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EL DERECHO AMBIENTAL

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El DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.
El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la “cuestión ambiental” se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción “holística” (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. 
El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. 
El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas “condiciones ambientales mínimas” que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los “vectores de desarrollo” personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. 
Finalmente, también es necesario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.
Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.
Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravesando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.
El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como “propiedad” y “responsabilidad” o “derechos humanos” son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.
El ámbito del Derecho Ambiental
Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.
Tareas del Derecho Ambiental
Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:
1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir
2. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.
3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.
La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.
COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA VOLUMEN VII JUSTICIA AMBIENTAL: DEFENSA DE LOS DERECHOS AMBIENTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS
 La literatura sobre el daño ambiental es cada vez más creciente y compleja, como acaso en ninguna otra justicia disciplina, la relación entre fuentes materiales y formales es más imbricada y profundamente interrelacionada. En efecto, las fuentes materiales sobre el daño jurídico ambiental pretenden basarse en explicativas de orden técnico e interdisciplinario, que desbordan las aproximaciones meramente jurídicas. Lo extrajurídico (vg. las dinámicas ecosistémicas, las diversas formas de contaminación, los diferentes tiempos o ritmos en que se manifiestan y acumulan los daños, la incertidumbre causal, entre otros aspectos), condiciona sensiblemente el ciclo de vida de los sistemas jurídicosambientales, ya sea en sus procesos de génesis normativa, aplicativa, evolutiva o regenerativa. 
Los diversos documentos ecuménicos sobre el desarrollo sostenible y sus antecedentes dan cuenta del rol que se le asigna a este daño en el marco de su relevancia jurídico - institucional. La acepción de “justicia ambiental” que se ha venido planteando durante los últimos tiempos en la región, en realidad proviene de las experiencia norteamericana de los años ochenta, cuando un estudio demostró que 3 de cada 4 depósitos de desechos peligrosos se localizaba en comunidades afroamericanas; con ello saltó a la palestra la discusión sobre la desigualdad –discriminación- respecto el riesgo ambiental.
En nuestro país 1 Ver Protección jurídica al ambiente. Tópicos del Derecho Comparado. Saúl Cifuentes y otros. Editorial Porrua, México 2002. 2 Ver el siguiente cuadro sinóptico: Documento Principio o Derecho Informe Bruntland (Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1987) 
Capítulo 12 Pto 5: Proporcionar recursos jurídicos como el reconocimiento de derechos y deberes ambientales, una Declaración Universal sobre Protección Ambiental, fortalecer y ampliar Convenios Internacionales Ambientales vigentes, evitar y arreglar controversias ambientales. El Resumen de Proyectos de Principios Jurídicos: postula la Igualdad en el acceso y proceso imparcial en procedimientos administrativos y judiciales ambientales Cuidar la Tierra Estrategia Mundial para Construir Sociedades Sostenibles (UICN PNUMA / WWF, 1991) 
Cap. 8: Proporcionar un marco nacional para la integración del desarrollo y la conservación. Acción 8.5 : Instituir un amplio sistema de derecho ambiental y velar por su aplicación y cumplimiento (vg. imponiendo sanciones disuasivas, adjudicando responsabilidades por pérdidas ambientales irreparables, asegurar a los ciudadanos el derecho a actuar en procedimientos judiciales y administrativos contribuyendo a hacer cumplir la ley e imponer recursos por daños ambientales Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD, Río 1992) 
Principio 10: El acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Derecho a un recurso efectivo. Principio 13: Los Estados deben desarrollar una legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización respecto las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales La Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992) 
Cap. 8. Pto 8.18: Establecimiento de procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparación por daños al ambiente. Propiciar el acceso de personas grupos y organizaciones que tengan interés jurídico reconocido. Declaración de Principios sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente (Ginebra, 1994). 
Principio 22: Para la práctica eficaz de los derechos al ambiente adecuado, se consideraran entre otros recursos, los administrativos y judiciales y los medios de reparación efectivos por daños ambientales o el peligro de dichos daños Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente (Bilbao, 1999) 
Art. 4: Transparencia administrativa y derechos de las personas en materia ambiental; acceso a la información y participación, a la organización para defender el medio ambiente Art. 5°: Derecho a un recurso efectivo en instancia nacional e internacional 
Art. 6°: Derecho a la reparación de personas o grupo de ellas Carta de la Tierra (versión 2000) 
Principio 13 d: Instituir acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daños ambientales y por la amenaza de tales daños 3 El acceso a la justicia ambiental en América Latina: Derecho ambiental y desarrollo sostenible. Dr. Raúl Brañes. ALDA, México D.F. 2000.
El primer estudio de “racismo ambiental” (1987), encontró que la composición racial del vecindario era el mejor predictor de donde se ubicaría un depósito de substancias tóxicas en EEUU, más allá de otras variables medidas como ingreso, valor de la propiedad y proximidad a los mercados). 
Se intentó consagrar ésta denominación en el título sobre Justicia Ambiental del derogado Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; reducido a la acepción convencional Responsabilidad por daño ambiental en el Título IV de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611). La Justicia Ambiental “se entiende como la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales –pero también administrativas- de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos”, (Brañes, 1992). Sin embargo como revela el propio autor, existen muchos problemas, barreras u obstáculos para que ésta se pueda canalizar adecuadamente. Además de los problemas naturales de la administración de justicia, el asunto se complejiza con el componente ambiental, por ejemplo: costo y tiempo del litigio; poder de los litigantes y su diferente capacidad económica y técnica; capacidad de organización de litigantes, complejidad científico-técnica de los casos ambientales; naturaleza de intereses en juego (“intereses colectivos y difusos”); personas indeterminadas e indeterminables; participación de órgano que representen ese interés; necesidad de un marco jurídico congruente con la naturaleza tales intereses; discusión sobre la conveniencia de tribunales especializados en lo ambiental o métodos de composición privada de los conflictos por especialistas en la materia, entre otros. En consecuencia, estas dificultades en el acceso a la justicia ambiental, no sólo revela ineficacia del Derecho Ambiental, sino que compromete y pone en tela de juicio la real protección ambiental, así como la viabilidad del desarrollo sostenible. En resumen: hoy día tanto en el escenario internacional como del derecho comparado y nacional se legitima el concepto de “acceso a la justicia ambiental”.
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICA AMBIENTAL
INTRODUCCION
El derecho de acceso a la justicia está contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos como base para el reconocimiento de la dignidad y de los derechos igualitarios e inalienables del ser humano, estableciendo que toda persona tiene el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos u obligaciones, así como se le reconoce el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y las leyes. En esa misma línea, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se han especificado las garantías mínimas de la persona en el desarrollo de un proceso.
Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 (en adelante, Declaración de Río) establece los derechos de acceso en el Principio 10 de la misma, entre los cuales se consagra el derecho de acceso a la justicia ambiental.
Asimismo, el principio de la Declaración de Río establece que el ser humano constituye el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, y como consecuencia, tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. De lo expuesto, el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable merece la protección de la justicia ambiental en virtud del desarrollo integral de la persona humana, con lo cual el acceso a la justica ambiental constituye un derecho fundamental, ya que tiene la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de protección del ambiente. Con el fin de desarrollar los conceptos de los derechos de acceso, la Comunidad Europea adoptó la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales, más conocida como el Convenio de Aarhus , elcual establece que los Estados deben velar por que toda persona tenga acceso a la justicia, ya sea en sede administrativa o judicial, cuando: (i) se le ha denegado el derecho de acceso a la información, (ii) tenga interés suficiente para actuar e (iii) invoque la vulneración de algún derecho de acuerdo a las disposiciones del derecho interno; asimismo, dispone que se garanticen los recursos impugnativos correspondientes para cada caso y una orden de reparación en caso corresponda.
Por otro lado, en el Perú, si bien la Constitución Política de 1993 no reconoce expresamente el derecho de acceso a la justicia ambiental como derecho fundamental, reconoce derechos vinculados a la justicia ambiental, tales como el derecho a la dignidad humana, el derecho a tener un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, el derecho a la igualdad, el de la observancia obligatoria del debido proceso o procedimiento, entre otros (Alegre, 2008:47-51), los cuales deberán ser protegidos como derechos fundamentales, ya que están contemplados en tratados internacionales que los reconocen como tal. El derecho de acceso a la justicia ambiental se estableció por primera vez en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual reconocía expresamente la legitimación de las personas para interponer acciones en defensa del medio ambiente; no obstante, no incluía la responsabilidad por daño ambiental.
Luego, se promulgó la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (en adelante LGA) que amplía el concepto de derecho de acceso a la justicia ambiental e incorpora la responsabilidad ambiental, principio aplicable ante la ocurrencia de un daño al ambiente o a sus componentes, teniendo el causante el deber de aplicar las medidas de restauración, rehabilitación, o reparación, según corresponda, o cuando lo anterior no fuera posible a compensar en términos ambientales los daños generados.
En la actualidad, el Perú es uno de los países signatarios de la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo mediante el cual se ha comprometido con otros países de la región de América Latina y el Caribe a la elaboración de un instrumento regional que permita la implementación de los derechos de acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia ambiental. Dicho documento se ha venido trabajando con la coordinación de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a través de reuniones virtuales y presenciales.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL?
 Es un derecho fundamental de toda persona, consagrado en la Constitución Política del Perú, que consiste en obtener por parte de las autoridades judiciales y administrativas una solución rápida, sencilla y efectiva respecto de los conflictos originados por la afectación al ambiente y a sus componentes.
La afectación consiste en la acción u omisión que pueda poner en riesgo el ambiente o puede ser un daño concreto. Asimismo, la afectación al ambiente se da independientemente de si se ha ocasionado un daño personal, ya sea a la salud o al patrimonio.
IMPORTANCIA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
 El acceso a la justicia ambiental es importante porque permite garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y en armonía con la naturaleza, apto para el desarrollo humano de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, el ejercicio de este derecho profundiza y fortalece la democracia, reconociendo la protección de los derechos humanos por parte de una misma persona.
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Lineamientos generales
Inclusión: La autoridad deberá asegurarse de incluir en el proceso a todos los interesados, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades.
Proactividad, corresponsabilidad y confianza mutua: La autoridad y las partes deberán asumir iniciativas conforme a su rol, ejercido con responsabilidad y desarrollarlo a su máximo potencial, a fin de que se enriquezca la toma de decisiones con relación al desarrollo sostenible en forma efectiva y oportuna.
Progresividad y no regresividad: Las decisiones adoptadas por la autoridad deben contribuir a la cabal aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río, evitando cualquier retroceso que afecte los derechos de acceso contemplados en él, incluido el de justicia ambiental.
Lineamientos específicos del proceso 
Legalidad: La autoridad debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho incluso en la aplicación de normas, las cuales deberán respetar el espíritu constitucional.
Oportunidad: El derecho de acceso a la justicia debe ejercerse cuando exista un riesgo de afectación al ambiente o cuando se ha causado daños a este. Cada mecanismo judicial y administrativo establece los plazos en los que se puede plantear las pretensiones por parte de los ciudadanos, así como para la resolución por parte de la autoridad.
Prevención: La autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para evitar el daño ambiental. En caso no sea posible eliminar las causas, la autoridad debe actuar de manera prioritaria, adoptando las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Precaución: En caso de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la falta de certeza científica absoluta no será justificación para que la autoridad evite la adopción de medidas eficaces, enfocadas en la protección del ambiente.
Transparencia y predictibilidad: Las decisiones de la autoridad deben ser explícitas y la información debe ser veraz, confiable, completa y oportuna; de esta manera, la persona puede tener certeza sobre cuál será el resultado final que se obtendrá.
Celeridad: La decisión de la autoridad debe expedirse en un tiempo razonable, por lo que no debe excederse los plazos por la realización de actuaciones que dificulten el desenvolvimiento del proceso o constituyan meros formalismos.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA JUSTICIA AMBIENTAL?
 El derecho de acceso a la justicia, en general, comprende derechos individuales y supraindividuales, los cuales, en este último caso, pueden ser difusos y colectivos. Si bien los derechos difusos comprenden, en esencia, derechos colectivos, la diferencia entre derechos difusos y colectivos radica en lo siguiente: (i) los derechos difusos engloban a un número indeterminado e indeterminable de personas, el bien jurídico afectado es indivisible e indisponible, y existe una conexión fáctica que genera el daño materia de la pretensión colectiva; (ii) por otro lado, los derechos colectivos propiamente dichos son aquellos que engloban un número indeterminado, pero determinable de personas, existe un vínculo jurídico entre ellas o con la parte contraria, y el bien jurídico tutelado es relativamente indivisible. En relación a los derechos individuales, la propuesta de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica hace referencia a los “derechos individuales homogéneos”, los cuales pueden ser tratados como derechos colectivos, siempre que la legislación lo reconozca de esta manera, ya que se tiene una pluralidad de intereses individuales, cuya homogeneidad radica en la conducta ajena (Ramírez 2008:269). Los derechos relacionados a la protección del ambiente y sus componentes son considerados como derechos difusos en la normativa vigente. No obstante, existen derechos conexos a la protección del ambiente y al derecho de acceso a la justicia ambiental que pueden ser individuales o colectivos propiamente dichos. La justicia ambiental busca el reconocimiento y la defensa de los derechos, entre ellos, el que toda persona debe gozar de un ambiente sano y equilibrado en beneficio de las generaciones presentes y futuras. De acuerdo a lo expuesto, engloba tanto derechos personales como derechos procesales, los cuales se describen a continuación:
Derechos personales Los derechos personales son aquellos inherentes a toda persona por su condiciónhumana. Están orientados al desarrollo integral de la persona y en la permanencia de su existencia, por lo que son irrenunciables, es decir, no pueden ser objeto de transacción o cesión.
DERECHO A LA VIDA: Es un derecho fundamental protegido, considerando que la persona y el respeto de sus dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
DERECHO A UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE SU VIDA: Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución que busca la protección del ambiente con la finalidad de garantizar el desarrollo de la persona y sus generaciones futuras.
DERECHO A LA SALUD: La Constitución también reconoce el derecho a la salud y faculta a toda persona a promoverla y a defenderla.
DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL: Como parte de la protección a los derechos humanos, la Constitución establece como deber del Estado promover el bienestar general, el cual se fundamenta en el desarrollo integral de las personas y en la justicia.
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN: Todas las personas pueden ejercer su derecho de acceso a la justicia sin ningún tipo de discriminación por estatus social, género, edad, nacionalidad, raza, religión, idioma, discapacidad, opinión política u otra condición.
Derechos procesales 
Los derechos procesales son aquellas garantías que tienen las personas cuando están actuando como parte en un procedimiento administrativo o un proceso judicial, las cuales deben ser observadas por el Estado para que estos se lleven a cabo conforme a ley.
DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA: Es el derecho de toda persona a defender sus intereses ante las autoridades.
DERECHO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO O PROCESO: Este derecho busca que las personas puedan exponer sus argumentos, presentar y producir pruebas que acrediten su solicitud, a tener una decisión fundamentada en derecho.
DERECHO A RECURRIR ANTE ÓRGANOS SUPERIORES: Cualquier persona que no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la autoridad que conoció su denuncia, puede solicitar que el órgano jerárquicamente superior revise la decisión adoptada y determine si está conforme a ley.
DERECHO A SER NOTIFICADO: Toda persona tiene derecho a recibir las notificaciones, de manera oportuna y en el domicilio señalado por el interesado. Dichas notificaciones pueden estar referidas al desenvolvimiento del proceso, respuestas de las partes involucradas o a las decisiones de la autoridad.
DERECHO A SER DEFENDIDO GRATUITAMENTE: La Constitución reconoce el derecho a ser defendido gratuitamente en caso la persona no cuente con los recursos económicos para un abogado de su elección.
BIBLIOGRAFIA
ALEGRE, Ada 2008 
“El acceso a la justicia ambiental en el Perú”. En MORALES, Fabiola. Hacia la Justicia Ambiental: acceso a la justicia ambiental en el Perú y en América Latina. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú, pp. 41-69. 
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CALLE, Isabel y PULGAR-VIDAL, Manuel (editores) 2010 
“Materia procesal en defensa del ambiente”. Manual de legislación ambiental, Vol. II. Tercera edición. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, pp. 355-377. 
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FELANDRO, Isabel 2014
Entidades de fiscalización ambiental: Informe fundamentado en los delitos ambientales. Primera edición. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. 
RAMÍREZ, Nelson 2008 
El Código Modelo de Procesos Colectivos y su influencia en Iberoamérica. En “XXI Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal”. Lima: Fondo Editorial Universidad de Lima. Consulta: 17 de setiembre 2015. 
ZABARBURU, Sharon 2015 
Cuaderno de derecho de acceso N° 1: El derecho de acceso a la información ambiental. Primera edición. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

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