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ANALISIS LEYES AMBIENTALES

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LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (2006)
	La Ley Orgánica del Ambiente consagra como objeto de aplicación, un conjunto de disposiciones y principios en materia ambiental, estimado como un derecho y deber fundamental del Estado y la sociedad venezolana, con el propósito expreso de preservar el equilibrio entre el medio ambiente natural y la población, en plena articulación con los preceptos constitucionales en cuestiones de gestión ambiental, entendida por ésta, como el conjunto integrado de acciones o políticas destinadas a la preservación de los ecosistemas, la diversidad biológica, recursos ambientales y demás elementos del ambiente, considerando para ello el principio de desarrollo sustentable.
	En ese orden de ideas, la referida Ley describe los principios que han de regir la gestión ambiental, dentro de los cuales se puede referir la corresponsabilidad como deber del Estado, la sociedad y las personas; la prevención, como criterio inherente a la gestión ambiental, en todas sus dimensiones; participación ciudadana, entendida como un deber y derecho de la ciudadanía; educación ambiental, acción vinculada al sistema educativo, tanto formal como informal; responsabilidad derivada de daños ambientales, entre otros principios que han de orientar los procesos de gestión ambiental en el territorio venezolano.
	Otro componente jurídico que establece la Ley en análisis, supone la utilidad pública e interés general de la gestión ambiental, entendida por esta, el articulado de acciones orientadas lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente. La gestión ambiental pretende en la práctica ejercer influencia las organizaciones socio-políticas, tendentes a obtener a largo plazo, resultados con respeto ambiental y responsabilidad social, en armonía con el concepto y práctica del desarrollo sustentable, a nivel local, regional y nacional, en el marco de un medio ambiente compartido.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (2010)
	La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario expone las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, es decir, un instrumento jurídico complementario en el marco de leyes ambientales, cuyo objeto de aplicación encuadra el uso de tierras con fines orientados al desarrollo humano y crecimiento económico del ámbito agrario, concatenado con principios socialistas de participación ciudadana y de democratización de la distribución de riquezas, opuesta a toda práctica de latifundio y tercerización contrarios al interés público colectivo. Pretenden en todo caso, resguardo de la bio-diversidad, la seguridad alimentaria y protección ambiental en procura de la soberanía agroalimentaria.
	La citada Ley, en su articulado expone la afectación de todas las tierras públicas y privadas con fines agrícolas, entre las cuales destacan las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), incluye las de propiedad de la República, tierras baldías (estadales y municipales) y tierras privadas. Dichas tierras están sujetas al régimen que establece la Ley, siendo objeto de aplicación de las regulaciones inherentes al desarrollo agrícola dentro de la geografía nacional. Para tal fin, es competencia del Ejecutivo Nacional promover planes especiales de desarrollo integral, acorde a las regiones, pretendiendo el desarrollo económico.
	De igual modo, prevé la figura de las organizaciones colectivas económicas (consejos de campesinos, consejos comunales, cooperativas, entre otros) para la producción agrícola. En tal sentido, se promoverá el espíritu de auto y co-gestión de los procesos inherentes a las actividades agrícolas (mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas), estableciéndose igualmente, el denominado fundo colectivo para la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los mismos.
	Un aspecto importante dentro de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario refiere el concepto práctico de latifundio, entendido por éste como “aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%)” (p. 3). Igualmente, se hace referencia a la tercerización como mecanismo de aprovechamiento de la tierra con vocación de uso agrícola mediante el otorgamiento a un tercero del derecho de provecho sobre ésta o el mandato de trabajarla. En ambos casos, el latifundio y tercerización “son mecanismos contrarios a los valores y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu, propósito y razón de la presente Ley” (p. 3). De esta manera se elimina el Latifundio y la Tercerización como práctica opuesta a la intencionalidad de la presente Ley.
LEY FORESTAL DE SUELOS Y AGUAS (1966)
	La Ley Forestal de Suelos y Aguas, actualmente sustituida por la Ley de Bosques (2013), tiene por objeto garantizar la conservación, fomento y aprovechamiento del patrimonio forestal contentivo de los recursos naturales que en ella se determinan, así como los productos que de ellos se derivan. En este sentido, la citada Ley declara de utilidad pública la protección de cuencas hidrográficas, corrientes y caídas de aguas potencialmente generadoras de fuerza hidráulica, parques nacionales, monumentos naturales, zonas protectoras, así como reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales. Dichos recursos naturales son considerados, igualmente, de interés público. 
	Del mismo modo, es de interés público, el uso racional de los recursos antes referidos, la conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos, la introducción y propagación de especies forestales no nativas, la prevención, control y extinción de incendios forestales, la repoblación forestal y la realización del inventario forestal nacional. Es notorio, que dicha ley está fundamentalmente dirigida a la protección forestal, así como a las aguas públicas o privadas, los suelos y el conjunto de actividades indicadas anteriormente.
	El instrumento jurídico en cuestión regula la deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad degradante de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse la debida autorización de las instancias correspondientes, en conformidad con la presente ley. Dichas acciones, podrán ser revocadas según criterios técnicos o reglamentarios que lo determinen.
	En relación a la Ley de Bosques (2013), la misma se orienta en un nuevo modelo de gestión fundamentado de visión política y estratégica de Estado respecto a los bosques, enmarcado en principios de inclusión y corresponsabilidad, ejerciendo el Ejecutivo Nacional la rectoría y dirección en la gestión de los recursos naturales, conjuntamente con la ciudadanía. Este enfoque asume el patrimonio forestal del territorio, asumiendo la defensa y preservación del bosque nativo como objetivo prioritario de la gestión ambiental.
	En ese orden de ideas, la Ley de Bosques expone un conjunto de garantías para el uso y aprovechamiento sustentable del bosque, fundamentado en el uso múltiple y la obligatoriedad de acciones que garanticen la sustentabilidad. Entre las acciones, se elimina el permiso o autorización anual como modalidad de acceso al bosque, impulsando la prevención forestal como estrategia de conservación. Del mismo modo, se aumentan los tributos por concepto de aprovechamiento maderable del bosque nativo. 
	A manera de cierre, consagra la citada ley, en áreas forestales y predios rurales de comprobada vocación forestal, especialmente reservas forestales y áreas boscosas bajo protección, deben prevalecer la recuperación del bosque, los usos y actividades forestales. Estas tierras bajo bosque no pueden considerarse ociosas e improductivas, y debe promoverse el uso integral de lasmismas, que articule las actividades forestales con otros rubros de producción, como una forma de potenciar el desarrollo rural sustentable.
LEY DEL AGUAS (2007)
	En materia proteccionista de los recursos naturales, la Ley de Aguas (2007) tiene por objeto establecer un conjunto articulado de disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, considerado componente natural vital para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, aspectos considerados de carácter estratégico e interés de Estado. Dentro del marco legal de la referida ley, se asume la gestión integral de las aguas en una la dimensión técnica, científica, económica, financiera, institucional, gerencial, jurídica y operativa, con el propósito de conservación y aprovechamiento del agua en beneficio del colectivo social.
	En la práctica, la ley plantea objetivos en la gestión integral de las aguas, dirigidos a garantizar la conservación y aprovechamiento sustentable de las aguas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecológicas y la demanda generada por los procesos productivos del país. Por otra parte, plantea prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes, asumiendo el acceso al agua como un derecho humano fundamental; es considerada un bien social.
	 Por otra parte, las aguas son consagradas en la legislación como bienes del dominio público, entendidas por éstas, todas las aguas del territorio nacional (continentales, marinas e insulares, superficiales y subterráneas). En la misma perspectiva, se declara de utilidad pública e interés general la gestión integral de las aguas, dirigida a la conservación y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en toda sus formas y ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrográficas que las contienen, los actores e intereses de los usuarios, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la política ambiental, de ordenación del territorio y desarrollo socioeconómico del país.
LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (2008)
	En cuestiones ambientales, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica (2008), tiene por objeto establecer un conjunto articulado de disposiciones orientadas a la gestión de la diversidad biológica, entendida por ésta última, como “los bienes jurídicos ambientales protegidos, fundamentales para la vida” (p. 1). En este sentido, la Ley pretende la conservación de la diversidad biológica, considerada de utilidad pública su preservación dentro del concepto de desarrollo sustentable. Esta biodiversidad está constituida por el patrimonio ambiental de la nación, constituido por los ecosistemas, especies y recursos genéticos dentro del territorio nacional.
	Los fundamentos de la Ley en estudio pretenden, racionalmente, la gestión de la diversidad biológica mediante la conservación y regulación de la biodiversidad en sus ecosistemas naturales, manteniendo el equilibrio entre las actividades económicas y el ambiente con prácticas de bioseguridad para proteger las especies (plantas, animales, entre otros). La gestión de la biodiversidad comprende además, procesos de investigación tendentes a la valoración económica de la diversidad biológica, el impacto que sobre ella pueda acarrear su uso con diferentes fines, particularmente el económico.
En síntesis, el contenido de la Ley delega en el Estado venezolano un conjunto de acciones y políticas para la protección de la biodiversidad enmarcada dentro del territorio nacional, pretendiendo un equilibrio entre la dinámica socio-económica y los recursos ambientales, fundamentado en los principios del desarrollo sustentable como proceso decrecimiento de la humanidad, sin que ello constituya un riesgo potencial y tangible para la preservación del medio ambiente. Esta orientación plantea una racionalidad entre las acciones humanas y el aprovechamiento de los recursos naturales, sin que la preservación de la biodiversidad potencie el atraso humano, o el uso irracional de la naturaleza signifique un riesgo para la especie humana. 
LEY DE BOSQUES (2013)
	La legislación forestal en Venezuela estuvo regida principalmente por el contenido de la Ley Forestal de Suelos y Aguas de 1966. En este sentido, la Ley tiene como finalidad defender los ecosistemas forestales propios de Venezuela y protegerlos de la deforestación, preservar los recursos naturales del territorio mediante una legislación fundamentada en el espíritu e intención del legislador con el fin de regular el manejo de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal velando por los intereses de la nación. A efecto de la Ley, se regula el ámbito de aplicación en aquellos sujetos que realicen una actividad forestal en el medio ambiente.
	Se infiere del articulado de la Ley en estudio, el conjunto de principios a través de los cuales se consagra un marco regulatorio de los bosques y patrimonio forestal, articulados con los preceptos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el preámbulo, estrechamente relacionado con los fines supremos contenidos en la misma, en salvaguarda del patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Por ello, las actividades desarrolladas en bosques y patrimonios forestales, son consideradas de utilidad pública e interés social, en consecuencia, son atinentes al interés colectivo y no particular.
	A efecto de la Ley, el Presidente o Presidenta de la República tendrá la potestad y competencia de fomentar y dirigir las políticas, directrices y lineamientos en materia de bosques y patrimonio forestales, que deben seguir los organismos competentes, tendentes a una gestión que propicie el conjunto de acciones y medidas orientadas a lograr la sustentabilidad de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, debe orientarse al logro de los fines que estima la presente legislación, en armonía con los principios conservacionistas que han de regir la gestión forestal y las pautas emanadas de las políticas nacionales en materia ambiental. 
LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO 
	Partiendo del principio de la ordenación del territorio como estrategia política que guía la distribución espacial del desarrollo, la presente Ley se articula con el contenido político y la estructura requerida para conducir la política pública hacia la construcción de espacio geográfico estructurado en función de los ejes de Desarrollo Territorial, las Regiones Funcionales, los Sistemas Urbano-Rurales, las Unidades de Gestión Territorial Político administrativas y las definidas por decreto como áreas bajo régimen de administración especial.
	En esta perspectiva, la Ley tiene como objeto orientar la distribución espacial de acuerdo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, culturales, sociales, económicas y políticas, en el marco del desarrollo sustentable y la nueva geometría del Poder. Es decir, plantea la ordenación del territorio responde en función de visión geopolítica cambiante de la estructura territorial y de los espacios geográficos, articulado con un modelo y a una estrategia de desarrollo. 
	Respecto al ámbito de la presente Ley, es aplicable indistintamente en los espacios que conforman la geografía nacional (continental, insular, lacustre, fluvial, mar territorial y áreas marinas, espacios aéreos). En éste ámbito geográfico, se entiende por ordenamiento la gestión pertinente dirigida a la ocupación y organización del territorio, necesarios para la consolidación de los asentamientos humanos y el desarrollo de actividades productivas, con base a los recursos disponibles y las ventajas comparativas asociadas a su localización y al poder popular.
Destaca dentro de las finalidades de la presente Ley, en líneas generales, la Ordenación y Gestión del Territorio, así como la organización institucional, la participación ciudadana en el proceso de ordenación y gestión del territorio en una dimensión económica del sistema nacional en un marco de organización del espacio geográficoy unidades de gestión territorial. En consecuencia, el producto de la presente Ley de gestión ambiental venezolana asume la ordenación del territorio con el fin de regular los procesos de desarrollo nacional, dotándolos de la necesaria sustentabilidad, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), siendo la ordenación del territorio uno de los ámbitos de la gestión pública objeto de modificación de la norma general que lo regula, en principio, para dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 128.
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