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Constitución Nacional, Código Civil y Comercial y Código Penal Constitución Nacional: Art. 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto Para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Ambiente sano y equilibrado -Desarrollo Sostenible –Derecho de 3era. generación Primer Párrafo: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ; y tienen el deber de preservarlo . El antecedente de esta norma la encontramos en los instrumentos internacionales antes citados El derecho a un ambiente sano y equilibrado. Es la columna vertebral sobre el que se construye todo el derecho ambiental, se presenta como un derecho de preservación frente al deterioro y esa es la característica que lo va a diferenciar de otras ramas del derecho. … para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras • La búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy sino a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que se debe preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente • Se habla de compromiso, hacia el futuro es decir lo que se considera el derecho intergeneracional o sea que aquellas persona que van a heredar este ambiente puedan vivir por lo menos en condiciones equitativas.- • Este concepto de desarrollo sustentable cruza toda la norma constitucional, por consiguiente cualquier instituto que se estudie se debe ver desde este marco de la sostenibilidad, implica una visión holística, una renuncia al modelo analítico . Se establece un límite a los derechos individuales: Así el derecho a vivir en un ambiente sano se presentará como un círculo externo del ejercicio de los derechos individuales (previstos básicamente en el artículo 14 de la norma constitucional), desde donde la comunidad protege sus intereses colectivos. Segundo Párrafo El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Se dan pautas a las autoridades de toda la Nación: Nacionales, provinciales, municipales y CABA . Impone a todas las autoridades a proveer a la protección de este derecho a través de la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. Las responsabilidades constitucionales del estado, anteriormente expuestas no exime de las obligaciones concurrentes de los habitantes del mismo y a las organizaciones intermedias. Tercer párrafo : Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.” Recurriendo a los principios generales del derecho, La división de competencias entre la Nación y las provincias que surge de la aplicación del art. 121, conforme al cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. ARTICULO 121: Poder de las Provincias. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Articulo 124 de la Constitución Nacional “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” El dominio originario que le reconoce la Constitución a las provincias implica la atribución del dominio patrimonial sobre los mismos –se trata del derecho real de dominio sobre dichos recursos (Ej. Obtener frutos del recurso, explotarlo). CODIGO PENAL TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO 1 INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS ART. 186 ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados; b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento; etc., etc. Otros artículos del Código Penal ARTICULO 187 Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. ARTICULO 188 Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida. ARTICULO 189 Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. PROYECTO DE REFORMA SOBRE DELITOS AMBIENTALES El Código Penal de la República Argentina, vigente desde 1921, no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente. Existe una gran dispersión en materia sancionatoria. Las sanciones administrativas han demostrado no ser suficientes para el total cumplimiento de la legislación ambiental. A nivel regional, en cambio, gran parte de los países han incluido los delitos ambientales en sus códigos penales. Por decreto N.° 103/2017, se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión para la reforma del Código Penal de la Nación, que tendrá a su cargo la presentación al Poder Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del mencionado código, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo EL AMBIENTE Es un bien colectivo:porque pertenece a la esfera social, es de uso y goce común, indivisible No es cosa sin dueño TODOS LOS HABITANTES SOMOS DUEÑOS DEL AMBIENTE, Tenemos derecho a él –Art. 41 C.N. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL PRINCIPIOS CCC: Art. 9 – 10 – 11 – 12 •Buena fe • Abuso del derecho • Posición dominante •Orden público Art. 14 CCC: Derechos individuales (tienen límite) Incorpora Derechos de incidencia colectiva (prevalece) CCC Art. 14 La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Derechos difusos (grupo indeterminado) Ambiente. Derechos individuales homogéneos (colectivos) con relación a las personas y bienes. CCC Art 240 Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes Debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva Un bien es colectivo: -cuando es de uso común, -indivisible, -perteneciente a la esfera social y no disponible para las partes, -un bien sera colectivo cuando exista una pluralidad de titulares, No es susceptible de apropiación exclusiva, -si de uso y goce común ART.241:incluye leyes de presupuestos mínimos(LGA) RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 1708 -CCC Función preventiva del daño y su reparación La prevención es la primer forma de protección ambiental. Concuerda con: Art. 41 C.N. protección del ambiente LGA –Art 4 –Principio de prevención Toda persona tiene el deber de prevenir –Art- 1710 CCC ACCION PREVENTIVA Art 1711 CCC –Aparece por primera vez en el Derecho Privado. No hay que acreditar el daño 1711 CCC –Legitimados Art 43 C.N. Art 30 LGA 1713 CCC –Sentencia Art 33 LGA –valor de cosa juzgada y efecto erga omnes 1714 CCC –Función disuasiva 1716 CCC –Función resarcitoria, deber de reparar Art 28 LGA 1717 CCC -Antijuridicidad Art 27 LGA 1735 CCC -Cargas probatorias dinámicas Art 32 LGA CONCLUSION Podríamos decir: Que en el CCC las normas que tutelan intereses públicos prevalecen por sobre los intereses individuales Reconoce un deber de tutela, a la par de las leyes de presupuestos mínimos, ya que dispone que serán aplicables en cualquier jurisdicción Pregunta: ¿Qué pasaría en caso de oposición, entre una norma colectiva ambiental del CCC y una norma de presupuestos mínimos? Algunos responden: que tendrían igual jerarquía y otros que prevalecen las normas de presupuestos mínimos (Dr Lorenzetti) ¿Que son los Derechos Humanos? Son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos. La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los ciudadanos de cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su integridad física, moral, económica o cultural. Son todos los derechos que se adquieren de forma natural desde el nacimiento, por lo tanto, todas las personas en el mundo los tienen. Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a repetirse Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto tienen son una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país. ¿Cuándo fueron divulgados los Derechos Humano Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a repetirse. Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto tienen son una instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país. ¿Cuándo fueron divulgados los Derechos Humanos? Declaración Universal de los Derechos Humanos CONTINE 30 ARTICULOS QUE SE CLASIFICAN EN 2 GRANDES CATEGORIAS 1-DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Son el conjunto de derechos humanos que garantizan la participación de los ciudadanos en la vida política y civil del Estado del cual forman parte. *Entre algunos ejemplos de derechos humanos civiles y políticos más importantes destacan: El derecho a la vida. El derecho a la igualdad de género y a la no discriminación. El derecho de igualdad ante la ley. El derecho a la libertad de expresión. El derecho a transitar libremente. El derecho a participar en la vida política del país del cual se es ciudad 2-DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Estos derechos permiten que los individuos puedan desarrollar su potencial y contribuir con la sociedad de la cual forman parte. Entre algunos ejemplos de derechos humanos sociales y culturales se encuentran: El derecho al trabajo. El derecho a la vivienda. El derecho a la salud. El derecho a la educación. El derecho a la protección social. El derecho a vivir en un ambiente que favorezca la salud física y mental. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad de la cual se forma parte Generaciones de los Derechos Humanos Primera generación: Derechos Civiles y Políticos, ejemplo el derecho al voto. Segunda generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ej. El derecho a una vivienda. Tercera generación: Derechos de la vida humana en comunidad o Derechos de la solidaridad, ejemplo, el derecho al desarrollo y a la paz, el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute o a un medio ambiente sano. Generaciones de los Derechos Humanos Karel Vasak, (Asesor legal de la UNESCO)-1977 Dchos. Humanos Dchos. Fundamentales Definición Son las garantías que tienen todas las personas desde que nacen. Son las garantías que tienen los ciudadanos o residentes de un país. Organismo del cual dependen La Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Estado Documento que los consagran Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) La constitución y las leyes de cada Estado. Alcance Universal Nacional Ejemplos Derecho a la vida. Derecho a la libertad de expresión. Derecho al libre tránsito. Derecho al ambiente sano. Derecho a la libre asociación. Derecho a defender la soberanía nacional. Derecho a la propiedad privada. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES INNATOS INDIVISIBLES INVIOLABLES IRRENUNCIABLES PERMANENTES PROGRESIVOS IRREVOCABLES OBLIGATORIOS LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, HA SIDO CONSAGRADA EN NORMAS SUPRANACIONALES Y CONSTITUCIONALES. PARTIENDO DE LA “TOMA DE CONCIENCIA” DE QUE EL DERECHO AL AMBIENTE SANO ES EL PRESUPUESTO DEL DISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DEMAS DERECHOS. NO ES INCOMPATIBLE LA NECESIDAD DE DESARROLLO CON LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. EL ACIERTO RESIDE EN ESTABLECER UNA ARMONÍA ENTRE AMBAS CUESTIONES, MEDIANTE EL DICTADO DE NORMAS SERIAS Y RAZONABLES, ACORDES A LA REALIDAD EN LA QUE SERÁN APLICADAS. Conclusión 1 FIN DE LA POBREZA 2 HAMBRE CERO 3 SALUD Y BIENESTAR 4 EDUCACIÓN DE CALIDAD 5 IGUALDAD DE GÉNERO 6 AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO 7 ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE 8 TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO 9 INDUSTRIA, INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA 10 REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES 11 CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES 12 PRODUCCIÓN Y CONSUMO RESPONSABLES 13 ACCIÓN POR EL CLIMA 14 VIDA SUBMARINA 15 VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES 16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS 17 ALIANZAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel1 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel2 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel3https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel4 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel5 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel6 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel7 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel8 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel9 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel10 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel11 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel12 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel13 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel14 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel15 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel16 https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel17 ¿Qué es la Agenda 2030 para el DS? Es un plan de acción que nace del compromiso de los Estados miembro de las Naciones Unidas El objetivo principal: es velar por la protección de las personas, el planeta y la prosperidad. ¿Qué es la Agenda 2030 para el DS? Los países que forman las Naciones Unidas asumen el compromiso de movilizar los medios necesarios para la implementación de los Objetivos, mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. ¿Como nace la agenda 2030- con duración de 15 años? En el año 2000, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) para el año 2015. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU estableció un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático. En esa fecha los 193 Estados miembros de la ONU a adoptar la Agenda 2030, que aborda 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que a su vez se disgregan en 169 metas a alcanzar. Los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 Abarcan las diferentes esferas económica, social y ambiental, Se pretende pasar del compromiso a la acción, Surgen nuevos actores implicados, el sector privado, la sociedad civil junto al Estado. Los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 ¿Cual es la clave? INNOVACION Y ACCION CONCRETA Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales. ¿Que son las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales? LPM Es toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. De orden público,( rige por sobre la voluntad de las partes y … ). Son Operativas, (entran en vigencia sin mas tramite). Rige en todo el territorio de la Nación Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación especifica. La legislación local (provincial o municipal) específica sobre la materia no puede oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley Características de las LPM Ley General de Ambiente 25.675 Información Pública Ambiental 25.831 Gestión y Eliminación de PCBs 25.670 Gestión Ambiental de Aguas 25.688 Residuos Domiciliarios 25.916Residuos Industriales y de Actividades de Servicio 25.612 Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331 Protección Ambiental para el control de actividades de quema 26.562 Preservación de los Glaciares y del Ambiente Peri glacial 26.639 Cambio Climático, adaptación y mitigación 27.520 Creación del Sistema Federal de Manejo del fuego 26.815 Productos Fitosanitarios 27.279 Abog. Esp. Bordas, Cecilia I. LEY Nº 25.675 Ley General del Ambiente ( Nov. 2002) Bien jurídico protegido: Logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, La preservación y protección de la diversidad biológica La implementación del desarrollo sustentable Congruencia Prevención Precautorio Equidad intergeneracional Progresividad Responsabilidad Subsidiariedad Sustentabilidad Solidaridad Cooperación PRINCIPIOS DE LA POLITICA AMBIENTAL Instrumentos de la Política Ambiental 1. Ordenamiento Ambiental del Territorio 2. Evaluación de Impacto Ambiental 3. Sistemas de control sobre actividades antrópicas 4. Diagnostico e Información Ambiental 5. Educación Ambiental 6. Régimen Económico de promoción del desarrollo sustentable. ¿Como funcionan? su importancia EIA - Procedimiento Técnico-Administrativo: Previo a la ejecución de toda obra o actividad, en el territorio de la Nación, susceptible de degradar el ambiente o sus elementos o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa. II-Estudio de IA (EsIA) Requisitos a determinar por ley particular Mínimos: - descripción proyecto - identifica consecuencias - acciones mitigatorias I-Informe con calidad de declaración jurada III-Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aceptación Aceptación con modificación Rechazo Mediante la coordinación entre las provincias, municipios, la ciudad de Buenos Aires y la Nación deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública. Que ASPECTOS DEBE TENERSE en cuenta en el OAT: Políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. Además debe asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Sistema Federal de Medio Ambiente La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; b) La distribución de la población y sus características particulares; c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos. En la localización de cualquier actividad se considerara en forma prioritaria Constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. Debe ser un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización. Deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes. Educación ambiental Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectivaa través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). Información ambiental Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública. PARTICIPACIÓN CIUDADANA establecerán medidas tendientes a: a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas; b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental; c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados. Deber de las autoridades competentes El daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder. Daño ambiental ¿Como es la responsabilidad por causar daño ambiental? Objetiva Solidaria Independiente ¿Se puede eximir a alguien de responsabilidad ? Sólo acreditando que: A pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo igual se produjo No medio culpa concurrente del responsable, Los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. • El afectado, • El Defensor del Pueblo • Las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental • El Estado nacional, provincial o municipal; quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, • La persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción. • Toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. • Art. 43 Constitución Nacional Legitimados para solicitar la recomposición del ambiente frente a un daño Daño ambiental colectivo
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