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272 - Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación núm 80 Sindicatos - Obra Colectiva

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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Catalogación 
PO 
N541.113 
M494s 
México. Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Sindicatos : alcance de las facultades de la autoridad laboral al realizar la 
toma de nota sobre la elección o cambio de sus directivas 1 [la investigación y 
redacción de esta obra estuvieron a cargo de la Coordinación de Compilación y 
Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto 
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México ; 
investigador Alfredo Sánchez-Castañeda ; presentación Ministro Luis María 
Aguilar Morales]. -- México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015. 
101 p. ; 22 cm. -- (Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación ; 80) 
ISBN 978-607-468-810-8 
1. Sindicatos- Autoridades del Derecho del Trabajo- Facultades exclusivas 
-México 2. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación- Decisiones judiciales 
- Análisis 3. Derecho al trabajo - Normas constitucionales - Instrumentos 
internacionales 4. Libertad sindical 5. Estatutos sindicales 6. Obligaciones de los 
sindicatos l. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Coordinación de 
Compilación y Sistematización de Tesis 11. Universidad Nacional Autónoma de 
México. Instituto de Investigaciones Jurídicas 111. Sánchez-Castañeda, Alfredo, 
investigador IV Aguilar Morales. Luis María. 1949- V t. VI. ser. 
Primera edición: agosto de 2015 
D.R ©Suprema Corte de Justicia de la Nación 
Avenida José María Pino Suárez núm. 2 
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc 
C.P. 06065, México, D.F. 
D.R ©Universidad Nacional Autónoma de México 
Instituto de Investigaciones Jurídicas 
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n 
Ciudad de la Investigación en Humanidades 
Ciudad Universitaria, C.P. 04510, México, D.F. 
Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares 
de los derechos. 
El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusiva de los autores 
y no representa en forma alguna la opinión institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Impreso en México 
Printed in Mexico 
l.a investigación, redacción. edición y diseño de esta obra estuv1eron a cargo de la Coordtnaciór 
de Compilac1ón y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS 
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES 
DE LA AUTORIDAD LABORAL AL REALIZAR 
LA TOMA DE NOTA SOBRE LA ELECCIÓN 
O CAMBIO DE SUS DIRECTIVAS 
SERIE 
DECISIONES RELEVANTES 
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
MÉXICO 2015 
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 
Ministro Luis María Aguilar Morales 
Presidente 
Primera Sala 
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena 
Presidente 
Ministro José Ramón Cossío Díaz 
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo 
Ministra Oiga Sánchez Cordero de Gorda Villegas 
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 
Segunda Sala 
Ministro Alberto Pérez Dayán 
Presidente 
Ministro José Fernando Franco González Salas 
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos 
Ministro Eduardo Medina Mora lcaza 
Ministro Juan N. Silva Meza 
Comité Editorial 
Lic. María Bertha Fernández Gorda de Aceveda 
Secretorio Genera/ de la Presidencia 
Mtra. Cielito Bolívar Galindo 
Coordinadora de Compilación 
y Sistematización de Tesis 
Lic. Diana Castañeda Ponce 
Titular del Centro de Documentación y Análisis, 
Archivos y Compilación de Leyes 
Lic. Carlos Avilés Allende 
Director General de Comunicación y Vinculación Social 
Dr. Héctor Arturo Hermoso Larragoiti 
Director General de Cosas de lo Culturo Jurídica 
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 
Pedro Solazar Ugarte 
Director 
Francisco Alberto lbarra Polofox 
Secretario Académico 
Wendy Vanesa Rocha Cocho 
Jefa del Departamento de Publicaciones 
Alfredo Sánchez-Castañedo 
Investigador 
ÍNDICE 
, 
PRESENTACION ...•.......•.•.......•..•............•••..........•.....•.. 9 
INTRODUCCION ......................................................... 11 
l. LOS SINDICATOS EN MÉXICO ............................. 15 
l. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE TRABAJO....... 15 
a) Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos.......................................................... 15 
b) Instrumentos internacionales ................................ 1 7 
2. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL 
DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 23 
3. SINDICATO............................................................ 25 
a) Definición . . .............. ...... . . . . .......... ........ .... . . . . . .... . 25 
b) Tipos de sindicatos .. ...... .. .. ............ ................ .... . 26 
e) Formas de integrar los sindicatos......................... 27 
d) Derechos de los sindicatos .. .. .......... ................ .... 29 
e) Obligaciones de los sindicatos............................. 32 
4. FUENTES CONSULTADAS....................................... 33 
11. AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O......................... 37 
99 
100 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL... 
l. ANTECEDENTES..................................................... 37 
a) Presentación del juicio de amparo indirecto.......... 37 
b) Interposición de recursos de revisión ........ .......... .. 38 
e) Conocimiento del asunto por la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación...................................... 39 
d) Pedimento del Ministerio Público de la Federación.... 39 
e) Trámite del asunto ............................................. 40 
i. Análisis de la competencia .............................. 40 
ii. Estudio del recurso de revisión ........................ 41 
iii. Agravios expuestos por el sindicato.................. 42 
iv. Consideraciones y resolución del Juez 
de Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 
v. Análisis de la Segunda Sala............................. 48 
vi. Estudio de los agravios formulados por los 
terceros perjudicados y por el Director responsable... 56 
vii. Sentido de lo resolución................................. 65 
111. CONCLUSIONES ..................•.••.•••....••.••....•.•.••..... 67 
IV. COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 
JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 
AUTÓNOMA DE MÉXICO 
ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD 
LABORAL TRATÁNDOSE DE LA ELECCIÓN O CAMBIO 
DE DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS: RESPETO DEL 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA..... 69 
1. EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA 
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE 
REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA 
DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .. ............. ...... .. . 69 
2. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN 
MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL...... 70 
3. LOS ARGUMENTOS DEL SINDICATO QUEJOSO..... 74 
4. LOS ARGUMENTOS DE LA DGRA, DE LOS TERCEROS 
PERJUDICADOS Y LA RESPUESTA DE LA CORTE....... 76 
5. ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD 
LABORAL TRATÁNDOSE DE LA ELECCIÓN O CAMBIO 
DE DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS A LA LUZ DE LA 
JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000............................ 80 
IN DICE 
a) El alcance de la verificación formal...................... 86 
b) Obligación de la autoridad laboral de abstenerse 
a hacer investigaciones de oficio o a petición 
de parte............................................................. 87 
6. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL 
Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA..... 90 
7. LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD SINDICAL Y LAS 
DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL 
DE LAOIT .............................................................. 91 
8. EL AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL Y EL NO 
PREJUZGAMIENTO DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS..... 94 
101 
Esta abra se terminó de imprimir y encua-
dernar en agostode 2015 en los talleres 
de Aquarela Gráfica, S.A. de C.V., calle 
Andalucía núm. 151, Colonia Álamos, 
Delegación Benito Juárez, C.P. 03400, 
México, D.F. Se utilizaron tipos Futura 
Lt Bt y Futura Md Bt en 7, 10, 11 y 13 
puntos. La edición consta de 4,000 ejem-
plares impresos en papel bond de 75 grs. 
PRESENTACIÓN 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máxima instancia jurisdiccional y último intérprete de la Constitución 
de la República, ha desempeñado un papel de suma importancia, 
al resolver los asuntos sometidos a su consideración, con las 
consecuentes repercusiones jurídicas, sociales, económicas y 
políticas. Si bien, las resoluciones -en principio- sólo tienen 
efectos sobre las partes que intervienen en los asuntos de su 
conocimiento, trascienden en el interés de la sociedad por su re-
levancia jurídica y por los criterios que en ellas se sustentan. 
Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conocidas, 
ni sus criterios comprendidos. Esto se debe en parte al discurso 
altamente técnico en que las ejecutorias son formuladas y a que 
su difusión se realiza a través de obras sumamente especializa-
das. Por ello, este Alto Tribunal ha decidido que los criterios más 
relevantes sean difundidos a través de publicaciones redacta-
das de forma simple y llana. 
9 
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10 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL. .. 
Es así como se da continuidad a la serie Decisiones Rele-
vantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada 
por diversos folletos sobre temas varios, abordados en las eje-
cutorias pronunciadas por este Máximo Tribunal, de interés para 
el público en general. 
En el marco del Convenio de Colaboración General que 
tiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacional 
Autónoma de México paro lo organización y desarrollo de acti-
vidades conjuntas de investigación, acciones científicas y cultu-
rales de interés paro los partes y del Convenio Específico de 
Colaboración para ellntercombio de Publicaciones suscrito por 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas, este último participa en la elaboración 
de estos folletos con los comentarios de sus investigadores. 
Con esta serie de publicaciones, se espera que el público 
no especializado conozca el trabajo de este Máximo Tribunal. 
Ministro Luis María Aguilor Morales 
Presidente de lo Supremo Corte de Justicia de la Nación 
y del Conse¡o de la Judicatura Federal 
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INTRODUCCIÓN 
La Constitución Federal vigente desde 1917, se presentó como la primera en su tipo en el siglo XX, que incorporó importantes 
derechos fundamentales en materia social, con el fin de otorgar 
al gobernado la posibilidad de tener una vida con un mínimo 
de satisfactores económicos, sociales y culturales. 
Diversos sectores se vieron beneficiados con esos derechos, 
entre los que se encuentran los trabajadores, al establecer en el 
artículo 123 constitucional los principios rectores que contemplan 
las leyes laborales. 
Uno de esos principios es el relativo a la libertad sindical, 
donde el trabajador tiene el derecho personal de asociarse a un 
sindicato, y así ser sujeto de los beneficios colectivos que tienen 
quienes lo conforman. Tal libertad, como lo ha señalado el Alto 
Tribunal, se ejerce de manera positiva cuando existe la facultad 
11 
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12 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
paro ingresar o un sindicato o constituir uno nuevo; de forma 
negativa, cuando se ejerce la facultad de no ingresar o afiliarse 
o éste; y la que consiste en separarse o renunciar a este tipo de 
osociación. 1 
Asimismo, los sindicatos constituidos y registrados conforme 
a las disposiciones de la materia, emiten sus estatutos y nombran 
o cambian a sus dirigentes, ante lo cual, la autoridad competente 
tendrá que realizar el acto administrativo que corresponda, para 
otorgar el registro o, en su caso, la toma de nota de su mesa 
directivo. 
Sin embargo, el ejercicio de esa libertad puede suscitar con-
flictos entre los integrantes de un órgano sindical, de éste con las 
autoridades correspondientes o con otras personas físicas o 
morales involucradas, como ocurrió en el asunto materia de esta 
publicación, en el que un sindicato minero, al considerar vulne-
rados sus derechos constitucionales de autonomía y libertad 
sindical, al serie negada la toma de nota a su dirigencia por la 
Dirección General de Registro de Asociaciones dependiente 
de la Secretaría de Traba jo y Previsión Social, interpuso juicio de 
amparo contra ese acto, el cual le fue negado por el Juez de Dis-
trito respectivo, lo que motivó la impugnación a dicha sentencia. 
En virtud de su trascendencia, este amparo en revisión fue 
atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el 
número de expediente 67/201 O y se asignó a la Segunda Sala 
para su resolución, instancia que se pronunció sobre diversos 
1 Tesis P./J. 43/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena 
Época, Tomo IX, mayo de 1999, pógina 5; Registro digital: 193868. 
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INTRODUCCIÓN 
puntos vinculados con el alcance de las facultades que tiene la 
autoridad administrativa en relación con la toma de nota de 
cambio de directiva de los sindicatos, así como el alcance de la 
libertad sindical paro la elección de la dirigencia de éstos con 
base en sus estatutos y, subsidiariamente en lo Ley Federal del 
Traba jo. 
Por lo anterior, y por la relevancia del asunto, en este número 
de la serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, se presenta la síntesis del referido amparo en 
revisión, donde se resaltan el análisis y los argumentos de la 
señora y señores Ministros que integran la Segunda Sala del Alto 
Tribunal. 
Asimismo, se incorpora a manera de introducción, un estudio 
del régimen jurídico de los trabajadores en nuestro país, en el 
que se abordan, además de otros temas, lo relativo al principio 
de libertad sindical y a los sindicatos, en cuanto a su integración, 
tipos, derechos y obligaciones. 
Esta información se enriquece con el valioso comentario que 
a dicha resolución, presenta el doctor Alfredo Sánchez-Castañeda, 
investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni-
versidad Nacional Autónoma de México, en cumplimiento al 
Convenio de Colaboración de este Alto Tribunal con la Máxima 
Casa de Estudios. 
Por último, cabe precisar que en la versión pública del en-
grose del amparo en revisión 67/201 O, a que se refiere este 
número, se omiten los nombres de lasrecurrentes y de los terceros 
interesados que en él participaron, por ser considerada como 
información reservada o confidencial en términos de lo dispuesto 
13 
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14 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su 
sesión de 24 de abril de 2007, y conforme a lo previsto en los 
artículos 3, fracción 11, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Trans-
parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así 
como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de 
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la 
Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley Federal. 
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l. LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
1. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE TRABAJO 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
Nuestro Texto Constitucional prevé en su artículo 123, de forma 
genérica, el derecho de todas las personas al trabajo y en sus 
diversos apartados establece, de manera específica, a quiénes 
va dirigido cada uno de ellos, pues como se ha pronunciado el 
Alto Tribunal: 
... El trabajo clasifica a todos los que en él viven; los intereses 
comunes y la necesidad de defensa de esos mismos intere-
ses, los agrupan en sindicatos y entre estos y cada uno de sus 
miembros, se establecen relaciones determinadas y particu-
lares, ... 2 
2 Semonorio Judicial de lo Federación, Quinto Épocc, Tomo Ll, póginc 2557; Registro digitcl: 
279258. 
15 
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16 SINDICATOS. ALCANCE DE lAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL .. 
Así, el apartado A rige las relaciones laborales de obreros,3 
jornaleros, empleados domésticos y artesanos; por lo que hace 
al B, éste se enfoca en los trabajadores de los Poderes de la 
Unión y del Gobierno del Distrito Federal. 
Cabe destacar que, en términos generales, de este ar-
tículo emana una serie de prerrogativas para la clase trabajadora, 
como: 
• La jornada laboral máxima de 8 horas, tratándose de la 
diurna, y de 7 horas la nocturna. 
• El no realizar trabajos insalubres o peligrosos. 
• Los días de descanso. 
• Gozar de un salario mínimo. 
• Disfrutar de una licencia de maternidad, tratándose de 
las mujeres. 
• La exención de embargo, compensación o descuento al 
salario mínimo. 
• El pago de horas extras. 
• El pago de indemnización por riesgo de trabajo. 
• El derecho a coaligarse o asociarse en sindicatos para 
la defensa de sus intereses. 
• El derecho a realizar una huelga o un paro. 
• A someter las diferencias entre el patrón y el trabajador 
ante uno autoridad. 
• A que sean nulas las estipulaciones fijadas en un contrato 
de trabajo que vayan en contra de los trabajadores. 
3 Según la Segunda Sala del Máximo Tribunal jurisdiccional "La misión de los sindicatos obreros 
es la de proteger los derechos de los trabajadores que los constituyen". Semanario Judicial de /a 
federación, Quinta Época, Tomo XLI, página 2881; Registro digital: 336288. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
• A que se suspenda a un trabajador sólo por causa 
i ustificada. 
• Gozar de seguridad social. 
Ahora bien, resulta importante precisar que conforme al 
aportado A, fracción XXXI del referido artículo 123, es compe-
tencia de las autoridades de los Estados, en su respectivo juris-
dicción, aplicar los leyes del trabajo y será competencia de los 
federales cuando se trate de asuntos de los ramas industriales y 
servicios que ahí se detallan, entre ellos, lo textil, eléctrico, mi-
nera y de hidrocarburos; así como de empresas administrados 
directa o descentralizada mente por el gobierno federal y los que 
actúen mediante uno concesión otorgado por éste, entre otros 
supuestos. 
b) Instrumentos internacionales 
México ha celebrado y ratificado múltiples trotados internacio-
nales en materia de trabajo, como son:4 
1. 
Instrumento 
Acuerdo de Cooperación Labo-
ral de América del Norte. Entre 
el Gobierno de los Estados 
Unidos Mexicanos, el Gobier-
no de Canadá y los Estados 
Unidos de América 1993. 
Fecha de publicación 
en el DOF 
21/12/1993 
4 Información obtenida de la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/, consultada el 30 de abril de 2015. 
17 
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18 SINDICATOS. AlCANCE DE lAS FACULTADES DE lA AUTORIDAD lABORAl ... 
Convención Internacional so-
bre la Protección de los Dere-
2. chos de todos los Trabajadores 
Migratorios y de sus Familia-
res. 
3. 
4. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 12 Relativo a la 
Indemnización por Accidente 
del Trabajo en la Agricultura. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 13 Relativo al 
Empleo de la Cerusa en la 
Pintura. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 14 Relativo a la 
5. Aplicación del Descanso Se-
manal en las Empresas Indus-
triales. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 16 Relativo al 
6. Examen Médico Obligatorio 
de Menores Empleados a 
Bordo de Buques. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 21 Relativo a la 
7. Simplificación de la Inspec-
ción de los emigrantes a Bordo 
de los Buques. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 27 Relativo a la 
8. Indicación del Peso en los 
Grandes Fardos Transporta-
dos por Barco. 
13/08/1999 
31/12/1937 
11/03/1938 
16/03/1938 
23/04/1938 
28/04/1938 
12/08/1935 
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9. 
1 o. 
lOS SINDICATOS EN MÉXICO 
Convenio 56 Relativo al Se-
guro de Enfermedad de la 
Gente de Mar. 
Convenio 58 por el que se 
Fija la Edad Mínima de Admi-
sión de los Niños al Trabajo 
Marítimo. 
Convenio 87 relativo a la 
11. Libertad Sindical y a la Pro-
tección al Derecho Sindical. 
12. 
Convenio 95 de la Organiza-
ción Internacional del Trabo-
jo, Relativo o lo Protección del 
Salario. 
Convenio número 90 Relativo 
13. al Trabajo Nocturno de los 
Niños en la Industria. 
14. 
15. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 99 Relativo a los 
Métodos paro la Fijación de 
Salarios Mínimos en lo Agri-
cultura. 
Convenio 100 Relativo o lo 
Igualdad de Remuneración en-
tre lo Mono de Obro Mascu-
lina y la Mano de Obro Fe-
menino por un Trabajo de 
Igual Valor. 
Convenio 1 05 Relativo a la 
16
· Abolición del Trabajo Forzoso. 
Convenio Internacional del 
Trabajo No. 106 Relativo al 
17
· Descanso Semanal en el Co-
mercio y en las Oficinas. 
05/03/1984 
22/06/1951 
16/10/1950 
12/12/1955 
19/07/1956 
F. DE E. 
11/09/1956 
28/10/1952 
09/10/1952 
21/08/1959 
F. DE E. 
17/09/1959 
21/08/1959 
19 
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20 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
Convenio 111 Relativo a la 
18. Discriminación en Materia de 
Empleo y Ocupación. 
Convenio 112 Relativo a la 
19. Edad Mínima de Admisión 
al Trabajo de los Pescadores. 
20. 
Convenio número 134 Rela-
tivo a la Prevención de los 
Accidentes de Trabajo de la 
Gente de Mar. 
Convenio número 135 Rela-
tivo a la Protección y Facilida-
21. des que deben otorgarse a 
los Representantes de los Tra-
bajadores en la Empresa. 
Convenio 144 Sobre Consul-
tas Tripartitas para Promover 
22
· la Aplicación de las Normas 
Internacionales del Trabajo. 
Convenio 150 Sobre la Ad-
ministración del Trabajo: 
23
· Cometido, Funciones y Orga-
nización. 
24. 
25. 
26. 
Convenio 153 Sobre Dura-
ción del Trabajo y Periodos de 
Descanso en los Transportes 
por Carretera. 
Convenio 155 Sobre Seguri-
dad y Salud de los Trabajado-
res y Medio Ambiente de Tra-
bajo. 
Convenio 159 Sobre la Rea-
daptación Profesional y el 
Empleo de Personas Inválidas. 
11/08/1962 
25/10/1961 
21/01/1975 
21/01/1975 
28/11/1978 
13/05/1982 
14/05/1982 
06/03/1984 
F. DE E. 
05/04/1984 
22/04/2002 
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lOS SINDICATOS EN MÉXICO 21 
Convenio 161 Sobre los Ser-
27 13/04/1987 
· vicios de Salud en el Trabajo. 
28. 
29. 
Convenio 1 70 Sobre la Segu-
ridad en la Utilización de los 
Productos Químicos en el 
Trabajo 
Convenio 1 72 Sobre los Con-
diciones de Trabajo en los 
Hoteles, Restaurantes y Esta-
blecimientos Similares. 
Convenio 182 Sobre la Prohi-
bición de las Peores Formas 
30. de Trabajo Infantil y lo Acción 
Inmediata paro su Elimina-
ción. 
Convenio sobre el Empleo de 
Mujeres en Trabajos Subterró-
31. 
neos en las Minas de Todas 
Clases. 
04/12/1992 
05/08/1993 
07/03/2001 
21/04/1938 
Estos instrumentos jurídicos internacionales forman parte del 
parámetro de control de regularidad constitucional del derecho 
humano al trabajo, pero debe destacarse que no sólo mediante 
éstos y en este ámbito, se protege este derecho, sino también 
por medio de organismos como es la Organización Internacional 
del Traba jo (OIT}; perteneciente a la Organización de los Na-
ciones Unidas (ONU}; sus orígenes se remontan al año de 1919 
en donde fue creada como parte del Trotado de Versal les con 
el que se culminó con la Primera Guerra Mundial; cabe resaltar su 
integración, pues se conforma por representantes del gobierno, 
los empleadores y los trabajadores en sus órganos ejecutivos. 
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22 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL. .. 
Destaca que, acorde con el preámbulo de la Constitución 
de la OIT,5 una de las razones de ser de su existencia es que de-
bían mejorarse ciertas condiciones de trabajo, ya que éstas 
envolvían injusticia, miseria, privaciones y constituían una ame-
naza para la paz; por lo que se consideró reforzar lo relativo 
a la 
... reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la 
duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, 
contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, 
garantía de un salario vital adecuado, protección del traba-
jador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y 
contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de 
los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de inva-
lidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados 
en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual 
por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, 
organización de la enseñanza profesional y técnica y otras 
medidas análogas; ... 
Así, este organismo, junto con las disposiciones menciona-
das, constituyen algunos de los medios por los cuales se protegen 
los derechos laborales, entre ellos, la libertad sindical, tema 
íntimamente involucrado en la ejecutoria del amparo en revisión 
67/201 O, materia de este folleto. 
5 Información consultada el 8 de mayo de 2015 en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/ 
es/f2p-l 000:62:0::N0:62:P62 LIST ENTRIE ID:2453907:NO 
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lOS SINDICATOS EN MÉXICO 
2. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL 
DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO 
La libertad sindical está prevista en la fracción XVI del apartado 
A, del artículo 123 constitucional, que a la letra dispone: 
XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho 
para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, for-
mando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. 
Lo anterior consiste, en palabras del Pleno del Alto Tribunal, en 
... el derecho fundamental de agruparse para la realización 
de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar 
o desnaturalizar su finalidad ... 6 
Por su parte, para la Segunda Sala, la libertad sindical es 
... una garantía social íntimamente ligada a las libertades de 
expresión y asociación, lo que supone que cada persona 
pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación al-
guna su decisión ... 7 
... el derecho a la asociación de los trabajadores para con-
formar sindicatos, a la asociación de éstos para formar 
federaciones, y a lo asociación de éstos para integrar confe-
deraciones ... 8 
6 Tesis P./J. 169/2008, publicada en el Semanaria Judicial de la Federación y su Gacela, Novena 
Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 42; Registro digital: 168634. 
7 Tesis 2a./J. 150/2008, publicada en el Semanario .. op. cit., Novena Época, Tomo XXVIII, 
octubre de 2008; página 451, Registro digital: 168569. 
8 Tesis 2a. LVII/2005, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo XXI, junio de 
2005, página 238; Registro digital: 178186. 
23 
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24 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
En suma, este principio estriba en la libertad que tiene una 
persona para pertenecer a una asociacióno sindicato o, de 
desearlo, renunciar a ellos/ ya que en términos de la Suprema 
Corte funcionando en Pleno, esta libertad tiene que entenderse 
en sus tres aspectos esenciales: 10 
1 . El positivo, el cual es la facultad del trabajador para in-
gresar a un sindicato ya establecido o formar uno nuevo. 
2. El negativo, el cual conlleva la opción de no pertenecer 
a un sindicado o de no afiliarse a alguno. 
3. La libertad para separarse o renunciar a la asociación. 
Finalmente, José Manuel Lastra señala que la libertad sindical 
es un derecho natural del ser humano, una manifestación de la 
libertad individual, en cuyo ejercicio se crea un grupo con una 
personalidad diferente a quienes lo conforman y contribuyeron 
a su constitución; la cual entraña el reconocimiento de la posi-
bilidad social y legitimidad jurídica de que hayan varios sindicatos 
en una misma categoría social. 11 
Los sindicatos se reglamentan en la Ley Federal del Traba jo 
(LFT), en el Título Séptimo, Capítulo 11, por lo que a continuación 
se mencionan algunos datos de éstos. 
9 Tesis 2a. LIX/2001, publicada en el Semanario ... op.cit., Novena Época, Tomo XIII, mayo de 
2001, página 443; Registro digital: 189779. 
10 Véanse las tesis P. Llll/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo IX, 
junio de 1999, página 14; Registro digital: 193775; tesis P./J. 43/99, publicada en el Semanario 
... op. cit., Noveno Época, Tomo IX, moyo de 1999, pá¡¡ino 5; Registro digital: 193868; tesis 
P. XLV/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 
28; Registro digital: 193869; y tesis P. 1/97, Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo V, enero 
de 1997, página 117; Registro digital: 199506. 
11 Para profundizar mós sobre el tema, véase Lastra Lastra, José Manuel, "Libertad Sindical", 
Enciclopedia Jurídica Mexicano, Tomo IV F-L, México, Porrúo/IIJ/UNAM, pp. 1010-1014. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
3. SINDICATO 
a) Definición 
Conforme al numeral 356 de la LFT se entiende por sindicato 
aquella asociación de trabajadores o patrones, que se constituye 
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. 
Cabe precisar que, según la jurisprudencia 2a./J. 56/2004, 
emitido por lo Segundo Sola, 12 como lo representación de los 
sindicados debe ser real y auténtica, en relación con los intereses 
cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, sólo pueden 
constituirse por empleados o patrones en activo, ya que, consi-
derar lo contrario conduciría al extremo de hacer posible que 
... cualquier grupo de personas integrado por el número 
mínimo de miembros ... , pueda constituir un sindicato de 
obreros o de empresarios, sin tener ese corócter, lo que se 
traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente 
con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupacio-
nes ... 
Aunado o lo anterior, la misma Solo ha sostenido que dichas 
organizaciones son personas morales legalmente reconocidas o 
consecuencia de su registro, con capacidad jurídica para defen-
der sus derechos y ejercer sus acciones por medio de sus repre-
sentantes, ante cualquier autoridad. 13 
12 Tesis publicada en el Semanario ... ap. cit., Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 
595; Registro digital: 181431. 
13 Tesis 2a./J. 14/2003, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo XVII, marzo 
de 2003, página 386; Registro digital: 184573; sobre el mismo punto también véanse las tesis 
P. Lll/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 15; 
25 
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26 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
b) Tipos de sindicatos 
Como se mencionó en el inciso anterior, los sindicatos pueden 
conformarse por trabajadores o patrones; así, acorde con los 
artículos 360 y 361 de la LFT, tratándose de los primeros éstos 
pueden ser: 
• Gremiales, integrados por trabajadores que se dedican 
a una misma profesión, oficio o especialidad. 
• De empresa, los que se conforman por trabajadores que 
laboran en una misma empresa. 
• Industriales, compuestos por trabajadores que prestan 
sus servicios en dos o más empresas de la misma rama 
industrial. 
• Nacionales de industria, constituidos por trabajadores 
que laboran en una o varios empresas de la misma rama 
industrial, instalada en dos o más Estados. 
• De oficios varios, los que tienen como requisito para 
integrarse que en el Municipio de que se trate el número 
de trabajadores de una profesión sea menor de 20, por 
lo que se conformará por aquellos trabajadores que 
pertenezcan a diversas profesiones. 
Por lo que hace a los sindicatos de patrones, éstos pueden 
constituirse por los que pertenecen a una o varias ramas de 
Registro digital: 193776; y tesis 2a. IX/98, publicada en el Semanario .. op. cit., Novena Época, Tomo 
VIl, febrero de 1998, página 232, Registro digital: 19691 O. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
actividades, y los nacionales conformados por los patrones dedi-
cados a una o varias ramas de actividades de distintos Estados. 
e) Formas de integrar los sindicatos 
La LFT señala, en sus numerales 362 y 364, que para ser parte 
de un sindicato, el trabajador tendrá que tener más de 14 años de 
edad y deberá estar en servicio activo. Se constituirán, por lo 
menos, con 20 empleados o con 3 patrones, donde para deter-
minar el número mínimo de los integrantes se tomarán en cuenta 
a aquellos cuya relación de trabajo se hubiera rescindido o 
terminado dentro del periodo que comprende los 30 días previos 
a la fecha en la que se presentó la solicitud de registro del sin-
dicato y en la que se otorgue ésta. 
Una vez integrado el sindicato, deberá registrarse ante la 
autoridad laboral competente, por ejemplo, en la Secretaría de 
Traba jo y Previsión Social {STPS) si la competencia es federal y 
se hará en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, 14 tratándose 
de la local. 
En ese sentido, a fin de lograr el registro, conforme al artículo 
365 de la LFT, los sindicatos presentarán por duplicado la si-
guiente documentación: 15 
14 Sobre este punto se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte, al disponer que 
"para que se considere legalmente constituido un sindicato y pueda gozar de personalidad jurídica, 
es requisito indispensable que el mismo se encuentre registrado ante la Junta de Conciliación y 
Arbitraje respectiva." Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 2778; 
Registro digital: 329355. 
15 La Segunda Sala del Alto Tribunal ho dispuesto que como el registro de un sindicato y la toma 
de nota de cambio de directivo son situaciones semejantes, ya que se refieren a la personalidad del 
sindicato, ésta tendría que seguir el mismo procedimiento que se lleva a cabo para el registro, en 
virtud de que ambos "implican la actualización de situaciones de hecho y de derecho que la autoridad 
encargada debe verificar para salvaguardarla garantía de seguridad jurídica." Tesis 2a./J. 109/2011, 
de rubro: "TOMA DE NOTA DE DIRECTIVA SINDICAL. ES APLICABLE ANALÓGICAMENTE EL 
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28 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
l. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; 
11. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miem-
bros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas 
o establecimientos en los que se prestan los servicios; 
111. Copia autorizada de los estatutos; y 
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hu-
biese elegido la directiva. 
Esta documentación será autorizada por el Secretario Ge-
neral, el de Organización y el de Actas del sindicato, excepto 
cuando así lo dispongan los estatutos, quienes harón pública 
esa información actualizada y, en su caso, expedirán las copias 
que les sean solicitadas conforme a las disposiciones en materia 
de transparencia. 16 
Cabe destacar que los registros señalarán, como mínimo, la 
siguiente información del sindicato: 1) el domicilio; 2) el número 
de registro; 3) el nombre de la asociación y de los integran-
tes del Comité Ejecutivo; 4) el número de asociados y, 5) de ser 
el caso, la central obrera a la que pertenecen. 
PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO."; publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Toma XXXIV, agosto de 2011, 
pógina 452; Registro digital: 161163. 
16 Al respecto se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
en la tesis 2a. Cl/2014 (1 Oa.), de rubro: "SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA 
LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTI-
TUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 o. DE DICIEMBRE DE 2012)."; publicada el 
3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de /a federación y en la Gaceta 
del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, octubre de 2014, Tomo 1, pógina 
11 05; Registro digital: 2007579. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
Sobre lo negativo del registro, el artículo 366 de lo LFT 
dispone que ocurrirá: o) cuando el sindicato no se propone el 
fin de estudiar, mejorar y defender los intereses de los trabaja-
dores o patrones que lo integran¡ b) cuando el sindicato no se 
constituye, mínimo, por los 20 trabajadores que se requieren; y 
e) si no se presentan los documentos referidos poro el registro. 
Sin embargo, si la autoridad a la que se le presentó la soli-
citud de registro, no resuelve dentro del término de 60 días 
naturales, se le podrá requerir para que lo haga, si no lo hace 
dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, se entenderá como 
hecho el registro con todos sus efectos legales, ante lo cual la 
autoridad estará obligada, a partir de los 3 días siguientes, a 
expedir la constancia correspondiente, de la cual la STPS enviará 
uno copio o lo Junto Federal de Conciliación y Arbitraje. 
Finalmente, este registro solamente se cancelará por diso-
lución del sindicato o por dejar de cumplir con los requisitos que 
le morca la ley. 
d) Derechos de los sindicatos 
Registrado el sindicato, éste gozará de diversos prerrogativas, 
entre ellos, las relativos a: 
• Elaboración de sus estatutos, reglamento y programo de 
acción. 
• Elegir a sus representantes. 
• Organizar su administración y sus actividades. 
• Adquirir bienes muebles. 
• Comprar los bienes inmuebles en oros de cumplir con 
el objeto de su institución. 
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30 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
• Defender y ejercer sus derechos frente a todas las 
autoridades. 
Por lo que hace a los estatutos, conforme al artículo 371 de 
la LFT, deberán contener lo siguiente: 
l. Denominación que le distinga de los demás; 
11. Domicilio; 
111. Objeto; 
IV. Duración. Faltando esto disposición se entenderá consti-
tuido el sindicato por tiempo indeterminado; 
V. Condiciones de admisión de miembros; 
VI. Obligaciones y derechos de los asociados; 
Vil. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones 
disciplinarios .... 
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de 
las ordinarios y quórum requerido para sesionor. En el caso 
de que la directivo no convoque oportunamente a los asam-
bleas previstos en los estatutos, los trabajadores que repre-
senten el treinta y tres por ciento del total de los miembros del 
sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de 
la directivo que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro 
de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer lo 
convocatorio, en cuyo coso, poro que lo asamblea puedo 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran 
las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato 
o de la sección. 
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por 
ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, 
por lo menos; 
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número 
de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con 
las modalidades que acuerde la asamblea general; de vota-
ción indirecta y secreta o votación directa y secreta; 
X. Período de duración de la directiva; 
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición 
de los bienes, patrimonio del sindicato; 
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; 
XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus direc-
tivos en caso de incumplimiento. 
Para tales efectos, se deberán establecer instancias y proce-
dimientos internos que aseguren la resolución de controversias 
entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos 
sindicales. 
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y 
XV. Las demós normas que apruebe la asamblea. 
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32 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
Respecto a la elección de sus representantes, es de vital im-
portancia, pues serán quienes, dado el caso, defenderán a los 
miembros del sindicato; así la representación recae sobre el 
Secretario General o sobre la persona designada por la direc-
tiva,17salvo que expresen otra cosa los estatutos. 
e) Obligaciones de los sindicatos 
Como se han referido los derechos de los sindicatos, también 
deben señalarse sus deberes; así, tratándose de su directiva, ten-
drá que rendir cuentas a la asamblea sobre la administración 
de su patrimonio y, por lo que hace al propio sindicato, tiene 
las siguientes obligaciones: 18 
l. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades 
del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente o su actua-
ción como sindicatos; 
11. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, 
dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva 
y las modificaciones de los estatutos, acompañando por dupli-
cado copio autorizada de las actos respectivos; y 
111. Informar a la misma autoridad cado tres meses, por lo 
menos, de los altas y bajos de sus miembros. 
17 En relación con los miembros de lo directivo, los ortfculos 372 y 37 6 de la LFT, señalan que 
no padrón ser porte de ésta "1. Los trabajadores menores de dieciséis años; y 11. Los extranjeros."; y 
que los miembros "separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán 
ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos." 
18 Artículo 3 77 de la LFT. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
4. FUENTES CONSULTADAS 
Doctrina 
Lastra Lastra, José Manuel, "Libertad Sindical", Enciclopedia 
Jurídica Mexicana, Tomo IV F-L, México, Porrúa/IIJ/UNAM. 
Normativa 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Ley Federal del Trabajo. 
Ley Federal de los T rebajadores al Servicio del Estado, Regla-
mentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. 
Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Entre 
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de 
Conodó y los Estados Unidos de América 1993. 
Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al 
Derecho Sindical. 
Convenio 95 de la Organización Internacional del T robo jo, 
Relativo a la Protección del Salario. 
Convenio 1 00 Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la 
Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenino por un 
Traba jo de Igual Valor. 
Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. 
33 
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34 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
Convenio Internacional del Traba jo No. 1 06 Relativo al Descanso 
Semanal en el Comercio y en las Oficinas. 
Convenio 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo 
y Ocupación. 
Convenio l 35 Relativo a la Protección y Facilidades que de-
ben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la 
Empresa. 
Convenio 144 Sobre Consultas Tripartitas para Promover la 
Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. 
Convenio 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, 
Funciones y Organización. 
Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y 
Medio Ambiente de Trabajo. 
Convenio 159 de la Organización Internacional del Traba jo, 
Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas 
Inválidas. 
Convenio 161 Sobre los Servicios de Salud en el Traba jo. 
Convenio 170 Sobre la Seguridad en la Utilización de los Pro-
ductos Químicos en el Traba jo. 
Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos Subterráneos 
en las Minas de Todas Clases. 
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LOS SINDICATOS EN MÉXICO 
Otras 
Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 
Página de Internet: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p= 
1 000:62:0::N0:62:P62 LIST ENTRIE ID:2453907:NO 
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11. AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O 
1. ANTECEDENTES 
a) Presentación del juicio de amparo indirecto 
Ante los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Dis-trito Federal, un sindicato minero promovió juicio de amparo 
indirecto en contra de la resolución del Director General de 
Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social (STPS), ello en virtud de que a uno de sus integrantes se 
le negó la toma de nota como Secretario General del sindicato, 
bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de 
ley, por lo que estimó violados los artículos 14, 16 y 123 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
El Juez de Distrito en turno admitió la demanda de amparo 
y la registró. Sin embargo, derivado de diversos recursos de queja 
contra dicha admisión, uno interpuesto por el referido Director 
General en su carácter de autoridad responsable a fin de que 
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38 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
se acreditaran debidamente los representantes legales del sindi-
cato, y otro presentado por trabajadores integrantes de éste, para 
que se les reconociera su carácter de terceros perjudicados, 
el juzgador dictó nuevo auto admisorio de la demanda de 
amparo. 
Seguidos los trámites legales, el Juez dictó sentencia en la que 
negó el amparo contra el acto del mencionado Director General 
de Registro de Asociaciones de la STPS. 
b) Interposición de recursos de revisión 
El sindicato quejoso, los terceros perjudicados, el agente del 
Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito 
y el referido Director, como autoridad responsable, presentaron 
diversos recursos de revisión contra la sentencia de amparo, 
además, este último interpuso recurso de revisión adhesiva. 
De estos medios de impugnación conoció el Tercer Tribunal Cole-
giado en Materia de Traba jo del Primer Circuito. 
No obstante, los terceros perjudicados solicitaron ante la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad 
de atracción -85/2009- para conocer del recurso de revisión. 
Así, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano hizo suya la 
solicitud; por lo que el Presidente de la Segunda Sala pidió al del 
Tribunal Colegiado que enviara los autos del amparo en revisión 
y los del juicio de amparo. 
Ante esto, el indicado Tercer Tribunal Colegiado declaró 
improcedente el recurso de revisión interpuesto por el agente 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O 
del Ministerio Público de la Federación y remitió los autos rela-
tivos al Alto Tribunal, una vez analizados los agravios respecto 
a las causales de improcedencia. 
e) Conocimiento del asunto por la Suprema Corte de Justicia 
de la Nación 
En razón de lo anterior, el Presidente de la Segunda Sala de 
la Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la 
facultad de atracción y turnó el asunto a la Ministra Margarita 
Beatriz Luna Ramos para que elaborara el proyecto de resolución, 
quien resolvió ejercer dicha facultad. 
Así, la Segunda Sala, por conducto del señor Ministro Sergio 
Salvador Aguirre Anguiano, formó y registró el amparo en revisión 
con el número 67/201 O, admitió a trámite los recursos de revi-
sión principales y la revisión adhesiva; ordenó dar a conocer el 
acuerdo al Procurador General de la República para que, en su 
caso, formulara pedimento, y turnó el asunto a su ponencia. 
d) Pedimento del Ministerio Público de la Federación 
El agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el 
sentido de que, por una parte, se confirme la resolución recurrida 
y se niegue el amparo y la protección de la Justicia Federal al 
sindicato y al integrante de éste en contra del acto reclamado 
del señalado Director General y, por otra, se conceda el amparo 
y protección de la Justicia Federal al sindicato y a los terceros 
perjudicados. 
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40 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
e) Trámite del asunto 
El amparo en revisión 67/201 O se envió al Pleno del Alto Tribu-
nal, en acatamiento a lo dispuesto por los señores Ministros 
integrantes de la Segunda Sala,19 designándose como ponente 
al mismo Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que 
elaborara el proyecto de resolución. 
Posteriormente, se retiró el asunto por solicitud del referido 
Ministro, para analizar el ajuste de la tesis derivada de la solicitud 
de modificación de jurisprudencia 14/2009 y para que se reali-
zaran las modificaciones al proyecto. 
Así, se puso a consideración un nuevo proyecto al Tribunal 
Pleno, el cual fue desechado por mayoría de 7 votos,2° por lo 
que se returnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, 
radicándose en la Segunda Sala. 
i. Análisis de la competencia 
La Segunda Sala se reconoció competente para conocer del 
recurso de revisión, aun cuando la competencia originaria era 
de un Tribunal Colegiado de Circuito, al haberse ejercido la 
facultad de atracción para conocer de él. 21 
19 Lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial 
de la Federación. 
20 Se llegó a esa conclusión por los votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita 
Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls 
Hernández, Guillermo l. Ortiz Mayogoitia y Juan N. Silva Meza. Cabe destacar que estuvo ausente 
el Ministro Jorge Mario Parda Rebolledo e impedido legalmente el Ministro José Fernando Franco 
Gonzólez Salas. 
21 En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos y, 84, fracción 111 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2013), en 
relación con el artículo 21, fracción 11, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
Federación. 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 
ii. Estudio del recurso de revisión 
La Sala, a fin de estudiar el recurso de revisión interpuesto, precisó 
que si bien las determinaciones que hizo el Director General de 
Registro de Asociaciones de la STPS eran cinco, las controvertidas 
por los quejosos y contra las cuales se formularon conceptos 
de violación eran dos; las que consistieron en las negativas de 
toma de nota a integrantes del sindicato, una de su Secretario 
General y la otra del suplente de éste. 
Que respecto a la primera negativa el Juez de Distrito identificó 
cinco razones independientes entre sí, en que la autoridad res-
ponsable la fundó: l. No ser convencionista; 2. No reunir el 
requisito de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años 
continuados antes de la fecha de la elección; 3. No tener el 
pleno goce de todos sus derechos, al estar sujeto a órdenes de 
aprehensión y ser prófugo de la justicia; 4. Por presuntos malos 
manejos en el ejercicio de sus funciones; y, 5. No cumplir con 
los requisitos de elegibilidad para fungir como Secretario General 
del sindicato y realizar las tareas inherentes al cargo, esto es, no 
contar con la capacidad para el desempeño exacto y eficaz de 
las funciones encomendadas. 
Así, el Juez estimó que era infundado lo expuesto en la de-
manda de amparo contra la razón marcada con el número 2 
del párrafo anterior, concluyendo que efectivamente el solicitante 
no acreditó tener el carácter de agremiado del sindicato para 
poder ocupar un cargo sindical, con la calidad de trabajador 
de planta de las empresas vinculadas con este sindicato, por lo 
que independientemente de que se tratara de una reelección y 
en la primera ocasión que fue electo, se hubiera tomado nota 
de la elección sin haber realizado el cotejo ordenado por la· Ley 
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42 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
Federal del Traba jo (LFT), ello no desvirtuaba que el carácter de 
trabajador es requisito esencial para la elección de un dirigente 
sindical de los trabajadores. 
Por lo anterior, la Sala precisó que el juzgador determinó 
como innecesario examinar los demás conceptos de violación, 
pues por la firmeza de esa determinación, ésta regiría el sentido 
de lo resolución reclamado en el juicio de amparo. 
Sin embargo, el Juez de Distrito sí otorgó el amparo respecto 
al acto de negar la toma de nota como Secretario General Su-
plente del sindicato a quien lo solicitaba, ya que si la autoridad 
se negaba a tomar nota al propietario, eso no anulaba la elec-
ción que sólo podía declararse así por la Junta de Conciliación 
y Arbitraje, mediante la presentación de una demanda y habiendo 
escuchado a los afectados en el juicio. De ahí que el juzgador 
federal determinara erróneo negar la referida toma de nota, 
pues no había a quien suplir, temporal o eventualmente, al no 
reconocerse en la resolución el puesto del propietario. 
iii. Agravios expuestos por el sindicato 
Lo Sola señaló que lo pretensión del sindicato quejoso era eviden-
ciar que en lo sentencio recurrido se alteró la litis constitucional 
y que ésta se cimentó sobre premisas equivocados en cuanto 
al alcance de la facultad de la autoridad responsable. 
En ese sentido, destacó las consideraciones que hizo valer 
el sindicato, o saber: 
• Que el Juez de Distrito se excedió en sus atribuciones y 
cambió lalitis constitucional del acto reclamado, puesto 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 
que el director responsable adujo que el quejoso no 
reunía el requisito de ser trabajador de planta antes de 
la fecha de la elección efectuada en una Convención, 
en la que fue reelecto, donde además las instituciones 
de seguridad social manifestaron que en ese tiempo no 
había uno relación laboral vigente de eso persono con 
las empresas que conformaban al sindicato; sin embar-
go, el juzgador analizó la pertenencia del quejoso al 
sindicato antes de ser electo Secretorio General por 
primero ocasión, centrando su examen en lo elección 
que generó lo toma de noto y puso en tela de juicio lo 
validez de lo resolución anterior o lo reclamado. 
• Que en lo sentencio recurrida se realizó uno incorrecta 
interpretación de lo jurisprudencia 2o./J. 86/2000,22 
porque los conclusiones de lo autoridad registradora, o 
partir de este criterio, no pueden trastocar lo libertad 
sindical y vulnerar el numeral 2 del artículo 3o. del 
Convenio 87 de lo Organización Internacional del Tra-
bajo, máxime que la STPS es uno autoridad adminis-
trativo y no jurisdiccional que debe limitarse o revisor 
que los documentos se apegaron o los reglas estatutarios 
reflejando la libre voluntad de los agremiados, acorde 
con la tesis. 
• Que en el acto de lo mencionado Convención no se advier-
te lo omisión del Secretario General de incumplir con 
22 De rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS 
ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR 
SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL 
DEL TRABAJO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gacela, Novena Época, 
Tomo XII, septiembre de 2000, pógina 140; Registro digital: 191095. 
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44 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
los requisitos estatutarios, pues dicha Convención como 
autoridad máxima del sindicato, emitió soberanamente 
su voto unánime para reelegir al quejoso con ese cargo, 
sin que hubiera alguna objeción; y, de ser el supuesto, 
puede producirse un conflicto jurisdiccional en caso de 
que se ejerzan las acciones correspondientes ante la 
autoridad judicial, esto es, ante la Junta Federal de Con-
ciliación y Arbitraje, y no ante la autoridad administrativa 
encargada del registro o toma de nota. 
iv. Consideraciones y resolución del Juez de Distrito 
Para atender lo anterior, la Sala se refirió a lo señalado por el 
Juez de Distrito en su resolución, lo que se sintetiza así: 
• Que en la toma de nota, ante la autoridad de trabajo 
correspondiente, debe acreditarse como presupuesto 
necesario, que los agremiados del sindicato que se pre-
tende registrar, así como los representantes electos, tienen 
el carácter de trabajadores. 
• Citó el primer antecedente, de 8 de agosto de 2000, en 
donde el Director General de Registro de Asociaciones 
de lo STPS resolvió negar la toma de nota respecto de 
la designación del Secretario General Suplente, al consi-
derar necesario acreditar que los agremiados del sindi-
cato que se pretenden registrar y los representantes 
electos tienen el carácter de trabajadores y en virtud de 
que el candidato para tal puesto no acreditó ser miembro 
de esta organización, ello impidió su registro. 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 
• Que ante esta determinación, el sindicato promov1o 
demanda de amparo, que resolvió el Séptimo Tribunal 
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el 
cual sobreseyó y negó el amparo solicitado. 
• Sin embargo, y derivado de la muerte del Secretario 
General Propietario del sindicato, el 26 de octubre de 
2001, el Secretario General del Interior, Exterior y Actas 
del mismo, solicitó lo tomo de nota de uno persono como 
Secretario General Propietario, quien era la misma que 
intentó ser suplente y le fue negado el 8 de agosto de 
2000, como se detalló anteriormente, por no haber 
acreditado ser miembro de esa organización. 
• Así, el26 de noviembre de 2001, lo entonces Directora 
General de Registro de Asociaciones de la STPS, dictó 
resolución en la que tomó nota de la reestructuración 
de los grupos del Comité Ejecutivo General del sindi-
cato, incluyendo el cargo de Secretario General Pro-
pietario, quien ero lo misma persona que intentó ser 
suplente, señalada en la parte final del párrafo anterior. 
• Que esa determinación no puede considerarse como de 
autoridad a favor de un particular que constituya dere-
chos y con la cual se le reconozca a una persona el 
carácter de trabajador del gremio minero, permanente-
mente y oponible contra terceros; pues asumir lo pro-
puesto por el sindicato resultaría ilegal, al ser contraria 
a la resolución mencionada de 8 de agosto de 2000, 
por la cual se negó la toma de nota de esa persona. 
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46 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
• Lo anterior, toda vez que no se expresó la razón por el 
cual se determinó tomar nota de la designación de la per-
sona a pesar de que no acreditó anteriormente ser 
miembro del sindicato. Esto es, porque no se estableció 
cómo esa persona superó el requisito de ser miembro 
del sindicato para poder ser su representante. 
• En atención a ello, resultaba infundado el concepto de 
violación respecto de la ilegalidad de que la autoridad 
responsable modificara el criterio por el cual otorgó 
la toma de nota como Secretario General Propietario la 
primera vez (26 de noviembre de 2001 ), y que se violen 
los principios de certeza y seguridad jurídica que de-
ben respetar las autoridades administrativas, pues si bien 
en esa ocasión la autoridad pudo tener por cumplido 
dicho requisito; la resolución de toma de nota no puede 
tener el carácter de cosa juzgada para el efecto de deter-
minar que esa persona perteneció al sindicato como 
trabajador de planta durante los 5 años previos a la 
primera elección. Además, destacó el Juez que los efec-
tos legales de ésta concluían con el periodo que com-
prende la elección y no había razón legal para poster-
garse indefinidamente. 
• Por tanto, el Juez consideró correcta la determinación 
de la autoridad responsable de que dentro de las fa-
cultades de verificación con las que cuenta está la de 
constatar, a través de las pruebas, si la persona que 
solicita la toma de nota reúne las características de ser 
trabajador de planta por lo menos 5 años consecutivos 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 
antes de la elección; así como que de la documentación 
presentada por los solicitantes no existía una prueba que 
permitiera acreditar que esa persona sea trabajador 
de planta, en los términos exigidos por el artículo 42, 
fracción 11, de los Estatutos. 
• Que sobre el argumento del sindicato de que la persona 
en cuestión conserva su calidad de trabajador de planta, 
al gozar de una licencia de la empresa minera, por lo 
que aunque haya una suspensión parcial de los efectos 
de la relación de trabajo, ello no le impide que siga 
siendo trabajador de planta a su servicio, y se continúe 
el pago de sus salarios, éste resultó infundado. 
• Lo anterior, porque a juicio del juzgador, nunca se acre-
ditó que sea miembro del sindicato, para poder ocupar 
un cargo sindical con la calidad de trabajador de planta, 
ni que goza de licencia, ya que aun cuando se ostentó 
como trabajador de la empresa minera y ser miembro 
del referido sindicato, como se indicó en la mencionada 
resolución de 8 de agosto de 2000, se advirtió la con-
tradicción entre la afirmación de que la persona es tra-
bajador en activo desde 1994 de la empresa minera y 
de que es socio del sindicato, toda vez que no apareció 
en el padrón de agremiados, ni en otro documento del 
cual se pudiera desprender que fuese miembro del sin-
dicato, lo que impide registrarlo para ocupar cualquier 
cargo sindical de una organización, sin que existan 
nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar 
tales consideraciones. 
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48 SINDICATOS ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... 
v. Análisis de la Segunda Sala 
Precisadas las consideraciones y resolución del Juez de Distrito, 
la Sala observó que éste consideró el expediente de origen para 
responder los conceptos de violación, en el que estableció como 
premisa fundamental que para que la autoridad de trabajo 
pudiera tomar nota de los representantes del sindicato, debía 
"acreditarse indefectiblemente como presupuesto necesario, que 
los agremiados del sindicato que se pretende registrar, y los repre-
sentantes electos, efectivamente tienen el carácter de trabajado-
res"; con lo cual examinó los conceptos de violación y determinó 
negar el amparo. 
Ante esos hechos, la Sala enfatizó en que para determinar 
si tiene razón la recurrente respecto de que la STPS, al tomar 
nota, sólo puede realizar un acto de naturaleza administrativa 
y no uno de naturaleza jurisdiccional, era necesario examinar el 
alcance de la facultad de la autoridad laboral tratándose de 
la elección o cambio de directiva de los sindicatos para reali-
zar el registro; sobre todo por la inconformidad del recurrente 
de que se inobservó la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, de 
rubro: 
SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD 
PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA 
ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFI-
CAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS 
O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJ0. 23 
23 Cuyo texto es: 
"Es cierto que en la Ley Federal del Traba jo no existe ningún precepto legal que faculte de manera 
expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar nota del cambio de directiva de los sindicatos, 
para cotejar si las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales se ajustan, o 
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AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O 
De esta manera, para responder lo anterior, la Sala comentó 
que el 20 de junio de 2011, el Pleno del Alto Tribunal resolvió 
la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, que 
modificó la tesis 2a./J. 86/2000, y de donde surgió la diversa 
P./J. 32/2011, de rubro: 
SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA 
PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA 
ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFI-
CAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 
QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS 
ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL 
TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 
86/2000). 24 
no, o los reglas estatutarios; sin embargo, tal facultad se infiere con claridad de la interpretación 
armónico y concatenada de los artículos 3ó5, fracción 111, 371 y 377, fracción 11, de la Ley Federal 
del T roba jo, en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos deben exhibir copia 
de sus Estatutos, los cuales deben reglamentar los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben 
comunicar los cambios de su directivo 'acompañando por duplicado copia autorizado de las actos 
respectivos'; requisitos que, en conjunto, justifican que lo autoridad laboral verifique si el procedimiento 
de cambio o elección de directivo se apegó o los reglas estatutarios que reflejan lo libre voluntad de 
los agremiados, máxime si se tomo en consideración lo gran importancia de la tomo de noto, yo 
que lo certificación confiere o quienes se les otorga no sólo lo administración del patrimonio del 
sindicato, sino lo defensa de sus agremiados y lo suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no 
es exacto que ese cotejo constituyo uno irrupción de lo autoridad en demérito de lo libertad sindical 
consagrado en lo Corta Fundo mentol, y tampoco es verdad que lo negativo o tomar noto y expedir 
lo certificación onule lo elección, pues esto sólo podría ser declarado por uno Junto de Conciliación 
y Arbitraje, oyendo o los afectados o través de un juicio, quienes en todo coso, podrán impugnar 
eso negativo o través del juicio de garantías." Jurisprudencia publicado en el Semanario ... op. cit., 
Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140; Registro digital: 191095. 
24 El texto de la jurisprudencia es: 
"Al resolver lo contradicción de tesis 30/2000-SS, la Segunda Sola de lo Suprema Corte de 
Justicia de la Noción determinó que lo autoridad laboral puede verificar si el procedimiento de 
elección o cambio de directiva se o pegó o los regios estatutarias del propio sindicato o, subsidiario-
mente, o los de lo Ley Federal del Trabo jo, en tonto que tol !ocultad deriva de lo interpretación de sus 
artículos 3ó5, fracción 111, 371 y 377, fracción 11, estableciendo en forma destocado, por un lodo, 
que lo obligación de los sindicatos de acompañar por duplicado copias autorizados de las actos relativos 
o los cambios de dirigencio es paro que lo autoridad puedo comparar el procedimiento y el resultado 
constante en los actos, con los regios adoptados libremente en los Estatutos, o fin de verificar si se 
cumplieron o no; y, por otro, que el sufragio y su resultado deben o pegarse, forzoso y necesariamente, 
o los términos de los Estatutos formulados libremente por los agremiados. Ahora bien, en atención 
o los consideraciones esenciales de lo resolución precisado, o los reformas constitucionales publicados 
en el Diario Oficial de lo Federación el 1 O de junio de 2011, ol derecho a la libertad sindical esta-
blecido en el artículo 123, oportodos A, fracción XVI, y B, fracción X, de lo Constitución Político de 
los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 87 de lo Organización

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