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Clase PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD - Derecho Ambiental y de los R N (Tinazzi - Tobio)

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Desarrollo de la clase y contenidos
Biodiversidad. Concepto y alcance
La biodiversidad o diversidad biológica incluye las especies vegetales, animales y microorganismos de la tierra. Este término fue sugerido por Walter Rosen en el año 1985 durante la primera conferencia del Foro Nacional realizada en Washington en Estados Unidos. La biodiversidad y “vida sobre la tierra” son sinónimos, y abarca: la diversidad de especies de plantas, ecosistemas de los que son parte las especies, regiones o paisajes, procesos ecológicos y evolutivos de las especies, los genes, los ecosistemas y las poblaciones o animales, hongos y microorganismos. 
La biodiversidad es resultado de la evolución histórica y tiene dos dimensiones: por un lado la biológica y por otro la cultural; además tiene valores intangibles como éticos, estéticos, recreativos, culturales, científicos y educativos y es fundamental conservarla y usarla de forma sostenible para preservar la estabilidad de los ecosistemas ya que de ellos obtenemos lo esencial para el desarrollo humano. Su principal objetivo es garantizar el equilibrio mundial de ecosistemas porque la especie humana depende de ella para sobrevivir. 
La biodiversidad es fundamental ya que protege el funcionamiento de los ecosistemas como el del agua o el suelo para regular el clima o que la contaminación sea menor. Por otro lado nos brinda seguridad alimentaria o acceso al agua limpia y también nos previene frente a desastres naturales y facilita la seguridad de la energía. 
Actualmente hablar de la conservación de biodiversidad y su importancia se vincula con la protección al medio ambiente, es la fuente de riquezas y hay que fomentar su protección y existencia. La biodiversidad tiene tres niveles: 
· Genética: es la más conocida y se refiere a la variación de los genes de los seres vivos transmitida entre individuos de una especie. Se relaciona con la evolución de las especies, por ejemplo: es responsable de que las jirafas tengan un cuello largo para alimentarse o que los colibríes tienen un pico fino y largo para alimentarse del lado interno de las flores. 
· De especies: basado en la variedad de especies en la tierra clasificadas, estudiadas y agrupadas porque comparten características comunes y descienden de ancestro común siendo capaces de reproducirse entre y dejar descendencia. Así se mantiene la evolución de las especies. 
· Ecosistemas: son las relaciones generadas entre los organismos del ecosistema. Al ser muy compleja, se distinguen tres tipos: 
Alfa: referido a la biodiversidad dentro de un área determinada, como una comunidad, donde se conoce el número de especies o los diferentes organismos que habitan diferenciándolos según el género que pertenecen. 
Beta: muestra las relaciones ecológicas que existen entre la diversidad de especies. Permite conocer el número de especies en los ecosistemas que pueden sufrir cambios.
Gamma: describe la riqueza de las especies que pueden encontrarse en los ecosistemas. 
Actualmente la biodiversidad se está perdiendo de manera masiva y acelerada de los tres tipos de biodiversidad. Es importante conocer los valores de la biodiversidad y potenciarlas, esto se establece también en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, "la conservación de la diversidad biológica es de interés común para toda la humanidad"; es por ello que todos los países deben asumir el reto e investigar, formar a profesional que estudie la biodiversidad y fomentar la elaboración de leyes o convenios que protejan la conservación de la biodiversidad local y global. 
Al hablar de conservar la biodiversidad se contribuye a la disminución de actividades perjudiciales humanas, brindar más información y conocimiento sobre el desarrollo sustentable de los recursos biológicos evitando la reducción de los genes, especies, hábitats y ecosistemas. 
Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional clave para un desarrollo sostenible
El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el instrumento internacional para "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos", fue ratificado por 196 países.
Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación, a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.
El órgano rector del CDB es la Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos los Gobiernos (o Partes) que han ratificado el tratado se reúne cada dos años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de trabajo. Además, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (SCDB) tiene como principal función ayudar a los Gobiernos a aplicar el CDB y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la de otras organizaciones internacionales, así como recopilar y difundir información. 
Leyes en materia de FLORA 
Conceptos importantes
Biodiversidad: Es la diversidad de especies vegetales y animales que viven en un espacio determinado.
Flora: El término flora se refiere al conjunto de plantas, nativas o introducidas, de una región geográfica, ​ de un período geológico determinado,​ o de un ecosistema determinado. 
Ecosistema: Conjunto de especies de un área determinada que interactúan entre ellas y con su ambiente.
En nuestro país tenemos las siguientes leyes respecto a la flora
	Ley 13.273 (2009)
Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los bosques nativos. Su implementación y regulación corresponde a las provincias argentinas, por lo que pueden existir variaciones en su aplicación. 
	Establece restricciones y limitaciones para la gestión de los bosques nativos. Se basa en el ejercicio de derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, teniendo como objetivo la defensa, mejoramiento y ampliación de bosques.
	Ley 26.331 (2007)
Establece un marco legal de protección, conservación y uso sostenible de los bosques nativos en el territorio argentino. 
Esta ley crea el ‘’ordenamiento territorial de los bosques nativos’’: Instrumento que tiene como objetivo delimitar y clasificar los bosques según su importancia para la conservación y desarrollo sostenible (categorías de manejo, actividades permitidas y restringidas).
	Define los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible de los bosques nativos, protección de los suelos y los recursos hídricos y participación de las comunidades locales en la toma de decisiones.
La ley establece la creación del fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosques nativos. Finalidad: Financiación de proyectos y manejo sostenible.
	Ley 22.351 (1980)
	Establece que podrán declararse reservas nacionales o monumentos naturales las áreas del territorio de la república por su belleza, flora o fauna, o en razón de un interés científico, parques nacionales.
	Ley 23.919 (1991)
Humedales: Son ecosistemas fundamentales que desempeñan un papel fundamental en la regulación del ciclo del agua y la biodiversidad. Su protección es esencial para la conservación del medio ambiente.
	Establece la aprobación de una Convención relativa a los Humedales de importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. 
	Ley 22.344 (1982)
	Establece la aprobación dela "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington en 1973.
	Ley 24.375 (1994)
Diversidad biológica: Es la variedad de organismos vivos, como los ecosistemas terrestres, marinos y los complejos ecológicos, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
	Establece la aprobación de un Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en el 92.
Sus objetivos prioritarios son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
	Resolución 91/2003
CDB: Es el primer tratado multilateral que aborda la biodiversidad como un asunto de importancia mundial, que demuestra la preocupación ante su deterioro y reconoce su importancia para la viabilidad de la vida en la Tierra y el bienestar humano.
	Se adopta el mencionado documento en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, para cumplir con los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Casos
https://youtu.be/IlSwNxnoFME?feature=shared 
https://youtu.be/erERY_IgtzI?feature=shared
https://youtu.be/myCDs63sb88?feature=shared 
Fauna silvestre: es el conjunto de especies animales dentro de una región geográfica pertenecientes a un periodo geológico y que depende de factores abióticos y de factores bióticos. La fauna puede clasificarse según la relación que tiene con el ser humano y distinguiendo entre animales domésticos y silvestres: 
a. Fauna silvestre o salvaje: tienen poco contacto con las personas y no se acostumbran a su presencia y no tienen lazos con ellos. Son autónomos y están acostumbrados a vivir en sus hábitats respectivos. 
b. Fauna doméstica: están acostumbrados a interactuar con el ser humano y a convivir con ellos de manera armónica. 
c. Faunas asilvestradas: animales que en algún momento fueron domesticados, pero por el cambio radical de hábitat volvieron a lo salvaje por lo que se encuentran en un espacio intermedio entre lo doméstico y lo salvaje. 
En nuestro país la fauna se toma como un bien de interés público por la ley 22.421 “Conservación de la fauna”, sancionada el 5 de marzo del año de 1981 y publicada en el Boletín Oficial el 12 de marzo del mismo año. Esta ley declara a la fauna silvestre que habita en Argentina de forma temporal o permanente como interés público y también como que debe ser protegida, conservada, propagada y aprovechada racionalmente. Dicha ley entiende como fauna silvestre a: 
· Animales que viven libres e independientes del hombre, sean en ambientes naturales o artificiales. 
· Los animales salvajes que viven bajo el control del hombre en cautividad o semicautividad. 
· Los domésticos originalmente se vuelven a la vida salvaje, excluyendo a los animales que estén en leyes sobre pesca. 
La piscicultura: 
Es una técnica que se ocupa de fomentar y dirigir la cría y reproducción de peces y mariscos. Esta técnica es realizada tanto en estanques nacionales como artificiales para regular y vigilar la multiplicación, crecimiento o alimentación de los peces manteniendo que el ser humano se ocupe de mantener los recintos acuosos en vez de dejar que la naturaleza se encargue de estas cuestiones por sí sola. 
Hablar de pesca se refiere a la obtención de recursos que son tomados por el hombre para luego consumirlo. 
En 1994 nuestro sistema legal fue modificado a causa del desembarco del concepto de desarrollo sostenible en el art. 41 de la CN; este concepto se estableció en varios aspectos y uno de ellos fue la pesca. Esta cuestión se reforzó al sancionarse la Ley General del Ambiente en el año 2002 donde se introducen varios principios para todas las políticas ambientales. Por otro lado, en el año 1998 se publica la ley 24.922 “Ley Federal de Pesca” la cual tuvo que ser reinterpretada porque es anterior a la LGA. La ley 24.922 marcó importantes cambios y modificaciones dentro de la actividad pesquera, desde un principio busca que la actividad pesquera aproveche racionalmente los recursos vivos del mar debido a que esta norma valora la actividad económica del hombre y el medio ambiente en el que es realizada. 
La ley 24.922 tiene un carácter federal y contempla distintos aspectos relevantes a la pesca como la conservación, investigación y administración de recursos vivos del mar y también un régimen de pesca con un régimen de infracciones. 
Caso Salas: 
El artículo 41 de la CN define al derecho ambiental como el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades en forma sustentable, sin comprometer las de las generaciones futuras, imponiéndose al Estado, el deber de preservarlo. Proteger el medioambiente es un derecho fundamental.
En el año 2009 la CSJN decidió sobre el caso “Salas, Dinos y otros c/ Salta Provincia y el Estado Nacional s/amparo”. Este caso consistió en la solicitud realizada por una comunidad indígena de Salta los cuales promovieron una acción de amparo contra la provincia y el Estado Nacional para que se encarguen de recomponer el daño ambiental ocasionado por el desmonte de los bosques nativos en cuatro departamentos de la provincia y que el mismo termine.
La Corte se basó tanto en la Ley General de Ambiente y en el principio precautorio para decidir marcando un hito y precedente en el derecho ambiental. El caso Salas tuvo varias resoluciones durante el proceso, pero el 26 de marzo de 2009 fue una de las más trascendentales. La CSJN se basa para decidir en el principio precautorio para promover y provocar el cambio de actitud en el ejercicio por parte de la provincia de Salta.
La demanda de amparo que fue interpuesta por la comunidad indígena contra el estado Nacional y provincial, en la misma se especifica que durante el período de 2004 a 2007 la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia convocó a 211 audiencias públicas de las que 195 fueron para proyectos de tala y desmonte; las autorizadas fueron 191, el desmonte fue llevado adelante por acción y por omisión de las autoridades locales y estatales porque gradualmente fueron deteriorando las zonas de las comunidades originarias que viven en los bosques nativos (pescan/ cazan/ recolectan su medio de vida). Estas comunidades consideran y afirman que el estado vulnero tanto sus derechos como garantías constitucionales y que además el estado Nacional no controló las prácticas realizadas por la provincia de Salta.
Frente a esta vulneración es que se interpone la acción de amparo para que se recomponga y cese el daño ambiental ocasionado y también solicitando una medida cautelar para suspender las autorizaciones ya otorgadas y suspender las que pueden llegar a haber a futuro.
El 29 de diciembre de 2008 la CSJN por unanimidad resolvió dar lugar la cautelar solicitada le ordenó al gobierno de la provincia que cese provisoriamente los desmontes que se habían autorizado, también se convocó a una audiencia pública para que ambas partes expongan y en un primer momento los representantes de la provincia requirieron que se levante la medida pero luego reconocieron que algunas zonas afectadas eran de gran conservación por lo que señalaron que se podría revocar las autorizaciones otorgadas a esas regiones y en su lugar utilizar los aportes del Fondo Nacional para reparar los perjuicios para Enriquecer y Conservar los Bosques Nativos. Al aceptar se evidencia el peligro del daño grave y el 26 de marzo del 2009 la CSJN resolvió suspender las autorizaciones de desmonte y que de manera conjunta la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación junto a la participación de las comunidades que habitan las zonas afectadas, realice en un plazo de noventa días, un estudio del impacto ambiental acumulativo de los desmontes, proponiendouna solución para la protección del medioambiente
Dicha corte utilizó diversos argumentos jurídicos para resolver, uno fue “Ratio Decidendi” ósea “razón para decidir” o "razón suficiente”. En primer lugar, establece que la misma Corte interviene en el caso Salas porque debe custodiar las garantías constitucionales y se basa en la decisión tomada en el caso “Lavado, Diego Jorge y otros c/Mendoza, Provincia de y otros s/acción declarativa de certeza”.
También, se argumenta que aplica el principio precautorio basado en el artículo 4 de la LGA porque este principio obliga de forma anticipada a actuar frente al daño ambiental y es el funcionario público el que debe encargarse por lo que las autorizaciones fueron suspendidas por el incumplimiento. La corte pidió un informe del impacto ambiental por la tala y el desmonte, esta decisión está fundamentada en el artículo 32 de la LGA y también lo refuerza con el artículo 6 de la ley 26.331 “Presupuesto Mínimos de Protección ambiental de los Bosques Nativos”. 
El principio precautorio usado es “promoción y provocación del cambio de actitud en el ejercicio por parte de la provincia de Salta. Ese principio es la primera vez que se usa en nuestro país, aunque sí fue utilizado “Greenpeace c/ Francia” en 1998 para suspender la autorización del cultivo en Francia de tres especies de maíz transgénico basándose en el principio precautorio, esta fue la primera causa ambiental que aplicó y utilizó este principio

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