1. Conforme a las normas de Derecho Internacional Privado aplicables: ¿Tiene competencia el juez argentino en este caso para declarar el divorcio?
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1. Conforme a las normas de Derecho Internacional Privado aplicables: ¿Tiene competencia el juez argentino en este caso para declarar el divorcio? El Código Bustamante establece que son competentes en materia de divorcio los jueces de cualquiera de los domicilios fijados por los cónyuges de común acuerdo El Art. 10 del Código Civil argentino establece que cuando se tratase de inmuebles situados en la República Argentina serán competentes los jueces argentinos El Código Civil argentino en su Art. 227 declara que es competente el juez del último domicilio conyugal Los Tratados de Montevideo establecen en su Art. 56 que en materia de acciones personales son competentes los jueces del domicilio del demandado El Código Civil español establece para estos supuestos que es competente el juez del último domicilio conyugal
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