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ANTOLOGÍA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C. PRACTICA PROCESAL DE AMPARO PRACTICA PROCESAL DE AMPARO INDICE. Universidad de la Sierra A.C S.N.E 1 INDICE. PAGINA. 1. AMPARO INDIRECTO. 1 1.1 ESTRUCTURA DE LA DEMANDA. 1 1.2 REDACCIÓN DE DEMANDA DE AMPARO DE AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION. 2 1.3 DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA. 8 1.4 AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. 8 1.5 RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER. 9 1.6 DESAHOGO DEL REQUERIMIENTO. 15 1.7 MODELO DEL INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. 18 2. PRUEBAS. 19 2.1 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. 19 2.2 MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ANUNCIA LA PRUEBA PERICIAL. 23 2.2.1 INTERROGATORIO. 25 2.2.2 CUESTIONARIO PARA PERITOS. 26 3.- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 27 3.1 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 27 3.1.1 ADMISION Y DESAHOGO. 28 3.2 ESCRITO DE ALEGATOS. 31 3.3 SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO. 36 PRACTICA PROCESAL DE AMPARO INDICE. Universidad de la Sierra A.C S.N.E 2 3.4 DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 43 3.4.1 MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 44 4.- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. 46 4.1 ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN. 46 4.2 AUTO EN QUE SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. 47 4.3 REDACCION DEL ESCRITO PARA EXHIBIR GARANTIA PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. 49 4.4 REDACCION DEL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 50 5.- AUDIENCIA INCIDENTAL. 51 5.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, DESAHOGO Y ALEGATOS. 51 6.- RESOLUCIÓN POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 53 6.1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN QUE SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 55 6.2 AUTO RECAIDO A ESCRITO EXHIBIENDO FIANZA RELATIVA A SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. 58 7.- INCIDENTE DE VIOLACIÓN O INCURRIMIENTO A LA SUSPENSIÓN. 59 7.1 REDACCION DEL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. 61 7.2 REDACCION DEL AUTO DE INTERLOCUTORIA. 63 PRACTICA PROCESAL DE AMPARO INDICE. Universidad de la Sierra A.C S.N.E 3 8.- INCIDENTE DE HECHO SUPERVINIENTE. 66 8.1 AUDIENCIA. 68 8.2 INFORME QUE RINDE LA AUTORIDAD. 71 9.- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. 72 9.1 ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. 72 9.2 DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. 73 9.3 PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. 82 9.4 REDACCION DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD. 82 9.5 TRAMITES QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. 83 10.- ALEGATOS DEL TERCERO PERJUDICADO. 85 10.1 ESCRITO POR EL QUE SE PROMUEVE EN AMPARO DIRECTO PARA EVITAR EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. 85 10.2 SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO PARA LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO. 86 11.- RECURSOS. 98 11.1 RECURSOS DE REVISIÓN. 98 11.2 ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA. 108 11.3 ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE RECURSO PRACTICA PROCESAL DE AMPARO INDICE. Universidad de la Sierra A.C S.N.E 4 DE RECLAMACIÓN. 113 11.4 TRAMITACION. 115 11.5 REDACCION DE SENTENCIA. 119 12.- ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA EJECUTORIZACION DE SENTENCIA. 112 12.1 REDACCION DE LOS REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. 123 12.2 MODELO DEL INFORME JUSTIFICADO DE AUTORIDAD RESPONSABLE. 124 Tema 1 Amparo Indirecto. Practica Procesal de Amparo Antología Universidadde la Sierra A.C., S.N.E. 1 1.- AMPARO INDIRECTO. 1.1. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: • El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; • El nombre y domicilio del tercero perjudicado; • La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; • La ley o acto que de cada autoridad se reclame: el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que le constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; • Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° de la ley de amparo; Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1° de la ley de amparo, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad Federal que haya sido vulnerada o restringida. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 2 1.2 REDACCION DEMANDA DE AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSIÓN. Antonio Cárdenas Miranda Amparo indirecto C. Juez de Distrito en materia Penal en el distrito federal Antonio Cárdenas Miranda, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el vigésimo piso de la casa número cuarenta y siete del paseo de la reforma en esta ciudad y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado Roberto Martínez Alcatraz, con cédula profesional número 45176, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la orden de aprehensión que se ha decretado en mi perjuicio y en contra de la ejecución de dicha orden de aprehensión, actos éstos por los que se pretende privar de mi libertad personal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto: I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados. II. Nombre y domicilio del tercero y perjudicado. No hay tercero prejuiciado. III. Autoridades responsables. A) Ordenadora. C. Juez Décimo Penal del Distrito Federal. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 3 B) Ejecutoras. C. Director General de la Policía Judicial Federal. C. Director General de la Policía Judicial del distrito Federal. C. Director General de Policía y Tránsito del Distrito Federal. IV. Actos reclamados. De la autoridad ordenadora: La orden de aprehensión dictada en mi contra. De las ejecutoras: El cumplimiento que pretenden dar a dicha orden. V. Bajo protesta de decir verdad expongo los siguientes. H E C H O S . 1. El suscrito le demandó al señor Fortunato Almazán Rendón, ante el C. Juez Tercero de lo Civil, el pago de la cantidad de cuatrocientos mil pesos, con base en un recibo que, el citado demandado le firmó al suscrito y por el que se comprometió a invertirlos en una mina de cobre ubicada en el estado de Sonora. Como se obtuvo el mencionado demandado de realizar la citada inversión, el suscrito le demandó que me reintegrara esa cantidad. 2. En el citado juicio civil, el demandado arguyó la falsedad del documento antes referido y pidió que se le diera vista al Ministerio Público adscrito al C. Juez Tercero de lo Civil. 3. El ministerio Público inicio la averiguación previa correspondiente y con base en un dictamen pericial de peritos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal que dictaminaron que la firma del documento no era igual a la que sirvió de base para la pericial en grafoscopía, ejercitó la acción penal en mi contra, por el delito de falsificación de documento. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 4 4. El C. Juez Décimo Penal libro orden de aprehensión en mi contra, según indagación que he realizado, por el supuesto delito de falsificación de documento, mismo que de ninguna manera he cometido pues, el expresado señor Fortunato Almazán Rendón firmó en presencia del suscrito el referido documento. Además, el suscrito le entregó la referencia cantidad al expresado demandado, según consta de la copia fotostática que acompaño, certificada notarialmente, del cheque que ampara la cantidad de cuatrocientos mil pesos y que el citado señor Almazán cobró en el Banco de Comercio, según su firma que aparece asentada al dorso del documento y que es la misma que asentó en el recibo a que antes me he referido. 5. Es absolutamente injusto que por un error de apreciación de dos peritos grafoscopios se me pretenda privar de mi libertad, con flagrante violación de las disposiciones constitucionales a las que haré referencia. VI. Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas. Artículos 14 y 16 constitucionales. VII. Conceptos de violación. Primero. En el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se establece que nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. En mi caso concreto, al suscrito se le pretende privar de su libertad personal sin que haya sido oído y sin que haya tenido oportunidad de aportar prueba alguna para demostrar lo injustificado de la imputación que se me hace al tildar de falso un documento que es autentico. En efecto, por una incorrecta apreciación de peritos grafoscopios se considera que es falso un documento autentico, cuya autenticidad estoy acreditando con Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 5 la constancia documental de que la cantidad de cuatrocientos mil pesos, amparada por el recibo que se dice falso, la cobro el señor Fortunato Almazán Rendón, como se desprende del cheque correspondiente, cuya copia fotostática certificada notarialmente exhibo con esta demanda, de donde se deduce que lo único falso es la versión de tal persona en el sentido de que es falso el documento a que se refiere este ocurso de amparo. Por ende, se viola en mi perjuicio la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del articulo 14 constitucional pues, no se me ha dado oportunidad de declarar ni de aportar documentos crediticios de la veracidad del documento cuya indebida falsedad se me imputa. Segundo. El articulo 16 Constitucional determina que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión, sin que este apoyada en datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado. Es el caso que, un dictamen pericial no es suficiente elemento para pretender que hay probable responsabilidad del suscrito en la comisión del delito de falsificación de documentos pues, tal apreciación pericial puede haberla desvirtuadosi se me hubiera dado participación en la averiguación previa en la que puede haber llevado constancias complementarias en el sentido de que al señor Fortunato Almazán Rendón le entregue la suma a que se refiere el recibo. Más aún tal recibo que se dice que es falso, lo firmó el expresado Almazán delante de los testigos que mencionaré en mi escrito correspondiente por el que anunciare la prueba testimonial en este amparo. Entre las constancias que poseo para acreditar que la suma amparada por el recibo se entregó al señor Almazán está la consistente en el cheque cuya copia fotostática certificada notarialmente exhibo. Tercero. Se violo la garantía de legalidad preconizada por los artículos 14 y 16 constitucionales en cuanto a la inadecuada valoración que hizo el C. Juez Décimo Penal respecto de la prueba parcial. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 6 En efecto, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el juez, según las circunstancias y es el caso que, el C. Juez Décimo Civil no tomó en cuenta las siguientes circunstancias: a) No se me dio oportunidad en la averiguación previa para declarar acerca de la falsificación de documento que se me imputó; b) No se me dio oportunidad en la averiguación previa para aportar pruebas, pues de habérseme concebido tal posibilidad hubiera demostrado que se me imputaba un infundió grave y hubiera demostrado que no cometí ningún hecho delictuoso; c) No se tomó en cuenta que en el dictamen pericial los peritos concluyen que es falso el recibo aludido por no corresponder la firma allí estampada a la que sirvió de base para realizar el cotejo de firma pero, en el dictamen pericial sólo se señalan los trazos diferenciales de la firma pero no se determina que la firma del documento presuntamente falsa fue puesta del puño y letra del denunciante. d) No se tomó en cuenta que en el dictamen pericial los peritos no examinaron la letra del suscrito para que pudieran haberme atribuido la falsificación de la firma. Si se hubiera realizado dictamen pericial en el que se comparece mi forma de escritura con la que aparece impresa en el recibo presuntamente falso, hubieran dictaminado que yo no realice tal falsificación. e) No se me dio oportunidad en la averiguación de aportar pruebas ni de declarar. De habérseme concedido es oportunidad, con varios documentos hubiera demostrado la autenticidad del recibo que se dice falso pues, el señor Almazán lo firmó delante de varios testigos y, además, cobro el cheque que se le extendió por la cantidad de cuatrocientos mil pesos. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 7 Al incurrir el Juez Décimo de lo Penal, en la violación del articulo 254 del Código de Procedimientos Penales, indirectamente violo los artículos 14 y 16 constitucionales por lo que, es procedente se me conceda la protección federal que solicito. Suspensión de los actos declarados. Con fundamento en los artículos 122, 124, 130 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a solicitar la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados. A usted, C. Juez, atentamente pido sirva: Primero. Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados que preciso en esta demanda. Segundo. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Tercero. Ordenar se formen los incidentes correspondientes a las suspensiones provisional y definitiva que se solicitan, señalando día y hora para la audiencia incidental. Cuarto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia concediendo al suscrito el amparo solicitado. Protesto lo necesario. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 8 1.3 DOCUMENTOS QUE SE ACOMPANAN A LA DEMANDA A la demanda de amparo debe acompañarse el documento con el que se acredite la personalidad del apoderado del quejoso. También puede exhibirse desde ese momento todo documento que el quejoso tenga en su poder y que sirva de prueba en el juicio de amparo, para acreditar su interés jurídico, así como la existencia del acto reclamado. De estos documentos (incluyendo aquél con el que se acredita la personalidad), no es necesario exhibir copia para las partes, como si fueran copias de traslado, puesto que esos documentos se glosan al expediente y están a disposición de las partes, quienes al imponerse de los autos, podrán apreciar los aspectos relativos que se desprendan de ellos y, en su caso, objetarlos de falsos. Por otro lado, deben exhibirse tantas copias de la demanda como partes sean en el juicio de amparo y si se pide la suspensión del acto reclamado, siendo suspensión a petición de parte, se acompañarán dos copias más, para formar con ellas el cuaderno incidental; por duplicado (Art. 120, L.A.). Cuando la demanda se formula por comparecencia, las copias del acta circunstanciada las obtiene de oficio el juez de Distrito (Art. 121, L.A.). 1.4 . AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO Una vez que el agraviado por un acto de autoridad ha demandado el amparo y la protección de la justicia federal, podrá promover nuevamente impugnando el acto de autoridad. a través de una ampliación de demanda, si se encuentra en alguno de los dos supuestos siguientes: a) Que al momento de presentar la ampliación de la demanda, no haya transcurrido el término prejudicial para demandar el amparo previsto por los artículos 21, Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 9 22 y 218 de la Ley de Amparo, computándose en relación al acto que ha sido reclamado. si aunado a ello la responsable no ha rendido su informe con justificación. b) Que de los informes justificados se desprenda la existencia de nuevos actos de autoridad o nuevas autoridades que tienen la condición de responsables, contando entonces con quince días para entablar la demanda de amparo a partir de que se le dio vista con el informe con justificación. Ambas hipótesis se desprenden del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ampliación de la demanda de amparo puede hacerse en relación a cualesquiera de los puntos de la demanda misma y contra su desechamiento procede el recurso de queja, conforme a diversas tesis de jurisprudencia que al efecto se han formado. 1.5 RESOLUCIONES QUE PUEDEN CAER. Modelo de auto inicial por el que se admite la demanda En quince de agosto de mil novecientos ochenta, se da cuenta al C. Juez con la demanda de amparo promovida por Enrique Pasquelín Gómez Conste. México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos ochenta. Vista la demanda de amparo promovida por Enrique Pasquelín Gómez, contra actos del C. Juez Noveno de lo Civil de esta capital, por violación a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, con fundamento en los artículos 1°, 114, 116, 146, 147, 148 y 149 de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda. Regístrese en el Libro de Gobierno, desde aviso a la H. Suprema Corte de Justiciade la Nación, a la oficialía de partes de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito y la intervención que corresponde al C. Agente del Ministerio Público federal adscrito, que deberá rendir dentro del término de cinco días. Por cuerda separada, fórmese el incidente de suspensión. Se tiene como Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 10 ceros prejuiciados a Héctor Servín y Celia Castillo García, a quienes deberá emplazarse en el domicilio que para tal fin se les señala. Se fijan las diez horas del cinco de noviembre próximo, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por señalando como domicilio de la parte quejosa para recibir notificaciones en es ciudad, el que indica. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez de Distrito Federal en materia civil. Doy Fe. Resolución por la que se desecha la demanda En Cuatro de agosto de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con un escrito de María Concepción Pasquel Moreno, y otros, registrado con el número 7322. Conste. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de mil novecientos ochenta. Vista la demanda de amparo, y escrito aclaratorio de la misma, promovida por María Concepción Pasquel Moreno y otras, contra actos de los CC. Juez y Secretarios Actuarios del Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil, del Distrito Federal por violación a las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y, CONSIDERANDO. Primero. Los actos reclamados se hacen consistir en lo siguiente: “a) La omisión por parte de las responsables de notificar en forma personal la resolución dictada en el juicio numero 67/79, promovido por Maria Luisa Vélez en contra de los promoventes, radicando en el referido Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil. b) Las actuaciones contenidas en el incidente de ejecución. c) El auto que declara ejecutoriada la resolución dictada en el citado expediente de fecha 29 de abril del año en curso. d) La Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 11 ejecución material de la citada resolución, en que consiste en desalojarnos del predio conocido con el nombre de “Ratama” ubicado en el callejón del mismo nombre del Barrio de Santa Catarina en Coyoacán, Distrito Federal, haciendo la aclaración que el referido predio se encuentra, como ya se dijo, en las calles de Ratama, esquina con callejón del Fraile.° Segundo. De la anterior trascripción, y particularmente de la demanda, se aprecia que el presente juicio de amparo es improcedente. En efecto, como lo manifiestan los recurrentes en esta vía constitucional, reclaman de la responsable, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de esta Ciudad, la falta de notificación de la resolución de fecha diez de marzo del año en curso, dentro del juicio 67/79, promovido por la tercera perjudicada Maria Luisa Vélez, así como las demás consecuencias derivadas de tal omisión. De lo anterior, se pone de manifiesto que toda vez que los quejosos comparecieron a juicio, como lo indican en su escrito aclaratoria, es claro que los quejosos antes de venir al amparo debieron agotar los recursos ordinarios que la ley procesal concede a las partes, en la especie de Nulidad de Actuaciones, a que se contraten los artículos 74 y 77, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, ya que al no hacerlo, se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, procediendo en consecuencia desechar la presente demanda de garantías. Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 249, visible a fojas 85, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, compilación de 1917 a 1975, bajo el rubro de “Nulidad de Actuaciones”. Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 145, de la Ley de Amparo. Se Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 12 Resuelve Primero. Por ser notoriamente improcedente, se desecha, de plano, la demanda de amparo número 345/80, promovida por Maria Concepción Pasquel Moreno, y otros, contra actos de los CC. Juez y Secretarios Actuarios del Juzgado Vigésimo Segundo Civil, del Distrito Federal. Segundo. Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma el C. licenciado Severo Castellanos Rodríguez, Juez Segundo de Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. Auto inicial en amparo indirecto por el que se ordena aclarar la demanda. En nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con la demanda de amparo número 134/80, promovida por Ana Ramírez de Uribe, registrada con el número 5746. Conste. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Vista la demanda de amparo, promovida por Ana Ramírez de Uribe, contra actos de los CC. Juez y secretarios actuarios del Juzgado Décimo de lo Civil, del Distrito Federal, presentada el día seis de mayo del año en curso, fórmese expediente y regístrese bajo el numero que le corresponda. A efecto de acordar lo conducente acerca de la admisión de la demanda, requiérase a la parte quejosa mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días, indique si tuvo intervención en el juicio de donde emana el acto reclamado. Su aclaración en original y siete copias, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se tendrá la demanda por no interpuesta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 146, de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 13 Lo proveyó y firma el C. Licenciado Rubén Altamirano Ciro, Juez Segundo de Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. Escrito por el que se aclara la demanda de amparo. Jesús Arriaga Vázquez Amparo indirecto Expediente “A” 143/80 C. Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. Jesús Arriaga Vázquez, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente de amparo que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el auto de ocho de noviembre de mil novecientos ochenta, que me fue notificado personalmente, el día diez del mismo mes y año, y vengo a acatar el auto aclaratorio inicial, en los siguientes términos: A) Acerca del estado actual del juicio de donde emana este amparo me permito manifestar que, en dicho procedimiento ya se dicto sentencia definitiva y que, en contra de la misma, interpuse recurso de apelación. Este recurso ya ha sido admitido por el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil y se ordenó remitir los autos a la primera Sala del Tribunal Superior de Justicia. B) Las prestaciones reclamadas en el juicio donde emana este juicio de amparo son las siguientes: Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 14 1. La preescisión del contrato de compraventa, celebrado entre Mariano Retana Pérez y el suscrito quejoso, el trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, respecto de una fracción de terreno ubicado en la colonia Santa Lucia de esta ciudad, con superficie de ciento ochenta metros cuadrados. 2. El pago de losgastos y costas que el juicio origine C) La aclaración ordenada en el auto a que se da cumplimiento se exhibe en original y siete copias. D) Se exhibe una copia más de la demanda de amparo. En atención a que se da cumplimiento a todas y cada una de las indicaciones contenidas en el auto aclaratorio inicial, solicito se dé entrada a mi demanda de amparo. Por lo expuesto, A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero. Tener por satisfechas las indicaciones establecidas en el auto aclaratorio que le recayó a la demanda de amparo. Segundo. Tener por exhibido original y siete copias del escrito aclaratorio y copia de la demanda de amparo. Tercero. Admitir la demanda de amparo. Propuesto lo necesario. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 15 1.6 DESAHOGO DEL REQUERIMIENTO. MODELO DE AUTO INICIAL EN AMPARO INDIRECTO POR EL QUE SE ORDENA ACLARAR LA DEMANDA. El nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con la demanda de amparo número 134/80, promovida por Ana Ramírez de Uribe, registrada con el número 5746. Conste. México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Vista la demanda de amparo, promovida por Ana Ramírez de Uribe, contra actos de los CC. Juez y Secretarios actuarios del juzgado Décimo de lo Civil, del Distrito Federal, presentada el día seis de mayo del año en curso, fórmese expediente y regístrese bajo el número que le corresponda. A efecto de acordar lo conducente acerca de la admisión de la demanda, requiérase a la parte quejosa mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días, indique si tuvo intervención en el juicio de donde emana el acto reclamado. Su aclaración en original y siete copias, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se tendrá la demanda por no interpuesta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 146, de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el C. Licenciado Rubén Altamirano Ciro, Juez Segundo de Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 16 MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO. JESÚS ARRIAGA VAZQUEZ Amparo indirecto Expediente “A” 143/80 C. Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. Jesús Arriaga Vázquez, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente de amparo que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el auto de ocho de noviembre de mil novecientos ochenta, que me fue notificado personalmente el día diez del mismo mes y año, vengo a acatar el auto aclaratorio inicial, en los siguientes términos: A) Acerca del estado actual del juicio de donde emana este amparo, me permito manifestar que, en dicho procedimiento ya se dictó sentencia definitiva y que, en contra de la misma, interpuse recurso de apelación. Este recurso ya ha sido admitido por el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil y se ordenó remitir los autos a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia. B) Las prestaciones reclamadas en el juicio de donde emana este juicio de amparo son las siguientes: 1. La rescisión del contrato de compraventa, celebrado entre Mariano Renata Pérez y el suscrito quejoso, el trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, respecto de una fracción de terreno ubicado en la colonia Santa Lucía de esta ciudad, con superficie de ciento ochenta metros cuadrados. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 17 2. El pago de los daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento del demandado con lo estipulado en el contrato a que se refiere la parte actora. 3. El pago de los gastos y costas que el juicio origine. C) La aclaración ordenada en el auto en que se da cumplimiento se exhibe en original y siete copias. D) Se exhibe una copia más de la demanda de amparo. En atención a que se da cumplimiento a todas y cada una de las indicaciones contenidas en el auto aclaratorio inicial, solicito se dé entrada a mi demanda de amparo. Por lo expuesto, A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero. Tenerme por satisfechas las indicaciones establecidas en el auto aclaratorio que le recayó a la demanda de amparo. Segundo. Tener por exhibidos original y siete copias del escrito aclaratorio y copia de la demanda de amparo. Tercero. Admitir la demanda de amparo. Protesto lo necesario. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 18 1.7 MODELO DE INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Escudo Nacional Primera Sala Tribunal Superior de Justicia Del Distrito Federal Toca 11/80 Oficio 2566 Informe Justificado C. Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. Presente. En contestación a su atento oficio número 182, de fecha 27 de agosto último recibido aquí hoy, amparo 74/80, promovido por Fernando Durán Menéndez, contra actos de esta Sala, por vía de informe Justificado manifiesto: Es cierto el acto reclamado consistente en la resolución dictada por esta Sala con fecha 28 de julio próximo pasado y los fundamentos legales y consideraciones jurídicas que sirvieron de base para dictar la misma, obran en ella, la cual se da aquí por reproducida en obvio de repeticiones innecesarias. Con el objeto de acreditar la legalidad del acto reclamado, le envío en 290 fojas el toca respectivo. Le reitero las seguridades de mi atenta consideración. Sufragio efectivo. No reelección México, D. F., a 5 de septiembre de 1980 E l Presidente de la Primera Sala Lic. Y Magistrado Héctor Nateras Molina. Tema 2 Pruebas. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 19 2.-PRUEBAS. 2.1 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. Automotores de México, S. A. Amparo indirecto Expediente 1325/80 C. Juez de Distrito en el estado de México. José Mendoza Antúnez, en mi carácter de apoderado de la quejosa, automotores de México, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en auto, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, vengo a ofrecer como pruebas de la quejosa las que se mencionan en este ocurso, mismas que relaciono con todos y cada uno de los hechos que se invocaron en la demanda de amparo: A) Documental pública consistente en oficionúmero ciento siete, expediente 32/980.24, de la Presidencia Municipal de Lerma, en el Estado de México, la que contiene certificación del C. Presidente Municipal Constitucional en el sentido de que la quejosa tiene instalada, en el kilómetro cincuenta y dos de la carretera México-Toluca una planta de motores de combustión interna, en donde se fabrican motores para vehículos, que se ensamblan en la planta de la ciudad de México, situada en la calle poniente 130, numero 827, de la colonia Industrial Vallejo. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 20 B) Documental publica consistente en copia certificada por el Notario Público número 132, de México, Distrito Federal, de la declaración del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, ante la dirección del impuesto sobre ingresos mercantiles de la tesorería del distrito federal correspondiente al mes de diciembre de 1979, presentada en el mes de enero de 1980. C) Documental pública consistente en la declaración mensual de ingresos mercantiles, correspondiente a las operaciones del mes de noviembre de 1979, presentada ante la Tesorería del Distrito Federal, en el mes de diciembre de 1979, certificada notarialmente la copia fotostática relativa ante el Notario Público número 56 del Distrito Federal. D) Documental consistente en copia de la factura U-2223-A, expedida en México, Distrito Federal, en relación con la venta de motores. Por lo expuesto. A usted, C. Juez, atentamente pido sirva: Primero. Tener por exhibidas las documentales que se adjuntan y que se relacionan en el presente ocurso. Segundo. Ordenar se agreguen las documentales a los autos del juicio de amparo en que promuevo para que se tomen en cuenta al dictarse la sentencia definitiva. Propuesto lo necesario. México, Distrito Federal, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 21 Escrito de ofrecimiento de pruebas en amparo indirecto. Fernando Durán Mendoza Amparo indirecto Expediente 174/80 C. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. Manuel Verdugo Román, en mi carácter de representante legal de constructora Verdugo, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respecto comparezco para exponer: Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer como pruebas de la empresa represento, tercera perjudicada en este amparo, las siguientes: A) Documental pública consistente en las constancias que aparecen en el Toca número 311/80, enviado por la segunda sala tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, al rendir su informe justificado. De lo actuado en este toca y de las constancias que contiene el correspondiente testimonio de apelación, se desprende que no es inconstitucional la resolución impugnada por el quejoso pues, no hubo elementos probatorios suficientes para que fuera procedente la providencia precautoria. B) Instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca los intereses de la tercera perjudicada. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 22 C) Presuncional legal y humana, en los mismos términos que la probanza antes mencionada. Por lo expuesto. A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Único. Tener por ofrecidas como pruebas de la sociedad que represento las que menciono en este ocurso. Protesto lo necesario. México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 23 2.2 MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ANUNCIA LA PRUEBA PERICIAL. MARCO ANTONIO PELÁEZ TERÁN Amparo Indirecto Expediente 276/80 C. Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. Marco Antonio Peláez Terán, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso en el expediente al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, vengo a anunciar la prueba pericial en grafoscopía respecto de la firma que se me atribuye y que aparece asentada en la razón puesta por el C. Actuario del Juzgado Cuarto de lo Civil de esta ciudad, de trece de junio de 1980, en el expediente 187/80. Los peritos en grafoscopía, que se designen, deberán rendir su dictamen conforme al cuestionario que exhibo. Designo como perito de mi parte al señor Juan Navarro Iriarte, con domicilio en el despacho doscientos dos de la casa número veintitrés de las calles de Puebla en esta ciudad. Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de Amparo, solicito de su Señoría se sirva designar perito en grafoscopía, sin perjuicio de que cada parte designe perito de su parte en este juicio. Exhibo copias del cuestionario a los peritos para que se entregue una de ellas a cada una de las partes, a efecto de que puedan formular repreguntas verbalmente o por escrito. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable atento lo dispuesto en el artículo 2 de la Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 24 Ley de Amparo, vengo a señalar como firmas indubitables para el cotejo las muestras de escritura que el quejoso asiente ante la presencia del secretario de este H. Juzgado. Por lo expuesto, A Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero. Tener por anunciada en tiempo la prueba pericial a que hago referencia. Segundo. Tener por exhibido el cuestionario correspondiente para los peritos y copia del mismo para cada una de las partes. Tercero. Ordenar se entregue una copia del cuestionario a cada una de las partes para el efecto de que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas. Cuarto. Hacer la designación de un perito en grafoscopia. Quinto. Conceder a las partes un término de tres días para que designen perito de su parte si desean hacerlo. Sexto. Tener por señaladas como indubitables para el cotejo las firmas que el quejoso asiente ante la presencia del Secretario de este H. Juzgado. Protesto lo necesario. México, Distrito Federal, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 25 2.2.1 INTERROGATORIO. Octavio Laguna tirado Amparo indirecto Expediente 126/80 Principal. Interrogatorio a cuyo tener se examinará a los testigos Propuestos por Financiera Industrias, S. A., en su carácter De tercera perjudicada. 1. Dirá el testigo si conoce al señor Octavio Laguna Tirado. 2. Dirá el testigo si conoce las oficinas de Empresas Laguna,S. A. 3. Dirá el testigo si sabe que Financiera de Industrias, S. A. instauro en contra de Octavio Laguna Tirado algún procedimiento judicial. 4. Dirá el testigo si sabe en que consistió ese procedimiento judicial. 5. Dirá el testigo si sabe ante que Juzgado se instauro el procedimiento judicial de Financiera de Industrias, S. A., en contra de Octavio Laguna Tirado. 6. Dirá el testigo si sabe algo relativo a la notificación de la demanda de Financiera de Industrias, S. A. en contra de Octavio Laguna Tirado. 7. Dirá el testigo si estuvo presente en el momento en que se notifico al señor Octavio Laguna Tirado la demanda de Financiera de Industrias, S. A. en contra de Octavio Laguna Tirado. 8. Dirá el testigo si sabe que actuario levantó acta en la que se hizo constar la notificación mencionada al señor Octavio Laguna Tirado. 9. Dirá el testigo si sabe quienes firmaron el acta de notificación levantada por el C. Actuario. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 26 10. Dirá el testigo la razón de su dicho. México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de mil novecientos ochenta. 2.2.2 CUESTIONARIO PARA PERITOS. Octavio laguna tirado Amparo indirecto Expediente 126/80 Principal Cuestionario al tener del cual rendirán dictamen los peritos contables. 1. Dirán los peritos si las constancias exhibidas del libro de inventarios y balances constituyen registro de pérdidas contables. 2. Dirán los peritos si las documentales exhibidas del libro mayor de moneda nacional, ejercicio 1975, constituyen registro de pérdidas contables. 3. Dirán los peritos si las constancias exhibidas relativas al libro diario general constituyen registró de perdidas contables. 4. Dirán los peritos si las constancias exhibidas del libro auxiliar de mayor, constituyen registro de perdidas contables. 5. Dirán los peritos si las pólizas exhibidas de la cuenta de orden número 6371 constituyen registro de perdidas contables. 6. Dirán los peritos si las cuentas de orden son documentos contables. 7. Dirán los peritos si las pólizas de cuenta de orden son documentos contables. .Dirán los peritos las razones técnicas en las que apoyan su dictamen. Tema 3 Audiencia Constitucional. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 27 3. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 3.1 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1. La documental publicada consistente en el oficio numero................. de fecha.......................... expedido por........................ que se encuentra señalado como autoridad responsable. 2. La documental publicada consistente en el acta de visita levantada el día......................... por el inspector........................... Estas documentales se ofrecen con un fundamento en el articulo 151 de la ley de amparo; tienen como objetivo probar la existencia del acto reclamado. Por lo anterior expuesto A usted C. Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado compareciendo en la audiencia constitucional. SEGUNDO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales de referencia. TERCERA. En la audiencia constitucional otorgarme el amparo y protección de la justicia federal. México, Distrito Federal, a........................................ Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 28 3.1.1. Admisión y Desahogo Modelo de acta levantada en audiencia constitucional En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día seis de octubre de mil novecientos ochenta, día y hora señalado por auto de veintisiete de agosto anterior para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio de garantías, el C. licenciado Ruperto Zaragoza Gálvez, juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en material Civil, actuando con el segundo secretario que autoriza y da fe, la declaró abierta con la asistencia personal de los CC. Licenciados José Manuel Verduzco y Alfonso Rivas Merino, el primero de ellos en su carácter de autorizado, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por el quejoso Federico Durán Morán y el segundo también como autorizado pero de la tercera perjudicada Constructora Paz, S.A.; quienes se identifican respectivamente con sus cedulas profesionales números 18765 y 43267, expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, documentos que se tienen a la vista y se dan fe de los mismos y en este acto se reintegran a cada uno de los interesados para su resguardo. A continuación la Secretaría hace relación de actos y da lectura al escrito iniciadle garantías y anexo que se acompaña consistente en copia simple de la resolución pronunciada con fecha veintiocho de julio último por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; da cuenta con los oficios números 2699 y 2063enviados por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Tercero de lo Civil de esta capital, mediante los cuales rinden su informe justificado y remite el primero de ellos con el objeto de acreditar la legalidad del acto reclamado, el Toca 411/80, en doscientos ochenta fojas útiles; con un escrito de José Manuel Verduzco García, autorizado por el quejoso, a través del cual ofrece pruebas documentales y formula alegatos , expresando en el mismo que ha de diferirse la audiencia constitucional porque no le ha sido expedida la copia certificada que menciona y que según lo acredita Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 29 con copia sellada que acompaña; con tres diversos escritos de la tercera perjudicada Constructora Paz, S. A. por los que, en uno de ellos la tercera perjudicada autoriza para oír notificaciones al licenciado Alfonso Rivas Merino y señala como domicilio para oír notificaciones la casa número cincuenta de las calles de Sinaloa de esta ciudad; en los siguientes escritos, esto es, en los registrados bajo los números 651 y 652 ofrece diversas pruebas, entre ellas la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que representa y formula al mismo tiempo alegatos. El C. Juez acuerda: se tienen por desahogadas las pruebas que menciona el autorizado del quejoso en los apartados uno, dos, cuatro, cinco, seis, y siete, excepción hecha de la documental pública consistente en copia certificada del Toca 111/80, pues ésta obra ni la está exhibiendo, sin que sea procedente diferir la presente audiencia constitucional, en virtud de que si bien es verdad que ésta acreditando con copia sellada de que hizo su solicitud de las copias certificadas que menciona ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, también, lo es que esto apenas lo hizo el día tres de los corrientes a las trece cuarenta y ocho horas; en efecto, siendo oferente parte quejosa en este amparo, pudo haber hecho la solicitud respectiva desde el momento en que se admitió su demanda, esto es, desde el veintisiete de agosto del año en curso o cuando menos con cinco días de antelación, que es el que el suscrito estima suficiente para que las autoridades judiciales de la ciudad de México tramiten y acuerden ese tipode promociones, dado el volumen de negocios que ante ellos se ventilan y dados también los términos que señalan los artículos 66 y 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal; por producidos sus alegatos emitidos tanto por el representante legal del quejoso como por el de la tercera perjudicada ; se tienen por autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas antes señalados y como domicilio para oír notificaciones el que se menciona, igualmente, por desahogadas todas y cada una de las pruebas a que hace Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 30 referencia el representante legal de la tercera perjudicada en su escrito de cuenta y que se registró bajo el número 652; se concede el uso de la palabra por mediación de este juzgado al autorizado por el quejoso únicamente para los efectos de hacer patente su inconformidad ante la negativa de diferimiento de audiencia; en uso de la palabra manifiesta, que protesta contra el auto de sus Señoría que le deniega la admisión de la prueba documental pública consistente en la copia certificada del Toca 111/80 , radicado en la Primera Sala y el diferimiento de la audiencia en virtud de que esto lo coloca en estado de indefensión reservándose su derecho de interponer en tiempo y forma el recurso que proceda. El C. Juez acuerda: téngase por hechas las manifestaciones del autorizado del agraviado al concedérsele el uso de la palabra e indíquesele que deberá estarse a lo aquí acordado. No habiendo pruebas pendientes que desahogar ni alegatos que tener por reproducidos, se da por concluida. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 31 3.2 ESCRITO DE ALEGATOS. Gustavo Durán mercado Amparo indirecto Expediente 176/80 Principal. C. Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil. Manuel Vera Ruvalcaba, en mi carácter de representante legal de Inmobiliaria Vera, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo, vengo a producir por escrito los siguientes. ALEGATOS. I. el primer concepto de violación que hace valer el quejoso es infundado. En efecto quien solicita la providencia precautoria, conforme al artículo 1172 del Código de Comercio, debe acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. Según lo dispuesto por el artículo 1173 del Código de comercio, la Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 32 prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por lo menos tres. En la sentencia impugnada en amparo, se determina que, con base en el análisis de los motivos de inconformidad que, los documentos presentados por la peticionaria de la providencia no acreditan el derecho de gestionar la providencia. El criterio anterior de la H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia es del todo acertado pues, como el propio quejoso lo reconoce, sólo exhibió copias fotostáticas de documentos, mismas que carecen de valor probatorio. Además, en ninguno de los documentos exhibidos por el quejoso, para pretender la precautoria, aparece que haya tenido derecho alguno. Como aparece asentado en el Considerando I de la resolución de la H. primera sala, en los incisos A) a F), fojas 1 a 5 de la resolución impugnada en este amparo, las copias fotostáticas exhibidas por el actor carecen de valor probatorio alguno pues: A) Se trata de simples copias fotostáticas, sin valor crediticio alguno, pues no están certificadas, ni son documentos originales. B) Se trata de copias fotostáticas, no reconocidas en autos ni en otro acto fehaciente anterior. C) Las copias fotostáticas no aluden a contrato alguno celebrado entre el hoy quejoso y el tercero perjudicado. D) El quejoso es totalmente ajeno a las copias fotostáticas. E) Ninguna de las copias fotostáticas exhibidas por el quejoso y la sociedad que represento. F) Ninguna de las copias fotostáticas exhibidas establece derecho alguno a favor del hoy quejoso. Por otra parte, es infundado el concepto de violación en cuanto a que el quejoso invoca como violados los artículos 373 y 424 del Código de Procedimientos Civiles del Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 33 Distrito Federal, pretendiendo su aplicación supletoria. No cabe la aplicación supletoria de tales preceptos pues, en materia mercantil, el Código de Comercio tiene sus propias disposiciones que regulan la apreciación de la prueba, artículos 1287 a 1306. Este es motivo suficiente para concluir la inoperancia del primer concepto de violación. II. El segundo concepto de violación que hace valer el quejoso es notoriamente infundado. En efecto, no puede superar la contundente lógica de la resolución impugnada en amparo. En la resolución de la H. Primera Sala se determina que el testigo Alfonso Reyes no declaró sobre el presunto contrato de prestación de servicios, ni tampoco declaro sobre el presunto quince por ciento. Por tanto, como señaló la Primera Sala, no se acreditó el derecho de gestionar la providencia precautoria pues los testigos deben ser por lo menos tres. Ese testigo no se refirió a hechos esenciales para poder tener por demostrando el derecho a gestionar la providencia precautoria. El artículo 1173 del Código de Comercio señala expresamente que los testigos deben ser idóneos y por lo menos tres. En el caso a estudio, uno de los tres testigos no declara sobre hechos esenciales como son el presunto contrato de presentación de servicios y tampoco declara sobre el presunto porcentaje. En consecuencia, no se satisfizo el requisito del artículo 1173 y, por tanto, fue totalmente acertado el criterio de la H. Primera Sala en cuanto a que negó el derecho a la providencia precautoria. Por otra parte, se reitera el criterio de que, siendo que el Código de comercio tiene sus propias reglas de valoración de las pruebas, no cabe la aplicación supletoria del artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como lo pretende el quejoso. Los argumentos que hacen valer el quejoso en su segundo concepto de violación son in atendibles pues, no cubren, bajo circunstancia alguna, la falta de un testigo que no Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 34 declara sobre condiciones esenciales para que hubiera podido concederse la providencia precautoria. Además, los testigos no son idóneos como lo exige el artículo 1175 del Código de Comercio, pues ninguno de los tres testigos, como puede constatarse con la simple lectura de sus respectivas declaraciones, declara a ciencia cierta pues, no mencionaron si oyeron pronunciar las palabras, ni manifestaron haber pronunciado o visto el hecho material. Tampoco indicanque palabras se utilizaron, ni tampoco señalan dónde y cuando presenciaron los hechos a que se refieren. Es de rigor, según el artículo 1302 del Código de Comercio que los testigos declaren a ciencia cierta, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre el que deponen. En el caso a estudio, tales requisitos no se cumplieron. Por tanto, es totalmente acertado el criterio sustentado por la H. Primera Sala y debe negarse el amparo al quejoso. Además, los testigos no son uniformes ni constantes en cuanto a la necesidad de la medida pues sus declaraciones no fueron uniformes ni contestes pues, en sus declaraciones, se produjeron las contradicciones que se señalan a fojas ocho frente y ocho vuelta de la resolución impugnada, a cuyo texto nos remitimos. III. El tercer concepto de violación que hace valer el quejoso es igualmente infundado. En efecto, no se viola el artículo 1172 del Código de Comercio, sino que, por el contrario la H. Primera Sala, lo acatan en la resolución impugnada en este amparo. El precepto exige que quien pide la providencia precautoria demuestra el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El quejoso no demostró ni una ni otra cosa. Efectivamente, las pruebas que aportó, fueron insuficientes por las razones señaladas por la autoridad responsable en la resolución impugnada. Las pruebas Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 35 documentales y testimoniales no fueron suficientes para demostrar los extremos que exige tal dispositivo y por tanto, el concepto de violación es in atendible. Por lo expuesto, A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero. Tener por formulados en forma escrita, los alegatos de la sociedad que represento, en su carácter de tercero perjudicado. Segundo. Dictar resolución negando el amparo al quejoso, dado que no es inconstitucional la resolución de la responsable. Propuesto lo necesario. México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos ochenta. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 36 3.3. SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO En los autos de juicio de amparo numero..................... promovido por...................... en contra de actos de usted y otras autoridades se dicto la siguiente resolución. México, Distrito Federal,................................VISTOS, para resolver en definitivas los presentes autos relativos al juicio de amparo numero....................... promovido por............................ en contra de actos del ........................ así como de otras autoridades por violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales; y, RESULTANDO: que por escrito fechado............................, presentado ante la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito en el distrito federal compareció.......................... como presidente del consejo de administración de................................... personalidad que acredito con el documento que obra a fojas 12 de autos solicitando el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los actos de 1. Directos General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito federal. 2. (y otras autoridades) .3. actos que textualmente se hicieron consistir en : “1. de las autoridades marcadas con los números del uno al tres: la orden de cancelación de la licencia de funcionamiento numero.............. que ampara el legal funcionamiento de la tienda de abarrotes, carnes frías, y con venta de vinos y licores en botella cerrada, denominada...................................................... cuya dirección ya fue señalada y la orden de clausurada derivada de la cancelación de licencia. De las autoridades de la Delegación................................ el envió de la licencia de funcionamiento numero................... a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal para su cancelación. Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 37 Acto de autoridad contenido en el........................, firmado por..................... Esta licencia ampara el legal funcionamiento de la tienda de abarrotes denominada................., y que es propiedad de la quejosa; se reclama también la orden de clausura derivada de la cancelación de licencia. 2. Por auto de fecha..........................., se admitió en sus términos la demanda de garantías que fue registrada con el numero.............................. de Distrito en Materia Administrativa, se solicitaron las a autoridades señaladas como responsables sus respectivos informes con justificación, se dio al C. Agente del Ministerio Publico Federal adscrito la intervención que legalmente corresponde, quien formulo pedimento en el sentido de sobreseer en este juicio, y se señalo fecha y hora para la audiencia constitucional, la que tuvo verificativo el día de hoy al tenor del acta que antecede; y................................. CONSIDERANDO: no son ciertos los actos que se reclaman del Director General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal (y otras autoridades). Toda vez que las citadas responsables negaron los actos según aparece del informe justificado que rindieron conjuntamente ( fojas 32-34), sin que la quejosa aportara ningún elemento de convicción para desvirtuar tal negativa, debiéndose en consecuencia sobreseer por lo que a ellos respecta con fundamento en el articulo 74 fracción IV, Ley de Amparo. Tampoco son ciertos los actos que se reclaman del C. Delegado y sub-delegado de Gobierno de la Delegación del Departamento del Distrito Federal, en ........................ ................. consistentes en la orden de clausura derivada de la cancelación de licencia toda vez e que su informe justificado rendido conjuntamente ( fojas 39 y 40 ) negaron Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 38 los mismos sin que la quejosa aportara ningún elemento de convicción a afecto de desvirtuar dicha negativa, por lo que en tales circunstancias procede sobreseer en aspecto, con apoyo en el articulo 74, fracción IV, de la ley de amparo y con fundamento además en las tesis jurisprudenciales números 4 y 117, visibles a fojas 11 y 209 del apéndice al semanario judicial de la federación de los años de 1917 a 1975, octava parte. Es cierto el acto que se reclama de los CC. Delegado y sub-delegado de gobierno de la delegación del departamento del distrito federal en............................................................. consistente en “ El envió de la licencia de funcionamiento numero........................... ala dirección General jurídica y de gobierno del departamento del distrito federal para su cancelación” ya que las autoridades antes mencionadas expresamente lo reconocen en su informe justificado, comprobándose además su existencia con el oficio numero......................... de fecha............................. que obra a fojas 10 de los autos. I. previamente al estudio de la constitucionalidad de los actos que resultan ser ciertos, procede analizar las causales de improcedencia de este juicio de garantías, atento a lo dispuesto por la tesis jurisprudencial numero109 visible a fojas 196 del apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1975, del semanario Judicial de la Federación, Octava parte, denominada “IMPROCEDENCIA”. Los C.C. Directos general jurídico y de gobierno del departamento del distrito federal, sub- director de gobierno y jefe de la oficina de reglamentos y licencias de dicha dependencia, invocan la causal de improcedencia contenida en el articulo 73, fracción XV, de la ley de amparo, solicitando el sobreseimiento de este juicio en virtud de que “contra dichos actos existe el juicio contencioso administrativo a que se refiere el articulo 21 de la ley del tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal, por medio del cual pueden ser Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 39 modificados, revocados o nulificados, mediante cuya interposición, conforme a lo previsto en los preceptos 51 y 54 inclusive, del mismo ordenamiento legal, se suspenden sus efectos sin exigirse mayores requisitos que los que a ley de aparo consignan para conceder la suspensión definitiva”. Es infundida esta causal de improcedencia, toda vez que la quejosa combate los actos reclamados apoyándose en que los mismos son violatorios, en forma directa, de los preceptos constitucionales que contienen las garantías de audiencia, fundamentación y motivación, y en ningún momento señala violaciones las leyes secundarias; de manera que el juicio de amparo esta destinado precisamente a la defensa de dicha garantía, no puede admitirse que en el caso la quejosa debió haber agotado los recursos ordinarios o los medios de defensa consignados en la ley del tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal; criterio que a sido sostenido por el primero tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, en las tesis visibles en las paginas 29 y 30 del informe de 1972 que respectivamente dicen: “ garantías individuales. No hay que agotar recursos administrativos previamente al amparo .como la impugnación substancialmente hecha en la demanda de amparo, se funda, no a en la violación a layes secundarias, si no a la violación directa a preceptos constitucionales que consagran garantías individuales y como el juicio de amparo es e que el legislador constituyente destino precisamente a la defensa de tales garantías no puede decirse que en condiciones como las apuntadas, la parte afectada deba agotar recursos administrativos destinados a proteger en todo caso la legalidad de los actos de la administración, o sea, la exacta aplicación de leyes secundarias luego tampoco por ese motivo resulta aplicable la casual de improcedencia prevista en la fracción XV del articulo 73 de la ley de amparo”. “ recursos ordinarios. No es indispensable agotarlos cuando se reclaman violaciones directas a la constitución cuando en el juicio de amparo se alega substancialmente la violación directa de una garantía Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 40 constitucional y no la mera violación de las leyes secundarias que afecte solo inmediatamente la garantía de la legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, el afectado puede optar por acudir directamente al juicio de amparo para buscar remedio legal a las situación que lo afecta, pues este juicio el destinado especifica directamente a la protección de las garantías constitucionales las que no pueden ser defendidas con plena eficacia en recursos o medio de defensa ante tribunales o autoridades administrativas”. El C. Representante Social Federal, en su pedimento numero 165 y que obra a fojas 48 de los autos invoca la casual de improcedencia contenida en la fracción IX de la ley de amparo, por estimar que los actos consistentes en el “envió de la licencia de funcionamiento numero ......... a la dirección general jurídica y de gobierno del departamento del Distrito Federal para su cancelación”,se han consumido irreparablemente Es infundada esta casual de improcedencia pues si bien es cierto que el acto reclamado se a consumado por el hecho mismo de la remisión de la licencia de funcionamiento ........... a la dirección general jurídica y de gobierno del departamento del distrito federal, no pude sostenerse esta opinión en lo referente a la acusación de los efectos, importante no significa que sea irreparable jurídicamente. En apoyo de lo anterior se cita a la tesis jurisprudencial numero 11, visible en la pagina numero 24 del apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1975, octava parte, que dice,: “ actos consumados de un modo irreparable. No tienen este carácter los que pueden reparase pro medio del juicio constitucional, cuyo objeto es precisamente volver las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada”. La tesis relacionada que es de tenor literal siguiente: “actos irreparablemente consumados por tales deben entenderse para la procedencia del amparo aquellos cuyos efectos no es posible legalmente hacer desaparecer volviendo a las cosas a su estado anterior; y si los actos de las autoridades, aun cuando consumados producen efectos que Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 41 cuando continúan manifestándose y que no son si no el resultado de aquellos que pude desaparecer por la concisión del amparo no hay causa para sobreseer”. ( tesis relacionada, visible en la pagina 25, de apéndice de jurisprudencia desde 1917 a 1975, octava parte) No existiendo otra causal de improcedencia que amerite estudio procede en la especie analizar la constitucionalidad o inconstitucional de los actos que resultaron ciertos. II. expresa la quejosa los siguientes conceptos de violación: “2. del delegado, sub delegado de gobierno y jefe de la oficina de clausuras, de la delegación del departamento del distrito federal en Coyoacán: primero. Violación de las garantías de audiencia y legalidad contenida e los artículos 14 y 16 constitucionales los preceptos constitucionales invocados establecen que el acto de privación debe preceder juicio y que todo acto de molestia debe ser de autoridad competente, fundado y motivado el delegado a remitir la licencia de funcionamiento numero .............................. para su cancelación lo hace privado del derecho que en ellas establece y que es titular la quejosa por tal motivo es un acto de privación sin que medie juicio. También la remisión de tal licencia para su cancelación es un acto para que las autoridades de la delegación en..............................,no tienen competencia, acto que además no esta fundado ni motivado, por lo que también se viola además del segundo párrafo del articulo 14 inconstitucional, la primera parte del articulo del mismo pacto federal III. son fundados los conceptos de violación acabados de transcribir y suficientes para conceder el amparo a la quejosa la suprema corte de justicia interpretando la primera parte en el articulo numero 16 constitucional que impone a las autoridades el deber de fundar y motivar suficientemente Practica Procesal de Amparo Antología Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 42 cualquier acto de molestia causado a los particulares a establecido el siguiente criterio firme. “fundamentación y motivación, garantía de. Legalidad que establece el articulo 16 de la constitución federal en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones,
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