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Modelo DEMANDA MALA PRAXIS MEDICA

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Señor Juez: 
……………, D.N.I. …………, con domicilio real en la calle ……………, n°……, piso 
…., de Capital Federal, por derecho propio y con el patrocinio de la Dra. ……………, 
inscripta al Tº…, Fº…, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 
Monotributista ………, CUIT ……………, constituyendo domicilio en la calle 
……………, piso …, departamento “…”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
zona de notificación …, Teléfono …………, y dirección de correo electrónico 
……………, a V.S., me presento y respetuosamente digo: 
I. OBJETO 
Vengo a iniciar demanda sumaria por daños y perjuicios, contra el Gobierno de la 
Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle ……………, Capital Federal; Hospital General 
de Agudos Dr. Cosme Argerich, sito en la calle ……………, n°…… Capital Federal; 
Dr. ……………,, con domicilio en la calle …………, n° ……, Capital Federal, y/o contra 
quien resulte civilmente responsable de daños que se relatarán a continuación. 
La demanda se formula en concepto de reparación de daños y perjuicios por las 
sumas que se indicaran en el apartado “liquidación”, o lo que en más o en menos V.S. 
determine según las constancias de la causa, su respectiva actualización monetaria, 
intereses y costas. 
II. CITACIÓN EN GARANTÍA 
Solicito se intime a los demandados a denunciar el nombre y domicilio de las 
compañías aseguradoras que, a la fecha del hecho, cubría los riesgos de 
responsabilidad civil hacia terceros (seguro de responsabilidad civil profesional), 
conforme art. 118 de la ley 17.418. 
III. HECHOS 
Conforme acreditaré oportunamente, me atendía a través de consultorios externos en 
el Hospital…………., de esta Capital, por el tratamiento de un angioma facial 
congénito de la hemicara izquierda. 
Por derivación del médico tratante Dr. ……………, del nosocomio previamente citado, 
concurrí al Hospital ………… a efectuarme estudios previos a la intervención 
quirúrgica, prescripta para mi dolencia. Allí y con fecha ……… se me realizó una 
arteriografía de la arteria carótida externa con embolización prequirúrgica de un 
angioma de cara. 
Permanecí en “terapia intensiva”, desde el día … y hasta el …, fecha que fui 
trasladado a Clínica …………del citado Hospital ………… Allí, me suministraron 
antibióticos por padecer una neumonía pulmonar izquierda necesitando la asistencia 
respiratoria mecánica, para continuar viviendo. 
Sumando a esto, otros padecimientos más leves, pero igualmente dolorosos, como 
las escaras glúteas, por la permanente posición decúbito en la que debí permanecer. 
Por casi dos meses debí ser alimentado por sondas nasogástricas, luego y 
paulatinamente comencé a ingerir alimentos por vía bucal, sin poder efectuar la 
ingestiones por mis propios medios, igual que un niño se le proporcionaba los 
alimentos procesados y por cucharadas. 
En la actualidad el cuadro clínico relatado en poco se ha modificado, preservando en 
el hemicuerpo izquierdo una plejía, faciobraquiocrural. Una asimetría facial producto 
del accidente cerebrovascular y por sobre todo necesitando imperiosamente la 
asistencia de una familiar para continuar su existencia. 
Durante la realización del estudio sufrí un accidente cerebrovascular que determinó 
una hemiplejia faciobraquiocrural derecha, que a la fecha no ha remitido, 
encontrándome postrado, con imposibilidad de caminar, de comunicarme (no puedo 
hablar), dependiendo mi subsistencia de la ayuda permanente de su familia, que debe 
suministrarme los alimentos previamente procesados y proceder al cambio de pañales 
descartables. El estado de indefensión que hoy sufro es consecuencia directa del 
incumplimiento al débito contractual entre paciente- nosocomio y paciente-médico, 
que han provocado una discapacidad total y permanente irreversible. 
Como expuse precedentemente y surge de la historia clínica obrante en la causa 
penal nº ……/…, H.C. nº…… labrada en el Hospital …………, poseía en mi rostro un 
“ANGIOMA CONGÉNITO”, tal circunstancia es fundamental en los presentes 
actuados, puesto que esta afección no me representaba riesgo de vida, toda vez que 
me encontraba frente a un tumor benigno, con el cual hubiera podido vivir el resto de 
mis días valiéndome por mi mismo y sin necesidad de intervenciones mutilantes que 
me postraron por el resto de la vida. Prueba palmaria de lo expuesto es el hecho 
objetivo que he vivido con el “angioma en mi rostro”, durante … años y podría haber 
continuado con el mismo angioma, por el resto de mi vida, sin que tal circunstancia 
hubiera representado consecuencias dañosas irreversibles, que actualmente padezco. 
Hasta la fecha del accidente cerebrovascular que me incapacitó me desempeñaba 
laboralmente como albañil, desarrollando tareas diversas que me permitían subsistir 
dignamente y mantener como un buen padre de familia a sus tres hijos y a mi esposa 
de toda la vida, siendo el único sostén familiar. 
Luego del evento dañoso denunciado en autos quedé postrado, ya no pudo mantener 
a mi familia, deviniendo tal situación en un verdadero caos, puesto que mi señora 
debió rápidamente salir en busca de trabajo, para asumir el rol de sostén familiar. Tal 
situación implicó para el núcleo familiar que mi esposa e hijos debieran encargarse de 
alimentarme, cambiar mis pañales descartables porque no controla esfínteres, 
efectuar las curaciones de escaras etc. 
Por todo lo expuesto y en virtud de los daños irreversibles que me han provocado es 
que vengo a promover la presente demanda de daños y perjuicios a fin de ser 
indemnizado por la discapacidad física, psíquica y moral que me han ocasionado a mi 
y a mi grupo familiar. 
IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS 
Es frecuente dentro de la doctrina nacional elaborada en relación con la 
responsabilidad de los médicos y de las clínicas, la discusión en cuanto a su 
naturaleza jurídica, ya que si bien ninguna duda cabe sobre su carácter contractual -
supuesto en el que hay coincidencia pacífica en doctrina-, en cambio se han suscitado 
cuestiones, respecto al tipo de contrato que corresponde aplicar, o a la naturaleza de 
la prestación debida. Desde hace algún tiempo está cobrando cuerpo en Francia y en 
el derecho nacional una teoría que completa el punto, con mayor lógica, mediante la 
figura de la estipulación a favor de un tercero (art. 1027 del Código Civil y Comercial 
de la Nación); así por un lado se tiene en cuenta la autonomía científica que tiene el 
médico con respecto a las autoridades del establecimiento y por otro, la verdadera 
raíz de las declaraciones voluntarias unilaterales. Por consiguiente entre la clínica 
(estipulante) y el médico (promitente) se celebra un contrato a favor del enfermo 
(beneficiario). De este doble juego de relaciones, surge que las responsabilidades del 
médico y del ente asistencial, frente al paciente son de naturaleza contractual. 
(Bustamante Alsina, J., Responsabilidad Civil de los médicos en el ejercicio de su 
profesión, cit. pág. 65 y 66, Belluscio en el voto ya citado, y CNCiv., sala E, 
19/12/1977, ED, 77-249; Bueres R., “Responsabilidad civil de los médicos”, Ed. 
Abaco-Depalma, pág. 128/129). 
En el área de la responsabilidad emergente de la relación contractual en la que debe 
destacarse que la nosocomio-o el médico- asumen una obligación tácita de seguridad 
o resultado por las cosas riesgosas o viciosas que emplean en el ámbito del 
cumplimiento del deber de prestación (conf. Trigo Represas, F. “Responsabilidad civil 
de los médicos en el empleo de las cosas”; Bueres A. J. “Responsabilidad civil de la 
clínicas y establecimientos asistenciales”, Mossett Iturraspe J., “Responsabilidad por 
daños”). Así la obligación reviste un carácter objetivo, por lo que el deudor de la 
prestación – en el caso la clínica o sanatorio, o el médico si éste fuese demandado- 
debería probar una causa ajena para eximirse de responsabilidad. El daño provocado, 
del que genera la cosa riesgosa, es independiente del hecho médico. Aquí funciona la 
responsabilidad emergente de la no obtención del resultado que se habría asegurado, 
mediante el empleo de las cosas.Aquí la responsabilidad de las clínicas o centros 
asistenciales en general – hospitales y/o sanatorios- emerge en su calidad de 
“deudor” y no de “guardián”, “custodio” o “dueño. Se debe admitir, asimismo, la 
existencia de obligación de seguridad cuando el riesgo de la cosa empleada, es ajena 
al riesgo médico en sí mismo. Habrá también una obligación de seguridad incumplida 
cuando el daño proviene del vicio de la cosa empleada. Mediando una obligación de 
seguridad, como la relatada, cuando la convención ha sido celebrada entre el paciente 
y la clínica, es claro que esta última resultará la responsable del incumplimiento, por 
ser el deudor de la obligación. Así se desprende de partir del enfoque jurídico de la 
estipulación a favor de un tercero, que se mencionó precedentemente, y por el cual, 
como lógica consecuencia, tanto el sanatorio por un lado, como el médico por el otro, 
son responsables ante el paciente, son sus “deudores contractuales directos”, de es 
de deber objetivo (Bueres ob. cit., y Tobías, publicación ya citada). 
Así se ha dicho también que “La alteridad médico-paciente, a través de la ciencia, 
permite, dicho traspaso, pero para esto se requiere que sin el afán de ser taxativo 
converjan varios factores: 1) una explicación clara por parte del paciente de su 
afección, cualquiera que sea en la especialidad que imaginemos; 2) un diagnóstico 
correcto por parte del médico ayudado por la ciencia que le permitirá avanzar o 
retroceder en la búsqueda de la causa de dicha afección, ayudado por las otras 
ciencias que colaboran con la medicina, como por ejemplo radiología, bioquímica, 
farmacia, etc. 3) un tratamiento correcto, encauzado a paliar o extinguir la afección; en 
esto tendrán virtual importancia los avances de la ciencia médica y por otra parte muy 
importante, el cumplimiento del mismo por parte del paciente, acorde con la 
orientación que el profesional haya indicado. De esta manera, ya se trate de un simple 
tratamiento, si es que existe, dado lo complejo que de por sí es el ser humano, o bien 
de una cirugía o cualquier otro de una mayor complejidad, se lograría una atención 
diligente es decir, usar los medios apropiados para lograr la curación, haber obrado 
con pericia, con dedicación puesta al servicio del paciente que ante todo es un ser 
humano y no un número de historia clínica” (Revista Jurídica, La Ley, 26/09/1989, 
Federico A. Recalde, “Esquema de la Responsabilidad Civil del Médico”). 
Del relato de los hechos narrados surge claramente la falta de explicaciones claras y 
precisas a mi mandante que le hayan permitido medir -aún someramente- el grave 
riesgo de vida al que se exponía a través de la angiografía efectuada. 
La omisión de estudios complementarios de media complejidad como por ejemplo un 
“angioresonancia”, hubieran permitido a los médicos del Hospital Argerich conocer el 
cuadro cerebrovascular con sus complicadas ramificaciones, de un modo incruento y 
sin las consecuencias dañosas que hoy se deben debatir ante V.S. 
V. FORMULA RECLAMO 
Los montos reclamados son a valores de la fecha del hecho y se los reclama con lo 
que en más o en menos V.S. determine según las constancias de la causa, su 
respectiva actualización monetaria, intereses y costas. Responden a los siguientes 
rubros: 
a) Incapacidad Física: Cabe aclarar en primer término, que siguiendo las pautas 
dictadas por el Primer Congreso Internacional de Daños realizado en Buenos Aires, 
en 1989, efectuaré una distinción entre la incapacidad “general” y la “laborativa”. 
Así y como consecuencia del incumplimiento contractual reprochado a las 
demandadas, me hallo postrado como consecuencia del mal obrar médico, sin poder 
caminar y sin poder valerme por mi mismo. Dependo de mi esposa e hijos, puesto que 
en la actualidad y conforme se demostrará a V.S. no puedo ingerir alimentos por mi 
mismo y tampoco realizo mis necesidades fisiológicas sin la colaboración directa de 
alguna persona que me asista. Así y en concordancia con lo expuesto se ha dicho que 
“La reparación por incapacidad sobreviniente comprende el aspecto laborativo y todas 
las consecuencias que afectan la personalidad de la victima integralmente 
considerada…” (CN Esp. Civ. y Com., sala I, 12/07/1983, “Rivas c/Carrera”). 
El monto reclamado por este rubro es de PESOS ………………, ($ ………), o lo que 
en más o en menos V.S. determine según las constancias de la causa. 
b) Daño Psíquico Sufro un profundo daño psíquico como consecuencia del evento de 
marras, ello debido al carácter repentino y perjudicial del mismo, de neto corte 
traumático.- Nótese la indudable influencia que tuvo sobre mi el hecho que concurrió a 
“efectuarse un estudio”, y luego de permanecer en terapia intensiva por casi dos 
meses, se reencontré conmigo mismo postrado sin movilidad y luego de haberme 
debatido entre la vida y la muerte. 
Este daño es consecuencia directa e inmediata del evento de autos y su reparación 
procede en virtud de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 901 del Código 
Civil, estableciéndose jurisprudencialmente que “La medida del daño inferido a una 
persona (art. 1068 del C.C.) corresponde apreciarla no sólo respecto del cuerpo físico, 
sino también desde el punto de vista psíquico, considerando a la salud como un 
concepto integral…” (CNCiv., sala F, 23/04/1974, LL, 156-156). 
Por otra parte estimo que el “daño psíquico”, no debe en modo alguno ser 
considerado únicamente como “derivado” del “daño físico”, sino que resulta autónomo 
científica y jurídicamente. “… Debe indemnizarse la disminución de la personalidad de 
la víctima, más dolorosa aún que la inevitable decadencia física…” (CNCiv., sala D, 
12/08/1974, JA, 26-160). 
El monto que se reclama es de PESOS ………………, ($………), o lo que en más o 
en menos V.S. determine según las constancias de la causa. 
c) Gastos de tratamiento psicológico: El tratamiento requerido para el caso que nos 
ocupa es largo y costoso, y hasta se podría afirmar que deberá ser vitalicio para poder 
intentar mitigar las consecuencias y afrontar la situación. 
Su duración, costo y frecuencia de las sesiones, estima esta parte que deberá ser 
determinado por la pericia psicológica a realizarse, a la cual me remito de conformidad 
con las constancias de la causa, o lo que en más o en menos V.S. determine de 
acuerdo con esas mismas pautas. A todo evento se estima el mismo en la suma de 
PESOS ………………, ($………). 
d) Daño Moral: El daño moral aparece como una lesión a los derechos personalísimos 
(intereses no susceptibles de apreciación pecuniaria). La afección de los legítimos 
intereses inmateriales de la persona afectada justifica la reparación mediante el aporte 
de una suma de dinero. 
Así y hasta la fecha desencadenante de la discapacidad que padezco, era un padre 
de familia y esposo, cuya vida se desarrollaba en armonía. Era un hombre vital, fuerte, 
que disfrutaba de mi condición de “jefe de familia”, con mi compañera, que se 
ocupaba de los quehaceres domésticos y crianza de nuestros siete hijos, en tanto que 
yo procuraba el sustento diario para mi familia. 
De un día para otro, dejé de ocupar el rol de jefe de familia, para debatirme primero 
entre la vida y la muerte y luego pasar a ser un “bebe grande”, al cual se debe 
alimentar con ingestas blandas, casi líquidas, cambiar pañales, rotar posiciones para 
evitar escaras y con una dicción casi nula, que se traduce con gestos y balbuceos. 
Grave resultó también perder mi condición de virilidad, puesto que desde el accidente, 
ya no puede cumplir con el débito conyugal de mi compañera, agravando esto aún 
más mis padecimientos espirituales. 
El monto reclamado es de PESOS ………………., ($………) lo que en más o en 
menos surja de la prueba a producirse en autos. 
e) Gastos de tratamiento médico y gastos de farmacia: Hasta la fecha de la demanda, 
ha gastado en medicamentos, tratamientos traumatológicos, gastos de traslado en 
remís al Hospital de rehabilitación, etc., sumas elevadas, debiendo seguir sufragando 
dichos gastos en forma vitalicia,conforme se acreditará ante V.S., por lo expuesto se 
reclama por este rubro la suma de PESOS ………………., ($…….-) 
VI. LIQUIDACIÓN 
Incapacidad física $………- 
Daño psíquico $………- 
Gastos de tratamiento psicológico $………- 
Daño Moral $………- 
Gastos de tratamiento médico y kines. $………- 
TOTAL $………- 
El reclamo por todos los daños sufridos, ascienden a la suma de PESOS 
………………, ($……-), o lo que en más o en menos V.S. estime conforme a las 
pruebas a producirse en autos. 
VI. PRUEBA 
A fin de acreditar los extremos denunciados ofrece los siguientes medios probatorios 
que hacen a su derecho: 
INSTRUMENTAL: 
a) Poder General Judicial. 
b) Partidas de nacimiento de los hijos menores del actor, agregadas en los anexos I a 
IV. 
c) Fotos del actor, previas a la realización de la embolización practicada el ………, en 
compañía de mi familia y de amigos, agregada en el anexo V. 
d) Fotos posteriores a la intervención y luego del alta médica, cuando reingresó el 
actor a su domicilio, obrante en los anexos VI, VII, VIII, IX y X. 
CONFESIONAL: Se cite a los demandados a absolver posiciones, reconocer firmas y 
documentos y a los representantes legales de la citadas en garantía a la audiencia 
que V.S. fijará, acompañando oportunamente el pliego a tenor cual absolverán 
posiciones los demandados y bajo apercibimiento de Ley. 
PERICIAL MÉDICA: Solicita se designe perito médico legista con especialización en 
cirugía general y/o experiencia en estudios angiográficos a efectos de responder a los 
siguientes puntos de pericia: 
1.- Enumerará el perito con precisión todos aquellos pasos médicos que se suceden a 
partir del inicio de la realización profesional médico-enfermo por la cual se demanda y 
que se pacta en mayo de …., y culmina con el accidente cerebro vascular acaecido en 
el trascurso del estudio angiográfico realizado el día … de … del mismo año. 
2.- Enumere las etapas posteriores, detallando en cada etapa motivo de la 
internación. Así indicará en primer término cuál era el estado del paciente al momento 
de concurrir a efectuarse el estudio angiográfico el día ……… 
3.- Informará también el experto los antecedentes y exámenes previos realizados, 
intervención a efectuarse, oportunidad de la misma, complicaciones presentadas, 
fechas y etapas en que estas se presentaron, tratamientos aplicados en 
consecuencia, resultados y causales de cada una de ellas, así también evaluará el 
estado actual del paciente. 
4.- Dirá asimismo el experto, si se le efectuaron al actor todos los estudios previos 
indispensables para una correcta aplicación de la técnica de embolización para tratar 
el angiograma de la cara que afectaba al paciente. 
5.- Señalará si figura consignada en la historia clínica del paciente, un acertado 
balance riesgo/beneficio, entre lo que hace a la patología a tratar, no in genere sino 
atendiendo al actor en particular y al tipo de estudio y tratamiento a aplicar. 
6.- Señalará también el experto si en ocasión del estado angiográfico seguido de la 
embolización se procedió en todo momento conforme a las reglas del buen y correcto 
arte profesional médico. 
PERICIAL PSICOLÓGICA: Solicita se designe perito psicólogo, licenciado en 
psicología único de oficio, a efectos de que entrevistando a la persona damnificada y 
sobre la base de las constancias de autos, informe: 
1.- Se efectúe un amplio estudio de la personalidad del actor a los efectos de 
determinar si presenta o padece patología psiquiátrica, entendiendo como tal 
cualquier síndrome calificado por la Organización Mundial de la Salud o la Asociación 
Psiquiátrica Americana (DSM. 4, o ICD 10). 
Al formular el diagnóstico el perito codificará precisando conforme a las normas de 
proceder internacionales obrantes en tales clasificaciones- los criterios, fundamentos y 
requisitos que se satisfacen para arribar a tal formulación. 
El experto deberá basarse no sólo en las conclusiones derivadas de la entrevista 
clínica, sino también la batería de test y otros estudios complementarios que 
considere oportuno realizar, entre los que deberá efectuar, como mínimo, los test 
HTP; desiderativo; familia; Bender, Wechsler, Philipson o Roschard; debiendo 
adjuntar los protocolos y gráficos convenientes procesados al informe de peritación. 
2.- En caso de comprobar el experto patología, precisará el grado de incapacidad que 
la misma acarrea a la examinada, especificando la tabla y/o baremos que utiliza, y el 
procedimiento seguido para codificar. 
3.- Indicar si requiere tratamiento de tipo psicoterapéutico en cualquiera de sus 
variantes, y en su caso, duración del mismo, frecuencia semanal y costo total 
considerando valores existentes al momento del examen. 
CONSULTORES TÉCNICOS: Se designa como consultores técnicos a los Dres. 
…………… y ……………, ambos con domicilio en la calle ……………, n°…… piso … 
Dto. … Capital Federal. 
Los consultores propuestos por esta parte se expedirán acerca de los mismos puntos 
propuestos a los peritos, quienes deberán indicar en forma fehaciente y con suficiente 
antelación el día, hora y lugar en que se realizarán los exámenes, bajo pena de 
nulidad del dictamen. 
INFORMATIVA: Se libre oficios al: 
– Hospital …………, a fin que informe en autos los nombres y apellidos completos de 
todo el personal del sector de radiología, que desempeñaba tareas inherentes a la 
embolización del actor el día ……… Indicando qué médico se encargó en forma 
directa de practicar la embolización del Sr……………, indicando además desde qué 
fecha realizaba el citado galeno, los tratamientos de embolización en el servicio de 
radiología del Hospital ………, acompañando todos los antecedentes curriculares del 
mismo hasta el día …………., que acrediten la capacitación a través de Seminarios, 
Congresos del mismo.- 
– Al Juzgado Correccional nº…, a cargo de la Dra……………; Secretaria nº …, a 
cargo del Dr. ……………, a fin que dicho Tribunal remita “ad effectum videndi et 
probandi”, la causa penal nº ………, así como la totalidad de agregados y 
documentación reservada en Secretaria. 
TESTIMONIAL: Se ofrece los siguientes testigos, acompañando oportunamente el 
interrogatorio pertinente, a saber: 
a) ……………, DNI…………, con domicilio en la calle …………… 
b) ……………, DNI…………con domiciliado en calle …………… 
VII. DERECHO 
Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por los artículos: 729, 957, 958, 959, 
961, 991, 1027, 1061, 1091, 1256, 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
VIII. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 
En expediente por separado, promuevo beneficio de litigar sin gastos. 
IX. PETITORIO 
En mérito de lo expuesto de V.S. solicito: 
1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio. 
2. Por promovida la demanda de daños y perjuicios. 
3. Por ofrecida la prueba, ordenando oportunamente su producción. 
4. Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. 
Proveer de conformidad, 
SERÁ JUSTICIA.- 
 
 
 
 
Fuente: infojudicial.com.ar

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