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0345 - Practica Procesal de Amparo - Universidad de la Sierra

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ANTOLOGÍA
UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.
PRACTICA PROCESAL 
DE AMPARO
PRACTICA PROCESAL DE AMPARO INDICE. 
Universidad de la Sierra A.C S.N.E 1 
INDICE. 
 
 PAGINA. 
 
1. AMPARO INDIRECTO. 1 
 1.1 ESTRUCTURA DE LA DEMANDA. 1 
 1.2 REDACCIÓN DE DEMANDA DE AMPARO DE AMPARO 
 CONTRA ORDEN DE APREHENSION. 2 
 1.3 DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA DEMANDA. 8 
 1.4 AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. 8 
 1.5 RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER. 9 
 1.6 DESAHOGO DEL REQUERIMIENTO. 15 
 1.7 MODELO DEL INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD 
 RESPONSABLE. 18 
 
2. PRUEBAS. 19 
 2.1 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO 
 INDIRECTO. 19 
 2.2 MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ANUNCIA LA 
 PRUEBA PERICIAL. 23 
 2.2.1 INTERROGATORIO. 25 
 2.2.2 CUESTIONARIO PARA PERITOS. 26 
 
3.- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 27 
 3.1 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 27 
 3.1.1 ADMISION Y DESAHOGO. 28 
 3.2 ESCRITO DE ALEGATOS. 31 
 3.3 SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO. 36 
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 3.4 DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 43 
 3.4.1 MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EL DIFERIMIENTO 
 DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 44 
 
4.- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. 46 
 4.1 ESCRITO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN. 46 
 4.2 AUTO EN QUE SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. 47 
 4.3 REDACCION DEL ESCRITO PARA EXHIBIR GARANTIA 
 PARA QUE SIGA SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN 
 PROVISIONAL. 49 
 4.4 REDACCION DEL ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. 50 
 
5.- AUDIENCIA INCIDENTAL. 51 
 5.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN, DESAHOGO Y ALEGATOS. 51 
 
6.- RESOLUCIÓN POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE 
 SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 53 
 6.1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN QUE SE CONCEDE 
 LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. 55 
 6.2 AUTO RECAIDO A ESCRITO EXHIBIENDO FIANZA 
 RELATIVA A SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. 58 
 
7.- INCIDENTE DE VIOLACIÓN O INCURRIMIENTO A LA 
 SUSPENSIÓN. 59 
 7.1 REDACCION DEL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A 
 LA SUSPENSIÓN. 61 
 7.2 REDACCION DEL AUTO DE INTERLOCUTORIA. 63 
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8.- INCIDENTE DE HECHO SUPERVINIENTE. 66 
 8.1 AUDIENCIA. 68 
 8.2 INFORME QUE RINDE LA AUTORIDAD. 71 
 
9.- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. 72 
 9.1 ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO 
 DIRECTO. 72 
 9.2 DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. 73 
 9.3 PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE LA 
 AUTORIDAD RESPONSABLE. 82 
 9.4 REDACCION DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD. 82 
 9.5 TRAMITES QUE DEBE HACER LA AUTORIDAD 
 RESPONSABLE CON LA PRESENTACIÓN DE LA 
 DEMANDA. 83 
 
10.- ALEGATOS DEL TERCERO PERJUDICADO. 85 
 10.1 ESCRITO POR EL QUE SE PROMUEVE EN 
 AMPARO DIRECTO PARA EVITAR EL 
 SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. 85 
 10.2 SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO PARA LA QUE 
 SE CONCEDE EL AMPARO. 86 
 
11.- RECURSOS. 98 
 11.1 RECURSOS DE REVISIÓN. 98 
 11.2 ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE RECURSO 
 DE QUEJA. 108 
 11.3 ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE RECURSO 
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 DE RECLAMACIÓN. 113 
 11.4 TRAMITACION. 115 
 11.5 REDACCION DE SENTENCIA. 119 
 
12.- ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA EJECUTORIZACION 
 DE SENTENCIA. 112 
 12.1 REDACCION DE LOS REQUERIMIENTOS 
 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA 
 DE AMPARO. 123 
 12.2 MODELO DEL INFORME JUSTIFICADO DE 
 AUTORIDAD RESPONSABLE. 124 
Tema 1
Amparo Indirecto.
Practica Procesal de Amparo Antología 
Universidadde la Sierra A.C., S.N.E. 1 
1.- AMPARO INDIRECTO. 
1.1. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. 
La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: 
• El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; 
• El nombre y domicilio del tercero perjudicado; 
• La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares 
de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se 
trate de amparos contra leyes; 
• La ley o acto que de cada autoridad se reclame: el quejoso manifestará, bajo 
protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y 
que le constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los 
conceptos de violación; 
• Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el 
quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el 
amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° de la ley de amparo; 
Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1° de la ley de 
amparo, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por 
la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho 
artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga 
la facultad de la autoridad Federal que haya sido vulnerada o restringida. 
 
 
 
 
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Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 2 
1.2 REDACCION DEMANDA DE AMPARO CONTRA ORDEN DE 
APREHENSIÓN. 
 
Antonio Cárdenas Miranda 
Amparo indirecto 
 
C. Juez de Distrito en materia 
Penal en el distrito federal 
 
 Antonio Cárdenas Miranda, por mi propio derecho, señalando como domicilio para 
oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ubicado en el vigésimo piso de la 
casa número cuarenta y siete del paseo de la reforma en esta ciudad y autorizando para 
oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor 
licenciado Roberto Martínez Alcatraz, con cédula profesional número 45176, ante Usted, 
con el debido respeto comparezco para exponer: 
 Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de 
la orden de aprehensión que se ha decretado en mi perjuicio y en contra de la ejecución 
de dicha orden de aprehensión, actos éstos por los que se pretende privar de mi libertad 
personal. 
 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de 
Amparo, manifiesto: 
 
I. Nombre y domicilio del quejoso. Ya han quedado expresados. 
II. Nombre y domicilio del tercero y perjudicado. No hay tercero prejuiciado. 
III. Autoridades responsables. 
A) Ordenadora. C. Juez Décimo Penal del Distrito Federal. 
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B) Ejecutoras. C. Director General de la Policía Judicial Federal. 
 C. Director General de la Policía Judicial del distrito Federal. 
 C. Director General de Policía y Tránsito del Distrito Federal. 
IV. Actos reclamados. 
De la autoridad ordenadora: La orden de aprehensión dictada en mi contra. 
De las ejecutoras: El cumplimiento que pretenden dar a dicha orden. 
V. Bajo protesta de decir verdad expongo los siguientes. 
 
 
H E C H O S . 
 
1. El suscrito le demandó al señor Fortunato Almazán Rendón, ante el C. Juez 
Tercero de lo Civil, el pago de la cantidad de cuatrocientos mil pesos, con base en un 
recibo que, el citado demandado le firmó al suscrito y por el que se comprometió a 
invertirlos en una mina de cobre ubicada en el estado de Sonora. Como se obtuvo el 
mencionado demandado de realizar la citada inversión, el suscrito le demandó que me 
reintegrara esa cantidad. 
2. En el citado juicio civil, el demandado arguyó la falsedad del documento antes 
referido y pidió que se le diera vista al Ministerio Público adscrito al C. Juez Tercero de lo 
Civil. 
 
3. El ministerio Público inicio la averiguación previa correspondiente y con base en 
un dictamen pericial de peritos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal que 
dictaminaron que la firma del documento no era igual a la que sirvió de base para la 
pericial en grafoscopía, ejercitó la acción penal en mi contra, por el delito de falsificación 
de documento. 
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4. El C. Juez Décimo Penal libro orden de aprehensión en mi contra, según 
indagación que he realizado, por el supuesto delito de falsificación de documento, mismo 
que de ninguna manera he cometido pues, el expresado señor Fortunato Almazán 
Rendón firmó en presencia del suscrito el referido documento. Además, el suscrito le 
entregó la referencia cantidad al expresado demandado, según consta de la copia 
fotostática que acompaño, certificada notarialmente, del cheque que ampara la cantidad 
de cuatrocientos mil pesos y que el citado señor Almazán cobró en el Banco de Comercio, 
según su firma que aparece asentada al dorso del documento y que es la misma que 
asentó en el recibo a que antes me he referido. 
5. Es absolutamente injusto que por un error de apreciación de dos peritos 
grafoscopios se me pretenda privar de mi libertad, con flagrante violación de las 
disposiciones constitucionales a las que haré referencia. 
 
VI. Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas. 
Artículos 14 y 16 constitucionales. 
 VII. Conceptos de violación. 
 
Primero. En el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se establece que 
nadie puede ser privado de la libertad, sino mediante juicio seguido ante los tribunales 
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del 
procedimiento. 
En mi caso concreto, al suscrito se le pretende privar de su libertad personal sin 
que haya sido oído y sin que haya tenido oportunidad de aportar prueba alguna para 
demostrar lo injustificado de la imputación que se me hace al tildar de falso un documento 
que es autentico. En efecto, por una incorrecta apreciación de peritos grafoscopios se 
considera que es falso un documento autentico, cuya autenticidad estoy acreditando con 
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la constancia documental de que la cantidad de cuatrocientos mil pesos, amparada por el 
recibo que se dice falso, la cobro el señor Fortunato Almazán Rendón, como se 
desprende del cheque correspondiente, cuya copia fotostática certificada notarialmente 
exhibo con esta demanda, de donde se deduce que lo único falso es la versión de tal 
persona en el sentido de que es falso el documento a que se refiere este ocurso de 
amparo. Por ende, se viola en mi perjuicio la garantía de audiencia prevista en el segundo 
párrafo del articulo 14 constitucional pues, no se me ha dado oportunidad de declarar ni 
de aportar documentos crediticios de la veracidad del documento cuya indebida falsedad 
se me imputa. 
Segundo. El articulo 16 Constitucional determina que no podrá librarse ninguna 
orden de aprehensión, sin que este apoyada en datos que hagan probable la 
responsabilidad del inculpado. Es el caso que, un dictamen pericial no es suficiente 
elemento para pretender que hay probable responsabilidad del suscrito en la comisión del 
delito de falsificación de documentos pues, tal apreciación pericial puede haberla 
desvirtuadosi se me hubiera dado participación en la averiguación previa en la que puede 
haber llevado constancias complementarias en el sentido de que al señor Fortunato 
Almazán Rendón le entregue la suma a que se refiere el recibo. Más aún tal recibo que se 
dice que es falso, lo firmó el expresado Almazán delante de los testigos que mencionaré 
en mi escrito correspondiente por el que anunciare la prueba testimonial en este amparo. 
Entre las constancias que poseo para acreditar que la suma amparada por el recibo se 
entregó al señor Almazán está la consistente en el cheque cuya copia fotostática 
certificada notarialmente exhibo. 
Tercero. Se violo la garantía de legalidad preconizada por los artículos 14 y 16 
constitucionales en cuanto a la inadecuada valoración que hizo el C. Juez Décimo Penal 
respecto de la prueba parcial. 
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 En efecto, de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento 
Penales para el Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso el 
cotejo de letras y los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el juez, según 
las circunstancias y es el caso que, el C. Juez Décimo Civil no tomó en cuenta las 
siguientes circunstancias: 
a) No se me dio oportunidad en la averiguación previa para declarar acerca de la 
falsificación de documento que se me imputó; 
b) No se me dio oportunidad en la averiguación previa para aportar pruebas, pues de 
habérseme concebido tal posibilidad hubiera demostrado que se me imputaba un 
infundió grave y hubiera demostrado que no cometí ningún hecho delictuoso; 
c) No se tomó en cuenta que en el dictamen pericial los peritos concluyen que es 
falso el recibo aludido por no corresponder la firma allí estampada a la que sirvió 
de base para realizar el cotejo de firma pero, en el dictamen pericial sólo se 
señalan los trazos diferenciales de la firma pero no se determina que la firma del 
documento presuntamente falsa fue puesta del puño y letra del denunciante. 
d) No se tomó en cuenta que en el dictamen pericial los peritos no examinaron la 
letra del suscrito para que pudieran haberme atribuido la falsificación de la firma. 
Si se hubiera realizado dictamen pericial en el que se comparece mi forma de 
escritura con la que aparece impresa en el recibo presuntamente falso, hubieran 
dictaminado que yo no realice tal falsificación. 
e) No se me dio oportunidad en la averiguación de aportar pruebas ni de declarar. De 
habérseme concedido es oportunidad, con varios documentos hubiera demostrado 
la autenticidad del recibo que se dice falso pues, el señor Almazán lo firmó delante 
de varios testigos y, además, cobro el cheque que se le extendió por la cantidad 
de cuatrocientos mil pesos. 
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Al incurrir el Juez Décimo de lo Penal, en la violación del articulo 254 del Código 
de Procedimientos Penales, indirectamente violo los artículos 14 y 16 constitucionales por 
lo que, es procedente se me conceda la protección federal que solicito. 
 
Suspensión de los actos declarados. 
 
 Con fundamento en los artículos 122, 124, 130 y demás relativos de la Ley de 
Amparo, vengo a solicitar la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados. 
A usted, C. Juez, atentamente pido sirva: 
 
 Primero. Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la 
Justicia Federal en contra de los actos reclamados que preciso en esta demanda. 
 Segundo. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia 
constitucional. 
 Tercero. Ordenar se formen los incidentes correspondientes a las suspensiones 
provisional y definitiva que se solicitan, señalando día y hora para la audiencia incidental. 
 Cuarto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia 
concediendo al suscrito el amparo solicitado. 
 
 
 Protesto lo necesario. 
 México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
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1.3 DOCUMENTOS QUE SE ACOMPANAN A LA DEMANDA 
A la demanda de amparo debe acompañarse el documento con el que se acredite la 
personalidad del apoderado del quejoso. 
También puede exhibirse desde ese momento todo documento que el quejoso 
tenga en su poder y que sirva de prueba en el juicio de amparo, para acreditar su interés 
jurídico, así como la existencia del acto reclamado. De estos documentos (incluyendo 
aquél con el que se acredita la personalidad), no es necesario exhibir copia para las 
partes, como si fueran copias de traslado, puesto que esos documentos se glosan al 
expediente y están a disposición de las partes, quienes al imponerse de los autos, podrán 
apreciar los aspectos relativos que se desprendan de ellos y, en su caso, objetarlos de 
falsos. 
Por otro lado, deben exhibirse tantas copias de la demanda como partes sean en 
el juicio de amparo y si se pide la suspensión del acto reclamado, siendo suspensión a 
petición de parte, se acompañarán dos copias más, para formar con ellas el cuaderno 
incidental; por duplicado (Art. 120, L.A.). 
Cuando la demanda se formula por comparecencia, las copias del acta 
circunstanciada las obtiene de oficio el juez de Distrito (Art. 121, L.A.). 
 
1.4 . AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO 
Una vez que el agraviado por un acto de autoridad ha demandado el amparo y la 
protección de la justicia federal, podrá promover nuevamente impugnando el acto de 
autoridad. a través de una ampliación de demanda, si se encuentra en alguno de los dos 
supuestos siguientes: 
a) Que al momento de presentar la ampliación de la demanda, no haya 
transcurrido el término prejudicial para demandar el amparo previsto por los artículos 21, 
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22 y 218 de la Ley de Amparo, computándose en relación al acto que ha sido reclamado. 
si aunado a ello la responsable no ha rendido su informe con justificación. 
b) Que de los informes justificados se desprenda la existencia de nuevos actos de 
autoridad o nuevas autoridades que tienen la condición de responsables, contando 
entonces con quince días para entablar la demanda de amparo a partir de que se le dio 
vista con el informe con justificación. 
Ambas hipótesis se desprenden del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la 
Nación. 
La ampliación de la demanda de amparo puede hacerse en relación a 
cualesquiera de los puntos de la demanda misma y contra su desechamiento procede el 
recurso de queja, conforme a diversas tesis de jurisprudencia que al efecto se han 
formado. 
 
1.5 RESOLUCIONES QUE PUEDEN CAER. 
Modelo de auto inicial por el que se admite la demanda 
En quince de agosto de mil novecientos ochenta, se da cuenta al C. Juez con la 
demanda de amparo promovida por Enrique Pasquelín Gómez Conste. 
 México, Distrito Federal, a quince de agosto de mil novecientos ochenta. Vista la 
demanda de amparo promovida por Enrique Pasquelín Gómez, contra actos del C. Juez 
Noveno de lo Civil de esta capital, por violación a las garantías que consagran los 
artículos 14 y 16 constitucionales, con fundamento en los artículos 1°, 114, 116, 146, 147, 
148 y 149 de la Ley de Amparo, se admite dicha demanda. Regístrese en el Libro de 
Gobierno, desde aviso a la H. Suprema Corte de Justiciade la Nación, a la oficialía de 
partes de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito y la intervención que corresponde 
al C. Agente del Ministerio Público federal adscrito, que deberá rendir dentro del término 
de cinco días. Por cuerda separada, fórmese el incidente de suspensión. Se tiene como 
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ceros prejuiciados a Héctor Servín y Celia Castillo García, a quienes deberá emplazarse 
en el domicilio que para tal fin se les señala. Se fijan las diez horas del cinco de 
noviembre próximo, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Por señalando 
como domicilio de la parte quejosa para recibir notificaciones en es ciudad, el que indica. 
Notifíquese. 
Lo proveyó y firma el C. Juez de Distrito Federal en materia civil. Doy Fe. 
 
Resolución por la que se desecha la demanda 
 
 En Cuatro de agosto de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con un 
escrito de María Concepción Pasquel Moreno, y otros, registrado con el número 7322. 
Conste. 
 México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de mil novecientos ochenta. Vista la 
demanda de amparo, y escrito aclaratorio de la misma, promovida por María Concepción 
Pasquel Moreno y otras, contra actos de los CC. Juez y Secretarios Actuarios del Juzgado 
Vigésimo Segundo de lo Civil, del Distrito Federal por violación a las garantías 
individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales; y, 
 
CONSIDERANDO. 
 
 Primero. Los actos reclamados se hacen consistir en lo siguiente: 
“a) La omisión por parte de las responsables de notificar en forma personal la resolución 
dictada en el juicio numero 67/79, promovido por Maria Luisa Vélez en contra de los 
promoventes, radicando en el referido Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil. b) Las 
actuaciones contenidas en el incidente de ejecución. c) El auto que declara ejecutoriada la 
resolución dictada en el citado expediente de fecha 29 de abril del año en curso. d) La 
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ejecución material de la citada resolución, en que consiste en desalojarnos del predio 
conocido con el nombre de “Ratama” ubicado en el callejón del mismo nombre del Barrio 
de Santa Catarina en Coyoacán, Distrito Federal, haciendo la aclaración que el referido 
predio se encuentra, como ya se dijo, en las calles de Ratama, esquina con callejón del 
Fraile.° 
 Segundo. De la anterior trascripción, y particularmente de la demanda, se aprecia 
que el presente juicio de amparo es improcedente. 
En efecto, como lo manifiestan los recurrentes en esta vía constitucional, reclaman de la 
responsable, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de esta Ciudad, la falta de notificación 
de la resolución de fecha diez de marzo del año en curso, dentro del juicio 67/79, 
promovido por la tercera perjudicada Maria Luisa Vélez, así como las demás 
consecuencias derivadas de tal omisión. De lo anterior, se pone de manifiesto que toda 
vez que los quejosos comparecieron a juicio, como lo indican en su escrito aclaratoria, es 
claro que los quejosos antes de venir al amparo debieron agotar los recursos ordinarios 
que la ley procesal concede a las partes, en la especie de Nulidad de Actuaciones, a que 
se contraten los artículos 74 y 77, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el 
Distrito Federal, ya que al no hacerlo, se surte la causal de improcedencia prevista por la 
fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, procediendo en consecuencia desechar 
la presente demanda de garantías. 
 
 Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia número 249, visible a fojas 85, del 
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, compilación de 1917 a 
1975, bajo el rubro de “Nulidad de Actuaciones”. 
 Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en lo dispuesto por el artículo 145, 
de la Ley de Amparo. Se 
 
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Resuelve 
 
 Primero. Por ser notoriamente improcedente, se desecha, de plano, la demanda 
de amparo número 345/80, promovida por Maria Concepción Pasquel Moreno, y otros, 
contra actos de los CC. Juez y Secretarios Actuarios del Juzgado Vigésimo Segundo Civil, 
del Distrito Federal. 
 Segundo. Notifíquese personalmente. 
 Así, lo resolvió y firma el C. licenciado Severo Castellanos Rodríguez, Juez 
Segundo de Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. 
 
Auto inicial en amparo indirecto por el que se ordena aclarar la demanda. 
 
 En nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con la 
demanda de amparo número 134/80, promovida por Ana Ramírez de Uribe, registrada 
con el número 5746. Conste. 
 México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta. 
 Vista la demanda de amparo, promovida por Ana Ramírez de Uribe, contra actos 
de los CC. Juez y secretarios actuarios del Juzgado Décimo de lo Civil, del Distrito 
Federal, presentada el día seis de mayo del año en curso, fórmese expediente y 
regístrese bajo el numero que le corresponda. A efecto de acordar lo conducente acerca 
de la admisión de la demanda, requiérase a la parte quejosa mediante notificación 
personal, para que dentro del término de tres días, indique si tuvo intervención en el juicio 
de donde emana el acto reclamado. Su aclaración en original y siete copias, bajo 
apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se tendrá la demanda por no 
interpuesta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 146, de la Ley de Amparo. 
Notifíquese personalmente. 
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 Lo proveyó y firma el C. Licenciado Rubén Altamirano Ciro, Juez Segundo de 
Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. 
 
Escrito por el que se aclara la demanda de amparo. 
 
Jesús Arriaga Vázquez 
Amparo indirecto 
Expediente “A” 143/80 
C. Juez Segundo de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Civil. 
 
 Jesús Arriaga Vázquez, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente de 
amparo que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respeto comparezco para 
exponer: 
 Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el auto de 
ocho de noviembre de mil novecientos ochenta, que me fue notificado personalmente, el 
día diez del mismo mes y año, y vengo a acatar el auto aclaratorio inicial, en los 
siguientes términos: 
 A) Acerca del estado actual del juicio de donde emana este amparo me permito 
manifestar que, en dicho procedimiento ya se dicto sentencia definitiva y que, en contra 
de la misma, interpuse recurso de apelación. Este recurso ya ha sido admitido por el C. 
Juez Vigésimo Sexto de lo Civil y se ordenó remitir los autos a la primera Sala del Tribunal 
Superior de Justicia. 
 B) Las prestaciones reclamadas en el juicio donde emana este juicio de amparo 
son las siguientes: 
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 1. La preescisión del contrato de compraventa, celebrado entre Mariano Retana 
Pérez y el suscrito quejoso, el trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, respecto 
de una fracción de terreno ubicado en la colonia Santa Lucia de esta ciudad, con 
superficie de ciento ochenta metros cuadrados. 
 2. El pago de losgastos y costas que el juicio origine 
 C) La aclaración ordenada en el auto a que se da cumplimiento se exhibe en 
original y siete copias. 
 D) Se exhibe una copia más de la demanda de amparo. 
 En atención a que se da cumplimiento a todas y cada una de las indicaciones 
contenidas en el auto aclaratorio inicial, solicito se dé entrada a mi demanda de amparo. 
 Por lo expuesto, 
A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: 
 
 Primero. Tener por satisfechas las indicaciones establecidas en el auto aclaratorio 
que le recayó a la demanda de amparo. 
 Segundo. Tener por exhibido original y siete copias del escrito aclaratorio y copia 
de la demanda de amparo. 
 Tercero. Admitir la demanda de amparo. 
 
 Propuesto lo necesario. 
 México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
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Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 15
1.6 DESAHOGO DEL REQUERIMIENTO. 
MODELO DE AUTO INICIAL EN AMPARO INDIRECTO POR EL QUE SE ORDENA 
ACLARAR LA DEMANDA. 
 
El nueve de mayo de mil novecientos ochenta. Se da cuenta al C. Juez con la demanda 
de amparo número 134/80, promovida por Ana Ramírez de Uribe, registrada con el 
número 5746. Conste. 
México, Distrito Federal, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta. 
Vista la demanda de amparo, promovida por Ana Ramírez de Uribe, contra actos de los 
CC. Juez y Secretarios actuarios del juzgado Décimo de lo Civil, del Distrito Federal, 
presentada el día seis de mayo del año en curso, fórmese expediente y regístrese bajo el 
número que le corresponda. 
A efecto de acordar lo conducente acerca de la admisión de la demanda, requiérase a la 
parte quejosa mediante notificación personal, para que dentro del término de tres días, 
indique si tuvo intervención en el juicio de donde emana el acto reclamado. Su aclaración 
en original y siete copias, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado, se 
tendrá la demanda por no interpuesta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 146, 
de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente. 
 Lo proveyó y firma el C. Licenciado Rubén Altamirano Ciro, Juez Segundo de 
Distrito, del Distrito Federal en Materia Civil. Doy fe. 
 
 
 
 
 
 
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MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO. 
 
JESÚS ARRIAGA VAZQUEZ 
Amparo indirecto 
Expediente “A” 143/80 
C. Juez Segundo de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Civil. 
 Jesús Arriaga Vázquez, por mi propio derecho, promoviendo en el expediente de 
amparo que al rubro se indica, ante Usted, con el debido respeto comparezco para 
exponer: 
 Que encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el auto de 
ocho de noviembre de mil novecientos ochenta, que me fue notificado personalmente el 
día diez del mismo mes y año, vengo a acatar el auto aclaratorio inicial, en los siguientes 
términos: 
 A) Acerca del estado actual del juicio de donde emana este amparo, me permito 
manifestar que, en dicho procedimiento ya se dictó sentencia definitiva y que, en contra 
de la misma, interpuse recurso de apelación. Este recurso ya ha sido admitido por el C. 
Juez Vigésimo Sexto de lo Civil y se ordenó remitir los autos a la Primera Sala del 
Tribunal Superior de Justicia. 
B) Las prestaciones reclamadas en el juicio de donde emana este juicio de amparo 
son las siguientes: 
1. La rescisión del contrato de compraventa, celebrado entre Mariano Renata 
Pérez y el suscrito quejoso, el trece de octubre de mil novecientos setenta y seis, respecto 
de una fracción de terreno ubicado en la colonia Santa Lucía de esta ciudad, con 
superficie de ciento ochenta metros cuadrados. 
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2. El pago de los daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento del demandado 
con lo estipulado en el contrato a que se refiere la parte actora. 
3. El pago de los gastos y costas que el juicio origine. 
C) La aclaración ordenada en el auto en que se da cumplimiento se exhibe en 
original y siete copias. 
D) Se exhibe una copia más de la demanda de amparo. 
En atención a que se da cumplimiento a todas y cada una de las indicaciones 
contenidas en el auto aclaratorio inicial, solicito se dé entrada a mi demanda de 
amparo. 
Por lo expuesto, 
A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: 
Primero. Tenerme por satisfechas las indicaciones establecidas en el auto 
aclaratorio que le recayó a la demanda de amparo. 
Segundo. Tener por exhibidos original y siete copias del escrito aclaratorio y copia 
de la demanda de amparo. 
Tercero. Admitir la demanda de amparo. 
 
Protesto lo necesario. 
México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
 
 
 
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1.7 MODELO DE INFORME JUSTIFICADO DE LA AUTORIDAD 
RESPONSABLE. 
 Escudo Nacional 
 Primera Sala 
 Tribunal Superior de Justicia 
 Del Distrito Federal 
 Toca 11/80 
 Oficio 2566 
 Informe Justificado 
C. Juez Segundo de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Civil. 
Presente. 
 En contestación a su atento oficio número 182, de fecha 27 de agosto 
último recibido aquí hoy, amparo 74/80, promovido por Fernando Durán 
Menéndez, contra actos de esta Sala, por vía de informe Justificado manifiesto: 
 Es cierto el acto reclamado consistente en la resolución dictada por esta 
Sala con fecha 28 de julio próximo pasado y los fundamentos legales y 
consideraciones jurídicas que sirvieron de base para dictar la misma, obran en ella, 
la cual se da aquí por reproducida en obvio de repeticiones innecesarias. Con el 
objeto de acreditar la legalidad del acto reclamado, le envío en 290 fojas el toca 
respectivo. 
 Le reitero las seguridades de mi atenta consideración. 
Sufragio efectivo. No reelección 
México, D. F., a 5 de septiembre de 1980 
E l Presidente de la Primera Sala 
Lic. Y Magistrado Héctor Nateras Molina. 
Tema 2
Pruebas.
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2.-PRUEBAS. 
2.1 ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. 
 
Automotores de México, S. A. 
Amparo indirecto 
Expediente 1325/80 
 
C. Juez de Distrito en el estado de México. 
 
 José Mendoza Antúnez, en mi carácter de apoderado de la quejosa, automotores 
de México, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en auto, ante Usted, 
con el debido respeto comparezco para exponer: 
 Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, vengo a 
ofrecer como pruebas de la quejosa las que se mencionan en este ocurso, mismas que 
relaciono con todos y cada uno de los hechos que se invocaron en la demanda de 
amparo: 
 
 A) Documental pública consistente en oficionúmero ciento siete, expediente 
32/980.24, de la Presidencia Municipal de Lerma, en el Estado de México, la que contiene 
certificación del C. Presidente Municipal Constitucional en el sentido de que la quejosa 
tiene instalada, en el kilómetro cincuenta y dos de la carretera México-Toluca una planta 
de motores de combustión interna, en donde se fabrican motores para vehículos, que se 
ensamblan en la planta de la ciudad de México, situada en la calle poniente 130, numero 
827, de la colonia Industrial Vallejo. 
 
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 B) Documental publica consistente en copia certificada por el Notario Público 
número 132, de México, Distrito Federal, de la declaración del impuesto federal sobre 
ingresos mercantiles, ante la dirección del impuesto sobre ingresos mercantiles de la 
tesorería del distrito federal correspondiente al mes de diciembre de 1979, presentada en 
el mes de enero de 1980. 
 
 C) Documental pública consistente en la declaración mensual de ingresos 
mercantiles, correspondiente a las operaciones del mes de noviembre de 1979, 
presentada ante la Tesorería del Distrito Federal, en el mes de diciembre de 1979, 
certificada notarialmente la copia fotostática relativa ante el Notario Público número 56 del 
Distrito Federal. 
 
 D) Documental consistente en copia de la factura U-2223-A, expedida en México, 
Distrito Federal, en relación con la venta de motores. 
 Por lo expuesto. 
 
A usted, C. Juez, atentamente pido sirva: 
Primero. Tener por exhibidas las documentales que se adjuntan y que se relacionan en el 
presente ocurso. 
 Segundo. Ordenar se agreguen las documentales a los autos del juicio de amparo 
en que promuevo para que se tomen en cuenta al dictarse la sentencia definitiva. 
 
Propuesto lo necesario. 
México, Distrito Federal, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta. 
 
 
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Escrito de ofrecimiento de pruebas en amparo indirecto. 
 
Fernando Durán Mendoza 
Amparo indirecto 
Expediente 174/80 
 
C. Juez Primero de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Civil. 
 
 Manuel Verdugo Román, en mi carácter de representante legal de constructora 
Verdugo, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con 
el debido respecto comparezco para exponer: 
 Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, con 
fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, vengo a ofrecer como 
pruebas de la empresa represento, tercera perjudicada en este amparo, las siguientes: 
A) Documental pública consistente en las constancias que aparecen en el Toca número 
311/80, enviado por la segunda sala tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, al 
rendir su informe justificado. De lo actuado en este toca y de las constancias que contiene 
el correspondiente testimonio de apelación, se desprende que no es inconstitucional la 
resolución impugnada por el quejoso pues, no hubo elementos probatorios suficientes 
para que fuera procedente la providencia precautoria. 
 
 B) Instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca los intereses de la tercera 
perjudicada. 
 
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 C) Presuncional legal y humana, en los mismos términos que la probanza antes 
mencionada. 
 
 Por lo expuesto. 
 A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: 
 
 Único. Tener por ofrecidas como pruebas de la sociedad que represento las que 
menciono en este ocurso. 
 
 Protesto lo necesario. 
 México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.2 MODELO DE ESCRITO POR EL QUE SE ANUNCIA LA PRUEBA PERICIAL. 
MARCO ANTONIO PELÁEZ TERÁN 
 Amparo Indirecto 
 Expediente 276/80 
C. Juez Segundo de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Administrativa. 
 Marco Antonio Peláez Terán, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso en 
el expediente al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco para 
exponer: 
 Que dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 151 de la Ley de 
Amparo, vengo a anunciar la prueba pericial en grafoscopía respecto de la firma que se 
me atribuye y que aparece asentada en la razón puesta por el C. Actuario del Juzgado 
Cuarto de lo Civil de esta ciudad, de trece de junio de 1980, en el expediente 187/80. 
 Los peritos en grafoscopía, que se designen, deberán rendir su dictamen conforme 
al cuestionario que exhibo. 
 Designo como perito de mi parte al señor Juan Navarro Iriarte, con domicilio en el 
despacho doscientos dos de la casa número veintitrés de las calles de Puebla en esta 
ciudad. 
 Con fundamento en el párrafo tercero del artículo 151 de la Ley de Amparo, solicito 
de su Señoría se sirva designar perito en grafoscopía, sin perjuicio de que cada parte 
designe perito de su parte en este juicio. 
 Exhibo copias del cuestionario a los peritos para que se entregue una de ellas a 
cada una de las partes, a efecto de que puedan formular repreguntas verbalmente o por 
escrito. 
 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Federal de 
Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable atento lo dispuesto en el artículo 2 de la 
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Ley de Amparo, vengo a señalar como firmas indubitables para el cotejo las muestras de 
escritura que el quejoso asiente ante la presencia del secretario de este H. Juzgado. 
Por lo expuesto, 
A Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: 
 Primero. Tener por anunciada en tiempo la prueba pericial a que hago referencia. 
 Segundo. Tener por exhibido el cuestionario correspondiente para los peritos y 
copia del mismo para cada una de las partes. 
 Tercero. Ordenar se entregue una copia del cuestionario a cada una de las partes 
para el efecto de que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas. 
 Cuarto. Hacer la designación de un perito en grafoscopia. 
 Quinto. Conceder a las partes un término de tres días para que designen perito de 
su parte si desean hacerlo. 
 Sexto. Tener por señaladas como indubitables para el cotejo las firmas que el 
quejoso asiente ante la presencia del Secretario de este H. Juzgado. 
 Protesto lo necesario. 
 México, Distrito Federal, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2.2.1 INTERROGATORIO. 
 
Octavio Laguna tirado 
Amparo indirecto 
Expediente 126/80 
 Principal. 
Interrogatorio a cuyo tener se examinará a los testigos 
Propuestos por Financiera Industrias, S. A., en su carácter 
De tercera perjudicada. 
1. Dirá el testigo si conoce al señor Octavio Laguna Tirado. 
2. Dirá el testigo si conoce las oficinas de Empresas Laguna,S. A. 
3. Dirá el testigo si sabe que Financiera de Industrias, S. A. instauro en 
contra de Octavio Laguna Tirado algún procedimiento judicial. 
4. Dirá el testigo si sabe en que consistió ese procedimiento judicial. 
5. Dirá el testigo si sabe ante que Juzgado se instauro el procedimiento 
judicial de Financiera de Industrias, S. A., en contra de Octavio Laguna 
Tirado. 
6. Dirá el testigo si sabe algo relativo a la notificación de la demanda de 
Financiera de Industrias, S. A. en contra de Octavio Laguna Tirado. 
7. Dirá el testigo si estuvo presente en el momento en que se notifico al 
señor Octavio Laguna Tirado la demanda de Financiera de Industrias, 
S. A. en contra de Octavio Laguna Tirado. 
8. Dirá el testigo si sabe que actuario levantó acta en la que se hizo 
constar la notificación mencionada al señor Octavio Laguna Tirado. 
9. Dirá el testigo si sabe quienes firmaron el acta de notificación levantada 
por el C. Actuario. 
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10. Dirá el testigo la razón de su dicho. 
 
México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de mil novecientos ochenta. 
 
2.2.2 CUESTIONARIO PARA PERITOS. 
Octavio laguna 
tirado 
Amparo indirecto 
Expediente 126/80 
Principal 
 
Cuestionario al tener del cual rendirán dictamen los peritos contables. 
 
1. Dirán los peritos si las constancias exhibidas del libro de inventarios y balances 
constituyen registro de pérdidas contables. 
2. Dirán los peritos si las documentales exhibidas del libro mayor de moneda 
nacional, ejercicio 1975, constituyen registro de pérdidas contables. 
3. Dirán los peritos si las constancias exhibidas relativas al libro diario general 
constituyen registró de perdidas contables. 
4. Dirán los peritos si las constancias exhibidas del libro auxiliar de mayor, 
constituyen registro de perdidas contables. 
5. Dirán los peritos si las pólizas exhibidas de la cuenta de orden número 6371 
constituyen registro de perdidas contables. 
6. Dirán los peritos si las cuentas de orden son documentos contables. 
7. Dirán los peritos si las pólizas de cuenta de orden son documentos contables. 
.Dirán los peritos las razones técnicas en las que apoyan su dictamen. 
Tema 3
Audiencia Constitucional.
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3. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. 
 
3.1 OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 
1. La documental publicada consistente en el oficio numero................. de 
fecha.......................... expedido por........................ que se encuentra señalado 
como autoridad responsable. 
 
2. La documental publicada consistente en el acta de visita levantada el 
día......................... por el inspector........................... 
 Estas documentales se ofrecen con un fundamento en el articulo 151 de la ley de 
amparo; tienen como objetivo probar la existencia del acto reclamado. 
 
 Por lo anterior expuesto A usted 
 C. Juez, atentamente pido se sirva: 
 
 PRIMERO. Tenerme por presentado compareciendo en la audiencia 
constitucional. 
 
 SEGUNDO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas documentales de referencia. 
 
 TERCERA. En la audiencia constitucional otorgarme el amparo y protección de la 
justicia federal. 
 
 México, Distrito Federal, a........................................ 
 
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3.1.1. Admisión y Desahogo 
Modelo de acta levantada en audiencia constitucional 
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas del día seis de octubre de 
mil novecientos ochenta, día y hora señalado por auto de veintisiete de agosto anterior 
para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio de garantías, el C. 
licenciado Ruperto Zaragoza Gálvez, juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en 
material Civil, actuando con el segundo secretario que autoriza y da fe, la declaró abierta 
con la asistencia personal de los CC. Licenciados José Manuel Verduzco y Alfonso Rivas 
Merino, el primero de ellos en su carácter de autorizado, en términos del artículo 27 de la 
Ley de Amparo, por el quejoso Federico Durán Morán y el segundo también como 
autorizado pero de la tercera perjudicada Constructora Paz, S.A.; quienes se identifican 
respectivamente con sus cedulas profesionales números 18765 y 43267, expedidas a su 
favor por la Dirección General de Profesiones, dependientes de la Secretaría de 
Educación Pública, documentos que se tienen a la vista y se dan fe de los mismos y en 
este acto se reintegran a cada uno de los interesados para su resguardo. A continuación 
la Secretaría hace relación de actos y da lectura al escrito iniciadle garantías y anexo que 
se acompaña consistente en copia simple de la resolución pronunciada con fecha 
veintiocho de julio último por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de 
Justicia del Distrito Federal; da cuenta con los oficios números 2699 y 2063enviados por 
el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y 
Juez Tercero de lo Civil de esta capital, mediante los cuales rinden su informe justificado y 
remite el primero de ellos con el objeto de acreditar la legalidad del acto reclamado, el 
Toca 411/80, en doscientos ochenta fojas útiles; con un escrito de José Manuel Verduzco 
García, autorizado por el quejoso, a través del cual ofrece pruebas documentales y 
formula alegatos , expresando en el mismo que ha de diferirse la audiencia constitucional 
porque no le ha sido expedida la copia certificada que menciona y que según lo acredita 
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con copia sellada que acompaña; con tres diversos escritos de la tercera perjudicada 
Constructora Paz, S. A. por los que, en uno de ellos la tercera perjudicada autoriza para 
oír notificaciones al licenciado Alfonso Rivas Merino y señala como domicilio para oír 
notificaciones la casa número cincuenta de las calles de Sinaloa de esta ciudad; en los 
siguientes escritos, esto es, en los registrados bajo los números 651 y 652 ofrece diversas 
pruebas, entre ellas la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, 
legal y humano, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que representa y 
formula al mismo tiempo alegatos. El C. Juez acuerda: se tienen por desahogadas las 
pruebas que menciona el autorizado del quejoso en los apartados uno, dos, cuatro, cinco, 
seis, y siete, excepción hecha de la documental pública consistente en copia certificada 
del Toca 111/80, pues ésta obra ni la está exhibiendo, sin que sea procedente diferir la 
presente audiencia constitucional, en virtud de que si bien es verdad que ésta acreditando 
con copia sellada de que hizo su solicitud de las copias certificadas que menciona ante la 
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, también, lo es que esto 
apenas lo hizo el día tres de los corrientes a las trece cuarenta y ocho horas; en efecto, 
siendo oferente parte quejosa en este amparo, pudo haber hecho la solicitud respectiva 
desde el momento en que se admitió su demanda, esto es, desde el veintisiete de agosto 
del año en curso o cuando menos con cinco días de antelación, que es el que el suscrito 
estima suficiente para que las autoridades judiciales de la ciudad de México tramiten y 
acuerden ese tipode promociones, dado el volumen de negocios que ante ellos se 
ventilan y dados también los términos que señalan los artículos 66 y 89 del Código de 
Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal; por producidos sus alegatos 
emitidos tanto por el representante legal del quejoso como por el de la tercera perjudicada 
; se tienen por autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los 
profesionistas antes señalados y como domicilio para oír notificaciones el que se 
menciona, igualmente, por desahogadas todas y cada una de las pruebas a que hace 
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referencia el representante legal de la tercera perjudicada en su escrito de cuenta y que 
se registró bajo el número 652; se concede el uso de la palabra por mediación de este 
juzgado al autorizado por el quejoso únicamente para los efectos de hacer patente su 
inconformidad ante la negativa de diferimiento de audiencia; en uso de la palabra 
manifiesta, que protesta contra el auto de sus Señoría que le deniega la admisión de la 
prueba documental pública consistente en la copia certificada del Toca 111/80 , radicado 
en la Primera Sala y el diferimiento de la audiencia en virtud de que esto lo coloca en 
estado de indefensión reservándose su derecho de interponer en tiempo y forma el 
recurso que proceda. El C. Juez acuerda: téngase por hechas las manifestaciones del 
autorizado del agraviado al concedérsele el uso de la palabra e indíquesele que deberá 
estarse a lo aquí acordado. No habiendo pruebas pendientes que desahogar ni alegatos 
que tener por reproducidos, se da por concluida. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.2 ESCRITO DE ALEGATOS. 
 
Gustavo Durán 
mercado 
Amparo indirecto 
 Expediente 176/80 
 Principal. 
 
C. Juez Tercero de Distrito del Distrito 
Federal en Materia Civil. 
 
 Manuel Vera Ruvalcaba, en mi carácter de representante legal de Inmobiliaria 
Vera, S. A., personalidad que tengo acreditada y reconocida en autos, ante Usted, con el 
debido respeto comparezco para exponer: 
 Que estando señalada para el día de hoy la audiencia constitucional, con 
fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo, vengo a producir por escrito los 
siguientes. 
 
ALEGATOS. 
 
I. el primer concepto de violación que hace valer el quejoso es infundado. 
 
 En efecto quien solicita la providencia precautoria, conforme al artículo 1172 del 
Código de Comercio, debe acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de 
la medida que solicita. Según lo dispuesto por el artículo 1173 del Código de comercio, la 
Practica Procesal de Amparo Antología 
Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 32
prueba puede consistir en documentos o en testigos idóneos, que serán por lo menos 
tres. 
 En la sentencia impugnada en amparo, se determina que, con base en el análisis 
de los motivos de inconformidad que, los documentos presentados por la peticionaria de 
la providencia no acreditan el derecho de gestionar la providencia. 
 El criterio anterior de la H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia es del 
todo acertado pues, como el propio quejoso lo reconoce, sólo exhibió copias fotostáticas 
de documentos, mismas que carecen de valor probatorio. Además, en ninguno de los 
documentos exhibidos por el quejoso, para pretender la precautoria, aparece que haya 
tenido derecho alguno. 
 Como aparece asentado en el Considerando I de la resolución de la H. primera 
sala, en los incisos A) a F), fojas 1 a 5 de la resolución impugnada en este amparo, las 
copias fotostáticas exhibidas por el actor carecen de valor probatorio alguno pues: 
A) Se trata de simples copias fotostáticas, sin valor crediticio alguno, pues no 
están certificadas, ni son documentos originales. 
 B) Se trata de copias fotostáticas, no reconocidas en autos ni en otro acto 
fehaciente anterior. 
 C) Las copias fotostáticas no aluden a contrato alguno celebrado entre el hoy 
quejoso y el tercero perjudicado. 
 D) El quejoso es totalmente ajeno a las copias fotostáticas. 
 E) Ninguna de las copias fotostáticas exhibidas por el quejoso y la sociedad que 
represento. 
 F) Ninguna de las copias fotostáticas exhibidas establece derecho alguno a favor 
del hoy quejoso. 
 Por otra parte, es infundado el concepto de violación en cuanto a que el quejoso 
invoca como violados los artículos 373 y 424 del Código de Procedimientos Civiles del 
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Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 33
Distrito Federal, pretendiendo su aplicación supletoria. No cabe la aplicación supletoria de 
tales preceptos pues, en materia mercantil, el Código de Comercio tiene sus propias 
disposiciones que regulan la apreciación de la prueba, artículos 1287 a 1306. Este es 
motivo suficiente para concluir la inoperancia del primer concepto de violación. 
 II. El segundo concepto de violación que hace valer el quejoso es notoriamente 
infundado. 
 En efecto, no puede superar la contundente lógica de la resolución impugnada en 
amparo. En la resolución de la H. Primera Sala se determina que el testigo Alfonso Reyes 
no declaró sobre el presunto contrato de prestación de servicios, ni tampoco declaro 
sobre el presunto quince por ciento. Por tanto, como señaló la Primera Sala, no se 
acreditó el derecho de gestionar la providencia precautoria pues los testigos deben ser 
por lo menos tres. Ese testigo no se refirió a hechos esenciales para poder tener por 
demostrando el derecho a gestionar la providencia precautoria. 
 El artículo 1173 del Código de Comercio señala expresamente que los testigos 
deben ser idóneos y por lo menos tres. 
 En el caso a estudio, uno de los tres testigos no declara sobre hechos esenciales 
como son el presunto contrato de presentación de servicios y tampoco declara sobre el 
presunto porcentaje. En consecuencia, no se satisfizo el requisito del artículo 1173 y, por 
tanto, fue totalmente acertado el criterio de la H. Primera Sala en cuanto a que negó el 
derecho a la providencia precautoria. 
 Por otra parte, se reitera el criterio de que, siendo que el Código de comercio tiene 
sus propias reglas de valoración de las pruebas, no cabe la aplicación supletoria del 
artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como lo pretende el 
quejoso. 
 Los argumentos que hacen valer el quejoso en su segundo concepto de violación 
son in atendibles pues, no cubren, bajo circunstancia alguna, la falta de un testigo que no 
Practica Procesal de Amparo Antología 
Universidad de la Sierra A.C., S.N.E. 34
declara sobre condiciones esenciales para que hubiera podido concederse la providencia 
precautoria. 
 Además, los testigos no son idóneos como lo exige el artículo 1175 del Código de 
Comercio, pues ninguno de los tres testigos, como puede constatarse con la simple 
lectura de sus respectivas declaraciones, declara a ciencia cierta pues, no mencionaron si 
oyeron pronunciar las palabras, ni manifestaron haber pronunciado o visto el hecho 
material. Tampoco indicanque palabras se utilizaron, ni tampoco señalan dónde y cuando 
presenciaron los hechos a que se refieren. 
 Es de rigor, según el artículo 1302 del Código de Comercio que los testigos 
declaren a ciencia cierta, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o 
visto el hecho material sobre el que deponen. En el caso a estudio, tales requisitos no se 
cumplieron. 
 Por tanto, es totalmente acertado el criterio sustentado por la H. Primera Sala y 
debe negarse el amparo al quejoso. 
 Además, los testigos no son uniformes ni constantes en cuanto a la necesidad de 
la medida pues sus declaraciones no fueron uniformes ni contestes pues, en sus 
declaraciones, se produjeron las contradicciones que se señalan a fojas ocho frente y 
ocho vuelta de la resolución impugnada, a cuyo texto nos remitimos. 
 III. El tercer concepto de violación que hace valer el quejoso es igualmente 
infundado. 
 En efecto, no se viola el artículo 1172 del Código de Comercio, sino que, por el 
contrario la H. Primera Sala, lo acatan en la resolución impugnada en este amparo. El 
precepto exige que quien pide la providencia precautoria demuestra el derecho que tiene 
para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. El quejoso no demostró ni una ni 
otra cosa. Efectivamente, las pruebas que aportó, fueron insuficientes por las razones 
señaladas por la autoridad responsable en la resolución impugnada. Las pruebas 
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documentales y testimoniales no fueron suficientes para demostrar los extremos que 
exige tal dispositivo y por tanto, el concepto de violación es in atendible. 
 Por lo expuesto, 
A usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: 
 
 Primero. Tener por formulados en forma escrita, los alegatos de la sociedad que 
represento, en su carácter de tercero perjudicado. 
 Segundo. Dictar resolución negando el amparo al quejoso, dado que no es 
inconstitucional la resolución de la responsable. 
 
 Propuesto lo necesario. 
 México, Distrito Federal, a seis de octubre de mil novecientos ochenta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3.3. SENTENCIA DE JUEZ DE DISTRITO 
 
En los autos de juicio de amparo numero..................... promovido por...................... en 
contra de actos de usted y otras autoridades se dicto la siguiente resolución. 
 
México, Distrito Federal,................................VISTOS, para resolver en definitivas los 
presentes autos relativos al juicio de amparo numero....................... promovido 
por............................ en contra de actos del ........................ así como de otras 
autoridades por violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales; y, 
 
 RESULTANDO: 
que por escrito fechado............................, presentado ante la oficina de 
correspondencia común de los juzgados de distrito en el distrito federal 
compareció.......................... como presidente del consejo de administración 
de................................... personalidad que acredito con el documento que obra a fojas 
12 de autos solicitando el amparo y protección de la justicia federal, en contra de los 
actos de 1. Directos General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito 
federal. 2. (y otras autoridades) .3. actos que textualmente se hicieron consistir en : “1. 
de las autoridades marcadas con los números del uno al tres: la orden de cancelación 
de la licencia de funcionamiento numero.............. que ampara el legal funcionamiento 
de la tienda de abarrotes, carnes frías, y con venta de vinos y licores en botella 
cerrada, denominada...................................................... cuya dirección ya fue señalada 
y la orden de clausurada derivada de la cancelación de licencia. De las autoridades 
de la Delegación................................ el envió de la licencia de funcionamiento 
numero................... a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento 
del Distrito Federal para su cancelación. 
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Acto de autoridad contenido en el........................, firmado por..................... Esta 
licencia ampara el legal funcionamiento de la tienda de abarrotes 
denominada................., y que es propiedad de la quejosa; se reclama también la 
orden de clausura derivada de la cancelación de licencia. 
 
2. Por auto de fecha..........................., se admitió en sus términos la demanda de 
garantías que fue registrada con el numero.............................. de Distrito en 
Materia Administrativa, se solicitaron las a autoridades señaladas como 
responsables sus respectivos informes con justificación, se dio al C. Agente del 
Ministerio Publico Federal adscrito la intervención que legalmente corresponde, 
quien formulo pedimento en el sentido de sobreseer en este juicio, y se señalo 
fecha y hora para la audiencia constitucional, la que tuvo verificativo el día de hoy 
al tenor del acta que antecede; y................................. 
 
CONSIDERANDO: 
 
no son ciertos los actos que se reclaman del Director General Jurídico y de Gobierno del 
Departamento del Distrito Federal (y otras autoridades). Toda vez que las citadas 
responsables negaron los actos según aparece del informe justificado que rindieron 
conjuntamente ( fojas 32-34), sin que la quejosa aportara ningún elemento de convicción 
para desvirtuar tal negativa, debiéndose en consecuencia sobreseer por lo que a ellos 
respecta con fundamento en el articulo 74 fracción IV, Ley de Amparo. 
Tampoco son ciertos los actos que se reclaman del C. Delegado y sub-delegado de 
Gobierno de la Delegación del Departamento del Distrito Federal, en ........................ 
................. consistentes en la orden de clausura derivada de la cancelación de licencia 
toda vez e que su informe justificado rendido conjuntamente ( fojas 39 y 40 ) negaron 
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los mismos sin que la quejosa aportara ningún elemento de convicción a afecto de 
desvirtuar dicha negativa, por lo que en tales circunstancias procede sobreseer en 
aspecto, con apoyo en el articulo 74, fracción IV, de la ley de amparo y con 
fundamento además en las tesis jurisprudenciales números 4 y 117, visibles a fojas 11 
y 209 del apéndice al semanario judicial de la federación de los años de 1917 a 1975, 
octava parte. 
 
Es cierto el acto que se reclama de los CC. Delegado y sub-delegado de gobierno de la 
delegación del departamento del distrito federal en............................................................. 
consistente en “ El envió de la licencia de funcionamiento numero........................... ala 
dirección General jurídica y de gobierno del departamento del distrito federal para su 
cancelación” ya que las autoridades antes mencionadas expresamente lo reconocen en 
su informe justificado, comprobándose además su existencia con el oficio 
numero......................... de fecha............................. que obra a fojas 10 de los autos. 
 
I. previamente al estudio de la constitucionalidad de los actos que resultan ser 
ciertos, procede analizar las causales de improcedencia de este juicio de 
garantías, atento a lo dispuesto por la tesis jurisprudencial numero109 visible 
a fojas 196 del apéndice de jurisprudencia de 1917 a 1975, del semanario 
Judicial de la Federación, Octava parte, denominada “IMPROCEDENCIA”. 
Los C.C. Directos general jurídico y de gobierno del departamento del distrito federal, sub-
director de gobierno y jefe de la oficina de reglamentos y licencias de dicha dependencia, 
invocan la causal de improcedencia contenida en el articulo 73, fracción XV, de la ley de 
amparo, solicitando el sobreseimiento de este juicio en virtud de que “contra dichos actos 
existe el juicio contencioso administrativo a que se refiere el articulo 21 de la ley del 
tribunal de lo contencioso administrativo del distrito federal, por medio del cual pueden ser 
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modificados, revocados o nulificados, mediante cuya interposición, conforme a lo previsto 
en los preceptos 51 y 54 inclusive, del mismo ordenamiento legal, se suspenden sus 
efectos sin exigirse mayores requisitos que los que a ley de aparo consignan para 
conceder la suspensión definitiva”. 
 
Es infundida esta causal de improcedencia, toda vez que la quejosa combate los actos 
reclamados apoyándose en que los mismos son violatorios, en forma directa, de los 
preceptos constitucionales que contienen las garantías de audiencia, fundamentación y 
motivación, y en ningún momento señala violaciones las leyes secundarias; de manera 
que el juicio de amparo esta destinado precisamente a la defensa de dicha garantía, no 
puede admitirse que en el caso la quejosa debió haber agotado los recursos ordinarios o 
los medios de defensa consignados en la ley del tribunal de lo contencioso administrativo 
del Distrito Federal; criterio que a sido sostenido por el primero tribunal colegiado en 
materia administrativa del primer circuito, en las tesis visibles en las paginas 29 y 30 del 
informe de 1972 que respectivamente dicen: “ garantías individuales. No hay que agotar 
recursos administrativos previamente al amparo .como la impugnación substancialmente 
hecha en la demanda de amparo, se funda, no a en la violación a layes secundarias, si no 
a la violación directa a preceptos constitucionales que consagran garantías individuales y 
como el juicio de amparo es e que el legislador constituyente destino precisamente a la 
defensa de tales garantías no puede decirse que en condiciones como las apuntadas, la 
parte afectada deba agotar recursos administrativos destinados a proteger en todo caso la 
legalidad de los actos de la administración, o sea, la exacta aplicación de leyes 
secundarias luego tampoco por ese motivo resulta aplicable la casual de improcedencia 
prevista en la fracción XV del articulo 73 de la ley de amparo”. “ recursos ordinarios. No es 
indispensable agotarlos cuando se reclaman violaciones directas a la constitución cuando 
en el juicio de amparo se alega substancialmente la violación directa de una garantía 
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constitucional y no la mera violación de las leyes secundarias que afecte solo 
inmediatamente la garantía de la legalidad contenida en los artículos 14 y 16 
constitucionales, el afectado puede optar por acudir directamente al juicio de amparo para 
buscar remedio legal a las situación que lo afecta, pues este juicio el destinado especifica 
directamente a la protección de las garantías constitucionales las que no pueden ser 
defendidas con plena eficacia en recursos o medio de defensa ante tribunales o 
autoridades administrativas”. 
El C. Representante Social Federal, en su pedimento numero 165 y que obra a fojas 48 
de los autos invoca la casual de improcedencia contenida en la fracción IX de la ley de 
amparo, por estimar que los actos consistentes en el “envió de la licencia de 
funcionamiento numero ......... a la dirección general jurídica y de gobierno del 
departamento del Distrito Federal para su cancelación”,se han consumido 
irreparablemente 
Es infundada esta casual de improcedencia pues si bien es cierto que el acto reclamado 
se a consumado por el hecho mismo de la remisión de la licencia de funcionamiento 
........... a la dirección general jurídica y de gobierno del departamento del distrito federal, 
no pude sostenerse esta opinión en lo referente a la acusación de los efectos, importante 
no significa que sea irreparable jurídicamente. En apoyo de lo anterior se cita a la tesis 
jurisprudencial numero 11, visible en la pagina numero 24 del apéndice de jurisprudencia 
de 1917 a 1975, octava parte, que dice,: “ actos consumados de un modo irreparable. No 
tienen este carácter los que pueden reparase pro medio del juicio constitucional, cuyo 
objeto es precisamente volver las cosas al estado que tenían antes de la violación 
reclamada”. La tesis relacionada que es de tenor literal siguiente: “actos irreparablemente 
consumados por tales deben entenderse para la procedencia del amparo aquellos cuyos 
efectos no es posible legalmente hacer desaparecer volviendo a las cosas a su estado 
anterior; y si los actos de las autoridades, aun cuando consumados producen efectos que 
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cuando continúan manifestándose y que no son si no el resultado de aquellos que pude 
desaparecer por la concisión del amparo no hay causa para sobreseer”. ( tesis 
relacionada, visible en la pagina 25, de apéndice de jurisprudencia desde 1917 a 1975, 
octava parte) 
No existiendo otra causal de improcedencia que amerite estudio procede en la especie 
analizar la constitucionalidad o inconstitucional de los actos que resultaron ciertos. 
 
II. expresa la quejosa los siguientes conceptos de violación: “2. del delegado, sub 
delegado de gobierno y jefe de la oficina de clausuras, de la delegación del 
departamento del distrito federal en Coyoacán: primero. Violación de las 
garantías de audiencia y legalidad contenida e los artículos 14 y 16 
constitucionales los preceptos constitucionales invocados establecen que el 
acto de privación debe preceder juicio y que todo acto de molestia debe ser de 
autoridad competente, fundado y motivado el delegado a remitir la licencia de 
funcionamiento numero .............................. para su cancelación lo hace 
privado del derecho que en ellas establece y que es titular la quejosa por tal 
motivo es un acto de privación sin que medie juicio. También la remisión de tal 
licencia para su cancelación es un acto para que las autoridades de la 
delegación en..............................,no tienen competencia, acto que además no 
esta fundado ni motivado, por lo que también se viola además del segundo 
párrafo del articulo 14 inconstitucional, la primera parte del articulo del mismo 
pacto federal 
III. son fundados los conceptos de violación acabados de transcribir y suficientes 
para conceder el amparo a la quejosa la suprema corte de justicia 
interpretando la primera parte en el articulo numero 16 constitucional que 
impone a las autoridades el deber de fundar y motivar suficientemente 
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cualquier acto de molestia causado a los particulares a establecido el siguiente 
criterio firme. “fundamentación y motivación, garantía de. Legalidad que 
establece el articulo 16 de la constitución federal en cuanto a la suficiente 
fundamentación y motivación de sus determinaciones,

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