de puertas, etc. ..........................................................................................971 23. Ley núm. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo ............................... 979 24. Ley núm. 42-01, General de Salud del 8 de marzo del 2001 .....................................................................................................991 25. Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ................................................................................................. 1095 26. Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio del 2001 ...................................................................................................1237 27. Ley núm. 120-01, que Instituye el Código de Ética del Servidor Público del 20 de julio del 2001 ...................................................... 1335 28. Ley núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, del 18 de enero de 2002 ....................................... 1353 29. Ley núm. 3-02, sobre Registro Mercantil ..........................................1393 �ii Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 30. Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones graves ..................................................................................................1409 31. Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales .................................................................................1441 Tomo III 32. Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana .......................................................................................1477 33. Ley núm. 147-02, sobre Política sobre Gestión de Riesgo del 22 de septiembre del 2002 .....................................................................1593 34. Ley núm. 183-02................................................................................ 1627 35. Ley núm. 78-03, que aprueba el Estatuto del Ministerio Público ..............................................................................................1743 36. Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas del 8 de octubre del 2003 .............................................1805 37. Ley núm. 194-04, del 28 de julio del 2004, Sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del Ministerio Público y de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y establece el monto presupuestario de éstos y de los Poderes Legislati- vos y Judicial, que disfrutan de dicha autonomía mediante la Ley núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997 ...................................1821 38. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 .......................................................................................1831 39. Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 ............................... 1857 40. Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública ...............................................................................................1895 41. Ley núm. 278-04, que Implementa el Proceso Penal Instituido, por la Ley 76-02 ................................................................................ 2023 42. Ley General de Migración, núm. 285-04 ..........................................2043 43. Ley núm. 288-04, sobre Reforma Fiscal del 28 de septiembre del 2004 ............................................................................................2101Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana �iii 44. Ley núm. 89-05, que crea el Colegio de Notarios .............................2121 45. Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario ........................................2131 46. Ley núm. 356-05 General de Deportes del 30 de agosto del 2005 ... 2195 Tomo IV 47. Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre del 2005 .............. 2259 48. Ley núm. 567-05, sobre Tesorería Nacional, del 30 de diciembre del 2005 ............................................................................................ 2327 49. Ley núm. 6-06 de Crédito Público ....................................................2343 50. Ley sobre Salud Mental núm. 12-06 .................................................2365 51. Ley núm. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) ............................... 2399 52. Ley núm. 437-06, que establece el recurso de amparo, de fecha 30 de noviembre del 2006 .................................................................2481 53. Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión del 6 de diciembre del 2006 ............................................................ 2495 54. Ley núm. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana .. 2503 55. Ley de Rectificación Tributaria núm. 495-06 ................................... 2615 56. Ley núm. 497-06 sobre Austeridad en el Sector Público ..................2649 57. Ley de Planificación e Inversión Pública núm. 498-06 .................... 2657 58. Ley núm. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ................................................................................ 2689 59. Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del 23 de abril del 2007 .....................................................................2701 60. Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Reno- vables de Energía y de sus Regímenes Especiales del 7 de mayo del 2007 .............................................................................................2737 61. Ley núm. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal ......................................................................2775 ix Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 62. Ley núm. 172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta.... 2789 63. Ley núm. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria ................................... 2797 64. Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios ................. 2821 65. Ley núm. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales .......................................3001 66. Ley núm. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social ................................................................................................. 3007 Ley GeneraL sobre La DIscapacIDaD en La repúbLIca DomInIcana, núm. 42-00 769 Le y 42 -0 0 conTenIDo DE LAS RESPONSABILIDADES SOCIALES .................................... 774 RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA ......................................... 774 RESPONSABILIDADES DEL ESTADO ............................................. 774 DEL ORGANISMO RECTOR .............................................................777 FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL ...............................779 EL COMITÉ EJECUTIVO ...................................................................780 DIRECTOR EJECUTIVO ....................................................................781 FINANCIAMIENTO ............................................................................783 ÁREAS DE INTERVENCIÓN .............................................................784 DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD .........784 PREVENCIÓN .....................................................................................784 SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y OCUPACIONAL ...........785 INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA ............................................785 INTEGRACIÓN EDUCATIVA ...........................................................787 ACCESIBILIDAD AL ENTORNO FÍSICO, TRANSPORTE E INFORMACIÓN ...............................................................................788 SERVICIOS DE SALUD ......................................................................789 ASISTENCIA LEGAL ...........................................................................790 DEROGACIONES Y ABROGACIONES ............................................791 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 770 INCORPORACIONES .........................................................................791 SANCIONES .........................................................................................792 DISPOSICIONES GENERALES .........................................................792 771 Le y 42 -0 0 Ley GeneraL sobre La DIscapacIDaD en La repúbLIca DomInIcana, núm. 42-00 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO: Que la legislación positiva nacional se presupone en toda materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute igualitario de bienes y servicios por parte de toda la población, así como el respeto a los derechos de las personas, sin tomar en consideración otra cosa que su condición de ser humano; CONSIDERANDO: Que cualquier forma legal debe prever la totali- dad de las personas que serán comprendidas bajo su imperio, siempre bajo el influjo de la idea de la igualdad que rige y debe conformar el plan aplicativo general, con la advertencia de que dicha igualdad debe reposar en realidades objetivas y reales de proposición de la correlativa capacidad de goce, y de ejercicio de la normativa misma; CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce a las per- sonas con discapacidad como sujetos con iguales derechos y deberes humanos, constitucionales y civiles que aquellas que no se encuentran en esta condición; CONSIDERANDO: Que, esto es de tal suerte, y en el entendido de que esta población es objeto y sujeto de deberes, no es equitativo de que, por la vía de la exclusión, a algunas personas se les menoscaben la más elementales formas de ejercicio de sus prerrogativas, muy especial- mente de aquellas que son la imagen de sus deberes esenciales; CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad deben alcan- zar los más altos niveles de igualdad, así como el reconocimiento en su condición de obligados frente a los deberes que les son correlativos e Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 772 inherentes a la persona humana, sin procura de privilegios especiales, pero sí protegerles de todo acto o proceso discriminatorio; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de diversos convenios internacionales y cartas sobre el tratamiento legal y social de las personas con discapacidades, por lo que procede su reafir- mación mediante la legislación adjetiva. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del año 1994; VISTA: La Ley núm. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, de fecha 5 de septiembre de 1991; VISTO: El Decreto núm. 107-95, que establece que el Estado garantiza- rá la igualdad de oportunidades y derechos laborales para las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, de fecha 12 de mayo de 1995; VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1948; VISTA: La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Re- solución núm. 2856, de la Vigésimo Sexta Asamblea General de la Organizaciónde las Naciones Unidas, del año 1971); VISTA: La Declaración de los Derechos de las Personas Incapacitadas (Resolución núm. 3447, de la Trigésima Asamblea General de la Orga- nización de las Naciones Unidas del año 1975); VISTA: La Declaración de los Derechos de las Personas Sordas y Ciegas (Decisión 1979/24 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas del año 1979); VISTA: La Recomendación 168, sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, del año 1983; VISTA: El Convenio 159, sobre la Readaptación Profesional y el Em- pleo de Personas Inválidas, de la Conferencia General de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, del año 1983; 773 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 VISTA: La Recomendación 99, sobre la Adaptación y la Readaptación Profesional de los Inválidos, de la Conferencia General de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, del año 1995; VISTO: El artículo 18 del Protocolo de San Salvador sobre Protección a los Minusválidos, de la Organización de Estados Americanos, del año 1988; VISTA: La Declaración de Cartagena de Indias, sobre Políticas Integra- les para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana, de la Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para Personas Ancianas y Personas Discapacitadas, del año 1992. VISTAS: Las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Resolución 48/96, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del año 1993). VISTA: La Declaración de Managua, “crecer juntos en la vida comuni- taria: seminario internacional hacia un nuevo modelo para el desarrollo de políticas sociales para niños, niñas y jóvenes con discapacidades y sus familias”, del año 1993. VISTA: La Declaración de Salamanca de principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales, de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, del año 1994. VISTAS: Las conclusiones y recomendaciones de la reunión subregio- nal para América Central, Panamá y República Dominicana de la Orga- nización Internacional del Trabajo “hacia la igualdad de oportunidades en la integración socioeconómica de las personas con discapacidad”, del año 1997. VISTA: La Declaración del Foro Internacional de Liderazgo de Mujeres con Discapacidades, del año 1997. VISTO: El artículo 23 sobre los niños mental y físicamente impedidos, de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1998. Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 774 VISTA: Las pautas éticas y de estilo para la comunicación social relati- va a la discapacidad, del Real Patronato de Prevención y de atención a personas con minusvalía, del año 1998. VISTA: La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada en el 29 Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), de fecha 6 de junio de 1999. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE LAS RESPONSABILIDADES SOCIALES Artículo 1.- Cualquier entidad, con o sin fines de lucro, cuyos objetos sociales linden con el ámbito de la discapacidad, o sea este su objeto principal, estará bajo las previsiones de la presente ley. RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA Artículo 2.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a la pro- tección de la familia en vínculo parental y colateral hasta el segundo grado, en lo referente a la educación, la capacitación, la inserción socioeconómica o la subvención mínima para su sobrevivencia. Artículo 3.- Corresponde a la familia procurar a sus miembros con alguna discapacidad el acceso a los servicios de evaluación, diagnóstico y tratamientos; incluida su inserción en programas de estimulación temprana, encaminados a dotarlos de una formación socioeducativa, de los tratamientos terapéuticos y de los aditamentos adecuados que les permitan alcanzar un desempeño vital equiparable al resto de la ciudadanía. RESPONSABILIDADES DEL ESTADO Artículo 4.- A los fines de que se ofrezca la oportuna y adecuada aten- ción, y se establezcan los registros estadísticos, la Secretaría de Estado 775 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) creará los mecanismos necesarios para que los centros de salud, tanto públicos como privados, puedan llevar un control exhaustivo para el registro de la ocurrencia o prevalencia de la discapacidad por una o varias de las siguientes situa- ciones: a) De los nacimientos con alto riesgo biológico; b) De los nacidos con discapacidad; c) De los accidentes; d) De las intervenciones quirúrgicas; e) De cualquier otra razón patológica. Párrafo I.- También habrá de contenerse en estos controles aquellos llevados en aplicación del artículo 4 de la Ley núm. 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Párrafo II.- Para estos controles, se creará en el Organismo Rector un departamento encargado de la recopilación y procesamiento de las informaciones correspondientes, cuya remisión mensual es obligatoria por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Artículo 5.- El Estado liberará del pago de todo tipo de impuestos los equipos, materiales y ayudas técnicas, destinados al uso o servicio de las personas con discapacidad, así como los destinados a proyectos produc- tivos emprendidos exclusivamente para la promoción socioeconómica de los mismos. Párrafo.- Estas exenciones comprenderán los medios de transporte, adaptados o no a las necesidades de las personas con discapacidad y a sus instituciones representativas, para facilitar el acceso a la inte- gración plena de las mismas, previo examen comprobatorio de los organismos fiscales correspondientes y la autorización del Organismo Rector. Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 776 Artículo 6.- El Estado, a través del Organismo Rector, verificará que los programas de rehabilitación funcional comprendan, pero no se limiten a: a) El proveimiento de los aditamentos y ayudas técnicas necesarias; b) Servicios de rehabilitación física motora y sensorial; c) Servicio a las personas con retardo mental; d) Orientación familiar. Artículo 7.- El Estado proveerá de la tecnología adecuada a los centros educativos para la capacitación e información de las personas con dis- capacidad. Artículo 8.- El Estado asegurará la provisión de viviendas a personas con discapacidad en los proyectos estatales que sean adecuadas a su condición. Artículo 9.- El Estado, a través del Organismo Rector, garantizará la formación, especialización y actualización continua de los profesionales en las diferentes disciplinas, a nivel técnico y profesional, que aseguren la integración de las personas con discapacidad en plano de igualdad, a la sociedad. Artículo 10.- El Estado asegurará la provisión de recursos económicos que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a incorporarse de manera efectiva al sistema productivo nacional. Se observarán cré- ditos públicos para aquellos casos en que el rendimiento profesional o laboral de las personas con discapacidad pueda eficientizarse con el proveimiento de aditamentos científicos-técnicos, colocados en el mercado; y para financiar proyectos empresariales, cuya viabilidad sea debidamente demostrada. Artículo 11.- El Estado adoptará las providencias que fueren necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a los planes de seguridad social, incluidos los planes de servicios médicos, pensiones y jubilaciones y cualquier otro componente de la seguridad social cuya necesidad resulte evidente. 777 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -00 PÁRRAFO.- (Transitorio).- Se tomará en cuenta lo estipulado en Pro- yecto de Ley de Seguridad Social que cursa en el Congreso Nacional al momento de redactarse el presente anteproyecto de ley. Artículo 12.- El Estado velará porque las personas con discapacidad puedan participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas y religiosas en condiciones de igualdad. Asimismo, que se les ofrezcan los medios técnicos y educativos necesarios para que se desarrollen sus capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifes- taciones. Artículo 13.- Tanto las organizaciones de servicios para las personas con discapacidad, como aquellas conformadas por personas con dis- capacidad que reciban fondos de personas física o morales de carácter privado, nacionales o internacionales, tendrán la obligación de presen- tar al organismo competente, un estado anual de sus ingresos y egresos que contengan las correspondientes asignaciones de fondos, conforme a las políticas y programas que ejecuten. DEL ORGANISMO RECTOR Artículo 14.- Se crea el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CO- NADIS), como una institución autónoma del Estado, adscrita a la Presidencia de la República. Sus funciones son: 1. Dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas en las diferentes áreas de intervención de la presente ley; 2. Velar por la aplicación y actualización de la presente ley; 3. La observancia del respeto a los derechos de las personas con discapacidad; 4. Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia las personas con discapacidad; 5. Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 778 Artículo 15.- El CONADIS funcionará a nivel nacional, bajo las si- guientes estructuras: - Directorio Nacional; - Comisión Ejecutiva; - Dirección Ejecutiva; - Departamentos, divisiones y unidades técnicas y de apoyo nece- sarias. Artículo 16.- El CONADIS tendrá un Directorio Nacional con una duración de cuatro (4) años. Se reunirá una vez al año de manera or- dinaria, en asamblea general, en junio de cada año, para conocer sus memorias y el compendio de las instituciones que dependen de ella; se reunirá de manera extraordinaria cuantas veces fuere necesario, previa convocatoria del Presidente a su propia instancia o a instancia de una tercera parte de los miembros. Estará integrado por: - Un representante de la Presidencia, quien lo presidirá; - El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social o su representante; - El Secretario de Estado de Educación y Cultura o su represen- tante; - El Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profe- sional (INFOTEP) o su representante; - El Secretario de Estado de Trabajo o su representante; - El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales o su representante; - El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante; - El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recrea- ción o su representante; - El Secretario de Estado de Agricultura o su representante; 779 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 - Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa- cidad visual; - Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa- cidad auditiva; - Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa- cidad motora; - Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa- cidad mental; - Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad visual; - Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad auditiva; - Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad motora; - Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con retardo mental; - El Director Ejecutivo, con voz pero sin voto. Párrafo I.- Para ser elegible al Directorio Nacional del CONADIS, las instituciones no estatales deberán contar con la personería jurídica, según las leyes vigentes del país, y tener por lo menos cinco (5) años de labor ininterrumpida. Párrafo II.- Las representaciones institucionales serán permanentes durante su gestión. FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Artículo 17.- Son funciones del Directorio Nacional; 1. Elaborar las políticas a ser aplicadas en el sector; 2. Conocer los informes de ejecución y financieros anuales del Consejo de Directores; 3. Aprobar los planes de acción y presupuestos; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 780 4. Evaluar la aplicación de las políticas y programas; 5. Conocer y aprobar los reglamentos para la aplicación de la pre- sente ley; 6. Conformar el Comité Ejecutivo de entre sus miembros; 7. Contratar al Director Ejecutivo. EL COMITÉ EJECUTIVO Artículo 18.- El Comité Ejecutivo tendrá una duración de dos (2) años. Se reunirá cada dos (2) meses de manera ordinaria, y de manera ex- traordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. Estará conformado por: - El representante de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; - Dos (2) representantes de instituciones estatales; - Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas con discapacidad; - Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa- cidad; - El Director Ejecutivo, con voz, pero sin voto. Párrafo I.- Los representantes de instituciones en el Comité Ejecutivo se escogerán de entre los miembros del Directorio Nacional y serán cambiados al final de su período. Párrafo II.- El Presidente del Comité Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República Dominicana, de una terna a ser sugerida por el Directorio Nacional, de entre personas con conocimientos y experiencia en el sector. Artículo 19.- La estructura de este Comité será: - Un (1) presidente; - Un (1) vicepresidente; - Un (1) secretario; 781 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 - Un (1) vicesecretario; - Un (1) tesorero; - Un (1) vicetesorero; - Un (1) vocal. Artículo 20.- Son funciones del Comité Ejecutivo: 1. Dar seguimiento a las ejecutorias de la dirección nacional; 2. Hacer los ajustes a la planificación operativa; 3. Elaborar los planes estratégicos y operativos para conocimiento y aprobación del directorio nacional; 4. Elaborar los informes de ejecución anual y financiero para cono- cimiento y aprobación del directorio nacional; 5. Elaborar los reglamentos para su conocimiento y aprobación por el directorio nacional; 6. Seleccionar y proponer al directorio nacional la terna para la contratación del director ejecutivo, según el reglamento estable- cido para tal fin; 7. Aprobar las contrataciones de los directores de departamentos y los resultados de los concursos para puestos técnicos presenta- dos por la dirección; Otras funciones definidas en los reglamentos correspondientes. DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 21.- El director ejecutivo será contratado a partir de la terna propuesta por el comité ejecutivo al directorio nacional, según el regla- mento establecido para tal fin. Artículo 22.- Son funciones del director ejecutivo: 1. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas y proyectos de la institución; 2. Supervisar al personal bajo su dirección; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 782 3. Dar el seguimiento, junto a los encargados respectivos, a los planes y programas; 4. Velar por la ejecución presupuestaria de la institución; 5. Elaborar propuestas de planes y presupuestos para su aproba- ción por las instancias correspondientes; 6. Otras funciones asignadas por los reglamentos establecidos para tales fines. Artículo 23.- Para garantizar una efectiva aplicación de la presente ley, el Organismo Rector contará con las instancias necesarias para cada área de intervención:1. Diagnóstico y valoración de la discapacidad; 2. Prevención; 3. Seguridad y asistencia social; 4. Integración socioeconómica; 5. Integración educativa; 6. Accesibilidad al entorno físico, transporte y comunicación; 7. Servicios de salud; 8. Integración social, cultural y deportiva; 9. Asistencia legal. Párrafo.- Las tareas y funciones de estos departamentos se establecerán en los reglamentos correspondientes. Artículo 24.- El Organismo Rector podrá crear los cuerpos consultivos necesarios para las diferentes áreas de intervención, así como los depar- tamentos y unidades técnicos que considere necesarios para el eficaz desempeño de su misión. Artículo 25.- El Organismo Rector elaborará los planes y programas na- cionales respectivos de cada área de intervención, junto a los organismos e instituciones correspondientes, prestando especial importancia, pero no limitándose, a los servicios de orientación y planificación familiar, 783 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales. Artículo 26.- El Estado consignará en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, las partidas necesarias para el financiamiento de las tareas y funciones del Organismo Rector, que aseguren el logro de su misión. Artículo 27.- Las organizaciones de personas con discapacidad deberán asumir la promoción y difusión, ante la sociedad, de los potenciales existentes en los discapacitados para lo cual deberán contar con la colaboración de los organismos de difusión del Estado. Artículo 28.- Las organizaciones del ámbito de la discapacidad deberán rendir informes anuales al Organismo Rector respecto a su gestión, lo cual el Organismo Rector revisará y evaluará para emitir su veredicto. FINANCIAMIENTO Artículo 29.- El financiamiento de las actividades y acciones del CO- NADIS provendrán de las siguientes fuentes: a) Las partidas consignadas al organismo dentro del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; b) Los productos de las sanciones a las violaciones de la presente ley; c) Los fondos provenientes de donaciones y convenios oficiales o con entidades privadas nacionales e internacionales; d) Las actividades que para tales fines realice el CONADIS. Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 784 ÁREAS DE INTERVENCIÓN DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Artículo 30.- Para los fines de la presente ley, la valorización de la dis- capacidad se regirá por la última versión en español de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, adoptada por la Organización Mundial de la Salud, o cualquier clasificación similar aceptada por este organismo internacional. Artículo 31.- Una vez se detecte algún déficit o discapacidad en una persona deberá ser referida de inmediato a un centro de atención especializado, donde se realizará la valoración correspondiente y se determinará el nivel de intervención. Párrafo.- Para la determinación de los niveles de intervención, servicios, atenciones y las facilidades de lugar, el Organismo Rector elaborará y mantendrá actualizado un reglamento con la gradación de las diferentes discapacidades identificadas. PREVENCIÓN Artículo 32.- El Organismo Rector velará porque las instituciones públicas y privadas ejecuten, de manera efectiva, prevención primaria, secundaria y terciaria, ofreciendo los servicios de orientación y planifi- cación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detec- ción y diagnóstico precoz, asistencia pediátrica y educativa, así como a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales. Párrafo.- Para la aplicación del presente artículo, el Organismo Rector utilizará los mecanismos de control y vigilancia necesarios, los cuales serán establecidos en los reglamentos correspondientes. Artículo 33.- Para que se cumplan las estipulaciones establecidas en el artículo anterior, el Organismo Rector aplicará las restricciones econó- micas, de apoyo o de cualquier otra índole, que considere necesarias 785 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 a las instituciones responsables de la ejecución de los programas de prevención. SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y OCUPACIONAL Artículo 34.- Las instancias correspondientes del Organismo Rector aplicarán los mecanismos de vigilancia y control necesarios que asegu- ren el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad social y ocupacional, aplicable a personas con discapacidad. Artículo 35.- Mientras no exista un sistema de seguridad social y económica para personas con discapacidad que no puedan desarrollar actividad laboral, el Estado garantizará un sistema especial de asisten- cias sociales y económicas, las cuales serán aplicadas por el Organismo Rector siguiendo el reglamento correspondiente. Artículo 36.- El Estado asegurará, a través del Organismo Rector, el suministro de ayudas técnicas, que garanticen la habilitación y rehabili- tación de las personas con discapacidad, así como en las actividades de su vida diaria y participación social. Párrafo.- El Organismo Rector establecerá el mecanismo de distribución y control de estas ayudas técnicas, a través de las organizaciones públicas y privadas de servicio, siguiendo el reglamento correspondiente. INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA Artículo 37.- La política de integración socioeconómica de personas con discapacidad tendrá como finalidad primordial su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un sistema de empleos protegidos o reservados que asegure a las personas con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo, siguiendo el espíritu del artículo 7, numeral 7, de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Convenio 159, sobre la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la parte VII, Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 786 artículos 32 al 35, por lo que el Organismo Rector asegurará que las instancias públicas correspondientes y privadas apliquen las medidas necesarias para lograr esto. Párrafo.- El sistema de empleos protegidos o reservados será definido por el Organismo Rector y se establecerá en un reglamento para su promoción y aplicación. Artículo 38.- El Organismo Rector procurará que aquellas personas con discapacidad, congénita o adquirida, que se verifique que no recibe subsidio de ninguna índole, y que no puedan ser integradas socioeconómicamente, reciban un apoyo económico como parte de su programa de rehabilitación. Artículo 39.- El Organismo Rector verificará que los programas de in- tegración socioeconómica para personas con discapacidad comprenda, pero no se limite a: a) Tratamiento de rehabilitación médico-funcional; b) Orientación profesional; c) Formación, readaptación y reeducación profesional; d) Inserción laboral y seguimiento. Artículo 40.- El Organismo Rector, junto a la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Estado de Trabajo, llevará un registro de las personas con discapacidad en condiciones de ser insertadas en el mercado de trabajo. Artículo 41.- El Organismo Rector tendrá la facultad de acreditar a las instituciones que reciban apoyo del Estado para ejecutar programas o acciones de integración a personas con discapacidad. Párrafo.-Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Organismo Rector establecerá los mecanismos de control de calidad en el reglamento correspondiente. 787 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 INTEGRACIÓN EDUCATIVA Artículo 42.- La política de integración educativa para las personas con discapacidad tendrá, como finalidad primordial, asegurar una forma- ción orientada al desarrollo integral de la persona en la sociedad, así como una participación efectiva en la misma, por lo que el Organismo Rector procurará que la educación de estas personas constituya parte de la planificación nacional de la enseñanza. Por tanto, en todas las comisiones o instancias que traten asuntos relativos a las personas mencionadas deberán contar con una representación del CONADIS. Párrafo.- Para asegurar la educación especial de niños y niñas con necesidades especiales se observarán las normativas establecidas en la Ordenanza 1-95 del Consejo Nacional de Educación. Artículo 43.- Cuando las limitaciones de las personas con discapacidad sea de una severidad tal que imposibilite su incorporación a las escuelas comunes, el Estado creará los centros de educación especial para su capacitación hasta el máximo nivel posible de los educandos. Apoyará a los existentes en aspectos técnicos y financieros. También se crea- rán dichos centros si fuere necesario, de modo que esté debidamente asegurada la atención a las personas con discapacidades múltiples. El Organismo Rector vigilará, apoyará y supervisará el funcionamiento óptimo de estos centros, según los criterios de calidad de la enseñanza, establecidos en el reglamento correspondiente. Artículo 44.- El Organismo Rector diligenciará ante el Consejo Na- cional de Educación Superior (CONES) y la Secretaría de Estado de Educación y Cultura (SEEC), que las universidades y centros dedicados a la formación de maestros, instructores y personal docente en cual- quier área, apliquen en sus programas formativos asignaturas dirigidas a atender de manera efectiva a las personas con necesidades educativas y deportivas especiales. Artículo 45.- En adición a lo establecido en el artículo 49 de la Ley núm. 66-97, General de Educación del 9 de abril de 1997, el Estado creará los medios y las facilidades necesarios para que las guarderías infantiles estén dotadas de los programas de intervención temprana Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 788 dirigidos a niños y niñas en edad cronológica de cero a seis años de edad, que funcionarán también en las escuelas comunes y de educa- ción especial, tanto públicas como privadas. Es tarea del Organismo Rector velar que estos programas se apliquen con los criterios y niveles de calidad definidos por él. Artículo 46.- Las instituciones que deseen ejecutar programas de orientación familiar o de concientización ciudadana sobre el tema de la discapacidad sólo podrán hacerlo si cuentan con la acreditación del Organismo Rector, según el reglamento correspondiente. Artículo 47.- El Organismo Rector abogará para que los medios de comunicación masiva presenten una imagen comprensiva y exacta de las personas con discapacidad. Asimismo, velará porque estos medios cumplan con las normas éticas y de estilo correspondiente. ACCESIBILIDAD AL ENTORNO FÍSICO, TRANSPORTE E IN- FORMACIÓN Artículo 48.- La política general de accesibilidad al entorno físico, el transporte y la información, tiene como finalidad asegurar a las perso- nas con discapacidad el acceso efectivo a los espacios, al desplazamiento y al conocimiento. El Organismo Rector diligenciará, junto a las instan- cias correspondientes, la efectiva aplicación de las disposiciones legales existentes o por crearse, que fueren necesarias para lograr esto. Artículo 49.- Para los fines de la presente ley, el Organismo Rector, junto a las instancias correspondientes, elaborará las propuestas de disposiciones necesarias que creen, completen, actualicen y comple- menten las disposiciones legales existentes en el ámbito del transporte y la información. Los mismos serán aplicados de manera obligatoria por todas las instancias públicas y privadas de carácter nacional o local, así como por todos los involucrados en los sectores del transporte y la información. Artículo 50.- El Organismo Rector velará por la efectiva aplicación de las regulaciones establecidas en lo relativo a la construcción sin barre- ras, contenidas en el Reglamento M-007, de la Secretaría de Estado de 789 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 Obras Públicas y Comunicaciones, el Reglamento sobre Normas de Higiene y Seguridad Industrial núm. 807, de la Dirección General de Normas y Sistemas, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, así como las ordenanzas municipales relacionadas. Artículo 51.- El Organismo Rector procurará, junto a las instancias pú- blicas correspondientes, que las personas con discapacidad dispongan de transporte adaptado en todas las rutas existentes o por crearse en el país, operadas de manera pública o privada. Artículo 52.- Las instituciones o empresas involucradas en la produc- ción, distribución e intercambio de información de voz, video y data asegurarán el acceso a la información a las personas con deficiencias sensoriales, para lo cual deberán cumplir con los requerimientos de calidad establecidos por el Organismo Rector en el reglamento corres- pondiente. SERVICIOS DE SALUD Artículo 53.- La política general de los servicios de salud para las perso- nas con discapacidad, tiene como finalidad el asegurar a las mismas el adecuado funcionamiento en términos físico y mental, que les permita una integración eficaz a la sociedad. Artículo 54.- Los establecimientos del sistema nacional de salud debe- rán proveer la atención especializada a las personas con discapacidad cuando éstas lo requieran, y con la calidad debida. El Organismo Rector vigilará, junto a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las normas técnicas de servicio en lo relativo a la calidad y el acceso efectivo e igualitario al diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación. Artículo 55.- La rehabilitación, en tanto como proceso que tiene por finalidad desarrollar al máximo las destrezas residuales de las personas con discapacidad, incluirá, pero no se limitará a los siguientes tipos de servicios: a) Detección temprana, diagnóstico e intervención; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 790 b) Atención y tratamiento médico; c) Asesoramiento y Asistencia sociales, psicológicos y de otro tipo; d) Capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspec- tos de la movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida cotidiana, con las disposiciones especiales que se requieran; e) Suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositi- vos; f) Servicios educativos especializados; g) Servicios de rehabilitación profesional, incluyendo orientación profesional e inclusión en empleo abierto o protegido; h) Orientación y apoyo a la familia; i) Seguimiento. Artículo 56.- Las organizaciones que ejecuten o deseen ejecutar progra- mas de atención en salud o de rehabilitación deberán cumplir con las normas técnicas de servicio y de calidad en la rehabilitación, estableci- das por el Organismo Rector o la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. ASISTENCIA LEGAL Artículo 57.- El Organismo Rector proveerá asistencia legal a las per- sonas con discapacidad, que incluirá, entre otras, informaciones sobre sus derechos, recursos e instancias amigables y legales. Artículo 58.- El Organismo Rector estimulará a las instituciones para que puedan ofrecer la debida asistencia legal requerida por las personas con discapacidad, según su área de competencia. Artículo 59.- En todas las comisiones o instancias oficiales en la que se revise el régimen penitenciario, deberá estar presente el CONADIS comorepresentante oficial del sector. Artículo 60.- En todo lo referente a intérpretes judiciales o intérpretes oficiales que fueren requeridos durante la substanciación de un proceso 791 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 para asistir en sus declaratorias o testimonios a personas con disca- pacidades sensoriales, en procesos penales o civiles, se deberá contar con una certificación de validez expedida por el CONADIS, de que el intérprete cuenta con el conocimiento necesario y suficiente para realizar su labor de manera efectiva. DEROGACIONES Y ABROGACIONES Artículo 61.- A partir de la promulgación de la presente ley, queda derogada en su totalidad la Ley núm. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o men- tales, del 5 de septiembre de 1991. Artículo 62.- A partir de la promulgación de la presente ley, en toda pieza legal donde aparezca la palabra inválido, minusválido o inhabi- litado, referente a personas y sus capacidades, deberá sustituirse por personas con discapacidad. Artículo 63.- Se deroga en su totalidad el párrafo b) de la sección 11-a) del Reglamento 279, sobre Migración, del 12 de mayo de 1939, modi- ficado por el Decreto núm. 3183, del 3 de diciembre de 1945, Gaceta Oficial núm. 6386. Artículo 64.- En el artículo 32, párrafo c), numeral 3, parte in fine, de la Ley núm. 241, de Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 1967, se excluye del listado de inhabilitados para el manejo de vehículos de motor a los sordomudos, y a esta condición humana se le asimila el beneficio de las previsiones del Artículo 36 de la mencionada ley. Artículo 65.- A partir de su promulgación, la presente ley deroga toda ley o parte de ley que le sea contraria o conflictiva. INCORPORACIONES Artículo 66.- A partir de su promulgación, quedan incorporadas a la presente ley: Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 792 a) Todas las disposiciones de la Ley núm. 14-94, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 22 de abril de 1994; b) El Reglamento M-007 de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Co- municaciones; c) El Reglamento sobre Normas de Higiene y Seguridad Industrial núm. 807, de la Dirección General de Normas y Sistemas, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; d) La Ordenanza 1-95, de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. SANCIONES Artículo 67.- Las violaciones infringidas a la presente ley, serán sancio- nadas de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal. Artículo 68.- Los valores resultantes por multas o por cualquier con- cepto de violación a la presente ley, según se estipule en el Código Penal, serán depositados de manera especial en un fondo común que se destinará exclusivamente para las actividades y funciones del CO- NADIS. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 69.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, se conformará en un plazo no mayor de sesenta (60) días el Directorio Nacional del CONADIS, quien a su vez tiene la responsabilidad de la elaboración de los reglamentos, en un plazo no mayor a los seis (6) meses después de conformado el Directorio Nacional. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacio- nal, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil, años 157° de la Independencia y 136° de la Restauración. 793 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 42 -0 0 Alfonso Fermín Balcácer Vicepresidente en Funciones Rosa Francia Fadul Fadul Hermes Juan José Ortíz Acevedo Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacio- nal, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil, años 157° de la Independencia y 136° de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Ángel Dinocrate Pérez Pérez Secretaria Secretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. Ley núm. 64-00 que crea La secreTaría De esTaDo De meDIo ambIenTe y recursos naTuraLes, DeL 24 De aGosTo DeL 2000 797 Le y 64 -0 0 conTenIDo TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BÁSICAS .................................................................. 811 CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ................................. 811 CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS ......................................................................813 CAPÍTULO III: DEFINICIONES BÁSICAS ............................................................. 814 CAPÍTULO IV: DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES .........................................................821 SECCIÓN I: DE LA CREACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA ................................................................................ 821 SECCIÓN II: DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE ....................................................................................826 SECCIÓN III: DEL REORDENAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES .................................826 SECCIÓN IV: DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES ..........................................................828 TÍTULO II: DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ..................829 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 798 CAPÍTULO I: DE LA INCORPORACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN ...............................................................830 CAPÍTULO II: DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ..............................831 CAPÍTULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS .............832 CAPÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................838 CAPÍTULO V: DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ....................................844 CAPÍTULO VI: DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTALES .............845 CAPÍTULO VII: DE LA EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTALES ........846 CAPÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ....846 CAPÍTULO IX: DE LOS INCENTIVOS ...................................................................847 CAPÍTULO X: DE LOS FONDOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ...............849 CAPÍTULO XI: DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DECLARACIÓN DE ÁREAS BAJO RIESGO AMBIENTAL .....................................850 TÍTULO III: DE LA PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE .....851 CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES .................................................................851 799 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 CAPÍTULO II: DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS ..............................853 CAPÍTULO III: DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO ....................................854 CAPÍTULO IV: DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA .............................855 CAPÍTULO V: DE LOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS ..................................................................................856 CAPÍTULO VI: DE LAS BASURAS Y RESIDUOS DOMÉSTICOSY MUNICIPALES ................................................................................858 CAPÍTULO VII: DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CONTAMINACIÓN SÓNICA .......................................................859 TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS NATURALES ...................................................862 CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS COMUNES .....................................................862 CAPÍTULO II: DE LOS SUELOS ............................................................................863 CAPÍTULO III: DE LAS AGUAS ..............................................................................864 CAPÍTULO IV: DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ..............................................866 CAPÍTULO V: DE LOS RECURSOS COSTEROS Y MARINOS .........................868 CAPÍTULO VI: DE LOS BOSQUES .........................................................................872 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 800 CAPÍTULO VII: DE LAS CUEVAS, CAVERNAS Y EL AMBIENTE SUBTERRÁNEO .............................................................................873 CAPÍTULO VIII: DE LOS RECURSOS MINEROS ...................................................874 TÍTULO V: DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ......875 CAPÍTULO I: DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ...........................875 CAPÍTULO II: DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ......................................................................876 CAPÍTULO III: DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ..............................................877 CAPÍTULO IV: DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ....................................................878 CAPÍTULO V: DE LA COMPETENCIA JUDICIAL ..............................................880 CAPÍTULO VI: DE LAS SANCIONES PENALES ...................................................881 TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES .....................................884 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................884 CAPÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES FINALES .............................................887 801 Le y 64 -0 0 Ley núm. 64-00 que crea La secreTaría De esTaDo De meDIo ambIenTe y recursos naTuraLes, DeL 24De aGosTo DeL 2000 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyen- do los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o elimi- nar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protección, con- servación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte funda- mental de ellos; CONSIDERANDO: Que los recursos naturales y la diversidad bioló- gica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es de urgencia que el Estado Dominicano aplique una políti- ca de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 802 CONSIDERANDO: Que nuestro territorio presenta, debido a su con- dición insular, a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biológica, ecosistemas singulares, algunos de los cuales evidencian fragilidad, deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad; CONSIDERANDO: Que el uso racional de los recursos naturales me- diante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana; CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de conta- minantes a la atmósfera, el vertido de sustancias líquidas, la emisión de partículas sólidas tóxicas provenientes de actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, entre otras, degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la población humana y la vida silvestre; CONSIDERANDO: Que es misión del Estado impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica; CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, así como medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano; CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de su inalienable de- recho a la vida, la salud y el bienestar, el ser humano tiene también derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua potable y a tener acceso a una alimentación adecua- da, libre de contaminación; 803 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las insti- tuciones oficiales, autónomas y semiautónomas, involucradas en la planificación, gestión, uso, manejo, administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales y la preservación y protección del medio ambiente, ahora dispersos, lo cual dificulta la aplicación de una política integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva conservación y protección de los mismos; CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los domi- nicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones; CONSIDERANDO: Que las áreas bajo protección especial constituyen la garantía de conservación de especies valiosas, la producción de agua, la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos; CONSIDERANDO: Que la reducción y el deterioro de las áreas pro- tegidas constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo. VISTOS el Acápite 17 del artículo 8, y los artículos 10 y 61 de la Cons- titución de la República; VISTO el artículo 317, párrafo segundo, del Código Penal Dominica- no; VISTOS los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominica- no; VISTAS las leyes: • Núm. 85, del 4 de febrero de 193l, sobre Caza; • Núm. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 804 • Núm. 4378, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 10 de febrero de 1956; • Núm. 4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los Artículos 75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; • Núm. 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal; • Núm. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y las leyes que la modifican y complementan; • Núm. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Árboles Frutales; • De Pesca, núm. 5914, del 22 de mayo de 1962; • Núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funcio- nes del Ministerio de Agricultura; • Núm. 6, del 8 deseptiembre de 1965, que crea el Instituto Na- cional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); • Núm. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificación Social, Económica y Administrativa; • Núm. 257, del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de De- fensa Civil; • Núm. 602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y Sistemas de Calidad; • Núm. 627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacio- nal el uso y protección, y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas; • Núm. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; • Núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, para establecer una zona marítima de 60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas del territorio dominicano; 805 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 • Núm. 311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares; • Núm. 531, del 11 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Presu- puesto para el Sector Público; • Núm. 487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explota- ción y Conservación de las Aguas Subterráneas; • Núm. 123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra; • Núm. 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana; • Núm. 67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Na- cional de Parques; • Núm. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional; • Núm. 456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura; • Núm. 632, del 28 de mayo de 1977, que prohíbe el corte o tala de árboles o matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país; • Núm. 573, del primero de abril de 1977, que modifica el título de la Ley núm. 186, del 13 de septiembre de 1967, y los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, de dicha ley, sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica, Zona Exclusiva y Plataforma Continental; • Núm. 380, del 11 de diciembre de 1981, sobre Aceites Lubrican- tes Re-refinados; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 806 • Núm. 705, del 2 de agosto de 1982, que crea la Comisión Nacio- nal Técnica Forestal y su Reglamento; • Núm. 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos prove- nientes de procesos industriales; • Núm. 284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; • Núm. 290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarro- llo Forestal; • Núm. 291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. 211 y 705, de 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos; • Núm. 295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del país; • Núm. 112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio; • Núm. 55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los Artículos 6, 8 y 10 de la Ley núm. 290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; • Núm. 83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la coloca- ción de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburba- nas del país; • Núm. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; • Núm. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asigna- tura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”; 807 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 • Núm. 118-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea el Código Forestal; VISTAS las Leyes Nos.3455, 675, 387, 4848, 3456, 317, 6231, 1728 y 104-67. VISTAS las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional: • Núm. 550, del 17 de junio de 1982, que aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; • Núm. 59-92, del 8 de diciembre de 1992, que aprueba el Con- venio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; • Núm. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Am- biente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992; • Núm. 99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afec- tados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, de fecha 17 de junio de 1994; • Núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, sus- crito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros; • Núm. 247, de 1998 mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por Buques (MARPOL 73/78); • Núm. 359-98, del 15 de julio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena); Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 808 VISTAS las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional: • Núms.28-66, 88-90, 188-99, 292. • Núm. 35, del 3 de mayo de 1989, que establece los límites de las fuentes de ruidos en las zonas habitacionales; VISTOS los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo: • Núm. 1680, del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comi- sión Nacional de Investigaciones Atómicas; • Núm. 2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea e integra una comisión que se encargará de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente; • Núm.301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Di- rección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones; • Núm. 32, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre; • Núm. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado; • Núm. 752-83, del 11 de febrero de 1983, que modifica los Artí- culos 1 y 2 del Decreto núm. 318, del 6 de octubre de 1982, que integró la Comisión Nacional Técnica Forestal; • Núm. 1838-84, del 24 de febrero de 1984, que dispone que el Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo ade- lante, Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia; • Núm. 2948-85, del 6 de mayo de 1985, que crea la Medalla Forestal; • Núm. 502-86, del año 1986, que modifica el artículo 2 del De-creto 1838-84, mediante el cual se coloca la Oficina Nacional de 809 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 Meteorología como dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura; • Núm. 1184-86-407, del 14 de noviembre de 1986, que integra el Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural; • Núm. 297-87, del 3 de junio de 1987, que declara como Patri- monio Natural de la Nación, todas las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional; • Núm. 245-90, del 22 de julio de 1990, que crea e integra el Patronato del Acuario Nacional; • Núm. 221-90, del primero de junio del año 1990, que instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicación del artículo 49, acápites b), c) y d), de la Ley núm. 5856, del 2 de abril de 1962 y Ley núm. 632, del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales; • Núm. 217-91, del 4 de junio de 1991, que prohibe la impor- tación, elaboración, formulación, comercialización y uso de varios productos agroquímicos, por haberse comprobado su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente; • Núm. 413-91, del 8 de noviembre de 1991, que crea e integra el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares; • Núm. 414-91, del 8 de noviembre de 1991, que pone a cargo del Secretariado Técnico de la Presidencia, la Comisión para Asun- tos Nucleares y modifica los Decretos Núms. 1680 y 1842, del 31 de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente; • Núm. 340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre para la Tierra”; Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 810 • Núm. 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; • Núm. 421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el día 16 de septiembre de cada año, como Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono; • Núm. 138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas guber- namentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible; • Núm. 203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rec- tora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento; • Núm. 216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Na- cional de Protección Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la República; • Núm.. 152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; • El Decreto núm. 136-99, del 30 de marzo de 1999, que restable- ce los límites del Santuario de Mamíferos Marinos, creado por el Artículo 22 del Decreto núm. 233-96, y crea una Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos; VISTO el Reglamento núm. 207, del 3 de junio de 1998, para la apli- cación de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971; VISTA la Resolución núm. 391, de 1991, que oficializa la Norma Do- minicana de Emergencia (NORDOM) núm. 436. 811 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 HA DADO LA SIGUIENTE LEY: TÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, OBJETIVOS Y DEFINICIONES BÁSICAS CAPÍTULO I: DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público. Artículo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Artículo 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio am- biente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada ha- bitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. Artículo 6.- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos. Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 812 Artículo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los pro- blemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos. Artículo 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos na- turales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución. Artículo 9.- Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental. Artículo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conser- vación de los recursos naturales. Artículo 11.- Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuen- ta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Artículo 12.- La formulación de las políticas sobre los recursos natura- les y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Artículo 13.- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Artículo 14.- La política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales con- traídos por el Estado Dominicano. 813 Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana Le y 64 -0 0 CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS Artículo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley: 1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, con- taminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural; 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conserva- ción y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que éstos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social; 3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordena- miento territorial que considere los recursos naturales y cultura- les como base para la existencia y el desarrollo
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