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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA 2

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2023 
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
FERNANDO REINA 
COORDINADOR ACADÉMICO 
 
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2023 
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS 
(CLEI) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIEGO FERNANDO REINA CABALLERO 
COORDINADOR ACADÉMICO 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA 
AÑO 2022 
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2023 
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
FERNANDO REINA 
COORDINADOR ACADÉMICO 
 
Presentación 
 
La Institución Educativa de la Sabana acoge la reforma educativa de la Ley 115 de 1994 y 
plantea principios reguladores para cumplir los objetivos institucionales estipulados. La aceptación y el 
compromiso serán el fundamento esencial para lograr los ideales de esta comunidad educativa. 
 
El pacto de convivencia aquí planteado contiene las orientaciones generales que la Institución 
Educativa de la Sabana considera fundamentales para vivir en armonía. La filosofía y políticas de la 
Institución Educativa de la Sabana buscan ante todo una formación integral, pretendiendo lograr el mejor 
desarrollo social, personal, científico y técnico que responda a los retos y necesidades del mundo 
actual88. 
 
El Manual de Convivencia Escolar implica un compromiso de los diferentes estamentos 
educativos, que permita la formación de personas responsables, autónomas que fomentan el desarrollo 
de los valores, la autoestima, el racionalismo y la creatividad, puesta al servicio de la sociedad. 
 
Este documento que regula y orienta la convivencia de los diferentes estamentos institucionales 
dentro de una política formativa; se constituye en la norma legal interna acorde con la Constitución, la 
Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 
1965 de 2013 y a las reglamentaciones específicas de la Institución Educativa de la sabana en la ciudad 
de Villavicencio. 
 
El Rector de la Institución Educativa de la Sabana, en uso de sus facultades legales, con 
fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia 1098 de 2006, Ley 1620 del 
15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013, la Ley General de Educación No. 115 de 
1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001, y las directrices 
dadas por la Corte Constitucional Colombiana y, 
 
Considerando: 
 
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CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
FERNANDO REINA 
COORDINADOR ACADÉMICO 
 
1. Que los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de los estudiantes 
que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana en el desarrollo de las estrategias y acciones que 
se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. 
 
2. Que los establecimientos educativos, la sociedad, el Estado y la familia son corresponsables de la 
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que hacen parte de la Institución 
Educativa de la Sabana desde sus respectivos ámbitos de acción. 
 
3. Que los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana tienen derecho a recibir 
una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad 
humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
 
4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la 
comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de éstos. 
 
5. Que es indispensable dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución 
Nacional, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94, la Ley de infancia y adolescencia 1098 de 
2006, la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto 1965 11 de septiembre 2013; Para alcanzar el 
objetivo de un desarrollo en la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, 
pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción. 
 
6. Que se debe estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en 
nuestra sociedad planeando todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen 
funcionamiento del plantel. 
 
7. Que es necesario buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, 
pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un Manual de Convivencia Escolar 
que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar 
democrático. 
 
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CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
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COORDINADOR ACADÉMICO 
 
8. Que es necesario Establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de 
la Institución Educativa de la Sabana tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares. 
 
9. Que es necesario Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la 
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la 
Sabana. 
 
10. Que es necesario Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios 
educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la 
convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 
 
11. Que es necesario Fomentar y Fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, 
el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las 
diferencias y el cumplimiento de la Ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 
 
12. Que es necesario Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las 
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los Establecimientos Educativos fortalezcan la 
ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la 
prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, 
en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 
 
13. Que es necesario Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia 
de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, 
particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar 
a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
 
14. Que es necesario Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas 
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 
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COORDINADOR ACADÉMICO 
 
 
15. Que es necesario Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, 
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos. 
 
16. Que es necesario Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la mitigación de 
enfermedades de transmisión sexual. 
 
17. Que es necesario Proyectar la formación de hombres éticos capaces de asumir compromisos frente 
a sí mismos, a la familia, a la comunidad y al progreso integral que requierela sociedad. 
 
18. Que es necesario Diseñar estrategias de reconocimiento y exaltación para aquellos miembros de la 
comunidad educativa que se destacan por sus buenas acciones y gestiones a favor de la sana convivencia 
y contribución con actuaciones a favor de la resolución de conflictos 
 
Resuelve: 
 
Establecer el Manual de Convivencia Escolar por medio del cual se regirán los estamentos de 
nuestra comunidad escolar. Este Manual de Convivencia Escolar hace parte integral del Proyecto 
Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios fundamentales y los Artículos que a 
continuación se señalan: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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COORDINADOR ACADÉMICO 
 
Capítulo I. Caracterización de la Institución 
 
Artículo 1. Caracterización de la Institución. La Institución Educativa de la Sabana, ubicado 
en la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta. Es de carácter privado, aprobada legalmente por 
la Secretaría de Educación de Villavicencio para ofrecer a la comunidad en general los Ciclos Lectivos 
Especiales Integrados (CLEI). 
 
Nombre Institución Educativa de la Sabana 
Dirección: Calle 40 No 31-42 Centro, Villavicencio 
Página Web www.fundetec.edu.co/villavicencio/ 
Correo Electrónico: dirección general@fundetec.edu.co 
coordinacionsabana@fundetec.edu.co 
Teléfonos de Contacto: 3213995426 – 3133244596 
Naturaleza: Privado 
Carácter: Mixto 
Aprobación: Resolución No 1500-56.03/No 3698 del 8 de Noviembre de 2019 
Calendario: A 
Jornadas: Matinal entre semana y Sábados en la mañana 
Horarios: 7:00 am a 12:00 m 
Modalidad: Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). 
Nit: 901300730-4 
Dane: 350001800346 
 
El presente Proyecto Educativo Institucional (PEI) busca fortalecer el horizonte institucional 
(Filosofía, Visión, Misión, Objetivos y Políticas de Calidad), el plan de estudios, los proyectos 
pedagógicos y de área, ejes transversales e intercambio de saberes; encauzados a mejorar la calidad, 
eficacia y eficiencia de nuestros educandos, reconociéndoles como sujetos únicos e irrepetibles que 
deben ser instruidos y enseñados dentro del Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). 
 
http://www.fundetec.edu.co/villavicencio/
mailto:dirección
mailto:general@fundetec.edu.co
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COORDINADOR ACADÉMICO 
 
Artículo 2. Escudo. Sobre el borde del escudo azul aguamarina está el color blanco de fondo que 
simboliza la paz, la pureza y la competitividad. Encima del escudo se levanta un engranaje amarillo que 
simboliza la trasmisión de conocimientos, la fortaleza y la lucha por el ideal. Dentro del escudo esta una 
antorcha que representa el emblema de iluminación espiritual, la sabiduría y la victoria. 
 
 
 
Artículo 3. Bandera. La bandera consta de tres franjas, azul aguamarina la integridad como 
virtud esencial del desarrollo de las personas que se forman en la Institución Educativa de la Sabana, la 
amarilla simboliza la luz del sol, Representa la alegría, la felicidad, la inteligencia y la energía, y una 
blanca, que simbolizan la justicia como virtud fundamental de la formación impartida por la Institución 
Educativa de la Sabana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 4. Proyecto Educativo Institucional (PEI). La Institución Educativa de la Sabana 
es una entidad educativa que ofrece una educación el programa de educación para jóvenes y adultos en 
el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales 
Integrados (CLEI) de proyección comunitaria sin distingo de raza, credo, lengua, origen familiar, 
opinión política o filosófica; que promueve el acceso a la educación como soporte básico para el 
desarrollo humano que facilite la aproximación al conocimiento, la ciencia y el desarrollo tecnológico de 
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los pueblos, para interpretar su contexto y motivar la superación personal y colectiva, así como la 
capacidad transformadora de sus recursos sin el menoscabo de su medio. ´ 
 
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) de nuestra Institución Educativa de La Sabana está 
basado y estructurado mediante un modelo educativo desarrollista ya que la educación que se imparte en 
el plantel es de alguna manera por decirlo así de carácter flexivo teniendo en cuenta nuestra población 
de jóvenes y adultos. 
 
El conocimiento es la principal fuerza productiva del entendimiento y la educación es el órgano 
maestro del cambio social: así lo han entendido los pueblos desarrollados y los que viven logrando 
importantes niveles de crecimiento. Por ello, en la Institución Educativa de la Sabana le daremos a los 
procesos formativos y educativos el lugar de preeminencia que les corresponde. Nuestro Proyecto 
Educativo Institucional (PEI) ha de ser un instrumento que permita la movilización de la comunidad a 
favor de su propia superación, mediada por un proceso administrativo y pedagógico que permita un 
desempeño creativo de las personas comprometidas en el proceso formativo. 
 
Artículo 5. Misión Institucional. La Institución Educativa de la Sabana tiene como Misión 
ofrecer una educación integral para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media 
académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) espacios de conocimientos 
significativos y constructivos que garanticen la satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje 
de los jóvenes y adultos, posibilitando su formación integral, desarrollando sus capacidades colectivas 
mediante la adquisición de competencias sustentadas en una cultura de valores como la responsabilidad, 
el respeto mutuo, la honestidad para que les permita desenvolverse con eficiencia y eficacia en su entorno. 
 
Artículo 6, Visión Institucional. Para el año 2024, la Institución Educativa de la Sabana 
pretende llegar a ser una de las mejores instituciones educativas por ciclos lectivos de todo el 
departamento del Meta. Hoy en día somos una Institución Educativa que lucha día a día por orientar 
jóvenes y adultos a crear espíritus con responsabilidad social por medio de nuestro modelo desarrollista 
que procura intervenir al alumno en sus conceptos previos, influyéndolos y modificándolos a través de 
sus experiencia en la escuela, mediante experiencias confrontadoras y prácticas contextualizadas .seguirá 
ofreciendo una educación el programa de educación para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo 
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secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) y se 
consolidara como una entidad educativa con excelentes procesos académicos que garanticen la 
permanencia, la continuidad del educando, desde los niveles de educación básica y media, con una clara 
concepción constructivista, de servicio a la comunidad, en el departamento y el país. 
 
Artículo 7. Filosofía. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) para jóvenes y adultos de la 
Institución Educativa de la Sabana en los nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica 
mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) propone un escenario en el que educadores y 
educandos construyen una ruta de aproximación a los conocimientos que permitan el desarrollo del 
compromiso ético y social, que se manifiesta como el proceso de reconocimiento del individuo como 
agente de transformación de su entorno, desde esta perspectiva la acción educativa constituye un acto de 
voluntad y madurez sustentado en la autodirección y la autonomía. 
 
Este enfoque posibilita el desarrollo del educando como sujeto críticoy responsable de su 
proyecto de vida, en una sociedad permanentemente cambiante en el que debe considerarse no sólo el 
ambiente inmediato del alumno sino también la influencia de los factores sociopolíticos, ecológicos y 
culturales del contexto nacional e internacional. 
 
Artículo 8. Principios. La esencia de esta propuesta se sustenta en los siguientes principios: 
 
 Principio de las Perspectivas. Implica que el aprendizaje ocurre cuando los educandos son 
iniciadores, seguidores, actores, transformadores, observadores y evaluadores, porque cada una de las 
perspectivas les proporciona diferente información y les presentan oportunidades para descubrir e 
interpretar su propia realidad y construir su conocimiento. 
 
 Principio Productivo. Implica que el nuevo conocimiento se organiza y se presenta de tal forma que 
los alumnos puedan relacionarlo con su propio conocimiento y experiencias previas y que, a su vez, los 
conocimientos previos permitan anticipar y planificar nuevos eventos. 
 
 Principio de Reflexión. Este principio se refiere a la capacidad de los alumnos para analizar sus 
acciones y comprender qué hicieron y cómo lo hicieron. Trata el problema de la retroalimentación por 
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medio de la cual los alumnos llegan a entender el significado y las consecuencias de sus acciones y cómo 
manejarlas. 
 
 Principio de Flexibilidad. Implica que el educando debe ejercer cierto control en su interacción con 
el ambiente. Los alumnos son quienes mejor pueden decidir cuándo comenzar una actividad y determinar 
cuándo tienen dificultades, cuándo está decayendo su interés, qué tan rápido actuar y cuáles recursos 
utilizar. Este principio está relacionado con los grados de libertad y las alternativas que tienen los 
alumnos para regular su aprendizaje; las alternativas y la libertad tienen que darse dentro de un contexto 
que proporcione ciertos límites, así como acciones de dirección y guía. 
 
Artículo 9. Políticas de Calidad. Nuestro compromiso es socializar y garantizar una educación 
de calidad desde la integralidad, en el marco de la formación por competencias y en el aprendizaje por 
proyectos, desarrollando saberes a partir de los estándares dados por el Ministerio de Educación Nacional 
y en las asignaturas establecidas en el plan curricular Institucional, la evaluación escolar y la 
autoevaluación, a través de la Cobertura, Calidad, Eficiencia y Pertinencia en la prestación del 
servicio institucional; nuestra propuesta pedagógica permite la aceleración y flexibilidad del proceso de 
aprendizaje en nuestros estudiantes, brindando y orientando una respuesta objetiva y eficaz en la 
prestación de los servicios institucionales, contribuyendo así con la inserción al mundo laboral, social y 
a la educación superior, a través de: 
 
 La Institución Educativa de la Sabana asegura la accesibilidad sin discriminación y protección contra 
toda forma de discriminación. 
 
 Educación mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) para la comunidad en general. 
 
 Adoptar y aplicar un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). 
 
 Asegurar el acceso a la educación a la educación básica y media para toda la población en extraedad. 
 
 Garantizar el acceso a los servicios educativos que ofrece la Institución Educativa de la Sabana. 
 
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 Prohibición de actos discriminatorios. 
 
Artículo 10. Objetivos de Calidad. 
 
 Diseñar, desarrollar, verificar y validar las condiciones pedagógicas pertinentes para alcanzar la 
formación integral de nuestros estudiantes cumpliendo con los requisitos de formación dados por el 
Ministerio de Educación Nacional (MEN). 
 
 Adquirir, mantener y asegurar los recursos y servicios complementarios necesarios para la gestión 
educativa. 
 
 Direccionar estratégicamente el Proyecto Educativo Institucional PEI articulando efectivamente los 
procesos visionales, misionales y de apoyo cumpliendo con los requisitos legales e institucionales. 
 
 Fomentar entre los miembros de nuestra comunidad educativa la cultura de la mejora continua a partir 
del enfoque a procesos y el pensamiento basado en riesgos. 
 
 Mejorar continuamente nuestros procesos formativos, siendo eficientes y eficaces en el desarrollo del 
conocimiento y en la humanización de nuestros niños, niñas y jóvenes estudiantes. 
 
 Fortalecer procesos formativos y cognitivos por proyectos de aprendizaje y la incorporación de 
diversas fuentes de conocimientos, estableciendo metodologías que privilegien la solución de problemas 
reales, el trabajo en equipo, la relación directa con el entorno como el mundo productivo y el ingreso de 
las Tic. 
 
 Los ejes articuladores del proceso de formación en desarrollo humano (Democracia, Autonomía, 
Flexibilidad, Valoración de la Propia Identidad, la Apertura y la Lúdica). 
 
 Desarrollar nuestro plan de estudio desde los estándares, las competencias básicas, los indicadores de 
logro, una didáctica activa, innovadora y flexible para aprendizajes significativos de los estudiantes. 
 
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 Dinamizar el horizonte institucional desde las gestiones: administrativa, directiva, académica y de la 
comunidad destacando valores institucionales como la puntualidad, la actitud proactiva y positiva, 
excelencia estudiantil y laboral, sentido humanista y visión futurista, la pluralidad e inclusividad y la 
responsabilidad con los conocimientos por parte de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
Artículo 11. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). Los parámetros de la educación 
para jóvenes y adultos aplican para que las Instituciones Educativas que ofertan el bachillerato por ciclos 
dentro de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), entendiendo esta clase de educación, a nivel 
normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera 
particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron 
los niveles o grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para 
cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y 
mejorar sus competencias técnicas y profesionales. 
 
Artículo 12. Duración. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), el estudiante de la 
Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se ofrece en las jornadas de 
la mañana y los sábados todo el día. 
 
Artículo 13. Modalidad. La metodología a utilizar es la Presencialidad como opción para 
continuar la prestación del servicio, después de normalizarse el sistema educativo debido a la emergencia 
sanitaria declarada por la pandemia del covid-19. 
 
Artículo 14. Parámetros de la Educación. Los estudiantes que hacen parte de la Institución 
Educativa de la Sabana, en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI)., a nivel normativo como 
el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las 
necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o 
grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de 
aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus 
competencias técnicas y profesionales. 
 
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Artículo 15. Descripción. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados(CLEI), el estudiante 
de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se ofrece en las 
jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
 
Ciclo Duración 
Equivalencia 
Bachillerato Tradicional 
Edad Mínima Requerida 
3 Dos (2) semestres 6° y 7° 15 años 
4 Dos (2) semestres 8° y 9° 16 años 
5 (I de Media) Un (1) semestre 10° 17 años 
6 (I de Media) Un (1) semestre 11° 18 años 
 
Para obtener la aprobación del Ciclo se debe cursar y aprobar completamente el Ciclo académico 
estipulado, de lo contrario se deberá reiniciar el ciclo. 
 
Artículo 16. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar. Dentro de la formación integral se 
pretende: 
 
 Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en herramienta pedagógica para la promoción 
de una convivencia sana, asertiva y constructiva entre diversos estamentos pedagógicos. 
 
 Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en una Herramienta-Guía, que de manera 
constructiva y práctica permita al estudiante, a los padres y/o acudientes, a los docentes y al resto de la 
comunidad educativa; encontrar un punto de partida asertivo dentro de estándares universales de 
socialización y comportamiento y que le brinden pautas para la convivencia, la búsqueda de la calidad 
de vida, la identificación social positiva y productiva; el respeto por las normas como ejercicio de 
ciudadanía activa y participativa. 
 
 Velar por una educación integral teniendo en cuenta los valores asociados con la convivencia 
comunitaria, la interrelación, y la convivencia productiva. 
 
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 Respetar la dignidad y la condición socio-humanista del educando ofreciéndole acompañamiento, 
respeto, comprensión, tolerancia y buen trato. 
 
 Orientar con equilibrio integral el comportamiento del educando tanto al interior como al exterior de 
la Institución Educativa de la Sabana, de sus expectativas sociales y dimensiones de personalidad. 
 
 Promover con los estudiantes valores tales como: La excelencia, la tolerancia, la solidaridad, la 
responsabilidad, el respeto, el trabajo productivo, la constancia, entre otras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo II. Marco Legal 
 
Artículo 17. Constitución Política de Colombia. 
 
 Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función 
social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y 
valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz 
y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, 
tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la 
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como 
mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Corresponde al Estado regular y ejercer la 
suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento 
de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 
 
 Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura. 
 
Artículo 18. Ley 115 del 8 de Febrero de 1994. 
 
 Artículo 5. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la 
educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 
 
Numeral 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico 
y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la 
población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso 
social y económico del país. 
 
 Artículo 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación 
básica: 
 
Literal c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución 
de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana. 
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 Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) 
grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como 
objetivos específicos los siguientes: 
 
Literal c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los 
sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, 
así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología 
y los de la vida cotidiana. 
 
En donde estas normas establecen una relación directa con los objetivos, contenidos y 
competencias que los estudiantes deben adquirir en el área de matemáticas desde los aprendizajes 
cotidianos (creatividad, intuición, capacidad de análisis y de crítica) hasta los avances tecnológicos y 
científicos que les permita ubicarse en el contexto y proyectarse a los nuevos retos del futuro, también 
puede ayudar al desarrollo de hábitos y actitudes positivas frente al trabajo, favoreciendo la concentración 
frente a las tareas, la tenacidad en la búsqueda de soluciones de problemas y la flexibilidad necesaria 
para poder cambiar de punto de vista en el enfoque de una situación. Esto le contribuye al educando en 
el desarrollo de la autoestima, ya que llega a considerarse capaz de enfrentarse de modo autónomo a 
diversos y variados problemas. 
 
La Institución Educativa de la Sabana debe promover prácticas democráticas para el 
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la 
autonomía y la responsabilidad; debe estimular una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí 
mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los 
sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable, debe 
crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; desarrollar acciones de orientación escolar, 
profesional y ocupacional; formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; fomentar el 
interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. 
 
Artículo 19. Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). 
Este decreto nos encamina al que, al por qué, al cómo, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que 
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se deben implementar en la Institución Educativa de la Sabana dando los criterios, preceptos, pautas, 
guías, modelos, y procedimientos que ayudan a fortalecer el currículo de matemáticas, cuya finalidad es 
la construcción del conocimiento y competitividad que conlleve a una educación con calidad universal, 
y un desarrollo de los procesos de formación integral de cada educando. 
 
 Artículo 2.3.3.1.6.1. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas 
como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 
1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el 
establecimiento educativo para lograr los objetivos del Proyecto Educativo Institucional (PEI), sin 
sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidasen el plan de estudios. 
 
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos 
anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. 
 
 Artículo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad 
horaria y la duración que determine el Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo los 
lineamientos del presente Capítulo y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional 
(MEN). 
 
En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y 
vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el 
taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a 
un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del 
educando. 
 
 Artículo 2.3.3.1.6.8. Materiales Didácticos Producidos por los Docentes. Los docentes podrán 
elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en 
los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos escolares, guías pedagógicas, 
lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. Los 
establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de 
estos materiales. 
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 Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los Estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los 
estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 
 
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den 
cuenta de la calidad de la educación frente a estándares interna-cionales. 
 
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) (MEN) y el Instituto Colombiano para la 
Evaluación de la Educación (ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de 
la educación en los establecimientos educativos con fun-damento en los estándares básicos. Los 
exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11°) permiten, además, el acceso de los 
estudiantes a la educación superior. 
 
Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación 
equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que deberá: 
 
 Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la finalidad de 
garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con 
discapacidad; 
 
 Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte 
realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que 
deba ser practicado; 9IL 
 
 Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presen-tación de los 
exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cua-les deberán responder al tipo de 
discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con 
los protocolos de seguridad de la evaluación. 
 
Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o fí-sicos que posibiliten 
la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; también el que brindan 
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personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la lengua de señas colombiana - español, según 
el caso, o el que se brinda a personas con limitación motora al momento de presentar el examen. 
 
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de 
educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los 
estudiantes. 
 
Artículo 20. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2000. Por el cual se reglamenta la evaluación del 
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media. 
 
 Artículo 6. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes. Son propósitos de la 
evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 
 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del 
estudiante para valorar sus avances. 
 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con 
el desarrollo integral del estudiante. 
 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los 
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 
 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 
 
Artículo 21. Ley 715 de 2001. 
 
 Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la 
Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con 
recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o 
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cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: 
 
Numeral 76.14. Fortalecimiento Institucional. 
 
Literal 76.14.1. Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan 
a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo 
eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros. 
 
Artículo 22. Lineamientos Curriculares. Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y 
curriculares que define el MEN con el apoyo de la comunidad académica educativa para apoyar el 
proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley 
General de Educación en su artículo 23. 
 
En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes 
planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes 
que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus 
docentes a través de su experiencia, formación e investigación. 
 
Artículo 23. Áreas Obligatorias y Fundamentales. Para el logro de los objetivos de la 
educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación 
que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo 
Institucional (PEI). 
 
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan 
de estudios, son los siguientes: 
 
1. Ciencias naturales, física y educación ambiental. 
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 
3. Educación artística 
4. Educación ética y en valores humanos. 
5. Educación física, recreación y deportes. 
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6. Educación religiosa. 
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 
8. Matemáticas. 
9. Tecnología e informática. 
 
Artículo 24. Estándares Básicos de Competencias. Los Estándares Básicos de Competencias 
constituyen uno de los parámetros de lo que todo niño, niña y joven debe saber y saber hacer para lograr 
el nivel de calidad esperado a supaso por el sistema educativo y la evaluación externa e interna es el 
instrumento por excelencia para saber qué tan lejos o tan cerca se está de alcanzar la calidad establecida 
con los estándares. Con base en esta información, los planes de mejoramiento establecen nuevas o más 
fortalecidas metas y hacen explícitos los procesos que conducen a acercarse más a los estándares e 
inclusive a superarlos en un contexto de construcción y ejercicio de autonomía escolar. 
 
Artículo 25. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). En el Decreto 501 de 2016 (Decreto 
Único Reglamentario del Sector Educación) se establece los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) el 
conjunto de aprendizajes estructurantes que los educandos a través de las interacciones que establecen 
con el mundo y por medio de experiencias y ambientes pedagógicos en los que está presente el juego, las 
expresiones artísticas, la exploración del medio y la literatura. 
 
 Artículo 2.3.3.6.1.8. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). Los Derechos Básicos de 
Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) 
dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los 
estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer 
las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. 
 
La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los 
Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para 
la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos 
estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados. 
 
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Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas 
curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y contextos definidos 
en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales. 
 
Artículo 26. Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). Es una herramienta que recopila 
acciones de mejora que dan respuesta a los hallazgos derivados de ejercicios de auditoría externa, y junto 
con el Plan de Mejoramiento por Procesos son clave en el mejoramiento continuo de la Institución 
Educativa de la Sabana, el cual implica: 
 
 Poner en marcha un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) para mejorar la calidad de la educación 
es la tarea que se han propuesto todas las Instituciones Educativas del país. 
 
 Un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) es el resultado de un conjunto de procedimientos, 
acciones y metas diseñadas y orientadas de manera planeada, organizada y sistemática desde las 
instituciones. 
 
 Se habla de un conjunto de acciones integradas, de una orientación, de un esfuerzo institucional, cuyo 
fin es alcanzar niveles adecuados de aprendizaje en los niños y los jóvenes, de tal forma que las 
instituciones logren preparar muchachos seguros y competentes. 
 
 Cualquier Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) necesita determinar claramente cuál es su 
objetivo y cuáles las estrategias y actividades que se desarrollarán para lograrlo. 
 
 Los Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) son liderados por el Rector, acompañado de un 
equipo directivo de gestión, y deben involucrar a docentes, a padres y madres de familia y a estudiantes. 
 
 Cada uno, con su rol y responsabilidad, y todos conformando el equipo analizan la situación, los 
resultados de las evaluaciones internas y externas, las condiciones académicas y sociales de sus alumnos, 
y definen a dónde necesitan y desean llegar, y cómo hacerlo. 
 
 La gestión pedagógica es el objetivo esencial de un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). 
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 Todo Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) se lleva a cabo articulado al gran objetivo que la 
Institución Educativa de la Sabana se ha trazado para sí, representado en el Proyecto Educativo 
Institucional (PEI) que, además, está determinado por la misión que la Institución Educativa de la Sabana 
debe cumplir. 
 
 Los principales beneficiados de un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) son los estudiantes 
matriculados en la Institución Educativa de la Sabana, pero también los padres y madres de familia. Este 
instrumento les permite saber hacia dónde va la Institución Educativa de la Sabana y qué es lo que 
necesita mejorar el niño. Además, abre un espacio a la participación y al trabajo de la comunidad 
educativa como un todo. 
 
 El motor de un proceso de mejoramiento es la convicción, firme y constante, de que la educación 
agrega valor y contribuye a la superación de dificultades en un medio con muchas carencias. 
 
 La Revolución Educativa puede ser una revolución en la medida en que mejoren todas las instituciones 
del país, públicas y privadas. Si se logra que los aprendizajes de los educandos mejoren, se puede hablar 
de una política de calidad exitosa. En el mediano y largo plazo, se trata de estructurar un sistema que 
permanentemente mejore la calidad de la educación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo III. Servicio Educativo 
 
Artículo 27. Condiciones para ser Educando de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
 Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las normas 
propias de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
 Estar respaldado por el padre de familia y/o acudiente para asistirlo en las situaciones que lo requiera 
la Institución Educativa de la Sabana. 
 
 Presentar los documentos legales auténticos requeridos, así como la paz y salvo de la Institución 
Educativa de la Sabana de procedencia del año anterior. 
 
 Realizar y aprobar el proceso de admisión. 
 
 Conocer, comprometerse con sentido de pertenencia a vivenciar la filosofía, Manual de Convivencia 
Escolar de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
Parágrafo. La Institución Educativa de la Sabana se reserva el derecho a la información cuando 
un estudiante no aprueba el proceso de admisión. 
 
Artículo 28. Proceso de Matrícula. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, 
la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo que presta la 
Institución Educativa de la Sabana y se realizará al ingresar el estudiante para cada periodo semestral 
académico. 
 
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 201 de la misma Ley, el carácter jurídico de la 
matrícula es el de un contrato, o acuerdo bilateral de voluntades, regido por las reglas de derecho privado 
en que se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones 
para su renovación. 
 
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Tres (3) son los aspectos fundamentales de esta relación contractual: 
 
1. La formación del educando como prestación del contrato. 
 
2. La aceptación y cancelación de las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución de Costos emanada 
por la Secretaría de Educación como la contraprestación del mismo, así como la cancelación de los otros 
cobros periódicos. 
 
3. La existencia física y permanencia del educando como supuesto básico de la relación establecida por 
los derechos y obligaciones de las partes. 
 
Por mandato legal, hace parte integral de dicho contrato el Proyecto Educativo Institucional (PEI) 
y el Manual de ConvivenciaEscolar, con sujeción de uno u otro al respecto de los derechos 
fundamentales de los educandos, padres, comunidad, establecimientos o acuerdos educativos y las 
normas naturales o jurídicas que determinan los mismos. 
 
Se entiende que hay incumplimiento del contrato por parte de la Institución Educativa de la 
Sabana cuando falte o falle de alguna manera sustancial expresa en el contrato establecido, y por parte 
de los educandos o sus padres, cuando se viole alguna de las normas del presente reglamento previstas 
como causales de resolución del contrato. 
 
Entendido el costo en tarifas como la contraprestación conmutativa del servicio educativo que se 
recibe por el contrato de matrícula, el pago de los otros cobros periódicos y la puntualidad en el pago de 
pensiones se considerará, y así se admite con su suscripción, que es una condición resolutoria del mismo 
y un requisito esencial para la permanencia del alumno en el plantel. 
 
En el contrato de matrícula de la Institución Educativa de la Sabana o instituto no estará obligado 
a la prestación del servicio educativo mientras la otra parte no cumpla con su contraprestación, sin 
perjuicio del procedimiento que habrá de seguirse en cada caso particular de acuerdo al presente 
reglamento. 
 
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Se determina que serán tres (3) las cantidades de citaciones verbales y/o escritas, dependiendo 
cada caso particular de acuerdo al presente reglamento; para reclamar el pago oportuno de sus 
obligaciones económicas, al representante del estudiante. Ante el incumplimiento de este pago, el 
estudiante no podrá ingresar a las instalaciones sino viene con la persona quien suscribió el contrato con 
la Institución Educativa de la Sabana para definir su situación o acordar modos y plazos para cumplir lo 
requerido por la Institución Educativa de la Sabana en el cumplimiento de su contrato. 
 
Parágrafo. Legalizar la matrícula es firmar el contrato educativo en la fecha señalada por la 
Institución y así vincularlo al sistema de registros y control de matrículas de la Secretaría de Educación. 
Cancelar en el banco no significa que el estudiante esté matriculado en nuestra Institución Educativa de 
la Sabana. 
 
Artículo 29. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Nuevos. 
 
 No estar inscrito en el Simat como estudiante en otra institución. 
 
 Presentar certificado de estudio de 5° de Primaria. 
 
 Presentar certificados de estudios de grados de bachillerato (si los ha cursado). 
 
 Presentar copia del documento de identidad del educando. 
 
 Presentar copia de Fosyga o Afiliación de Eps. 
 
 Una (1) copia de un recibo de servicio público (agua, luz o gas). 
 
 Una (1) foto de tamaño de 3x4, fondo azul. 
 
Artículo 30. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Antiguos. Presentar el certificado de 
Paz y Salvo académico y financiero del ciclo anterior. 
 
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Artículo 31. Clases de Matrícula. 
 
a. Matrícula Ordinaria: Realizada en las fechas programadas por la Institución Educativa de la Sabana. 
 
b. Matrícula Extraordinaria: Para aquellos que no hayan cumplido con las fechas señaladas para la 
Matrícula Ordinaria. 
 
c. Matrícula por Traslado o Cambio de Institución: La Institución Educativa de a Sabana se reserva 
el derecho de admitir las solicitudes (previo cumplimiento de los requisitos definidos en este Manual de 
Convivencia Escolar) de estudiantes que vienen trasladados de ciudad o que cambian de institución por 
razones que deben ser expuestas ante la dirección de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
d. Matrícula en Observación: Esta matrícula se realizará a aspirantes que al terminar el proceso de 
admisión lo ameriten y a estudiantes que durante y/o al finalizar el ciclo académico, con el fin de realizar 
un proceso de acompañamiento durante el ciclo académico a través del director de grupo y si es necesario 
el Coordinador de Bienestar Institucional para garantizar el mejoramiento en sus desempeños y/o 
convivencia. Esta matrícula puede ser académica o convivencial, siempre y cuando se den uno o varios 
de los siguientes criterios: 
 
 Académica: Cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido desempeño básico y/o 
bajo en varias áreas, pero su convivencia la mantuvo en desempeño superior y/o alto en los cuatro 
periodos del año escolar que culminó. 
 
 Convivencial: cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido desempeño básico y/o 
bajo en su seguimiento convivencial en uno o varios periodos y su desempeño académico sea alto y/o 
superior en las diferentes áreas. 
 
Parágrafo. En caso de que el aspirante registre desempeños básicos y/o bajos en sus informes 
valorativos, tanto en lo académico y convivencial y haya sido admitido se le realizará matrícula en 
observación académica y convivencial. 
 
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Artículo 32. Valores Académicos. El Consejo Directivo de la Institución Educativa de la Sabana 
como máximo organismo del Gobierno Escolar quien bajo la normatividad vigente emanada por el 
Ministerio de Educación y Secretaría de Educación el que fije el valor, la forma, el sistema de pago, la 
entidad bancaria a través de la cual se llevará a cabo el pago del valor de la matrícula, otros cobros 
periódicos y pensiones, dando estricto cumplimiento al Contrato Educativo que en cada ciclo académico 
se firmará entre las partes. 
 
Artículo 33. Compromiso de los Estudiantes al Matricularse. Todo estudiante al firmar la 
matrícula se compromete a: 
 
1. Asistir puntualmente al plantel dentro de los horarios establecidos en el presente Manual de 
Convivencia Escolar, así como a las actividades planeadas por la Institución Educativa de la Sabana. 
 
2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones 
académicas y formativas que le señale la Institución Educativa de la Sabana. 
 
3. El estudiante se compromete a cumplir con las obligaciones del Ministerio de Educación Nacional 
(MEN), Código del Menor, Ley General de la Educación, Constitución Nacional, Proyecto Educativo 
Institucional (PEI) y su Manual de Convivencia Escolar y demás disposiciones legales vigentes 
relacionadas con la educación. 
 
4. El Estudiante se compromete a tener buena presentación personal y portar el uniforme de la Institución 
Educativa de la Sabana de acuerdo a lo contemplado en este Manual de Convivencia Escolar y 
exclusivamente para las actividades académicas o planeadas por la Institución Educativa de la Sabana. 
 
Artículo 34. Duración y Renovación del Contrato de Matrícula. El contrato de Matrícula tiene 
una vigencia de un (1) semestre académico, contando a partir del día de la Iniciación de Clases del ciclo 
académico hasta el día de la Finalización según lo determine el Calendario Escolar del mismo año. Podrá 
renovarse para el siguiente ciclo siempre y cuando el Educando y cuando los Padres y/o Acudientes (si 
es menor de edad) hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en 
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el Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa de la Sabana. Si el estudiante es mayor de 
edad realizará personalmente el proceso de renovación de la matrícula. 
 
Artículo 35. Causales de Terminación del Contrato de Matrícula. 
 
 Tanto a la familia (Padres de Familia) en el caso de que el estudiante sea menor de edad, como a la 
Institución Educativa de la Sabana les asiste el derecho de poder cancelar unilateralmenteel contrato de 
matrícula en cualquier época del ciclo académico por una de las siguientes causas: 
 
 Expiración del término fijado, o sea, el ciclo académico. Mutuo consentimiento de las partes. 
 
 Retiro o Traslado. 
 
 Suspensión de actividades de la Institución Educativa de la Sabana por más de sesenta (60) días o por 
clausura definitiva del establecimiento. 
 
 Retraso en el pago de pensiones por tres o más meses. 
 
 Cuando el estudiante no cumpla con uno o varios de los compromisos establecidos en la matricula en 
observación. 
 
 Reprobar por dos años consecutivos el mismo grado, con el debido seguimiento y según el concepto 
del Consejo Directivo. 
 
 Cuando así se crea conveniente en decisión y aprobación del consejo Directivo de la Institución 
Educativa de la Sabana y en cualquier época del año escolar y de acuerdo a lo contemplado y estipulado 
en este Manual de Convivencia Escolar. 
 
 Cuando el Consejo Directivo determine un cambio de ambiente escolar a aquellos estudiantes con 
problemáticas convivenciales o académicas, con el fin de contribuir en la formación, buscando un 
ambiente saludable que permita mejorar la calidad de vida de la comunidad educativa. 
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Parágrafo. La finalidad de esta medida es beneficiar al estudiante, ya que, en otro escenario 
académico, de características diferentes a las de la Institución Educativa de la Sabana, y acorde a sus 
necesidades y expectativas pueda encontrar un ambiente que facilite su desarrollo integral, su proceso de 
adaptación, asimilación y construcción de nuevos referentes que redundarán en la construcción de su 
proyecto de vida. 
 
Los padres de familia o acudientes deben estar enterados, con suficiente antelación de la situación 
particular de su niño, niña o adolescente, así mismo como de las acciones que se estén realizando para 
mejorar su compromiso con las obligaciones académicas, convivenciales y pedagógicas de la Institución 
Educativa de la Sabana. 
 
Artículo 36. Carné Estudiantil. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 115 de 1994 se define 
como el documento por el cual el estudiante acredita su condición, facilita su participación y asistencia 
a eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo, el cual debe ser renovado al 
momento de la matrícula en cada grado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo IV. Comunidad Educativa 
 
Artículo 37. Integrantes de la Comunidad Educativa. La comunidad educativa de la 
Institución Educativa de la Sabana está conformada por: 
 
 Educandos matriculados para el periodo escolar. 
 
 Profesores, padres de familia, y/o acudientes responsables de la educación de los estudiantes 
matriculados. 
 
 Directivos docentes y personal administrativo y de servicios que cumplen funciones en la prestación 
del servicio educativo. 
 
 Ex alumnos y demás colaboradores. 
 
Artículo 38. Organización y Gobierno Escolar de la Institución Educativa de la Sabana. El 
gobierno escolar es una estrategia formativa para la participación de la comunidad educativa, creada para 
promover valores cívicos y democráticos; donde serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de 
los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y 
verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades académicas, sociales, deportivas, 
culturales, artísticas y comunitarias, y demás acciones que redunden en la práctica de la participación 
democrática en la vida escolar; que garanticen el desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, 
el respeto y la Comunicación entre todos los actores de la comunidad educativa. 
 
El Gobierno Escolar de la Institución Educativa de la Sabana se organiza con la participación 
democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según el artículo 68 de la Constitución 
Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 
1994. Se organiza cada año escolar de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Educación 
y está constituido por los siguientes órganos: 
 
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Artículo 39. Consejo Directivo. Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado 
cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa de la Sabana y por su concordancia con el 
Proyecto Educativo Institucional (PEI). El Consejo Directivo de la Institución Educativa de la Sabana 
estará integrado por: 
 
 El Rector, quien presidirá y convocará dos (2) representantes del personal docente. 
 
 Dos representantes de los padres de familia. 
 
 Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado Un representante de los 
egresados. 
 
 El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en el Consejo 
Directivo correspondiente al año lectivo. 
 
 Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman. El 
rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones 
correspondientes. 
 
Artículo 40. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de la 
Institución Educativa Educativo en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) son las siguientes: 
 
1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y con 
los estudiantes de la Institución Educativa de la Sabana después de haber agotado los procedimientos 
previstos en el presente reglamento. 
 
3. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar como reglamento de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 
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5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus 
miembros se sienta lesionado. 
 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. 
 
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del 
plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo 
que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los 
reglamentos. 
 
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han 
de incorporarse al presente Manual de Convivencia Escolar. En ningún caso puede ser contrarios a la 
dignidad del estudiante. 
 
10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y 
la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 
 
De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta firmada por cada uno de los miembros 
del Consejo Directivo dejando constancia de las decisiones tomadas. 
 
Artículo 41. El Rector. Representante de la Institución Educativa de la Sabana ante las 
autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar serán elegidos para períodos 
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados.En caso de 
vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 
 
Artículo 42. Funciones del Rector. El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director 
de la Institución Educativa de la Sabana, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 
25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras: 
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1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y aplicar las decisiones del Gobierno 
Escolar. 
 
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y administrativas el oportuno aprovisionamiento 
de los recursos necesarios para el efecto. 
 
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución 
Educativa de la Sabana. 
 
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores 
de la Institución Educativa de la Sabana y con la comunidad local para el continuo progreso académico 
de la Institución Educativa de la Sabana y el mejoramiento de la vida comunitaria. 
 
5. Efectuar la rendición de cuentas y formatos y fechas establecidos por los entes de control. 
 
6. Publicar en un lugar de la Institución Educativa de la Sabana, visible y de fácil acceso, el informe de 
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con el período del tiempo que indique el 
Consejo Directivo. 
 
7. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades 
educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo 
el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. 
 
8. Liderar el comité de convivencia escolar acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la 
Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. 
 
9. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo 
Institucional (PEI). 
 
10. Todos los demás establecidos en la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas y acuerdos. 
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Parágrafo. Siendo la Institución Educativa de la Sabana de carácter privado quienes ejercen el 
cargo de representante legal y los cargos de Directores de la Institución Educativa tendrán autonomía 
respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En este 
caso el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector. 
 
Artículo 43. Consejo Académico. Es un órgano consultivo, asesor del Director, responsable de 
la organización, Orientación pedagógica y mejoramiento continuo de los planes de estudio Conforme 
con la Ley 115 de 1994, Artículo 145 y Decreto 1860 de 1994, 
 
Artículo 44. Miembros del Consejo Directivo. En la Institución Educativa de la 
Sabana existirá un Consejo Directivo integrado por: 
 
 El Rector de la Institución Educativa de la Sabana, quien lo convocará y presidirá. 
 
 Dos representantes de los docentes de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
 Dos representantes de los padres de familia. 
 
 Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca 
la Institución Educativa de la Sabana (estudiante de Ciclo 6, Grado 11°). 
 
 Un representante de los exalumnos de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
 Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. 
 
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional 
establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos 
que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. 
 
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Artículo 45. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico cumplirá las siguientes 
funciones: 
 
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo 
Institucional (PEI). 
 
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes 
de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Manual de Convivencia Escolar. 
 
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
 
4. Participar en la Evaluación Institucional Anual. 
 
5. Recibir y decidir reclamos sobre desacuerdos académicos, de aplicación pedagógica o no 
conformidades de los alumnos sobre la evaluación educativa. 
 
6. Las demás funciones afines complementarias con las anteriores que le contribuya el Proyecto 
Educativo Institucional (PEI). 
 
7. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual, el 
programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada 
uno de las secciones y áreas. 
 
8. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos, y colaborar en la búsqueda de 
recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario. 
 
Artículo 46. Directivos Docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su 
Proyecto Educativo Institucional (PEI), podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio 
coordinado de las siguientes funciones: 
 
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1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto 
los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados. 
 
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se 
podrán agrupar por la afinidad de la disciplina o especialidades pedagógicas. 
 
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la 
misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y convivencias. 
 
Artículo 47. El Consejo de Estudiantes. El consejo de estudiantes es el máximo órgano 
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. 
Está integrado por un delegado de cada uno de los grados que funciona en la Institución Educativa de la 
Sabana, según el artículo 29 del Decreto 1860. 
 
El Consejo Directivo convocará en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
Calendario Académico sendas Asambleas integradas por los estudiantes que cursa en cada grado para 
que elijan, mediante votación secreta un representante por cada nivel. 
 
Artículo 48. Funciones del Consejo Estudiantil. Corresponde al Consejo Estudiantil cumplir 
las siguientes funciones: 
 
1. Darse su propia organización interna, eligiendo Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario(a), 
de Curso. 
 
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo; éste deberá ser estudiante de 11º 
Grado. 
 
3. Escoger y Autorizar a los estudiantes que podrán ser candidatos a Personero de la Comunidad 
Discente. 
 
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4. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida 
estudiantil. 
 
5. Comunicar al estudiantado sobre disposiciones, acontecimientos u otros que pertenezcan a la vida de 
la Institución Educativa de la Sabana. 
 
6. Sancionar, realzar, felicitar u otra reacción o conducta que sea necesaria asumir para sancionar o 
reconocer la conducta no asertiva o asertiva de los estudiantes del curso,su rendimiento académico y su 
productividad. 
 
7. Las demás actividades afines y las que le atribuya el Manual de Convivencia Escolar. 
 
Artículo 49. Personero Estudiantil. Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos 
los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado 
que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, 
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar". 
Se elige mediante el voto secreto de los estudiantes matriculados en el plantel por el sistema de mayoría 
simple. 
 
Artículo 50. Funciones del Personero. 
 
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes en la Institución Educativa de 
la Sabana, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la 
colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 
 
2. Presentar ante el Rector de la Institución Educativa de la Sabana las solicitudes que considere 
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
 
3. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las 
que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los 
estudiantes. 
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4. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los 
estudiantes ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector 
respecto a las peticiones hechas por su intermedio. 
 
Artículo 51. Requisitos para ser Personero. 
 
1. Ser estudiante de Ciclo 6, Grado 11º de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
2. No estar involucrado en ningún evento, situación o caso de convivencia que se encuentre tipificado en 
el presente Manual de Convivencia Escolar. 
 
3. Solicitud escrita de inscripción y su propuesta debidamente la cual será analizada para su aceptación 
por los Directivos Docentes para lo cual el aspirante debe ser un estudiante serio, responsable que tenga 
buen comportamiento, buen rendimiento académico y/o técnico y se dejará constancia firmada en caso 
de aprobarse o no su inscripción. 
 
Parágrafo. Se pierde la categoría de Personero al involucrarse de manera culposa en cualquier 
evento que se encuentre tipificado en el Presente Manual de Convivencia Escolar como falta grave o 
gravísimas. Igualmente, por abandono del cargo o de los compromisos por los cuales fue elegido. Por 
enfermedad permanente o cualquier dificultad que le permita cumplir a cabalidad su cargo y funciones. 
Por retiro de la Institución Educativa de la Sabana o por retiro permanente. 
 
En este caso se posesionará el que en las elecciones haya quedado en el segundo lugar de las 
votaciones. 
 
Artículo 52. Asociación de Padres de Familia. La participación de los padres está normada en 
el Decreto 1286 del 2005, el cual establece las normas sobre la participación de los padres de familia en 
el mejoramiento de los procesos educativos. En este decreto se establecen los derechos y deberes de los 
padres de familia en relación con la educación impartida en los establecimientos educativos. También se 
establecen mecanismos de participación para el mejoramiento de la calidad, entre ellos el consejo de 
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padres, con representantes de cada grado que se esté dando en la Institución Educativa de la Sabana y de 
afiliación gratuita, y la Asociación de Padres, que debe constituirse en cámara de comercio, y puede 
cobrar cuota a sus afiliados, de acuerdo con sus estatutos. 
 
Artículo 53. Funciones de la Asociación de Padres de Familia. La Asociación de Padres de 
Familia de la Institución Educativa de la Sabana además de las funciones que sus estatutos y Reglamentos 
determinan, podrán desarrollar actividades como las siguientes: 
 
 Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su continua evaluación, por 
lo cual la asociación de padres de familia con el apoyo de la Institución Educativa de la Sabana organiza 
las actividades de campo con el objetivo de reducir los costos y maximizar los logros, adelantando 
gestiones con empresas de transporte, guías turísticos, y entradas a los lugares de interés a visitar, 
logrando buenos descuentos. 
 
 Lo anterior como mecanismos para facilitar el pago de estas actividades se ha acordado con la 
Institución Educativa de la Sabana que su cancelación se efectúe a través del recibo de la pensión, 
evitando así que los estudiantes se queden sin el derecho de participar en estas actividades académico 
recreativas. 
 
 Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les 
corresponde. 
 
 Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función 
pedagógica que les compete. 
 
 La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia velará por la participación de los padres ante 
el Consejo Directivo. 
 
Artículo 54. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia de la Institución 
Educativa de la Sabana, como órgano de la Asociación de Padres de Familia del mismo, es un medio de 
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participación de los Padres de Familia destinado a asegurar su continua participación en el mejoramiento 
educativo y búsqueda de la calidad y excelencia. Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005. 
 
Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los 
diferentes grados en los ciclos que la Institución Educativa de la Sabana ofrece. Siendo dos representantes 
mínimos por grado y estos a la vez pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. 
 
Artículo 55. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de 
Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los 
comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el plan de 
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con 
el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del 
establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. 
 
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante 
ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución 
económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o 
director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de 
familia, elegido por ellos mismos. Artículo 6 del Decreto 1286 de 2005 
 
Artículo 56. Comité Escolar de Convivencia. Este comité está integrado por: Rector de la 
Institución Educativa de la Sabana quien lo preside, el Coordinador, el orientador y/o psicólogo del 
departamento de Bienestar, Un docente que lidere los procesos de Convivencia escolar, el personero(a) 
Estudiantil, El presidente del Consejo de Padres de Familia, El presidente del Consejo de estudiantes. 
Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965. 
 
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad 
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
 
 
 
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