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REGIMEN FISCAL DE LA L.C. Antonio Luna Guerra Primera edición Agosto de 2002 Décima sexta edición Enero de 2021 © Derechos reservados conforme a la Ley, por el Autor y por la Empresa Editorial. EDICIONES FISCALES ISEF, S.A. Av. Del Taller No. 82 P.A. Col.Tránsito, Cuauhtémoc C.P. 06820, Ciudad de México Tel. Conmutador: (55) 5096-5100 Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin la autorización escrita del Autor o de esta Empresa Editorial. Cualquier uso no autorizado de los contenidos, es una violación al ARTICULO 427 QUINQUIES FRACCION 11 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Número de Registro de la CANIEM 564 ® ISBN-978-368-726-423-1 CONTIENE INFORMACION PUBLICADA EN EL D.O.F. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. LOS COMENTARIOS Y EJEMPLOS EXPUESTOS EN ESTA OBRA SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. IMPRESO EN MEXICO PRINTED IN MEXICO DATOS DEL AUTOR Licenciado en Contaduría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- • XICO. Licenciado en Derecho de la Facultad de Estudios Superio- res Acatlán de la UNAM. Maestría en Administración en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de Me- • XICO. Catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración en Licenciatura y Posgrado, así como del Posgrado de la Fa- cultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fundador y representante legal del Despacho Luna Guerra y Asociados, S.C. Capacitador con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Director de la Asociación Mexicana de Atención a la Capa- citación, A.C. Fundador del Instituto Mexicano de Valuación Guberna- mental, A.C. Director de Empresas Evaluadas, S.A. de C.V. Mediador Privado 366 de la Ciudad de México, certificado en las áreas civil, familiar y mercantil. e-mail: lunaguerra73@hotmail.com AGRADECIMIENTO 'Jesús también dijo a la gente: Cuando ustedes ven que las nubes se levantan por occi- dente, dicen que va a llover, y así sucede. Y cuando el viento sopla del sur, dicen que va a hacer calor, y lo hace. iHipócri- tas! Si saben interpretar tan bien el aspecto del cielo y de la tierra, ¿cómo es que no saben interpretar el tiempo en que viven?" San Lucas 12:54-56 "Lo único seguro en esta vida, es la fe en Dios". El autor "La vida es muy simple, pero insistimos en hacerla complicada". Confucio INTRODUCCION CONCEPTOS INDICE CAPITULO l. ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES V PARTICIPACIO- NES 1. Bienes muebles con base en el Código Civil 17 2. Ley General de Sociedades Mercantiles 18 3. Acreedores de la sociedad 19 4. lCómo se representan las acciones? 20 CAPITULO 11. PERSONAS MORALES 2021 1. Determinación del ISR (artículo 9 LISR) 31 2. Determinación de la ganancia en acciones con período de tenencia superior a doce meses (ar- tículo 22 LISR) 31 3. Determinación del costo promedio por acción 32 4. Determinación del monto original ajustado de las acciones 32 5. Costo de adquisición actualizado 33 6. Casos en que no aplica el que no tengan costo comprobado de adquisición 33 7. Diferencia de cuentas 33 8. Diferencia de cuentas con distintas fechas de adquisición de las acciones 33 9. Diferencia de cuentas negativa 35 1 O. Determinación de pérdidas fiscales pendientes de disminuir 38 11. Reembolsos pagados por la persona moral 39 12. Utilidad fiscal neta (UFIN) negativa 39 13. Participación accionaria del contribuyente 41 14. Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fecha de adquisición a la de enajenación 41 15. Actualización de los conceptos señalados 42 16. Monto original ajustado de las acciones con te- nencia de doce meses o menor 42 17. Monto original ajustado de varias acciones, algu- nas con tenencia mayor, igual o menor de 12 me- ses 42 18. Costo promedio por acción, en acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero 43 19. Actualización de los conceptos 43 20. Variación de acciones de la persona moral emi- sora 43 21. Obligación de la persona moral emisora de las acciones 43 22. Adquisición de acciones que pertenezcan a una persona física o a un residente en el extranjero 44 23. Concepto de reembolsos pagados 44 24. Determinación de la ganancia por derechos de participación en asociaciones en participación 45 25. Enajenación de acciones en bolsa 46 26. Acciones con costo promedio ya calculado (ar- tículo 23 LISR) 46 27. Enajenación de acciones en escisión 4 7 28. Enajenación de acciones en fusión 49 29. Acciones sin costo comprobado de adquisición 51 30. Acciones que se enajenan a costo fiscal 52 31. Donación de acciones 52 32. Casos prácticos 2021 59 CAPITULO 111. PERSONAS FISICAS 2021 1. Determinación del impuesto sobre la renta (ar- tículo 152 LISR) 91 2. Determinación de la ganancia en acciones con período de tenencia superior a 12 meses (artícu- lo 22 LISR) 98 3. Determinación del costo promedio por acción 98 4. Determinación del monto original ajustado de las acciones 99 5. Ingresos por dividendos para personas físicas (artículo 140 LISR) 99 6. Impuesto sobre la renta por concepto de divi- dendos (artículo 1 O LISR) 101 7. Pago provisional en enajenación de acciones (artículos 126 LISR y 215 RLISR) 103 CAPITULO IV. ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES 111 CAPITULO V. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agre- gado 113 CAPITULO VI. CODIGO FISCAL DE LA FEDERA- CION 115 CAPITULO VII. ACCIONES CON TENENCIA DE 12 MESES O INFERIOR 2021 117 CAPITULO VIII. ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDE- RAR DE LA RESOLUCION MISCELA- NEA 2021 121 CAPITULO IX. CONCLUSIONES V RECOMENDA- CIONES 125 BIBLIOGRAFIA HEMEROGRAFIA INTRODUCCION El actual Código de Comercio data de la época de don Porfirio Díaz, cuando era Presidente Constitucional de los Es- tados Unidos Mexicanos, mediante la autorización concedida por Decreto del 4 de julio de 1887. Posteriormente, Abelardo L. Rodríguez, Presidente sustitu- to en facultades extraordinarias expedidas por el Congreso de la Unión con fecha 28 de diciembre de 1933, expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada el día 4 de agosto de 1934. Con la ley anterior, en México encontramos, dentro de los distintos tipos de sociedades mercantiles, a la Sociedad Anónima como aquella sociedad que tiene mucha difusión en lo que se refiere a Sociedades Mercantiles; no obstante lo anterior, también encontramos en gran número a las demás sociedades mercantiles, pero existe un tipo de sociedad que no persigue un fin de lucro, buscando un fin económico, que es la Sociedad Civil. Dentro de las Sociedades Mercantiles encontramos que en la Sociedad Anónima se da el tratamiento de Acciones a los títulos que representan a los accionistas; dentro de las demás Sociedades Mercantiles se les llama Partes Sociales. Con base en los Decretos del 7 de enero y 6 de diciembre de 1926, así como del 3 de enero de 1928, Plutarco Elías Ca- lles, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexica- nos, decretó el Código Civil para el Distrito Federal. Dicho Código Civil da el tratamiento a la Sociedad Civil, dentro de la cual denomina Partes Sociales a la aportación de los socios, en tanto, dentro de la Asociación Civil se le da el tratamiento de Participación. Para algunas personas resultará un poco complicado este tema, pero a lo largo del libro se darán cuenta de que no lo es tanto, por supuesto que en algunos casos tenemos que manejar términos de carácter técnico pero se irán compren- diendo poco a poco. Para 2016 se pretendió incluir la enajenación de acciones en la declaración informativa de operaciones relevantes, sin embargo no fue posible por la falta de infraestructura del SAT. Esta falta de infraestructurano fue por falta de recursos, sino por el desvío que hacen de ellos los mismos funcionarios pú- blicos para sus intereses personales. El 2021 se vislumbra como un año con mucho terrorismo fiscal, entre la Ley de Extinción de Dominio, la tipificación en materia penal de la simulación y la venta de facturas, este go- bierno en realidad no muestra una verdadera visión ni buenas intenciones de gobernar como debe de ser. También se espera la presentación de varias declaraciones informativas, y un intenso cuidado con el soporte fiscal, por lo cual, deben de tenerse sus operaciones bien sustentadas. Se expiden comprobantes digitales por la enajenación de las acciones así como de los bines inmuebles. La única informativa en la cual se señalaría detalladamente la venta de acciones es la informativa de operaciones relevan- tes, sin embargo, al ser deficiente la plataforma del SAT no se podrá; en su caso, el dictamen de enajenación de acciones es el otro instrumento detallado de la enajenación de las mis- mas, aunque de fondo pudiera no apreciarse su cálculo. CONCEPTOS ACCION Es el ejercicio de una potencia. Efecto de hacer. Opera- ción o impresión de cualquier agente en el paciente. Postura, ademán. En el orador y el actor, conjunto de actitudes, movi- mientos y gestos determinados por el sentido de las palabras y cuyo fin es hacer más eficaz la expresión de lo que se dice. Posibilidad o facultad de hacer alguna cosa, y especialmente de acometer o de defenderse. Cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una compañía anónima, y también, a veces, el que aportan los socios no colectivos a algunas comanditarias, que entonces se llaman comandi- tarias por acciones. Título que acredita y representa el valor de cada una de aquellas partes. Fuerza con que los cuerpos y agentes físicos obran unos sobre otros. Derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio. Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Combate o pelea entre fuerzas poco numerosas. Actitud o postura del modelo natural para dibujarlo o pintarlo. En los poemas épicos y dramáticos, o en cualquiera otro que tenga por objeto la representación activa de la vida humana, serie de actos y sucesos determinados por el objeto principal de la obra y enlazados entre sí, de manera que todos ven- gan a formar un solo conjunto. Unidad de acción de gracias. Expresión o manifestación de agradecimiento. La que se uti- liza demandando a la persona que se jacta de un derecho negado por el actor, para que sea condenada a ponerlo sub júdice en el término que se le señale. Aguella cuyo valor no se satisface pecuniariamente, porque esta cubierto por cosas aportadas o servicios hechos a la sociedad, siendo igual en derechos a los que representan el restante capital social. Las acciones se emiten por las Sociedades Anónimas, las Sociedades en Comandita por Acciones y para este 2018 las Sociedades Anónimas Simplificadas. Estas tendrán un valor de $ 1.00, $ 10.00, $ 100.00, $ 1,000.00, es decir un valor fijo, y del cual, el número de acciones que tenga cada accionista dependerá del monto de aportación de capital social a la so- ciedad. Al final del ejercicio, la tenencia accionaria le genera- rá dividendos. Muchas veces se confunde el término de acciones con el de partes sociales, pero éste es el término correcto, ya que sólo en las sociedades constituidas por accionistas se emiten las mismas. Hasta 1999 la SA era la sociedad más utilizada; sin embargo, ese año al señalarse como obligación la inscrip- ción en el RFC de los socios y accionistas, muchas socieda- des optaron por adquirir la S de RL. PARTE SOCIAL Parte. Porción indeterminada de un todo. Cantidad o por- ción especial o determinada de un agregado numeroso. Porción que se da a uno en repartimiento o cuota que le corresponde en cualquier comunidad o distribución. Cada una de las personas que contratan entre sí o que tienen par- ticipación o interés en un mismo negocio. Cada una de las personas o de los grupos de ellas que contienden, discuten o dialogan. Social. Perteneciente o relativo a la sociedad o a las con- tiendas entre unas y otras clases. Perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, alia- dos o confederados. Por lo que, parte social es una porción determinada relativa a una sociedad. Las partes sociales se emiten en las Sociedades de Res- ponsabilidad Limitada, las Sociedades en Comandita Simple y las Sociedades en Nombre Colectivo, éstas a diferencia de las acciones, tienen un valor dependiendo de la aportación, si el socio aportó $ 10,000.00, tendrá una parte social con ese valor, si aportó $ 50,000.00, tendrá una parte social con ese valor, y así sucesivamente, no importa lo aportado, sólo tendrá una parte social. A diferencia de las acciones que tie- nen un valor único. La S de RL, es la sociedad más utilizada, inclusive por sociedades extranjeras con establecimiento en México. PARTIPACION Acción y efecto de participar. Aviso, parte o noticia que se da a uno. Cuentas en participación. Las participaciones se tienen en las famosas A en P (Aso- ciaciones en Participación), o en las Asociaciones Civiles. Las A en P no son sociedades como tal, pero permiten su utilización igual que éstas, considerando que en todos los casos se va a responder a través del asociante, que es como el representante legal en una sociedad mercantil. Las AC, son asociaciones industriales con una esencia al- truista o de conjunción hacia otras personas. APORTACION Acción de aportar. Conjunto de bienes aportados. Aportar es llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad de que es miembro, y más comúnmente llevar bienes o valo- res, el marido o la mujer, a la sociedad conyugal. Las aportaciones se tienen en las Sociedades Civiles. Este tipo de sociedad es la más indicada para utilizar en profesiones como son despachos, consultoras, trámites gu- bernamentales y demás, esto debido a su naturaleza y no por cuestión estrategica. CERTIFCADOS DE APORTACION En el caso de las sociedades cooperativas, los socios coo- perativistas tendrán un certificado de aportación para acredi- tar su participación. La sociedad cooperativa es una sociedad muy bonita, muy interesante y de un uso no tan complejo, sin embargo, en Mexico se ha satanizado en materia fiscal por el mismo SAT. BONOS DEL FUNDADOR Este tipo de figura también se puede utilizar y es benéfico, hablando de realizar operaciones temporales. Capitalizacio- nes que después se retiran. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 17 @CAPITULO 1 ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES 1. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CODIGO CIVIL Al hablar de bienes podemos citar dos tipos en forma ge- neral, los tangibles y los intangibles; los primeros a su vez los podemos dividir en muebles e inmuebles. Los muebles comprenden las acciones y las partes sociales. El Código Civil de la Ciudad de México señala que a las acciones, partes sociales, participaciones, aportaciones o certificados de aportación, tendrán el tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a bienes inmuebles. Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada uno de los artículos gue nos menciona el derecho común, primeramente en el Codigo Civil. Son bienes muebles por naturaleza o por disposición de ley, por lo que encontramos a las acciones, partes sociales o aportaciones que pueden representar tanto bienes muebles como inmuebles a través de títulos de crédito; y con base en el artículo 753 son muebles los cuerpos que puedan trasla- darse de un lugar a otro. Se consideran muebles las acciones que cada socio tiene en las sociedades, aun cuando representan bienes inmue- bles. Con estos dos artículos se hace más sólida la clasifi- cación que se les puede dar a lasacciones, partes sociales, aportaciones, participaciones o certificados de aportación que representan a los socios o accionistas dentro de una per- sona moral. 18 EDICIONES FISCALES ISEF 2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES El artículo 1 o. de esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: l. Sociedad en nombre colectivo; 11. Sociedad en comandita simple; 111. Sociedad de responsabilidad limitada; IV. Sociedad anónima; V. Sociedad en comandita por acciones; VI. Sociedad cooperativa; y VII. Sociedades por Acciones Simplificada. Capital variable de las sociedades Cualquiera de las siete sociedades puede ser de capital variable, inclusive la Sociedad Cooperativa que no está regu- lada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino en su regulación particular, la Ley General de Sociedades Coopera- tivas menciona tal posibilidad. Inclusive las sociedades civiles pueden ser de capital variable. Esta parte es muy importante, aunque no lo parezca, de- bido a que a la hora que se efectúa capitalización de utilida- des, las mismas o se capitalizarán como capital fijo o capital variable. Reducción de capital En relación con el párrafo anterior, al variar su capital podrá haber reducción de capital social, la cual se efectuará me- diante el reembolso a los socios o accionistas o mediante la liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas; esto se publicará tres veces en el periódico oficial de la enti- dad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de 1 O días para que el público, deudores o acree- dores de las mismas sepan tal hecho. Por lo anterior, los acreedores de la sociedad, ya sea en forma separada o conjunta, podrán oponerse ante la autori- REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 19 dad judicial a dicha reducción desde el día en gue se haya tomado la decisión por la sociedad hasta cinco d1as después de la última publicación. Dicha oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la so- ciedad no pague los créditos de los opositores o no los ga- rantice a satisfacción del juez que conozca del asunto o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposi- ción es infundada. La reducción de capital no es lo más recomendable en ma- teria fiscal, debido a que nos enfrentamos a dos cálculos que nos pueden llevar al pago del ISR, el primer caso, al obtener la ganancia distribuida en donde si el reembolso por acción es superior a la CUCA con la CUFIN dará a pagar un ISR que llega a una tasa del 42.86 por ciento. Y en el segundo caso, cuando se trata de hacer una comparación del capital conta- ble contra la CUCA, en donde el primero es mayor al segun- do, también se termina pagando un 42.86 por ciento. 3. ACREEDORES DE LA SOCIEDAD Los acreedores particulares de un socio no podrán hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que corres- pondan al socio con base en los estados financieros, y cuan- do se disuelva la sociedad sobre cualquier otro reembolso a favor del socio, tales como devolución de primas sobre ac- ciones, devoluciones de aportaciones adicionales o cualquier otro semejante. Es lógico que no podrán tener participación los acreedores de un socio en específico, participar en las uti- lidades de otro socio, pero sí podrán, en dado caso, embar- gar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades por acciones podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor, para que dicho acreedor co- bre lo que le corresponda, ya sea en todo o en parte. Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones a los administradores o comisarios, el embargo producirá el efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se pongan éstas a disposición de la autoridad que practicó el embargo, así como los dividendos causados desde la fecha de la diligencia. Aquí debemos de considerar que existen dos tipos de acreedores, los que forman parte de la empresa, y los que pretenden ingresar a la empresa. En este caso se pretende 20 EDICIONES FISCALES ISEF que éstos generen un efecto inflacionario a favor del SAT, por lo que es conveniente su capitalización. 4. lCOMO SE REPRESENTAN LAS ACCIONES? Las acciones en que se divide el capital social de una so- ciedad anónima se representan por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la ley, tal y como lo señala el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dichas acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos a los accionistas de la persona moral, pero algunos tendrán más decisión que otros al poseer más acciones, tal y como lo establece el artículo 112. Además, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias cla- ses de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el articulo 17. Como lo mencionamos en los dos párrafos anteriores, el artículo 113 de dicha Ley señala que cada acción sólo tendrá derecho a un voto, pero, además, podrá pactarse en el con- trato social que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reali- cen para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones 1, 11, IV, V, VI y VII del artículo 182. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo de 5%. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho 5%, se cubrirá éste en los años si- guientes, con la prelación indicada. La emisión de los títulos que representa a las acciones de- berá ser expedida en un plazo que no exceda de un año a partir de la fecha del contrato social o, en su caso, la modi- ficación del mismo que aumente el capital, tal y como lo es- tablece el artículo 124. Mientras no existan dichos títulos, se expedirán certificados provisionales que amparen la aporta- cion del capital social, y cuando se tuvieren dichos títulos, se canjearán por los certificados provisionales. Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 21 a partir de la fecha del contrato social. Los duplicados servi- rán como certificados provisionales o títulos definitivos en los casos que esta Ley señala. Los datos que contendrán los títulos de las acciones o los certificados provisionales son: l. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista; 11. La denominación, domicilio y duración de la sociedad; 111. La fecha de la constitución de la sociedad y su inscrip- ción en el Registro Público; IV. El importe del capital social, número y valor de las ac- • c1ones. En caso de existir varias series de acciones, la forma en que se dividen dichas series. V. Si el capital está exhibido o no; VI. La serie y número de la acción que corresponda a la • serie; VII. Los derechos y obligaciones del accionista y su dere- cho a voto en su caso; VIII. La firma autógrafa de los administradores. Los títulos de las acciones o los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones, según lo establece el artículo 126. En el caso de que exista pago de dividendos o intereses, el artículo 127 establece que se entregarán cupo- nes que estarán adheridos a dichos títulos de las acciones o de los certificados provisionales. Acciones Ordinarias y de Voto Limitado Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias, por lo que en el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendosuperior al de las ac- ciones ordinarias. Sin embargo, los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta Ley confiere a 22 EDICIONES FISCALES ISEF las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad. Las acciones son finalmente títulos de créditos que pueden tener cualquier forma física, pero en esencia su contenido de- be de cumplir cuando menos los requisitos que hemos esta- do señalando. Acciones Especiales Podrán emitirse acciones especiales en favor de las per- sonas que presten sus servicios a la sociedad, siempre y cuando así lo prevea el contrato social, como lo establece el artículo 114 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En estas acciones figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les correspondan. Esto en su caso, es respecto a socios industriales, que re- gularmente encontramos en otro tipo de sociedades o, como gerentes, administradores o una figura similar. Valor Nominal de las Acciones No se podrán emitir acciones por una suma menor de su valor nominal, ya que iría en contra de lo que establece el artículo 115 de la citada Ley. Solamente se podrán liberar las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas, según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades reteni- das o de reservas de valuación o revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuacion o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas (ar- tículo 116). En el caso de las reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúas efectuados por va- luadores independientes autorizados por la Comisión Nacio- nal de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 23 Las acciones tienen el valor nominal expresado en la mis- ma, el cual, respectivamente puede tener otro valor en el mercado, pero en esencia para efectos contables es el valor expresado en la misma. Distribución de Utilidades y de Capital Social La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones, es decir, a la participación que tengan en la entidad los accionistas (artículo 117). En el caso de los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe inso- luto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso, pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente. La distribución de utilidades es la parte más importante del ejercicio fiscal, ya que lo más conveniente es su reinversión, para efectos de que la empresa siga creciendo. Importe Exhibido del Capital que Ampara las Acciones El artículo 118 señala que cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas no se cubriera, la sociedad procederá a exigir judicial- mente el pago de la exhibición o, en su caso, la enajenación de las acciones a otro postor que las cubra. Si al decretar una exhibición cuyo plazo o monto no cons- te en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el periódico oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior (artículo 119). Si se enajenan las acciones que se señalan en los dos artículos anteriores, esto deberá llevarse a cabo mediante corredor titulado y se expedirán nuevos títulos o nuevos cer- tificados provisionales que sustituyan a los anteriores, tal co- mo lo establece el artículo 120. En el caso de que se lleve a cabo la enajenación, y si excediere el pago de la exhibición decretada, se cubrirán también los gastos de la venta y los in- tereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente 24 EDICIONES FISCALES ISEF se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del pla.zo de un año, contado a partir de la fecha de la venta. Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que de- biera hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consi- guiente reducción del capital social, como lo señala el artículo 121. Copropietarios de las Acciones En el caso de que existieran varios propietarios de una ac- ción, como ésta es indivisible, todos nombrarán un represen- tante común, y si éstos no lo hicieran, el nombramiento lo llevará a cabo la autoridad judicial (artículo 122). El represen- tante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho común en materia de copropiedad. Intereses Generados por las Acciones En un período que no exceda de tres años a partir de la fe- cha de emisión de las acciones, el artículo 123 establece que se tendrá derecho a cobrar intereses que no excedan del 9% anual, intereses que se cargarán a gastos generales. Desgraciadamente la disposición fiscal considera esto divi- dendo, y por lo tanto, deberá pagar el ISR. Registro de las Acciones por parte de la Sociedad Anónima Las acciones de las sociedades anónimas deberán conte- ner lo siguiente: l. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista; 11. El monto del capital exhibido; 111. Las transmisiones de acciones en caso de prescripción. Los socios o dueños de las acciones serán quienes aparez- can inscritos en el registro anterior (artículo 129). La sociedad deberá también inscribir en dicho registro las transmisiones REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 25 que se efectúen; sin embargo, la transmisión de las acciones sólo se efectuará con la autorización del consejo de admi- nistración, pero también se podrá negar la autorización de- signando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado (artículo 130). En caso de que se lleve a cabo la transmisión de una accion por medio de un endoso, éste deberá anotarse en el título de la acción (artículo 131). Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, del acuer- do de la asamblea sobre el aumento del capital (artículo 132). No se podrán emitir nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas (artículo 133). Las sociedades anónimas no podrán adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad (artículo 134). En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas, y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas. Reembolso de Capital Social El artículo 135 señala que cuando se dé la reducción del capital social por reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante notario o corredor titulado, es decir, se deben cancelar acciones en forma total, en ningún caso las mismas serán indivisibles,éste es uno de los aspectos que más adelante to- caremos en la materia fiscal, debido a que las disminuciones que se hagan para el cálculo del costo promedio por acción consideran a los reembolsos. En la amortización de acciones contra utilidades reparti- bles, se deberá: l. Debe ser decretada por asamblea de accionistas. 26 EDICIONES FISCALES ISEF 11. La amortización sólo será contra acciones totalmente exhibidas. 111. La amortización se hará ante notario o corredor público y publicada en el DOF. IV. Se anularán los títulos de las acciones amortizadas. V. En un año a partir de la publicación se conservará a dis- posición de los tenedores de las acciones amortizadas el pre- cio de las acciones sorteadas. El artículo 137 menciona que en el caso de la amortización de las acciones antes señalada se podrán emitir acciones de goce si el contrato social así lo percibe, las cuales tendrán derecho a las utilidades líquidas de haber pagado el dividen- do a las acciones no reembolsables. En dicho contrato se les podrá conceder voto a las acciones de goce. Cuando se dé la liquidación, en el caso de las acciones de goce, se concurrirá con las no reembolsadas en el reparto del haber social después de que hayan sido íntegramente reem- bolsadas. Los consejeros y directores serán solidariamente respon- sables cuando autoricen que una sociedad anónima adquie- ra sus propias acciones sin recurrir a la adjudicación (artículo 138). La sociedad anónima no podrá hacer préstamos o antici- pos con sus acciones (artículo 139). Si se modifican los datos de las acciones, se anularán és- tas y se emitirán nuevas, a no ser que dicha modificación la certifique un notario o corredor público (artículo 140). Cuando las acciones se paguen en especie se depositarán en la sociedad dos años y si en dicho plazo los bienes que representan el pago en especie es menor al 25% del valor pactado, se pagará la diferencia teniendo derecho preferente sobre acreedores (artículo 141). Cuando estudiamos el tratamiento de las acciones, le da- remos importancia a las partes sociales, los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades naciona- les de crédito, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación emitidos en los fideicomisos, REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 27 ya que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que tendrán el mismo tratamiento. Caso curioso, no se señala en dicha disposición lo referente a las Sociedades Cooperativas. Lo que citamos en el párrafo anterior se menciona en el artículo 80. de la LISR el cual señala que cuando en dicha Ley se mencionen acciones, se incluirán los certificados de apor- tación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociacio- nes civiles y los certificados de participación ordinarios en fideicomisos; y cuando se haga referencia a accionistas, que- darán comprendidos los titulares de los certificados citados, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Consideremos que dependiendo del tipo de persona mo- ral, son los tenedores de los títulos de credito, y varía el mis- mo título, así como el resultado del mismo de la siguiente manera: Tipo de Sociedad Tipo de Tieo de Tipo de Mercantil • titulo utilidad o SOCIO representativo dividendo Sociedad Anónima Accionista Acción Dividendo Sociedad de Socio Parte social Utilidad Responsabilidad Limitada Sociedad en Socio Parte social Utilidad Comandita Simple Sociedad en Accionista Acción Dividendo Comandita por Acciones Sociedad en Socio Parte social Utilidad Nombre Colectivo Sociedad Socio coo- Certificado de Rendimien- Cooperativa perativista Participación to Sociedad por Ac- Accionista Acción Dividendo ciones Simplificada En el caso de los socios de las primeras cinco sociedades, se rigen por el capítulo de dividendos y utilidad. En el caso de los socios cooperativistas, se rigen por el capítulo de sala- 28 EDICIONES FISCALES ISEF rios, al igual que los socios y asociados civiles, hablando de la LISR. Al respecto, existe una Tesis Aislada de la Sexta Epoca en la Tercera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Fede- ración, Cuarta Parte, XXXVI en la página 103 en materia Civil. ACCIONES NOMINATIVAS EMITIDAS POR SOCIEDADES ANONIMAS, FASES EN LA ENAJENACION DE LAS. En la transmisión de la titularidad de las acciones nominativas emitidas por una sociedad anónima, hay dos períodos cuyos efectos son diferentes. El primero comprende el pacto por el que el accionista enajena sus derechos al comprador o cesionario, nombrado o por nombrar, y surte efectos entre ellos desde luego, porque desde entonces nacen derechos y obligaciones de lo pactado. El segundo período se refiere a la inscripción de las acciones a nombre del nuevo titular, en el registro respectivo de la sociedad emisora, sin la cual inscrip- ción, los derechos y acciones incorporados a ellas, siguen siendo del patrimonio del primitivo titular, ante la emisora y terceros. Respecto de esas fases de la enajenación de las so- ciedades anonimas, sin duda que la transmisión acompaña- da de endoso es eficaz ante partes, como lo es la adquisición resultante de su cesión o de cualquier otro modo de adquisi- ción; pero frente a la sociedad, y esto es lo determinante para el ejercicio de toda clase de derechos, lo decisivo es la ins- cripción en el registro de acciones; por lo que la transmisión de una acción nominativa requiere para su perfección una doble anotación: en el documento y en el registro. No confundamos enajenación de acciones con reducción de capital, ya que en el primer caso hablamos de sustitución de tenedores de acciones y en segundo, disminución del pa- trimonio. Esto se cita también en la siguiente tesis aislada de la Sexta Epoca en la Tercera Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CX en la página 82 en materia Civil. SOCIEDAD ANONIMA, ACCIONES DE LA. SU VENTA TOTAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA ENAJE- NACION DEL PATRIMONIO SOCIAL. El hecho consistente en la venta de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima, no debe confundirse con la enajenación del patri- monio de la sociedad, porque las acciones son propiedad de los socios y al venderse éstas sólo cambian las personas que componen la sociedad, pero el patrimonio de ésta no se transfiere. Vulgarmente se confunden los conceptos porque los nuevos socios pueden cambiar administradores y dispo- ner del patrimonio social, pero este error no es admisible des- REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 29 de el punto de vista técnico, donde es clara la diferenciación entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios. Para 2021 la autoridad pretenderá fiscalizar todo de una forma digital, por lo tanto, es conveniente que se lleve a cabo el cálculo de los impuestos conforme a derecho y se cumpla con las obligaciones correspondientes. Por eso no se observó reforma fiscal, porque pretenden a través de terrorismo y fiscalización extrema recaudar. Décima época. Registro 20156. Primera Sala, Tesis 1 a. LXXXIII de 2017, en la décima época. Aislada. Semanario Judicial de la Federación. Constitucional. HOSTIGAMIEN- TO FISCAL, CONSTITUYE UNA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA EL CONTRIBUYENTE. A la luz del derecho de los contribuyentes a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las personas, el hostigamiento fiscal constituye una forma de violencia con- tra el contribuyente, pues del artículo 1 constitucional y de los criterios sostenidos por el Comité para la eliminación de la discriminación contra las personas, se advierte que dicho hostigamiento conforma una conducta de tono violento que, aun cuando puede no incluir algún contacto físico, atenta con- tra la libertad, dignidad e integridad física y sicológicade los contribuyentes al ser una expresión de abuso de poder que implica la supremacía gubernamental sobre éstos, al deni- grarlas y concebirlas como objetos de explotación monetaria. Bonos del Fundador En este caso también se expedirán certificados, los cuales tendrán características parecidas a las acciones pero que de una forma u otra no son muy comunes y se pueden utilizar para llevar a cabo la implementación de un aumento y reduc- ción de capital. Cuenta Corriente Otra forma de financiamiento son los contratos de cuenta corriente, los cuales tienen disponibilidad inmediata. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 31 ® CAPITULO 11 PERSONAS MORALES 2021 En el caso de la enajenación de acciones con tenencia su- perior de doce meses, el procedimiento para el cálculo del ISR es el siguiente, considerando lo que menciona la LISR como tal, y agregando algunos aspectos de interpretación: 1. DETERMINACION DEL ISR (ARTICULO 9 LISR) Como las personas morales pagan el ISR al 30%, sobre la ganancia por la enajenación total de las acciones se aplicará la tasa mencionada. Ganancia por el total de acciones Por: Tasa 30% de ISR ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES 2. DETERMINACION DE LA GANANCIA EN ACCIONES CON PERIODO DE TENENCIA SUPERIOR A DOCE ME- SES (ARTICULO 22 LISR) Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que • enaJenen: Ingreso por acción Menos: Costo promedio por acción GANANCIA POR ACCION 32 EDICIONES FISCALES ISEF 3. DETERMINACION DEL COSTO PROMEDIO POR AC- CION Este incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajus- tado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación. Monto original ajustado de las acciones Entre: Número de acciones COSTO PROMEDIO POR ACCION 4. DETERMINACION DEL MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES Se determinará aplicando el procedimiento siguiente: a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actua- lizado de las acciones del contribuyente, la diferencia de cuentas, es decir, CUFIN a la fecha de enajenación y la CUFIN a la fecha de adquisición, en ambos casos actualizadas. Costo comprobado de adquisición actualizado de las accio- nes Más: Diferencia de cuentas (CUFINES) Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir Menos: Reembolsos pagados Menos: UFIN negativa (artículo 78 LISR) Más: Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fe- cha de adquisición a la de enajenación. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 33 5. COSTO DE ADQUISICION ACTUALIZADO El costo comprobado de adquisición actualizado es el que se tiene respecto al importe del título valor el cual representa al accionista, socio o quien aporta, que se soporta como tal con el título de crédito, es decir, la acción que se tiene. 6. CASOS EN QUE NO APLICA EL QUE NO TENGAN COS- TO COMPROBADO DE ADQUISICION Esto no será aplicable en acciones adquiridas antes del 1 o. de enero de 1989, cuya acción que les dio origen se enajenó antes de dicha fecha. En este caso el costo comprobado de adquisición será el valor nominal de la acción de que se trate. Se considera dicha fecha, debido a que fue cuando surgió el tratamiento actual de la enajenación de acciones. 7. DIFERENCIA DE CUENTAS Es la CUFIN a la fecha de enajenación menos la CUFIN a la fecha de adquisición en ambos casos actualizadas. CUFIN fecha de enajenación Menos: CUFIN fecha de adquisición DIFERENCIA DE CUENTAS 8. DIFERENCIA DE CUENTAS CON DISTINTAS FECHAS DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES En el caso en que el tenedor de las acciones las adquiera a distintas fechas, la diferencia se determina de la siguiente forma: Suponiendo que tenga cinco fechas de adquisición: CUFIN fecha segunda adquisición Menos: CUFIN fecha primera adquisición DIFERENCIA 1 34 CUFIN fecha tercera adquisición Menos: CUFIN fecha segunda adquisición DIFERENCIA 2 CUFIN fecha cuarta adquisición Menos: CUFIN fecha tercera adquisición DIFERENCIA 3 CUFIN fecha quinta adquisición Menos: CUFIN fecha cuarta adquisición DIFERENCIA 4 EDICIONES FISCALES ISEF Se suman las cuatro diferencias si son positivas. Si existe alguna negativa esa se resta, dándonos con esto la diferencia de cuentas: Diferencia 1 Más: Diferencia 2 Más: Diferencia 3 Más: Diferencia 4 SUMA DE DIFERENCIA DE CUENTAS QUE SE SUMA AL COSTO COMPROBADO DE ADQUI- SICION ACTUALIZADO DE LAS ACCIONES En el caso de las pérdidas, los reembolsos y la UFIN ne- gativa también se considerarán por cada uno de los períodos transcurridos, y por la parte proporcional que le corresponde al contribuyente dentro de la persona moral. En todos los casos se dividirá cada uno de los conceptos entre el total de acciones de la persona moral emisora y se multiplicará por la participación accionaria del contribuyen- te. Si el contribuyente tiene el 1 O por ciento de la participación REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 35 accionaria de todos los conceptos antes señalados, le corres- ponderá dicho 1 O por ciento. Diferencia de cuentas Reembolsos Pérdidas fiscales U FIN negativa Entre: Total de acciones de la persona moral emisora Por: Número de acciones del contribuyente PARTICIPACION ACCIONARIA DEL CONTRIBUYENTE 9. DIFERENCIA DE CUENTAS NEGATIVA CUFIN fecha de enajenación Más: Pérdidas fiscales anteriores a la tenencia accionaria RESULTADO 1 CUFIN fecha de adquisición Más: Reembolsos Más: U FIN negativa Más: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir RESULTADO 2 Resultado 1 Menos: Resultado 2 RESULTADO 3 NEGATIVO Cuando se da este caso de la CUFIN negativa o diferencia de cuentas negativas en lugar de sumarse al costo se resta, y cuando sea superior al costo se sumará a la ganancia y la , aumentara. 36 EDICIONES FISCALES ISEF En todos los casos los conceptos se actualizarán hasta la fecha de enajenación. El artículo 24 del RLISR menciona que en este caso de la UFIN negativa se aplicará lo anterior, pero lo interpreta de la siguiente forma: 1. Se restará del costo dicha diferencia. 2. Cuando la diferencia negativa sea mayor que el costo, en lugar de restarse se podrá disminuir en las enajena- ciones siguientes: Costo comprobado de adquisición actualiza- do de las acciones Más: Diferencia de cuentas Más: Pérdidas fiscales generadas antes de la ad-. . . , qu1s1c1on Menos: Pérdidas fiscales generadas en la tenencia • • acc1onar1a Menos: Reembolsos pagados Menos: UFIN negativa MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC- CIONES $ 8,000.00 2,000.00 1,000.00 500.00 500.00 1,000.00 $ 9,000.00 REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 37 Costo comprobado de adquisición actualiza- do de las acciones $ 6,000.00 Más: Diferencia de cuentas (4,000.00) Más: Pérdidas fiscales generadas antes de la ad- quisición 1,000.00 Menos: Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 500.00 Menos: Reembolsos pagados 500.00 Menos: UFIN negativa 1,000.00 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC- CIONES $ 1,000.00 Costo comprobado de adquisición actuali- zado de las acciones $ 6,000.00 Más: Diferencia de cuentas (4,000.00) Más: Pérdidas fiscales generadas antes de la ad- quisición 1,000.00 Menos: Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria 1,500.00 Menos: Reembolsos pagados 1,500.00 Menos: UFIN negativa 1,000.00 MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS AC- CIONES $ (1,000.00) Estos (1,000.00) que nos da en el último caso, es lo que se- ñala el artículo 24 del RLISR, el cual o se suma a la ganancia o se disminuye de las enajenacionessiguientes. 38 EDICIONES FISCALES ISEF 10. DETERMINACION DE PERDIDAS FISCALES PEN- DIENTES DE DISMINUIR La pérdida fiscal es la que se obtiene de restar a los ingre- sos acumulables las deducciones autorizadas, resultando las deducciones mayores a los ingresos. Ingresos acumulables (-) Menos: Deducciones autorizadas ( +) PERDIDA FISCAL En este caso, las pérdidas fiscales de la persona moral se determinan con base en la participación accionaria del contri- buyente que está enajenando las acciones. Pérdidas de la persona moral emisora Por: Porcentaje accionario del contribuyente Por: Factor de actualización El factor de actualización será: 1 N PC fecha de enajenación INPC última actualización Nota: Estas pérdidas fiscales son las que estarán pendientes de dismi- nuir a la fecha de enajenación de las acciones. A estas pérdidas no se les disminuirá el monto que se aplicó en los pagos provisionales. Las pérdidas fiscales se pueden aplicar de esta forma, o a través de fusión o reducción de capital. Debemos de considerar que ahora se publica la lista de contribuyentes del SAT, y por lo tanto hay revisiones electró- nicas o por correo electronico para determinar contribuciones de forma rápida, ya que son funcionarios que se presume saldrán del SAT. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 39 11. REEMBOLSOS PAGADOS POR LA PERSONA MORAL Reembolso pagado por la persona moral Por: Participación accionaria del contribuyente REEMBOLSO CORRESPONDIENTE AL CONTRIBUYENTE Nota: Estos serán los que correspondan al número de acciones que tenga el contribuyente en el mes en que se efectúe la enajenación. 12. UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN) NEGATIVA Son aquellos casos en que la UFIN resulta negativa, es de- cir, el ISR y los no deducibles son superiores al Resultado Fiscal. Se determina con base en la participación accionaria. Resultado fiscal Menos: ISR pagado por la persona moral Menos: No deducibles Resultado negativo (ISR y no deducibles superior al resul- tado fiscal) Por: Participación accionaria del contribuyente El artículo 23 del RLISR señala que se podrá adicionar al costo comprobado de adquisición, la UFIN negativa por ejer- cicios anteriores a la tenencia accionaria y que se disminuyó del saldo de la CUFIN durante el período de la tenencia ac- • • c1onar1a. Recordemos que la Ganancia en la enajenación de accio- nes se determina de la siguiente forma: Ingreso por acción Menos: Costo promedio por acción GANANCIA POR ACCION 40 EDICIONES FISCALES ISEF A su vez, el costo promedio por acción se determina: Monto original ajustado de las acciones Número de acciones COSTO PROMEDIO POR ACCION Determinando el monto original ajustado de las acciones, , as1: Costo comprobado de adquisición actualizado de las • acciones Más: Diferencia de cuentas Más: Pérdidas fiscales generadas antes de la adquisición Menos: Pérdidas fiscales generadas en la tenencia accionaria Menos: Reembolsos pagados Menos: UFIN negativa MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES Este artículo del Reglamento señala que se adiciona la diferencia negativa de la UFIN que se haya disminuido en ejercicios anteriores, esto nos lleva a la conclusión de que la autoridad lo que pretende es que se dé un efecto "O" al efec- tuar primero una resta y luego una suma. Este artículo también hace referencia a UFINES negativas generadas antes de la tenencia accionaria, que al sumarlas, se neutralizan. Al hablar de que se resta dicha UFIN negati- va, es cuando no se tiene CUFIN a la cual se le disminuya la misma, y como el contribuyente tenedor de las acciones ya no va a poder tener ningún derecho u obligación sobre las acciones, ya que no las va a poseer, se le permite restarla del costo comprobado de adquisición de las acciones. Es decir, si por ejemplo se genera una UFIN negativa en el 2021 de $ 10,000.00 y la CUFIN es de $ 50,000.00, entonces ya no se va a poder restar, por lo que se resta en ese mamen- REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 41 to del costo. Por otro lado, consideremos que si no existe CUFIN a la fecha de enajenación, ésta va a ser menor a la CUFIN a la fecha de adquisición, dando una diferencia de cuentas negativas y por lo tanto, se restará el costo. 13. PARTICIPACION ACCIONARIA DEL CONTRIBUYEN- TE Consideramos aquí que el contribuyente es el accionista de la persona moral, siendo el accionista otra persona moral. Al mencionar la participación accionaria de la persona moral dentro de otra persona moral, se entiende que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos y la UFIN negativa, serán para el contribuyente en la proporción que represente el número de acciones que tenga a la fecha de enajenación de las acciones de dicha persona moral, corres- pondientes al ejercicio en el que se obtuvo la pérdida, se pa- gue el reembolso, o se determine la UFIN negativa, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejercicio de que se trate. Dichas pérdidas, reembolsos y la UFIN negativa, serán desde el mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación. 14. PERDIDAS FISCALES GENERADAS ANTES DE LA TENENCIA ACCIONARIA DEL CONTRIBUYENTE Y AMORTIZADAS EN LA UTILIDAD FISCAL DE LA FE- CHA DE ADQUISICION A LA DE ENAJENACION Estas pérdidas se asignarán al contribuyente en la pro- porción que represente el número de acciones que tenga de dicha persona moral a la fecha de la enajenación, corres- pondientes al ejercicio en el que la citada persona moral dis- minuyó dichas pérdidas, respecto del total de acciones en circulación que tuvo la persona moral mencionada, en el ejer- cicio de que se trate. Como son pérdidas fuera de la tenencia accionaria, al amortizarlas se genera una especie de deuda, y cuando el contribuyente venda las correspondientes acciones, deberá de sumar dichas pérdidas. Caso contrario es cuando se generaron pérdidas durante la tenencia accionaria, al venderlas se resta. 42 EDICIONES FISCALES ISEF -15. ACTUALIZACION DE LOS CONCEPTOS SENALADOS • El costo comprobado de adquisición de las acciones se actualizará de la fecha de adquisición a la fecha de ena-. . , Jenac1on. • Las pérdidas fiscales se actualizarán desde la fecha de la última actualización a la fecha de la enajenación. • La UFIN negativa se actualizará desde la fecha en que se actualizó desde la última vez y hasta la fecha de enajena-. , c1on. • Los reembolsos pagados se actualizarán desde que se pagaron y hasta la fecha de enajenación. Esta actualización lo que hace es traer a valor presente las prestaciones correspondientes. 16. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES CON TENENCIA DE DOCE MESES O MENOR En el caso de que la tenencia de las acciones que se pre- tenden enajenar sean por un período de doce meses o menor, el monto original ajustado de las acciones será el siguiente: Costo comprobado de adquisición actualizado Menos: Reembolsos pagados actualizados Menos: Dividendos o utilidades pagados por la persona mo- ral actualizados MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE LAS ACCIONES 17. MONTO ORIGINAL AJUSTADO DE VARIAS ACCIO- NES, ALGUNAS CON TENENCIA MAYOR, IGUAL O MENOR DE 12 MESES En el caso de que se tengan acciones con tenencia supe- rior a doce meses, al mismo tiempo que tengan acciones con tenencia de doce meses o menor, el monto original ajustado de las acciones se determinará como si todas las acciones tuvieran una tenencia superior a doce meses. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 43 18. COSTO PROMEDIO POR ACCION, EN ACCIONES EMITIDAS POR PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Costo comprobado de adquisición actualizado Menos: Reembolsos pagados actualizados Monto original ajustado de las acciones Entre: Número de acciones COSTO PROMEDIO POR ACCION 19. ACTUALIZACION DE LOS CONCEPTOS En el caso de las acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero,la actualización se efectuará co- mo si fueran acciones emitidas por una persona moral resi- dente en territorio nacional. 20. VARIACION DE ACCIONES DE LA PERSONA MORAL EMISORA Cuando durante el período de tenencia de las acciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, hubiera varia- do el número de acciones en circulación de la persona moral emisora de que se trate, y se hubiera mantenido el mismo im- porte de su capital social, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en este artículo cuando se enajenen las acciones de que se trate, siempre que el costo del total de las acciones que se reciban sea igual al que tenía el paquete accionario que se sustituye. 21. OBLIGACION DE LA PERSONA MORAL EMISORA DE LAS ACCIONES Las personas morales emisoras de las acciones deberán: • Proporcionar a los socios que lo soliciten, una cons- tancia con la información necesaria para determinar los ajustes a que se refiere este artículo. • En el caso de las acciones inscritas en el Registro Nacio- nal de Valores e Intermediarios, además de la obligación 44 EDICIONES FISCALES ISEF de dar la constancia, deberá informar de esto a la Comi- sión Nacional Bancaria y de Valores. • La contabilidad y documentación de dicha información deberá conservarla durante cinco años, a partir de la emisión de la constancia. 22. ADQUISICION DE ACCIONES QUE PERTENEZCAN A UNA PERSONA FISICA O A UN RESIDENTE EN EL EX- TRANJERO Cuando una persona moral adquiera de una persona física o de un residente en el extranjero, acciones de otra emisora, el accionista de la persona moral adquirente no considerará dentro del costo comprobado de adquisición el importe de los dividendos o utilidades que se hayan generado con anteriori- dad a la fecha de adquisición y que, directa o indirectamente, ya se hayan considerado como parte del costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas de la persona física o del residente en el extranjero. Para los efectos de la informa- ción que debe proporcionar a sus accionistas en los términos de este artículo, la persona moral adquirente mencionada dis- minuirá dichas utilidades o dividendos, actualizados del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga a la fecha de la enajenación de las acciones de la misma. La actualización de las utilidades o dividendos se efectuará desde el mes en el que se adicionaron a la cuenta de utilidad fiscal neta y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate. 23. CONCEPTO DE REEMBOLSOS PAGADOS Se entenderá dentro de reembolsos pagados: • Amortización de acciones que no se hayan cancelado. • Reducciones de capital por acciones que no se hayan cancelado. La LISR aquí contiene un vicio legal, ya que señala que se disminuirán del costo promedio por acción los reembol- sos por acción, lo cual es imposible, ya que las acciones ya fueron canceladas cuando se efectuó el reembolso y la LISR menciona que se disminuirá el reembolso de las acciones existentes al momento de la enajenación, lo cual es imposible porque las acciones reembolsadas ya no existen. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 45 24. DETERMINACION DE LA GANANCIA POR DERECHOS DE PARTICIPACION EN ASOCIACIONES EN PARTICI- PACION Recordemos que a la Asociación en Participación se le da el mismo tratamiento que a una persona moral para efectos fiscales, por lo que al hablar de acciones también nos referi- mos a partes sociales, así como a los derechos de participa- ción de una A en P. • Se entenderá como costo comprobado de adquisición el valor de la aportación a la A en P. • En el caso de la diferencia de cuentas. • En el caso de las pérdidas fiscales por disminuir se con- siderarán en la proporción convenida en el contrato para la distribución de utilidades. • En el caso de los reembolsos pagados se considerarán en la proporción convenida en el contrato para la distri- bución de utilidades. • En el caso de la diferencia de cuentas se considerarán en la proporción convenida en el contrato para la distri- bución de utilidades. La A en P funciona como una sociedad mercantil; hagamos una comparación: una SA es como un matrimonio ante juez, y la A en Pes una especie de unión libre, por lo tanto, genera derechos y obligaciones, pero no existe un documento ante fedatario público que lo respalde. 46 EDICIONES FISCALES ISEF Por ejemplo, las demás sociedades no son acciones, sino los títulos correspondientes: Tipo de Sociedad Tipo de Tipo de título Tipo de Mercantil • representa- utilidad o SOCIO tivo dividendo Sociedad Anónima Accionista Acción Dividendo Sociedad de Respon- sabilidad Limitada Socio Parte social Utilidad Sociedad en Comandi- Socio Parte social Utilidad ta Simple Sociedad en Comandi- Accionista Acción Dividendo ta por Acciones Sociedad en Nombre Socio Parte social Utilidad Colectivo Sociedad Cooperativa Socio coo- Certificado de Rendimiento perativista Participación Sociedad por Acciones Accionista Acción Dividendo Simplificada 25. ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA Cuando el enajenante de las acciones sea persona física y realice esto a través de la Bolsa Mexicana de Valores, y por dicha operación deba pagar el impuesto sobre la renta, los intermediarios financieros deberán determinar el costo pro- medio por acción de las acciones enajenadas en los térmi- nos del presente artículo, entregándole constancia de dicho costo. 26. ACCIONES CON COSTO PROMEDIO YA CALCULADO (ARTICULO 23 LISA) En aquellas acciones en las que el costo promedio ya se hubiera calculado con anterioridad, se tomará en cuenta lo siguiente: • El costo comprobado de adquisición de las acciones será el calculado conforme a la enajenación inmediata anterior. • La fecha de adquisición será la de la enajenación inme- diata anterior. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 47 • La fecha a considerar para los conceptos que se suman y restan será la de la enajenación inmediata anterior. • Para la actualización se considerará el mes de la enaje- nación inmediata anterior. • Para la diferencia de cuentas, la CUFIN a la fecha de adquisición será la de la enajenación inmediata anterior. 27. ENAJENACION DE ACCIONES EN ESCISION El costo comprobado de adquisición será el costo prome- dio por acción de la sociedad escindente por cada acción a la fecha de la escisión y dicha fecha será considerada como la de adquisición. "Empresa AB, S.A." Nace el 15 de marzo de 201 O. "Empresa A, S.A." Nace por escisión el 2 de enero de "Empresa B, S.A." Nace el 2 de enero de 2012. 2012. Las acciones de las Empresas A, S.A. y B, S.A, tendrán como costo el que les correspondió en la empresa escindente AB, S.A. pero con base en la proporción en que se dividieron las empresas escindidas. 48 EDICIONES FISCALES ISEF EJEMPLO La empresa AB, S.A. al constituirse, emite 2,000 acciones a un valor de$ 1,000.00 cada una. Se escinde el 2 de enero de 2012 dejando una proporción del 40% a la empresa A, S.A. y del 60% a la empresa B, S.A. Originalmente, existe la empresa C, S.A. como accionista de la empresa AB, S.A. con un 10%, es decir, con 200 acciones. Al darse la escisión, la empresa C, S.A. transmite su parti- cipación al 100% dentro de la empresa A, S.A., es decir, con sus 200 acciones originarias de 800 que ahora tiene la em- presa A. La CUFIN a la fecha de escisión de la empresa AB, S.A. es de $ 3'000,000.00. Por lo tanto, en la empresa A, S.A. se tiene después de la escisión una CUFIN de $ 1 '200,000.00, perte- neciendo el 25% a la empresa C, S.A. (200/800 acciones). Por lo tanto su CUFIN es de $ 300,000.00. La empresa C, S.A. enajena 50 de sus acciones el mes de mayo de 2021 en $ 500,000.00. Abril 2021 111.000* 1.4268 200,000.00 285,360.00 Diciembre 2011 77.792385 Entonces para determinar la diferencia de cuentas es: CUFIN fecha de enajenación $ 300,000.00 Menos: CUFIN fecha de adquisición DIFERENCIA DE CUENTASCosto comprobado de adquisición actualiza- do de las acciones Más: Diferencia de cuentas Monto original ajustado de las acciones Entre: Número de acciones COSTO PROMEDIO POR ACCION 0.00 $ 300,000.00 $ 285,360.00 300,000.00 $ 585,360.00 200 $ 2, 926.80 REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 49 Ingreso por acción Menos: Costo promedio por acción Ganancia por acción Por: Número de acciones GANANCIA TOTAL $ 10,000.00 2, 926.80 $ 7,073.20 50 $ 353,660.00 * Estimado. Estos INPC pueden variar, por lo tanto, quizás en ejemplos parecidos veamos que cambia el INPC proyectado. 28. ENAJENACION DE ACCIONES EN FUSION El costo comprobado de adquisición será el costo prome- dio por acción de la sociedad fusionada por cada acción a la fecha de la fusión y dicha fecha será considerada como la de adquisición. "Empresa X, S.A." Nace el 2 de enero de 2009. "Empresa Y, S.A." Nace el 2 de febrero de 2009. "Empresa XV, S.A." Nace por fusión de las empre- sas X, S.A. e Y, S.A. el 15 de marzo de 2018. , Las acciones de la Empresa XV, S.A., tendrán como costo el que les correspondió a las empresas fusionadas, es decir, a X, S.A. e Y, S.A. 50 EDICIONES FISCALES ISEF EJEMPLO La empresa X, S.A. al constituirse, emite 1,000 acciones a un valor de $ 1,000.00 cada una. Lo mismo ocurre con la empresa Y, S.A. al constituirse, emite 1,000 acciones a un va- lor de $ 1,000.00 cada una. Al darse la fusión la CUFIN es de $ 1 '000,000.00 y$ 500,000.00 respectivamente. La empresa X, S.A. tiene como accionista a la empresa Z, S.A. con el 20% de la tenencia accionaria de la empresa X, S.A., es decir 200 acciones. La empresa Z, S.A. decide vender 40 de sus acciones el mes de mayo de 2021 en $ 400,000.00. La CUFIN a la fecha de enajenación de la empresa XV, S.A. es de $ 2'500,000.00. Abril 2021 111.000* 1.1192 200,000.00 223,840.00 Febrero 2018 99.171374 En el caso de la CUFIN, consideremos lo siguiente: CUFIN fecha de fusión de la empresa X, S.A. Más: CUFIN fecha de fusión de la empresa Y, S.A. Suma de CUFINES Proporción de la empresa Z, S.A. en la em- presa X, S.A. Proporción de la CUFIN de la empresa Z, S.A. $ 200,000.00/$ 1 '500,000.00 $ 1 '000,000.00 500,000.00 $ 1 '500,000.00 20% $ 200,000.00 = 13.33% Por lo que la participación de la empresa Z, S.A. en la CUFIN de la empresa XV, S.A. es del 13.33%. Lo que nos da una CUFIN a la fecha de enajenación de $ 2'500,000.00 al 13.33% igual a $ 333,250.00. * Estimado REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 51 Entonces para determinar la diferencia de cuentas es: CUFIN fecha de enajenación Menos: CUFIN fecha de adquisición DIFERENCIA DE CUENTAS Costo comprobado de adquisición actuali- zado de las acciones Más: Diferencia de cuentas Monto original ajustado de las acciones Entre: Número de acciones COSTO PROMEDIO POR ACCION Ingreso por acción Menos: Costo promedio por acción Ganancia por acción Por: Número de acciones GANANCIA TOTAL $ 333,250.00 0.00 $ 333,250.00 223,840.00 333,250.00 $ 557,090.00 200 2,785.45 $ 10,000.00 2,785.45 $ 7,214.55 40 $ 288,582.00 29. ACCIONES SIN COSTO COMPROBADO DE ADQUISI- CION No tendrán costo comprobado de adquisición, las accio- nes obtenidas por el contribuyente que: • Provengan de la capitalización de utilidades. • Provengan de la capitalización de otras partes integran- tes del capital contable. • Por reinversión de dividendos dentro de los 30 días natu- rales siguientes a su distribución. • Por reinversión de utilidades dentro de los 30 días natu- rales siguientes a su distribución. 52 EDICIONES FISCALES ISEF 30. ACCIONES QUE SE ENAJENAN A COSTO FISCAL La LISA señala que se podrán enajenar las acciones a su costo fiscal en el caso de reestructuraciones de sociedades que pertenezcan a un mismo grupo y que en dado caso de- berán solicitar autorización al SAT antes de llevar a cabo di- cha reestructuración. Adicionalmente debemos de considerar que cualquier per- sona puede vender las acciones al costo que crea convenien- te, sea entre empresas del mismo grupo o no lo sea. Aquí, para ser realistas, se pueden vender las acciones en todo momento a costo fiscal, ya que no existe limitación algu- na para vender a un costo mayor o menor. No hay un precio controlado. 31. DONACION DE ACCIONES Una donación es una enajenación para efectos fiscales, aunque no está gravada para ISA cuando se da entre familia- res, pero si se da entre extraños sí está gravada, sin embargo, es un ingreso para la persona que recibe el donativo. En el caso de enajenación de acciones posteriores se considerará como costo promedio por acción el valor que se hubiera de- terminado para el caso del donante. EJEMPLO A Datos: En marzo de 2021 se enajenan 8 acciones de las 1 O que se adquirieron en $ 80,000.00. Los datos de la adquisición de las acciones son los si- guientes: • Se adquirieron las 1 O acciones en julio de 2001 en $ 10,000.00. Los datos de las utilidades y pérdidas son las siguientes: CUFIN en julio de 2001 de $ 50,000.00. CUFIN en marzo de 2021 de $ 150,000.00. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 53 Primera y única adquisición de 1 O acciones Febrero 2021 109.000* 2.2097 10,000.00 22,097.00 Junio 2001 49.3263644 En el caso de las cuentas de utilidad fiscal neta: CUFIN en julio de 2001 de $ 50,000.00 Febrero 2021 109.000* 2.2097 50,000.00 110,485.00 Junio 2001 49.3263644 CUFIN en marzo de 2021 de $ 150,000.00 Febrero 2021 109.000* 1.0000 150,000.00 150,000.00 Febrero 2021 109.000* Si observamos, el costo actualizado de las acciones nos da: Primera y única adquisición SUMA 22,097.00 22,097.00 En el caso de la diferencia de las cuentas de utilidad fiscal neta, resulta lo siguiente, considerando solo las utilidades y pérdidas que se generaron con la tenencia de las acciones por parte del contribuyente, es decir, las utilidades y pérdidas que se consideran a partir de diciembre de julio de 2001: CUFIN en marzo de 2021 CUFIN en julio de 2001 DIFERENCIA * Estimado $ 150,000.00 110,485.00 $ 39,515.00 54 EDICIONES FISCALES ISEF El monto original ajustado de las acciones se determina de la siguiente manera: Costo de adquisición actualizado de las ac- • c1ones Diferencia de cuentas de utilidades Monto original ajustado de las acciones Se divide entre el número de acciones Costo promedio de las acciones Por el número de acciones a enajenar COSTO PROMEDIO TOTAL DE LAS ACCIO- NES Ingreso por el total de acciones Menos: Costo promedio total de las acciones GANANCIA EN ENAJENACION DE ACCIONES $ 22,097.00 39,515.00 $ 61,612.00 10 $ 6,161.20 8 $ 49,289.60 $ 80,000.00 49,289.60 $ 30,710.40 Nota: En el caso de las utilidades se considerarán las obtenidas por di- cha persona moral en el período transcurrido desde la fecha de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación de las mismas, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Unicamente se considerarán las utilidades de ejercicios terminados. Pérdidas No Deducibles para la Persona Moral Las pérdidas fiscales generadas en la enajenación de ac- ciones no serán deducibles cuando sean generadas en una fusión, reducción de capital o liquidación. Y, en el caso de que sean pérdidas generadas por ena- jenación de acciones en mercados reconocidos, se podrán deducir. No serán deducibles cuando no sean mercados re- conocidos, sino contra posteriores enajenaciones que gene- ren ganancia en subsecuentes años, hasta en diez ejercicios. Las pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrie- ron hasta el cierre del ejercicio, por cada cierre del ejercicio hasta que se amorticen. REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 55 En el caso de las pérdidas en mercados reconocidos: l. Por acciones colocadas entre el gran público inversionis- ta y considerando lo siguiente: a) Costocomprobado de adquisición: -- precio de operación en la Bolsa de Valores Si se adquirió fuera de Bolsa: -- El menor entre el precio de la operación y la coti- zación promedio en Bolsa. b) Ingreso por la enajenación en Bolsa de Valores: Si se hizo fuera de Bolsa: -- Mayor entre el precio de la operación y la cotiza- ción promedio en Bolsa. 11. En partes sociales y acciones distintas a las anteriores: La pérdida se determinará -- El ingreso obtenido será el mayor entre el decla- rado y el determinado a partir del capital conta- ble por acción o por parte social actualizado. 111. En títulos valor adquiridos o enajenados fuera de Bolsa el adquirente y el enajenante, cuando haya pérdida, presen- tarán aviso en diez días. IV. En títulos valor distintos de los anteriores, se solicitará autorización al SAT para reducir la pérdida. No será necesaria autorización para instituciones de crédito o casas de bolsa. Mi recomendación personal es deducir la pérdida en su totalidad. 56 EDICIONES FISCALES ISEF Concepto de UFIN Se determinará la utilidad fiscal neta de la siguiente forma: Resultado fiscal Menos: ISR Menos: No deducibles Más: Las provisiones contables no deducibles y la PTU (artículo 28 LISR fracciones VIII y IX) UFIN Suponiendo que se tienen en el ejercicio de 2021 los si- guientes resultados: Ingresos acumulables Deducciones autorizadas PTU pagada en el ejercicio ( en su caso) Utilidad fiscal Pérdidas fiscales acumuladas Resultado fiscal El ISR es de No deducibles La utilidad será: Resultado fiscal Menos: ISR Menos: No deducibles Más: Las provisiones contables no deducibles y la 10'000,000.00 9'000,000.00 0.00 1 '000,000.00 0.00 1 '000,000.00 300,000.00 100,000.00 $ 1 '000,000.00 300,000.00 100,000.00 PTU 0.00 UFIN $ 600,000.00 REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 57 Dividendos o Utilidades Percibidos Se considerarán los percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribu- yente. No se considerarán los dividendos o utilidades percibidos en acciones y de los que se hubiesen reinvertido en la sus- cripción o pago de aumento de capital de la misma persona moral que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Utilidad Menos: Pérdidas Menos: Reembolsos pagados Menos: Dividendos o utilidades pagados Menos: Diferencia del cuarto párrafo del artículo 78 de la LISR Determinación de pérdidas Deducciones autorizadas Menos: Ingresos acumulables PERDIDA FISCAL Suponiendo que en ejercicios anteriores a 2021, es decir, de 2021 y hacia atrás, que el contribuyente hubiese tenido operaciones como las siguientes: Deducciones autorizadas Menos: Ingresos acumulables PERDIDA FISCAL $ 11 '000,000.00 10'000,000.00 $ 1 '000,000.00 58 EDICIONES FISCALES ISEF Reembolsos Se considerarán los que se hayan pagado por dichas ac- ciones durante el período comprendido desde que se adqui- rieron y hasta que se enajenen. Dividendos o utilidades Son dividendos las ganancias distribuidas por las Socie- dades Anónimas, las Sociedades Comanditas por Acciones y las Sociedades por Acciones Simplificadas; son utilidades las distribuidas por las Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Nombre Colectivo y las Sociedades de Res- ponsabilidad Limitada, y se determinará su ISR cuando se distribuyan, a excepción de los siguientes: 1. Los que no provengan de la CUFIN, cuando ya se pagó el ISR en su distribución. 2. Los distribuidos en acciones y los reinvertidos en au- mento de capital los 30 días siguientes a su distribución. 3. La actualización del costo comprobado de las acciones se efectuará: 1 N PC mes de enajenación INPC mes de adquisición La diferencia de cuentas, las pérdidas y la UFIN negativa se actualizarán: 1 N PC mes de enajenación INPC diciembre del ejercicio que corresponda Los dividendos o utilidades pa~ados o percibidos y los reembolsos pagados se actualizaran: INPC mes de enajenación INPC mes en que se pagaron o percibieron En el caso de los derechos de participación de la A en P aplicará lo mismo que las acciones. Cuando se enajenen acciones en bolsa por personas físicas y exista el ISR, los REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 59 intermediarios determinarán el costo promedio por acción y entregarán constancia. 32. CASOS PRACTICOS 2021 1. Se enajenaron 20 acciones de las 34 en febrero de 2021 en$ 600,000.00. CUFIN en febrero de 2021 de Además: Se adquirieron 5 acciones en abril de 2001 en Se adquirieron 5 acciones en febrero de 2002 en Se adquirieron 6 acciones en septiembre de 2002 en Se adquirieron 6 acciones en marzo de 2003 en Se adquirieron 6 acciones en febrero de 2004 en Se adquirieron 6 acciones en abril de 2005 en $ 850,000.00 $ 5,000.00 $ 5,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 $ 6,000.00 CUFIN en abril de 2001 de $ 250,000.00 Se pagan dividendos en septiembre de 2001 por $ 10,000.00 para todos los accionistas. CUFIN en febrero de 2002 de $ 300,000.00 CUFIN en septiembre de 2002 de $ 380,000.00 Se pagan dividendos en marzo de 2003 por $ 60,000.00 para todos los accionistas. CUFIN en marzo de 2003 de CUFIN en febrero de 2004 de $ 360,000.00 $400,000.00 60 EDICIONES FISCALES ISEF Se pagan dividendos en marzo de 2005 por $ 40,000.00 para todos los accionistas. CUFIN en abril de 2005 de Pérdida en diciembre de 2007 de CUFIN en febrero de 2021 de $420,000.00 $ 10,000.00 $ 850,000.00 Nota: El total de CUFIN, pérdida y dividendos decretados fue por per- sona moral, por lo que: El total de acciones de la persona moral emisora es de 300. Primera adquisición de 5 acciones en abril de 2001 en $5,000.00 Enero 2021 108.000* 2.2108 5,000.00 11,054.00 Marzo 2000 48.85088845 Segunda adquisición de 5 acciones en febrero de 2002 en $5,000.00 Enero 2021 108.000* 2.1217 5,000.00 10,608.50 Enero 2002 50.9004 7248 Tercera adquisición de 6 acciones en septiembre de 2002 en$ 6,000.00 Enero 2021 108.000* 2.0511 2,000.00 4,102.20 Octubre 2002 52.653036 Cuarta adquisición de 6 acciones en marzo de 2003 en $6,000.00 Enero 2021 108.000* 2.0121 3,000.00 6,036.30 Febrero 2003 53.674122 Quinta adquisición de 6 acciones en febrero de 2004 en$ 6,000.00 Enero 2021 108.000* 1.9363 6,000.00 11,617.80 Enero 2004 55.774317 * Estimado REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 61 Sexta adquisición de 6 acciones en abril de 2005 en $6,000.00 Enero 2021 108.000* 1.8377 6,000.00 11,026.20 Marzo 2005 58.767121 Si sumamos los costos actualizados de las acciones nos da: Primera adquisición Segunda adquisición Tercera adquisición Cuarta adquisición Quinta adquisición Sexta adquisición SUMA En el caso de las utilidades y pérdidas: CUFIN en abril de 2001 de $ 250,000.00 Enero 2021 108.000* 2.2108 250,000.00 Marzo 2001 48.850888 $ 11,054.00 10,608.50 4,102.20 6,036.30 11,617.80 11,026.20 $54,445.00 552,700.00 Se decretan dividendos en septiembre de 2001 por $ 10,000.00 para todos los accionistas. Enero 2021 108.000* 2.1822 10,000.00 21,822.00 Agosto 2001 49.489688 CUFIN en febrero de 2002 de $ 300,000.00 Enero 2021 108.000* 2.1217 300,000.00 636,510.00 Enero 2002 50.900472 * Estimado 62 EDICIONES FISCALES ISEF CUFIN en septiembre de 2002 de $ 380,000.00 Enero 2021 108.000* 2.0725 380,000.00 787,550.00 Agosto 2002 52.108560 Se decretan dividendos en marzo de 2003 por $ 60,000.00 para todos los accionistas. Enero 2021 108.000* 2.0121 60,000.00 120,726.00 Febrero 2003 53.674122 CUFIN en marzo de 2003 de $ 360,000.00 Enero 2021 108.000* 2.0121 360,000.00 724,356.00 Febrero 2003 53.674122 CUFIN en febrero de 2004 de$ 400,000.00 Enero 2021 108.000* 1.9363 400,000.00 774,520.00 Enero 2004 55.774317 Se decretan dividendos en marzo de 2005 por $ 40,000.00
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