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Derecho Ambiental en el Derecho Argentino (2)

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Constitución Nacional, Código Civil y 
Comercial y Código Penal
Constitución Nacional: Art. 41 
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
Para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional
de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que
aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.
Ambiente sano y equilibrado -Desarrollo Sostenible –Derecho de 3era. generación 
Primer Párrafo:
Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras ; y
tienen el deber de preservarlo .
El antecedente de esta norma la encontramos en los instrumentos
internacionales antes citados El derecho a un ambiente sano y
equilibrado.
Es la columna vertebral sobre el que se construye todo el derecho
ambiental, se presenta como un derecho de preservación frente al
deterioro y esa es la característica que lo va a diferenciar de otras
ramas del derecho.
… para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes 
sin comprometer las de las generaciones futuras
• La búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy 
sino a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se 
dice que se debe preservar en las actividades de producción la capacidad 
del ambiente 
• Se habla de compromiso, hacia el futuro es decir lo que se considera el 
derecho intergeneracional o sea que aquellas persona que van a heredar 
este ambiente puedan vivir por lo menos en condiciones equitativas.-
• Este concepto de desarrollo sustentable cruza toda la norma 
constitucional, por consiguiente cualquier instituto que se estudie se debe 
ver desde este marco de la sostenibilidad, implica una visión holística, 
una renuncia al modelo analítico .
Se establece un límite a los derechos
individuales:
Así el derecho a vivir en un ambiente sano se 
presentará como un círculo externo del 
ejercicio de los derechos individuales 
(previstos básicamente en el artículo 14 de la 
norma constitucional), desde donde la 
comunidad
protege sus intereses colectivos.
Segundo Párrafo
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, 
según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este 
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación 
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la 
información y educación ambientales. 
Se dan pautas a las autoridades de toda la Nación: Nacionales, 
provinciales, municipales y CABA . Impone a todas las autoridades a 
proveer a la protección de este derecho a través de la utilización racional de 
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural 
y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales. 
Las responsabilidades constitucionales del estado, anteriormente 
expuestas no exime de las obligaciones concurrentes de los habitantes del 
mismo y a las organizaciones intermedias.
Tercer párrafo :
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los 
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las 
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las 
jurisdicciones locales.” 
Recurriendo a los principios generales del derecho, 
La división de competencias entre la Nación y las provincias que 
surge de la aplicación del art. 121, conforme al cual las 
provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.
ARTICULO 121: Poder de las Provincias. Las provincias 
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al 
Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por 
pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Articulo 124 de la Constitución Nacional
“Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su 
territorio” 
El dominio originario que le reconoce la 
Constitución a las provincias implica la atribución 
del dominio patrimonial sobre los mismos –se trata 
del derecho real de dominio sobre dichos recursos 
(Ej. Obtener frutos del recurso, explotarlo).
CODIGO PENAL
TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA CAPITULO 1 INCENDIOS Y
OTROS ESTRAGOS
ART. 186 ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será
reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por
cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra
plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o
cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y
destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados,
engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o
en movimiento; etc., etc.
Otros artículos del Código Penal
ARTICULO 187
Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare 
estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, 
inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
ARTICULO 188
Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u 
otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, 
hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan.
La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de 
defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare 
o hiciere inservibles, materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a 
la defensa referida.
ARTICULO 189
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por 
impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, 
causare un incendio u otros estragos.
PROYECTO DE REFORMA SOBRE DELITOS AMBIENTALES
El Código Penal de la República Argentina, vigente desde 1921, no regula 
de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente. Existe una gran
dispersión en materia sancionatoria. Las sanciones administrativas han
demostrado no ser suficientes para el total cumplimiento de la legislación
ambiental. A nivel regional, en cambio, gran parte de los países han 
incluido los delitos ambientales en sus códigos penales.
Por decreto N.° 103/2017, se creó en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, la Comisión para la reforma del Código
Penal de la Nación, que tendrá a su cargo la presentación al Poder
Ejecutivo Nacional de un anteproyecto de ley de reforma y
actualización integral del mencionado código, que concentre toda la
legislación penal en un único cuerpo normativo
EL AMBIENTE
Es un bien colectivo:porque pertenece a la esfera social,
es de uso y goce común, indivisible 
No es cosa sin dueño
TODOS LOS HABITANTES SOMOS 
DUEÑOS DEL AMBIENTE, 
Tenemos derecho a él –Art. 41 C.N.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS CCC: Art. 9 – 10 – 11 – 12
•Buena fe
• Abuso del derecho
• Posición dominante
•Orden público
Art. 14 CCC:
Derechos individuales (tienen límite)
Incorpora Derechos de incidencia colectiva
(prevalece)
CCC Art. 14
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos 
individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los
derechos de incidencia colectiva en general.
 Derechos difusos (grupo indeterminado) Ambiente.
 Derechos individuales homogéneos (colectivos) con relación a las personas 
y bienes.
CCC Art 240
Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los 
bienes
Debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva
Un bien es colectivo:
-cuando es de uso común,
-indivisible,
-perteneciente a la esfera social y no disponible para las partes,
-un bien sera colectivo cuando exista una pluralidad de titulares,
No es susceptible de apropiación exclusiva,
-si de uso y goce común
ART.241:incluye leyes de presupuestos mínimos(LGA)
RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 1708 -CCC
Función preventiva del daño y su reparación
La prevención es la primer forma de protección 
ambiental.
Concuerda con: 
Art. 41 C.N. protección del ambiente
LGA –Art 4 –Principio de prevención
Toda persona tiene el deber de prevenir –Art-
1710 CCC
ACCION PREVENTIVA 
Art 1711 CCC –Aparece por primera vez en el Derecho 
Privado. No hay que acreditar el daño
1711 CCC –Legitimados Art 43 C.N. Art 30 LGA
1713 CCC –Sentencia Art 33 LGA –valor de cosa 
juzgada y efecto erga omnes
1714 CCC –Función disuasiva
1716 CCC –Función resarcitoria, deber de reparar
Art 28 LGA
1717 CCC -Antijuridicidad Art 27 LGA
1735 CCC -Cargas probatorias dinámicas Art 32 LGA
CONCLUSION
Podríamos decir:
 Que en el CCC las normas que tutelan intereses públicos prevalecen 
por sobre los intereses individuales
 Reconoce un deber de tutela, a la par de las leyes de presupuestos 
mínimos, ya que dispone que serán aplicables en cualquier jurisdicción
 Pregunta: ¿Qué pasaría en caso de oposición, entre una norma 
colectiva ambiental del CCC y una norma de presupuestos mínimos? 
Algunos responden: que tendrían igual jerarquía 
y otros
que prevalecen las normas de presupuestos mínimos (Dr Lorenzetti)
¿Que son los Derechos Humanos? 
 Son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las 
personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, 
nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan a los 
Estados adheridos a cumplirlos.
 La función esencial de los derechos humanos es la de proteger a los ciudadanos de 
cualquier acción del Estado que pueda vulnerar su integridad física, moral, económica 
o cultural.
 Son todos los derechos que se adquieren de forma natural desde el nacimiento, por lo 
tanto, todas las personas en el mundo los tienen. 
 Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por las Naciones Unidas 
en 1948, justo después de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, como una 
forma de evitar que las injusticias que se cometieron durante la guerra volvieran a 
repetirse
 Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, por lo tanto tienen son una 
instancia superior a los derechos consagrados en la constitución o leyes de un país. ¿Cuándo fueron 
divulgados los Derechos Humano
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
promovida por las Naciones Unidas en 1948, justo 
después de la finalización de la Segunda Guerra 
Mundial, como una forma de evitar que las injusticias 
que se cometieron durante la guerra volvieran a 
repetirse. 
Los Derechos Humanos tienen alcance internacional, 
por lo tanto tienen son una instancia superior a los 
derechos consagrados en la constitución o leyes de un 
país. 
¿Cuándo fueron divulgados los Derechos Humanos?
Declaración Universal de los Derechos Humanos 
CONTINE 30 ARTICULOS
QUE SE CLASIFICAN EN 2 GRANDES CATEGORIAS
1-DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Son el conjunto de derechos 
humanos que garantizan la participación de los ciudadanos en la vida 
política y civil del Estado del cual forman parte. 
*Entre algunos ejemplos de derechos humanos civiles y políticos más 
importantes destacan: 
El derecho a la vida. 
El derecho a la igualdad de género y a la no discriminación.
El derecho de igualdad ante la ley.
El derecho a la libertad de expresión. 
El derecho a transitar libremente.
El derecho a participar en la vida política del país del cual se es ciudad
2-DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
Estos derechos permiten que los individuos puedan desarrollar 
su potencial y contribuir con la sociedad de la cual forman 
parte. Entre algunos ejemplos de derechos humanos sociales y 
culturales se encuentran: 
 El derecho al trabajo. 
 El derecho a la vivienda. 
 El derecho a la salud. 
 El derecho a la educación.
 El derecho a la protección social. 
 El derecho a vivir en un ambiente que favorezca la salud 
física y mental.
 El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad de 
la cual se forma parte
Generaciones de los Derechos Humanos
Primera generación: Derechos Civiles y Políticos, 
ejemplo el derecho al voto. 
Segunda generación: Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales, ej. El derecho a una vivienda. 
Tercera generación: Derechos de la vida humana en 
comunidad o Derechos de la solidaridad, ejemplo, el 
derecho al desarrollo y a la paz, el derecho de acceso al 
patrimonio cultural y su disfrute o a un medio 
ambiente sano. 
Generaciones de los Derechos Humanos Karel Vasak, 
(Asesor legal de la UNESCO)-1977
Dchos. Humanos Dchos. Fundamentales
Definición Son las garantías que 
tienen todas las personas 
desde que nacen. 
Son las garantías que 
tienen los ciudadanos o 
residentes de un país.
Organismo del cual 
dependen
La Organización de las 
Naciones Unidas (ONU).
El Estado
Documento que los 
consagran
Declaración Universal de 
los Derechos Humanos 
(1948)
La constitución y las leyes 
de cada Estado.
Alcance Universal Nacional
Ejemplos
Derecho a la vida. Derecho 
a la libertad de expresión. 
Derecho al libre tránsito. 
Derecho al ambiente sano. 
Derecho a la libre 
asociación. Derecho a 
defender la soberanía 
nacional. Derecho a la 
propiedad privada.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 
 UNIVERSALES
 INNATOS
 INDIVISIBLES
 INVIOLABLES
 IRRENUNCIABLES
 PERMANENTES 
 PROGRESIVOS 
 IRREVOCABLES
 OBLIGATORIOS
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE 
SANO COMO DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, HA SIDO 
CONSAGRADA EN NORMAS SUPRANACIONALES Y 
CONSTITUCIONALES. 
 PARTIENDO DE LA “TOMA DE CONCIENCIA” DE QUE EL 
DERECHO AL AMBIENTE SANO ES EL PRESUPUESTO DEL 
DISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DEMAS DERECHOS. 
 NO ES INCOMPATIBLE LA NECESIDAD DE DESARROLLO 
CON LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. 
 EL ACIERTO RESIDE EN ESTABLECER UNA ARMONÍA 
ENTRE AMBAS CUESTIONES, MEDIANTE EL DICTADO DE 
NORMAS SERIAS Y RAZONABLES, ACORDES A LA 
REALIDAD EN LA QUE SERÁN APLICADAS.
Conclusión
1 FIN DE LA POBREZA
2 HAMBRE CERO
3 SALUD Y BIENESTAR
4 EDUCACIÓN DE CALIDAD
5 IGUALDAD DE GÉNERO
6 AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO
7 ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE
8 TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO 
ECONÓMICO
9 INDUSTRIA, INNOVACIÓN E 
INFRAESTRUCTURA
10 REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES
11 CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES
12 PRODUCCIÓN Y CONSUMO RESPONSABLES
13 ACCIÓN POR EL CLIMA
14 VIDA SUBMARINA
15 VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES
16 PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS
17 ALIANZAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel1
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel2
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel3https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel4
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel5
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel6
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel7
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel8
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel9
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel10
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel11
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel12
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel13
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel14
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel15
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel16
https://www.odsargentina.gob.ar/Los17objetivos#panel17
¿Qué es la Agenda 2030 para el DS?
Es un plan de acción que nace del compromiso de los 
Estados miembro de las Naciones Unidas
El objetivo principal: es velar por la protección de las 
personas, el planeta y la prosperidad. ¿Qué es la Agenda 2030 
para el DS?
 Los países que forman las Naciones Unidas asumen el 
compromiso de movilizar los medios necesarios para la 
implementación de los Objetivos, mediante alianzas 
centradas especialmente en las necesidades de los más 
pobres y vulnerables.
¿Como nace la agenda 2030- con duración de 15 años?
En el año 2000, los países miembros de las Naciones 
Unidas acordaron conseguir los Objetivos de Desarrollo 
del Milenio (ODM) para el año 2015.
El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de 
la ONU estableció un nuevo acuerdo mundial sobre 
cambio climático.
En esa fecha los 193 Estados miembros de la ONU a 
adoptar la Agenda 2030, que aborda 17 Objetivos de 
Desarrollo Sostenible (ODS), que a su vez se disgregan 
en 169 metas a alcanzar.
Los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
 Abarcan las diferentes esferas económica, social y 
ambiental, 
 Se pretende pasar del compromiso a la acción,
 Surgen nuevos actores implicados, el sector privado, 
la sociedad civil junto al Estado. Los 17 Objetivos del 
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030
¿Cual es la clave?
INNOVACION Y ACCION CONCRETA
Leyes de Presupuestos Mínimos 
Ambientales. 
¿Que son las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales? LPM
Es toda norma que concede una tutela ambiental uniforme 
o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto 
imponer condiciones necesarias para asegurar la protección 
ambiental.
 De orden público,( rige por sobre la voluntad de las partes y … ).
 Son Operativas, (entran en vigencia sin mas tramite).
 Rige en todo el territorio de la Nación 
 Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación 
especifica.
 La legislación local (provincial o municipal) específica sobre la materia no puede 
oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley
Características de las LPM 
Ley General de Ambiente
25.675
Información Pública Ambiental 
25.831
Gestión y Eliminación de PCBs
25.670
Gestión Ambiental de Aguas 
25.688
Residuos Domiciliarios
25.916Residuos Industriales y de Actividades 
de Servicio 25.612
Protección Ambiental de Bosques Nativos 
26.331
Protección Ambiental para el control de actividades 
de quema 26.562
Preservación de los Glaciares y del 
Ambiente Peri glacial 26.639
Cambio Climático, adaptación y mitigación 27.520
Creación del Sistema Federal de Manejo 
del fuego 26.815
Productos Fitosanitarios 27.279
Abog. Esp. Bordas, Cecilia I.
LEY Nº 25.675 Ley General del Ambiente ( Nov. 2002) 
Bien jurídico protegido:
 Logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, 
 La preservación y protección de la diversidad biológica 
 La implementación del desarrollo sustentable 
 Congruencia 
 Prevención
 Precautorio
 Equidad intergeneracional
 Progresividad 
 Responsabilidad
 Subsidiariedad
 Sustentabilidad
 Solidaridad
 Cooperación
PRINCIPIOS DE LA 
POLITICA AMBIENTAL 
Instrumentos de la Política Ambiental
1. Ordenamiento Ambiental del Territorio 
2. Evaluación de Impacto Ambiental 
3. Sistemas de control sobre actividades antrópicas
4. Diagnostico e Información Ambiental
5. Educación Ambiental 
6. Régimen Económico de promoción del desarrollo 
sustentable.
 ¿Como funcionan? 
 su importancia 
EIA - Procedimiento Técnico-Administrativo: 
 Previo a la ejecución de toda obra o actividad,
 en el territorio de la Nación,
 susceptible de degradar el ambiente o sus elementos o afectar la calidad de 
vida de la población,
 en forma significativa.
II-Estudio de IA (EsIA)
Requisitos a determinar por ley 
particular
Mínimos:
- descripción proyecto
- identifica consecuencias
- acciones mitigatorias
I-Informe con calidad de declaración jurada
III-Declaración de Impacto 
Ambiental (DIA):
 Aceptación 
 Aceptación con 
modificación 
 Rechazo 
Mediante la coordinación entre las provincias, municipios, la ciudad de 
Buenos Aires y la Nación deberá considerar la concertación de intereses de 
los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la 
administración pública. 
Que ASPECTOS DEBE TENERSE en cuenta en el OAT:
 Políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, 
económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, 
regional y nacional. 
 Además debe asegurar el uso ambientalmente adecuado de 
los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y 
utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la 
mínima degradación y desaprovechamiento y promover la 
participación social, en las decisiones fundamentales del 
desarrollo sustentable. 
Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) 
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
Sistema 
Federal de 
Medio 
Ambiente
 La vocación de cada zona o región, en función de los recursos 
ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
 b) La distribución de la población y sus características particulares;
 c) La naturaleza y las características particulares de los diferentes 
biomas;
 d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los 
asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras 
actividades humanas o fenómenos naturales;
 e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
En la localización de cualquier actividad se considerara en forma prioritaria 
 Constituye el instrumento básico para generar en los 
ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que 
sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a 
la preservación de los recursos naturales y su 
utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la 
población.
 Debe ser un proceso continuo y permanente, sometido a 
constante actualización. 
 Deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el 
desarrollo de una conciencia ambiental,
 Las autoridades competentes deberán coordinar con los 
consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de 
Cultura y Educación, la implementación de planes y 
programas en los sistemas de educación, formal y no 
formal.
 Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos 
determinados, instrumentarán los respectivos 
programas o currículos a través de las normas 
pertinentes.
Educación ambiental
 Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,
deberán proporcionar la información que esté relacionada 
con la calidad ambiental y referida a las actividades que 
desarrollan. 
 Todo habitante podrá obtener de las autoridades la 
información ambiental que administren y que no se 
encuentre contemplada legalmente como reservada.
 La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema 
nacional integrado de información que administre los datos 
significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la 
información ambiental disponible; asimismo, deberá 
proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre 
los parámetros ambientales básicos, estableciendo los 
mecanismos necesarios para la instrumentación efectivaa 
través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Información ambiental
 Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos 
administrativos que se relacionen con la preservación y protección 
del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de 
alcance general.
 Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de 
consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para 
la autorización de aquellas actividades que puedan generar 
efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
 La opinión u objeción de los participantes no será vinculante 
para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas 
presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la 
audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla 
pública.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
establecerán medidas tendientes a:
a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad 
ambiental que estén elaborados por los responsables de 
actividades productivas riesgosas;
b) La implementación de compromisos voluntarios y la 
autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas 
de gestión ambiental; 
c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, 
se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación 
realizados por organismos independientes, debidamente 
acreditados y autorizados.
Deber de las autoridades competentes
 El daño ambiental como toda alteración relevante 
que modifique negativamente el ambiente, sus 
recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los 
bienes o valores colectivos. 
 El que cause el daño ambiental será objetivamente 
responsable de su restablecimiento al estado 
anterior a su producción.
 En caso de que no sea técnicamente factible, la 
indemnización sustitutiva que determine la justicia 
ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo 
de Compensación Ambiental que se crea por la 
presente, el cual será administrado por la autoridad de 
aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales 
que pudieran corresponder.
Daño ambiental
¿Como es la responsabilidad por causar daño ambiental?
 Objetiva
 Solidaria 
 Independiente 
¿Se puede eximir a 
alguien de 
responsabilidad ?
Sólo acreditando que:
 A pesar de haberse adoptado todas 
las medidas destinadas a evitarlo 
igual se produjo 
 No medio culpa concurrente del 
responsable,
 Los daños se produjeron por culpa 
exclusiva de la víctima o de un 
tercero por quien no debe 
responder.
• El afectado, 
• El Defensor del Pueblo 
• Las asociaciones no gubernamentales de 
defensa ambiental
• El Estado nacional, provincial o municipal; 
quedará legitimado para la acción de 
recomposición o de indemnización 
pertinente,
• La persona directamente damnificada por 
el hecho dañoso acaecido en su 
jurisdicción.
• Toda persona podrá solicitar, mediante 
acción de amparo, la cesación de 
actividades generadoras de daño ambiental 
colectivo.
• Art. 43 Constitución Nacional
Legitimados para solicitar la recomposición del ambiente frente a 
un daño 
Daño 
ambiental 
colectivo

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