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VICTIMOLOGÍA COMO CONTRAPARTE DE LA CRIMINOLOGÍA

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Caracas, 02/11/2018 
Centro De Altos Estudios Forenses 
Diplomado de Ciencias Forenses 
Criminología. 
VICTIMOLOGÍA COMO CONTRAPARTE DE LA CRIMINOLOGÍA 
I. Definición. 
"Aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que 
designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos 
concernientes a la víctima" (Fattah, A., 1967) 
Victimología es una institución que se ocupa de las víctimas del crimen, va a estudiar a 
todo aquel numeroso grupo de personas y sus relación con el criminal, en fin, su rol y su 
contribución a la génesis del crimen, los cuales necesitan una protección especial. Se define a la 
víctima como aquella parte agraviada, es decir, aquella persona que ha sido objeto de un daño. 
II. Ámbito de aplicación. 
En el ámbito de aplicación de esta ciencia, todo acto debe prevenir la anticipación del 
daño victimológico, sus causas y efectos y, de igual manera, advertir, informar o avisar la 
posibilidad de tales inconvenientes. Su ámbito debe circunscribirse a las víctimas de delitos, en 
considerar a la víctima, el daño victimológico, y los procesos de prevención y desvictimización 
como parte de su objeto de estudio fundamental. Para la Victimología, el principio de justicia 
resulta de gran importancia por cuanto ninguna acción ejecutada en el ámbito de esta ciencia 
puede ser contraria a los derechos de los sujetos que conforman la Victimología. 
III. Tipos de víctimas. 
“Articulo 121. Se entiende por víctima: 
1. La persona directamente ofendida por el delito. 
2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o 
hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de 
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consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo 
resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida. 
3. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga una relación estable de hecho, hijo o 
hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de 
consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de 
una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años. 
4. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una 
persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. 
5. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses 
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente 
con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetración del 
delito…” (C.O.P.P., 2012) 
En base a este artículo los tipos de víctimas son: 
a) Víctimas Directas: es aquella que sufrió directamente, individual o colectivamente daños 
físicos o psicológicos, pérdidas financieras como consecuencia de acciones u omisiones 
que violen la ley. 
b) Victimas indirectas: familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de 
afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la victima directa. 
c) Victimas vulnerables: la ley se extiende a la protección de personas vulnerables como 
niños, adolescentes, ancianos, inválidos, alcohólicos, adictos, enfermos mentales. 
 
IV. Contribución de la Victimología. 
 La Victimología consigue que la víctima sea parte importante de estudio, esta institución 
logra establecer reglamentos, leyes y convenios que van a estudiar a todo sujeto que ha sido 
considerado victima por necesitar protección social. Radica en su capacidad de explicar una parte 
significativa de la experiencia humana, en contribuir a la eliminación del sufrimiento y en ayudar 
a mejorar la calidad de vida. 
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 Se establece mediante los estudios la relación de la víctima con el delito que trae como 
consecuencia que adquieran derechos donde van a ser protegidos y el estado tiene la obligación 
de adoptar medidas a fin no solamente de asistirlo sino de reponer el daño causado. 
V. Concepto de victima en base a “La Naranja Mecánica”. 
 Es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita. La persona 
pasa a ser víctima cuando cualquiera de sus derechos ha sido violado, es decir, sería la persona 
sobre quien recae la acción criminal. 
 Se puede ver ampliamente el concepto desarrollado a lo largo de la película, víctimas de 
lesiones, homicidio, violación y daños psicológicos. También es importante notar como el 
imputado pasa a ser víctima producto de sus delitos o acciones. 
VI. Análisis de la película “American Psycho”. 
 Si caer en la controversia del final de la película donde se presenta dos posibilidades, una 
donde el psicópata narcisista de verdad realizo todo o como segunda que todo es producto de su 
mente psicótica. 
¿Cómo ven ustedes a la víctima y bajo qué circunstancias? 
 La victima son los ofendidos directamente por la comisión de los actos punible que realiza 
el sujeto, dichos actos traen como resultado la muerte de los directamente ofendidos como aquel 
compañero de trabajo que por ser más importante desencadena en el agresor una violencia al 
grado tal de dar intencionalmente su muerte, también es notable como por la conciencia de la 
superioridad del hombre y sus comportamientos agresivos son producto de acciones en contra de 
todas aquellas personas que no merecen piedad o remordimiento en su conciencia, como por 
ejemplo el indigente o las damas de compañía que por dinero realizaban todo lo que se le 
solicitaba. Las victimas en la película “psicópata americano” están bajo la circunstancia de ser 
objeto de daños que atentan contra sus vidas y no han tenido ninguna culpa del suceso o hecho, 
es solo por el hecho que el actor principal considera que sus vidas no son comparables. 
¿Dónde está el delito? 
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 Con la suposición de que de verdad realizo todo, los delitos que se pueden encontrar son el 
homicidio por haber intencionalmente dado la muerte a varias personas, lesiones personales al 
causar daño y sufrimiento físico otro puede ser las faltas contra el orden público por la 
desobediencia a la autoridad. 
 Bajo la premisa de que todo lo que sucede a lo largo de la película es solo producto de la 
mente del protagonista no se estaría en presencia de ningún delito por el hecho de que todo se lo 
imagino, pensó y hasta dibujo mas no llego a materializar dichas acciones violentas y criminales 
en contra de esas personas. Para la existencia del delito es necesario que se dé la acción, es decir, 
que realice el hecho que está expresamente previsto como punible por la Ley. 
VII. Referencias. 
ABDEL EZZAT FATTA H. Hacia una tipología criminológica de víctimas, Washington, D. C., 
Viano (1967). 
CÓDIGO PENAL, Gaceta Oficial N° 40.106, Ediciones Dabosan, C.A., Venezuela, (2013). 
CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Gaceta oficial extraordinaria N° 6.078., 
Venezuela, (2012). 
ANNETTE PEARSON, (n.f.). La Victimología y sus desarrollos en américa latina, obtenido el 
30 Oct. 2018, desde http://psicologiajuridica.org/psj280.html. 
 
 
 
http://psicologiajuridica.org/psj280.html

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