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Derecho - Resumen parcial unidad 1 y 2
Derecho Ambiental (Universidad Nacional de Luján)
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Derecho - Resumen parcial unidad 1 y 2
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RESUMEN DERECHO AMBIENTAL
❖ Derecho: ordenamiento social justo, conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana. 
Posibilita el mejor desarrollo integral del humano, su consecución de fines intermedios o 
naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad.
❖ Normas jurídicas: reglas sociales obligatorias de conducta destinadas a hacer posible la vida en 
sociedad. Son heterónomas (se imponen desde afuera). Su incumplimiento apareja una sanción 
que puede imponerse mediante coacción.
❖ Elementos de las normas
 Hipótesis: descripción de una situación
 Disposición: prescripción de un determinado obrar
 Sanción: consecuencia del incumplimiento de la disposición
❖ Ordenamiento jurídico: atendiendo a la evolución y creciente complejidad de las relaciones 
sociales, las instituciones jurídicas que las regulan adquieren cada vez mayor especificidad. Ello 
ha llevado a su división en categorías o ramas:
 Derecho natural: conjunto de principios jurídicos de validez universal que se encuentran en 
la propia naturaleza humana.
 Derecho positivo: conjunto de normas que regula la convivencia en un lugar y en un 
momento determinado. Puede ser histórico o vigente, y puede ser interno o internacional.
❖ Clasificaciones del DERECHO POSITIVO INTERNO:
 Derecho público: orientado hacia los intereses públicos. Relaciones verticales. Regula las 
relaciones en las que uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público. Regula 
la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes del Estado
 Derecho privado: orientado hacia los intereses privados. Relaciones horizontales. Regula las 
relaciones de los particulares entre sí o con el Estado cuando no actúa como el poder 
público.
*Fuentes del derecho: Son los medios por los cuales se expresa el Derecho Positivo
*Los principios de la política ambiental que describe la Ley de presupuestos mínimos: Progresividad, 
Responsabilidad, Subsidiariedad
*La ley de presupuestos mínimos NO establece las partidas que deben asignarse a la protección del 
ambiente
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*Los objetivos de la Política Ambiental Nacional son:
-Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos 
ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades 
antrópicas.
-Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presente y futuras, en forma 
prioritaria.
-Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
*Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente 
por parte de las generaciones presente y futuras. ¿A qué principio corresponde? Equidad 
Intergeneracional
*El COFEMA NO es el organismo nacional que coordina las acciones del Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sostenible con cada provincia.
*Según el Régimen Penal de la Ley de Residuos Peligrosos, tipifica como delito ambiental la acción de
aquel que envenenare, adulterare o contaminare con peligro para Salud , Suelo , Agua , Atmósfera o
el ambiente en general
*Son residuos patogénicos aquellos que son consecuencia del tratamiento y elaboración de
actividades industriales y podrían constituirse en insumos de otros procesos. Falso
* Es un delito culposo cuando a sabiendas que pueda producir algún daño, realiza el acto en contra de
lo dictado por la norma. FALSO
*El daño ambiental directo es cuando el bien tutelado es el ambiente. VERDADERO
* Hay daño cuando se lesiona un Derecho o un Interés no reprobado por el ordenamiento jurídico
que tenga por objeto la persona, el patrimonio o derecho de incidencia colectiva.
*La responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva es: Solidaria y Objetiva
*Dos de los delitos previsto por la ley de Fauna silvestre son Caza Furtiva y Depredación
*Ante distintos actos que alteran la salud o integridad física, derechos patrimoniales y/o económicos: 
¿podemos afirmar que estamos frente a un Daño Ambiental colectivo? NO
* ¿El daño ambiental subjetivo, lesiona a los intereses difusos? NO
❖ Ramas fundamentales del derecho PÚBLICO:
 Derecho Constitucional: determina la organización del Estado y los poderes públicos, 
composición, atribuciones y elección de los funcionarios que los ejercen, establece las 
relaciones entre ellos y con los ciudadanos. Precisa los derechos de los habitantes y los 
ciudadanos. Establece la competencia del Estado en la imposición de deberes jurídicos a los 
gobernados. (faz estática)
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 Derecho administrativo: reglamenta la organización y funcionamiento de la Administración
Pública y las relaciones de ésta con los administrados. (faz dinámica)
 Derecho penal: constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instituye 
las acciones antijurídicas que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad 
(delitos) ordena su represión, mediante las distintas penas que corresponde imponer a 
sus autores
 otras ramas: Derecho Electoral, Derecho Fiscal, Derecho Tributario.
❖ Ramas fundamentales del derecho PRIVADO:
 Derecho civil: rige al hombre sin tener en cuenta sus actividades o profesiones y regula sus 
relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando actúa como simple persona jurídica, 
en tanto esas relaciones tengan por objeto la satisfacción de necesidades de carácter 
genéricamente humanas
 Derecho comercial: regula la actividad del hombre en materia comercial, 
determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio, así como 
sus consecuencias jurídicas.
 Derecho marítimo: regula relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua.
 Derecho Aeronáutico: regula las relaciones jurídicas que surgen de la aeronavegación.
 Derecho espacial: regula las relaciones que surgen de la aeronavegación espacial.
 Derecho industrial: desprendimiento del Derecho Comercial que regula relaciones 
jurídicas relacionadas con la propiedad industrial que incluye lo relativo a las invenciones, 
patentes, marcas,dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen
 Derecho rural: regula las relaciones de vecindad rural, las relaciones jurídicas 
derivadas de la explotación agrícola-ganadera y la comercialización de los productos 
derivados de la misma
❖ Ramas que en su estado actual de desarrollo presentan características de ambas clasificaciones 
del Derecho positivo:
Derecho público Derecho privado
DERECH
O 
PROCESA
L
Determina las reglas que establecen la organización
judicial, la competencia de los tribunales y jueces y
establece los procedimientos para la actuación ante
los mismos. Regula el procedimiento judicial en
materias de Derecho Privado y en materias de
Derecho Público.
Regula el procedimiento en 
materias de Derecho Privado.
DERECHO Regula las relaciones colectivas de trabajo Regula las relaciones 
entre
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LABORAL empresarios y empleados
(contrato individual de
trabajo). Desprendimiento del
Derecho Civil (contrato de
locación de servicio)
DERECH
O 
MINERO
Atiende al conjunto de atribuciones y funciones del
Estado en el aprovechamiento de la riqueza mineral.
Sujetos intervinientes: Estado, entrega el yacimiento
al minero (que lo trabaja) y el superficiario
(propietario de la tierra que soporta los trabajos)
Regula la explotación de la
riqueza del subsuelo
(facultades y deberes de los
particulares interesados o
afectados por la búsqueda y
extracción de las sustancias)
❖ Clasificación del DERECHO POSITIVO INTERNACIONAL 
 Derecho internacional público: conjunto de normas jurídicas basadas en los Tratados, la 
costumbre internacional y los principios generales del Derecho, que rigen las relaciones 
entre los Estados y también las de éstos con otras entidades que poseen personalidad 
jurídica internacional. Comprende también las normas jurídicas que regulan la constitución, 
los órganos y el funcionamiento en general de las Organizaciones Internacionales.
 Derecho internacional privado: comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento 
oculto, extraño al derecho local, sin importar que su naturaleza sea de carácter civil, penal o 
comercial. Es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su 
respecto se plantee el problema de determinar cuál es la ley aplicable y el juez competente. 
Los Estados son sujetos de Derecho Internacional Privado cuando actúan como personas 
privadas
 Derecho de integración: conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones 
del humano y de los estados en las comunidades socioeconómicas, a efectos de construir 
áreas dentro de las cuales circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los 
bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización legislativa de las legislaciones 
correspondientes y sus políticas constitutivas y la creación de órganos supranacionales.
❖El Derecho puede clasificarse como:
 Derecho objetivo (Derecho norma) regla de conducta de carácter jurídico que impone un 
determinado proceder u otorga cierta prerrogativa.
 Derecho subjetivo (Derecho facultad) es la posibilidad jurídica conferida por el Derecho 
Objetivo de realizar ciertos y determinados actos o exigir ciertas conductas jurídicas.
❖FUENTES DEL DERECHO
 Formales: Normas de aplicación obligatorias para el intérprete: Ley, costumbre.
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 Materiales: Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución para un caso 
determinado: Jurisprudencia, Doctrina, Equidad. 
❖ Conceptos:
 Ley: Norma social, general, obligatoria y coactiva, dictada por autoridad competente y 
destinada a regir la conducta de los hombres en sociedad. 
En sentido amplio o material: Toda norma general y obligatoria dictada por autoridad 
competente. En sentido estricto o formal: Toda norma general y obligatoria emanada de los 
cuerpos legislativos. Características:
- Normatividad: son reglas de conducta.
- Socialidad : está destinada a regir la conducta de los hombres en sociedad.
- Coactividad : se aplica a todos los habitantes y quienes se encuentren en el 
territorio. Existe la obligación de obedecer lo que la ley mande y en caso de 
incumplimiento se aplicarán las sanciones en ella previstas.
- Generalidad : contempla un número indeterminado de casos y se aplica a cualquier persona
- Origen público : emana de autoridad competente. Entran en vigor después de su publicación 
oficial. Desde el día que ellas determinen o, si no designan tiempo, después de los ocho días 
siguientes al de su publicación oficial.
- Irretroactividad : no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigencia, salvo
excepciones expresamente contempladas Sólo pueden derogarse o modificarse por
una ley posterior, salvo excepciones expresas.
❖ Proceso de formación de las leyes de la nación
Establecido por artículos 77 a 84 de la CN Proceso complejo intra e inter órganos
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 Costumbre: Es una regla de convivencia que por su uso general y prolongado es considerada 
obligatoria
Clases (en base a la relación entre la costumbre y la ley):
i. Prevista por la ley
ii. No prevista por la ley
iii. La contraria a la ley (nuestro derecho no admite tal tipo de costumbre)
 Jurisprudencia: Serie de sentencias judiciales en las que se han resuelto casos análogos
en un mismo sentido.
 Sentencia: resolución dictada por un juez en un caso sometido a su conocimiento por 
la cual concluye su intervención en una instancia del proceso judicial: Caracteres: • 
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norma jurídica • individual • origen judicial • referida a un caso • precedida de un 
debido proceso
 Doctrina: Es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho 
Su importancia emana de la autoridad científica de los autores, tratadistas o especialistas
 Equidad: Es el instrumento al que recurre el Juez para adecuar los principios generales del 
Derecho a las circunstancias particulares del caso sometido a su decisión
 Derecho comparado: Es la legislación vigente en otros Estados
❖ Elementos de la relación jurídica:
 El humano (individualmente o en grupos): en su vida en sociedad se relaciona con otras 
personas, cuando esas relaciones adquieren relevancia jurídica, se las llama relaciones 
jurídicas. Sujeto de la relación jurídica: PERSONA PERSONA HUMANA: Es el ser humano. 
Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de 
cualidades o accidentes. Activo: ejerce un derecho o facultad. Pasivo: se encuentra obligado 
a realizar una prestación a respetar el ejercicio del derecho o facultad del sujeto activo
 El objeto es: Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo
 La causa es: Es el hecho o acto que hace nacer la relación jurídica o la modifica o extingue
❖ Persona jurídica: Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir 
derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
 Personas jurídicas de carácter público: Estado Nacional, Provincias, Municipios, Ciudad de Buenos 
Aires, Entidades Autárquicas, Demás organizaciones constituidas en Argentina a las que el 
Ordenamiento Jurídico atribuya ese carácter, Estados Extranjeros, Organizaciones que el Derecho 
Internacional Público reconozca personalidad jurídica, Iglesia Católica, Personas Constituidas en el 
Extranjero cuyo carácter público resulte de suderecho aplicable.
 Personas jurídicas de carácter privado: Sociedades, asociaciones civiles, simples, asociaciones 
fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, mutuales, cooperativas, 
consorcios
❖ Atributos de la personalidad: Cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a constituir 
la esencia de la personalidad
 Caracteres de los atributos: Son necesarios, Son inseparables de las personas, Son únicos, Son
inalienables, Son imprescriptibles:
- Nombre: designación exclusiva que corresponde a cada persona y sirve para individualizar 
dentro de la sociedad – compuesto por el prenombre y el apellido.
- Capacidad: Es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho) 
y ejercerlos por sí mismo (capacidad de hecho)
- Domicilio: Asiento jurídico de la persona: General (•Real •Legal •De origen) o Especial (•Contractual
•De las sucursales •Procesal •Comercial)
- Estado: Posición jurídica de la persona con relación a ciertas situaciones. Persona física • Estado 
de familia • Estado político
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- Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona susceptibles de apreciación 
pecuniaria (susceptibles de tener un valor económico). Está formado por activo y 
pasivo.
❖ Comienzo de la existencia
La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Los derechos y obligaciones del 
concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace 
con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Derechos de la personalidad o personalísimos: Son derechos innatos en el hombre cuya privación 
aniquilaría al ser humano •Son vitalicios, inalienables, imprescriptibles, absolutos y 
extrapatrimoniales •Son propios de la naturaleza del hombre (como el derecho a la vida, a la 
integridad física, al honor, a la libertad, a la salud)
❖ Fin de la existencia:
 Muerte probada, muerte natural: Existe certeza absoluta que la persona ha fallecido Se constata el 
fallecimiento y se inscribe la defunción en el Registro Civil.
 Muerte presunta: Ausencia con presunción de fallecimiento
❖ Derechos patrimoniales derechos subjetivos que revisten el carácter de bienes o sea 
susceptibles de tener valor económico
 Características: Disponibles, ,Renunciables, Prescriptibles (pueden perderse por el transcurso 
del tiempo que fije la Ley y la inactividad de su titular)
 Clasificación: Personales, Reales, Intelectuales
❖ Derechos personales: obligaciones. Concepto: aquellos por los cuales una persona se 
encuentra facultada para exigir de otra una prestación determinada
Elementos:
 Sujetos: Activo o acreedor, Pasivo o deudor
 Objeto: Puede consistir en: Entrega de una cosa (obligación de dar) Realización de un hecho 
(obligación de hacer) Abstención de un hecho (obligación de no hacer)
 Causa: Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley.
❖ Derechos reales son aquellos que confieren al titular un señorío inmediato sobre una cosa 
estando todos los demás obligados a respetarla. Son absolutos, Conceden al titular el derecho 
de perseguir la cosa, Pueden adquirirse por el transcurso del tiempo (prescripción adquisitiva)
❖ Cosas: Objetos materiales (incluye la energía y las fuerzas naturales o apropiables)
 Según su naturaleza: Muebles e inmuebles, Fungibles y no fungibles, Consumibles y no 
consumibles, Divisibles y no divisibles, Principales y accesorias
 Según la persona a quienes pertenecen: Del Estado Nacional o las Provincia, Dominio 
público, Dominio privado, Municipales, De la Iglesia, De los particulares
❖ Derechos intelectuales: Son aquellos que otorgan a su titular la facultad de usar, gozar o 
disponer de una creación intelectual, y para toda otra persona el deber de abstenerse en 
perturbar su ejercicio: Son absolutos, Son limitados en el tiempo, Son registrables, Son 
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imprescriptibles
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❖ ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS EN EL DERECHO ARGENTINO
❖ La responsabilidad administrativa: es aquella que se deriva de la infracción de la norma 
administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se concreta en la 
aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora
❖ Régimen de responsabilidad administrativa: algunas sanciones típicas impuestas por 
incumplimiento de las normas establecidas por los institutos del Derecho Administrativo: 
Apercibimiento, Multa, Inhabilitación temporaria, la inhabilitación definitiva Clausura 
provisoria o definitiva del establecimiento, local u obra Suspensión provisoria de las 
actividades Suspensión de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad 
Cancelación de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad
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 Toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, en virtud del principio 
general de que no se debe dañar al otro
 La responsabilidad civil tiene por finalidad la reparación del perjuicio en provecho de la 
persona lesionada
 El resarcimiento o reparación se dirige a restablecer el estado o situación conforme a 
derecho, se impone por la violación de un deber, ya sea genérico en los actos ilícitos, o 
específico en el incumplimiento contractual
 El resarcimiento es el género que comprende dos formas: • la específica (reparación de las 
cosas a su estado anterior) • la dineraria o indemnización
 La responsabilidad penal es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y
se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor
de una u otra
 Tipos establecidos por ley: doloso, culposo o tentativa.
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❖ Ambiente: sistema de fenómenos, procesos y valores, naturales, sociales y culturales que
condicionan en un tiempo y espacio determinado la vida del hombre en sociedad y el desarrollo del
resto de los organismos vivos y el estado de los elementos inertes, en una síntesis integradora y
dialéctica de relaciones de intercambio del hombre con los diversos recursos naturales, agotables y
no agotables en términos económicos Totalidad compleja - medio físico, construido y sociocultural -
elementos que interactúan entre sí con interdependencia planetaria.
❖ Desarrollo Sostenible: es aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin
comprometer la habilidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Es un
modelo alternativo de desarrollo en donde hay espacio para consideraciones ambientales, sociales y
económicas con base en la transparencia y equidad. Objetivo principal: el mejoramiento de la calidad
de vida. El paradigma del desarrollo sostenible busca integrar la externalidad ambiental en el proceso
de decisión económico.
MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
• Utilización por debajo de su tasa de renovación (recursos renovables)
• Utilización por debajo de la tasa de sustitución (no renovables)
• Por debajo de la tasa de asimilación (vertidos)
❖ El desarrollo humano: es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano.
Significa crear un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus
posibilidades y vivir en forma productiva y creadorade acuerdo con sus intereses. Busca un
crecimiento con futuro, con equidad.
Las capacidades más esenciales para el desarrollo humano son: Disfrutar de una vida larga y
saludable, haber sido educado, acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno y
poder participar en la vida de la comunidad.
“El objetivo principal del desarrollo es ampliar las opciones de las personas. En principio, estas
opciones pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. A menudo las personas valoran los logros que
no se reflejan, o al menos no en forma inmediata, en las cifras de crecimiento o ingresos: mayor
acceso al conocimiento, mejores servicios de nutrición y salud, medios de vida más seguros,
protección contra el crimen y la violencia física, una adecuada cantidad de tiempo libre, libertades
políticas y culturales y un sentido de participación en las actividades comunitarias. El objetivo del
desarrollo es crear un ambiente propicio para que la gente disfrute de una vida larga, saludable y
creativa”
❖ La calidad de vida: “El desarrollo humano, como enfoque, se ocupa de lo que yo considero la
idea básica de desarrollo: concretamente, el aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la
riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma”
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Prof. Amartya Sen Profesor de Economía, Universidad de Harvard Premio Nóbel de Economía, 1998.
“la calidad de vida es un concepto central de la problemática del medio ambiente y el desarrollo
sustentable. La calidad de vida representa algo más que un ‘nivel de vida’ privado. Exige, entre otros
elementos, la máxima disponibilidad de infraestructura social y pública para actuar en beneficio del
bien común y para mantener el medio ambiente sin mayores deterioros. Pero calidad de vida exige
también un sin número de factores relativos, la mayor parte de ellos no cuantificables
conceptualmente, que contribuyan a la satisfacción de los deseos y aspiraciones, además de las
‘necesidades humanas’. Las condiciones de vida junto con la satisfacción personal hacen a la calidad
de vida.
Aproximación a la protección jurídica del ambiente:
El derecho ha sido conceptualizado, por una tesis tradicional, como el ordenamiento social justo: el
conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del
hombre, su consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en
sociedad. El humano está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona, a la vez que es
condicionado y modificado por su acción Esta es su realidad, formada por lo natural y lo social en
mutua interrelación, constituyendo una ecuación ambiente – desarrollo íntima e inseparable, que el
derecho debe necesariamente regular para lograr su fin último
Para la tutela y protección del ambiente, el derecho ha debido readecuar sus principios e instituciones
tradicionales, para aportar herramientas adecuadas
Ello implica el establecimiento de un sistema de valores y el cambio de pautas socioculturales que
subyacen en todo el sistema. Para lo cual el ordenamiento jurídico deberá contribuir, mediante su
función ejemplificadora y formadora de conductas, al fortalecimiento un perfil de desarrollo
sustentable y solidario que propugna la utilización racional de los recursos naturales para la
satisfacción de las necesidades actuales del hombre y al mismo tiempo asegure el mejoramiento de su
calidad de vida y la de las generaciones futuras.
En base a las consideraciones expuestas, la respuesta normativa a la cuestión ambiental se verá
sustancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la
naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática Pero la problemática jurídica no puede
percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una
política, conectada con las ideas básicas de justicia
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El reconocimiento del nuevo paradigma conduce hacia una nueva concepción de Estado:
Derecho a: gozar de un ambiente sano y equilibrado, al desarrollo, a la paz, a la libre determinación de
los pueblos, al patrimonio común de la humanidad, el mega-derecho humano al desarrollo
sustentable (Peña Chacón)
❖ Los principios del Derecho y la protección ambiental
En el ámbito del derecho internacional las discusiones jurídicas y la elaboración de instrumentos
internacionales han impulsado a la creación, en el ámbito de los Estados nacionales, de una nueva
concepción jurídica de Estado, amparada en principios jurídico-ambientales
El Derecho Ambiental: es superior a todos los demás Derechos: sin garantizarse el derecho al
ambiente no puede desarrollarse ningún otro derecho. Como nueva rama del Derecho es autónomo
es un derecho de reagrupamiento, de carácter horizontal, que penetra todos los sectores existe
porque existen distintas ramas del Derecho dentro de las cuales se incluye la temática ambiental
El derecho al ambiente es un derecho que rebasa la clásica noción de derecho subjetivo porque
supera los intereses de las partes. Es el presupuesto mismo del ejercicio de cualquier derecho, es
presupuesto o condición primordial para la propia vida del reclamante y de la comunidad, y, por lo
tanto, para la posibilidad misma de tener o reclamar cualquier derecho.
La temática ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de
síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho Ello
nos lleva concluir -siguiendo la posición de destacados doctrinarios - que el objetivo final es lograr el
pleno reconocimiento de las nociones, principios e instituciones ambientales, de modo tal que se
diluyen en el derecho, puesto que todo el derecho deberá ser ambiental, como todo el derecho es
social
Normas jurídicas de protección ambiental: normas jurídicas que integran los ordenamientos
positivos de los estados y el orden jurídico internacional que regulan las conductas de las personas y
las actividades antrópicas de efectos relevantes en los procesos de interacción ambiental, inspiradas
en la asunción del paradigma ambiental y destinadas logro de la calidad de vida como bien jurídico
Normativa ambiental: conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que influyen
de manera relevante en los procesos de interacción entre los subsistemas natural y social
Caracteres de las normas ambientales, derivadas de las características propias del ambiente:
✓ INTERDISCIPLINARIO, aludiendo a la necesidad de recurrir a los aportes y desarrollos de otras
disciplinas científicas que abordan el estudio de la cuestión ambiental
✓ REGULACIÓN TÉCNICA, correlato necesario del anterior carácter
✓ SISTEMÁTICO la regulación de las conductas se realiza teniendo en cuenta el comportamiento de
los elementos naturales y las interacciones entre ellos determinadas como consecuencia de la
intervención del hombre
✓ ESPACIALIDAD SINGULAR el ambiente no reconoce los límites determinados por los sistemas
sociales que dan lugar a las organizaciones jurídico, político administrativas. El ambiente no reconoce
fronteras políticas. Las organizaciones nacionales y subnacionales de las que surgen los
ordenamientos jurídicos particulares entran en conflicto, tornando necesaria la cooperación
internacional, lo que lleva a algunos autores a señalar el carácter supranacional de esta rama jurídica
✓ ÉNFASIS PREVENTIVO sus objetivos son fundamentalmente preventivos, aun cuando se apoye en
un dispositivo sancionador
✓ HORIZONTAL alcanza a las diferentes ramas clásicas del derecho internacional e interno,tanto
público como privado. Las implica a todas y se vale de sus institutos y principios a los efectos del
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Cumplimiento de su finalidad
✓ VOCACIÓN REDISTRIBUTIVA uno de los aspectos de esta rama es su intento de corregir las
deficiencias del sistema de precios. El Derecho Ambiental debe asumir la problemática referida a la
incorporación a los costos de las externalidades derivadas la protección ambiental, aportando los
instrumentos normativos adecuados para efectivizar los criterios adoptados, los que se encontrarán
determinados por los principios ideológicos que informen el sistema político, las características de su
economía y los mecanismos en él vigentes respecto a la distribución de bienes y servicios
✓ LA PRIMACÍA DE LOS INTERESES COLECTIVOS el Derecho Ambiental es un derecho público, lo que
no obsta, como se ha destacado, que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos concurra el
aporte del derecho privado. El Derecho Ambiental aborda conflictos que normalmente enfrentan
intereses de sujetos colectivos, cuáles deberán prevalecer es cuestión de decisión política.
❖ Tipos de normas:
- las que son una adecuación a las circunstancias actuales de la legislación sanitaria o higienista o de
protección del paisaje, la fauna y la flora, del siglo pasado
- las de dimensión sectorial, pero de base ecológica y moderno cuño
- las que responden a una visión integral del ambiente e intentan la correlación de los factores en 
juego, recogiendo en una norma
❖ Ordenamientos:
La mayoría de los ordenamientos son modelos mixtos. La situación se complejiza en los países de
organización federal, por la coexistencia del doble régimen propio de la forma de estado adoptada.
Leyes generales alternan con normas particulares y locales, provocando eventuales conflictos
consecuentes. Las dos consideraciones generales efectuadas son aplicables a nuestra normativa
Argentina es un estado federal: coexisten normas nacionales, provinciales y municipales.
Argentina es un estado federal: coexisten normas nacionales, provinciales y municipales. No siempre
existe una armonía entre las normas que regulan la materia La legislación ambiental no está recogida
en cuadros normativos únicos La apuntada raigambre inter y multidisciplinaria del derecho ambiental
hace que se encuentre íntimamente ligado con otras ramas del derecho positivo, especialmente con el
régimen jurídico de los recursos naturales, el derecho de aguas, el derecho agrario, el derecho minero,
el derecho alimentario, el derecho administrativo y el derecho de los consumidores.
“el derecho ambiental contiene una esencia intangible estrechamente vinculada al más intangible de
los derechos humanos: el derecho a la vida, entendido como un derecho a la supervivencia frente a
las amenazas que sufre el Planeta debido a las múltiples degradaciones del medio de vida de los seres
vivos” “el derecho ambiental es un derecho de carácter horizontal, que abarca las ramas clásicas del
derecho privado, público e internacional y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en
todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental”
❖CONSTITUCIÓN NACIONAL
Art. 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, 
según la establece la presente Constitución Republicana:
Se caracteriza por la división de poderes Tríada clásica:
• Poder Ejecutivo • Poder Legislativo • Poder Judicial
Federal: Descentralización política con base física, geográfica o territorial 
Combinación de fuerzas: centrípeta y centrífuga
Niveles fundamentales de gobierno en el territorio:
• Nacional • Provincial • Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Municipal
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Relaciones típicas de la estructura federal.
Subordinación: se expresa mediante → Supremacía federal
Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y
que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de
estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso
y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales.
Art. 75 Inc. 22. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Las declaraciones,
convenciones, pactos y tratados de derechos humanos allí enumerados “en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional”
Art 75. Inc. 24. Los tratados de integración y las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía
superior a las leyes
Artículo 123…asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden
institucional, político, administrativo, económico y financiero
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 Competencias exclusivas: La Nación ejerce las facultades delegadas de manera exclusiva y su
ejercicio se encuentra prohibido a las Provincias
 Competencias concurrentes: Son facultades concurrentes, de pertenencia común al Estado
Federal y a las Provincias, las referidas a cuestiones que pueden ser llevadas a cabo por
ambos órdenes institucionales dentro de sus respectivos territorios
 Competencias exponenciales: Son facultades excepcionales del Estado Federal las que solo
pueden mediando ciertas circunstancias especiales y con determinados recaudos, previstas
por la Constitución Nacional. Son facultades excepcionales de las Provincias las que sólo
pueden ejercerse en determinadas condiciones y con determinados recaudos, los que son
establecidos por el texto constitucional
 Competencias compartidas: Son las que reclaman para su ejercicio una doble decisión
integradora del estado federal y de cada provincia participante
RESUMIENDO ... La Nación posee competencia de excepción, por delegación expresa a su favor en la
Constitución Nacional, por parte de las Provincias. Las Provincias tienen competencia general,
formada por todas las atribuciones remanentes, es decir, las no delegadas en la Nación y las
expresamente reservadas por pactos especiales al momento de su incorporación los poderes de las
provincias son originarios e indefinidos los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos
Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades
propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de
la ciudad Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a
los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese
efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones
Con la reforma de la Constitución de 1.994 surge expresamente el reconocimiento del carácter 
autónomo de los Municipios
• poseen un ámbito territorial propio de administración
• dictan sus normas de organización administrativa y su propio presupuesto
• recaudan sus recursos y
• sancionan normas de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia
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Un reconocimiento constitucional de los nuevos escenarios (arts. 124 y 125) El precepto del art. 124
de la Constitución Nacional autoriza a las provincias a la creación de regiones para el desarrollo
económico y social y el establecimiento de órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines
El concepto de región, que se concretiza mediante la celebración de tratados interjurisdiccionales,
adscribe al federalismo de concertación o cooperación como nueva forma de ejercicio de las
competencias en el Estado Federal
La autorización a las provincias de la creación de regiones para el desarrollo económico y social y el
establecimiento de órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines (precepto del art. 124)
adquiere trascendencia dada la íntima correlación de mutua interferencia de la cuestión ambiental y
la problemática regional:
 La coordinación de acciones en materia ambiental ha de resultar un tema fundamental en la
configuración regional.
 El concepto de región, que se concreta mediante la celebración de tratados
interjurisdiccionales, adscribe al federalismo de concertación o cooperación como nueva
forma de ejercicio de las competencias en el estado federal.
❖ Nivel de Integración
Un proceso global y su recepción constitucional (art. 75, inc. 22) Resulta pertinente la referencia a la
jerarquía normativa de los tratados de integración en el texto constitucional
Clases:
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas
alteren las jurisdicciones locales Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
❖El desarrollo sostenible aparece íntimamente ligado al derecho al ambiente bajo la clara
referencia a la cláusula intergeneracional con un criterio novedoso entre los sistemas comparados se
introduce el concepto de “desarrollo humano”. La trilogía ambiente, desarrollo sustentable y
desarrollo humano define el perfil ideológico de la Constitución argentina reformada en materia de
derechos humanos de la solidaridad
Atribuciones del Congreso Art. 75
inciso 19: cláusula de progreso, de carácter programático, brinda sustento constitucional a la 
elaboración de políticas ambientales nacionales
inciso 17 - pueblos indígenas
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inciso 30: establecimientos de utilidad nacional
Organización de las provincias
Art. 123 - autonomía municipal
Art. 124 - dominio originario de los recursos naturales
Artículo 125.- tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y
trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; promoción de su industria,
construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras de propiedad provincial, la
introducción y establecimiento de nuevas industrias
El Constituyente de 1994 establece un nuevo reparto competencial
 en materia ambiental las facultades son concurrentes entre la Nación y las provincias, con un
criterio de complementariedad
 delegación de las provincias a favor de la Nación para la determinación de presupuestos mínimos
 las facultades nacionales en materia de presupuestos mínimos deben ser interpretadas con
sentido restrictivo, de modo tal de no alterar las jurisdicciones locales efectuada bajo la
condición que el ejercicio de la facultad delegada no importe vaciamiento del dominio
originario de las provincias sobre sus recursos naturales
 corresponde a la Nación el dictado de la normativa que incluya niveles mínimos de protección
y a las Provincias las facultades de complementar y enriquecer dicha normativa, no pudiendo
legislar por debajo de estos niveles mínimos de protección
❖NIVEL MUNICIPAL
Artículo 123 correlacionado con el art. 5
aporta un elemento de indubitable valor para la efectiva concreción de los paradigmas de:
• acentuación del principio de inmediatez – garantía de eficiencia en el diseño de políticas-
• revalorización de los gobiernos locales como gestores del desarrollo humano de las comunidades
• el creciente protagonismo y participación de los actores sociales.
Las provincias deben asegurar la autonomía municipal facultadas para regular el alcance y contenido
de los distintos órdenes -institucional, político, administrativo, económico y financiero- de la
organización municipal en sus respectivas jurisdicciones. Incluye cuestiones tales como servicios
públicos, obras públicas, poder de policía y organización administrativa en su Constitución provincial
la cuestión de las competencias ambientales se encuentran íntimamente relacionadas con el ejercicio
del poder de policía. En uso de la atribución conferida por el art. 129 CN se dictó la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, que contiene disposiciones referentes a la problemática
ambiental, que fueron posteriormente complementadas con la normativa regulatoria específica.
Ley 25.675 – Ley de Política Ambiental Nacional Ley General del Ambiente
*Dictada en virtud del mandato del párrafo 3° del artículo 41 CN.
*Ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental
*Constituye el andamiaje institucional básico de interpretación de las leyes sectoriales dictadas y las 
que se dicten en el futuro
*Establece los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional, que deben
entenderse como criterios y herramientas fundamentales para el efectivo cumplimiento por parte de
las autoridades competentes de todas las jurisdicciones y niveles del deber constitucional de velar
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por la protección ambiental
*Bien jurídicamente protegido: Art. 1º: "La presente ley establece los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable."
ARTÍCULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental, de 
los recursos naturales y culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma
prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a 
través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurarel libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de 
políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, 
para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños 
causados por la contaminación ambiental.
Objetivos: fijados por los 10 incisos el artículo 2º Condicen con las recomendaciones emanadas de
instrumentos internacionales así como con los algunos principios establecidos en la Declaración
Estocolmo sobre el Medio Humano y de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Se adecuan a los
desarrollos doctrinarios nacionales en la materia
ALCANCE
ARTÍCULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de
orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica
sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y
disposiciones contenidas en ésta.
Principios de la política ambiental:
ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la 
cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: 
Principio de Congruencia
• La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y
normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra
norma que se le oponga. Principio de prevención
• Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio de precautorio
• Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional
• Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del
ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad
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• Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad
• El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos
de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los
sistemas de responsabilidad ambiental que corresponde de subsidiariedad
• El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la
obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los
particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad
• El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse
a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades
de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad
• La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los
efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de
los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación
• Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y
racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos
serán desarrollados en forma conjunta
ARTÍCULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades
previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios
enunciados en la presente ley.
El art. 4º sienta diez principios básicos rectores de la interpretación y aplicación de la ley y de toda
otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental Nacional, que se completa con el
establecido por el art. 5 Son ideas directrices, pautas generales de valoración jurídica
❖Principio de prevención
que impone la atención de las causas y las fuentes de los problemas ambientales en forma prioritaria
e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir uno
de los caracteres fundamentales del derecho ambiental es su énfasis preventivo, siguiendo así la más
destacada doctrina extranjera (Martín Ramón Mateo) y nacional
❖Principio precautorio
el texto legal amplía el Principio 15 de la Declaración la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro 1992) que lo restringía a la falta de certeza científica
absoluta
❖Principio de equidad intergeneracional
Es una reiteración del precepto constitucional que determina que el ambiente debe ser apto para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras (Artículo 41)
❖PRESUPUESTO MÍNIMO
ARTÍCULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución
Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En
su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas
ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable.
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❖ INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas
4. La educación ambiental
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable
❖Participación ciudadana
ARTÍCULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos
administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTÍCULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar
efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a
los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTÍCULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento
ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación
❖Autogestión
ARTÍCULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por
los responsables de actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulaciónque se ejecuta a través de
políticas y programas de gestión ambiental;
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los
mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y
autorizados
❖Sistema Federal Ambiental
cuyo objetivo es la coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional para el logro del
desarrollo sustentable
ARTÍCULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la
coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno
nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a
través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
❖Acta Constitutiva del COFEMA
Artículo 1º: Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente 
para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros 
Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría
Administrativa.
Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la
encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por un ministro
o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o
Departamento Ejecutivo de los estados miembros
Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los estados que
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lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad
de la ciudad de Buenos Aires
Decreto 481/03
Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley 25.675 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social. Le corresponde formular la política ambiental
nacional, en las áreas de su incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del
Ambiente. Actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y AMBIENTE
❖DERECHO ADMINISTRATIVO
Es un subsistema jurídico de íntima relación con el tema ambiental, por cuanto es obligación del
Estado Nacional la protección del ambiente, que comprende tanto su conservación como defensa y
mejoramiento Esto conlleva al uso de técnicas que éste brinda, especialmente la utilización de la
potestad reglamentaria acorde con las particularidades del interés tutelado La ordenación del Estado
en temas ambientales no significa el ejercicio totalmente intervencionista de la función. Puede
ejercerse de diversas formas, entre las que se cuentan:
• la regulación directa – en forma de prohibición de actividad -,
• a través de regímenes de premios y castigos de las actividades con potencialidad de producir un
daño sobre el ambiente Es deber del Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas que
regulen tales actividades Esa ordenación estatal se hace necesaria para la habilitación – control de
instalación – y la fiscalización del funcionamiento de la actividad
❖PODER DE POLICÍA
Por actividad administrativa de limitación o policía se entiende aquella forma de intervención
mediante la cual la administración restringe la libertad o el derecho de los particulares, pero sin
substituir con su actuación la actividad de estos. El poder de policía limita la actividad del particular en
materia ambiental
Los instrumentos de intervención administrativa de carácter preventivo por excelencia son las
habilitaciones administrativas.
Distintos medios habilitantes:
•Permiso: acto administrativo (en cierta forma discrecional y precario) mediante el cual la
administración faculta al particular a ejecutar servicios de interés colectivo o al uso especial de
bienes públicos, a título gratuito u oneroso, en las condiciones que aquella establece
•Licencia: es un acto que presupone que la actividad liberada a favor del particular se basa en un
derecho previo de éste
•Autorización: es un acto administrativo que otorga un derecho al ejercicio de una actividad, por el
cual aquel nace con el otorgamiento. Presupone una prohibición general al ejercicio de esa actividad
y consiste en la remoción del obstáculo. Ejemplo: certificado de aptitud ambiental Genéricamente las
habilitaciones pueden ser: previas o de tracto contínuo El Estudio de Impacto Ambiental es, en
muchas hipótesis, un presupuesto del acto habilitante
INSTRUMENTOS REPRESIVOS
•SANCIONES: se aplican ante el incumplimiento de las normas ambientales
•REPRESIVAS: pueden consistir en multas, suspensiones de actividades, clausuras
•DISUASORIAS
•COMPENSATORIAS: pueden tener carácter preventivo (tasas de vertidos) o reparatorio (tratan de
distribuir con equidad los costos, compensando a las víctimas por la contaminación permitida)
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INSTRUMENTOS DE CONTROL CONCOMITANTES Y SUCESIVOS
La INSPECCIÓN o LA AUTORIZACIÓN de TRACTO SUCESIVO son medios de control concomitantes: se
desarrollan durante el desempeño de la actividad controlada. Se efectiviza a través del desarrollo de la
actividad inspectora y el establecimiento de redes de vigilancia y control de actividades El certificado
de conclusión de obra, en caso de proceder, es una forma, por incidir después de ejercida la actividad
controlada
❖EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Es un ejercicio de predicción y prevención de una incidencia no deseada en el ambiente, y por ende,
en la sociedad de una acción futura llevado a cabo a través de un procedimiento jurídico –
administrativo. Proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones, sobre la base de
considerar si los proyectos, programas o políticas pretendidos, resultan ambientalmente sustentables.
El proceso de evaluación de impacto ambiental debe ser procedimentado. En síntesis: Es un
procedimiento destinado a identificar y valorar de modo predictivo los impactos ambientales que un
proyecto produciría en caso de ser ejecutado, a los efectos de su prevención y/o mitigación, y para
que la Autoridad Ambiental competente cuente con elementos suficientes que le permitan aprobarlo
o rechazarlo.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)
Instrumento o documento que permite ordenar el análisis público en torno a elementos científica y
técnicamente presentados para proyectos Objetivo: asegurar la presentación documentada de la
información y la veracidad de los diagnósticos, las predicciones y las recomendaciones sobre cursos de
acción y decisiones relativos a un proyecto
❖ETAPAS FUNDAMENTALES DEL EIA
AUDIENCIA PÚBLICA
Son oportunidades de encuentro entre ciudadanos o grupos de ciudadanos y quienes tienen la
responsabilidad de decidir
❑ Su finalidad es que las personas se involucren, de manera protagónica, en aquellas decisiones
susceptibles de afectarles directa o indirectamente. Permite que lo que conoce el decisor (aspectos
técnicos y políticos), se una, complete o complemente con los deseos y conocimientos de la
sociedad.
❑ Ayuda a compatibilizar posiciones encontradas y al mejor conocimiento recíproco entre los
distintos sectores de la sociedad
Art. 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del
territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados
AUDITORIA AMBIENTAL
Evalúa el funcionamiento de instalaciones existentes en lo atinente a lo ambiental, para conocer por
ejemplo el grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente o medir la efectividad y el grado
de cumplimientode medidas de mitigación y control. Las auditorías pueden ser:
• periódicas o puntuales
• globales de la situación ambiental de una empresa y su funcionamiento o parciales sobre un único
aspecto de la actividad de la empresa
• de conformidad, cuando se desea comprobar si se cumple la normativa vigente
❖ORDENAMIENTO FISCAL Y LA PROTECCIÓN 
AMBIENTAL MEDIDAS FISCALES PARA LA PROTECCIÓN 
AMBIENTAL
Modo indirecto de tutela ambiental a través de medidas adoptadas por los estados relacionados
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estrechamente con el principio “contaminador-pagador”
TRIBUTACIÓN AMBIENTAL
responde a la filosofía clave de toda la estrategia proteccionista del ambiente: el intento de evitar que
se interiorice en la producción el consumo de bienes comunes, para abaratar costos
PRINCIPIO CONTAMINADOR- PAGADOR
ENFOQUE TRADICIONAL: quien causa un daño a otros sujetos o a la comunidad, debe resarcirlo
(previsto por los ordenamientos tradicionales, tanto en el contexto del derecho privado como en el
del derecho público) No se trata de tolerar la contaminación mediante precio, ni compensar los daños
causados
NUEVO ENFOQUE: preventivo ante supuestos de daños que una vez producidos son de difícil o
imposible reparación y reconocen su origen en la contaminación producto del accionar de amplios
colectivos se trata de evitar precisamente la producción de los daños
Las medidas fiscales a través de las cuales el principio encuentra cauce para su efectividad han sido
denominadas por la doctrina “Tributos Verdes”. Son los tendientes a desanimar las conductas
contaminadoras y a redistribuir entre un elevado número de agentes, los costos de las instalaciones
necesarias para evitar que se produzcan daños ambientales
❖Ejemplos de medidas fiscales
 Recuperación de costos: Mecanismos fiscales que tienden al cumplimiento del objetivo
principal de la tributación ambiental: conseguir recursos suficientes para eliminar residuos
generados o evitar que éstos se produzcan Ejemplo tradicional: tasa municipal por
alcantarillado o recolección de basuras. Ejemplo Moderno: tributación por vertidos en una
cuenca estableciéndose un canon para financiar la depuración de los cursos
 Modificación de conductas: Mecanismos fiscales que no funcionan como instrumentos de
recaudación - o sólo como tal – sino como motivador de conductas: tratan de utilizar los
efectos patrimoniales del impuesto en sentido orientador, incidiendo en las actuaciones de
los sujetos afectados, ya sea disuadiéndoles de continuar en determinadas líneas de acción o
estimulándose en la adopción de otras. En este segundo sentido se incluyen los mecanismos o
medidas estimuladoras: tratamientos fiscales favorecedores Ejemplo: para empresas que
adopten dispositivos anticontaminantes
EL DERECHO PRIVADO Y LA TUTELA AMBIENTAL
❖DAÑO AMBIENTAL
Concepto genérico toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho
colectivo a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones de vida del humano. Cuando las
disfunciones ambientales se traducen en un perjuicio a un bien patrimonial o personal existe un daño
jurídico presupuesto de la responsabilidad civil o Cuando el daño se produce al ambiente como macro
bien, en sí mismo, sin que medie daño inmediato a personas determinadas o a su patrimonio se
produce la dificultad para su captación como presupuesto
DAÑO AMBIENTAL expresión ambivalente: Daño directo al ambiente Daño a bien colectivo daño al
ambiente en general (macro bien) o alguno de sus componentes (micro bienes) y Daño indirecto a las
personas y sus bienes daños personales (a la salud o integridad física) patrimoniales o económicos. Es
un daño difuso: por su carácter expansivo en el ámbito temporal y espacial o físico Es sutil, inasible,
cambiante de un momento a otro en la relación de los elementos físicos
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Alteración del principio organizativo del paradigma ambiental que
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repercute en los presupuestos de la calidad de vida. Lesión a intereses difusos o de incidencia
colectiva Daño directo (al bien colectivo ambiente) Cualquier degradación física, química o biológica
importante del ambiente, sin confundir con la lesión a bienes particulares (protección directa al
ambiente). Es un daño colectivo en el doble sentido. Generalmente son originados por el actuar de
una pluralidad de personas humanas o jurídicas (legitimación pasiva). Afectan o perjudican a una
pluralidad de personas o al ambiente que se relaciona con más de un sujeto (legitimación activa).
DAÑO AMBIENTAL SUBJETIVO Lesión a derechos subjetivos. No debe perderse de vista que la
destinataria final de la tutela es la persona humana El Derecho al ambiente es un derecho
personalísimo o derecho humano fundamental.
❖DAÑOS CONTINUADOS:
• Normalmente no son consecuencia de una acción localizable en un punto único temporal
• Normalmente son productos de un proceso dilatado en el 
tiempo SUPUESTOS:
➢ Daños continuados en el sentido estricto: producto de una sucesión de actos cuya realización se 
prolonga en el tiempo (actos complejos)
➢ Daño permanente: producto de un acto único, localizable en el tiempo
➢ Daños progresivos: productos de una serie de actos sucesivos, cuya conjunción provoca un daño 
mayor que la suma de cada uno de ellos
 La recomposición: Daño directo al ambiente
Daño ambiental colectivo: La recomposición (deber de recomponer) Se impone la reparación en 
especie -restablecimiento.
El contenido: •La remediación •La prevención y la cesación de la continuación de los daños 
El imperativo: la prevención
El seguro: como mecanismo tradicional de reparación Los fondos: como alternativa El rol 
intermediario de las empresas: los instrumentos
 La reparación
Daño indirecto a las personas y sus bienes
❖ LA RECOMPOSICIÓN
El restablecimiento del ambiente al estado anterior a la producción del daño fondo de compensación
ambiental.
Art. 28 refiere al “restablecimiento al estado anterior”, acorde con el deber de recomponer
establecido por el art. 41 de la C.N. El contenido: La remediación, la prevención y la cesación de la
continuación de los daños. en caso“que no sea técnicamente factible” indemnización sustitutiva
determinada por la justicia ordinaria interviniente a depositarse en un Fondo de compensación
ambiental, que será administrado por la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible)
❖DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
ARTÍCULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos,
lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el
daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus
recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos
ARTÍCULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su
restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la
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indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el
Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder
❖RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Fundamento: responsabilidad solidaria de la recomposición del
ambiente ante la sociedad Permite superar los problemas probatorios referidos a la determinación
del sujeto autor del daño cuando varios reúnen los requisitos para tornarlos aptos para su
producción,ello cuando la dificultad probatoria se refiera sólo a la identificación del autor material,
siendo imprescindible la acreditación que el daño ha sido causado por alguno entre individuos
determinados
❖SEGURO AMBIENTAL Y FONDOS DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que
en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de
restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
❖SEGURO AMBIENTAL
¿Para qué sirve? para garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño
ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se
manifieste en forma súbita o gradual ▪ Es una herramienta de gestión ambiental
¿Quiénes tienen que cumplir con el seguro? aquellas actividades o establecimientos que sumen un
Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante. Resolución MAyDS N° 481/2011
¿Qué es el Nivel de Complejidad Ambiental? Es el grado de potencialidad de producir un daño
ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado. ▪ Se obtiene mediante un cálculo en
base a una fórmula polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAyDS N° 1639/2007.
¿Cuáles son las categorías de riesgo ambiental? De acuerdo con los valores del NCA, el riesgo 
ambiental se divide en tres categorías:
•Primera Categoría: hasta 14, 0 puntos inclusive
•Segunda Categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive
•Tercera Categoría: mayor de 25 puntos.
¿Cuáles actividades se consideran riesgosas para el ambiente? aquellas actividades identificadas 
como de 2° y 3° categoría -mediana o alta complejidad ambiental- respectivamente.
¿Qué es el estudio ambiental inicial? Es el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la
cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en
condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas
subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los
contaminante
¿Qué productos de garantía financiera existen? Actualmente el producto de garantía que cubre el 
artículo 22 LGA, es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva
¿Qué empresas están aprobadas para vender el seguro ambiental? las compañías de seguro que 
cumplieron con los requisitos de la Resolución MAyDS 256/2016 y que tienen la habilitación de la
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Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ministerio de Ambiente de Nación son: ➢ Sancor
Cooperativa de Seguros Limitada, ➢ Testimonio Compañía de Seguros S.A, ➢ Alba Caución Compañía
de Seguros, ➢ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A, ➢ El Surco Compañía de Seguros S.A y ➢
Nación Seguros S.A. ➢ TPC Compañía Argentina de Seguros ➢ FOMS Compañía Argentina de Seguros
S.A
¿Quiénes son las autoridades de aplicación en materia de seguro ambiental? Autoridad de aplicación
en materia de seguros: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ▪ En materia ambiental: Las
autoridades de cada jurisdicción. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), en el
ámbito nacional .
En nuestro derecho, el sistema jurídico sustantivo de responsabilidad civil por daño ambiental está
sometido a una normativa cuádruple
1) régimen de molestias intolerables, restricciones y límites al dominio, ya contenido en el art. 2618
CC, en las relaciones de vecindad, y que se mantiene en el nuevo Código: Art. 1973.- Inmisiones
2) el régimen de responsabilidad civil común, cuyo antecedente es el art. 1113, 2° parte, 2° párrafo,
CC, responsabilidad objetiva por riesgo creado, atrapa la mayor parte de las causas por daño
ambiental, y se mantenido y ampliado en el nuevo Código: Art. 1757.- Hecho de las cosas y
actividades riesgosas. Y reconocimiento expreso del factor objetivo ( Art. 1722 y 1723)
3) el régimen de responsabilidad especial por daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25.675
4) régimen de responsabilidad especial de daño ambiental por utilización de residuos.(leyes .24.051
y 25.612 y 25.670)
❖EL DERECHO PENAL AMBIENTAL
Bien jurídico tutelado: el ambiente en su concepto amplio Existen distintas posiciones doctrinarias: . El
ambiente debe ser materia de protección penal en sí mismo, por representar un interés de carácter
autónomo e independiente de las formas en que puede brindarse a los seres humanos (como
categoría autónoma) . El ambiente es considerado como relacionado en su tutela en forma inmediata
con el ser humano (concepción antropocéntrica). El bien jurídico ambiental pertenece a la categoría
de los bienes jurídicos colectivos: se relaciona con la comunidad como tal, en forma directa o
indirecta, mediata o inmediata. Es de todos y se encuentra vinculado a las necesidades existenciales
de los sujetos, a su vida, salud, seguridad, aún recreación y paz espiritual Estas características
relacionadas con la calidad de vida del ser humano y por tanto representativas de valores de orden
jerárquico superior son las que más legitiman al derecho penal para intervenir en la protección
ambiental
❖DIFERENCIACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES:
 Derecho penal ecológico: conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendiente a la
protección del entorno en el cual el hombre vive y con el que se relaciona .
 Derecho penal ambiental: conjunto de normas jurídicas de contenido penal que incluyen
tanto la tutela del medio natural como del medio social, creado por el hombre, dentro del
cual también vive y con el cual se interrelaciona
❖DELITO AMBIENTAL
Las diferencias doctrinarias brevemente descriptas respecto concepto de ambiente como bien
jurídicamente tutelado por esta rama del derecho se evidencian al momento de aportar una noción
de delito ambiental. Desde la teoría restringida: “todo acto u omisión que en forma actual e
inminente lesione, restrinja, amenace o altere al ambiente, entendiendo por tal esa delgada capa de
aire, suelo y vida que constituye el marco de la historia del hombre”. Desde la teoría amplia: “todas
aquellas conductas de las personas físicas y jurídicas que perjudiquen o puedan perjudicar los
potenciales originarios de los recursos naturales, perjudicando así el equilibrio en la calidad de vida
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de las personas y todos los seres con vida que viven dentro del ecosistema” . Su razón de ser pasaba
exclusiva y finalmente por la defensa de la salud del individuo en función de su carácter de integrante
de grupos humanos El bien jurídico tutelado es la seguridad, sugiriendo la idea de peligro común (el
sentimiento de inseguridad proviene del hecho mismo). Asimismo el tipo de peligro es concreto (el
bien ha corrido efectivamente un peligro y el medio empleado es el realmente constitutivo del
peligro)
❖Delitos contra la salud pública:
“Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($
10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo
peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso
público o al consumo de una colectividad de personas.” (art. 200 C.P.)
Envenenar: consiste en mezclar algo con veneno o convertir alguna cosa en tóxica, mediante la
introducción de una sustancia que por efecto de la mezcla

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