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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Y DIVERSIDAD CULTURAL
	La resolución de conflictos en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) instituye los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y Diversidad Cultural. Para ello, establece en su articulado preceptos jurídicos que guían el establecimiento de los referidos medios. A tal efecto, los mecanismos procesales que plantean los Medios Alternativos de Solución de Conflictos dentro del marco legal venezolano, reconoce los mismos como integrantes del Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e implementación efectiva en el país.
	Dentro del marco constitucional venezolano, el Estado en atención a la diversidad de culturas y las diferentes interrelaciones sociales entre diferentes culturas coexistentes ha instrumentado legislación en la materia, tal es el caso del concepto de pluralismo jurídico que permite la articulación de distintos medios de administración de justicia en el país, particularmente relacionado con las etnias indígenas que cohabitan el territorio nacional. Este enfoque sostiene que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.
	A efecto de los planteamientos anteriores, el objetivo de la presente investigación de tipo documental planteó como objetivo general analizar el concepto de Medios Alternativos de Solución de Conflictos y Diversidad Cultural y la diversidad cultural, asumiendo para ello elementos conceptuales como el pluralismo jurídico, así como el localismo globalizado y el globalismo localizado, como referentes vinculados a la coexistencia en el país de instrumentos jurídicos inherentes a los pueblos indígenas Warao, Wayúu y Karinas, por citar algunos de las etnias residentes en la geografía nacional.
	Cabe destacar que los distintos recursos jurídicos vigentes en la nación son reconocidos ampliamente por el Estado. En efecto, la Carta Magna consagra la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Se asume de esta manera que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto, así como los medios necesarios para la resolución de conflictos en un marco jurídico formal.
	En tal sentido, la perspectiva metodológica de recolección de información desarrollado para la concreción de la presente producción escrita, consideró variadas fuentes documentales, tanto impresas como digitales que contribuyeron al soporte teórico en relación a la temática en estudio. Cada uno de los componentes conceptuales se describe en secciones, manteniendo la coherencia que expresan los contenidos de las fuentes consultadas en relación a los tópicos abordados, propios del ámbito jurídico venezolano.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
 Y DIVERSIDAD CULTURAL
	A escala mundial la Administración de Justicia ha destinado esfuerzos en la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares, con el propósito expreso de un mejor acceso a la justicia. Para ello, han emergido variadas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir y descongestionar la cantidad de los litigios que se procesan en las instituciones facultadas de administrar justicia. 
	En la República Bolivariana de Venezuela, al igual que en Latinoamérica, progresivamente se viene desarrollando desde 1999 orientaciones para generar soluciones a la misma, en un intento por adecuar una “solución alterna de conflictos” a fin de mejorar notoriamente el acceso a la justicia e intervenir favorablemente en los costos de administración del sistema judicial del país. En tal sentido, el cambio se expresa en la inclusión de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), manifiesto en los artículos 253 y 258 en donde destacan las bases jurídicas de los medios alternativos de justicia para la solución de conflictos, cuyo sustento aporta rango constitucional a los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos en el marco de la diversidad cultural, como temática objeto de estudio de la presente investigación de carácter documental-bibliográfico.
	De manera general, se infiere del contenido constitucional un nuevo paradigma en el sistema de justicia venezolano, cuya esencia pretende una implementación eficiente de medios alternativos que provean procesos de administración de justicia de manera consensuada a las partes en conflicto, sin la necesidad de acudir a las instancias y mecanismos institucionales de orden judicial, que en alto grado se perciben como insuficientes, particularmente por los prolongados y costosos procesos judiciales, en su dimensión económica, moral y social, entre otras.
	Cabe destacar que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, conforman en la actualidad el producto de variadas doctrinas y regulaciones que en América Latina impulsan desde hace algunas décadas, tendencias evidentes de procesos de reforma judicial, particularmente en países como Colombia, Perú, Argentina, Ecuador y Estados Unidos. En todo caso, la visión que ofrecen los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y Diversidad Cultural se orientan una verdadera alternativa en la sociedad, a la par con la justicia ordinaria y la cultura de paz, en un marco de democracia y accesibilidad eficiente a la justicia. En esta perspectiva, en secciones siguientes de la presente producción escrita, se analizan diferentes componentes inherentes a la temática en estudio.
Definición
	Considerando en principio el marco del sistema jurídico venezolano, el cual, en la amplitud de su alcance acoge a la diversidad cultural convergente en el país, es conveniente inicial el análisis conceptual y jurídico de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, así como el de Diversidad Cultural, los cuales, de manera articulada constituyen la base de la investigación. En un primer orden, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, cuya esencia legal emerge de preceptos constitucionales (Artículos 253 y 258), posee una significación discutida en el marco del sistema jurídico venezolano. En este particular, Ramírez (2008) refiere que los mismos conforman:
Un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. (p. 2).
	Del planteamiento del citado autor se interpreta que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos asumen como fundamento procedimental la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, deslindada de la imposición de formalidades jurídicas impuestos el juez, pues no persigue el estricto ceñimiento a las normas de jurisprudencia, sino por el contrario, asume el abordaje del conflicto en sí mismo. Es conveniente aclarar que dichos medios no pretenden sustituir la justicia ordinaria; lo que realmente aspiran es complementarla. 
	En tal sentido, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, por intermedio de procedimientos proporcionan la oportunidad de resolver los conflictos de una manera consensuada, creativa y efectiva, encontrando el proceso más adecuado a las características y naturaleza de la disputa, una práctica jurídica en la búsqueda de estructuras sociales que participen en la anheladaconstrucción de una cultura de paz que trascienda del paradigma del conflicto, entendido como fenómeno ineludible de las relaciones humanas, implantando la exigencia de realizar transformaciones de fondo en el sistema judicial. En efecto, con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos se busca generar mecanismos de solución no jurisdiccional de controversias, que posibiliten resolver disputas de convivencia social como alternativa de resolución al problema burocrático y de saturación característico del sistema de administración de justicia venezolano, al descongestionarlo de un cuantioso número de procesos que bien pueden ser resueltos mediante la aplicación de otras vías.
	En la misma tendencia, Ramírez (2008) explica que entre la diversidad de procedimientos de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos permiten entonces que las partes involucradas tengan mayor control respecto a la disputa, siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, se desarrolla una breve síntesis de los referidos Medios Alternativos de Solución de Conflictos:
· La Negociación: Constituye un proceso por intermedio del cual dos o más personas, que plantean intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a alcanzar un acuerdo para sus relaciones futuras. Con dicha negociación se pretende intervenir sobre la conductas del otro para obtener un comportamiento deseado sin acceder al poder o la fuerza.
· La Mediación: Representa un medio informal y voluntario de solución de conflictos por intermedio de la participación de un tercero imparcial el cual pretende mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles soluciones de acuerdo favorables a las partes involucradas. 
· La Conciliación: Es similar a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.
· El Arbitraje: A través de dicho medio, las partes, de manera voluntaria, elevan su disputa ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes en arbitraje de intereses.
· La Evaluación Neutral: Se desarrolla mediante la presencia de un abogado designado por un tribunal que luego de audiencia oral de las partes y de examinar las pruebas, efectuará una evaluación del caso para evidenciar a cada uno de las partes los aspectos débiles y los peligros de su planteamiento, así como los de coincidencia y de posible negociación.
· La Justicia de Paz: Mediante este medio se pretende resolver de una manera expedita, sencilla y económica, los eventos que se pueden generar en una comunidad, por intermedio de la equidad, al tiempo que posibilita que la comunidad elija sus propios jueces y procedimientos. Establece que no necesariamente ha de cumplirse con la legalidad, pero si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. 
	Ahora bien, ante la perspectiva jurídica de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, la diversidad cultural conforma un elemento a considerar dentro de los mismos, particularmente al asumir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) declara al Estado venezolano como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reconociendo de manera expresa y formal contenido constitucional que consagra en un capítulo los derechos de los distintos pueblos y comunidades indias, como componentes étnicos con organización social e identidad cultural particular. En consecuencia, asumiendo el carácter constitucional de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos en el país y la diversidad cultural existente, se reconoce el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial indígena, a la vez que se establecen ciertos límites al ejercicio de la misma, previendo la aprobación de una ley de coordinación y/o compatibilidad entre la jurisdicción estatal y la indígena. 
	
Bases Jurídicas de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos
 y Diversidad Cultural
	El Estado venezolano por intermedio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) asume el reconocimiento de una sociedad multiétnica, pluricultural y multilenguaje existente en el territorio nacional. En ese marco constitucional, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos proyectan su alcance de atención y administración de justicia en respeto y garantía a una diversidad cultural, que por motivos históricos han sido reconocidos plenamente por el Estado en un marco de democracia inclusiva y participativa.
	En tal sentido, la concreción de garantía constitucional emerge del Capítulo VIII que titula los Derechos de los pueblos indígenas, el cual entre su articulado consagra el Derecho de los indígenas en el territorio nacional, como declaración específica de la autonomía política y social que exigen los pueblos indígenas, con la finalidad de resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, considerado un elemento esencial que pretende subsanar las disfunciones del derecho estatal y defiende la participación de estos actores indígenas en el sistema democrático del país. En esta orientación, en el Capítulo VIII Derechos de los pueblos indígenas, el Artículo 119 reza: 
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley. (p. 42).
	
	En principio, el texto constitucional sienta las bases del pleno reconocimiento de los pueblos indígenas originarios y de asiento en el territorio nacional. El Derecho nacional consagra la organización de los mismos en la amplitud de su dimensión social, política y económica, así como sus culturas autóctonas, costumbres, idiomas y religiones, igualmente amparados por mandato constitucional, cuyo valor jurídico recae en los derechos inalienables de los pueblos indígenas del país, base fundamental para la preservación y desarrollo equilibrado de las etnias sobrevivientes, otorgándoles el derecho al acceso de los bienes culturales de la sociedad venezolana, respetando sus hábitats y conocimientos, en plena concordancia con los derechos humanos fundamentales. 
	Por su parte, en el Capítulo III Del Poder Judicial y del sistema de Justicia, Sección Primera: De las Disposiciones Generales, específicamente en el Artículo 253 consagra “los medios alternativos de justicia” como mecanismos que pretenden la solución de confrontaciones que, por intermedio del consenso entre las partes se busca la salida pacífica de las situaciones cotidianas, las cuales, una vez procesadas oportunamente, prescinden del aumento de la confrontación, la violencia y, en consecuencia, la resolución de las diferencias sociales mediante el orden jurídico alterno. En la misma tendencia, el Artículo 258 expresa que:
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. (p. 92).
	El citado artículo destaca la jurisdicción de los tribunalesde paz, cuya jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que conformen la división político territorial de los municipios, tal como refiere el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), y conforme a la normativa expresa en el artículo 258 de la Carta Magna. En el mismo orden de ideas, el Artículo 260 instituye la Jurisdicción Especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, como medio alternativo de justicia, con la facultad de intervenir y resolver las disputas entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), según sus tradiciones ancestrales; es decir, se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades y procedimientos. 
	Con relación a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), instrumento vigente y de manifestación evidente del pluralismo jurídico en Venezuela, la misma, como instrumento jurídico consagra los derechos constitucionales con los de la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, reconocidos en el texto constitucional dedicado a los pueblos indígenas. En efecto, es notoria la intencionalidad de la visión intercultural y el carácter pluralista de la justicia, ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por intermedio del cual el Estado Venezolano se obliga a respetar el derecho consuetudinario, sus normas, instituciones y métodos de control social de los pueblos indígenas manifiestos en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) el cual regula los derechos indígenas y su incidencia con la jurisdicción ordinaria. 
	En síntesis, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos y diversidad cultural se fundamenta jurídicamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) y Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994), cuya normativa ampara y reconoce abiertamente los distintos medios para la resolución de conflictos, en el marco del sistema de administración de justicia venezolano cuya intencionalidad se orienta como alternativa de medios para la resolución de disputas de intereses, el cual, de manera ordinaria se caracteriza por ser un proceso complejo, cuyas dificultades reivindican el fortalecimiento personal para lograr la superación de dificultades y el consenso, mediante acuerdos entre las partes, en el que prive el consenso como nuevas forma de comprender la realidad, ante la necesaria superación de los obstáculos y las dificultades humanas.
Pluralismo Jurídico
	El pluralismo legal o jurídico conforma uno de los nuevos paradigmas emergentes en los últimos años. Dichos modelos, como sostiene Colmenares (2004), “ha venido cuestionando la concepción del derecho estatal, que se presenta como una... ´ley única, autónoma y autocrática´, omnipresente en todos los ámbitos de la vida social de los Estados naciones. (p. 2). Para el citado autor, el dominio formal del denominado “Monismo jurídico”, impuesto por la teoría jurídico positivista de Kelsen, admite al Estado como la única entidad capaz de producir normas, procedimientos y estructuras administrativas y judiciales para regular los conflictos que se plantean entre los miembros de una sociedad; para ello se vale de órganos del poder público, lo que a criterio del citado autor conforma un tipo de monopolio estatal respecto a la producción jurídica, dejando al margen otros sistemas jurídicos.
En objeción al modelo jurídico estatista, las renovadoras tendencias se orientan en una multicultural de los derechos humanos, considerado como factor de política progresista y emancipadora, que cuestiona la función reguladora del Estado moderno. Este nuevo enfoque estima una visión liberal del ser humano como unidad dotada de razón y libertad, que conllevó a admitir la premisa de que todos somos iguales. No obstante, inicialmente sólo al individuo se le reconoció como sujeto de derecho, excluyendo a otros actores este derecho, generando en consecuencia desigualdad material, pues no existían las mismas oportunidades para todos los individuos de un mismo grupo social. Ejemplo de ello, los colectivos indígenas cuyas características culturales propias poseen una dimensión distinta de la vida (cosmovisión) y maneras de resolver los conflictos entre sus integrantes. 
En tal sentido, la síntesis conceptual de Pluralismo Jurídico, como afirma Machicado (2011), describe que el mismo “es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación” (p. 78). Se infiere que el concepto de pluralismo jurídico supone una alternativa de derecho, si se considera la definición clásica del Derecho formal como único medio regulador de la justicia, expresado en las normas producidas exclusivamente por el Estado. En caso alternativo, el pluralismo jurídico cuestiona la noción del monopolio de la fuerza estatal. Por ello, el pluralismo jurídico desde una visión socio-jurídica, puede entenderse como el conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. 
En el caso particular de Venezuela, el pluralismo jurídico emerge del texto constitucional y leyes derivadas, al establecer el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en nuestro sistema jurídico, el cual concibe un nuevo sujeto de derecho a los pueblos o nacionalidades indígenas, trascendiendo de una realidad fáctica y legal a un ámbito que incluye sujetos de carácter colectivo con derechos fundamentales, y en consecuencia, permite generar una categoría sociológica la cual posibilita la coexistencia de dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico, lo cual implica que deberá aceptarse las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos en reconocimiento a la diversidad étnica y cultural en nuestra Carta Magna
Localismo Globalizado
	El localismo globalizado en palabras de Santos (1998) puede entenderse como un proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Se infiere que el localismo globalizado, en el campo del derecho, como la aceptación de prácticas sociales particulares- por ejemplo los modos de generar procesos de resolución de conflictos entre pueblos indígenas - en un marco jurídico que le reconoce como sujeto de derechos en la amplitud del sistema de administración de justicia propio del Estado. Regularmente, la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema social amplio, y son después extendidas a zonas con características similares en contextos geográficos próximos.
	Ejemplarizando el localismo globalizado en el contexto nacional, podría asociarse con la convivencia en el territorio de distintas etnias indígenas, la cual desde la práctica particular de las mismas, en cuanto a costumbres, cultura, religión, creencias y otras prácticas, son amalgamadas o integradas en una legislación (por ejemplo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, 2005), la cual reúne un conjunto de preceptos legales que aportan regulaciones, tanto en derechos como obligaciones, a la diversidad cultural desde particular a lo general, lo cual pasa a normarse en la ley referida como práctica que emerge de lo local hasta trascender a lo regional e incluso nacional.
Globalismo Localizado
	En la misma tendencia conceptual de Santos (1998), el globalismo localizado puede entenderse como el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Vinculando el referido impacto al ámbito del Derecho, puede interpretarse como la influencia externa de contextos sociales que se derivan de la práctica globalizada. Ejemplo de ello, los movimientos de reformas de los sistemas judicialesque se vienen desarrollando a nivel continental, las cuales se conciben bajo fundamentos democráticos de reconocimiento de los derechos humanos en sistemas de justicias alternativos y complementarios a los de tipo formal positivista propios de los Estados como entes reguladores de la justicia.
Resolución de Conflictos de los Waraos, Wayúu y Kariñas
 Waraos
Para Ávalos (2002), el pueblo indígena Warao es de origen amerindio que habita en el delta del Orinoco. Hay más de 36.000 personas que se identifican con esta etnia. Constituye el segundo pueblo indígena más numeroso de Venezuela; se ubica principalmente en Delta Amacuro, igualmente existen comunidades en Monagas, Sucre y Bolívar. La sociedad Warao tiene una estructura poco cohesionada, dirigida principalmente por la relación suegro/yerno, que de manera subyacente expresa la relación madre/hijas y nietas- fundamentada en la familia extendida y cuya jerarquía apenas va más allá de la adhesión a un cabeza de ranchería, que suele ser el anciano fundador (Aidamo o Iramo), que organiza las labores de subsistencia y de su cónyuge, (Arani), llamada normalmente: “la dueña de la casa” (Hanoko arotu), quien reparte entre los miembros de la unidad doméstica el producto de los equipos de trabajo, pesca y recolección según estrictas relaciones de parentesco.
Según Ávalos (Ob. Cit.) los Waraos practican ciertos conceptos jurídicos, como por ejemplo: Las condiciones y formalidades para contraer matrimonio; obligaciones de los yernos para con los suegros; prerrogativas del suegro; responsabilidades de la mujer en el seno del hogar; el derecho que tiene el necesitado para exigir del que posee en abundancia; características del nobeanaka (prestación libre); características del diboto (intercambio directo o trueque); características del wabitiake (vender) y del nosakitane (comprar); características de la propiedad individual y de la tierra; y características de la herencia.
Los referidos conceptos jurídicos evidencian un sistema de normas y valores definidos existentes en la organización comunitaria, los cuales conforman bases importantes para el sostenimiento de las relaciones sociales. En este particular, los conflictos en el seño de la cultura Warao se resuelven mediante la llamada Amonikata, un tipo de asamblea liderada por los miembros mayores de la misma, a los cuales les corresponde el análisis y solución a tales conflictos. La duración de la búsqueda de solución puede demorar desde horas a días, dependiendo de la naturaleza y características del conflicto. Igualmente, en dichas asambleas se pueden discutir aspectos relacionados con la subsistencia, viajes y asuntos legales con las autoridades o instituciones venezolanas.
Wayúu
	
	La etnia wayú o guajiros son aborígenes de la península de la Guajira, sobre el mar Caribe, que habita territorios de Colombia y Venezuela, sin tener en cuenta las fronteras entre estos dos países sudamericanos. Habitan en el estado Zulia, Mérida y Trujillo y su territorio originario es denominado la Guajira, en el Municipio Páez. Constituye el pueblo más numeroso del país, representan aproximadamente el 10% de la población del estado Zulia, sobrepasan los trescientos mil habitantes.
	Para Arellano (1987), los Wayúu se organizan en sociedad estructurada de clanes. En dicha sociedad existe una autoridad tradicional y un sistema autóctono de la administración de la justicia en la cual se destaca el pütchipü o pütche'ejachi, el cual se entiende como el portador de la palabra o palabrero, quien posee competencia en la resolución de los conflictos entre los clanes. Es característico en la sociedad wayuu un carácter matrilineal y clánica, teniendo unos 30 clanes; cada uno con su propio territorio y su propio animal totémico. 
Kariñas
Los Kariñas son una etnia amerindia del norte de Sudamérica, se dividen en diferentes tribus o grupos independientes que comparte la lengua y ciertas tradiciones. El pueblo kariña. Pertenece a la familia lingüística Caribe. Está disperso en el centro-sur del estado Anzoátegui, en el norte del estado Bolívar, en las riberas del río Orinoco (estados Bolívar, Apure y Delta Amacuro) y en el estado Monagas. Muchos de ellos han emigrado a El Tigre y Ciudad Bolívar. 
En Venezuela, donde habita el mayor número de kariñas, ocupan los llanos del valle de Orinoco y en la región del río Cuyuní. Son tradicionalmente nómadas y actualmente viven un proceso de transición a la vida sedentaria debido al avance de la explotación minera y agrícola moderna sobre su territorio tradicional. Su actual organización comunitaria está compuesta de un capitán electo por cada comunidad, un capitán general electo por los capitanes comunales. 
Para Biord, Amodio y Morales (1989), en la etnia Kariña la aldea o comunidad es autónoma; en ellas la figura del la figura del dopooto o gobernador recae el liderazgo de la resolución de conflictos por intermedio de un amplio consenso, en donde el cacique o dopooto ejerce funciones de intermediario entre la comunidad y los criollos. Los kariñas comparten con otros pueblos Caribe hablantes elementos de un modelo de estructura social basada en la familia extendida, formada por un hombre casado, su esposa, sus hijos solteros y sus hijas casadas, más los esposos de estas y sus respectivos hijos. 
CONCLUSIONES
· Los Medios alternativos de Solución de Conflictos conforman un conjunto de procedimientos cuyo principal objeto es aportar soluciones a los conflictos, desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez.
· El pluralismo jurídico que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), proveen desde el punto de vista normativo, una visión liberal del ser humano como ente dotado de razón y libertad, que llevó a aceptar la premisa de que todos somos iguales. Se asume así el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en la Carta Magna, la cual admite un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas.
· Las etnias indígenas del territorio venezolano, por ejemplo, los pueblos Warao, Wuayúu y Kariña, por referir algunos, poseen un marco legal que le consagra derechos y garantías según sus características sociales, económicas y políticas. A tal efecto, atienden a la resolución de conflictos según sus costumbres y procedimientos ancestrales, los cuales, desde una visión jurídica deben enmarcarse en el pluralismo jurídico que le confiere el texto constitucional, acorde al reconocimiento histórico de su asentamiento primario en la geografía nacional.
REFERENCIAS
Ávalos, J. (2002). Derechos y cultura indígena: Guayana siglo XXI. Exploración sobre el pueblo Warao. [Texto en Línea]. Disponible: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/ [Consulta: 2013, febrero, 25].
Biord., H., Amodio, E. y Morales, F. (1989). Historia de los Kariñas; periodo colonial. Caracas: Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y Movimientos Laicos para América Latina. Ediciones El Arte.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Asamblea Nacional Constituyente (1999, diciembre 30). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5453. (Extraordinario).
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989). [Texto en Línea] Disponible: http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/ [Consulta: 2013, febrero, 24].
Arellano, F. (1987). Una introducción a la Venezuela prehispánica: culturas de las naciones indígenas venezolanas. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Ley Orgánica de la Justicia de Paz (1994). Congreso Nacional (1994, junio 23) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 4.741 (Extraordinario).
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005). Asamblea Nacional Constituyente (2005, diciembre 27). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.344 (Extraordinario).
Machicado, J. (2011). ¿Qué es pluralismo jurídico? [Blog en Línea]. Disponible: http:///jorgemachicado.blogspot.com. [Consulta: 2013, febrero, 24].
Ramírez, L. (2008). Medios Alternos de Resolución de Conflictos. [Blog en Línea]. Disponible: http://solucionalternadeconflictos.blogspot.com/ [Consulta: 2013, febrero, 23].
Santos, B. (1998). La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Colombia: UNC. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA).
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