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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación PO N541.113 M494s México. Suprema Corte de Justicia de la Nación Sindicatos : alcance de las facultades de la autoridad laboral al realizar la toma de nota sobre la elección o cambio de sus directivas 1 [la investigación y redacción de esta obra estuvieron a cargo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México ; investigador Alfredo Sánchez-Castañeda ; presentación Ministro Luis María Aguilar Morales]. -- México : Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2015. 101 p. ; 22 cm. -- (Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ; 80) ISBN 978-607-468-810-8 1. Sindicatos- Autoridades del Derecho del Trabajo- Facultades exclusivas -México 2. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación- Decisiones judiciales - Análisis 3. Derecho al trabajo - Normas constitucionales - Instrumentos internacionales 4. Libertad sindical 5. Estatutos sindicales 6. Obligaciones de los sindicatos l. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis 11. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas 111. Sánchez-Castañeda, Alfredo, investigador IV Aguilar Morales. Luis María. 1949- V t. VI. ser. Primera edición: agosto de 2015 D.R ©Suprema Corte de Justicia de la Nación Avenida José María Pino Suárez núm. 2 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06065, México, D.F. D.R ©Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, C.P. 04510, México, D.F. Prohibida su reproducción parcial o total por cualquier medio, sin autorización escrita de los titulares de los derechos. El contenido de los documentos que conforman esta obra es responsabilidad exclusiva de los autores y no representa en forma alguna la opinión institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Impreso en México Printed in Mexico l.a investigación, redacción. edición y diseño de esta obra estuv1eron a cargo de la Coordtnaciór de Compilac1ón y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL AL REALIZAR LA TOMA DE NOTA SOBRE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE SUS DIRECTIVAS SERIE DECISIONES RELEVANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MÉXICO 2015 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ministro Luis María Aguilar Morales Presidente Primera Sala Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Presidente Ministro José Ramón Cossío Díaz Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministra Oiga Sánchez Cordero de Gorda Villegas Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Segunda Sala Ministro Alberto Pérez Dayán Presidente Ministro José Fernando Franco González Salas Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Ministro Eduardo Medina Mora lcaza Ministro Juan N. Silva Meza Comité Editorial Lic. María Bertha Fernández Gorda de Aceveda Secretorio Genera/ de la Presidencia Mtra. Cielito Bolívar Galindo Coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis Lic. Diana Castañeda Ponce Titular del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes Lic. Carlos Avilés Allende Director General de Comunicación y Vinculación Social Dr. Héctor Arturo Hermoso Larragoiti Director General de Cosas de lo Culturo Jurídica INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Pedro Solazar Ugarte Director Francisco Alberto lbarra Polofox Secretario Académico Wendy Vanesa Rocha Cocho Jefa del Departamento de Publicaciones Alfredo Sánchez-Castañedo Investigador ÍNDICE , PRESENTACION ...•.......•.•.......•..•............•••..........•.....•.. 9 INTRODUCCION ......................................................... 11 l. LOS SINDICATOS EN MÉXICO ............................. 15 l. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE TRABAJO....... 15 a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.......................................................... 15 b) Instrumentos internacionales ................................ 1 7 2. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 23 3. SINDICATO............................................................ 25 a) Definición . . .............. ...... . . . . .......... ........ .... . . . . . .... . 25 b) Tipos de sindicatos .. ...... .. .. ............ ................ .... . 26 e) Formas de integrar los sindicatos......................... 27 d) Derechos de los sindicatos .. .. .......... ................ .... 29 e) Obligaciones de los sindicatos............................. 32 4. FUENTES CONSULTADAS....................................... 33 11. AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O......................... 37 99 100 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL... l. ANTECEDENTES..................................................... 37 a) Presentación del juicio de amparo indirecto.......... 37 b) Interposición de recursos de revisión ........ .......... .. 38 e) Conocimiento del asunto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación...................................... 39 d) Pedimento del Ministerio Público de la Federación.... 39 e) Trámite del asunto ............................................. 40 i. Análisis de la competencia .............................. 40 ii. Estudio del recurso de revisión ........................ 41 iii. Agravios expuestos por el sindicato.................. 42 iv. Consideraciones y resolución del Juez de Distrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 v. Análisis de la Segunda Sala............................. 48 vi. Estudio de los agravios formulados por los terceros perjudicados y por el Director responsable... 56 vii. Sentido de lo resolución................................. 65 111. CONCLUSIONES ..................•.••.•••....••.••....•.•.••..... 67 IV. COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD LABORAL TRATÁNDOSE DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS: RESPETO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA..... 69 1. EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .. ............. ...... .. . 69 2. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL...... 70 3. LOS ARGUMENTOS DEL SINDICATO QUEJOSO..... 74 4. LOS ARGUMENTOS DE LA DGRA, DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS Y LA RESPUESTA DE LA CORTE....... 76 5. ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD LABORAL TRATÁNDOSE DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000............................ 80 IN DICE a) El alcance de la verificación formal...................... 86 b) Obligación de la autoridad laboral de abstenerse a hacer investigaciones de oficio o a petición de parte............................................................. 87 6. LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA..... 90 7. LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD SINDICAL Y LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LAOIT .............................................................. 91 8. EL AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL Y EL NO PREJUZGAMIENTO DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS..... 94 101 Esta abra se terminó de imprimir y encua- dernar en agostode 2015 en los talleres de Aquarela Gráfica, S.A. de C.V., calle Andalucía núm. 151, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, C.P. 03400, México, D.F. Se utilizaron tipos Futura Lt Bt y Futura Md Bt en 7, 10, 11 y 13 puntos. La edición consta de 4,000 ejem- plares impresos en papel bond de 75 grs. PRESENTACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máxima instancia jurisdiccional y último intérprete de la Constitución de la República, ha desempeñado un papel de suma importancia, al resolver los asuntos sometidos a su consideración, con las consecuentes repercusiones jurídicas, sociales, económicas y políticas. Si bien, las resoluciones -en principio- sólo tienen efectos sobre las partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento, trascienden en el interés de la sociedad por su re- levancia jurídica y por los criterios que en ellas se sustentan. Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conocidas, ni sus criterios comprendidos. Esto se debe en parte al discurso altamente técnico en que las ejecutorias son formuladas y a que su difusión se realiza a través de obras sumamente especializa- das. Por ello, este Alto Tribunal ha decidido que los criterios más relevantes sean difundidos a través de publicaciones redacta- das de forma simple y llana. 9 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 10 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL. .. Es así como se da continuidad a la serie Decisiones Rele- vantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por diversos folletos sobre temas varios, abordados en las eje- cutorias pronunciadas por este Máximo Tribunal, de interés para el público en general. En el marco del Convenio de Colaboración General que tiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacional Autónoma de México paro lo organización y desarrollo de acti- vidades conjuntas de investigación, acciones científicas y cultu- rales de interés paro los partes y del Convenio Específico de Colaboración para ellntercombio de Publicaciones suscrito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Instituto de In- vestigaciones Jurídicas, este último participa en la elaboración de estos folletos con los comentarios de sus investigadores. Con esta serie de publicaciones, se espera que el público no especializado conozca el trabajo de este Máximo Tribunal. Ministro Luis María Aguilor Morales Presidente de lo Supremo Corte de Justicia de la Nación y del Conse¡o de la Judicatura Federal Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 INTRODUCCIÓN La Constitución Federal vigente desde 1917, se presentó como la primera en su tipo en el siglo XX, que incorporó importantes derechos fundamentales en materia social, con el fin de otorgar al gobernado la posibilidad de tener una vida con un mínimo de satisfactores económicos, sociales y culturales. Diversos sectores se vieron beneficiados con esos derechos, entre los que se encuentran los trabajadores, al establecer en el artículo 123 constitucional los principios rectores que contemplan las leyes laborales. Uno de esos principios es el relativo a la libertad sindical, donde el trabajador tiene el derecho personal de asociarse a un sindicato, y así ser sujeto de los beneficios colectivos que tienen quienes lo conforman. Tal libertad, como lo ha señalado el Alto Tribunal, se ejerce de manera positiva cuando existe la facultad 11 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 12 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... paro ingresar o un sindicato o constituir uno nuevo; de forma negativa, cuando se ejerce la facultad de no ingresar o afiliarse o éste; y la que consiste en separarse o renunciar a este tipo de osociación. 1 Asimismo, los sindicatos constituidos y registrados conforme a las disposiciones de la materia, emiten sus estatutos y nombran o cambian a sus dirigentes, ante lo cual, la autoridad competente tendrá que realizar el acto administrativo que corresponda, para otorgar el registro o, en su caso, la toma de nota de su mesa directivo. Sin embargo, el ejercicio de esa libertad puede suscitar con- flictos entre los integrantes de un órgano sindical, de éste con las autoridades correspondientes o con otras personas físicas o morales involucradas, como ocurrió en el asunto materia de esta publicación, en el que un sindicato minero, al considerar vulne- rados sus derechos constitucionales de autonomía y libertad sindical, al serie negada la toma de nota a su dirigencia por la Dirección General de Registro de Asociaciones dependiente de la Secretaría de Traba jo y Previsión Social, interpuso juicio de amparo contra ese acto, el cual le fue negado por el Juez de Dis- trito respectivo, lo que motivó la impugnación a dicha sentencia. En virtud de su trascendencia, este amparo en revisión fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número de expediente 67/201 O y se asignó a la Segunda Sala para su resolución, instancia que se pronunció sobre diversos 1 Tesis P./J. 43/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, pógina 5; Registro digital: 193868. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 INTRODUCCIÓN puntos vinculados con el alcance de las facultades que tiene la autoridad administrativa en relación con la toma de nota de cambio de directiva de los sindicatos, así como el alcance de la libertad sindical paro la elección de la dirigencia de éstos con base en sus estatutos y, subsidiariamente en lo Ley Federal del Traba jo. Por lo anterior, y por la relevancia del asunto, en este número de la serie Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nación, se presenta la síntesis del referido amparo en revisión, donde se resaltan el análisis y los argumentos de la señora y señores Ministros que integran la Segunda Sala del Alto Tribunal. Asimismo, se incorpora a manera de introducción, un estudio del régimen jurídico de los trabajadores en nuestro país, en el que se abordan, además de otros temas, lo relativo al principio de libertad sindical y a los sindicatos, en cuanto a su integración, tipos, derechos y obligaciones. Esta información se enriquece con el valioso comentario que a dicha resolución, presenta el doctor Alfredo Sánchez-Castañeda, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni- versidad Nacional Autónoma de México, en cumplimiento al Convenio de Colaboración de este Alto Tribunal con la Máxima Casa de Estudios. Por último, cabe precisar que en la versión pública del en- grose del amparo en revisión 67/201 O, a que se refiere este número, se omiten los nombres de lasrecurrentes y de los terceros interesados que en él participaron, por ser considerada como información reservada o confidencial en términos de lo dispuesto 13 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 14 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de 24 de abril de 2007, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción 11, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley Federal. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 l. LOS SINDICATOS EN MÉXICO 1. RÉGIMEN JURÍDICO EN MATERIA DE TRABAJO a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Nuestro Texto Constitucional prevé en su artículo 123, de forma genérica, el derecho de todas las personas al trabajo y en sus diversos apartados establece, de manera específica, a quiénes va dirigido cada uno de ellos, pues como se ha pronunciado el Alto Tribunal: ... El trabajo clasifica a todos los que en él viven; los intereses comunes y la necesidad de defensa de esos mismos intere- ses, los agrupan en sindicatos y entre estos y cada uno de sus miembros, se establecen relaciones determinadas y particu- lares, ... 2 2 Semonorio Judicial de lo Federación, Quinto Épocc, Tomo Ll, póginc 2557; Registro digitcl: 279258. 15 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 16 SINDICATOS. ALCANCE DE lAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL .. Así, el apartado A rige las relaciones laborales de obreros,3 jornaleros, empleados domésticos y artesanos; por lo que hace al B, éste se enfoca en los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Cabe destacar que, en términos generales, de este ar- tículo emana una serie de prerrogativas para la clase trabajadora, como: • La jornada laboral máxima de 8 horas, tratándose de la diurna, y de 7 horas la nocturna. • El no realizar trabajos insalubres o peligrosos. • Los días de descanso. • Gozar de un salario mínimo. • Disfrutar de una licencia de maternidad, tratándose de las mujeres. • La exención de embargo, compensación o descuento al salario mínimo. • El pago de horas extras. • El pago de indemnización por riesgo de trabajo. • El derecho a coaligarse o asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses. • El derecho a realizar una huelga o un paro. • A someter las diferencias entre el patrón y el trabajador ante uno autoridad. • A que sean nulas las estipulaciones fijadas en un contrato de trabajo que vayan en contra de los trabajadores. 3 Según la Segunda Sala del Máximo Tribunal jurisdiccional "La misión de los sindicatos obreros es la de proteger los derechos de los trabajadores que los constituyen". Semanario Judicial de /a federación, Quinta Época, Tomo XLI, página 2881; Registro digital: 336288. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO • A que se suspenda a un trabajador sólo por causa i ustificada. • Gozar de seguridad social. Ahora bien, resulta importante precisar que conforme al aportado A, fracción XXXI del referido artículo 123, es compe- tencia de las autoridades de los Estados, en su respectivo juris- dicción, aplicar los leyes del trabajo y será competencia de los federales cuando se trate de asuntos de los ramas industriales y servicios que ahí se detallan, entre ellos, lo textil, eléctrico, mi- nera y de hidrocarburos; así como de empresas administrados directa o descentralizada mente por el gobierno federal y los que actúen mediante uno concesión otorgado por éste, entre otros supuestos. b) Instrumentos internacionales México ha celebrado y ratificado múltiples trotados internacio- nales en materia de trabajo, como son:4 1. Instrumento Acuerdo de Cooperación Labo- ral de América del Norte. Entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobier- no de Canadá y los Estados Unidos de América 1993. Fecha de publicación en el DOF 21/12/1993 4 Información obtenida de la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/, consultada el 30 de abril de 2015. 17 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 18 SINDICATOS. AlCANCE DE lAS FACULTADES DE lA AUTORIDAD lABORAl ... Convención Internacional so- bre la Protección de los Dere- 2. chos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familia- res. 3. 4. Convenio Internacional del Trabajo No. 12 Relativo a la Indemnización por Accidente del Trabajo en la Agricultura. Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al Empleo de la Cerusa en la Pintura. Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a la 5. Aplicación del Descanso Se- manal en las Empresas Indus- triales. Convenio Internacional del Trabajo No. 16 Relativo al 6. Examen Médico Obligatorio de Menores Empleados a Bordo de Buques. Convenio Internacional del Trabajo No. 21 Relativo a la 7. Simplificación de la Inspec- ción de los emigrantes a Bordo de los Buques. Convenio Internacional del Trabajo No. 27 Relativo a la 8. Indicación del Peso en los Grandes Fardos Transporta- dos por Barco. 13/08/1999 31/12/1937 11/03/1938 16/03/1938 23/04/1938 28/04/1938 12/08/1935 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 9. 1 o. lOS SINDICATOS EN MÉXICO Convenio 56 Relativo al Se- guro de Enfermedad de la Gente de Mar. Convenio 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admi- sión de los Niños al Trabajo Marítimo. Convenio 87 relativo a la 11. Libertad Sindical y a la Pro- tección al Derecho Sindical. 12. Convenio 95 de la Organiza- ción Internacional del Trabo- jo, Relativo o lo Protección del Salario. Convenio número 90 Relativo 13. al Trabajo Nocturno de los Niños en la Industria. 14. 15. Convenio Internacional del Trabajo No. 99 Relativo a los Métodos paro la Fijación de Salarios Mínimos en lo Agri- cultura. Convenio 100 Relativo o lo Igualdad de Remuneración en- tre lo Mono de Obro Mascu- lina y la Mano de Obro Fe- menino por un Trabajo de Igual Valor. Convenio 1 05 Relativo a la 16 · Abolición del Trabajo Forzoso. Convenio Internacional del Trabajo No. 106 Relativo al 17 · Descanso Semanal en el Co- mercio y en las Oficinas. 05/03/1984 22/06/1951 16/10/1950 12/12/1955 19/07/1956 F. DE E. 11/09/1956 28/10/1952 09/10/1952 21/08/1959 F. DE E. 17/09/1959 21/08/1959 19 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 20 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... Convenio 111 Relativo a la 18. Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Convenio 112 Relativo a la 19. Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores. 20. Convenio número 134 Rela- tivo a la Prevención de los Accidentes de Trabajo de la Gente de Mar. Convenio número 135 Rela- tivo a la Protección y Facilida- 21. des que deben otorgarse a los Representantes de los Tra- bajadores en la Empresa. Convenio 144 Sobre Consul- tas Tripartitas para Promover 22 · la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Convenio 150 Sobre la Ad- ministración del Trabajo: 23 · Cometido, Funciones y Orga- nización. 24. 25. 26. Convenio 153 Sobre Dura- ción del Trabajo y Periodos de Descanso en los Transportes por Carretera. Convenio 155 Sobre Seguri- dad y Salud de los Trabajado- res y Medio Ambiente de Tra- bajo. Convenio 159 Sobre la Rea- daptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. 11/08/1962 25/10/1961 21/01/1975 21/01/1975 28/11/1978 13/05/1982 14/05/1982 06/03/1984 F. DE E. 05/04/1984 22/04/2002 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 lOS SINDICATOS EN MÉXICO 21 Convenio 161 Sobre los Ser- 27 13/04/1987 · vicios de Salud en el Trabajo. 28. 29. Convenio 1 70 Sobre la Segu- ridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo Convenio 1 72 Sobre los Con- diciones de Trabajo en los Hoteles, Restaurantes y Esta- blecimientos Similares. Convenio 182 Sobre la Prohi- bición de las Peores Formas 30. de Trabajo Infantil y lo Acción Inmediata paro su Elimina- ción. Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos Subterró- 31. neos en las Minas de Todas Clases. 04/12/1992 05/08/1993 07/03/2001 21/04/1938 Estos instrumentos jurídicos internacionales forman parte del parámetro de control de regularidad constitucional del derecho humano al trabajo, pero debe destacarse que no sólo mediante éstos y en este ámbito, se protege este derecho, sino también por medio de organismos como es la Organización Internacional del Traba jo (OIT}; perteneciente a la Organización de los Na- ciones Unidas (ONU}; sus orígenes se remontan al año de 1919 en donde fue creada como parte del Trotado de Versal les con el que se culminó con la Primera Guerra Mundial; cabe resaltar su integración, pues se conforma por representantes del gobierno, los empleadores y los trabajadores en sus órganos ejecutivos. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 22 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL. .. Destaca que, acorde con el preámbulo de la Constitución de la OIT,5 una de las razones de ser de su existencia es que de- bían mejorarse ciertas condiciones de trabajo, ya que éstas envolvían injusticia, miseria, privaciones y constituían una ame- naza para la paz; por lo que se consideró reforzar lo relativo a la ... reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del traba- jador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de inva- lidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas; ... Así, este organismo, junto con las disposiciones menciona- das, constituyen algunos de los medios por los cuales se protegen los derechos laborales, entre ellos, la libertad sindical, tema íntimamente involucrado en la ejecutoria del amparo en revisión 67/201 O, materia de este folleto. 5 Información consultada el 8 de mayo de 2015 en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/ es/f2p-l 000:62:0::N0:62:P62 LIST ENTRIE ID:2453907:NO Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 lOS SINDICATOS EN MÉXICO 2. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES EN MÉXICO La libertad sindical está prevista en la fracción XVI del apartado A, del artículo 123 constitucional, que a la letra dispone: XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, for- mando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Lo anterior consiste, en palabras del Pleno del Alto Tribunal, en ... el derecho fundamental de agruparse para la realización de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad ... 6 Por su parte, para la Segunda Sala, la libertad sindical es ... una garantía social íntimamente ligada a las libertades de expresión y asociación, lo que supone que cada persona pueda determinar sin presión, intromisión o suplantación al- guna su decisión ... 7 ... el derecho a la asociación de los trabajadores para con- formar sindicatos, a la asociación de éstos para formar federaciones, y a lo asociación de éstos para integrar confe- deraciones ... 8 6 Tesis P./J. 169/2008, publicada en el Semanaria Judicial de la Federación y su Gacela, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 42; Registro digital: 168634. 7 Tesis 2a./J. 150/2008, publicada en el Semanario .. op. cit., Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008; página 451, Registro digital: 168569. 8 Tesis 2a. LVII/2005, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 238; Registro digital: 178186. 23 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 24 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... En suma, este principio estriba en la libertad que tiene una persona para pertenecer a una asociacióno sindicato o, de desearlo, renunciar a ellos/ ya que en términos de la Suprema Corte funcionando en Pleno, esta libertad tiene que entenderse en sus tres aspectos esenciales: 10 1 . El positivo, el cual es la facultad del trabajador para in- gresar a un sindicato ya establecido o formar uno nuevo. 2. El negativo, el cual conlleva la opción de no pertenecer a un sindicado o de no afiliarse a alguno. 3. La libertad para separarse o renunciar a la asociación. Finalmente, José Manuel Lastra señala que la libertad sindical es un derecho natural del ser humano, una manifestación de la libertad individual, en cuyo ejercicio se crea un grupo con una personalidad diferente a quienes lo conforman y contribuyeron a su constitución; la cual entraña el reconocimiento de la posi- bilidad social y legitimidad jurídica de que hayan varios sindicatos en una misma categoría social. 11 Los sindicatos se reglamentan en la Ley Federal del Traba jo (LFT), en el Título Séptimo, Capítulo 11, por lo que a continuación se mencionan algunos datos de éstos. 9 Tesis 2a. LIX/2001, publicada en el Semanario ... op.cit., Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 443; Registro digital: 189779. 10 Véanse las tesis P. Llll/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 14; Registro digital: 193775; tesis P./J. 43/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Noveno Época, Tomo IX, moyo de 1999, pá¡¡ino 5; Registro digital: 193868; tesis P. XLV/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, página 28; Registro digital: 193869; y tesis P. 1/97, Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 117; Registro digital: 199506. 11 Para profundizar mós sobre el tema, véase Lastra Lastra, José Manuel, "Libertad Sindical", Enciclopedia Jurídica Mexicano, Tomo IV F-L, México, Porrúo/IIJ/UNAM, pp. 1010-1014. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO 3. SINDICATO a) Definición Conforme al numeral 356 de la LFT se entiende por sindicato aquella asociación de trabajadores o patrones, que se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Cabe precisar que, según la jurisprudencia 2a./J. 56/2004, emitido por lo Segundo Sola, 12 como lo representación de los sindicados debe ser real y auténtica, en relación con los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende, sólo pueden constituirse por empleados o patrones en activo, ya que, consi- derar lo contrario conduciría al extremo de hacer posible que ... cualquier grupo de personas integrado por el número mínimo de miembros ... , pueda constituir un sindicato de obreros o de empresarios, sin tener ese corócter, lo que se traduciría en la imposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad que orienta el nacimiento de esas agrupacio- nes ... Aunado o lo anterior, la misma Solo ha sostenido que dichas organizaciones son personas morales legalmente reconocidas o consecuencia de su registro, con capacidad jurídica para defen- der sus derechos y ejercer sus acciones por medio de sus repre- sentantes, ante cualquier autoridad. 13 12 Tesis publicada en el Semanario ... ap. cit., Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 595; Registro digital: 181431. 13 Tesis 2a./J. 14/2003, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386; Registro digital: 184573; sobre el mismo punto también véanse las tesis P. Lll/99, publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 15; 25 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 26 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... b) Tipos de sindicatos Como se mencionó en el inciso anterior, los sindicatos pueden conformarse por trabajadores o patrones; así, acorde con los artículos 360 y 361 de la LFT, tratándose de los primeros éstos pueden ser: • Gremiales, integrados por trabajadores que se dedican a una misma profesión, oficio o especialidad. • De empresa, los que se conforman por trabajadores que laboran en una misma empresa. • Industriales, compuestos por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. • Nacionales de industria, constituidos por trabajadores que laboran en una o varios empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más Estados. • De oficios varios, los que tienen como requisito para integrarse que en el Municipio de que se trate el número de trabajadores de una profesión sea menor de 20, por lo que se conformará por aquellos trabajadores que pertenezcan a diversas profesiones. Por lo que hace a los sindicatos de patrones, éstos pueden constituirse por los que pertenecen a una o varias ramas de Registro digital: 193776; y tesis 2a. IX/98, publicada en el Semanario .. op. cit., Novena Época, Tomo VIl, febrero de 1998, página 232, Registro digital: 19691 O. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO actividades, y los nacionales conformados por los patrones dedi- cados a una o varias ramas de actividades de distintos Estados. e) Formas de integrar los sindicatos La LFT señala, en sus numerales 362 y 364, que para ser parte de un sindicato, el trabajador tendrá que tener más de 14 años de edad y deberá estar en servicio activo. Se constituirán, por lo menos, con 20 empleados o con 3 patrones, donde para deter- minar el número mínimo de los integrantes se tomarán en cuenta a aquellos cuya relación de trabajo se hubiera rescindido o terminado dentro del periodo que comprende los 30 días previos a la fecha en la que se presentó la solicitud de registro del sin- dicato y en la que se otorgue ésta. Una vez integrado el sindicato, deberá registrarse ante la autoridad laboral competente, por ejemplo, en la Secretaría de Traba jo y Previsión Social {STPS) si la competencia es federal y se hará en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, 14 tratándose de la local. En ese sentido, a fin de lograr el registro, conforme al artículo 365 de la LFT, los sindicatos presentarán por duplicado la si- guiente documentación: 15 14 Sobre este punto se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte, al disponer que "para que se considere legalmente constituido un sindicato y pueda gozar de personalidad jurídica, es requisito indispensable que el mismo se encuentre registrado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva." Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 2778; Registro digital: 329355. 15 La Segunda Sala del Alto Tribunal ho dispuesto que como el registro de un sindicato y la toma de nota de cambio de directivo son situaciones semejantes, ya que se refieren a la personalidad del sindicato, ésta tendría que seguir el mismo procedimiento que se lleva a cabo para el registro, en virtud de que ambos "implican la actualización de situaciones de hecho y de derecho que la autoridad encargada debe verificar para salvaguardarla garantía de seguridad jurídica." Tesis 2a./J. 109/2011, de rubro: "TOMA DE NOTA DE DIRECTIVA SINDICAL. ES APLICABLE ANALÓGICAMENTE EL 27 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 28 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... l. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; 11. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miem- bros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; 111. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hu- biese elegido la directiva. Esta documentación será autorizada por el Secretario Ge- neral, el de Organización y el de Actas del sindicato, excepto cuando así lo dispongan los estatutos, quienes harón pública esa información actualizada y, en su caso, expedirán las copias que les sean solicitadas conforme a las disposiciones en materia de transparencia. 16 Cabe destacar que los registros señalarán, como mínimo, la siguiente información del sindicato: 1) el domicilio; 2) el número de registro; 3) el nombre de la asociación y de los integran- tes del Comité Ejecutivo; 4) el número de asociados y, 5) de ser el caso, la central obrera a la que pertenecen. PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."; publicada en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Toma XXXIV, agosto de 2011, pógina 452; Registro digital: 161163. 16 Al respecto se ha pronunciado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. Cl/2014 (1 Oa.), de rubro: "SINDICATOS. EL ARTÍCULO 365 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULA LA PUBLICIDAD DE SUS REGISTROS Y ESTATUTOS, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 6o., 16, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, CONSTI- TUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 o. DE DICIEMBRE DE 2012)."; publicada el 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de /a federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, octubre de 2014, Tomo 1, pógina 11 05; Registro digital: 2007579. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO Sobre lo negativo del registro, el artículo 366 de lo LFT dispone que ocurrirá: o) cuando el sindicato no se propone el fin de estudiar, mejorar y defender los intereses de los trabaja- dores o patrones que lo integran¡ b) cuando el sindicato no se constituye, mínimo, por los 20 trabajadores que se requieren; y e) si no se presentan los documentos referidos poro el registro. Sin embargo, si la autoridad a la que se le presentó la soli- citud de registro, no resuelve dentro del término de 60 días naturales, se le podrá requerir para que lo haga, si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la solicitud, se entenderá como hecho el registro con todos sus efectos legales, ante lo cual la autoridad estará obligada, a partir de los 3 días siguientes, a expedir la constancia correspondiente, de la cual la STPS enviará uno copio o lo Junto Federal de Conciliación y Arbitraje. Finalmente, este registro solamente se cancelará por diso- lución del sindicato o por dejar de cumplir con los requisitos que le morca la ley. d) Derechos de los sindicatos Registrado el sindicato, éste gozará de diversos prerrogativas, entre ellos, las relativos a: • Elaboración de sus estatutos, reglamento y programo de acción. • Elegir a sus representantes. • Organizar su administración y sus actividades. • Adquirir bienes muebles. • Comprar los bienes inmuebles en oros de cumplir con el objeto de su institución. 29 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 30 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... • Defender y ejercer sus derechos frente a todas las autoridades. Por lo que hace a los estatutos, conforme al artículo 371 de la LFT, deberán contener lo siguiente: l. Denominación que le distinga de los demás; 11. Domicilio; 111. Objeto; IV. Duración. Faltando esto disposición se entenderá consti- tuido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisión de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; Vil. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarios .... VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarios y quórum requerido para sesionor. En el caso de que la directivo no convoque oportunamente a los asam- bleas previstos en los estatutos, los trabajadores que repre- senten el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directivo que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer lo convocatorio, en cuyo coso, poro que lo asamblea puedo Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos; IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de vota- ción indirecta y secreta o votación directa y secreta; X. Período de duración de la directiva; XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato; XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales; XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus direc- tivos en caso de incumplimiento. Para tales efectos, se deberán establecer instancias y proce- dimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales. XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y XV. Las demós normas que apruebe la asamblea. 31 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 32 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... Respecto a la elección de sus representantes, es de vital im- portancia, pues serán quienes, dado el caso, defenderán a los miembros del sindicato; así la representación recae sobre el Secretario General o sobre la persona designada por la direc- tiva,17salvo que expresen otra cosa los estatutos. e) Obligaciones de los sindicatos Como se han referido los derechos de los sindicatos, también deben señalarse sus deberes; así, tratándose de su directiva, ten- drá que rendir cuentas a la asamblea sobre la administración de su patrimonio y, por lo que hace al propio sindicato, tiene las siguientes obligaciones: 18 l. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente o su actua- ción como sindicatos; 11. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por dupli- cado copio autorizada de las actos respectivos; y 111. Informar a la misma autoridad cado tres meses, por lo menos, de los altas y bajos de sus miembros. 17 En relación con los miembros de lo directivo, los ortfculos 372 y 37 6 de la LFT, señalan que no padrón ser porte de ésta "1. Los trabajadores menores de dieciséis años; y 11. Los extranjeros."; y que los miembros "separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos." 18 Artículo 3 77 de la LFT. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO 4. FUENTES CONSULTADAS Doctrina Lastra Lastra, José Manuel, "Libertad Sindical", Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV F-L, México, Porrúa/IIJ/UNAM. Normativa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo. Ley Federal de los T rebajadores al Servicio del Estado, Regla- mentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. Entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Conodó y los Estados Unidos de América 1993. Convenio 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical. Convenio 95 de la Organización Internacional del T robo jo, Relativo a la Protección del Salario. Convenio 1 00 Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenino por un Traba jo de Igual Valor. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. 33 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 34 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... Convenio Internacional del Traba jo No. 1 06 Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas. Convenio 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Convenio l 35 Relativo a la Protección y Facilidades que de- ben Otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa. Convenio 144 Sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Convenio 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización. Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Convenio 159 de la Organización Internacional del Traba jo, Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas. Convenio 161 Sobre los Servicios de Salud en el Traba jo. Convenio 170 Sobre la Seguridad en la Utilización de los Pro- ductos Químicos en el Traba jo. Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos Subterráneos en las Minas de Todas Clases. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 LOS SINDICATOS EN MÉXICO Otras Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Página de Internet: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p= 1 000:62:0::N0:62:P62 LIST ENTRIE ID:2453907:NO 35 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 11. AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O 1. ANTECEDENTES a) Presentación del juicio de amparo indirecto Ante los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Dis-trito Federal, un sindicato minero promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del Director General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ello en virtud de que a uno de sus integrantes se le negó la toma de nota como Secretario General del sindicato, bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos de ley, por lo que estimó violados los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Juez de Distrito en turno admitió la demanda de amparo y la registró. Sin embargo, derivado de diversos recursos de queja contra dicha admisión, uno interpuesto por el referido Director General en su carácter de autoridad responsable a fin de que 37 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 38 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... se acreditaran debidamente los representantes legales del sindi- cato, y otro presentado por trabajadores integrantes de éste, para que se les reconociera su carácter de terceros perjudicados, el juzgador dictó nuevo auto admisorio de la demanda de amparo. Seguidos los trámites legales, el Juez dictó sentencia en la que negó el amparo contra el acto del mencionado Director General de Registro de Asociaciones de la STPS. b) Interposición de recursos de revisión El sindicato quejoso, los terceros perjudicados, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado de Distrito y el referido Director, como autoridad responsable, presentaron diversos recursos de revisión contra la sentencia de amparo, además, este último interpuso recurso de revisión adhesiva. De estos medios de impugnación conoció el Tercer Tribunal Cole- giado en Materia de Traba jo del Primer Circuito. No obstante, los terceros perjudicados solicitaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de la facultad de atracción -85/2009- para conocer del recurso de revisión. Así, el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano hizo suya la solicitud; por lo que el Presidente de la Segunda Sala pidió al del Tribunal Colegiado que enviara los autos del amparo en revisión y los del juicio de amparo. Ante esto, el indicado Tercer Tribunal Colegiado declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el agente Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mxDR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O del Ministerio Público de la Federación y remitió los autos rela- tivos al Alto Tribunal, una vez analizados los agravios respecto a las causales de improcedencia. e) Conocimiento del asunto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación En razón de lo anterior, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para que elaborara el proyecto de resolución, quien resolvió ejercer dicha facultad. Así, la Segunda Sala, por conducto del señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, formó y registró el amparo en revisión con el número 67/201 O, admitió a trámite los recursos de revi- sión principales y la revisión adhesiva; ordenó dar a conocer el acuerdo al Procurador General de la República para que, en su caso, formulara pedimento, y turnó el asunto a su ponencia. d) Pedimento del Ministerio Público de la Federación El agente del Ministerio Público Federal formuló pedimento en el sentido de que, por una parte, se confirme la resolución recurrida y se niegue el amparo y la protección de la Justicia Federal al sindicato y al integrante de éste en contra del acto reclamado del señalado Director General y, por otra, se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal al sindicato y a los terceros perjudicados. 39 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 40 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... e) Trámite del asunto El amparo en revisión 67/201 O se envió al Pleno del Alto Tribu- nal, en acatamiento a lo dispuesto por los señores Ministros integrantes de la Segunda Sala,19 designándose como ponente al mismo Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para que elaborara el proyecto de resolución. Posteriormente, se retiró el asunto por solicitud del referido Ministro, para analizar el ajuste de la tesis derivada de la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009 y para que se reali- zaran las modificaciones al proyecto. Así, se puso a consideración un nuevo proyecto al Tribunal Pleno, el cual fue desechado por mayoría de 7 votos,2° por lo que se returnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales, radicándose en la Segunda Sala. i. Análisis de la competencia La Segunda Sala se reconoció competente para conocer del recurso de revisión, aun cuando la competencia originaria era de un Tribunal Colegiado de Circuito, al haberse ejercido la facultad de atracción para conocer de él. 21 19 Lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 20 Se llegó a esa conclusión por los votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Guillermo l. Ortiz Mayogoitia y Juan N. Silva Meza. Cabe destacar que estuvo ausente el Ministro Jorge Mario Parda Rebolledo e impedido legalmente el Ministro José Fernando Franco Gonzólez Salas. 21 En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 84, fracción 111 de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2013), en relación con el artículo 21, fracción 11, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 ii. Estudio del recurso de revisión La Sala, a fin de estudiar el recurso de revisión interpuesto, precisó que si bien las determinaciones que hizo el Director General de Registro de Asociaciones de la STPS eran cinco, las controvertidas por los quejosos y contra las cuales se formularon conceptos de violación eran dos; las que consistieron en las negativas de toma de nota a integrantes del sindicato, una de su Secretario General y la otra del suplente de éste. Que respecto a la primera negativa el Juez de Distrito identificó cinco razones independientes entre sí, en que la autoridad res- ponsable la fundó: l. No ser convencionista; 2. No reunir el requisito de ser trabajador de planta, por lo menos cinco años continuados antes de la fecha de la elección; 3. No tener el pleno goce de todos sus derechos, al estar sujeto a órdenes de aprehensión y ser prófugo de la justicia; 4. Por presuntos malos manejos en el ejercicio de sus funciones; y, 5. No cumplir con los requisitos de elegibilidad para fungir como Secretario General del sindicato y realizar las tareas inherentes al cargo, esto es, no contar con la capacidad para el desempeño exacto y eficaz de las funciones encomendadas. Así, el Juez estimó que era infundado lo expuesto en la de- manda de amparo contra la razón marcada con el número 2 del párrafo anterior, concluyendo que efectivamente el solicitante no acreditó tener el carácter de agremiado del sindicato para poder ocupar un cargo sindical, con la calidad de trabajador de planta de las empresas vinculadas con este sindicato, por lo que independientemente de que se tratara de una reelección y en la primera ocasión que fue electo, se hubiera tomado nota de la elección sin haber realizado el cotejo ordenado por la· Ley 41 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 42 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... Federal del Traba jo (LFT), ello no desvirtuaba que el carácter de trabajador es requisito esencial para la elección de un dirigente sindical de los trabajadores. Por lo anterior, la Sala precisó que el juzgador determinó como innecesario examinar los demás conceptos de violación, pues por la firmeza de esa determinación, ésta regiría el sentido de lo resolución reclamado en el juicio de amparo. Sin embargo, el Juez de Distrito sí otorgó el amparo respecto al acto de negar la toma de nota como Secretario General Su- plente del sindicato a quien lo solicitaba, ya que si la autoridad se negaba a tomar nota al propietario, eso no anulaba la elec- ción que sólo podía declararse así por la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante la presentación de una demanda y habiendo escuchado a los afectados en el juicio. De ahí que el juzgador federal determinara erróneo negar la referida toma de nota, pues no había a quien suplir, temporal o eventualmente, al no reconocerse en la resolución el puesto del propietario. iii. Agravios expuestos por el sindicato Lo Sola señaló que lo pretensión del sindicato quejoso era eviden- ciar que en lo sentencio recurrido se alteró la litis constitucional y que ésta se cimentó sobre premisas equivocados en cuanto al alcance de la facultad de la autoridad responsable. En ese sentido, destacó las consideraciones que hizo valer el sindicato, o saber: • Que el Juez de Distrito se excedió en sus atribuciones y cambió lalitis constitucional del acto reclamado, puesto Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 que el director responsable adujo que el quejoso no reunía el requisito de ser trabajador de planta antes de la fecha de la elección efectuada en una Convención, en la que fue reelecto, donde además las instituciones de seguridad social manifestaron que en ese tiempo no había uno relación laboral vigente de eso persono con las empresas que conformaban al sindicato; sin embar- go, el juzgador analizó la pertenencia del quejoso al sindicato antes de ser electo Secretorio General por primero ocasión, centrando su examen en lo elección que generó lo toma de noto y puso en tela de juicio lo validez de lo resolución anterior o lo reclamado. • Que en lo sentencio recurrida se realizó uno incorrecta interpretación de lo jurisprudencia 2o./J. 86/2000,22 porque los conclusiones de lo autoridad registradora, o partir de este criterio, no pueden trastocar lo libertad sindical y vulnerar el numeral 2 del artículo 3o. del Convenio 87 de lo Organización Internacional del Tra- bajo, máxime que la STPS es uno autoridad adminis- trativo y no jurisdiccional que debe limitarse o revisor que los documentos se apegaron o los reglas estatutarios reflejando la libre voluntad de los agremiados, acorde con la tesis. • Que en el acto de lo mencionado Convención no se advier- te lo omisión del Secretario General de incumplir con 22 De rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gacela, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, pógina 140; Registro digital: 191095. 43 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 44 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... los requisitos estatutarios, pues dicha Convención como autoridad máxima del sindicato, emitió soberanamente su voto unánime para reelegir al quejoso con ese cargo, sin que hubiera alguna objeción; y, de ser el supuesto, puede producirse un conflicto jurisdiccional en caso de que se ejerzan las acciones correspondientes ante la autoridad judicial, esto es, ante la Junta Federal de Con- ciliación y Arbitraje, y no ante la autoridad administrativa encargada del registro o toma de nota. iv. Consideraciones y resolución del Juez de Distrito Para atender lo anterior, la Sala se refirió a lo señalado por el Juez de Distrito en su resolución, lo que se sintetiza así: • Que en la toma de nota, ante la autoridad de trabajo correspondiente, debe acreditarse como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pre- tende registrar, así como los representantes electos, tienen el carácter de trabajadores. • Citó el primer antecedente, de 8 de agosto de 2000, en donde el Director General de Registro de Asociaciones de lo STPS resolvió negar la toma de nota respecto de la designación del Secretario General Suplente, al consi- derar necesario acreditar que los agremiados del sindi- cato que se pretenden registrar y los representantes electos tienen el carácter de trabajadores y en virtud de que el candidato para tal puesto no acreditó ser miembro de esta organización, ello impidió su registro. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 • Que ante esta determinación, el sindicato promov1o demanda de amparo, que resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual sobreseyó y negó el amparo solicitado. • Sin embargo, y derivado de la muerte del Secretario General Propietario del sindicato, el 26 de octubre de 2001, el Secretario General del Interior, Exterior y Actas del mismo, solicitó lo tomo de nota de uno persono como Secretario General Propietario, quien era la misma que intentó ser suplente y le fue negado el 8 de agosto de 2000, como se detalló anteriormente, por no haber acreditado ser miembro de esa organización. • Así, el26 de noviembre de 2001, lo entonces Directora General de Registro de Asociaciones de la STPS, dictó resolución en la que tomó nota de la reestructuración de los grupos del Comité Ejecutivo General del sindi- cato, incluyendo el cargo de Secretario General Pro- pietario, quien ero lo misma persona que intentó ser suplente, señalada en la parte final del párrafo anterior. • Que esa determinación no puede considerarse como de autoridad a favor de un particular que constituya dere- chos y con la cual se le reconozca a una persona el carácter de trabajador del gremio minero, permanente- mente y oponible contra terceros; pues asumir lo pro- puesto por el sindicato resultaría ilegal, al ser contraria a la resolución mencionada de 8 de agosto de 2000, por la cual se negó la toma de nota de esa persona. 45 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 46 SINDICATOS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... • Lo anterior, toda vez que no se expresó la razón por el cual se determinó tomar nota de la designación de la per- sona a pesar de que no acreditó anteriormente ser miembro del sindicato. Esto es, porque no se estableció cómo esa persona superó el requisito de ser miembro del sindicato para poder ser su representante. • En atención a ello, resultaba infundado el concepto de violación respecto de la ilegalidad de que la autoridad responsable modificara el criterio por el cual otorgó la toma de nota como Secretario General Propietario la primera vez (26 de noviembre de 2001 ), y que se violen los principios de certeza y seguridad jurídica que de- ben respetar las autoridades administrativas, pues si bien en esa ocasión la autoridad pudo tener por cumplido dicho requisito; la resolución de toma de nota no puede tener el carácter de cosa juzgada para el efecto de deter- minar que esa persona perteneció al sindicato como trabajador de planta durante los 5 años previos a la primera elección. Además, destacó el Juez que los efec- tos legales de ésta concluían con el periodo que com- prende la elección y no había razón legal para poster- garse indefinidamente. • Por tanto, el Juez consideró correcta la determinación de la autoridad responsable de que dentro de las fa- cultades de verificación con las que cuenta está la de constatar, a través de las pruebas, si la persona que solicita la toma de nota reúne las características de ser trabajador de planta por lo menos 5 años consecutivos Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/2010 antes de la elección; así como que de la documentación presentada por los solicitantes no existía una prueba que permitiera acreditar que esa persona sea trabajador de planta, en los términos exigidos por el artículo 42, fracción 11, de los Estatutos. • Que sobre el argumento del sindicato de que la persona en cuestión conserva su calidad de trabajador de planta, al gozar de una licencia de la empresa minera, por lo que aunque haya una suspensión parcial de los efectos de la relación de trabajo, ello no le impide que siga siendo trabajador de planta a su servicio, y se continúe el pago de sus salarios, éste resultó infundado. • Lo anterior, porque a juicio del juzgador, nunca se acre- ditó que sea miembro del sindicato, para poder ocupar un cargo sindical con la calidad de trabajador de planta, ni que goza de licencia, ya que aun cuando se ostentó como trabajador de la empresa minera y ser miembro del referido sindicato, como se indicó en la mencionada resolución de 8 de agosto de 2000, se advirtió la con- tradicción entre la afirmación de que la persona es tra- bajador en activo desde 1994 de la empresa minera y de que es socio del sindicato, toda vez que no apareció en el padrón de agremiados, ni en otro documento del cual se pudiera desprender que fuese miembro del sin- dicato, lo que impide registrarlo para ocupar cualquier cargo sindical de una organización, sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar tales consideraciones. 47 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 48 SINDICATOS ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD LABORAL ... v. Análisis de la Segunda Sala Precisadas las consideraciones y resolución del Juez de Distrito, la Sala observó que éste consideró el expediente de origen para responder los conceptos de violación, en el que estableció como premisa fundamental que para que la autoridad de trabajo pudiera tomar nota de los representantes del sindicato, debía "acreditarse indefectiblemente como presupuesto necesario, que los agremiados del sindicato que se pretende registrar, y los repre- sentantes electos, efectivamente tienen el carácter de trabajado- res"; con lo cual examinó los conceptos de violación y determinó negar el amparo. Ante esos hechos, la Sala enfatizó en que para determinar si tiene razón la recurrente respecto de que la STPS, al tomar nota, sólo puede realizar un acto de naturaleza administrativa y no uno de naturaleza jurisdiccional, era necesario examinar el alcance de la facultad de la autoridad laboral tratándose de la elección o cambio de directiva de los sindicatos para reali- zar el registro; sobre todo por la inconformidad del recurrente de que se inobservó la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, de rubro: SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFI- CAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJ0. 23 23 Cuyo texto es: "Es cierto que en la Ley Federal del Traba jo no existe ningún precepto legal que faculte de manera expresa a la autoridad del trabajo encargada de tomar nota del cambio de directiva de los sindicatos, para cotejar si las actas y documentos que le presentan los representantes sindicales se ajustan, o Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 2015.Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciónes Jurídicas Libro completo en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=4009 AMPARO EN REVISIÓN 67/201 O De esta manera, para responder lo anterior, la Sala comentó que el 20 de junio de 2011, el Pleno del Alto Tribunal resolvió la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, que modificó la tesis 2a./J. 86/2000, y de donde surgió la diversa P./J. 32/2011, de rubro: SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFI- CAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000). 24 no, o los reglas estatutarios; sin embargo, tal facultad se infiere con claridad de la interpretación armónico y concatenada de los artículos 3ó5, fracción 111, 371 y 377, fracción 11, de la Ley Federal del T roba jo, en cuanto establecen que para obtener su registro, los sindicatos deben exhibir copia de sus Estatutos, los cuales deben reglamentar los puntos fundamentales de la vida sindical y que deben comunicar los cambios de su directivo 'acompañando por duplicado copia autorizado de las actos respectivos'; requisitos que, en conjunto, justifican que lo autoridad laboral verifique si el procedimiento de cambio o elección de directivo se apegó o los reglas estatutarios que reflejan lo libre voluntad de los agremiados, máxime si se tomo en consideración lo gran importancia de la tomo de noto, yo que lo certificación confiere o quienes se les otorga no sólo lo administración del patrimonio del sindicato, sino lo defensa de sus agremiados y lo suerte de los intereses sindicales. En tal virtud, no es exacto que ese cotejo constituyo uno irrupción de lo autoridad en demérito de lo libertad sindical consagrado en lo Corta Fundo mentol, y tampoco es verdad que lo negativo o tomar noto y expedir lo certificación onule lo elección, pues esto sólo podría ser declarado por uno Junto de Conciliación y Arbitraje, oyendo o los afectados o través de un juicio, quienes en todo coso, podrán impugnar eso negativo o través del juicio de garantías." Jurisprudencia publicado en el Semanario ... op. cit., Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140; Registro digital: 191095. 24 El texto de la jurisprudencia es: "Al resolver lo contradicción de tesis 30/2000-SS, la Segunda Sola de lo Suprema Corte de Justicia de la Noción determinó que lo autoridad laboral puede verificar si el procedimiento de elección o cambio de directiva se o pegó o los regios estatutarias del propio sindicato o, subsidiario- mente, o los de lo Ley Federal del Trabo jo, en tonto que tol !ocultad deriva de lo interpretación de sus artículos 3ó5, fracción 111, 371 y 377, fracción 11, estableciendo en forma destocado, por un lodo, que lo obligación de los sindicatos de acompañar por duplicado copias autorizados de las actos relativos o los cambios de dirigencio es paro que lo autoridad puedo comparar el procedimiento y el resultado constante en los actos, con los regios adoptados libremente en los Estatutos, o fin de verificar si se cumplieron o no; y, por otro, que el sufragio y su resultado deben o pegarse, forzoso y necesariamente, o los términos de los Estatutos formulados libremente por los agremiados. Ahora bien, en atención o los consideraciones esenciales de lo resolución precisado, o los reformas constitucionales publicados en el Diario Oficial de lo Federación el 1 O de junio de 2011, ol derecho a la libertad sindical esta- blecido en el artículo 123, oportodos A, fracción XVI, y B, fracción X, de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 87 de lo Organización
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