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Regimen Fiscal de la enajenacion de acciones

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REGIMEN FISCAL DE LA 
L.C. Antonio Luna Guerra 
Primera edición 
Agosto de 2002 
Décima sexta edición 
Enero de 2021 
© Derechos reservados conforme a la Ley, 
por el Autor y por la Empresa Editorial. 
EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. 
Av. Del Taller No. 82 P.A. 
Col.Tránsito, Cuauhtémoc 
C.P. 06820, Ciudad de México 
Tel. Conmutador: (55) 5096-5100 
Prohibida la reproducción total o parcial 
de esta obra por cualquier medio, sin 
la autorización escrita del Autor o de esta 
Empresa Editorial. 
Cualquier uso no autorizado de los contenidos, es una 
violación al ARTICULO 427 QUINQUIES FRACCION 11 
DEL CODIGO PENAL FEDERAL 
Número de Registro de la CANIEM 564 
® 
ISBN-978-368-726-423-1 
CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 31 
DE DICIEMBRE DE 2020. 
LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA 
SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. 
IMPRESO EN MEXICO 
PRINTED IN MEXICO 
DATOS DEL AUTOR 
Licenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y 
Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
• 
XICO. 
Licenciado en Derecho de la Facultad de Estudios Superio-
res Acatlán de la UNAM. 
Maestría en Administración en la Facultad de Contaduría y 
Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Me-
• 
XICO. 
Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración 
en Licenciatura y Posgrado, así como del Posgrado de la Fa-
cultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de 
México. 
Fundador y representante legal del Despacho Luna Guerra 
y Asociados, S.C. 
Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social. 
Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capa-
citación, A.C. 
Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Guberna-
mental, A.C. 
Director de Empresas Evaluadas, S.A. de C.V. 
Mediador Privado 366 de la Ciudad de México, certificado 
en las áreas civil, familiar y mercantil. 
e-mail: lunaguerra73@hotmail.com 
AGRADECIMIENTO 
'Jesús también dijo a la gente: 
Cuando ustedes ven que las nubes se levantan por occi-
dente, dicen que va a llover, y así sucede. Y cuando el viento 
sopla del sur, dicen que va a hacer calor, y lo hace. iHipócri-
tas! Si saben interpretar tan bien el aspecto del cielo y de la 
tierra, ¿cómo es que no saben interpretar el tiempo en que 
viven?" 
San Lucas 12:54-56 
"Lo único seguro en esta vida, es la fe en Dios". 
El autor 
"La vida es muy simple, pero insistimos 
en hacerla complicada". 
Confucio 
INTRODUCCION 
CONCEPTOS 
INDICE 
CAPITULO l. ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES, 
PARTES SOCIALES V PARTICIPACIO-
NES 
1. Bienes muebles con base en el Código Civil 17 
2. Ley General de Sociedades Mercantiles 18 
3. Acreedores de la sociedad 19 
4. lCómo se representan las acciones? 20 
CAPITULO 11. PERSONAS MORALES 2021 
1. Determinación del ISR (artículo 9 LISR) 31 
2. Determinación de la ganancia en acciones con 
período de tenencia superior a doce meses (ar-
tículo 22 LISR) 31 
3. Determinación del costo promedio por acción 32 
4. Determinación del monto original ajustado de 
las acciones 32 
5. Costo de adquisición actualizado 33 
6. Casos en que no aplica el que no tengan costo 
comprobado de adquisición 33 
7. Diferencia de cuentas 33 
8. Diferencia de cuentas con distintas fechas de 
adquisición de las acciones 33 
9. Diferencia de cuentas negativa 35 
1 O. Determinación de pérdidas fiscales pendientes 
de disminuir 38 
11. Reembolsos pagados por la persona moral 39 
12. Utilidad fiscal neta (UFIN) negativa 39 
13. Participación accionaria del contribuyente 41 
14. Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia 
accionaria del contribuyente y amortizadas en la 
utilidad fiscal de la fecha de adquisición a la de 
enajenación 41 
15. Actualización de los conceptos señalados 42 
16. Monto original ajustado de las acciones con te-
nencia de doce meses o menor 42 
17. Monto original ajustado de varias acciones, algu-
nas con tenencia mayor, igual o menor de 12 me-
ses 42 
18. Costo promedio por acción, en acciones emitidas 
por personas morales residentes en el extranjero 43 
19. Actualización de los conceptos 43 
20. Variación de acciones de la persona moral emi-
sora 43 
21. Obligación de la persona moral emisora de las 
acciones 43 
22. Adquisición de acciones que pertenezcan a una 
persona física o a un residente en el extranjero 44 
23. Concepto de reembolsos pagados 44 
24. Determinación de la ganancia por derechos de 
participación en asociaciones en participación 45 
25. Enajenación de acciones en bolsa 46 
26. Acciones con costo promedio ya calculado (ar-
tículo 23 LISR) 46 
27. Enajenación de acciones en escisión 4 7 
28. Enajenación de acciones en fusión 49 
29. Acciones sin costo comprobado de adquisición 51 
30. Acciones que se enajenan a costo fiscal 52 
31. Donación de acciones 52 
32. Casos prácticos 2021 59 
CAPITULO 111. PERSONAS FISICAS 2021 
1. Determinación del impuesto sobre la renta (ar-
tículo 152 LISR) 91 
2. Determinación de la ganancia en acciones con 
período de tenencia superior a 12 meses (artícu-
lo 22 LISR) 98 
3. Determinación del costo promedio por acción 98 
4. Determinación del monto original ajustado de las 
acciones 99 
5. Ingresos por dividendos para personas físicas 
(artículo 140 LISR) 99 
6. Impuesto sobre la renta por concepto de divi-
dendos (artículo 1 O LISR) 101 
7. Pago provisional en enajenación de acciones 
(artículos 126 LISR y 215 RLISR) 103 
CAPITULO IV. ENAJENACION DE ACCIONES 
EN BOLSA DE VALORES 111 
CAPITULO V. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR 
AGREGADO 
1. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado 113 
CAPITULO VI. CODIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CION 115 
CAPITULO VII. ACCIONES CON TENENCIA DE 12 
MESES O INFERIOR 2021 117 
CAPITULO VIII. ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDE-
RAR DE LA RESOLUCION MISCELA-
NEA 2021 121 
CAPITULO IX. CONCLUSIONES V RECOMENDA-
CIONES 125 
BIBLIOGRAFIA 
HEMEROGRAFIA 
INTRODUCCION 
El actual Código de Comercio data de la época de don 
Porfirio Díaz, cuando era Presidente Constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, mediante la autorización concedida 
por Decreto del 4 de julio de 1887. 
Posteriormente, Abelardo L. Rodríguez, Presidente sustitu-
to en facultades extraordinarias expedidas por el Congreso 
de la Unión con fecha 28 de diciembre de 1933, expidió la 
Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el día 4 
de agosto de 1934. 
Con la ley anterior, en México encontramos, dentro de 
los distintos tipos de sociedades mercantiles, a la Sociedad 
Anónima como aquella sociedad que tiene mucha difusión 
en lo que se refiere a Sociedades Mercantiles; no obstante lo 
anterior, también encontramos en gran número a las demás 
sociedades mercantiles, pero existe un tipo de sociedad que 
no persigue un fin de lucro, buscando un fin económico, que 
es la Sociedad Civil. 
Dentro de las Sociedades Mercantiles encontramos que en 
la Sociedad Anónima se da el tratamiento de Acciones a los 
títulos que representan a los accionistas; dentro de las demás 
Sociedades Mercantiles se les llama Partes Sociales. 
Con base en los Decretos del 7 de enero y 6 de diciembre 
de 1926, así como del 3 de enero de 1928, Plutarco Elías Ca-
lles, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexica-
nos, decretó el Código Civil para el Distrito Federal. 
Dicho Código Civil da el tratamiento a la Sociedad Civil, 
dentro de la cual denomina Partes Sociales a la aportación 
de los socios, en tanto, dentro de la Asociación Civil se le da 
el tratamiento de Participación. 
Para algunas personas resultará un poco complicado este 
tema, pero a lo largo del libro se darán cuenta de que no lo 
es tanto, por supuesto que en algunos casos tenemos que 
manejar términos de carácter técnico pero se irán compren-
diendo poco a poco. 
Para 2016 se pretendió incluir la enajenación de acciones 
en la declaración informativa de operaciones relevantes, sin 
embargo no fue posible por la falta de infraestructura del SAT. 
Esta falta de infraestructurano fue por falta de recursos, sino 
por el desvío que hacen de ellos los mismos funcionarios pú-
blicos para sus intereses personales. 
El 2021 se vislumbra como un año con mucho terrorismo 
fiscal, entre la Ley de Extinción de Dominio, la tipificación en 
materia penal de la simulación y la venta de facturas, este go-
bierno en realidad no muestra una verdadera visión ni buenas 
intenciones de gobernar como debe de ser. 
También se espera la presentación de varias declaraciones 
informativas, y un intenso cuidado con el soporte fiscal, por 
lo cual, deben de tenerse sus operaciones bien sustentadas. 
Se expiden comprobantes digitales por la enajenación de 
las acciones así como de los bines inmuebles. 
La única informativa en la cual se señalaría detalladamente 
la venta de acciones es la informativa de operaciones relevan-
tes, sin embargo, al ser deficiente la plataforma del SAT no se 
podrá; en su caso, el dictamen de enajenación de acciones 
es el otro instrumento detallado de la enajenación de las mis-
mas, aunque de fondo pudiera no apreciarse su cálculo. 
CONCEPTOS 
ACCION 
Es el ejercicio de una potencia. Efecto de hacer. Opera-
ción o impresión de cualquier agente en el paciente. Postura, 
ademán. En el orador y el actor, conjunto de actitudes, movi-
mientos y gestos determinados por el sentido de las palabras 
y cuyo fin es hacer más eficaz la expresión de lo que se dice. 
Posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente 
de acometer o de defenderse. Cada una de las partes en que 
se considera dividido el capital de una compañía anónima, 
y también, a veces, el que aportan los socios no colectivos 
a algunas comanditarias, que entonces se llaman comandi-
tarias por acciones. Título que acredita y representa el valor 
de cada una de aquellas partes. Fuerza con que los cuerpos 
y agentes físicos obran unos sobre otros. Derecho que se 
tiene a pedir alguna cosa en juicio. Modo legal de ejercitar el 
mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se 
nos debe. Combate o pelea entre fuerzas poco numerosas. 
Actitud o postura del modelo natural para dibujarlo o pintarlo. 
En los poemas épicos y dramáticos, o en cualquiera otro que 
tenga por objeto la representación activa de la vida humana, 
serie de actos y sucesos determinados por el objeto principal 
de la obra y enlazados entre sí, de manera que todos ven-
gan a formar un solo conjunto. Unidad de acción de gracias. 
Expresión o manifestación de agradecimiento. La que se uti-
liza demandando a la persona que se jacta de un derecho 
negado por el actor, para que sea condenada a ponerlo sub 
júdice en el término que se le señale. Aguella cuyo valor no 
se satisface pecuniariamente, porque esta cubierto por cosas 
aportadas o servicios hechos a la sociedad, siendo igual en 
derechos a los que representan el restante capital social. 
Las acciones se emiten por las Sociedades Anónimas, las 
Sociedades en Comandita por Acciones y para este 2018 las 
Sociedades Anónimas Simplificadas. Estas tendrán un valor 
de $ 1.00, $ 10.00, $ 100.00, $ 1,000.00, es decir un valor fijo, 
y del cual, el número de acciones que tenga cada accionista 
dependerá del monto de aportación de capital social a la so-
ciedad. Al final del ejercicio, la tenencia accionaria le genera-
rá dividendos. 
Muchas veces se confunde el término de acciones con el 
de partes sociales, pero éste es el término correcto, ya que 
sólo en las sociedades constituidas por accionistas se emiten 
las mismas. Hasta 1999 la SA era la sociedad más utilizada; 
sin embargo, ese año al señalarse como obligación la inscrip-
ción en el RFC de los socios y accionistas, muchas socieda-
des optaron por adquirir la S de RL. 
PARTE SOCIAL 
Parte. Porción indeterminada de un todo. Cantidad o por-
ción especial o determinada de un agregado numeroso. 
Porción que se da a uno en repartimiento o cuota que le 
corresponde en cualquier comunidad o distribución. Cada 
una de las personas que contratan entre sí o que tienen par-
ticipación o interés en un mismo negocio. Cada una de las 
personas o de los grupos de ellas que contienden, discuten 
o dialogan. 
Social. Perteneciente o relativo a la sociedad o a las con-
tiendas entre unas y otras clases. Perteneciente o relativo a 
una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, alia-
dos o confederados. 
Por lo que, parte social es una porción determinada relativa 
a una sociedad. 
Las partes sociales se emiten en las Sociedades de Res-
ponsabilidad Limitada, las Sociedades en Comandita Simple 
y las Sociedades en Nombre Colectivo, éstas a diferencia de 
las acciones, tienen un valor dependiendo de la aportación, 
si el socio aportó $ 10,000.00, tendrá una parte social con 
ese valor, si aportó $ 50,000.00, tendrá una parte social con 
ese valor, y así sucesivamente, no importa lo aportado, sólo 
tendrá una parte social. A diferencia de las acciones que tie-
nen un valor único. La S de RL, es la sociedad más utilizada, 
inclusive por sociedades extranjeras con establecimiento en 
México. 
PARTIPACION 
Acción y efecto de participar. Aviso, parte o noticia que se 
da a uno. Cuentas en participación. 
Las participaciones se tienen en las famosas A en P (Aso-
ciaciones en Participación), o en las Asociaciones Civiles. 
Las A en P no son sociedades como tal, pero permiten su 
utilización igual que éstas, considerando que en todos los 
casos se va a responder a través del asociante, que es como 
el representante legal en una sociedad mercantil. 
Las AC, son asociaciones industriales con una esencia al-
truista o de conjunción hacia otras personas. 
APORTACION 
Acción de aportar. Conjunto de bienes aportados. Aportar 
es llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad 
de que es miembro, y más comúnmente llevar bienes o valo-
res, el marido o la mujer, a la sociedad conyugal. 
Las aportaciones se tienen en las Sociedades Civiles. 
Este tipo de sociedad es la más indicada para utilizar en 
profesiones como son despachos, consultoras, trámites gu-
bernamentales y demás, esto debido a su naturaleza y no por 
cuestión estrategica. 
CERTIFCADOS DE APORTACION 
En el caso de las sociedades cooperativas, los socios coo-
perativistas tendrán un certificado de aportación para acredi-
tar su participación. La sociedad cooperativa es una sociedad 
muy bonita, muy interesante y de un uso no tan complejo, sin 
embargo, en Mexico se ha satanizado en materia fiscal por el 
mismo SAT. 
BONOS DEL FUNDADOR 
Este tipo de figura también se puede utilizar y es benéfico, 
hablando de realizar operaciones temporales. Capitalizacio-
nes que después se retiran. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 17 
@CAPITULO 1 
ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES, 
PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES 
1. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CODIGO CIVIL 
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos en forma ge-
neral, los tangibles y los intangibles; los primeros a su vez 
los podemos dividir en muebles e inmuebles. Los muebles 
comprenden las acciones y las partes sociales. 
El Código Civil de la Ciudad de México señala que a las 
acciones, partes sociales, participaciones, aportaciones o 
certificados de aportación, tendrán el tratamiento de bienes 
muebles, ya que son bienes que pueden trasladarse de un 
lugar a otro, aun cuando representen a bienes inmuebles. 
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada 
uno de los artículos gue nos menciona el derecho común, 
primeramente en el Codigo Civil. 
Son bienes muebles por naturaleza o por disposición de 
ley, por lo que encontramos a las acciones, partes sociales o 
aportaciones que pueden representar tanto bienes muebles 
como inmuebles a través de títulos de crédito; y con base en 
el artículo 753 son muebles los cuerpos que puedan trasla-
darse de un lugar a otro. 
Se consideran muebles las acciones que cada socio tiene 
en las sociedades, aun cuando representan bienes inmue-
bles. Con estos dos artículos se hace más sólida la clasifi-
cación que se les puede dar a lasacciones, partes sociales, 
aportaciones, participaciones o certificados de aportación 
que representan a los socios o accionistas dentro de una per-
sona moral. 
18 EDICIONES FISCALES ISEF 
2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES 
El artículo 1 o. de esta Ley reconoce las siguientes especies 
de sociedades mercantiles: 
l. Sociedad en nombre colectivo; 
11. Sociedad en comandita simple; 
111. Sociedad de responsabilidad limitada; 
IV. Sociedad anónima; 
V. Sociedad en comandita por acciones; 
VI. Sociedad cooperativa; y 
VII. Sociedades por Acciones Simplificada. 
Capital variable de las sociedades 
Cualquiera de las siete sociedades puede ser de capital 
variable, inclusive la Sociedad Cooperativa que no está regu-
lada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino en su 
regulación particular, la Ley General de Sociedades Coopera-
tivas menciona tal posibilidad. Inclusive las sociedades civiles 
pueden ser de capital variable. 
Esta parte es muy importante, aunque no lo parezca, de-
bido a que a la hora que se efectúa capitalización de utilida-
des, las mismas o se capitalizarán como capital fijo o capital 
variable. 
Reducción de capital 
En relación con el párrafo anterior, al variar su capital podrá 
haber reducción de capital social, la cual se efectuará me-
diante el reembolso a los socios o accionistas o mediante la 
liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas; 
esto se publicará tres veces en el periódico oficial de la enti-
dad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con 
intervalos de 1 O días para que el público, deudores o acree-
dores de las mismas sepan tal hecho. 
Por lo anterior, los acreedores de la sociedad, ya sea en 
forma separada o conjunta, podrán oponerse ante la autori-
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 19 
dad judicial a dicha reducción desde el día en gue se haya 
tomado la decisión por la sociedad hasta cinco d1as después 
de la última publicación. Dicha oposición se tramitará en la 
vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la so-
ciedad no pague los créditos de los opositores o no los ga-
rantice a satisfacción del juez que conozca del asunto o hasta 
que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposi-
ción es infundada. 
La reducción de capital no es lo más recomendable en ma-
teria fiscal, debido a que nos enfrentamos a dos cálculos que 
nos pueden llevar al pago del ISR, el primer caso, al obtener 
la ganancia distribuida en donde si el reembolso por acción 
es superior a la CUCA con la CUFIN dará a pagar un ISR que 
llega a una tasa del 42.86 por ciento. Y en el segundo caso, 
cuando se trata de hacer una comparación del capital conta-
ble contra la CUCA, en donde el primero es mayor al segun-
do, también se termina pagando un 42.86 por ciento. 
3. ACREEDORES DE LA SOCIEDAD 
Los acreedores particulares de un socio no podrán hacer 
efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que corres-
pondan al socio con base en los estados financieros, y cuan-
do se disuelva la sociedad sobre cualquier otro reembolso a 
favor del socio, tales como devolución de primas sobre ac-
ciones, devoluciones de aportaciones adicionales o cualquier 
otro semejante. Es lógico que no podrán tener participación 
los acreedores de un socio en específico, participar en las uti-
lidades de otro socio, pero sí podrán, en dado caso, embar-
gar la porción que le corresponda al socio en la liquidación 
y, en las sociedades por acciones podrán embargar y hacer 
vender las acciones del deudor, para que dicho acreedor co-
bre lo que le corresponda, ya sea en todo o en parte. 
Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones 
a los administradores o comisarios, el embargo producirá el 
efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse 
las acciones, se pongan éstas a disposición de la autoridad 
que practicó el embargo, así como los dividendos causados 
desde la fecha de la diligencia. 
Aquí debemos de considerar que existen dos tipos de 
acreedores, los que forman parte de la empresa, y los que 
pretenden ingresar a la empresa. En este caso se pretende 
20 EDICIONES FISCALES ISEF 
que éstos generen un efecto inflacionario a favor del SAT, por 
lo que es conveniente su capitalización. 
4. lCOMO SE REPRESENTAN LAS ACCIONES? 
Las acciones en que se divide el capital social de una so-
ciedad anónima se representan por títulos nominativos que 
servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos 
de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores 
literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea 
modificado por la ley, tal y como lo señala el artículo 111 de la 
Ley General de Sociedades Mercantiles. 
Dichas acciones serán de igual valor y conferirán iguales 
derechos a los accionistas de la persona moral, pero algunos 
tendrán más decisión que otros al poseer más acciones, tal 
y como lo establece el artículo 112. Además, en el contrato 
social podrá estipularse que el capital se divida en varias cla-
ses de acciones con derechos especiales para cada clase, 
observándose siempre lo que dispone el articulo 17. 
Como lo mencionamos en los dos párrafos anteriores, el 
artículo 113 de dicha Ley señala que cada acción sólo tendrá 
derecho a un voto, pero, además, podrá pactarse en el con-
trato social que una parte de las acciones tenga derecho de 
voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reali-
cen para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones 1, 
11, IV, V, VI y VII del artículo 182. 
No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias 
sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo 
de 5%. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos 
o sean inferiores a dicho 5%, se cubrirá éste en los años si-
guientes, con la prelación indicada. 
La emisión de los títulos que representa a las acciones de-
berá ser expedida en un plazo que no exceda de un año a 
partir de la fecha del contrato social o, en su caso, la modi-
ficación del mismo que aumente el capital, tal y como lo es-
tablece el artículo 124. Mientras no existan dichos títulos, se 
expedirán certificados provisionales que amparen la aporta-
cion del capital social, y cuando se tuvieren dichos títulos, se 
canjearán por los certificados provisionales. Los duplicados 
del programa en que se hayan verificado las suscripciones se 
canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales 
dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 21 
a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servi-
rán como certificados provisionales o títulos definitivos en los 
casos que esta Ley señala. 
Los datos que contendrán los títulos de las acciones o los 
certificados provisionales son: 
l. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; 
11. La denominación, domicilio y duración de la sociedad; 
111. La fecha de la constitución de la sociedad y su inscrip-
ción en el Registro Público; 
IV. El importe del capital social, número y valor de las ac-
• c1ones. 
En caso de existir varias series de acciones, la forma en 
que se dividen dichas series. 
V. Si el capital está exhibido o no; 
VI. La serie y número de la acción que corresponda a la 
• serie; 
VII. Los derechos y obligaciones del accionista y su dere-
cho a voto en su caso; 
VIII. La firma autógrafa de los administradores. 
Los títulos de las acciones o los certificados provisionales 
podrán amparar una o varias acciones, según lo establece el 
artículo 126. En el caso de que exista pago de dividendos o 
intereses, el artículo 127 establece que se entregarán cupo-
nes que estarán adheridos a dichos títulos de las acciones o 
de los certificados provisionales. 
Acciones Ordinarias y de Voto Limitado 
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de 
voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias, por lo 
que en el contrato social podrá pactarse que a las acciones 
de voto limitado se les fije un dividendosuperior al de las ac-
ciones ordinarias. Sin embargo, los tenedores de las acciones 
de voto limitado tendrán los derechos que esta Ley confiere a 
22 EDICIONES FISCALES ISEF 
las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas 
y para revisar el balance y los libros de la sociedad. 
Las acciones son finalmente títulos de créditos que pueden 
tener cualquier forma física, pero en esencia su contenido de-
be de cumplir cuando menos los requisitos que hemos esta-
do señalando. 
Acciones Especiales 
Podrán emitirse acciones especiales en favor de las per-
sonas que presten sus servicios a la sociedad, siempre y 
cuando así lo prevea el contrato social, como lo establece 
el artículo 114 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 
En estas acciones figurarán las normas respecto a la forma, 
valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que 
les correspondan. 
Esto en su caso, es respecto a socios industriales, que re-
gularmente encontramos en otro tipo de sociedades o, como 
gerentes, administradores o una figura similar. 
Valor Nominal de las Acciones 
No se podrán emitir acciones por una suma menor de su 
valor nominal, ya que iría en contra de lo que establece el 
artículo 115 de la citada Ley. Solamente se podrán liberar las 
acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que 
se entreguen a los accionistas, según acuerdo de la asamblea 
general extraordinaria, como resultado de la capitalización de 
primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los 
accionistas, así como de capitalización de utilidades reteni-
das o de reservas de valuación o revaluación. 
Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas 
o de reservas de valuacion o de revaluación, éstas deberán 
haber sido previamente reconocidas en estados financieros 
debidamente aprobados por la asamblea de accionistas (ar-
tículo 116). 
En el caso de las reservas de valuación o de revaluación, 
éstas deberán estar apoyadas en avalúas efectuados por va-
luadores independientes autorizados por la Comisión Nacio-
nal de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos 
titulados. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 23 
Las acciones tienen el valor nominal expresado en la mis-
ma, el cual, respectivamente puede tener otro valor en el 
mercado, pero en esencia para efectos contables es el valor 
expresado en la misma. 
Distribución de Utilidades y de Capital Social 
La distribución de las utilidades y del capital social se hará 
en proporción al importe exhibido de las acciones, es decir, 
a la participación que tengan en la entidad los accionistas 
(artículo 117). En el caso de los suscriptores y adquirentes de 
acciones pagadoras serán responsables por el importe inso-
luto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha 
del registro de traspaso, pero no podrá reclamarse el pago al 
enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del 
adquirente. 
La distribución de utilidades es la parte más importante del 
ejercicio fiscal, ya que lo más conveniente es su reinversión, 
para efectos de que la empresa siga creciendo. 
Importe Exhibido del Capital que Ampara las Acciones 
El artículo 118 señala que cuando constare en las acciones 
el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de 
éstas no se cubriera, la sociedad procederá a exigir judicial-
mente el pago de la exhibición o, en su caso, la enajenación 
de las acciones a otro postor que las cubra. 
Si al decretar una exhibición cuyo plazo o monto no cons-
te en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo 
menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el 
periódico oficial de la entidad federativa a que corresponda 
el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que 
se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los 
términos del artículo anterior (artículo 119). 
Si se enajenan las acciones que se señalan en los dos 
artículos anteriores, esto deberá llevarse a cabo mediante 
corredor titulado y se expedirán nuevos títulos o nuevos cer-
tificados provisionales que sustituyan a los anteriores, tal co-
mo lo establece el artículo 120. En el caso de que se lleve a 
cabo la enajenación, y si excediere el pago de la exhibición 
decretada, se cubrirán también los gastos de la venta y los in-
tereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente 
24 EDICIONES FISCALES ISEF 
se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del 
pla.zo de un año, contado a partir de la fecha de la venta. 
Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que de-
biera hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado 
la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las 
acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición, se 
declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consi-
guiente reducción del capital social, como lo señala el artículo 
121. 
Copropietarios de las Acciones 
En el caso de que existieran varios propietarios de una ac-
ción, como ésta es indivisible, todos nombrarán un represen-
tante común, y si éstos no lo hicieran, el nombramiento lo 
llevará a cabo la autoridad judicial (artículo 122). El represen-
tante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de 
acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia 
de copropiedad. 
Intereses Generados por las Acciones 
En un período que no exceda de tres años a partir de la fe-
cha de emisión de las acciones, el artículo 123 establece que 
se tendrá derecho a cobrar intereses que no excedan del 9% 
anual, intereses que se cargarán a gastos generales. 
Desgraciadamente la disposición fiscal considera esto divi-
dendo, y por lo tanto, deberá pagar el ISR. 
Registro de las Acciones por parte de la Sociedad 
Anónima 
Las acciones de las sociedades anónimas deberán conte-
ner lo siguiente: 
l. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; 
11. El monto del capital exhibido; 
111. Las transmisiones de acciones en caso de prescripción. 
Los socios o dueños de las acciones serán quienes aparez-
can inscritos en el registro anterior (artículo 129). La sociedad 
deberá también inscribir en dicho registro las transmisiones 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 25 
que se efectúen; sin embargo, la transmisión de las acciones 
sólo se efectuará con la autorización del consejo de admi-
nistración, pero también se podrá negar la autorización de-
signando un comprador de las acciones al precio corriente 
en el mercado (artículo 130). En caso de que se lleve a cabo 
la transmisión de una accion por medio de un endoso, éste 
deberá anotarse en el título de la acción (artículo 131). 
Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción 
al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan 
en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá 
ejercitarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación, 
en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, del acuer-
do de la asamblea sobre el aumento del capital (artículo 132). 
No se podrán emitir nuevas acciones, sino hasta que las 
precedentes hayan sido íntegramente pagadas (artículo 133). 
Las sociedades anónimas no podrán adquirir sus propias 
acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos 
de la sociedad (artículo 134). 
En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres 
meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer 
de ellas, y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán 
extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del 
capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no 
podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. 
Reembolso de Capital Social 
El artículo 135 señala que cuando se dé la reducción del 
capital social por reembolso a los accionistas, la designación 
de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo 
ante notario o corredor titulado, es decir, se deben cancelar 
acciones en forma total, en ningún caso las mismas serán 
indivisibles,éste es uno de los aspectos que más adelante to-
caremos en la materia fiscal, debido a que las disminuciones 
que se hagan para el cálculo del costo promedio por acción 
consideran a los reembolsos. 
En la amortización de acciones contra utilidades reparti-
bles, se deberá: 
l. Debe ser decretada por asamblea de accionistas. 
26 EDICIONES FISCALES ISEF 
11. La amortización sólo será contra acciones totalmente 
exhibidas. 
111. La amortización se hará ante notario o corredor público 
y publicada en el DOF. 
IV. Se anularán los títulos de las acciones amortizadas. 
V. En un año a partir de la publicación se conservará a dis-
posición de los tenedores de las acciones amortizadas el pre-
cio de las acciones sorteadas. 
El artículo 137 menciona que en el caso de la amortización 
de las acciones antes señalada se podrán emitir acciones de 
goce si el contrato social así lo percibe, las cuales tendrán 
derecho a las utilidades líquidas de haber pagado el dividen-
do a las acciones no reembolsables. En dicho contrato se les 
podrá conceder voto a las acciones de goce. 
Cuando se dé la liquidación, en el caso de las acciones de 
goce, se concurrirá con las no reembolsadas en el reparto del 
haber social después de que hayan sido íntegramente reem-
bolsadas. 
Los consejeros y directores serán solidariamente respon-
sables cuando autoricen que una sociedad anónima adquie-
ra sus propias acciones sin recurrir a la adjudicación (artículo 
138). 
La sociedad anónima no podrá hacer préstamos o antici-
pos con sus acciones (artículo 139). 
Si se modifican los datos de las acciones, se anularán és-
tas y se emitirán nuevas, a no ser que dicha modificación la 
certifique un notario o corredor público (artículo 140). 
Cuando las acciones se paguen en especie se depositarán 
en la sociedad dos años y si en dicho plazo los bienes que 
representan el pago en especie es menor al 25% del valor 
pactado, se pagará la diferencia teniendo derecho preferente 
sobre acreedores (artículo 141). 
Cuando estudiamos el tratamiento de las acciones, le da-
remos importancia a las partes sociales, los certificados de 
aportación patrimonial emitidos por las sociedades naciona-
les de crédito, las participaciones en asociaciones civiles y 
los certificados de participación emitidos en los fideicomisos, 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 27 
ya que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que 
tendrán el mismo tratamiento. Caso curioso, no se señala en 
dicha disposición lo referente a las Sociedades Cooperativas. 
Lo que citamos en el párrafo anterior se menciona en el 
artículo 80. de la LISR el cual señala que cuando en dicha Ley 
se mencionen acciones, se incluirán los certificados de apor-
tación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de 
crédito, las partes sociales, las participaciones en asociacio-
nes civiles y los certificados de participación ordinarios en 
fideicomisos; y cuando se haga referencia a accionistas, que-
darán comprendidos los titulares de los certificados citados, 
de las partes sociales y de las participaciones señaladas. 
Consideremos que dependiendo del tipo de persona mo-
ral, son los tenedores de los títulos de credito, y varía el mis-
mo título, así como el resultado del mismo de la siguiente 
manera: 
Tipo de Sociedad Tipo de Tieo de Tipo de 
Mercantil • titulo utilidad o SOCIO 
representativo dividendo 
Sociedad Anónima Accionista Acción Dividendo 
Sociedad de Socio Parte social Utilidad 
Responsabilidad 
Limitada 
Sociedad en Socio Parte social Utilidad 
Comandita Simple 
Sociedad en Accionista Acción Dividendo 
Comandita por 
Acciones 
Sociedad en Socio Parte social Utilidad 
Nombre Colectivo 
Sociedad Socio coo- Certificado de Rendimien-
Cooperativa perativista Participación to 
Sociedad por Ac- Accionista Acción Dividendo 
ciones Simplificada 
En el caso de los socios de las primeras cinco sociedades, 
se rigen por el capítulo de dividendos y utilidad. En el caso 
de los socios cooperativistas, se rigen por el capítulo de sala-
28 EDICIONES FISCALES ISEF 
rios, al igual que los socios y asociados civiles, hablando de 
la LISR. 
Al respecto, existe una Tesis Aislada de la Sexta Epoca en la 
Tercera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-
ración, Cuarta Parte, XXXVI en la página 103 en materia Civil. 
ACCIONES NOMINATIVAS EMITIDAS POR SOCIEDADES 
ANONIMAS, FASES EN LA ENAJENACION DE LAS. En 
la transmisión de la titularidad de las acciones nominativas 
emitidas por una sociedad anónima, hay dos períodos cuyos 
efectos son diferentes. El primero comprende el pacto por 
el que el accionista enajena sus derechos al comprador o 
cesionario, nombrado o por nombrar, y surte efectos entre 
ellos desde luego, porque desde entonces nacen derechos y 
obligaciones de lo pactado. El segundo período se refiere a 
la inscripción de las acciones a nombre del nuevo titular, en el 
registro respectivo de la sociedad emisora, sin la cual inscrip-
ción, los derechos y acciones incorporados a ellas, siguen 
siendo del patrimonio del primitivo titular, ante la emisora y 
terceros. Respecto de esas fases de la enajenación de las so-
ciedades anonimas, sin duda que la transmisión acompaña-
da de endoso es eficaz ante partes, como lo es la adquisición 
resultante de su cesión o de cualquier otro modo de adquisi-
ción; pero frente a la sociedad, y esto es lo determinante para 
el ejercicio de toda clase de derechos, lo decisivo es la ins-
cripción en el registro de acciones; por lo que la transmisión 
de una acción nominativa requiere para su perfección una 
doble anotación: en el documento y en el registro. 
No confundamos enajenación de acciones con reducción 
de capital, ya que en el primer caso hablamos de sustitución 
de tenedores de acciones y en segundo, disminución del pa-
trimonio. Esto se cita también en la siguiente tesis aislada de 
la Sexta Epoca en la Tercera Sala publicada en el Semanario 
Judicial de la Federación Cuarta Parte, CX en la página 82 en 
materia Civil. SOCIEDAD ANONIMA, ACCIONES DE LA. SU 
VENTA TOTAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA ENAJE-
NACION DEL PATRIMONIO SOCIAL. El hecho consistente 
en la venta de la totalidad de las acciones de una sociedad 
anónima, no debe confundirse con la enajenación del patri-
monio de la sociedad, porque las acciones son propiedad 
de los socios y al venderse éstas sólo cambian las personas 
que componen la sociedad, pero el patrimonio de ésta no se 
transfiere. Vulgarmente se confunden los conceptos porque 
los nuevos socios pueden cambiar administradores y dispo-
ner del patrimonio social, pero este error no es admisible des-
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 29 
de el punto de vista técnico, donde es clara la diferenciación 
entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios. 
Para 2021 la autoridad pretenderá fiscalizar todo de una 
forma digital, por lo tanto, es conveniente que se lleve a cabo 
el cálculo de los impuestos conforme a derecho y se cumpla 
con las obligaciones correspondientes. 
Por eso no se observó reforma fiscal, porque pretenden a 
través de terrorismo y fiscalización extrema recaudar. 
Décima época. Registro 20156. Primera Sala, Tesis 1 a. 
LXXXIII de 2017, en la décima época. Aislada. Semanario 
Judicial de la Federación. Constitucional. HOSTIGAMIEN-
TO FISCAL, CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA 
CONTRA EL CONTRIBUYENTE. A la luz del derecho de los 
contribuyentes a una vida libre de violencia, reconocido en 
el artículo 3 de la Convención lnteramericana para Prevenir, 
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las personas, el 
hostigamiento fiscal constituye una forma de violencia con-
tra el contribuyente, pues del artículo 1 constitucional y de 
los criterios sostenidos por el Comité para la eliminación de 
la discriminación contra las personas, se advierte que dicho 
hostigamiento conforma una conducta de tono violento que, 
aun cuando puede no incluir algún contacto físico, atenta con-
tra la libertad, dignidad e integridad física y sicológicade los 
contribuyentes al ser una expresión de abuso de poder que 
implica la supremacía gubernamental sobre éstos, al deni-
grarlas y concebirlas como objetos de explotación monetaria. 
Bonos del Fundador 
En este caso también se expedirán certificados, los cuales 
tendrán características parecidas a las acciones pero que de 
una forma u otra no son muy comunes y se pueden utilizar 
para llevar a cabo la implementación de un aumento y reduc-
ción de capital. 
Cuenta Corriente 
Otra forma de financiamiento son los contratos de cuenta 
corriente, los cuales tienen disponibilidad inmediata. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 31 
® CAPITULO 11 
PERSONAS MORALES 2021 
En el caso de la enajenación de acciones con tenencia su-
perior de doce meses, el procedimiento para el cálculo del 
ISR es el siguiente, considerando lo que menciona la LISR 
como tal, y agregando algunos aspectos de interpretación: 
1. DETERMINACION DEL ISR (ARTICULO 9 LISR) 
Como las personas morales pagan el ISR al 30%, sobre la 
ganancia por la enajenación total de las acciones se aplicará 
la tasa mencionada. 
Ganancia por el total de acciones 
Por: 
Tasa 30% de ISR 
ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES 
2. DETERMINACION DE LA GANANCIA EN ACCIONES 
CON PERIODO DE TENENCIA SUPERIOR A DOCE ME-
SES (ARTICULO 22 LISR) 
Para determinar la ganancia por enajenación de acciones 
cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses, 
los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por 
acción, el costo promedio por acción de las acciones que 
• enaJenen: 
Ingreso por acción 
Menos: 
Costo promedio por acción 
GANANCIA POR ACCION 
32 EDICIONES FISCALES ISEF 
3. DETERMINACION DEL COSTO PROMEDIO POR AC-
CION 
Este incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga 
de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun 
cuando no enajene todas ellas. 
Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajus-
tado de las acciones entre el número total de acciones que 
tenga el contribuyente a la fecha de enajenación. 
Monto original ajustado de las acciones 
Entre: 
Número de acciones 
COSTO PROMEDIO POR ACCION 
4. DETERMINACION DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO 
DE LAS ACCIONES 
Se determinará aplicando el procedimiento siguiente: 
a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actua-
lizado de las acciones del contribuyente, la diferencia 
de cuentas, es decir, CUFIN a la fecha de enajenación 
y la CUFIN a la fecha de adquisición, en ambos casos 
actualizadas. 
Costo comprobado de adquisición actualizado de las accio-
nes 
Más: 
Diferencia de cuentas (CUFINES) 
Menos: 
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir 
Menos: 
Reembolsos pagados 
Menos: 
UFIN negativa (artículo 78 LISR) 
Más: 
Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria 
del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fe-
cha de adquisición a la de enajenación. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 33 
5. COSTO DE ADQUISICION ACTUALIZADO 
El costo comprobado de adquisición actualizado es el que 
se tiene respecto al importe del título valor el cual representa 
al accionista, socio o quien aporta, que se soporta como tal 
con el título de crédito, es decir, la acción que se tiene. 
6. CASOS EN QUE NO APLICA EL QUE NO TENGAN COS-
TO COMPROBADO DE ADQUISICION 
Esto no será aplicable en acciones adquiridas antes del 1 o. 
de enero de 1989, cuya acción que les dio origen se enajenó 
antes de dicha fecha. En este caso el costo comprobado de 
adquisición será el valor nominal de la acción de que se trate. 
Se considera dicha fecha, debido a que fue cuando surgió el 
tratamiento actual de la enajenación de acciones. 
7. DIFERENCIA DE CUENTAS 
Es la CUFIN a la fecha de enajenación menos la CUFIN a la 
fecha de adquisición en ambos casos actualizadas. 
CUFIN fecha de enajenación 
Menos: 
CUFIN fecha de adquisición 
DIFERENCIA DE CUENTAS 
8. DIFERENCIA DE CUENTAS CON DISTINTAS FECHAS 
DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES 
En el caso en que el tenedor de las acciones las adquiera 
a distintas fechas, la diferencia se determina de la siguiente 
forma: 
Suponiendo que tenga cinco fechas de adquisición: 
CUFIN fecha segunda adquisición 
Menos: 
CUFIN fecha primera adquisición 
DIFERENCIA 1 
34 
CUFIN fecha tercera adquisición 
Menos: 
CUFIN fecha segunda adquisición 
DIFERENCIA 2 
CUFIN fecha cuarta adquisición 
Menos: 
CUFIN fecha tercera adquisición 
DIFERENCIA 3 
CUFIN fecha quinta adquisición 
Menos: 
CUFIN fecha cuarta adquisición 
DIFERENCIA 4 
EDICIONES FISCALES ISEF 
Se suman las cuatro diferencias si son positivas. Si existe 
alguna negativa esa se resta, dándonos con esto la diferencia 
de cuentas: 
Diferencia 1 
Más: 
Diferencia 2 
Más: 
Diferencia 3 
Más: 
Diferencia 4 
SUMA DE DIFERENCIA DE CUENTAS QUE SE 
SUMA AL COSTO COMPROBADO DE ADQUI-
SICION ACTUALIZADO DE LAS ACCIONES 
En el caso de las pérdidas, los reembolsos y la UFIN ne-
gativa también se considerarán por cada uno de los períodos 
transcurridos, y por la parte proporcional que le corresponde 
al contribuyente dentro de la persona moral. 
En todos los casos se dividirá cada uno de los conceptos 
entre el total de acciones de la persona moral emisora y se 
multiplicará por la participación accionaria del contribuyen-
te. Si el contribuyente tiene el 1 O por ciento de la participación 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 35 
accionaria de todos los conceptos antes señalados, le corres-
ponderá dicho 1 O por ciento. 
Diferencia de cuentas 
Reembolsos 
Pérdidas fiscales 
U FIN negativa 
Entre: 
Total de acciones de la persona moral emisora 
Por: 
Número de acciones del contribuyente 
PARTICIPACION ACCIONARIA DEL CONTRIBUYENTE 
9. DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA 
CUFIN fecha de enajenación 
Más: 
Pérdidas fiscales anteriores a la tenencia accionaria 
RESULTADO 1 
CUFIN fecha de adquisición 
Más: 
Reembolsos 
Más: 
U FIN negativa 
Más: 
Pérdidas fiscales pendientes de disminuir 
RESULTADO 2 
Resultado 1 
Menos: 
Resultado 2 
RESULTADO 3 NEGATIVO 
Cuando se da este caso de la CUFIN negativa o diferencia 
de cuentas negativas en lugar de sumarse al costo se resta, 
y cuando sea superior al costo se sumará a la ganancia y la , 
aumentara. 
36 EDICIONES FISCALES ISEF 
En todos los casos los conceptos se actualizarán hasta la 
fecha de enajenación. 
El artículo 24 del RLISR menciona que en este caso de la 
UFIN negativa se aplicará lo anterior, pero lo interpreta de la 
siguiente forma: 
1. Se restará del costo dicha diferencia. 
2. Cuando la diferencia negativa sea mayor que el costo, 
en lugar de restarse se podrá disminuir en las enajena-
ciones siguientes: 
Costo comprobado de adquisición actualiza-
do de las acciones 
Más: 
Diferencia de cuentas 
Más: 
Pérdidas fiscales generadas antes de la ad-. . . , 
qu1s1c1on 
Menos: 
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia 
• • acc1onar1a 
Menos: 
Reembolsos pagados 
Menos: 
UFIN negativa 
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC-
CIONES 
$ 8,000.00 
2,000.00 
1,000.00 
500.00 
500.00 
1,000.00 
$ 9,000.00 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 37 
Costo comprobado de adquisición actualiza-
do de las acciones $ 6,000.00 
Más: 
Diferencia de cuentas (4,000.00) 
Más: 
Pérdidas fiscales generadas antes de la ad-
quisición 1,000.00 
Menos: 
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia 
accionaria 500.00 
Menos: 
Reembolsos pagados 500.00 
Menos: 
UFIN negativa 1,000.00 
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC-
CIONES $ 1,000.00 
Costo comprobado de adquisición actuali-
zado de las acciones $ 6,000.00 
Más: 
Diferencia de cuentas (4,000.00) 
Más: 
Pérdidas fiscales generadas antes de la ad-
quisición 1,000.00 
Menos: 
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia 
accionaria 1,500.00 
Menos: 
Reembolsos pagados 1,500.00 
Menos: 
UFIN negativa 1,000.00 
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC-
CIONES $ (1,000.00) 
Estos (1,000.00) que nos da en el último caso, es lo que se-
ñala el artículo 24 del RLISR, el cual o se suma a la ganancia 
o se disminuye de las enajenacionessiguientes. 
38 EDICIONES FISCALES ISEF 
10. DETERMINACION DE PERDIDAS FISCALES PEN-
DIENTES DE DISMINUIR 
La pérdida fiscal es la que se obtiene de restar a los ingre-
sos acumulables las deducciones autorizadas, resultando las 
deducciones mayores a los ingresos. 
Ingresos acumulables (-) 
Menos: 
Deducciones autorizadas ( +) 
PERDIDA FISCAL 
En este caso, las pérdidas fiscales de la persona moral se 
determinan con base en la participación accionaria del contri-
buyente que está enajenando las acciones. 
Pérdidas de la persona moral emisora 
Por: 
Porcentaje accionario del contribuyente 
Por: 
Factor de actualización 
El factor de actualización será: 
1 N PC fecha de enajenación 
INPC última actualización 
Nota: Estas pérdidas fiscales son las que estarán pendientes de dismi-
nuir a la fecha de enajenación de las acciones. A estas pérdidas no se les 
disminuirá el monto que se aplicó en los pagos provisionales. 
Las pérdidas fiscales se pueden aplicar de esta forma, o a 
través de fusión o reducción de capital. 
Debemos de considerar que ahora se publica la lista de 
contribuyentes del SAT, y por lo tanto hay revisiones electró-
nicas o por correo electronico para determinar contribuciones 
de forma rápida, ya que son funcionarios que se presume 
saldrán del SAT. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 39 
11. REEMBOLSOS PAGADOS POR LA PERSONA MORAL 
Reembolso pagado por la persona moral 
Por: 
Participación accionaria del contribuyente 
REEMBOLSO CORRESPONDIENTE AL CONTRIBUYENTE 
Nota: Estos serán los que correspondan al número de acciones que 
tenga el contribuyente en el mes en que se efectúe la enajenación. 
12. UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) NEGATIVA 
Son aquellos casos en que la UFIN resulta negativa, es de-
cir, el ISR y los no deducibles son superiores al Resultado 
Fiscal. Se determina con base en la participación accionaria. 
Resultado fiscal 
Menos: 
ISR pagado por la persona moral 
Menos: 
No deducibles 
Resultado negativo (ISR y no deducibles superior al resul-
tado fiscal) 
Por: 
Participación accionaria del contribuyente 
El artículo 23 del RLISR señala que se podrá adicionar al 
costo comprobado de adquisición, la UFIN negativa por ejer-
cicios anteriores a la tenencia accionaria y que se disminuyó 
del saldo de la CUFIN durante el período de la tenencia ac-
• • c1onar1a. 
Recordemos que la Ganancia en la enajenación de accio-
nes se determina de la siguiente forma: 
Ingreso por acción 
Menos: 
Costo promedio por acción 
GANANCIA POR ACCION 
40 EDICIONES FISCALES ISEF 
A su vez, el costo promedio por acción se determina: 
Monto original ajustado de las acciones 
Número de acciones 
COSTO PROMEDIO POR ACCION 
Determinando el monto original ajustado de las acciones, , 
as1: 
Costo comprobado de adquisición actualizado de las 
• acciones 
Más: 
Diferencia de cuentas 
Más: 
Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición 
Menos: 
Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 
Menos: 
Reembolsos pagados 
Menos: 
UFIN negativa 
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES 
Este artículo del Reglamento señala que se adiciona la 
diferencia negativa de la UFIN que se haya disminuido en 
ejercicios anteriores, esto nos lleva a la conclusión de que la 
autoridad lo que pretende es que se dé un efecto "O" al efec-
tuar primero una resta y luego una suma. 
Este artículo también hace referencia a UFINES negativas 
generadas antes de la tenencia accionaria, que al sumarlas, 
se neutralizan. Al hablar de que se resta dicha UFIN negati-
va, es cuando no se tiene CUFIN a la cual se le disminuya la 
misma, y como el contribuyente tenedor de las acciones ya 
no va a poder tener ningún derecho u obligación sobre las 
acciones, ya que no las va a poseer, se le permite restarla del 
costo comprobado de adquisición de las acciones. 
Es decir, si por ejemplo se genera una UFIN negativa en el 
2021 de $ 10,000.00 y la CUFIN es de $ 50,000.00, entonces 
ya no se va a poder restar, por lo que se resta en ese mamen-
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 41 
to del costo. Por otro lado, consideremos que si no existe 
CUFIN a la fecha de enajenación, ésta va a ser menor a la 
CUFIN a la fecha de adquisición, dando una diferencia de 
cuentas negativas y por lo tanto, se restará el costo. 
13. PARTICIPACION ACCIONARIA DEL CONTRIBUYEN-
TE 
Consideramos aquí que el contribuyente es el accionista 
de la persona moral, siendo el accionista otra persona moral. 
Al mencionar la participación accionaria de la persona moral 
dentro de otra persona moral, se entiende que las pérdidas 
fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN 
negativa, serán para el contribuyente en la proporción que 
represente el número de acciones que tenga a la fecha de 
enajenación de las acciones de dicha persona moral, corres-
pondientes al ejercicio en el que se obtuvo la pérdida, se pa-
gue el reembolso, o se determine la UFIN negativa, respecto 
del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral 
mencionada, en el ejercicio de que se trate. 
Dichas pérdidas, reembolsos y la UFIN negativa, serán 
desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha 
de enajenación. 
14. PERDIDAS FISCALES GENERADAS ANTES DE LA 
TENENCIA ACCIONARIA DEL CONTRIBUYENTE Y 
AMORTIZADAS EN LA UTILIDAD FISCAL DE LA FE-
CHA DE ADQUISICION A LA DE ENAJENACION 
Estas pérdidas se asignarán al contribuyente en la pro-
porción que represente el número de acciones que tenga 
de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, corres-
pondientes al ejercicio en el que la citada persona moral dis-
minuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en 
circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejer-
cicio de que se trate. 
Como son pérdidas fuera de la tenencia accionaria, al 
amortizarlas se genera una especie de deuda, y cuando el 
contribuyente venda las correspondientes acciones, deberá 
de sumar dichas pérdidas. 
Caso contrario es cuando se generaron pérdidas durante 
la tenencia accionaria, al venderlas se resta. 
42 EDICIONES FISCALES ISEF 
-15. ACTUALIZACION DE LOS CONCEPTOS SENALADOS 
• El costo comprobado de adquisición de las acciones se 
actualizará de la fecha de adquisición a la fecha de ena-. . , 
Jenac1on. 
• Las pérdidas fiscales se actualizarán desde la fecha de 
la última actualización a la fecha de la enajenación. 
• La UFIN negativa se actualizará desde la fecha en que se 
actualizó desde la última vez y hasta la fecha de enajena-. , 
c1on. 
• Los reembolsos pagados se actualizarán desde que se 
pagaron y hasta la fecha de enajenación. 
Esta actualización lo que hace es traer a valor presente las 
prestaciones correspondientes. 
16. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES 
CON TENENCIA DE DOCE MESES O MENOR 
En el caso de que la tenencia de las acciones que se pre-
tenden enajenar sean por un período de doce meses o menor, 
el monto original ajustado de las acciones será el siguiente: 
Costo comprobado de adquisición actualizado 
Menos: 
Reembolsos pagados actualizados 
Menos: 
Dividendos o utilidades pagados por la persona mo-
ral actualizados 
MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES 
17. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE VARIAS ACCIO-
NES, ALGUNAS CON TENENCIA MAYOR, IGUAL O 
MENOR DE 12 MESES 
En el caso de que se tengan acciones con tenencia supe-
rior a doce meses, al mismo tiempo que tengan acciones con 
tenencia de doce meses o menor, el monto original ajustado 
de las acciones se determinará como si todas las acciones 
tuvieran una tenencia superior a doce meses. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 43 
18. COSTO PROMEDIO POR ACCION, EN ACCIONES 
EMITIDAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES 
EN EL EXTRANJERO 
Costo comprobado de adquisición actualizado 
Menos: 
Reembolsos pagados actualizados 
Monto original ajustado de las acciones 
Entre: 
Número de acciones 
COSTO PROMEDIO POR ACCION 
19. ACTUALIZACION DE LOS CONCEPTOS 
En el caso de las acciones emitidas por personas morales 
residentes en el extranjero,la actualización se efectuará co-
mo si fueran acciones emitidas por una persona moral resi-
dente en territorio nacional. 
20. VARIACION DE ACCIONES DE LA PERSONA MORAL 
EMISORA 
Cuando durante el período de tenencia de las acciones a 
que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera varia-
do el número de acciones en circulación de la persona moral 
emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo im-
porte de su capital social, los contribuyentes deberán aplicar 
lo dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones 
de que se trate, siempre que el costo del total de las acciones 
que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario 
que se sustituye. 
21. OBLIGACION DE LA PERSONA MORAL EMISORA DE 
LAS ACCIONES 
Las personas morales emisoras de las acciones deberán: 
• Proporcionar a los socios que lo soliciten, una cons-
tancia con la información necesaria para determinar los 
ajustes a que se refiere este artículo. 
• En el caso de las acciones inscritas en el Registro Nacio-
nal de Valores e Intermediarios, además de la obligación 
44 EDICIONES FISCALES ISEF 
de dar la constancia, deberá informar de esto a la Comi-
sión Nacional Bancaria y de Valores. 
• La contabilidad y documentación de dicha información 
deberá conservarla durante cinco años, a partir de la 
emisión de la constancia. 
22. ADQUISICION DE ACCIONES QUE PERTENEZCAN A 
UNA PERSONA FISICA O A UN RESIDENTE EN EL EX-
TRANJERO 
Cuando una persona moral adquiera de una persona física 
o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, 
el accionista de la persona moral adquirente no considerará 
dentro del costo comprobado de adquisición el importe de los 
dividendos o utilidades que se hayan generado con anteriori-
dad a la fecha de adquisición y que, directa o indirectamente, 
ya se hayan considerado como parte del costo comprobado 
de adquisición de las acciones adquiridas de la persona física 
o del residente en el extranjero. Para los efectos de la informa-
ción que debe proporcionar a sus accionistas en los términos 
de este artículo, la persona moral adquirente mencionada dis-
minuirá dichas utilidades o dividendos, actualizados del saldo 
de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga a la fecha de la 
enajenación de las acciones de la misma. La actualización de 
las utilidades o dividendos se efectuará desde el mes en el 
que se adicionaron a la cuenta de utilidad fiscal neta y hasta 
el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate. 
23. CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS 
Se entenderá dentro de reembolsos pagados: 
• Amortización de acciones que no se hayan cancelado. 
• Reducciones de capital por acciones que no se hayan 
cancelado. 
La LISR aquí contiene un vicio legal, ya que señala que 
se disminuirán del costo promedio por acción los reembol-
sos por acción, lo cual es imposible, ya que las acciones ya 
fueron canceladas cuando se efectuó el reembolso y la LISR 
menciona que se disminuirá el reembolso de las acciones 
existentes al momento de la enajenación, lo cual es imposible 
porque las acciones reembolsadas ya no existen. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 45 
24. DETERMINACION DE LA GANANCIA POR DERECHOS 
DE PARTICIPACION EN ASOCIACIONES EN PARTICI-
PACION 
Recordemos que a la Asociación en Participación se le da 
el mismo tratamiento que a una persona moral para efectos 
fiscales, por lo que al hablar de acciones también nos referi-
mos a partes sociales, así como a los derechos de participa-
ción de una A en P. 
• Se entenderá como costo comprobado de adquisición 
el valor de la aportación a la A en P. 
• En el caso de la diferencia de cuentas. 
• En el caso de las pérdidas fiscales por disminuir se con-
siderarán en la proporción convenida en el contrato para 
la distribución de utilidades. 
• En el caso de los reembolsos pagados se considerarán 
en la proporción convenida en el contrato para la distri-
bución de utilidades. 
• En el caso de la diferencia de cuentas se considerarán 
en la proporción convenida en el contrato para la distri-
bución de utilidades. 
La A en P funciona como una sociedad mercantil; hagamos 
una comparación: una SA es como un matrimonio ante juez, 
y la A en Pes una especie de unión libre, por lo tanto, genera 
derechos y obligaciones, pero no existe un documento ante 
fedatario público que lo respalde. 
46 EDICIONES FISCALES ISEF 
Por ejemplo, las demás sociedades no son acciones, sino 
los títulos correspondientes: 
Tipo de Sociedad Tipo de Tipo de título Tipo de 
Mercantil • representa- utilidad o SOCIO 
tivo dividendo 
Sociedad Anónima Accionista Acción Dividendo 
Sociedad de Respon-
sabilidad Limitada 
Socio Parte social Utilidad 
Sociedad en Comandi- Socio Parte social Utilidad 
ta Simple 
Sociedad en Comandi- Accionista Acción Dividendo 
ta por Acciones 
Sociedad en Nombre Socio Parte social Utilidad 
Colectivo 
Sociedad Cooperativa Socio coo- Certificado de Rendimiento 
perativista Participación 
Sociedad por Acciones Accionista Acción Dividendo 
Simplificada 
25. ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA 
Cuando el enajenante de las acciones sea persona física y 
realice esto a través de la Bolsa Mexicana de Valores, y por 
dicha operación deba pagar el impuesto sobre la renta, los 
intermediarios financieros deberán determinar el costo pro-
medio por acción de las acciones enajenadas en los térmi-
nos del presente artículo, entregándole constancia de dicho 
costo. 
26. ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA CALCULADO 
(ARTICULO 23 LISA) 
En aquellas acciones en las que el costo promedio ya se 
hubiera calculado con anterioridad, se tomará en cuenta lo 
siguiente: 
• El costo comprobado de adquisición de las acciones 
será el calculado conforme a la enajenación inmediata 
anterior. 
• La fecha de adquisición será la de la enajenación inme-
diata anterior. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 47 
• La fecha a considerar para los conceptos que se suman 
y restan será la de la enajenación inmediata anterior. 
• Para la actualización se considerará el mes de la enaje-
nación inmediata anterior. 
• Para la diferencia de cuentas, la CUFIN a la fecha de 
adquisición será la de la enajenación inmediata anterior. 
27. ENAJENACION DE ACCIONES EN ESCISION 
El costo comprobado de adquisición será el costo prome-
dio por acción de la sociedad escindente por cada acción a 
la fecha de la escisión y dicha fecha será considerada como 
la de adquisición. 
"Empresa AB, S.A." 
Nace el 15 de marzo de 201 O. 
"Empresa A, S.A." 
Nace por escisión 
el 2 de enero de 
"Empresa B, S.A." 
Nace el 2 de 
enero de 2012. 2012. 
Las acciones de las 
Empresas A, S.A. y B, S.A, 
tendrán como costo el que les 
correspondió en la empresa 
escindente AB, S.A. pero con 
base en la proporción en que se 
dividieron las empresas 
escindidas. 
48 EDICIONES FISCALES ISEF 
EJEMPLO 
La empresa AB, S.A. al constituirse, emite 2,000 acciones 
a un valor de$ 1,000.00 cada una. Se escinde el 2 de enero 
de 2012 dejando una proporción del 40% a la empresa A, 
S.A. y del 60% a la empresa B, S.A. Originalmente, existe la 
empresa C, S.A. como accionista de la empresa AB, S.A. con 
un 10%, es decir, con 200 acciones. 
Al darse la escisión, la empresa C, S.A. transmite su parti-
cipación al 100% dentro de la empresa A, S.A., es decir, con 
sus 200 acciones originarias de 800 que ahora tiene la em-
presa A. 
La CUFIN a la fecha de escisión de la empresa AB, S.A. es 
de $ 3'000,000.00. Por lo tanto, en la empresa A, S.A. se tiene 
después de la escisión una CUFIN de $ 1 '200,000.00, perte-
neciendo el 25% a la empresa C, S.A. (200/800 acciones). Por 
lo tanto su CUFIN es de $ 300,000.00. 
La empresa C, S.A. enajena 50 de sus acciones el mes de 
mayo de 2021 en $ 500,000.00. 
Abril 2021 111.000* 1.4268 200,000.00 285,360.00 
Diciembre 2011 77.792385 
Entonces para determinar la diferencia de cuentas es: 
CUFIN fecha de enajenación $ 300,000.00 
Menos: 
CUFIN fecha de adquisición 
DIFERENCIA DE CUENTASCosto comprobado de adquisición actualiza-
do de las acciones 
Más: 
Diferencia de cuentas 
Monto original ajustado de las acciones 
Entre: 
Número de acciones 
COSTO PROMEDIO POR ACCION 
0.00 
$ 300,000.00 
$ 285,360.00 
300,000.00 
$ 585,360.00 
200 
$ 2, 926.80 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 49 
Ingreso por acción 
Menos: 
Costo promedio por acción 
Ganancia por acción 
Por: 
Número de acciones 
GANANCIA TOTAL 
$ 10,000.00 
2, 926.80 
$ 7,073.20 
50 
$ 353,660.00 
* Estimado. Estos INPC pueden variar, por lo tanto, quizás en ejemplos 
parecidos veamos que cambia el INPC proyectado. 
28. ENAJENACION DE ACCIONES EN FUSION 
El costo comprobado de adquisición será el costo prome-
dio por acción de la sociedad fusionada por cada acción a la 
fecha de la fusión y dicha fecha será considerada como la de 
adquisición. 
"Empresa X, S.A." 
Nace el 2 de enero 
de 2009. 
"Empresa Y, S.A." 
Nace el 2 de febrero 
de 2009. 
"Empresa XV, S.A." 
Nace por fusión de las empre-
sas X, S.A. e Y, S.A. el 15 de 
marzo de 2018. 
, 
Las acciones de la 
Empresa XV, S.A., 
tendrán como costo el que 
les correspondió a las 
empresas fusionadas, 
es decir, a X, S.A. e Y, S.A. 
50 EDICIONES FISCALES ISEF 
EJEMPLO 
La empresa X, S.A. al constituirse, emite 1,000 acciones 
a un valor de $ 1,000.00 cada una. Lo mismo ocurre con la 
empresa Y, S.A. al constituirse, emite 1,000 acciones a un va-
lor de $ 1,000.00 cada una. Al darse la fusión la CUFIN es de 
$ 1 '000,000.00 y$ 500,000.00 respectivamente. 
La empresa X, S.A. tiene como accionista a la empresa Z, 
S.A. con el 20% de la tenencia accionaria de la empresa X, 
S.A., es decir 200 acciones. 
La empresa Z, S.A. decide vender 40 de sus acciones el 
mes de mayo de 2021 en $ 400,000.00. La CUFIN a la fecha 
de enajenación de la empresa XV, S.A. es de $ 2'500,000.00. 
Abril 2021 111.000* 1.1192 200,000.00 223,840.00 
Febrero 2018 99.171374 
En el caso de la CUFIN, consideremos lo siguiente: 
CUFIN fecha de fusión de la empresa X, 
S.A. 
Más: 
CUFIN fecha de fusión de la empresa Y, 
S.A. 
Suma de CUFINES 
Proporción de la empresa Z, S.A. en la em-
presa X, S.A. 
Proporción de la CUFIN de la empresa Z, 
S.A. 
$ 200,000.00/$ 1 '500,000.00 
$ 1 '000,000.00 
500,000.00 
$ 1 '500,000.00 
20% 
$ 200,000.00 
= 13.33% 
Por lo que la participación de la empresa Z, S.A. en la 
CUFIN de la empresa XV, S.A. es del 13.33%. Lo que nos da 
una CUFIN a la fecha de enajenación de $ 2'500,000.00 al 
13.33% igual a $ 333,250.00. 
* Estimado 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 51 
Entonces para determinar la diferencia de cuentas es: 
CUFIN fecha de enajenación 
Menos: 
CUFIN fecha de adquisición 
DIFERENCIA DE CUENTAS 
Costo comprobado de adquisición actuali-
zado de las acciones 
Más: 
Diferencia de cuentas 
Monto original ajustado de las acciones 
Entre: 
Número de acciones 
COSTO PROMEDIO POR ACCION 
Ingreso por acción 
Menos: 
Costo promedio por acción 
Ganancia por acción 
Por: 
Número de acciones 
GANANCIA TOTAL 
$ 333,250.00 
0.00 
$ 333,250.00 
223,840.00 
333,250.00 
$ 557,090.00 
200 
2,785.45 
$ 10,000.00 
2,785.45 
$ 7,214.55 
40 
$ 288,582.00 
29. ACCIONES SIN COSTO COMPROBADO DE ADQUISI-
CION 
No tendrán costo comprobado de adquisición, las accio-
nes obtenidas por el contribuyente que: 
• Provengan de la capitalización de utilidades. 
• Provengan de la capitalización de otras partes integran-
tes del capital contable. 
• Por reinversión de dividendos dentro de los 30 días natu-
rales siguientes a su distribución. 
• Por reinversión de utilidades dentro de los 30 días natu-
rales siguientes a su distribución. 
52 EDICIONES FISCALES ISEF 
30. ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL 
La LISA señala que se podrán enajenar las acciones a su 
costo fiscal en el caso de reestructuraciones de sociedades 
que pertenezcan a un mismo grupo y que en dado caso de-
berán solicitar autorización al SAT antes de llevar a cabo di-
cha reestructuración. 
Adicionalmente debemos de considerar que cualquier per-
sona puede vender las acciones al costo que crea convenien-
te, sea entre empresas del mismo grupo o no lo sea. 
Aquí, para ser realistas, se pueden vender las acciones en 
todo momento a costo fiscal, ya que no existe limitación algu-
na para vender a un costo mayor o menor. No hay un precio 
controlado. 
31. DONACION DE ACCIONES 
Una donación es una enajenación para efectos fiscales, 
aunque no está gravada para ISA cuando se da entre familia-
res, pero si se da entre extraños sí está gravada, sin embargo, 
es un ingreso para la persona que recibe el donativo. En el 
caso de enajenación de acciones posteriores se considerará 
como costo promedio por acción el valor que se hubiera de-
terminado para el caso del donante. 
EJEMPLO A 
Datos: 
En marzo de 2021 se enajenan 8 acciones de las 1 O que se 
adquirieron en $ 80,000.00. 
Los datos de la adquisición de las acciones son los si-
guientes: 
• Se adquirieron las 1 O acciones en julio de 2001 en 
$ 10,000.00. 
Los datos de las utilidades y pérdidas son las siguientes: 
CUFIN en julio de 2001 de $ 50,000.00. 
CUFIN en marzo de 2021 de $ 150,000.00. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 53 
Primera y única adquisición de 1 O acciones 
Febrero 2021 109.000* 2.2097 10,000.00 22,097.00 
Junio 2001 49.3263644 
En el caso de las cuentas de utilidad fiscal neta: 
CUFIN en julio de 2001 de $ 50,000.00 
Febrero 2021 109.000* 2.2097 50,000.00 110,485.00 
Junio 2001 49.3263644 
CUFIN en marzo de 2021 de $ 150,000.00 
Febrero 2021 109.000* 1.0000 150,000.00 150,000.00 
Febrero 2021 109.000* 
Si observamos, el costo actualizado de las acciones nos 
da: 
Primera y única adquisición 
SUMA 
22,097.00 
22,097.00 
En el caso de la diferencia de las cuentas de utilidad fiscal 
neta, resulta lo siguiente, considerando solo las utilidades y 
pérdidas que se generaron con la tenencia de las acciones 
por parte del contribuyente, es decir, las utilidades y pérdidas 
que se consideran a partir de diciembre de julio de 2001: 
CUFIN en marzo de 2021 
CUFIN en julio de 2001 
DIFERENCIA 
* Estimado 
$ 150,000.00 
110,485.00 
$ 39,515.00 
54 EDICIONES FISCALES ISEF 
El monto original ajustado de las acciones se determina de 
la siguiente manera: 
Costo de adquisición actualizado de las ac-
• c1ones 
Diferencia de cuentas de utilidades 
Monto original ajustado de las acciones 
Se divide entre el número de acciones 
Costo promedio de las acciones 
Por el número de acciones a enajenar 
COSTO PROMEDIO TOTAL DE LAS ACCIO-
NES 
Ingreso por el total de acciones 
Menos: 
Costo promedio total de las acciones 
GANANCIA EN ENAJENACION DE ACCIONES 
$ 22,097.00 
39,515.00 
$ 61,612.00 
10 
$ 6,161.20 
8 
$ 49,289.60 
$ 80,000.00 
49,289.60 
$ 30,710.40 
Nota: En el caso de las utilidades se considerarán las obtenidas por di-
cha persona moral en el período transcurrido desde la fecha de adquisición 
de las acciones y hasta la fecha de enajenación de las mismas, en la parte 
que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Unicamente se 
considerarán las utilidades de ejercicios terminados. 
Pérdidas No Deducibles para la Persona Moral 
Las pérdidas fiscales generadas en la enajenación de ac-
ciones no serán deducibles cuando sean generadas en una 
fusión, reducción de capital o liquidación. 
Y, en el caso de que sean pérdidas generadas por ena-
jenación de acciones en mercados reconocidos, se podrán 
deducir. No serán deducibles cuando no sean mercados re-
conocidos, sino contra posteriores enajenaciones que gene-
ren ganancia en subsecuentes años, hasta en diez ejercicios. 
Las pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrie-
ron hasta el cierre del ejercicio, por cada cierre del ejercicio 
hasta que se amorticen. 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 55 
En el caso de las pérdidas en mercados reconocidos: 
l. Por acciones colocadas entre el gran público inversionis-
ta y considerando lo siguiente: 
a) Costocomprobado de adquisición: 
-- precio de operación en la Bolsa de Valores 
Si se adquirió fuera de Bolsa: 
-- El menor entre el precio de la operación y la coti-
zación promedio en Bolsa. 
b) Ingreso por la enajenación en Bolsa de Valores: 
Si se hizo fuera de Bolsa: 
-- Mayor entre el precio de la operación y la cotiza-
ción promedio en Bolsa. 
11. En partes sociales y acciones distintas a las anteriores: 
La pérdida se determinará 
-- El ingreso obtenido será el mayor entre el decla-
rado y el determinado a partir del capital conta-
ble por acción o por parte social actualizado. 
111. En títulos valor adquiridos o enajenados fuera de Bolsa 
el adquirente y el enajenante, cuando haya pérdida, presen-
tarán aviso en diez días. 
IV. En títulos valor distintos de los anteriores, se solicitará 
autorización al SAT para reducir la pérdida. No será necesaria 
autorización para instituciones de crédito o casas de bolsa. 
Mi recomendación personal es deducir la pérdida en su 
totalidad. 
56 EDICIONES FISCALES ISEF 
Concepto de UFIN 
Se determinará la utilidad fiscal neta de la siguiente forma: 
Resultado fiscal 
Menos: 
ISR 
Menos: 
No deducibles 
Más: 
Las provisiones contables no deducibles y la 
PTU (artículo 28 LISR fracciones VIII y IX) 
UFIN 
Suponiendo que se tienen en el ejercicio de 2021 los si-
guientes resultados: 
Ingresos acumulables 
Deducciones autorizadas 
PTU pagada en el ejercicio ( en su caso) 
Utilidad fiscal 
Pérdidas fiscales acumuladas 
Resultado fiscal 
El ISR es de 
No deducibles 
La utilidad será: 
Resultado fiscal 
Menos: 
ISR 
Menos: 
No deducibles 
Más: 
Las provisiones contables no deducibles y la 
10'000,000.00 
9'000,000.00 
0.00 
1 '000,000.00 
0.00 
1 '000,000.00 
300,000.00 
100,000.00 
$ 1 '000,000.00 
300,000.00 
100,000.00 
PTU 0.00 
UFIN $ 600,000.00 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 57 
Dividendos o Utilidades Percibidos 
Se considerarán los percibidos en el mismo período por la 
persona moral de otras personas residentes en México, en la 
parte que corresponda a las acciones que tenga el contribu-
yente. 
No se considerarán los dividendos o utilidades percibidos 
en acciones y de los que se hubiesen reinvertido en la sus-
cripción o pago de aumento de capital de la misma persona 
moral que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su 
distribución. 
Utilidad 
Menos: 
Pérdidas 
Menos: 
Reembolsos pagados 
Menos: 
Dividendos o utilidades pagados 
Menos: 
Diferencia del cuarto párrafo del artículo 78 de la LISR 
Determinación de pérdidas 
Deducciones autorizadas 
Menos: 
Ingresos acumulables 
PERDIDA FISCAL 
Suponiendo que en ejercicios anteriores a 2021, es decir, 
de 2021 y hacia atrás, que el contribuyente hubiese tenido 
operaciones como las siguientes: 
Deducciones autorizadas 
Menos: 
Ingresos acumulables 
PERDIDA FISCAL 
$ 11 '000,000.00 
10'000,000.00 
$ 1 '000,000.00 
58 EDICIONES FISCALES ISEF 
Reembolsos 
Se considerarán los que se hayan pagado por dichas ac-
ciones durante el período comprendido desde que se adqui-
rieron y hasta que se enajenen. 
Dividendos o utilidades 
Son dividendos las ganancias distribuidas por las Socie-
dades Anónimas, las Sociedades Comanditas por Acciones 
y las Sociedades por Acciones Simplificadas; son utilidades 
las distribuidas por las Sociedades en Comandita Simple, 
Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades de Res-
ponsabilidad Limitada, y se determinará su ISR cuando se 
distribuyan, a excepción de los siguientes: 
1. Los que no provengan de la CUFIN, cuando ya se pagó 
el ISR en su distribución. 
2. Los distribuidos en acciones y los reinvertidos en au-
mento de capital los 30 días siguientes a su distribución. 
3. La actualización del costo comprobado de las acciones 
se efectuará: 
1 N PC mes de enajenación 
INPC mes de adquisición 
La diferencia de cuentas, las pérdidas y la UFIN negativa 
se actualizarán: 
1 N PC mes de enajenación 
INPC diciembre del ejercicio que corresponda 
Los dividendos o utilidades pa~ados o percibidos y los 
reembolsos pagados se actualizaran: 
INPC mes de enajenación 
INPC mes en que se pagaron o percibieron 
En el caso de los derechos de participación de la A en P 
aplicará lo mismo que las acciones. Cuando se enajenen 
acciones en bolsa por personas físicas y exista el ISR, los 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 59 
intermediarios determinarán el costo promedio por acción y 
entregarán constancia. 
32. CASOS PRACTICOS 2021 
1. Se enajenaron 20 acciones de las 34 en febrero de 2021 
en$ 600,000.00. 
CUFIN en febrero de 2021 de 
Además: 
Se adquirieron 5 acciones en abril de 2001 
en 
Se adquirieron 5 acciones en febrero de 
2002 en 
Se adquirieron 6 acciones en septiembre de 
2002 en 
Se adquirieron 6 acciones en marzo de 
2003 en 
Se adquirieron 6 acciones en febrero de 
2004 en 
Se adquirieron 6 acciones en abril de 2005 
en 
$ 850,000.00 
$ 5,000.00 
$ 5,000.00 
$ 6,000.00 
$ 6,000.00 
$ 6,000.00 
$ 6,000.00 
CUFIN en abril de 2001 de $ 250,000.00 
Se pagan dividendos en septiembre de 2001 por 
$ 10,000.00 para todos los accionistas. 
CUFIN en febrero de 2002 de $ 300,000.00 
CUFIN en septiembre de 2002 de $ 380,000.00 
Se pagan dividendos en marzo de 2003 por $ 60,000.00 
para todos los accionistas. 
CUFIN en marzo de 2003 de 
CUFIN en febrero de 2004 de 
$ 360,000.00 
$400,000.00 
60 EDICIONES FISCALES ISEF 
Se pagan dividendos en marzo de 2005 por $ 40,000.00 
para todos los accionistas. 
CUFIN en abril de 2005 de 
Pérdida en diciembre de 2007 de 
CUFIN en febrero de 2021 de 
$420,000.00 
$ 10,000.00 
$ 850,000.00 
Nota: El total de CUFIN, pérdida y dividendos decretados fue por per-
sona moral, por lo que: 
El total de acciones de la persona moral emisora es de 300. 
Primera adquisición de 5 acciones en abril de 2001 en 
$5,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.2108 5,000.00 11,054.00 
Marzo 2000 48.85088845 
Segunda adquisición de 5 acciones en febrero de 2002 en 
$5,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.1217 5,000.00 10,608.50 
Enero 2002 50.9004 7248 
Tercera adquisición de 6 acciones en septiembre de 2002 
en$ 6,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.0511 2,000.00 4,102.20 
Octubre 2002 52.653036 
Cuarta adquisición de 6 acciones en marzo de 2003 en 
$6,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.0121 3,000.00 6,036.30 
Febrero 2003 53.674122 
Quinta adquisición de 6 acciones en febrero de 2004 
en$ 6,000.00 
Enero 2021 108.000* 1.9363 6,000.00 11,617.80 
Enero 2004 55.774317 
* Estimado 
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 61 
Sexta adquisición de 6 acciones en abril de 2005 en 
$6,000.00 
Enero 2021 108.000* 1.8377 6,000.00 11,026.20 
Marzo 2005 58.767121 
Si sumamos los costos actualizados de las acciones nos 
da: 
Primera adquisición 
Segunda adquisición 
Tercera adquisición 
Cuarta adquisición 
Quinta adquisición 
Sexta adquisición 
SUMA 
En el caso de las utilidades y pérdidas: 
CUFIN en abril de 2001 de $ 250,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.2108 250,000.00 
Marzo 2001 48.850888 
$ 11,054.00 
10,608.50 
4,102.20 
6,036.30 
11,617.80 
11,026.20 
$54,445.00 
552,700.00 
Se decretan dividendos en septiembre de 2001 por 
$ 10,000.00 para todos los accionistas. 
Enero 2021 108.000* 2.1822 10,000.00 21,822.00 
Agosto 2001 49.489688 
CUFIN en febrero de 2002 de $ 300,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.1217 300,000.00 636,510.00 
Enero 2002 50.900472 
* Estimado 
62 EDICIONES FISCALES ISEF 
CUFIN en septiembre de 2002 de $ 380,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.0725 380,000.00 787,550.00 
Agosto 2002 52.108560 
Se decretan dividendos en marzo de 2003 por $ 60,000.00 
para todos los accionistas. 
Enero 2021 108.000* 2.0121 60,000.00 120,726.00 
Febrero 2003 53.674122 
CUFIN en marzo de 2003 de $ 360,000.00 
Enero 2021 108.000* 2.0121 360,000.00 724,356.00 
Febrero 2003 53.674122 
CUFIN en febrero de 2004 de$ 400,000.00 
Enero 2021 108.000* 1.9363 400,000.00 774,520.00 
Enero 2004 55.774317 
Se decretan dividendos en marzo de 2005 por $ 40,000.00

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