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164 - Compendio de leyes usuales de la República Dominicana - Tomo II - SCJ Dominicana

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PRESENTACIÓN
En nuestro país ha sido una tradición la compilación de sentencias de 
nuestros tribunales bajo la denominación de jurisprudencia, siendo la 
primera la de Carlos Gaton Richiez, que comprende decisiones de los 
tribunales de primera instancia, cortes de apelación y de la Suprema 
Corte de Justicia, durante el período 1865 al 1938.
Sin embargo en lo que se refiere a leyes la actividad compiladora ha 
sido muy tímida de parte de los especialistas en esa materia, con lo cual 
se dificulta frecuentemente la búsqueda de una ley.
La Suprema Corte de Justicia con esta compilación que hemos deno-
minado Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana 
ha querido satisfacer las necesidades de muchos abogados y personas 
interesadas y a tales fines ponemos a disposición del público en general 
esta obra que contiene las 66 leyes más consultadas con una relación 
de sus textos modificados, contribuyendo de esa manera a facilitar el 
estudio y cumplimiento de las mismas. 
Dr. Jorge A. Subero Isa 
Presidente Suprema Corte de Justicia 
República Dominicana
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ÍNDICE GENERAL
Tomo I
1. Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización
Judicial y sus modificaciones .................................................................. 1
2. Ley de Cheques núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951 ................. 63
3. Ley del Notariado núm. 301 de 1964 ..................................................95
4. Ley núm. 91, que Instituye el Colegio de Abogados de la
República Dominicana ........................................................................121
5. Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia ............... 137
6. Ley núm. 33-91 del 8 de noviembre de 1991 ...................................... 149
7. Ley núm. 55-93 que establece notificar a las autoridades de 
salud pública nacionales, todo lo relacionado con las personas
vivas o fallecidas que hayan sido infectadas por el virus del SIDA .....171
8. Ley núm. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, 
al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ........................................189
9. Ley núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997, sobre Autonomía
Presupuestaria del Poder Legislativo y el Poder Judicial ...................... 217
10. Ley núm. 169-97, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura ....225
11. Ley Electoral núm. 275-97 ..................................................................235
12. Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 .............................343
13. Ley núm. 327-98, del 11 de agosto de 1998, de Carrera Judicial ...... 413
14. Ley núm. 329-98, que regula la donación y legado, extracción, 
conservación e intercambio para trasplante de órganos y 
tejidos humanos .................................................................................. 565
15. Ley núm. 341-98, que deroga la Ley 5439, sobre Libertad 
Provisional bajo Fianza, y sus modificaciones e introduce 
modificaciones al Código de Procedimiento Criminal .......................591
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
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16. Ley núm. 344-98, que establece sanciones a las personas que se de-
diquen a planear, patrocinar, financiar y realizar viajes o traslados 
para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio 
nacional, sean éstas nacionales o extranjeras .................................... 609
17. Ley núm. 118-99 que crea el Código Forestal de 
30/12/1999 .........................................................................................615
18. Ley núm. 20-00 sobre Propiedad Industrial, modificada por las 
leyes núms. 424-2006 y 493-2006 ....................................................... 663
Tomo II
19. Ley General sobre la Discapacidad en la República Dominicana,
núm. 42-00 ...........................................................................................767
20. Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales, del 24 de agosto del 2000 ............................... 795
21. Ley núm. 65-00 sobre Derecho de Autor, modificada por las 
Leyes Nos. 493-06 y 2-07 ..................................................................... 893
22. Ley núm. 74-00 que prohíbe el cobro o la fijación de emolumen-
tos por parte de los magistrados jueces de paz por su participa-
ción, fijación de sellos, procesos de incautación, aperturas de 
puertas, etc. ..........................................................................................971
23. Ley núm. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo ............................... 979
24. Ley núm. 42-01, General de Salud del 8 de marzo del 
2001 .....................................................................................................991
25. Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social ................................................................................................. 1095
26. Ley General de Electricidad, núm. 125-01, del 26 de julio del 
2001 ...................................................................................................1237
27. Ley núm. 120-01, que Instituye el Código de Ética del Servidor 
Público del 20 de julio del 2001 ...................................................... 1335
28. Ley núm. 1-02, sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas 
de Salvaguardas, del 18 de enero de 2002 ....................................... 1353
29. Ley núm. 3-02, sobre Registro Mercantil ..........................................1393
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Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
30. Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico 
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras infracciones
graves ..................................................................................................1409
31. Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y 
Firmas Digitales .................................................................................1441
Tomo III
32. Ley núm. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República 
Dominicana .......................................................................................1477
33. Ley núm. 147-02, sobre Política sobre Gestión de Riesgo del 22 
de septiembre del 2002 .....................................................................1593
34. Ley núm. 183-02................................................................................ 1627
35. Ley núm. 78-03, que aprueba el Estatuto del Ministerio 
Público ..............................................................................................1743
36. Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata 
de Personas del 8 de octubre del 2003 .............................................1805
37. Ley núm. 194-04, del 28 de julio del 2004, Sobre Autonomía 
Presupuestaria y Administrativa del Ministerio Público y de la 
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y establece 
el monto presupuestario de éstos y de los Poderes Legislati-
vos y Judicial, que disfrutan de dicha autonomía mediante 
la Ley núm. 46-97, del 18 de febrero de 1997 ...................................1821
38. Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, 
núm. 200-04 .......................................................................................1831
39. Ley Sectorial de Áreas Protegidas núm. 202-04 ............................... 1857
40. Ley núm. 277-04, que crea el Servicio Nacional de la Defensa 
Pública ...............................................................................................1895
41. Ley núm. 278-04, que Implementa el Proceso Penal Instituido, 
por la Ley 76-02 ................................................................................ 2023
42. Ley General de Migración, núm. 285-04 ..........................................2043
43. Ley núm. 288-04, sobre Reforma Fiscal del 28 de septiembre 
del 2004 ............................................................................................2101Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
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44. Ley núm. 89-05, que crea el Colegio de Notarios .............................2121
45. Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario ........................................2131
46. Ley núm. 356-05 General de Deportes del 30 de agosto del 2005 ... 2195
Tomo IV
47. Ley núm. 358-05, General de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario, del 9 de septiembre del 2005 .............. 2259
48. Ley núm. 567-05, sobre Tesorería Nacional, del 30 de diciembre 
del 2005 ............................................................................................ 2327
49. Ley núm. 6-06 de Crédito Público ....................................................2343
50. Ley sobre Salud Mental núm. 12-06 .................................................2365
51. Ley núm. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre 
Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica 
y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) ............................... 2399
52. Ley núm. 437-06, que establece el recurso de amparo, de fecha 
30 de noviembre del 2006 .................................................................2481
53. Ley núm. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión 
del 6 de diciembre del 2006 ............................................................ 2495
54. Ley núm. 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana .. 2503
55. Ley de Rectificación Tributaria núm. 495-06 ................................... 2615
56. Ley núm. 497-06 sobre Austeridad en el Sector Público ..................2649
57. Ley de Planificación e Inversión Pública núm. 498-06 .................... 2657
58. Ley núm. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario 
y Administrativo ................................................................................ 2689
59. Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología 
del 23 de abril del 2007 .....................................................................2701
60. Ley núm. 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Reno-
vables de Energía y de sus Regímenes Especiales del 7 de mayo 
del 2007 .............................................................................................2737
61. Ley núm. 170-07 que instituye el Sistema de Presupuesto 
Participativo Municipal ......................................................................2775
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Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
62. Ley núm. 172-07 que reduce la tasa del Impuesto sobre la Renta.... 2789
63. Ley núm. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria ................................... 2797
64. Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios ................. 2821
65. Ley núm. 187-07 dispone que las sumas recibidas y aceptadas 
cada año por los trabajadores hasta el primero de enero de 
2005, se considerarán como saldo definitivo y liberatorio 
por concepto de sus prestaciones laborales .......................................3001
66. Ley núm. 189-07 que facilita el pago a los empleadores con 
deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad 
Social ................................................................................................. 3007
Ley GeneraL sobre La DIscapacIDaD 
en La repúbLIca DomInIcana, núm. 42-00
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conTenIDo
DE LAS RESPONSABILIDADES SOCIALES .................................... 774
RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA ......................................... 774
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO ............................................. 774
DEL ORGANISMO RECTOR .............................................................777
FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL ...............................779
EL COMITÉ EJECUTIVO ...................................................................780
DIRECTOR EJECUTIVO ....................................................................781
FINANCIAMIENTO ............................................................................783
ÁREAS DE INTERVENCIÓN .............................................................784
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD .........784
PREVENCIÓN .....................................................................................784
SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y OCUPACIONAL ...........785
INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA ............................................785
INTEGRACIÓN EDUCATIVA ...........................................................787
ACCESIBILIDAD AL ENTORNO FÍSICO, TRANSPORTE 
E INFORMACIÓN ...............................................................................788
SERVICIOS DE SALUD ......................................................................789
ASISTENCIA LEGAL ...........................................................................790
DEROGACIONES Y ABROGACIONES ............................................791
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INCORPORACIONES .........................................................................791
SANCIONES .........................................................................................792
DISPOSICIONES GENERALES .........................................................792
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Ley GeneraL sobre La DIscapacIDaD en La 
repúbLIca DomInIcana, núm. 42-00
EL CONGRESO NACIONAL 
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que la legislación positiva nacional se presupone 
en toda materia normativa, dirigida y pensada hacia el logro del disfrute 
igualitario de bienes y servicios por parte de toda la población, así como 
el respeto a los derechos de las personas, sin tomar en consideración 
otra cosa que su condición de ser humano;
CONSIDERANDO: Que cualquier forma legal debe prever la totali-
dad de las personas que serán comprendidas bajo su imperio, siempre 
bajo el influjo de la idea de la igualdad que rige y debe conformar el 
plan aplicativo general, con la advertencia de que dicha igualdad debe 
reposar en realidades objetivas y reales de proposición de la correlativa 
capacidad de goce, y de ejercicio de la normativa misma;
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce a las per-
sonas con discapacidad como sujetos con iguales derechos y deberes 
humanos, constitucionales y civiles que aquellas que no se encuentran 
en esta condición;
CONSIDERANDO: Que, esto es de tal suerte, y en el entendido de 
que esta población es objeto y sujeto de deberes, no es equitativo de 
que, por la vía de la exclusión, a algunas personas se les menoscaben la 
más elementales formas de ejercicio de sus prerrogativas, muy especial-
mente de aquellas que son la imagen de sus deberes esenciales;
CONSIDERANDO: Que las personas con discapacidad deben alcan-
zar los más altos niveles de igualdad, así como el reconocimiento en su 
condición de obligados frente a los deberes que les son correlativos e 
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
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inherentes a la persona humana, sin procura de privilegios especiales, 
pero sí protegerles de todo acto o proceso discriminatorio;
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de 
diversos convenios internacionales y cartas sobre el tratamiento legal y 
social de las personas con discapacidades, por lo que procede su reafir-
mación mediante la legislación adjetiva.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del año 1994;
VISTA: La Ley núm. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las 
personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, de fecha 5 
de septiembre de 1991;
VISTO: El Decreto núm. 107-95, que establece que el Estado garantiza-
rá la igualdad de oportunidades y derechos laborales para las personas 
con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, de fecha 12 de mayo 
de 1995;
VISTA: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la 
Organización de las Naciones Unidas, del año 1948;
VISTA: La Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (Re-
solución núm. 2856, de la Vigésimo Sexta Asamblea General de la 
Organizaciónde las Naciones Unidas, del año 1971);
VISTA: La Declaración de los Derechos de las Personas Incapacitadas 
(Resolución núm. 3447, de la Trigésima Asamblea General de la Orga-
nización de las Naciones Unidas del año 1975);
VISTA: La Declaración de los Derechos de las Personas Sordas y Ciegas 
(Decisión 1979/24 del Consejo Económico y Social de la Organización 
de las Naciones Unidas del año 1979);
VISTA: La Recomendación 168, sobre la Readaptación Profesional 
y el Empleo de Personas Inválidas, de la Conferencia General de la 
Organización Internacional del Trabajo, del año 1983;
VISTA: El Convenio 159, sobre la Readaptación Profesional y el Em-
pleo de Personas Inválidas, de la Conferencia General de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, del año 1983;
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VISTA: La Recomendación 99, sobre la Adaptación y la Readaptación 
Profesional de los Inválidos, de la Conferencia General de la Organiza-
ción Internacional del Trabajo, del año 1995;
VISTO: El artículo 18 del Protocolo de San Salvador sobre Protección 
a los Minusválidos, de la Organización de Estados Americanos, del año 
1988;
VISTA: La Declaración de Cartagena de Indias, sobre Políticas Integra-
les para las Personas con Discapacidad en el Área Iberoamericana, de la 
Conferencia Intergubernamental Iberoamericana sobre Políticas para 
Personas Ancianas y Personas Discapacitadas, del año 1992.
VISTAS: Las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades 
para las personas con discapacidad (Resolución 48/96, de la Asamblea 
General de la Organización de las Naciones Unidas del año 1993).
VISTA: La Declaración de Managua, “crecer juntos en la vida comuni-
taria: seminario internacional hacia un nuevo modelo para el desarrollo 
de políticas sociales para niños, niñas y jóvenes con discapacidades y 
sus familias”, del año 1993.
VISTA: La Declaración de Salamanca de principios, política y práctica 
para las necesidades educativas especiales, de la Conferencia Mundial 
sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, del año 
1994.
VISTAS: Las conclusiones y recomendaciones de la reunión subregio-
nal para América Central, Panamá y República Dominicana de la Orga-
nización Internacional del Trabajo “hacia la igualdad de oportunidades 
en la integración socioeconómica de las personas con discapacidad”, 
del año 1997.
VISTA: La Declaración del Foro Internacional de Liderazgo de Mujeres 
con Discapacidades, del año 1997.
VISTO: El artículo 23 sobre los niños mental y físicamente impedidos, 
de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Organización de 
las Naciones Unidas, del año 1998.
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VISTA: Las pautas éticas y de estilo para la comunicación social relati-
va a la discapacidad, del Real Patronato de Prevención y de atención a 
personas con minusvalía, del año 1998.
VISTA: La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 
aprobada en el 29 Período de Sesiones de la Asamblea General de la 
Organización de Estados Americanos (OEA), de fecha 6 de junio de 
1999.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE LAS RESPONSABILIDADES SOCIALES
Artículo 1.- Cualquier entidad, con o sin fines de lucro, cuyos objetos 
sociales linden con el ámbito de la discapacidad, o sea este su objeto 
principal, estará bajo las previsiones de la presente ley.
RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIA
Artículo 2.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a la pro-
tección de la familia en vínculo parental y colateral hasta el segundo 
grado, en lo referente a la educación, la capacitación, la inserción 
socioeconómica o la subvención mínima para su sobrevivencia.
Artículo 3.- Corresponde a la familia procurar a sus miembros con 
alguna discapacidad el acceso a los servicios de evaluación, diagnóstico 
y tratamientos; incluida su inserción en programas de estimulación 
temprana, encaminados a dotarlos de una formación socioeducativa, 
de los tratamientos terapéuticos y de los aditamentos adecuados que 
les permitan alcanzar un desempeño vital equiparable al resto de la 
ciudadanía.
RESPONSABILIDADES DEL ESTADO
Artículo 4.- A los fines de que se ofrezca la oportuna y adecuada aten-
ción, y se establezcan los registros estadísticos, la Secretaría de Estado 
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de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) creará los mecanismos 
necesarios para que los centros de salud, tanto públicos como privados, 
puedan llevar un control exhaustivo para el registro de la ocurrencia o 
prevalencia de la discapacidad por una o varias de las siguientes situa-
ciones:
a) De los nacimientos con alto riesgo biológico;
b) De los nacidos con discapacidad;
c) De los accidentes;
d) De las intervenciones quirúrgicas;
e) De cualquier otra razón patológica.
Párrafo I.- También habrá de contenerse en estos controles aquellos 
llevados en aplicación del artículo 4 de la Ley núm. 14-94, que crea el 
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Párrafo II.- Para estos controles, se creará en el Organismo Rector un 
departamento encargado de la recopilación y procesamiento de las 
informaciones correspondientes, cuya remisión mensual es obligatoria 
por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social 
(SESPAS).
Artículo 5.- El Estado liberará del pago de todo tipo de impuestos los 
equipos, materiales y ayudas técnicas, destinados al uso o servicio de las 
personas con discapacidad, así como los destinados a proyectos produc-
tivos emprendidos exclusivamente para la promoción socioeconómica 
de los mismos.
Párrafo.- Estas exenciones comprenderán los medios de transporte, 
adaptados o no a las necesidades de las personas con discapacidad y 
a sus instituciones representativas, para facilitar el acceso a la inte-
gración plena de las mismas, previo examen comprobatorio de los 
organismos fiscales correspondientes y la autorización del Organismo 
Rector.
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Artículo 6.- El Estado, a través del Organismo Rector, verificará que 
los programas de rehabilitación funcional comprendan, pero no se 
limiten a:
a) El proveimiento de los aditamentos y ayudas técnicas necesarias;
b) Servicios de rehabilitación física motora y sensorial;
c) Servicio a las personas con retardo mental;
d) Orientación familiar.
Artículo 7.- El Estado proveerá de la tecnología adecuada a los centros 
educativos para la capacitación e información de las personas con dis-
capacidad.
Artículo 8.- El Estado asegurará la provisión de viviendas a personas 
con discapacidad en los proyectos estatales que sean adecuadas a su 
condición.
Artículo 9.- El Estado, a través del Organismo Rector, garantizará la 
formación, especialización y actualización continua de los profesionales 
en las diferentes disciplinas, a nivel técnico y profesional, que aseguren 
la integración de las personas con discapacidad en plano de igualdad, 
a la sociedad.
Artículo 10.- El Estado asegurará la provisión de recursos económicos 
que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a incorporarse 
de manera efectiva al sistema productivo nacional. Se observarán cré-
ditos públicos para aquellos casos en que el rendimiento profesional 
o laboral de las personas con discapacidad pueda eficientizarse con 
el proveimiento de aditamentos científicos-técnicos, colocados en el 
mercado; y para financiar proyectos empresariales, cuya viabilidad sea 
debidamente demostrada.
Artículo 11.- El Estado adoptará las providencias que fueren necesarias 
para que las personas con discapacidad tengan acceso a los planes de 
seguridad social, incluidos los planes de servicios médicos, pensiones 
y jubilaciones y cualquier otro componente de la seguridad social cuya 
necesidad resulte evidente.
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PÁRRAFO.- (Transitorio).- Se tomará en cuenta lo estipulado en Pro-
yecto de Ley de Seguridad Social que cursa en el Congreso Nacional al 
momento de redactarse el presente anteproyecto de ley.
Artículo 12.- El Estado velará porque las personas con discapacidad 
puedan participar en las actividades culturales, deportivas, recreativas 
y religiosas en condiciones de igualdad. Asimismo, que se les ofrezcan 
los medios técnicos y educativos necesarios para que se desarrollen sus 
capacidades creativas, artísticas e intelectuales en sus diversas manifes-
taciones.
Artículo 13.- Tanto las organizaciones de servicios para las personas 
con discapacidad, como aquellas conformadas por personas con dis-
capacidad que reciban fondos de personas física o morales de carácter 
privado, nacionales o internacionales, tendrán la obligación de presen-
tar al organismo competente, un estado anual de sus ingresos y egresos 
que contengan las correspondientes asignaciones de fondos, conforme 
a las políticas y programas que ejecuten.
DEL ORGANISMO RECTOR
Artículo 14.- Se crea el Consejo Nacional sobre Discapacidad (CO-
NADIS), como una institución autónoma del Estado, adscrita a la 
Presidencia de la República. Sus funciones son:
1. Dictar, evaluar y velar por el cumplimiento de las políticas en las 
diferentes áreas de intervención de la presente ley;
2. Velar por la aplicación y actualización de la presente ley;
3. La observancia del respeto a los derechos de las personas con 
discapacidad;
4. Procurar la eliminación de toda forma de discriminación hacia 
las personas con discapacidad;
5. Planificar y supervisar la ejecución de programas dirigidos a 
alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad a 
la sociedad.
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Artículo 15.- El CONADIS funcionará a nivel nacional, bajo las si-
guientes estructuras:
- Directorio Nacional;
- Comisión Ejecutiva;
- Dirección Ejecutiva;
- Departamentos, divisiones y unidades técnicas y de apoyo nece-
sarias.
Artículo 16.- El CONADIS tendrá un Directorio Nacional con una 
duración de cuatro (4) años. Se reunirá una vez al año de manera or-
dinaria, en asamblea general, en junio de cada año, para conocer sus 
memorias y el compendio de las instituciones que dependen de ella; se 
reunirá de manera extraordinaria cuantas veces fuere necesario, previa 
convocatoria del Presidente a su propia instancia o a instancia de una 
tercera parte de los miembros. Estará integrado por:
- Un representante de la Presidencia, quien lo presidirá;
- El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social o su 
representante;
- El Secretario de Estado de Educación y Cultura o su represen-
tante;
- El Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profe-
sional (INFOTEP) o su representante;
- El Secretario de Estado de Trabajo o su representante;
- El Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales o su 
representante;
- El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o 
su representante;
- El Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recrea-
ción o su representante;
- El Secretario de Estado de Agricultura o su representante;
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- Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa-
cidad visual;
- Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa-
cidad auditiva;
- Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa-
cidad motora;
- Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa-
cidad mental;
- Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas 
con discapacidad visual;
- Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas 
con discapacidad auditiva;
- Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas 
con discapacidad motora;
- Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas 
con retardo mental;
- El Director Ejecutivo, con voz pero sin voto.
Párrafo I.- Para ser elegible al Directorio Nacional del CONADIS, las 
instituciones no estatales deberán contar con la personería jurídica, 
según las leyes vigentes del país, y tener por lo menos cinco (5) años de 
labor ininterrumpida.
Párrafo II.- Las representaciones institucionales serán permanentes 
durante su gestión.
FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 17.- Son funciones del Directorio Nacional;
1. Elaborar las políticas a ser aplicadas en el sector;
2. Conocer los informes de ejecución y financieros anuales del 
Consejo de Directores;
3. Aprobar los planes de acción y presupuestos;
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4. Evaluar la aplicación de las políticas y programas;
5. Conocer y aprobar los reglamentos para la aplicación de la pre-
sente ley;
6. Conformar el Comité Ejecutivo de entre sus miembros;
7. Contratar al Director Ejecutivo.
EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 18.- El Comité Ejecutivo tendrá una duración de dos (2) años. 
Se reunirá cada dos (2) meses de manera ordinaria, y de manera ex-
traordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente. 
Estará conformado por:
- El representante de la Presidencia de la República, quien lo 
presidirá;
- Dos (2) representantes de instituciones estatales;
- Dos (2) representantes de instituciones de servicios a personas 
con discapacidad;
- Dos (2) representantes de instituciones de personas con discapa-
cidad;
- El Director Ejecutivo, con voz, pero sin voto.
Párrafo I.- Los representantes de instituciones en el Comité Ejecutivo 
se escogerán de entre los miembros del Directorio Nacional y serán 
cambiados al final de su período.
Párrafo II.- El Presidente del Comité Ejecutivo será nombrado por el 
Presidente de la República Dominicana, de una terna a ser sugerida 
por el Directorio Nacional, de entre personas con conocimientos y 
experiencia en el sector.
Artículo 19.- La estructura de este Comité será:
- Un (1) presidente;
- Un (1) vicepresidente;
- Un (1) secretario;
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- Un (1) vicesecretario;
- Un (1) tesorero;
- Un (1) vicetesorero;
- Un (1) vocal.
Artículo 20.- Son funciones del Comité Ejecutivo:
1. Dar seguimiento a las ejecutorias de la dirección nacional;
2. Hacer los ajustes a la planificación operativa;
3. Elaborar los planes estratégicos y operativos para conocimiento 
y aprobación del directorio nacional;
4. Elaborar los informes de ejecución anual y financiero para cono-
cimiento y aprobación del directorio nacional;
5. Elaborar los reglamentos para su conocimiento y aprobación 
por el directorio nacional;
6. Seleccionar y proponer al directorio nacional la terna para la 
contratación del director ejecutivo, según el reglamento estable-
cido para tal fin;
7. Aprobar las contrataciones de los directores de departamentos 
y los resultados de los concursos para puestos técnicos presenta-
dos por la dirección;
Otras funciones definidas en los reglamentos correspondientes.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 21.- El director ejecutivo será contratado a partir de la terna 
propuesta por el comité ejecutivo al directorio nacional, según el regla-
mento establecido para tal fin.
Artículo 22.- Son funciones del director ejecutivo:
1. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas y proyectos 
de la institución;
2. Supervisar al personal bajo su dirección;
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
782
3. Dar el seguimiento, junto a los encargados respectivos, a los 
planes y programas;
4. Velar por la ejecución presupuestaria de la institución;
5. Elaborar propuestas de planes y presupuestos para su aproba-
ción por las instancias correspondientes;
6. Otras funciones asignadas por los reglamentos establecidos para 
tales fines.
Artículo 23.- Para garantizar una efectiva aplicación de la presente ley, 
el Organismo Rector contará con las instancias necesarias para cada 
área de intervención:1. Diagnóstico y valoración de la discapacidad;
2. Prevención;
3. Seguridad y asistencia social;
4. Integración socioeconómica;
5. Integración educativa;
6. Accesibilidad al entorno físico, transporte y comunicación;
7. Servicios de salud;
8. Integración social, cultural y deportiva;
9. Asistencia legal.
Párrafo.- Las tareas y funciones de estos departamentos se establecerán 
en los reglamentos correspondientes.
Artículo 24.- El Organismo Rector podrá crear los cuerpos consultivos 
necesarios para las diferentes áreas de intervención, así como los depar-
tamentos y unidades técnicos que considere necesarios para el eficaz 
desempeño de su misión.
Artículo 25.- El Organismo Rector elaborará los planes y programas na-
cionales respectivos de cada área de intervención, junto a los organismos 
e instituciones correspondientes, prestando especial importancia, pero 
no limitándose, a los servicios de orientación y planificación familiar, 
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consejo genético, atención prenatal y perinatal, detección y diagnóstico 
precoz y asistencia pediátrica, así como a la higiene y seguridad en el 
trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, al control higiénico y sanitario 
de los alimentos y a la contaminación ambiental. Se contemplarán de 
modo específico las acciones destinadas a las zonas rurales.
Artículo 26.- El Estado consignará en el Presupuesto de Ingresos y Ley 
de Gastos Públicos, las partidas necesarias para el financiamiento de 
las tareas y funciones del Organismo Rector, que aseguren el logro de 
su misión.
Artículo 27.- Las organizaciones de personas con discapacidad deberán 
asumir la promoción y difusión, ante la sociedad, de los potenciales 
existentes en los discapacitados para lo cual deberán contar con la 
colaboración de los organismos de difusión del Estado.
Artículo 28.- Las organizaciones del ámbito de la discapacidad deberán 
rendir informes anuales al Organismo Rector respecto a su gestión, lo 
cual el Organismo Rector revisará y evaluará para emitir su veredicto.
FINANCIAMIENTO
Artículo 29.- El financiamiento de las actividades y acciones del CO-
NADIS provendrán de las siguientes fuentes:
a) Las partidas consignadas al organismo dentro del Presupuesto 
de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
b) Los productos de las sanciones a las violaciones de la presente 
ley;
c) Los fondos provenientes de donaciones y convenios oficiales o 
con entidades privadas nacionales e internacionales;
d) Las actividades que para tales fines realice el CONADIS.
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
784
ÁREAS DE INTERVENCIÓN
DIAGNOSTICO Y VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Artículo 30.- Para los fines de la presente ley, la valorización de la dis-
capacidad se regirá por la última versión en español de la Clasificación 
Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, adoptada 
por la Organización Mundial de la Salud, o cualquier clasificación 
similar aceptada por este organismo internacional.
Artículo 31.- Una vez se detecte algún déficit o discapacidad en una 
persona deberá ser referida de inmediato a un centro de atención 
especializado, donde se realizará la valoración correspondiente y se 
determinará el nivel de intervención.
Párrafo.- Para la determinación de los niveles de intervención, servicios, 
atenciones y las facilidades de lugar, el Organismo Rector elaborará y 
mantendrá actualizado un reglamento con la gradación de las diferentes 
discapacidades identificadas.
PREVENCIÓN
Artículo 32.- El Organismo Rector velará porque las instituciones 
públicas y privadas ejecuten, de manera efectiva, prevención primaria, 
secundaria y terciaria, ofreciendo los servicios de orientación y planifi-
cación familiar, consejo genético, atención prenatal y perinatal, detec-
ción y diagnóstico precoz, asistencia pediátrica y educativa, así como 
a la higiene y seguridad en el trabajo, a la seguridad en el tráfico vial, 
al control higiénico y sanitario de los alimentos y a la contaminación 
ambiental. Se contemplarán de modo específico las acciones destinadas 
a las zonas rurales.
Párrafo.- Para la aplicación del presente artículo, el Organismo Rector 
utilizará los mecanismos de control y vigilancia necesarios, los cuales 
serán establecidos en los reglamentos correspondientes.
Artículo 33.- Para que se cumplan las estipulaciones establecidas en el 
artículo anterior, el Organismo Rector aplicará las restricciones econó-
micas, de apoyo o de cualquier otra índole, que considere necesarias 
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a las instituciones responsables de la ejecución de los programas de 
prevención.
SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y OCUPACIONAL
Artículo 34.- Las instancias correspondientes del Organismo Rector 
aplicarán los mecanismos de vigilancia y control necesarios que asegu-
ren el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad 
social y ocupacional, aplicable a personas con discapacidad.
Artículo 35.- Mientras no exista un sistema de seguridad social y 
económica para personas con discapacidad que no puedan desarrollar 
actividad laboral, el Estado garantizará un sistema especial de asisten-
cias sociales y económicas, las cuales serán aplicadas por el Organismo 
Rector siguiendo el reglamento correspondiente.
Artículo 36.- El Estado asegurará, a través del Organismo Rector, el 
suministro de ayudas técnicas, que garanticen la habilitación y rehabili-
tación de las personas con discapacidad, así como en las actividades de 
su vida diaria y participación social.
Párrafo.- El Organismo Rector establecerá el mecanismo de distribución 
y control de estas ayudas técnicas, a través de las organizaciones públicas 
y privadas de servicio, siguiendo el reglamento correspondiente.
INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA
Artículo 37.- La política de integración socioeconómica de personas 
con discapacidad tendrá como finalidad primordial su integración en 
el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación a un 
sistema de empleos protegidos o reservados que asegure a las personas 
con discapacidad obtener empleo en el mercado de trabajo, siguiendo 
el espíritu del artículo 7, numeral 7, de las normas uniformes sobre la 
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de la 
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Convenio 159, sobre 
la readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad 
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la parte VII, 
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
786
artículos 32 al 35, por lo que el Organismo Rector asegurará que las 
instancias públicas correspondientes y privadas apliquen las medidas 
necesarias para lograr esto.
Párrafo.- El sistema de empleos protegidos o reservados será definido 
por el Organismo Rector y se establecerá en un reglamento para su 
promoción y aplicación.
Artículo 38.- El Organismo Rector procurará que aquellas personas 
con discapacidad, congénita o adquirida, que se verifique que no 
recibe subsidio de ninguna índole, y que no puedan ser integradas 
socioeconómicamente, reciban un apoyo económico como parte de su 
programa de rehabilitación.
Artículo 39.- El Organismo Rector verificará que los programas de in-
tegración socioeconómica para personas con discapacidad comprenda, 
pero no se limite a:
a) Tratamiento de rehabilitación médico-funcional;
b) Orientación profesional;
c) Formación, readaptación y reeducación profesional;
d) Inserción laboral y seguimiento.
Artículo 40.- El Organismo Rector, junto a la Dirección General de 
Empleo de la Secretaría de Estado de Trabajo, llevará un registro de 
las personas con discapacidad en condiciones de ser insertadas en el 
mercado de trabajo.
Artículo 41.- El Organismo Rector tendrá la facultad de acreditar a las 
instituciones que reciban apoyo del Estado para ejecutar programas o 
acciones de integración a personas con discapacidad.
Párrafo.-Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el 
Organismo Rector establecerá los mecanismos de control de calidad en 
el reglamento correspondiente.
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INTEGRACIÓN EDUCATIVA
Artículo 42.- La política de integración educativa para las personas con 
discapacidad tendrá, como finalidad primordial, asegurar una forma-
ción orientada al desarrollo integral de la persona en la sociedad, así 
como una participación efectiva en la misma, por lo que el Organismo 
Rector procurará que la educación de estas personas constituya parte 
de la planificación nacional de la enseñanza. Por tanto, en todas las 
comisiones o instancias que traten asuntos relativos a las personas 
mencionadas deberán contar con una representación del CONADIS.
Párrafo.- Para asegurar la educación especial de niños y niñas con 
necesidades especiales se observarán las normativas establecidas en la 
Ordenanza 1-95 del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 43.- Cuando las limitaciones de las personas con discapacidad 
sea de una severidad tal que imposibilite su incorporación a las escuelas 
comunes, el Estado creará los centros de educación especial para su 
capacitación hasta el máximo nivel posible de los educandos. Apoyará 
a los existentes en aspectos técnicos y financieros. También se crea-
rán dichos centros si fuere necesario, de modo que esté debidamente 
asegurada la atención a las personas con discapacidades múltiples. El 
Organismo Rector vigilará, apoyará y supervisará el funcionamiento 
óptimo de estos centros, según los criterios de calidad de la enseñanza, 
establecidos en el reglamento correspondiente.
Artículo 44.- El Organismo Rector diligenciará ante el Consejo Na-
cional de Educación Superior (CONES) y la Secretaría de Estado de 
Educación y Cultura (SEEC), que las universidades y centros dedicados 
a la formación de maestros, instructores y personal docente en cual-
quier área, apliquen en sus programas formativos asignaturas dirigidas 
a atender de manera efectiva a las personas con necesidades educativas 
y deportivas especiales.
Artículo 45.- En adición a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 
núm. 66-97, General de Educación del 9 de abril de 1997, el Estado 
creará los medios y las facilidades necesarios para que las guarderías 
infantiles estén dotadas de los programas de intervención temprana 
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
788
dirigidos a niños y niñas en edad cronológica de cero a seis años de 
edad, que funcionarán también en las escuelas comunes y de educa-
ción especial, tanto públicas como privadas. Es tarea del Organismo 
Rector velar que estos programas se apliquen con los criterios y niveles 
de calidad definidos por él.
Artículo 46.- Las instituciones que deseen ejecutar programas de 
orientación familiar o de concientización ciudadana sobre el tema de 
la discapacidad sólo podrán hacerlo si cuentan con la acreditación del 
Organismo Rector, según el reglamento correspondiente.
Artículo 47.- El Organismo Rector abogará para que los medios de 
comunicación masiva presenten una imagen comprensiva y exacta de 
las personas con discapacidad. Asimismo, velará porque estos medios 
cumplan con las normas éticas y de estilo correspondiente.
ACCESIBILIDAD AL ENTORNO FÍSICO, TRANSPORTE E IN-
FORMACIÓN
Artículo 48.- La política general de accesibilidad al entorno físico, el 
transporte y la información, tiene como finalidad asegurar a las perso-
nas con discapacidad el acceso efectivo a los espacios, al desplazamiento 
y al conocimiento. El Organismo Rector diligenciará, junto a las instan-
cias correspondientes, la efectiva aplicación de las disposiciones legales 
existentes o por crearse, que fueren necesarias para lograr esto.
Artículo 49.- Para los fines de la presente ley, el Organismo Rector, 
junto a las instancias correspondientes, elaborará las propuestas de 
disposiciones necesarias que creen, completen, actualicen y comple-
menten las disposiciones legales existentes en el ámbito del transporte 
y la información. Los mismos serán aplicados de manera obligatoria 
por todas las instancias públicas y privadas de carácter nacional o local, 
así como por todos los involucrados en los sectores del transporte y la 
información.
Artículo 50.- El Organismo Rector velará por la efectiva aplicación de 
las regulaciones establecidas en lo relativo a la construcción sin barre-
ras, contenidas en el Reglamento M-007, de la Secretaría de Estado de 
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Obras Públicas y Comunicaciones, el Reglamento sobre Normas de 
Higiene y Seguridad Industrial núm. 807, de la Dirección General de 
Normas y Sistemas, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, 
así como las ordenanzas municipales relacionadas.
Artículo 51.- El Organismo Rector procurará, junto a las instancias pú-
blicas correspondientes, que las personas con discapacidad dispongan 
de transporte adaptado en todas las rutas existentes o por crearse en el 
país, operadas de manera pública o privada.
Artículo 52.- Las instituciones o empresas involucradas en la produc-
ción, distribución e intercambio de información de voz, video y data 
asegurarán el acceso a la información a las personas con deficiencias 
sensoriales, para lo cual deberán cumplir con los requerimientos de 
calidad establecidos por el Organismo Rector en el reglamento corres-
pondiente.
SERVICIOS DE SALUD
Artículo 53.- La política general de los servicios de salud para las perso-
nas con discapacidad, tiene como finalidad el asegurar a las mismas el 
adecuado funcionamiento en términos físico y mental, que les permita 
una integración eficaz a la sociedad.
Artículo 54.- Los establecimientos del sistema nacional de salud debe-
rán proveer la atención especializada a las personas con discapacidad 
cuando éstas lo requieran, y con la calidad debida. El Organismo Rector 
vigilará, junto a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia 
Social, las normas técnicas de servicio en lo relativo a la calidad y el 
acceso efectivo e igualitario al diagnóstico, atención, habilitación y 
rehabilitación.
Artículo 55.- La rehabilitación, en tanto como proceso que tiene por 
finalidad desarrollar al máximo las destrezas residuales de las personas 
con discapacidad, incluirá, pero no se limitará a los siguientes tipos de 
servicios:
a) Detección temprana, diagnóstico e intervención;
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
790
b) Atención y tratamiento médico;
c) Asesoramiento y Asistencia sociales, psicológicos y de otro tipo;
d) Capacitación en actividades de autocuidado, incluidos los aspec-
tos de la movilidad, la comunicación y las habilidades de la vida 
cotidiana, con las disposiciones especiales que se requieran;
e) Suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositi-
vos;
f) Servicios educativos especializados;
g) Servicios de rehabilitación profesional, incluyendo orientación 
profesional e inclusión en empleo abierto o protegido;
h) Orientación y apoyo a la familia;
i) Seguimiento.
Artículo 56.- Las organizaciones que ejecuten o deseen ejecutar progra-
mas de atención en salud o de rehabilitación deberán cumplir con las 
normas técnicas de servicio y de calidad en la rehabilitación, estableci-
das por el Organismo Rector o la Secretaría de Estado de Salud Pública 
y Asistencia Social.
ASISTENCIA LEGAL
Artículo 57.- El Organismo Rector proveerá asistencia legal a las per-
sonas con discapacidad, que incluirá, entre otras, informaciones sobre 
sus derechos, recursos e instancias amigables y legales.
Artículo 58.- El Organismo Rector estimulará a las instituciones para 
que puedan ofrecer la debida asistencia legal requerida por las personas 
con discapacidad, según su área de competencia.
Artículo 59.- En todas las comisiones o instancias oficiales en la que 
se revise el régimen penitenciario, deberá estar presente el CONADIS 
comorepresentante oficial del sector.
Artículo 60.- En todo lo referente a intérpretes judiciales o intérpretes 
oficiales que fueren requeridos durante la substanciación de un proceso 
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para asistir en sus declaratorias o testimonios a personas con disca-
pacidades sensoriales, en procesos penales o civiles, se deberá contar 
con una certificación de validez expedida por el CONADIS, de que 
el intérprete cuenta con el conocimiento necesario y suficiente para 
realizar su labor de manera efectiva.
DEROGACIONES Y ABROGACIONES
Artículo 61.- A partir de la promulgación de la presente ley, queda 
derogada en su totalidad la Ley núm. 21-91, que reconoce los derechos 
y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o men-
tales, del 5 de septiembre de 1991.
Artículo 62.- A partir de la promulgación de la presente ley, en toda 
pieza legal donde aparezca la palabra inválido, minusválido o inhabi-
litado, referente a personas y sus capacidades, deberá sustituirse por 
personas con discapacidad.
Artículo 63.- Se deroga en su totalidad el párrafo b) de la sección 11-a) 
del Reglamento 279, sobre Migración, del 12 de mayo de 1939, modi-
ficado por el Decreto núm. 3183, del 3 de diciembre de 1945, Gaceta 
Oficial núm. 6386.
Artículo 64.- En el artículo 32, párrafo c), numeral 3, parte in fine, de 
la Ley núm. 241, de Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre de 
1967, se excluye del listado de inhabilitados para el manejo de vehículos 
de motor a los sordomudos, y a esta condición humana se le asimila el 
beneficio de las previsiones del Artículo 36 de la mencionada ley.
Artículo 65.- A partir de su promulgación, la presente ley deroga toda 
ley o parte de ley que le sea contraria o conflictiva.
INCORPORACIONES
Artículo 66.- A partir de su promulgación, quedan incorporadas a la 
presente ley:
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
792
a) Todas las disposiciones de la Ley núm. 14-94, que crea el Código 
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del 22 de 
abril de 1994;
b) El Reglamento M-007 de la Dirección General de Reglamentos 
y Sistemas, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Co-
municaciones;
c) El Reglamento sobre Normas de Higiene y Seguridad Industrial 
núm. 807, de la Dirección General de Normas y Sistemas, de la 
Secretaría de Estado de Industria y Comercio;
d) La Ordenanza 1-95, de la Secretaría de Estado de Educación y 
Cultura.
SANCIONES
Artículo 67.- Las violaciones infringidas a la presente ley, serán sancio-
nadas de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 68.- Los valores resultantes por multas o por cualquier con-
cepto de violación a la presente ley, según se estipule en el Código 
Penal, serán depositados de manera especial en un fondo común que 
se destinará exclusivamente para las actividades y funciones del CO-
NADIS.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, 
se conformará en un plazo no mayor de sesenta (60) días el Directorio 
Nacional del CONADIS, quien a su vez tiene la responsabilidad de 
la elaboración de los reglamentos, en un plazo no mayor a los seis (6) 
meses después de conformado el Directorio Nacional.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del 
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacio-
nal, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes 
de abril del año dos mil, años 157° de la Independencia y 136° de la 
Restauración.
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Alfonso Fermín Balcácer 
Vicepresidente en Funciones
 Rosa Francia Fadul Fadul Hermes Juan José Ortíz Acevedo 
 Secretaria Ad-Hoc. Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacio-
nal, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la 
República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos 
mil, años 157° de la Independencia y 136° de la Restauración.
Ramón Alburquerque 
Presidente
 Ginette Bournigal de Jiménez Ángel Dinocrate Pérez Pérez 
 Secretaria Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ 
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la 
Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta 
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la 
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de junio del 
año dos mil, años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Ley núm. 64-00 
 
que crea La secreTaría De esTaDo De meDIo 
ambIenTe y recursos naTuraLes, 
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conTenIDo
TÍTULO I: 
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, OBJETIVOS Y 
DEFINICIONES BÁSICAS .................................................................. 811
CAPÍTULO I: 
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ................................. 811
CAPÍTULO II: 
DE LOS OBJETIVOS ......................................................................813
CAPÍTULO III: 
DEFINICIONES BÁSICAS ............................................................. 814
CAPÍTULO IV: 
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE 
Y RECURSOS NATURALES .........................................................821
SECCIÓN I: 
DE LA CREACIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA 
SECRETARÍA ................................................................................ 821
SECCIÓN II: 
DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SECRETARÍA 
DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO 
AMBIENTE ....................................................................................826
SECCIÓN III: 
DEL REORDENAMIENTO DE LOS ORGANISMOS 
PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SECTOR MEDIO 
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES .................................826
SECCIÓN IV: 
DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y 
RECURSOS NATURALES ..........................................................828
TÍTULO II: 
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL 
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ..................829
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
798
CAPÍTULO I: 
DE LA INCORPORACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL 
EN LA PLANIFICACIÓN ...............................................................830
CAPÍTULO II: 
DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO ..............................831
CAPÍTULO III: 
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS .............832
CAPÍTULO IV: 
DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ............................................838
CAPÍTULO V: 
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE MEDIO 
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ....................................844
CAPÍTULO VI: 
DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTALES .............845
CAPÍTULO VII: 
DE LA EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTALES ........846
CAPÍTULO VIII: 
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ....846
CAPÍTULO IX: 
DE LOS INCENTIVOS ...................................................................847
CAPÍTULO X: 
DE LOS FONDOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO 
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ...............849
CAPÍTULO XI: 
DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DECLARACIÓN 
DE ÁREAS BAJO RIESGO AMBIENTAL .....................................850
TÍTULO III: 
DE LA PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE .....851
CAPÍTULO I: 
NORMAS GENERALES .................................................................851
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CAPÍTULO II: 
DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS ..............................853
CAPÍTULO III: 
DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO ....................................854
CAPÍTULO IV: 
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA .............................855
CAPÍTULO V: 
DE LOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS 
PELIGROSOS ..................................................................................856
CAPÍTULO VI: 
DE LAS BASURAS Y RESIDUOS DOMÉSTICOSY 
MUNICIPALES ................................................................................858
CAPÍTULO VII: 
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y 
CONTAMINACIÓN SÓNICA .......................................................859
TÍTULO IV: 
DE LOS RECURSOS NATURALES ...................................................862
CAPÍTULO I: 
DE LAS NORMAS COMUNES .....................................................862
CAPÍTULO II: 
DE LOS SUELOS ............................................................................863
CAPÍTULO III: 
DE LAS AGUAS ..............................................................................864
CAPÍTULO IV: 
DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA ..............................................866
CAPÍTULO V: 
DE LOS RECURSOS COSTEROS Y MARINOS .........................868
CAPÍTULO VI: 
DE LOS BOSQUES .........................................................................872
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
800
CAPÍTULO VII: 
DE LAS CUEVAS, CAVERNAS Y EL AMBIENTE 
SUBTERRÁNEO .............................................................................873
CAPÍTULO VIII: 
DE LOS RECURSOS MINEROS ...................................................874
TÍTULO V: 
DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD Y 
SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL ......875
CAPÍTULO I: 
DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO 
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES ...........................875
CAPÍTULO II: 
DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES 
ADMINISTRATIVAS ......................................................................876
CAPÍTULO III: 
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ..............................................877
CAPÍTULO IV: 
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y 
LOS RECURSOS NATURALES ....................................................878
CAPÍTULO V: 
DE LA COMPETENCIA JUDICIAL ..............................................880
CAPÍTULO VI: 
DE LAS SANCIONES PENALES ...................................................881
TÍTULO VI: 
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES .....................................884
CAPÍTULO I: 
DISPOSICIONES GENERALES ....................................................884
CAPÍTULO II: 
DE LAS DISPOSICIONES FINALES .............................................887
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Ley núm. 64-00 
 
que crea La secreTaría De esTaDo De meDIo 
ambIenTe y recursos naTuraLes, 
DeL 24De aGosTo DeL 2000
EL CONGRESO NACIONAL 
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos 
naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, 
es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyen-
do los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no 
se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados 
racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; 
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el 
ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o elimi-
nar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protección, con-
servación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el 
patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies 
de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte funda-
mental de ellos;
CONSIDERANDO: Que los recursos naturales y la diversidad bioló-
gica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, 
por lo que es de urgencia que el Estado Dominicano aplique una políti-
ca de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo 
sostenible;
Compendio de Leyes Usuales de la República Dominicana
802
CONSIDERANDO: Que nuestro territorio presenta, debido a su con-
dición insular, a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biológica, 
ecosistemas singulares, algunos de los cuales evidencian fragilidad, 
deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad; 
CONSIDERANDO: Que el uso racional de los recursos naturales me-
diante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio 
es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio 
ambiente;
CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que 
han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, 
el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad 
amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana;
CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de conta-
minantes a la atmósfera, el vertido de sustancias líquidas, la emisión 
de partículas sólidas tóxicas provenientes de actividades industriales, 
mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, entre otras, degradan el medio 
ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la 
población humana y la vida silvestre;
CONSIDERANDO: Que es misión del Estado impulsar y reglamentar 
la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos 
naturales y la diversidad biológica;
CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y 
puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, 
así como medidas de previsión, control y corrección de la degradación 
del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un 
entorno sano;
CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de su inalienable de-
recho a la vida, la salud y el bienestar, el ser humano tiene también 
derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, a respirar aire limpio, al 
consumo de agua potable y a tener acceso a una alimentación adecua-
da, libre de contaminación;
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CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las insti-
tuciones oficiales, autónomas y semiautónomas, involucradas en la 
planificación, gestión, uso, manejo, administración, reglamentación y 
fomento de los recursos naturales y la preservación y protección del 
medio ambiente, ahora dispersos, lo cual dificulta la aplicación de 
una política integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva 
conservación y protección de los mismos; 
CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los domi-
nicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para 
garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y 
disfrute de las presentes y futuras generaciones;
CONSIDERANDO: Que las áreas bajo protección especial constituyen 
la garantía de conservación de especies valiosas, la producción de agua, 
la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas 
marinos;
CONSIDERANDO: Que la reducción y el deterioro de las áreas pro-
tegidas constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo 
en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de 
desarrollo armónico, independiente y equitativo.
VISTOS el Acápite 17 del artículo 8, y los artículos 10 y 61 de la Cons-
titución de la República;
VISTO el artículo 317, párrafo segundo, del Código Penal Dominica-
no;
VISTOS los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil Dominica-
no;
VISTAS las leyes:
• Núm. 85, del 4 de febrero de 193l, sobre Caza;
• Núm. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y 
Costas;
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• Núm. 4378, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 10 de 
febrero de 1956;
• Núm. 4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los Artículos 
75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública;
• Núm. 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal;
• Núm. 5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas 
Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, y las leyes que la 
modifican y complementan;
• Núm. 5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal 
y Árboles Frutales;
• De Pesca, núm. 5914, del 22 de mayo de 1962;
• Núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funcio-
nes del Ministerio de Agricultura;
• Núm. 6, del 8 deseptiembre de 1965, que crea el Instituto Na-
cional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
• Núm. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema 
Nacional de Planificación Social, Económica y Administrativa;
• Núm. 257, del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de De-
fensa Civil;
• Núm. 602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y 
Sistemas de Calidad;
• Núm. 627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacio-
nal el uso y protección, y su adquisición, en caso necesario, por 
parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en 
las áreas cordilleranas;
• Núm. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar 
Territorial de la República Dominicana;
• Núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 
22 de febrero de 1938, para establecer una zona marítima de 
60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas del 
territorio dominicano;
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• Núm. 311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, 
elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y 
comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, 
pesticidas, hierbicidas y productos similares;
• Núm. 531, del 11 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Presu-
puesto para el Sector Público;
• Núm. 487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explota-
ción y Conservación de las Aguas Subterráneas;
• Núm. 123, del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción 
de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, 
gravilla y piedra;
• Núm. 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República 
Dominicana;
• Núm. 67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Na-
cional de Parques;
• Núm. 114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque 
Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la 
educación, la investigación y la cultura, en lo que concierne a 
las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de 
la fauna nacional;
• Núm. 456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín 
Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad 
jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la 
cultura;
• Núm. 632, del 28 de mayo de 1977, que prohíbe el corte o tala 
de árboles o matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren 
las cuencas hidrográficas de todo el país;
• Núm. 573, del primero de abril de 1977, que modifica el título de 
la Ley núm. 186, del 13 de septiembre de 1967, y los artículos 3, 
4, 5, 6, 7 y 8, de dicha ley, sobre Mar Territorial, Zona Contigua, 
Zona Económica, Zona Exclusiva y Plataforma Continental;
• Núm. 380, del 11 de diciembre de 1981, sobre Aceites Lubrican-
tes Re-refinados;
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• Núm. 705, del 2 de agosto de 1982, que crea la Comisión Nacio-
nal Técnica Forestal y su Reglamento;
• Núm. 218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción 
al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, 
basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o 
lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos prove-
nientes de procesos industriales;
• Núm. 284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas 
de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos;
• Núm. 290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarro-
llo Forestal;
• Núm. 291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes 
Nos. 211 y 705, de 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos 
de bosques y aserraderos; 
• Núm. 295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés 
nacional incluir en los programas de educación nacional la 
necesidad de conservar los recursos naturales del país;
• Núm. 112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el 
Servicio Forestal Obligatorio;
• Núm. 55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los Artículos 
6, 8 y 10 de la Ley núm. 290, del 28 de agosto de 1985, sobre 
Incentivo al Desarrollo Forestal;
• Núm. 83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la coloca-
ción de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en 
calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, 
playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburba-
nas del país;
• Núm. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil 
y la Carrera Administrativa;
• Núm. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza 
obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asigna-
tura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”;
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• Núm. 118-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea el Código 
Forestal;
VISTAS las Leyes Nos.3455, 675, 387, 4848, 3456, 317, 6231, 1728 y 
104-67.
VISTAS las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional:
• Núm. 550, del 17 de junio de 1982, que aprueba el Convenio 
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 
Fauna y Flora Silvestres;
• Núm. 59-92, del 8 de diciembre de 1992, que aprueba el Con-
venio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el 
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de 
la Capa de Ozono;
• Núm. 25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio 
sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano 
y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Am-
biente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, 
Brasil, en fecha 5 de junio de 1992;
• Núm. 99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la adhesión 
de la República Dominicana a la Convención de las Naciones 
Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afec-
tados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en 
África, de fecha 17 de junio de 1994;
• Núm. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio 
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, sus-
crito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados 
Miembros;
• Núm. 247, de 1998 mediante la cual se ratifica el Convenio 
Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por 
Buques (MARPOL 73/78);
• Núm. 359-98, del 15 de julio de 1998, que aprueba el Convenio 
para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran 
Caribe (Convenio de Cartagena);
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VISTAS las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito 
Nacional:
• Núms.28-66, 88-90, 188-99, 292.
• Núm. 35, del 3 de mayo de 1989, que establece los límites de las 
fuentes de ruidos en las zonas habitacionales;
VISTOS los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo:
• Núm. 1680, del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión 
Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comi-
sión Nacional de Investigaciones Atómicas;
• Núm. 2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea e integra 
una comisión que se encargará de estudiar los problemas que 
ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente;
• Núm.301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Di-
rección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques 
deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la 
Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones;
• Núm. 32, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo 
Nacional de Fauna Silvestre;
• Núm. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones a 
cargo de las Secretarías de Estado;
• Núm. 752-83, del 11 de febrero de 1983, que modifica los Artí-
culos 1 y 2 del Decreto núm. 318, del 6 de octubre de 1982, que 
integró la Comisión Nacional Técnica Forestal;
• Núm. 1838-84, del 24 de febrero de 1984, que dispone que el 
Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo ade-
lante, Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la 
dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia;
• Núm. 2948-85, del 6 de mayo de 1985, que crea la Medalla 
Forestal;
• Núm. 502-86, del año 1986, que modifica el artículo 2 del De-creto 1838-84, mediante el cual se coloca la Oficina Nacional de 
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Meteorología como dependencia de la Secretaría de Estado de 
Agricultura;
• Núm. 1184-86-407, del 14 de noviembre de 1986, que integra el 
Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural;
• Núm. 297-87, del 3 de junio de 1987, que declara como Patri-
monio Natural de la Nación, todas las cuevas, cavernas y demás 
cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional;
• Núm. 245-90, del 22 de julio de 1990, que crea e integra el 
Patronato del Acuario Nacional;
• Núm. 221-90, del primero de junio del año 1990, que instruye 
a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren 
necesarias para la aplicación del artículo 49, acápites b), c) y d), 
de la Ley núm. 5856, del 2 de abril de 1962 y Ley núm. 632, 
del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles 
Frutales;
• Núm. 217-91, del 4 de junio de 1991, que prohibe la impor-
tación, elaboración, formulación, comercialización y uso de 
varios productos agroquímicos, por haberse comprobado su alta 
peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente;
• Núm. 413-91, del 8 de noviembre de 1991, que crea e integra 
el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la 
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la 
Comisión Nacional de Asuntos Nucleares;
• Núm. 414-91, del 8 de noviembre de 1991, que pone a cargo del 
Secretariado Técnico de la Presidencia, la Comisión para Asun-
tos Nucleares y modifica los Decretos Núms. 1680 y 1842, del 31 
de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente;
• Núm. 340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra 
la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la 
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y 
el Desarrollo “Cumbre para la Tierra”;
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• Núm. 183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación 
de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad 
de Santo Domingo de Guzmán;
• Núm. 421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el día 
16 de septiembre de cada año, como Día Internacional de la 
Preservación de la Capa de Ozono;
• Núm. 138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone 
en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio 
de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas guber-
namentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo 
sostenible;
• Núm. 203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rec-
tora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y 
Saneamiento;
• Núm. 216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Na-
cional de Protección Ambiental, como una dependencia de la 
Presidencia de la República;
• Núm.. 152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la 
Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio 
Ambiente;
• El Decreto núm. 136-99, del 30 de marzo de 1999, que restable-
ce los límites del Santuario de Mamíferos Marinos, creado por 
el Artículo 22 del Decreto núm. 233-96, y crea una Comisión 
Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos;
VISTO el Reglamento núm. 207, del 3 de junio de 1998, para la apli-
cación de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971;
VISTA la Resolución núm. 391, de 1991, que oficializa la Norma Do-
minicana de Emergencia (NORDOM) núm. 436.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I: 
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 
OBJETIVOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I: 
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para 
la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio 
ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de 
orden público.
Artículo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio 
común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible 
del país.
Artículo 4.- Se declara de interés nacional la conservación, protección, 
restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio am-
biente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.
Artículo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada ha-
bitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso 
sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar 
los patrones de producción y consumo no sostenibles.
Artículo 6.- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos 
naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un 
medio ambiente sano. El Estado garantizará la participación de las 
comunidades y los habitantes del país en la conservación, gestión y uso 
sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el 
acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de 
los mismos.
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Artículo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los 
recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas 
generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los pro-
blemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones 
sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las 
políticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos.
Artículo 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro 
en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos na-
turales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta 
como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las 
actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme 
al principio de precaución.
Artículo 9.- Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los 
informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión 
ambiental.
Artículo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos 
ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, 
corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conser-
vación de los recursos naturales.
Artículo 11.- Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuen-
ta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en 
armonía con la naturaleza.
Artículo 12.- La formulación de las políticas sobre los recursos natura-
les y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de 
investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los 
particulares darán aplicación al principio de precaución.
Artículo 13.- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo 
humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.
Artículo 14.- La política nacional sobre medio ambiente y recursos 
naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos 
en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales con-
traídos por el Estado Dominicano.
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CAPÍTULO II: 
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley:
1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas 
o actividades que causen deterioro del medio ambiente, con-
taminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y 
destrucción del patrimonio natural y cultural;
2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conserva-
ción y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo 
su valor real, que incluye los servicios ambientales que éstos 
brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada 
en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social;
3) La utilización correcta del espacio físico a través de un ordena-
miento territorial que considere los recursos naturales y cultura-
les como base para la existencia y el desarrollo

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