Logo Studenta

TECNICAS PARA RECUPERAR AMBIENTES NATURALES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

TÉCNICAS PARA RECUPERAR AMBIENTES NATURALES: VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA BIODIVERSIDAD. ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LA CONSERVACIÓN
Y USO SUSTENTABLE. TRATADOS
Y CONVENIOS INTERNACIONALES
	Diferentes organizaciones internacionales ambientalistas plantean objetivos para promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Entre los esfuerzos en cuestión destacan técnicas para la recuperación de ambientes naturales o restauración ecológica pretende mitigar la pérdida de la biodiversidad global, así como promover la recuperación de los servicios eco-sistémicos, incidente en la mejora de la calidad del agua y el almacenamiento del carbono, en efecto, emerge ante el grave deterioro que han sufrido numerosos ecosistemas y procesos ecológicos. 
A tal efecto, en objetivo general de la presente investigación de naturaleza documental plantea analizar dentro del marco ecologista ambiental, técnicas para la recuperación de ambientes naturales o restauración ecológica, asumiendo para ello referentes legales especializados en la materia ambiental a través de tratados y convenios de orden internacional, cuya esencia se orientan a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, entendiendo la importancia social y económica que se deriva del uso racional de los recursos naturales a escala global.
En ese orden de ideas, se consultaron referentes bibliográficos referidos a la temática ambiental, haciendo mayor énfasis en convenios y tratados internacionales ambientales, los cuales desde una perspectiva holística pretenden el resguardo del capital natural del planeta Tierra, considerando para ello el contexto local, regional y nacional incidente en el orden planetario, cuya acción a diferentes escalas han afectado las actuales condiciones del ecosistema global sumergido en una crisis generada factores antropogénicos.
TÉCNICAS PARA RECUPERAR AMBIENTES NATURALES
	El panorama global de degradación ambiental es profundamente perceptible en ecosistemas cuya diversidad, productividad y habitabilidad se ha reducido considerablemente. En el caso de ecosistemas terrestres degradados, se caracterizan por la pérdida de vegetación y suelo; en los ecosistemas acuáticos es perceptible aguas contaminadas. En el caso de las tierras degradadas la productividad y diversidad se ha reducido de tal modo que es poco probable la recuperación de su estado natural a menos que sean objeto de acciones de rehabilitación especiales. Por otra parte, la degradación de bosques incide en la reducción de la productividad y diversidad producto de la explotación insostenible de madera o por efecto de incendios, la contaminación y el cambio climático.
	Ante la dramática situación ambiental de degradación, la recuperación de ambientes naturales o restauración ecológica emerge como alternativa para recobrar las condiciones naturales del ecosistema global. En este particular, el concepto de restauración ecológica en términos de Sánchez (2010) “podría entenderse como lograr el retorno de un ecosistema dado al estado previo, del cual fue sacado como consecuencia de alguna actividad humana” (p. 20). Otra postura al respecto la plantea la Sociedad Internacional de Restauración Ecológica (citado en Gálvez, 2002), la cual define a dicha restauración como “el proceso de alterar intencionalmente un sitio para establecer un ecosistema. La meta de este proceso es imitar la estructuración, función, diversidad y dinámica del ecosistema específico a restaurar” (p. 6).
	Otro concepto interesante lo aporta Balaguer (2013), para quien, el concepto de restauración ambiental consiste en la recuperación de espacios naturales que han sido degradados, dañados o destruidos. En consecuencia, el objetivo de la restauración ambiental es conservar y reponer el capital natural, así como la restitución de los servicios ambientales para su disfrute y aprovechamiento por parte de la sociedad. Para el citado autor, este proceso debe desarrollarse con una visión holística, provista de conocimientos ecológicos científicamente contrastados, criterios socioeconómicos y contexto cultural.
	En ese orden de ideas, el enfoque ambientalista de Gálvez (2002) describe a la restauración ecológica “implica un conjunto de mecanismos aplicables según se trate de suelos degradados por la pérdida de la cobertura vegetal o la simplificación de un sistema por la pérdida de ciertos componentes de la flora o la fauna” (p. 19). Los mecanismos o técnicas a que hace referencia el citado autor se sintetizan en: 
· Sucesiones secundarias
· Reforestaciones
· Introducción de especies
· Reintroducción de especies
· Translocaciones
· Corredores biológicos
Sucesiones Secundarias
	El empleo de este tipo de técnica forma parte de la recuperación inicial de las tierras con el objetivo del establecimiento y desarrollo de la vegetación. Este tipo de proceso pretende principalmente la regeneración de especies nativas, aunque, igualmente es posible la regeneración de especies exóticas. La recuperación de ambientes naturales por sucesión secundaria es aplicable a bosques degradados, permite la recuperación de áreas agrícolas y ganaderas abandonadas.
	Las sucesiones secundarias son aquellas desarrolladas sobre sustratos de tierra abandonados después que su vegetación natural ha sido completamente destruida. Por ejemplo, en tierras cultivadas durante un tiempo y posteriormente abandonadas, igualmente, aquellas destruidas por un fenómeno natural. Es este tipo de tierra son adecuadas para los procesos de restauración de tierras. Desde la perspectiva económica pueden generar beneficios económicos alimenticios para la sociedad humana, pues, potencialmente poseen alta productividad para la agricultura y ganadería, o formación de bosques.
Reforestaciones
	Las reforestaciones como técnica de recuperación ambiental se desarrollan a través de plantaciones arbóreas en tierras taladas, preferiblemente en tierras previamente arboladas que no hayan experimentado perdida de su capacidad productiva. Este tipo de restauración ecológica es aplicable en el saneamiento de paisajes devastados o para prever la inminente escasez de especies arbóreas. En términos de Gálvez (2002), entre los aspectos que se deben observar para optimizar las actividades de reforestación, básicamente son: 
· La potencialidad de beneficios directos e indirectos por encima de los costos de su aplicación. Ejemplo de ello, un beneficio directo derivado de la reforestación podría generarse en el caso de la existencia de un mercado real o potencial para madera con suficiente demanda, además de la existencia de condiciones ambientales para el cultivo de especies arbóreas de rápido crecimiento o de valor alto. En el caso de sistemas agroforestales los beneficios directos pueden aportar estabilidad ecológica y económica a nivel de sistemas familiares.
· Donde no puede existir un bosque natural, no se debería pretender reforestación. Si las condiciones ambientales son muy desfavorables para especies nativas, se podría intentar una reforestación sólo en el caso que se logren eliminar los factores que impiden el desarrollo del bosque. De igual manera, cuando las causas de degradación son antropogénicas, las reforestaciones no deben implementarse antes de la eliminación de los factores que impiden una repoblación natural.
· El potencial de regeneración natural puede aprovecharse para establecer sistemas agroforestales mediante un proceso de selección de especies con fines ecologistas y económicos en áreas para la producción agroforestal. En el caso de especies exóticas, éstas sólo serán usadas en la reforestación solamente para la protección de suelos y la producción forestal.
Introducción de Especies
	La técnica de introducción de especies consiste en la incorporación deliberada de especies dentro de un área de la que no son nativos, con el propósito de desarrollar una población auto sostenida, puede ser una repoblación de hábitat nuevo o alterado artificialmente. Por ejemplo, en presas o espacios de irrigación generadores de lagos yzonas inundables. No obstante, las especies introducidas o exóticas conforman aquellas cuya área de distribución geográfica natural no corresponde al territorio nacional o local, y se encuentran como resultado de actividades humanas voluntarias o no, así como por la actividad de la propia especie.
	No obstante, la introducción de especies es un factor que puede incidir contra la estabilidad y permanencia de las poblaciones silvestres locales y sus ecosistemas, un nuevo depredador competidor o agente patógeno puede significar un riesgo inminente a las especies que no pueden desarrollarse en conjunto con las nuevas especies. De igual manera, actividades como la erradicación de especies, utilizadas especialmente en agricultura, también pueden tener serios efectos en el medio natural por sus implicaciones desde un punto de vista integral de ecosistema.
Reintroducción de Especies
	Por intermedio de la técnica de reintroducción de especies se pretende reconstruir un sistema natural. Esta modalidad de recuperación ambiental tiene como objetivo restaurar un área en sus condiciones de estado original de biodiversidad. También podrían ser necesarias para mantener la diversidad de hábitats de la que dependen otras especies. En este sentido, existen diferentes tipos de reintroducciones: reabastecimiento, reintroducciones y rehabilitación de animales cautivos: 
	El reabastecimiento pretende la liberación de especies para reforzar la población existente, con el objetivo de aumentar la viabilidad poblacional. Las reintroducciones conforman la liberación deliberada de individuos de una especie dentro de un área de la que habían desaparecido. Por su parte, la rehabilitación de animales cautivos permite la reincorporación de animales en cautiverio a su ambiente natural, nacidos en cautiverio o por condiciones de enfermedad o accidental.
Translocaciones
	
	Las translocaciones constituyen movimientos de animales de una localización a otra, con el propósito de incrementar el tamaño de las poblaciones pequeñas separadas por efecto de la división de hábitats. Este mecanismo puede emplearse para la conservación de especies amenazadas de extinción al ser reubicadas en otros sistemas. Las translocaciones deben considerarse en función de las características de la comunidad nativa, al igual, por las necesidades ecológicas y la integración genética de las especies en consideración. 
	
Corredores Biológicos
	Los corredores biológicos permiten a las especies cambiar sus distribuciones geográficas y mejorar los flujos genéticos, minimizando el efecto de la fragmentación y el aislamiento de hábitats en la extinción de las especies y el deterioro de los sistemas naturales, al igual que sus consecuencias en el cambio climático global. Conforman rutas naturales diseñadas para generar espacios propicien la vinculación e interrelación de poblaciones o flujo de especies. 
	En la práctica, los corredores biológicos consisten en estrategias de conservación con el propósito de contrarrestar la disminución de la biodiversidad, caracterizados en su mayoría, por estar asociados a sistemas de áreas protegidas de conservación. En otras palabras, un corredor biológico es un área que es utilizada para desarrollar una regeneración o recuperación mediante procesos biológicos de las zonas de amortiguamiento de las grandes extensiones de bosques existentes y que han sido degradados a causa de la acción humana. 
VALORACIÓN ECONÓMICA DE LA BIODIVERSIDAD
	En términos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE (citado en Gálvez, 2002), la valoración económica de la biodiversidad “es una información de carácter relevante que sería útil para dar prioridad a las intervenciones de política pública” (p. 150). Esta noción se relaciona con los beneficios asociados a la biodiversidad y los precios de mercado; en consecuencia, la valoración económica constituye un componente de análisis de costo beneficio, lo cual deberá fundamentar la asignación eficiente de los recursos y su uso.
	En otros términos, las técnicas de estimación del valor económico de la biodiversidad consisten en cuantificar un valor monetario a bienes y servicios ambientales que no son convenidos en los mercados y por tanto no tienen precio explícito. Esta noción sólo reconoce valores asociados a una posición ética denominada subjetivismo antropocéntrico, demostrando que los valores económicos no se encuentran en la diversidad biológica ni en los entes biológicos determinantes, sino que son generadas como una invención humana que la valoran definiendo el valor económico de un recurso natural como la sumatoria de los montos que están dispuestos a pagar todos los individuos involucrados en el uso o manejo de dicho recurso.
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio sobre Diversidad Biológica (1992)
	El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB, 1992) se acordó en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, Brasil. En la actualidad ciento noventa y seis estados y la Unión Europea son partes en el Convenio, del cual la República Bolivariana de Venezuela es parte. El referido convenio asume entre los componentes de la diversidad biológica todas las formas de vida existentes en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética. En consecuencia, el citado convenio es considerado instrumento internacional para el desarrollo sostenible, asumiendo para ello que los ecosistemas, las especies y los recursos genéticos deberían ser empleados en beneficio del ser humano, sin que ello constituya riesgo de pérdida de la diversidad biológica.
	En ese orden de ideas, la integración de la conservación de la biodiversidad en las políticas económicas conforma factor necesario para el logro de los objetivos de desarrollo sustentable a largo plazo, asumiendo por una parte, que el coste de conservación es mucho menor que el coste de reposición, aun cuando esto sea factible; por otra parte, se debe considerar que una correcta gestión de la biodiversidad abre toda una línea de posibilidades de negocio relacionadas con la biodiversidad perfectamente sostenibles, tanto desde el punto de vista medioambiental como económico y social. 
	La perspectiva económica de la biodiversidad es perceptible en el Convenio sobre Biodiversidad Biológica el cual se sustenta en el enfoque de desarrollo sustentable, asumiendo a la economía de la biodiversidad en términos de beneficios económicos que proyecta preservación de la biodiversidad, así como el coste económico de su pérdida o deterioro. Es evidente la importancia e impulso de la economía de la biodiversidad necesaria para conservar el capital natural, como soporte de la vida y de la economía. En tal sentido, se refieren convenios y tratados relativos una tendencia de desarrollo sustentable.
Protocolo de Cartagena (2003)
	Entre los acuerdos del Convenio sobre la Diversidad Biológica se encuentra el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica es un acuerdo internacional que pretende asegurar la manipulación, el transporte y el uso seguros de los organismos vivos modificados, derivados de la aplicación de la tecnología moderna que potencialmente puede derivar efectos adversos en la diversidad biológica, así como posibles riesgos para la salud humana. Dicho protocolo fue adoptado por la Conferencia de las Partes, el 29 de enero de 2000 y entró en vigencia el 11 de septiembre de 2003.
	La valoración económica de la biodiversidad es manifiesta en el Protocolo de Cartagena, en términos de recursos biológicos de la tierra, considerado fundamental para el desarrollo humano, económico y social de la humanidad. En este sentido, existe un reconocimiento de la diversidad biológica como bien mundial, con un valor incuantificable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. 
Protocolo de Nagoya (2010)
Por su parte, el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en losbeneficios derivados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforma un acuerdo internacional cuyo objetivo es compartir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos en forma justa y equitativa, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías, para contribuir con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Fue adoptado por la Conferencia de las Partes en su décima reunión, el 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Japón.
	
ASPECTOS LEGALES ASOCIADOS A LA CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD
	Usar la biodiversidad de una manera sustentable implica el consumo de recursos naturales a un ritmo que permita a la naturaleza poder renovarlos, asegurando así dichos recursos para generaciones presentes y futuras. Por ello, la necesidad de gestionar la productividad y los recursos de manera sustentable, particularmente en sectores que más inciden en la diversidad biológica, tales como la agricultura, la silvicultura, la pesca, el turismo, y la gestión del agua.
En el marco de la problemática ambiental global, para promover la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la generación de ingresos y su distribución equitativa a través del impulso de actividades productivas sostenibles, ha sido trascendente desarrollar estrategias para distintos grupos sociales y culturales en sus distintas condiciones territoriales. Para ello, ha sido necesario desarrollar instrumentos legales que regulen la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, expresado en tratados y convenios internacionales que regulan la materia, dentro de los cuales la República Bolivariana de Venezuela forma parte.
	
	
Tratados y Convenios Internacionales
Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América
	Citado convenio es un cuerdo internacional efectuado en 1940 en el que se coordinaron políticas, conceptos y medidas para proteger la flora, la fauna y bellezas escénicas y naturales de los países de América. En el referido convenio los gobiernos americanos expresan la intención de proteger y conservar en su medio ambiente natural, todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en cantidad suficiente y en regiones vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1977)
	Tiene como objetivo principal proteger ciertas especies de animales y vegetales que se encuentran en peligro de extinción. Por ello, asume acordar medidas para proteger las especies mediante el control del comercio internacional. Acordado en Washington en 1977. Constituye un acuerdo internacional, cuya finalidad es velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
	Indicadores anuales indican que el comercio internacional de vida silvestre asciende a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Ante tal situación, el referido convenio pretende garantizar la sustentabilidad del comercio con el propósito de preservar los recursos para las generaciones venideras.
Tratado de Cooperación Amazónica Promover el desarrollo armónico de la Amazonía (1980)
	El citado tratado pretende una distribución equitativa de los beneficios entre las partes contratantes elevando el nivel de vida de sus pueblos e incorporando sus territorios amazónicos a sus economías nacionales. El texto convenio entre las Partes Contratantes acuerda en practicar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (1983)
	El convenio incluye entre las Partes Contratantes, plenamente conscientes del valor económico y social del medio marino, incluidas las zonas costeras, de la Región del Gran Caribe y de la obligación de proteger el medio marino de la Región del Gran Caribe para beneficio y disfrute de las generaciones presentes y futuras, según las características hidrográficas y ecológicas de la región y su vulnerabilidad a la contaminación, convienen proteger y ordenar el medio marino y las zonas costeras de la Región del Gran Caribe. 
	El referido convenio propicia acuerdos bilaterales o multilaterales, incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la protección del medio marino de la zona de aplicación del convenio. Esos acuerdos deberán ser compatibles con el presente Convenio y estar en consonancia con el derecho internacional. En efecto, el Convenio y sus protocolos se interpretarán de acuerdo con el derecho internacional aplicable a la materia, sin que ninguna disposición del presente Convenio o sus protocolos pueda ser interpretada en el sentido de que afecta a las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos concertados con anterioridad. 
	
Protocolo relativo a la Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe (1986)
	El protocolo en cuestión plantea promover la cooperación regional para la adopción de medidas, tanto preventivas como correctivas que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe de los incidentes de derrames de hidrocarburos. Entre sus disposiciones generales destaca, la adopción de todas las medidas, tanto preventivas como correctivas, que sean necesarias para proteger el medio marino y costero de la Región del Gran Caribe, particularmente las zonas costeras de las islas de la región, contra los incidentes de derrame de hidrocarburos.
	A efecto del objetivo del protocolo, las Partes Contratantes establecerán y mantendrán o harán establecer y mantener los medios para hacer frente a los incidentes de derrame de hidrocarburos y se esforzarán por reducir el riesgo de ellos. Esos medios comprenderán la promulgación, cuando fuere necesario, de la legislación pertinente, la preparación de planes de emergencia, la determinación y el desarrollo de medios que permitan hacer frente a incidentes de derrame de hidrocarburos y la designación de una autoridad responsable de la aplicación del presente Protocolo.
Protocolo relativo a las Áreas Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas ((1996)
	El Protocolo en cuestión tiene como objetivo proteger y preservar en la zona de aplicación del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies amenazadas o en peligro de extinción. El citado protocolo proporciona una amplia serie de medidas de protección que benefician a las tortugas marinas, incluyendo el establecimiento de áreas protegidas, la reglamentación o prohibición de actividades perjudiciales, el desarrollo de los regímenes de manejo y la cooperación internacional.
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención RAMSAR, 1971) 
	La Convención tiene como propósito la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales a través de la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo. En este sentido, la meta del convenioes detener la ocupación y desaparición progresiva de las marismas debido al valor económico, cultural, científico y de recreo.
	El fundamento filosófico del Convenio tiene su génesis en el “uso racional”, particularmente de las humedales, cuya acción se orienta en la preservación de sus características ecológicas, alcanzado mediante la consumación de enfoques propia del desarrollo sostenible por ecosistemas, propia del desarrollo sostenible. En consecuencia, la conservación de las humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos subyacen en el concepto de uso racional en beneficio de la humanidad.
	En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, el marco legal en el área ambiental, emerge de la Carta Magna, de la cual se deriva un conjunto de instrumentos jurídicos que pretenden regular y preservar el ambiente del territorio nacional, articulado con convenios y tratados internacionales. En consecuencia, la legislación ambiental es producto de la obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, a fin de garantizar a la población un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
	Entre el conjunto de leyes e instrumentos de gestión ambiental en Venezuela destacan Orgánicas y Ordinarias siguientes: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Ley de Diversidad Biológica, Ley Penal del Ambiente, Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Zonas Costeras y Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable.
CONCLUSIÓN
	Las técnicas para la recuperación de ambientes naturales pretenden la regeneración de ecosistemas degradados por fenómenos naturales o por intervención humana. El proceso de recuperación ambiental emerge del reconocimiento básico del ecosistema, de sus componentes físicos (abióticos) y biológicos (bióticos), así como del funcionamiento sistémico. En tal sentido, la biodiversidad e integridad ecológica serán determinantes para la capacidad de restaurar un ecosistema, igualmente, dependerá de los costos, de las fuentes de financiamiento y la participación de las comunidades locales.
	En relación a la valoración económica de la biodiversidad, se fundamenta en los beneficios económicos que supone la conservación de la biodiversidad, así como el costo económico de su pérdida o degradación, siendo trascendente para conservar el capital natural, como soporte de la vida y de la economía. Por lo antes expuesto, la incorporación de la biodiversidad en las políticas económicas constituye un elemento esencial para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible a largo plazo, entendiendo que el coste de conservación es mucho menor que el coste de regeneración.
	Los convenios y tratados internacionales en materia ambiental pretenden acuerdos para reducir las presiones sobre la diversidad biológica, proteger la diversidad biológica en todos los niveles, aumentar los beneficios proporcionados por la diversidad biológica y proporcionar creación de capacidad, orientado a generar mejores condiciones de vida, pero estableciendo normas y medidas minimizaran daños al medio ambiente. 
REFERENCIAS
Balaguer, L. (2010). Restauración ecológica. . [Texto en Línea] Disponible: https:// http://www.reco-ma.com/que_es_restauracionecologica.html. [Consulta: 2016, Febrero 22].
Gálvez, J. (2002). La restauración ecológica: concepto y aplicaciones. [Texto en Línea] Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=7oZix0puXbgC&printsec=frontcover&dq [Consulta: 2016, Febrero 23].
Sánchez, O. (2010). Temas sobre restauración ecológica. [Libro en Línea] Instituto Nacional de Ecología. Disponible: https://books.google.co.ve/books?id=7oZix0puXbgC&printsec=frontcover&dq [Consulta: 2016, Febrero 23].
21

Continuar navegando