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Studocu is not sponsored or endorsed by any college or university Derecho - Resumen parcial unidad 1 y 2 Derecho Ambiental (Universidad Nacional de Luján) Studocu is not sponsored or endorsed by any college or university Derecho - Resumen parcial unidad 1 y 2 Derecho Ambiental (Universidad Nacional de Luján) Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-nacional-de-lujan/derecho-ambiental/derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2/33326730?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-nacional-de-lujan/derecho-ambiental/3196956?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 https://www.studocu.com/es-ar/document/universidad-nacional-de-lujan/derecho-ambiental/derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2/33326730?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 https://www.studocu.com/es-ar/course/universidad-nacional-de-lujan/derecho-ambiental/3196956?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 RESUMEN DERECHO AMBIENTAL ❖ Derecho: ordenamiento social justo, conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana. Posibilita el mejor desarrollo integral del humano, su consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad. ❖ Normas jurídicas: reglas sociales obligatorias de conducta destinadas a hacer posible la vida en sociedad. Son heterónomas (se imponen desde afuera). Su incumplimiento apareja una sanción que puede imponerse mediante coacción. ❖ Elementos de las normas Hipótesis: descripción de una situación Disposición: prescripción de un determinado obrar Sanción: consecuencia del incumplimiento de la disposición ❖ Ordenamiento jurídico: atendiendo a la evolución y creciente complejidad de las relaciones sociales, las instituciones jurídicas que las regulan adquieren cada vez mayor especificidad. Ello ha llevado a su división en categorías o ramas: Derecho natural: conjunto de principios jurídicos de validez universal que se encuentran en la propia naturaleza humana. Derecho positivo: conjunto de normas que regula la convivencia en un lugar y en un momento determinado. Puede ser histórico o vigente, y puede ser interno o internacional. ❖ Clasificaciones del DERECHO POSITIVO INTERNO: Derecho público: orientado hacia los intereses públicos. Relaciones verticales. Regula las relaciones en las que uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público. Regula la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes del Estado Derecho privado: orientado hacia los intereses privados. Relaciones horizontales. Regula las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado cuando no actúa como el poder público. *Fuentes del derecho: Son los medios por los cuales se expresa el Derecho Positivo *Los principios de la política ambiental que describe la Ley de presupuestos mínimos: Progresividad, Responsabilidad, Subsidiariedad *La ley de presupuestos mínimos NO establece las partidas que deben asignarse a la protección del ambiente Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 *Los objetivos de la Política Ambiental Nacional son: -Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas. -Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presente y futuras, en forma prioritaria. -Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión. *Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presente y futuras. ¿A qué principio corresponde? Equidad Intergeneracional *El COFEMA NO es el organismo nacional que coordina las acciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con cada provincia. *Según el Régimen Penal de la Ley de Residuos Peligrosos, tipifica como delito ambiental la acción de aquel que envenenare, adulterare o contaminare con peligro para Salud , Suelo , Agua , Atmósfera o el ambiente en general *Son residuos patogénicos aquellos que son consecuencia del tratamiento y elaboración de actividades industriales y podrían constituirse en insumos de otros procesos. Falso * Es un delito culposo cuando a sabiendas que pueda producir algún daño, realiza el acto en contra de lo dictado por la norma. FALSO *El daño ambiental directo es cuando el bien tutelado es el ambiente. VERDADERO * Hay daño cuando se lesiona un Derecho o un Interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o derecho de incidencia colectiva. *La responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva es: Solidaria y Objetiva *Dos de los delitos previsto por la ley de Fauna silvestre son Caza Furtiva y Depredación *Ante distintos actos que alteran la salud o integridad física, derechos patrimoniales y/o económicos: ¿podemos afirmar que estamos frente a un Daño Ambiental colectivo? NO * ¿El daño ambiental subjetivo, lesiona a los intereses difusos? NO ❖ Ramas fundamentales del derecho PÚBLICO: Derecho Constitucional: determina la organización del Estado y los poderes públicos, composición, atribuciones y elección de los funcionarios que los ejercen, establece las relaciones entre ellos y con los ciudadanos. Precisa los derechos de los habitantes y los ciudadanos. Establece la competencia del Estado en la imposición de deberes jurídicos a los gobernados. (faz estática) Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Derecho administrativo: reglamenta la organización y funcionamiento de la Administración Pública y las relaciones de ésta con los administrados. (faz dinámica) Derecho penal: constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instituye las acciones antijurídicas que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad (delitos) ordena su represión, mediante las distintas penas que corresponde imponer a sus autores otras ramas: Derecho Electoral, Derecho Fiscal, Derecho Tributario. ❖ Ramas fundamentales del derecho PRIVADO: Derecho civil: rige al hombre sin tener en cuenta sus actividades o profesiones y regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando actúa como simple persona jurídica, en tanto esas relaciones tengan por objeto la satisfacción de necesidades de carácter genéricamente humanas Derecho comercial: regula la actividad del hombre en materia comercial, determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio, así como sus consecuencias jurídicas. Derecho marítimo: regula relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua. Derecho Aeronáutico: regula las relaciones jurídicas que surgen de la aeronavegación. Derecho espacial: regula las relaciones que surgen de la aeronavegación espacial. Derecho industrial: desprendimiento del Derecho Comercial que regula relaciones jurídicas relacionadas con la propiedad industrial que incluye lo relativo a las invenciones, patentes, marcas,dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen Derecho rural: regula las relaciones de vecindad rural, las relaciones jurídicas derivadas de la explotación agrícola-ganadera y la comercialización de los productos derivados de la misma ❖ Ramas que en su estado actual de desarrollo presentan características de ambas clasificaciones del Derecho positivo: Derecho público Derecho privado DERECH O PROCESA L Determina las reglas que establecen la organización judicial, la competencia de los tribunales y jueces y establece los procedimientos para la actuación ante los mismos. Regula el procedimiento judicial en materias de Derecho Privado y en materias de Derecho Público. Regula el procedimiento en materias de Derecho Privado. DERECHO Regula las relaciones colectivas de trabajo Regula las relaciones entre Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 LABORAL empresarios y empleados (contrato individual de trabajo). Desprendimiento del Derecho Civil (contrato de locación de servicio) DERECH O MINERO Atiende al conjunto de atribuciones y funciones del Estado en el aprovechamiento de la riqueza mineral. Sujetos intervinientes: Estado, entrega el yacimiento al minero (que lo trabaja) y el superficiario (propietario de la tierra que soporta los trabajos) Regula la explotación de la riqueza del subsuelo (facultades y deberes de los particulares interesados o afectados por la búsqueda y extracción de las sustancias) ❖ Clasificación del DERECHO POSITIVO INTERNACIONAL Derecho internacional público: conjunto de normas jurídicas basadas en los Tratados, la costumbre internacional y los principios generales del Derecho, que rigen las relaciones entre los Estados y también las de éstos con otras entidades que poseen personalidad jurídica internacional. Comprende también las normas jurídicas que regulan la constitución, los órganos y el funcionamiento en general de las Organizaciones Internacionales. Derecho internacional privado: comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento oculto, extraño al derecho local, sin importar que su naturaleza sea de carácter civil, penal o comercial. Es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de determinar cuál es la ley aplicable y el juez competente. Los Estados son sujetos de Derecho Internacional Privado cuando actúan como personas privadas Derecho de integración: conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones del humano y de los estados en las comunidades socioeconómicas, a efectos de construir áreas dentro de las cuales circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización legislativa de las legislaciones correspondientes y sus políticas constitutivas y la creación de órganos supranacionales. ❖El Derecho puede clasificarse como: Derecho objetivo (Derecho norma) regla de conducta de carácter jurídico que impone un determinado proceder u otorga cierta prerrogativa. Derecho subjetivo (Derecho facultad) es la posibilidad jurídica conferida por el Derecho Objetivo de realizar ciertos y determinados actos o exigir ciertas conductas jurídicas. ❖FUENTES DEL DERECHO Formales: Normas de aplicación obligatorias para el intérprete: Ley, costumbre. Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Materiales: Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución para un caso determinado: Jurisprudencia, Doctrina, Equidad. ❖ Conceptos: Ley: Norma social, general, obligatoria y coactiva, dictada por autoridad competente y destinada a regir la conducta de los hombres en sociedad. En sentido amplio o material: Toda norma general y obligatoria dictada por autoridad competente. En sentido estricto o formal: Toda norma general y obligatoria emanada de los cuerpos legislativos. Características: - Normatividad: son reglas de conducta. - Socialidad : está destinada a regir la conducta de los hombres en sociedad. - Coactividad : se aplica a todos los habitantes y quienes se encuentren en el territorio. Existe la obligación de obedecer lo que la ley mande y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones en ella previstas. - Generalidad : contempla un número indeterminado de casos y se aplica a cualquier persona - Origen público : emana de autoridad competente. Entran en vigor después de su publicación oficial. Desde el día que ellas determinen o, si no designan tiempo, después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. - Irretroactividad : no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigencia, salvo excepciones expresamente contempladas Sólo pueden derogarse o modificarse por una ley posterior, salvo excepciones expresas. ❖ Proceso de formación de las leyes de la nación Establecido por artículos 77 a 84 de la CN Proceso complejo intra e inter órganos Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 Costumbre: Es una regla de convivencia que por su uso general y prolongado es considerada obligatoria Clases (en base a la relación entre la costumbre y la ley): i. Prevista por la ley ii. No prevista por la ley iii. La contraria a la ley (nuestro derecho no admite tal tipo de costumbre) Jurisprudencia: Serie de sentencias judiciales en las que se han resuelto casos análogos en un mismo sentido. Sentencia: resolución dictada por un juez en un caso sometido a su conocimiento por la cual concluye su intervención en una instancia del proceso judicial: Caracteres: • Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 norma jurídica • individual • origen judicial • referida a un caso • precedida de un debido proceso Doctrina: Es el conjunto de opiniones y conclusiones de los juristas que estudian el derecho Su importancia emana de la autoridad científica de los autores, tratadistas o especialistas Equidad: Es el instrumento al que recurre el Juez para adecuar los principios generales del Derecho a las circunstancias particulares del caso sometido a su decisión Derecho comparado: Es la legislación vigente en otros Estados ❖ Elementos de la relación jurídica: El humano (individualmente o en grupos): en su vida en sociedad se relaciona con otras personas, cuando esas relaciones adquieren relevancia jurídica, se las llama relaciones jurídicas. Sujeto de la relación jurídica: PERSONA PERSONA HUMANA: Es el ser humano. Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Activo: ejerce un derecho o facultad. Pasivo: se encuentra obligado a realizar una prestación a respetar el ejercicio del derecho o facultad del sujeto activo El objeto es: Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo La causa es: Es el hecho o acto que hace nacer la relación jurídica o la modifica o extingue ❖ Persona jurídica: Todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Personas jurídicas de carácter público: Estado Nacional, Provincias, Municipios, Ciudad de Buenos Aires, Entidades Autárquicas, Demás organizaciones constituidas en Argentina a las que el Ordenamiento Jurídico atribuya ese carácter, Estados Extranjeros, Organizaciones que el Derecho Internacional Público reconozca personalidad jurídica, Iglesia Católica, Personas Constituidas en el Extranjero cuyo carácter público resulte de suderecho aplicable. Personas jurídicas de carácter privado: Sociedades, asociaciones civiles, simples, asociaciones fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcios ❖ Atributos de la personalidad: Cualidades intrínsecas y permanentes que concurren a constituir la esencia de la personalidad Caracteres de los atributos: Son necesarios, Son inseparables de las personas, Son únicos, Son inalienables, Son imprescriptibles: - Nombre: designación exclusiva que corresponde a cada persona y sirve para individualizar dentro de la sociedad – compuesto por el prenombre y el apellido. - Capacidad: Es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones (capacidad de derecho) y ejercerlos por sí mismo (capacidad de hecho) - Domicilio: Asiento jurídico de la persona: General (•Real •Legal •De origen) o Especial (•Contractual •De las sucursales •Procesal •Comercial) - Estado: Posición jurídica de la persona con relación a ciertas situaciones. Persona física • Estado de familia • Estado político Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 - Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona susceptibles de apreciación pecuniaria (susceptibles de tener un valor económico). Está formado por activo y pasivo. ❖ Comienzo de la existencia La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. Derechos de la personalidad o personalísimos: Son derechos innatos en el hombre cuya privación aniquilaría al ser humano •Son vitalicios, inalienables, imprescriptibles, absolutos y extrapatrimoniales •Son propios de la naturaleza del hombre (como el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la libertad, a la salud) ❖ Fin de la existencia: Muerte probada, muerte natural: Existe certeza absoluta que la persona ha fallecido Se constata el fallecimiento y se inscribe la defunción en el Registro Civil. Muerte presunta: Ausencia con presunción de fallecimiento ❖ Derechos patrimoniales derechos subjetivos que revisten el carácter de bienes o sea susceptibles de tener valor económico Características: Disponibles, ,Renunciables, Prescriptibles (pueden perderse por el transcurso del tiempo que fije la Ley y la inactividad de su titular) Clasificación: Personales, Reales, Intelectuales ❖ Derechos personales: obligaciones. Concepto: aquellos por los cuales una persona se encuentra facultada para exigir de otra una prestación determinada Elementos: Sujetos: Activo o acreedor, Pasivo o deudor Objeto: Puede consistir en: Entrega de una cosa (obligación de dar) Realización de un hecho (obligación de hacer) Abstención de un hecho (obligación de no hacer) Causa: Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley. ❖ Derechos reales son aquellos que confieren al titular un señorío inmediato sobre una cosa estando todos los demás obligados a respetarla. Son absolutos, Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa, Pueden adquirirse por el transcurso del tiempo (prescripción adquisitiva) ❖ Cosas: Objetos materiales (incluye la energía y las fuerzas naturales o apropiables) Según su naturaleza: Muebles e inmuebles, Fungibles y no fungibles, Consumibles y no consumibles, Divisibles y no divisibles, Principales y accesorias Según la persona a quienes pertenecen: Del Estado Nacional o las Provincia, Dominio público, Dominio privado, Municipales, De la Iglesia, De los particulares ❖ Derechos intelectuales: Son aquellos que otorgan a su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual, y para toda otra persona el deber de abstenerse en perturbar su ejercicio: Son absolutos, Son limitados en el tiempo, Son registrables, Son Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 imprescriptibles Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 ❖ ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS EN EL DERECHO ARGENTINO ❖ La responsabilidad administrativa: es aquella que se deriva de la infracción de la norma administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación, se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora ❖ Régimen de responsabilidad administrativa: algunas sanciones típicas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas por los institutos del Derecho Administrativo: Apercibimiento, Multa, Inhabilitación temporaria, la inhabilitación definitiva Clausura provisoria o definitiva del establecimiento, local u obra Suspensión provisoria de las actividades Suspensión de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad Cancelación de la inscripción en los Registros que habilitan para una actividad Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, en virtud del principio general de que no se debe dañar al otro La responsabilidad civil tiene por finalidad la reparación del perjuicio en provecho de la persona lesionada El resarcimiento o reparación se dirige a restablecer el estado o situación conforme a derecho, se impone por la violación de un deber, ya sea genérico en los actos ilícitos, o específico en el incumplimiento contractual El resarcimiento es el género que comprende dos formas: • la específica (reparación de las cosas a su estado anterior) • la dineraria o indemnización La responsabilidad penal es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra Tipos establecidos por ley: doloso, culposo o tentativa. Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 ❖ Ambiente: sistema de fenómenos, procesos y valores, naturales, sociales y culturales que condicionan en un tiempo y espacio determinado la vida del hombre en sociedad y el desarrollo del resto de los organismos vivos y el estado de los elementos inertes, en una síntesis integradora y dialéctica de relaciones de intercambio del hombre con los diversos recursos naturales, agotables y no agotables en términos económicos Totalidad compleja - medio físico, construido y sociocultural - elementos que interactúan entre sí con interdependencia planetaria. ❖ Desarrollo Sostenible: es aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Es un modelo alternativo de desarrollo en donde hay espacio para consideraciones ambientales, sociales y económicas con base en la transparencia y equidad. Objetivo principal: el mejoramiento de la calidad de vida. El paradigma del desarrollo sostenible busca integrar la externalidad ambiental en el proceso de decisión económico. MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS • Utilización por debajo de su tasa de renovación (recursos renovables) • Utilización por debajo de la tasa de sustitución (no renovables) • Por debajo de la tasa de asimilación (vertidos) ❖ El desarrollo humano: es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. Significa crear un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus posibilidades y vivir en forma productiva y creadorade acuerdo con sus intereses. Busca un crecimiento con futuro, con equidad. Las capacidades más esenciales para el desarrollo humano son: Disfrutar de una vida larga y saludable, haber sido educado, acceder a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida digno y poder participar en la vida de la comunidad. “El objetivo principal del desarrollo es ampliar las opciones de las personas. En principio, estas opciones pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. A menudo las personas valoran los logros que no se reflejan, o al menos no en forma inmediata, en las cifras de crecimiento o ingresos: mayor acceso al conocimiento, mejores servicios de nutrición y salud, medios de vida más seguros, protección contra el crimen y la violencia física, una adecuada cantidad de tiempo libre, libertades políticas y culturales y un sentido de participación en las actividades comunitarias. El objetivo del desarrollo es crear un ambiente propicio para que la gente disfrute de una vida larga, saludable y creativa” ❖ La calidad de vida: “El desarrollo humano, como enfoque, se ocupa de lo que yo considero la idea básica de desarrollo: concretamente, el aumento de la riqueza de la vida humana en lugar de la riqueza de la economía en la que los seres humanos viven, que es sólo una parte de la vida misma” Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Prof. Amartya Sen Profesor de Economía, Universidad de Harvard Premio Nóbel de Economía, 1998. “la calidad de vida es un concepto central de la problemática del medio ambiente y el desarrollo sustentable. La calidad de vida representa algo más que un ‘nivel de vida’ privado. Exige, entre otros elementos, la máxima disponibilidad de infraestructura social y pública para actuar en beneficio del bien común y para mantener el medio ambiente sin mayores deterioros. Pero calidad de vida exige también un sin número de factores relativos, la mayor parte de ellos no cuantificables conceptualmente, que contribuyan a la satisfacción de los deseos y aspiraciones, además de las ‘necesidades humanas’. Las condiciones de vida junto con la satisfacción personal hacen a la calidad de vida. Aproximación a la protección jurídica del ambiente: El derecho ha sido conceptualizado, por una tesis tradicional, como el ordenamiento social justo: el conjunto de normas ajustadas a la naturaleza humana que posibilita el mejor desarrollo integral del hombre, su consecución de fines intermedios o naturales en la interrelación propia de la vida en sociedad. El humano está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona, a la vez que es condicionado y modificado por su acción Esta es su realidad, formada por lo natural y lo social en mutua interrelación, constituyendo una ecuación ambiente – desarrollo íntima e inseparable, que el derecho debe necesariamente regular para lograr su fin último Para la tutela y protección del ambiente, el derecho ha debido readecuar sus principios e instituciones tradicionales, para aportar herramientas adecuadas Ello implica el establecimiento de un sistema de valores y el cambio de pautas socioculturales que subyacen en todo el sistema. Para lo cual el ordenamiento jurídico deberá contribuir, mediante su función ejemplificadora y formadora de conductas, al fortalecimiento un perfil de desarrollo sustentable y solidario que propugna la utilización racional de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades actuales del hombre y al mismo tiempo asegure el mejoramiento de su calidad de vida y la de las generaciones futuras. En base a las consideraciones expuestas, la respuesta normativa a la cuestión ambiental se verá sustancialmente determinada por las conclusiones emanadas de otros ámbitos científicos, dada la naturaleza interdisciplinaria y globalizadora de la temática Pero la problemática jurídica no puede percibirse como secundaria, por cuanto aborda cuestiones primordiales sobre la orientación de una política, conectada con las ideas básicas de justicia Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 El reconocimiento del nuevo paradigma conduce hacia una nueva concepción de Estado: Derecho a: gozar de un ambiente sano y equilibrado, al desarrollo, a la paz, a la libre determinación de los pueblos, al patrimonio común de la humanidad, el mega-derecho humano al desarrollo sustentable (Peña Chacón) ❖ Los principios del Derecho y la protección ambiental En el ámbito del derecho internacional las discusiones jurídicas y la elaboración de instrumentos internacionales han impulsado a la creación, en el ámbito de los Estados nacionales, de una nueva concepción jurídica de Estado, amparada en principios jurídico-ambientales El Derecho Ambiental: es superior a todos los demás Derechos: sin garantizarse el derecho al ambiente no puede desarrollarse ningún otro derecho. Como nueva rama del Derecho es autónomo es un derecho de reagrupamiento, de carácter horizontal, que penetra todos los sectores existe porque existen distintas ramas del Derecho dentro de las cuales se incluye la temática ambiental El derecho al ambiente es un derecho que rebasa la clásica noción de derecho subjetivo porque supera los intereses de las partes. Es el presupuesto mismo del ejercicio de cualquier derecho, es presupuesto o condición primordial para la propia vida del reclamante y de la comunidad, y, por lo tanto, para la posibilidad misma de tener o reclamar cualquier derecho. La temática ambiental atraviesa todas las disciplinas y categorías jurídicas y requiere un esfuerzo de síntesis y unidad, que más allá de las especializaciones, impregne todo el espectro del derecho Ello nos lleva concluir -siguiendo la posición de destacados doctrinarios - que el objetivo final es lograr el pleno reconocimiento de las nociones, principios e instituciones ambientales, de modo tal que se diluyen en el derecho, puesto que todo el derecho deberá ser ambiental, como todo el derecho es social Normas jurídicas de protección ambiental: normas jurídicas que integran los ordenamientos positivos de los estados y el orden jurídico internacional que regulan las conductas de las personas y las actividades antrópicas de efectos relevantes en los procesos de interacción ambiental, inspiradas en la asunción del paradigma ambiental y destinadas logro de la calidad de vida como bien jurídico Normativa ambiental: conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que influyen de manera relevante en los procesos de interacción entre los subsistemas natural y social Caracteres de las normas ambientales, derivadas de las características propias del ambiente: ✓ INTERDISCIPLINARIO, aludiendo a la necesidad de recurrir a los aportes y desarrollos de otras disciplinas científicas que abordan el estudio de la cuestión ambiental ✓ REGULACIÓN TÉCNICA, correlato necesario del anterior carácter ✓ SISTEMÁTICO la regulación de las conductas se realiza teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones entre ellos determinadas como consecuencia de la intervención del hombre ✓ ESPACIALIDAD SINGULAR el ambiente no reconoce los límites determinados por los sistemas sociales que dan lugar a las organizaciones jurídico, político administrativas. El ambiente no reconoce fronteras políticas. Las organizaciones nacionales y subnacionales de las que surgen los ordenamientos jurídicos particulares entran en conflicto, tornando necesaria la cooperación internacional, lo que lleva a algunos autores a señalar el carácter supranacional de esta rama jurídica ✓ ÉNFASIS PREVENTIVO sus objetivos son fundamentalmente preventivos, aun cuando se apoye en un dispositivo sancionador ✓ HORIZONTAL alcanza a las diferentes ramas clásicas del derecho internacional e interno,tanto público como privado. Las implica a todas y se vale de sus institutos y principios a los efectos del Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Cumplimiento de su finalidad ✓ VOCACIÓN REDISTRIBUTIVA uno de los aspectos de esta rama es su intento de corregir las deficiencias del sistema de precios. El Derecho Ambiental debe asumir la problemática referida a la incorporación a los costos de las externalidades derivadas la protección ambiental, aportando los instrumentos normativos adecuados para efectivizar los criterios adoptados, los que se encontrarán determinados por los principios ideológicos que informen el sistema político, las características de su economía y los mecanismos en él vigentes respecto a la distribución de bienes y servicios ✓ LA PRIMACÍA DE LOS INTERESES COLECTIVOS el Derecho Ambiental es un derecho público, lo que no obsta, como se ha destacado, que a los efectos del cumplimiento de sus objetivos concurra el aporte del derecho privado. El Derecho Ambiental aborda conflictos que normalmente enfrentan intereses de sujetos colectivos, cuáles deberán prevalecer es cuestión de decisión política. ❖ Tipos de normas: - las que son una adecuación a las circunstancias actuales de la legislación sanitaria o higienista o de protección del paisaje, la fauna y la flora, del siglo pasado - las de dimensión sectorial, pero de base ecológica y moderno cuño - las que responden a una visión integral del ambiente e intentan la correlación de los factores en juego, recogiendo en una norma ❖ Ordenamientos: La mayoría de los ordenamientos son modelos mixtos. La situación se complejiza en los países de organización federal, por la coexistencia del doble régimen propio de la forma de estado adoptada. Leyes generales alternan con normas particulares y locales, provocando eventuales conflictos consecuentes. Las dos consideraciones generales efectuadas son aplicables a nuestra normativa Argentina es un estado federal: coexisten normas nacionales, provinciales y municipales. Argentina es un estado federal: coexisten normas nacionales, provinciales y municipales. No siempre existe una armonía entre las normas que regulan la materia La legislación ambiental no está recogida en cuadros normativos únicos La apuntada raigambre inter y multidisciplinaria del derecho ambiental hace que se encuentre íntimamente ligado con otras ramas del derecho positivo, especialmente con el régimen jurídico de los recursos naturales, el derecho de aguas, el derecho agrario, el derecho minero, el derecho alimentario, el derecho administrativo y el derecho de los consumidores. “el derecho ambiental contiene una esencia intangible estrechamente vinculada al más intangible de los derechos humanos: el derecho a la vida, entendido como un derecho a la supervivencia frente a las amenazas que sufre el Planeta debido a las múltiples degradaciones del medio de vida de los seres vivos” “el derecho ambiental es un derecho de carácter horizontal, que abarca las ramas clásicas del derecho privado, público e internacional y un derecho de interacciones que tiende a penetrar en todos los sectores jurídicos para introducir la idea ambiental” ❖CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución Republicana: Se caracteriza por la división de poderes Tríada clásica: • Poder Ejecutivo • Poder Legislativo • Poder Judicial Federal: Descentralización política con base física, geográfica o territorial Combinación de fuerzas: centrípeta y centrífuga Niveles fundamentales de gobierno en el territorio: • Nacional • Provincial • Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Municipal Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 Relaciones típicas de la estructura federal. Subordinación: se expresa mediante → Supremacía federal Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales. Art. 75 Inc. 22. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Las declaraciones, convenciones, pactos y tratados de derechos humanos allí enumerados “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional” Art 75. Inc. 24. Los tratados de integración y las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes Artículo 123…asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 Competencias exclusivas: La Nación ejerce las facultades delegadas de manera exclusiva y su ejercicio se encuentra prohibido a las Provincias Competencias concurrentes: Son facultades concurrentes, de pertenencia común al Estado Federal y a las Provincias, las referidas a cuestiones que pueden ser llevadas a cabo por ambos órdenes institucionales dentro de sus respectivos territorios Competencias exponenciales: Son facultades excepcionales del Estado Federal las que solo pueden mediando ciertas circunstancias especiales y con determinados recaudos, previstas por la Constitución Nacional. Son facultades excepcionales de las Provincias las que sólo pueden ejercerse en determinadas condiciones y con determinados recaudos, los que son establecidos por el texto constitucional Competencias compartidas: Son las que reclaman para su ejercicio una doble decisión integradora del estado federal y de cada provincia participante RESUMIENDO ... La Nación posee competencia de excepción, por delegación expresa a su favor en la Constitución Nacional, por parte de las Provincias. Las Provincias tienen competencia general, formada por todas las atribuciones remanentes, es decir, las no delegadas en la Nación y las expresamente reservadas por pactos especiales al momento de su incorporación los poderes de las provincias son originarios e indefinidos los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones Con la reforma de la Constitución de 1.994 surge expresamente el reconocimiento del carácter autónomo de los Municipios • poseen un ámbito territorial propio de administración • dictan sus normas de organización administrativa y su propio presupuesto • recaudan sus recursos y • sancionan normas de cumplimiento obligatorio en el ámbito de su competencia Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2❖ Región Un reconocimiento constitucional de los nuevos escenarios (arts. 124 y 125) El precepto del art. 124 de la Constitución Nacional autoriza a las provincias a la creación de regiones para el desarrollo económico y social y el establecimiento de órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines El concepto de región, que se concretiza mediante la celebración de tratados interjurisdiccionales, adscribe al federalismo de concertación o cooperación como nueva forma de ejercicio de las competencias en el Estado Federal La autorización a las provincias de la creación de regiones para el desarrollo económico y social y el establecimiento de órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines (precepto del art. 124) adquiere trascendencia dada la íntima correlación de mutua interferencia de la cuestión ambiental y la problemática regional: La coordinación de acciones en materia ambiental ha de resultar un tema fundamental en la configuración regional. El concepto de región, que se concreta mediante la celebración de tratados interjurisdiccionales, adscribe al federalismo de concertación o cooperación como nueva forma de ejercicio de las competencias en el estado federal. ❖ Nivel de Integración Un proceso global y su recepción constitucional (art. 75, inc. 22) Resulta pertinente la referencia a la jerarquía normativa de los tratados de integración en el texto constitucional Clases: Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos ❖El desarrollo sostenible aparece íntimamente ligado al derecho al ambiente bajo la clara referencia a la cláusula intergeneracional con un criterio novedoso entre los sistemas comparados se introduce el concepto de “desarrollo humano”. La trilogía ambiente, desarrollo sustentable y desarrollo humano define el perfil ideológico de la Constitución argentina reformada en materia de derechos humanos de la solidaridad Atribuciones del Congreso Art. 75 inciso 19: cláusula de progreso, de carácter programático, brinda sustento constitucional a la elaboración de políticas ambientales nacionales inciso 17 - pueblos indígenas Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 inciso 30: establecimientos de utilidad nacional Organización de las provincias Art. 123 - autonomía municipal Art. 124 - dominio originario de los recursos naturales Artículo 125.- tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; promoción de su industria, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias El Constituyente de 1994 establece un nuevo reparto competencial en materia ambiental las facultades son concurrentes entre la Nación y las provincias, con un criterio de complementariedad delegación de las provincias a favor de la Nación para la determinación de presupuestos mínimos las facultades nacionales en materia de presupuestos mínimos deben ser interpretadas con sentido restrictivo, de modo tal de no alterar las jurisdicciones locales efectuada bajo la condición que el ejercicio de la facultad delegada no importe vaciamiento del dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales corresponde a la Nación el dictado de la normativa que incluya niveles mínimos de protección y a las Provincias las facultades de complementar y enriquecer dicha normativa, no pudiendo legislar por debajo de estos niveles mínimos de protección ❖NIVEL MUNICIPAL Artículo 123 correlacionado con el art. 5 aporta un elemento de indubitable valor para la efectiva concreción de los paradigmas de: • acentuación del principio de inmediatez – garantía de eficiencia en el diseño de políticas- • revalorización de los gobiernos locales como gestores del desarrollo humano de las comunidades • el creciente protagonismo y participación de los actores sociales. Las provincias deben asegurar la autonomía municipal facultadas para regular el alcance y contenido de los distintos órdenes -institucional, político, administrativo, económico y financiero- de la organización municipal en sus respectivas jurisdicciones. Incluye cuestiones tales como servicios públicos, obras públicas, poder de policía y organización administrativa en su Constitución provincial la cuestión de las competencias ambientales se encuentran íntimamente relacionadas con el ejercicio del poder de policía. En uso de la atribución conferida por el art. 129 CN se dictó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1996, que contiene disposiciones referentes a la problemática ambiental, que fueron posteriormente complementadas con la normativa regulatoria específica. Ley 25.675 – Ley de Política Ambiental Nacional Ley General del Ambiente *Dictada en virtud del mandato del párrafo 3° del artículo 41 CN. *Ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental *Constituye el andamiaje institucional básico de interpretación de las leyes sectoriales dictadas y las que se dicten en el futuro *Establece los objetivos, principios e instrumentos de la política ambiental nacional, que deben entenderse como criterios y herramientas fundamentales para el efectivo cumplimiento por parte de las autoridades competentes de todas las jurisdicciones y niveles del deber constitucional de velar Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 por la protección ambiental *Bien jurídicamente protegido: Art. 1º: "La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable." ARTÍCULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurarel libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. Objetivos: fijados por los 10 incisos el artículo 2º Condicen con las recomendaciones emanadas de instrumentos internacionales así como con los algunos principios establecidos en la Declaración Estocolmo sobre el Medio Humano y de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Se adecuan a los desarrollos doctrinarios nacionales en la materia ALCANCE ARTÍCULO 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta. Principios de la política ambiental: ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: Principio de Congruencia • La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención • Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio de precautorio • Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional • Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de progresividad Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 • Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de responsabilidad • El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que corresponde de subsidiariedad • El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. Principio de sustentabilidad • El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Principio de solidaridad • La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. Principio de cooperación • Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta ARTÍCULO 5º — Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley. El art. 4º sienta diez principios básicos rectores de la interpretación y aplicación de la ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental Nacional, que se completa con el establecido por el art. 5 Son ideas directrices, pautas generales de valoración jurídica ❖Principio de prevención que impone la atención de las causas y las fuentes de los problemas ambientales en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir uno de los caracteres fundamentales del derecho ambiental es su énfasis preventivo, siguiendo así la más destacada doctrina extranjera (Martín Ramón Mateo) y nacional ❖Principio precautorio el texto legal amplía el Principio 15 de la Declaración la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro 1992) que lo restringía a la falta de certeza científica absoluta ❖Principio de equidad intergeneracional Es una reiteración del precepto constitucional que determina que el ambiente debe ser apto para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (Artículo 41) ❖PRESUPUESTO MÍNIMO ARTÍCULO 6º — Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 ❖ INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas 4. La educación ambiental 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable ❖Participación ciudadana ARTÍCULO 19. — Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. ARTÍCULO 20. — Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública. ARTÍCULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación ❖Autogestión ARTÍCULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulaciónque se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados ❖Sistema Federal Ambiental cuyo objetivo es la coordinación de la política ambiental a escala regional y nacional para el logro del desarrollo sustentable ARTÍCULO 23. — Se establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo será instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) ❖Acta Constitutiva del COFEMA Artículo 1º: Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros Composición del COFEMA Artículo 5º: El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa. Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida por los estados que Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las provincias que adhieran con posterioridad y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires Decreto 481/03 Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley 25.675 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social. Le corresponde formular la política ambiental nacional, en las áreas de su incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del Ambiente. Actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y AMBIENTE ❖DERECHO ADMINISTRATIVO Es un subsistema jurídico de íntima relación con el tema ambiental, por cuanto es obligación del Estado Nacional la protección del ambiente, que comprende tanto su conservación como defensa y mejoramiento Esto conlleva al uso de técnicas que éste brinda, especialmente la utilización de la potestad reglamentaria acorde con las particularidades del interés tutelado La ordenación del Estado en temas ambientales no significa el ejercicio totalmente intervencionista de la función. Puede ejercerse de diversas formas, entre las que se cuentan: • la regulación directa – en forma de prohibición de actividad -, • a través de regímenes de premios y castigos de las actividades con potencialidad de producir un daño sobre el ambiente Es deber del Estado adoptar las disposiciones o normas administrativas que regulen tales actividades Esa ordenación estatal se hace necesaria para la habilitación – control de instalación – y la fiscalización del funcionamiento de la actividad ❖PODER DE POLICÍA Por actividad administrativa de limitación o policía se entiende aquella forma de intervención mediante la cual la administración restringe la libertad o el derecho de los particulares, pero sin substituir con su actuación la actividad de estos. El poder de policía limita la actividad del particular en materia ambiental Los instrumentos de intervención administrativa de carácter preventivo por excelencia son las habilitaciones administrativas. Distintos medios habilitantes: •Permiso: acto administrativo (en cierta forma discrecional y precario) mediante el cual la administración faculta al particular a ejecutar servicios de interés colectivo o al uso especial de bienes públicos, a título gratuito u oneroso, en las condiciones que aquella establece •Licencia: es un acto que presupone que la actividad liberada a favor del particular se basa en un derecho previo de éste •Autorización: es un acto administrativo que otorga un derecho al ejercicio de una actividad, por el cual aquel nace con el otorgamiento. Presupone una prohibición general al ejercicio de esa actividad y consiste en la remoción del obstáculo. Ejemplo: certificado de aptitud ambiental Genéricamente las habilitaciones pueden ser: previas o de tracto contínuo El Estudio de Impacto Ambiental es, en muchas hipótesis, un presupuesto del acto habilitante INSTRUMENTOS REPRESIVOS •SANCIONES: se aplican ante el incumplimiento de las normas ambientales •REPRESIVAS: pueden consistir en multas, suspensiones de actividades, clausuras •DISUASORIAS •COMPENSATORIAS: pueden tener carácter preventivo (tasas de vertidos) o reparatorio (tratan de distribuir con equidad los costos, compensando a las víctimas por la contaminación permitida) Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 INSTRUMENTOS DE CONTROL CONCOMITANTES Y SUCESIVOS La INSPECCIÓN o LA AUTORIZACIÓN de TRACTO SUCESIVO son medios de control concomitantes: se desarrollan durante el desempeño de la actividad controlada. Se efectiviza a través del desarrollo de la actividad inspectora y el establecimiento de redes de vigilancia y control de actividades El certificado de conclusión de obra, en caso de proceder, es una forma, por incidir después de ejercida la actividad controlada ❖EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Es un ejercicio de predicción y prevención de una incidencia no deseada en el ambiente, y por ende, en la sociedad de una acción futura llevado a cabo a través de un procedimiento jurídico – administrativo. Proceso destinado a mejorar el sistema de toma de decisiones, sobre la base de considerar si los proyectos, programas o políticas pretendidos, resultan ambientalmente sustentables. El proceso de evaluación de impacto ambiental debe ser procedimentado. En síntesis: Es un procedimiento destinado a identificar y valorar de modo predictivo los impactos ambientales que un proyecto produciría en caso de ser ejecutado, a los efectos de su prevención y/o mitigación, y para que la Autoridad Ambiental competente cuente con elementos suficientes que le permitan aprobarlo o rechazarlo. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) Instrumento o documento que permite ordenar el análisis público en torno a elementos científica y técnicamente presentados para proyectos Objetivo: asegurar la presentación documentada de la información y la veracidad de los diagnósticos, las predicciones y las recomendaciones sobre cursos de acción y decisiones relativos a un proyecto ❖ETAPAS FUNDAMENTALES DEL EIA AUDIENCIA PÚBLICA Son oportunidades de encuentro entre ciudadanos o grupos de ciudadanos y quienes tienen la responsabilidad de decidir ❑ Su finalidad es que las personas se involucren, de manera protagónica, en aquellas decisiones susceptibles de afectarles directa o indirectamente. Permite que lo que conoce el decisor (aspectos técnicos y políticos), se una, complete o complemente con los deseos y conocimientos de la sociedad. ❑ Ayuda a compatibilizar posiciones encontradas y al mejor conocimiento recíproco entre los distintos sectores de la sociedad Art. 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados AUDITORIA AMBIENTAL Evalúa el funcionamiento de instalaciones existentes en lo atinente a lo ambiental, para conocer por ejemplo el grado de cumplimiento de la legislación ambiental vigente o medir la efectividad y el grado de cumplimientode medidas de mitigación y control. Las auditorías pueden ser: • periódicas o puntuales • globales de la situación ambiental de una empresa y su funcionamiento o parciales sobre un único aspecto de la actividad de la empresa • de conformidad, cuando se desea comprobar si se cumple la normativa vigente ❖ORDENAMIENTO FISCAL Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL MEDIDAS FISCALES PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Modo indirecto de tutela ambiental a través de medidas adoptadas por los estados relacionados Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 estrechamente con el principio “contaminador-pagador” TRIBUTACIÓN AMBIENTAL responde a la filosofía clave de toda la estrategia proteccionista del ambiente: el intento de evitar que se interiorice en la producción el consumo de bienes comunes, para abaratar costos PRINCIPIO CONTAMINADOR- PAGADOR ENFOQUE TRADICIONAL: quien causa un daño a otros sujetos o a la comunidad, debe resarcirlo (previsto por los ordenamientos tradicionales, tanto en el contexto del derecho privado como en el del derecho público) No se trata de tolerar la contaminación mediante precio, ni compensar los daños causados NUEVO ENFOQUE: preventivo ante supuestos de daños que una vez producidos son de difícil o imposible reparación y reconocen su origen en la contaminación producto del accionar de amplios colectivos se trata de evitar precisamente la producción de los daños Las medidas fiscales a través de las cuales el principio encuentra cauce para su efectividad han sido denominadas por la doctrina “Tributos Verdes”. Son los tendientes a desanimar las conductas contaminadoras y a redistribuir entre un elevado número de agentes, los costos de las instalaciones necesarias para evitar que se produzcan daños ambientales ❖Ejemplos de medidas fiscales Recuperación de costos: Mecanismos fiscales que tienden al cumplimiento del objetivo principal de la tributación ambiental: conseguir recursos suficientes para eliminar residuos generados o evitar que éstos se produzcan Ejemplo tradicional: tasa municipal por alcantarillado o recolección de basuras. Ejemplo Moderno: tributación por vertidos en una cuenca estableciéndose un canon para financiar la depuración de los cursos Modificación de conductas: Mecanismos fiscales que no funcionan como instrumentos de recaudación - o sólo como tal – sino como motivador de conductas: tratan de utilizar los efectos patrimoniales del impuesto en sentido orientador, incidiendo en las actuaciones de los sujetos afectados, ya sea disuadiéndoles de continuar en determinadas líneas de acción o estimulándose en la adopción de otras. En este segundo sentido se incluyen los mecanismos o medidas estimuladoras: tratamientos fiscales favorecedores Ejemplo: para empresas que adopten dispositivos anticontaminantes EL DERECHO PRIVADO Y LA TUTELA AMBIENTAL ❖DAÑO AMBIENTAL Concepto genérico toda disfunción ambiental que se traduce en una lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se alteren de modo perjudicial las condiciones de vida del humano. Cuando las disfunciones ambientales se traducen en un perjuicio a un bien patrimonial o personal existe un daño jurídico presupuesto de la responsabilidad civil o Cuando el daño se produce al ambiente como macro bien, en sí mismo, sin que medie daño inmediato a personas determinadas o a su patrimonio se produce la dificultad para su captación como presupuesto DAÑO AMBIENTAL expresión ambivalente: Daño directo al ambiente Daño a bien colectivo daño al ambiente en general (macro bien) o alguno de sus componentes (micro bienes) y Daño indirecto a las personas y sus bienes daños personales (a la salud o integridad física) patrimoniales o económicos. Es un daño difuso: por su carácter expansivo en el ámbito temporal y espacial o físico Es sutil, inasible, cambiante de un momento a otro en la relación de los elementos físicos DAÑO AMBIENTAL COLECTIVO Alteración del principio organizativo del paradigma ambiental que Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 repercute en los presupuestos de la calidad de vida. Lesión a intereses difusos o de incidencia colectiva Daño directo (al bien colectivo ambiente) Cualquier degradación física, química o biológica importante del ambiente, sin confundir con la lesión a bienes particulares (protección directa al ambiente). Es un daño colectivo en el doble sentido. Generalmente son originados por el actuar de una pluralidad de personas humanas o jurídicas (legitimación pasiva). Afectan o perjudican a una pluralidad de personas o al ambiente que se relaciona con más de un sujeto (legitimación activa). DAÑO AMBIENTAL SUBJETIVO Lesión a derechos subjetivos. No debe perderse de vista que la destinataria final de la tutela es la persona humana El Derecho al ambiente es un derecho personalísimo o derecho humano fundamental. ❖DAÑOS CONTINUADOS: • Normalmente no son consecuencia de una acción localizable en un punto único temporal • Normalmente son productos de un proceso dilatado en el tiempo SUPUESTOS: ➢ Daños continuados en el sentido estricto: producto de una sucesión de actos cuya realización se prolonga en el tiempo (actos complejos) ➢ Daño permanente: producto de un acto único, localizable en el tiempo ➢ Daños progresivos: productos de una serie de actos sucesivos, cuya conjunción provoca un daño mayor que la suma de cada uno de ellos La recomposición: Daño directo al ambiente Daño ambiental colectivo: La recomposición (deber de recomponer) Se impone la reparación en especie -restablecimiento. El contenido: •La remediación •La prevención y la cesación de la continuación de los daños El imperativo: la prevención El seguro: como mecanismo tradicional de reparación Los fondos: como alternativa El rol intermediario de las empresas: los instrumentos La reparación Daño indirecto a las personas y sus bienes ❖ LA RECOMPOSICIÓN El restablecimiento del ambiente al estado anterior a la producción del daño fondo de compensación ambiental. Art. 28 refiere al “restablecimiento al estado anterior”, acorde con el deber de recomponer establecido por el art. 41 de la C.N. El contenido: La remediación, la prevención y la cesación de la continuación de los daños. en caso“que no sea técnicamente factible” indemnización sustitutiva determinada por la justicia ordinaria interviniente a depositarse en un Fondo de compensación ambiental, que será administrado por la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) ❖DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA ARTÍCULO 27. — El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos ARTÍCULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder ❖RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Fundamento: responsabilidad solidaria de la recomposición del ambiente ante la sociedad Permite superar los problemas probatorios referidos a la determinación del sujeto autor del daño cuando varios reúnen los requisitos para tornarlos aptos para su producción,ello cuando la dificultad probatoria se refiera sólo a la identificación del autor material, siendo imprescindible la acreditación que el daño ha sido causado por alguno entre individuos determinados ❖SEGURO AMBIENTAL Y FONDOS DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación. ❖SEGURO AMBIENTAL ¿Para qué sirve? para garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual ▪ Es una herramienta de gestión ambiental ¿Quiénes tienen que cumplir con el seguro? aquellas actividades o establecimientos que sumen un Nivel de Complejidad Ambiental de 14.5 en adelante. Resolución MAyDS N° 481/2011 ¿Qué es el Nivel de Complejidad Ambiental? Es el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado. ▪ Se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica, que se encuentra desarrollado en la Resolución MAyDS N° 1639/2007. ¿Cuáles son las categorías de riesgo ambiental? De acuerdo con los valores del NCA, el riesgo ambiental se divide en tres categorías: •Primera Categoría: hasta 14, 0 puntos inclusive •Segunda Categoría: de 14,5 a 25 puntos inclusive •Tercera Categoría: mayor de 25 puntos. ¿Cuáles actividades se consideran riesgosas para el ambiente? aquellas actividades identificadas como de 2° y 3° categoría -mediana o alta complejidad ambiental- respectivamente. ¿Qué es el estudio ambiental inicial? Es el diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminante ¿Qué productos de garantía financiera existen? Actualmente el producto de garantía que cubre el artículo 22 LGA, es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva ¿Qué empresas están aprobadas para vender el seguro ambiental? las compañías de seguro que cumplieron con los requisitos de la Resolución MAyDS 256/2016 y que tienen la habilitación de la Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 https://www.studocu.com/es-ar?utm_campaign=shared-document&utm_source=studocu-document&utm_medium=social_sharing&utm_content=derecho-resumen-parcial-unidad-1-y-2 Superintendencia de Seguros de la Nación y del Ministerio de Ambiente de Nación son: ➢ Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, ➢ Testimonio Compañía de Seguros S.A, ➢ Alba Caución Compañía de Seguros, ➢ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A, ➢ El Surco Compañía de Seguros S.A y ➢ Nación Seguros S.A. ➢ TPC Compañía Argentina de Seguros ➢ FOMS Compañía Argentina de Seguros S.A ¿Quiénes son las autoridades de aplicación en materia de seguro ambiental? Autoridad de aplicación en materia de seguros: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ▪ En materia ambiental: Las autoridades de cada jurisdicción. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), en el ámbito nacional . En nuestro derecho, el sistema jurídico sustantivo de responsabilidad civil por daño ambiental está sometido a una normativa cuádruple 1) régimen de molestias intolerables, restricciones y límites al dominio, ya contenido en el art. 2618 CC, en las relaciones de vecindad, y que se mantiene en el nuevo Código: Art. 1973.- Inmisiones 2) el régimen de responsabilidad civil común, cuyo antecedente es el art. 1113, 2° parte, 2° párrafo, CC, responsabilidad objetiva por riesgo creado, atrapa la mayor parte de las causas por daño ambiental, y se mantenido y ampliado en el nuevo Código: Art. 1757.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Y reconocimiento expreso del factor objetivo ( Art. 1722 y 1723) 3) el régimen de responsabilidad especial por daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25.675 4) régimen de responsabilidad especial de daño ambiental por utilización de residuos.(leyes .24.051 y 25.612 y 25.670) ❖EL DERECHO PENAL AMBIENTAL Bien jurídico tutelado: el ambiente en su concepto amplio Existen distintas posiciones doctrinarias: . El ambiente debe ser materia de protección penal en sí mismo, por representar un interés de carácter autónomo e independiente de las formas en que puede brindarse a los seres humanos (como categoría autónoma) . El ambiente es considerado como relacionado en su tutela en forma inmediata con el ser humano (concepción antropocéntrica). El bien jurídico ambiental pertenece a la categoría de los bienes jurídicos colectivos: se relaciona con la comunidad como tal, en forma directa o indirecta, mediata o inmediata. Es de todos y se encuentra vinculado a las necesidades existenciales de los sujetos, a su vida, salud, seguridad, aún recreación y paz espiritual Estas características relacionadas con la calidad de vida del ser humano y por tanto representativas de valores de orden jerárquico superior son las que más legitiman al derecho penal para intervenir en la protección ambiental ❖DIFERENCIACIONES TERMINOLÓGICAS Y CONCEPTUALES: Derecho penal ecológico: conjunto de normas jurídicas de contenido penal tendiente a la protección del entorno en el cual el hombre vive y con el que se relaciona . Derecho penal ambiental: conjunto de normas jurídicas de contenido penal que incluyen tanto la tutela del medio natural como del medio social, creado por el hombre, dentro del cual también vive y con el cual se interrelaciona ❖DELITO AMBIENTAL Las diferencias doctrinarias brevemente descriptas respecto concepto de ambiente como bien jurídicamente tutelado por esta rama del derecho se evidencian al momento de aportar una noción de delito ambiental. Desde la teoría restringida: “todo acto u omisión que en forma actual e inminente lesione, restrinja, amenace o altere al ambiente, entendiendo por tal esa delgada capa de aire, suelo y vida que constituye el marco de la historia del hombre”. Desde la teoría amplia: “todas aquellas conductas de las personas físicas y jurídicas que perjudiquen o puedan perjudicar los potenciales originarios de los recursos naturales, perjudicando así el equilibrio en la calidad de vida Downloaded by Abril Monzon (abrilaylenmonzon@gmail.com) lOMoARcPSD|19734593 de las personas y todos los seres con vida que viven dentro del ecosistema” . Su razón de ser pasaba exclusiva y finalmente por la defensa de la salud del individuo en función de su carácter de integrante de grupos humanos El bien jurídico tutelado es la seguridad, sugiriendo la idea de peligro común (el sentimiento de inseguridad proviene del hecho mismo). Asimismo el tipo de peligro es concreto (el bien ha corrido efectivamente un peligro y el medio empleado es el realmente constitutivo del peligro) ❖Delitos contra la salud pública: “Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.” (art. 200 C.P.) Envenenar: consiste en mezclar algo con veneno o convertir alguna cosa en tóxica, mediante la introducción de una sustancia que por efecto de la mezcla
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