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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR AÑO 2023
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI)
DIEGO FERNANDO REINA CABALLERO 
COORDINADOR ACADÉMICO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA
AÑO 2022
Tabla de Contenido
	Presentación 
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	Capítulo I. Caracterización de la Institución
Artículo 1. Caracterización de la Institución.
Artículo 2. Escudo.
Artículo 3. Bandera.
Artículo 4. Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Artículo 5. Misión Institucional.
Artículo 6, Visión Institucional.
Artículo 7. Filosofía.
Artículo 8. Principios.
Artículo 9. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI).
Artículo 10. Duración.
Artículo 11. Modalidad.
Artículo 12. Parámetros de la Educación.
Artículo 13. Descripción.
Artículo 14. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar.
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	Capítulo II. Marco Legal
Artículo 15. Constitución Política de Colombia.
Artículo 16. Ley 115 del 8 de Febrero de 1994.
Artículo 17. Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). 
Artículo 18. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2000. 
Artículo 19. Ley 715 de 2001.
Artículo 20. Lineamientos Curriculares. 
Artículo 21. Áreas Obligatorias y Fundamentales. 
Artículo 22. Estándares Básicos de Competencias.
Artículo 23. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA).
Artículo 24. Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
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	Capítulo III. Servicio Educativo
Artículo 25. Condiciones para ser Educando de la Institución Educativa de la Sabana.
Artículo 26. Proceso de Matrícula.
Artículo 27. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Nuevos.
Artículo 28. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Antiguos.
Artículo 29. Clases de Matrícula.
Artículo 30. Valores Académicos. 
Artículo 31. Compromiso de los Estudiantes al Matricularse.
Artículo 32. Duración y Renovación del Contrato de Matrícula.
Artículo 33. Causales de Terminación del Contrato de Matrícula.
Artículo 34. Carné Estudiantil.
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	Capítulo IV. Comunidad Educativa
Artículo 35. Integrantes de la Comunidad Educativa.
Artículo 36. Organización y Gobierno Escolar de la Institución Educativa de la Sabana. 
Artículo 37. Consejo Directivo.
Artículo 38. Funciones del Consejo Directivo.  
Artículo 39. El Rector. 
Artículo 40. Funciones del Rector.
Artículo 41. Consejo Académico. 
Artículo 42. Miembros del Consejo Directivo.
Artículo 43. Funciones del Consejo Académico.
Artículo 44. Directivos Docentes.
Artículo 45. El Consejo de Estudiantes. 
Artículo 46. Funciones del Consejo Estudiantil.
Artículo 47. Personero Estudiantil.
Artículo 48. Funciones del Personero.
Artículo 49. Requisitos para ser Personero.
Artículo 50. Asociación de Padres de Familia.
Artículo 51. Funciones de Asociación de Padres de Familia.
Artículo 52. Consejo de Padres de Familia. 
Artículo 53. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. 
Artículo 54. Comité Escolar de Convivencia. 
Artículo 55. Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 56. Pacto de Aula Escolar.
Artículo 57. Perfil del Estudiante. 
Artículo 58. Derechos de los Estudiantes.
Artículo 59. Deberes de los Estudiantes.
Artículo 60. Estímulos y Distinciones a Estudiantes.
Artículo 61. Criterios para Recibir el Estímulo de Beca en Alguna de las Anteriores Categorías.
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	Capítulo V. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
Artículo 62. Normalización y Convivencia.
Artículo 63. Responsabilidades. 
Artículo 64. Componentes de la Ruta de Atención Escolar para la Convivencia Escolar.
Artículo 65. Clasificación de las Situaciones y Protocolos de Atención.
Artículo 66. Faltas. 
Artículo 67. Clasificación de las Faltas. 
Artículo 68. Finalidad de las Acciones Pedagógicas y/o Correctivas. 
Artículo 69. Instancias. 
Artículo 70. Debido Proceso. 
Artículo 71. Faltas Leves.
Artículo 72. Acciones Correctivas de Faltas Leves.
Artículo 73. Faltas Graves. 
Artículo 74. Acciones Correctivas a Faltas Graves. 
Artículo 75. Faltas Gravísimas.
Artículo 76. Acciones Correctivas a Faltas Gravísimas. 
Artículo 77. Procedimiento Llegadas Tardes y Ausencias.
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	Capítulo VI. De los Padres de Familia
Artículo 78. Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes.
Artículo 79. Deberes de los Padres de Familia o Acudientes.
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	Capítulo VII. De los Directivos Docentes y Docentes.
Artículo 80. De los Directivos Docentes y Docentes. 
Artículo 81. Rol de los Directivos Docentes.
Artículo 82. Rol de los Docentes.
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	Capítulo VIII. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes
Artículo 83. Fundamento Legal. 
Artículo 84. Conceptos Básicos y Generalidades. 
Artículo 85. Características de la Evaluación. 
Artículo 86. Finalidades de la Evaluación. 
Artículo 87. Estrategias De Evaluación. 
Artículo 88. Espacios Creados por el Docente. 
Artículo 89. Criterios de Valoración de Aprendizaje. 
Artículo 90. Escala de Valoración Institucional. 
Artículo 91. Comisión de Evaluación y Promoción. 
Artículo 92. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción. 
Artículo 93. Debido Proceso Académico. 
Artículo 94. Actividades de Nivelación o Mejoramiento.
Artículo 95. Pasos Establecidos para las Actividades de Apoyo y Profundización. 
Artículo 96. Deberes Indispensables de los Docentes.
Artículo 97. Deberes Indispensables de los Estudiantes.
Artículo 98. Deberes Indispensables de los Padres de Familia.
Artículo 99. Escala de Valoración Institucional. 
Artículo 100. Criterios de Promoción. 
Artículo 101. Criterios de No Promoción.
Artículo 102. Criterios de Valoración de Aprendizaje. 
Artículo 103. Estudiantes Excepcionales o con Desempeños Académicos Superiores. 
Artículo 104. Estudiantes que se Encuentran Realizando Nuevamente un Grado. 
Artículo 105. Apelaciones. 
Artículo 106. Informes Valorativos. 
Artículo 107. Servicio Social Estudiantil Obligatorio. 
Artículo 108. Criterios de Evaluación Servicio Social.
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	Capítulo IX. Salidas Pedagógicas
Artículo 109. Salidas Pedagógicas. 
Artículo 110. Definición. 
Artículo 111. Clases de Salidas Pedagógicas. 
Artículo 112. Objetivos de las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 113. Criterio Fundamental para las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 114. Normas Específicas para las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 115. Faltas de los Estudiantes en las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 116. Procedimiento en caso de la Comisión de una Falta en una Salida Pedagógica. 
Artículo 117. Acciones y Procedimientos que se Seguirán para Atender la Comisión de una Falta.
Artículo 118. Criterios para la Planeación de las Salidas Pedagógicas.
Artículo 119. Procedimientos Especiales para la Planeación de las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 120. Procedimientos Especiales en la Realización de las Salidas Pedagógicas.
Artículo 121. Normas y Criterios para los Acompañantes de las Salidas Pedagógicas. 
Artículo 122. Criterios para hacer Efectivo el Deber de Cuidado de los Estudiantes por parte de la Institución Educativa de la Sabana en una Salida Pedagógica. 
Artículo 123. Criterios para Hacer Efectivo el Deber de Cuidado de los Estudiantes en una Salida Pedagógica, por parte de los Estudiantes Mismos. 
Artículo 124. Criterios para Hacer Efectivo el Deber de Cuidado de los Estudiantes por parte de los Padres de Familia o Acudientes en una Salida Pedagógica. 
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	Capítulo X. Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales
Artículo 125. Objetivo de las Políticas de Tratamiento y Protección de Datos Personales. 
Artículo126. Generalidades de las Políticas de Tratamiento y Protección de Datos. 
Artículo 127. Definiciones. 
Artículo 128. Principios. 
Artículo 129. Legitimación para el Ejercicio del Derecho del Titular. 
Artículo 130. Autorizaciones y Consentimiento del Titular. 
Artículo 131. Eventos En Los Cuales No es Necesaria la Autorización del Titular de los Datos Personales. 
Artículo 132. Tratamiento al Cual Serán Sometidos los Datos y Finalidad del Mismo.
Artículo 133. Tratamiento de Datos Sensibles. 
Artículo 134. Personas a Quienes se les Debe Suministrar la Información. 
Artículo 135. Características del Aviso de Privacidad. 
Artículo 136. Aviso de Privacidad.
Artículo 137. Derechos que le Asisten al Titular de la Información. 
los Estudiantes en el Tratamiento de Datos Personales. 
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	Capítulo XI. Políticas de Inclusión Educativa
Artículo 140. Inclusión Educativa. 
Artículo 141. Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). 
Artículo 142. Objetivo General del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
Artículo 143. Objetivos Específicos del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
Artículo 144. Elementos Claves en la Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
Artículo 145. Pasos para la Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
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Presentación
La Institución Educativa de la Sabana acoge la reforma educativa de la Ley 115 de 1994 y plantea principios reguladores para cumplir los objetivos institucionales estipulados. La aceptación y el compromiso serán el fundamento esencial para lograr los ideales de esta comunidad educativa.
El pacto de convivencia aquí planteado contiene las orientaciones generales que la institución considera fundamentales para vivir en armonía. La filosofía y políticas de la institución buscan ante todo una formación integral, pretendiendo lograr el mejor desarrollo social, personal, científico y técnico que responda a los retos y necesidades del mundo actual88.
El Manual de Convivencia Escolar implica un compromiso de los diferentes estamentos educativos, que permita la formación de personas responsables, autónomas que fomentan el desarrollo de los valores, la autoestima, el racionalismo y la creatividad, puesta al servicio de la sociedad.
Este documento que regula y orienta la convivencia de los diferentes estamentos institucionales dentro de una política formativa; se constituye en la norma legal interna acorde con la Constitución, la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y a las reglamentaciones específicas de la Fundación Nacional para el Desarrollo Técnico y Tecnológico Comunitario de Colombia (Fundetec) en la ciudad de Villavicencio.
El Rector de la Institución Educativa de la Sabana, en uso de sus facultades legales, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia 1098 de 2006, Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013, la Ley General de Educación No. 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 1994, la Ley 715 de 2001, y las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana y,
Considerando:
1. Que los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.
2. Que los establecimientos educativos, la sociedad, el Estado y la familia son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana desde sus respectivos ámbitos de acción.
3. Que los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.
5. Que es indispensable dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94, la Ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006, la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto 1965 11 de septiembre 2013; Para alcanzar el objetivo de un desarrollo en la educación ético-moral, sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y para la prevención de la drogadicción.
6. Que se debe estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad planeando todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento del plantel.
7. Que es necesario buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe diseñar un Manual de Convivencia Escolar que permita la participación de los estudiantes, la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático.
8. Que es necesario Establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.
9. Que es necesario Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana.
10. Que es necesario Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
11. Que es necesario Fomentar y Fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la Ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
12. Que es necesario Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los Establecimientos Educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
13. Que es necesario Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
14. Que es necesario Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia
15. escolar.
16. Que es necesario Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.17. Que es necesario Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la mitigación de enfermedades de transmisión sexual.
18. Que es necesario Proyectar la formación de hombres éticos capaces de asumir compromisos frente a sí mismos, a la familia, a la comunidad y al progreso integral que requiere la sociedad.
19. Que es necesario Diseñar estrategias de reconocimiento y exaltación para aquellos miembros de la comunidad educativa que se destacan por sus buenas acciones y gestiones a favor de la sana convivencia y contribución con actuaciones a favor de la resolución de conflictos
Resuelve:
Establecer el Manual de Convivencia Escolar por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad escolar. Este Manual de Convivencia Escolar hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios fundamentales y los Artículos que a continuación se señalan:
Capítulo I. Caracterización de la Institución
Artículo 1. Caracterización de la Institución. La Institución Educativa de la Sabana, ubicado en la ciudad de Villavicencio, departamento del Meta. Es de carácter privado, aprobada legalmente por la Secretaría de Educación de Villavicencio para ofrecer a la comunidad en general los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI).
	Nombre
	Institución Educativa de la Sabana
	Dirección:
	Calle 40 No 31-42 Centro, Villavicencio
	Página Web
	www.fundetec.edu.co/villavicencio/
	Correo Electrónico:
	dirección general@fundetec.edu.co
coordinacionsabana@fundetec.edu.co 
	Teléfonos de Contacto:
	3213995426 – 3133244596
	Naturaleza:
	Privado 
	Carácter:
	Mixto
	Aprobación:
	Resolución No 1500-56.03/No 3698 del 8 de Noviembre de 2019
	Calendario:
	A
	Jornadas:
	Matinal entre semana y Sábados en la mañana
	Horarios:
	7:00 am a 12:00 m
	Modalidad:
	Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI).
	Nit:
	901300730-4
	Dane:
	350001800346
La Visión, la Misión y los Fundamentos Filosóficos, Legales, Espirituales, Gnoseológicos, Epistemológicos, Pedagógicos y Psicológicos, así como los principios y los objetivos institucionales, definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa de la Sabana, son así mismo partes esenciales de este manual, cuyas modificaciones regirán también para éste.
Artículo 2. Escudo. 
	
	Sobre el borde del escudo azul aguamarina está el color blanco de fondo que simboliza la paz, la pureza y la competitividad. Encima del escudo se levanta un engranaje amarillo que simboliza la trasmisión de conocimientos, la fortaleza y la lucha por el ideal. Dentro del escudo esta una antorcha que representa el emblema de iluminación espiritual, la sabiduría y la victoria.
Artículo 3. Bandera. 
	
	La bandera consta de tres franjas, azul aguamarina la integridad como virtud esencial del desarrollo de las personas que se forman en la Institución, la amarilla simboliza la luz del sol, Representa la alegría, la felicidad, la inteligencia y la energía, y una blanca, que simbolizan la justicia como virtud fundamental de la formación impartida por la institución.
Artículo 4. Proyecto Educativo Institucional (PEI). La Institución Educativa de la Sabana es una entidad educativa que ofrece una educación el programa de educación para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) de proyección comunitaria sin distingo de raza, credo, lengua, origen familiar, opinión política o filosófica; que promueve el acceso a la educación como soporte básico para el desarrollo humano que facilite la aproximación al conocimiento, la ciencia y el desarrollo tecnológico de los pueblos, para interpretar su contexto y motivar la superación personal y colectiva, así como la capacidad transformadora de sus recursos sin el menoscabo de su medio. ´
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) de nuestra Institución Educativa de La Sabana está basado y estructurado mediante un modelo educativo desarrollista ya que la educación que se imparte en el plantel es de alguna manera por decirlo así de carácter flexivo teniendo en cuenta nuestra población de jóvenes y adultos.
El conocimiento es la principal fuerza productiva del entendimiento y la educación es el órgano maestro del cambio social: así lo han entendido los pueblos desarrollados y los que viven logrando importantes niveles de crecimiento. Por ello, en la Institución Educativa de la Sabana le daremos a los procesos formativos y educativos el lugar de preeminencia que les corresponde. Nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) ha de ser un instrumento que permita la movilización de la comunidad a favor de su propia superación, mediada por un proceso administrativo y pedagógico que permita un desempeño creativo de las personas comprometidas en el proceso formativo. 
Artículo 5. Misión Institucional. La Institución Educativa de la Sabana tiene como Misión ofrecer una educación integral para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) espacios de conocimientos significativos y constructivos que garanticen la satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje de los jóvenes y adultos, posibilitando su formación integral, desarrollando sus capacidades colectivas mediante la adquisición de competencias sustentadas en una cultura de valores como la responsabilidad, el respeto mutuo, la honestidad para que les permita desenvolverse con eficiencia y eficacia en su entorno.
Artículo 6, Visión Institucional. Para el año 2024, la Institución Educativa de la Sabana pretende llegar a ser una de las mejores instituciones educativas por ciclos lectivos de todo el departamento del Meta. Hoy en día somos una Institución Educativa que lucha día a día por orientar jóvenes y adultos a crear espíritus con responsabilidad social por medio de nuestro modelo desarrollista que procura intervenir al alumno en sus conceptos previos, influyéndolos y modificándolos a través de sus experiencia en la escuela, mediante experiencias confrontadoras y prácticas contextualizadas .seguirá ofreciendo una educación el programa de educación para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) y se consolidara como una entidad educativa con excelentes procesos académicos que garanticen la permanencia, la continuidad del educando, desde los niveles de educación básica y media, con una clara concepción constructivista, de servicio a la comunidad, en el departamento y el país.
Artículo 7. Filosofía. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) para jóvenes y adultos de la Institución Educativa de la Sabana en los nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) propone un escenario en el que educadores y educandos construyen una ruta de aproximación a los conocimientos que permitan el desarrollo del compromiso ético y social, que se manifiesta como el proceso de reconocimiento del individuo como agente de transformación de su entorno, desde esta perspectiva la acción educativa constituye un acto de voluntad y madurez sustentado en la autodirección y la autonomía. 
Este enfoque posibilita el desarrollo del educando como sujeto crítico y responsable de su proyecto de vida, en una sociedad permanentemente cambiante en el que debe considerarse no sólo el ambiente inmediato del alumno sino también la influencia de los factores sociopolíticos, ecológicos y culturales del contexto nacional e internacional.
Artículo 8. Principios. La esencia de esta propuesta se sustenta en los siguientes principios:
· Principio de las Perspectivas. Implica que el aprendizaje ocurre cuando los educandos son iniciadores, seguidores, actores, transformadores, observadores y evaluadores, porque cada una de las perspectivas les proporciona diferente información y les presentan oportunidades para descubrire interpretar su propia realidad y construir su conocimiento.
· Principio Productivo. Implica que el nuevo conocimiento se organiza y se presenta de tal forma que los alumnos puedan relacionarlo con su propio conocimiento y experiencias previas y que, a su vez, los conocimientos previos permitan anticipar y planificar nuevos eventos.
· Principio de Reflexión. Este principio se refiere a la capacidad de los alumnos para analizar sus acciones y comprender qué hicieron y cómo lo hicieron. Trata el problema de la retroalimentación por medio de la cual los alumnos llegan a entender el significado y las consecuencias de sus acciones y cómo manejarlas.
· Principio de Flexibilidad. Implica que el educando debe ejercer cierto control en su interacción con el ambiente. Los alumnos son quienes mejor pueden decidir cuándo comenzar una actividad y determinar cuándo tienen dificultades, cuándo está decayendo su interés, qué tan rápido actuar y cuáles recursos utilizar. Este principio está relacionado con los grados de libertad y las alternativas que tienen los alumnos para regular su aprendizaje; las alternativas y la libertad tienen que darse dentro de un contexto que proporcione ciertos límites, así como acciones de dirección y guía.
Artículo 9. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). Los parámetros de la educación para jóvenes y adultos aplican para que las Instituciones Educativas que ofertan el bachillerato por ciclos dentro de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), entendiendo esta clase de educación, a nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
Artículo 10. Duración. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), el estudiante de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se ofrece en las jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
Artículo 11. Modalidad. La metodología a utilizar es la Presencialidad como opción para continuar la prestación del servicio, después de normalizarse el sistema educativo debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del covid-19. 
Artículo 12. Parámetros de la Educación. Los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana, en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI)., a nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
Artículo 13. Descripción. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), el estudiante de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se ofrece en las jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
	Ciclo
	Duración
	Equivalencia Bachillerato Tradicional
	Edad Mínima Requerida
	3
	Dos (2) semestres
	6° y 7°
	15 años
	4
	Dos (2) semestres
	8° y 9°
	16 años
	5 (I de Media)
	Un (1) semestre
	10°
	17 años
	6 (I de Media)
	Un (1) semestre
	11°
	18 años
Para obtener la aprobación del Ciclo se debe cursar y aprobar completamente el Ciclo académico estipulado, de lo contrario se deberá reiniciar el ciclo.
Artículo 14. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar. Dentro de la formación integral se pretende:
· Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en herramienta pedagógica para la promoción de una convivencia sana, asertiva y constructiva entre diversos estamentos pedagógicos.
· Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en una Herramienta-Guía, que de manera constructiva y práctica permita al estudiante, a los padres y/o acudientes, a los docentes y al resto de la comunidad educativa; encontrar un punto de partida asertivo dentro de estándares universales de socialización y comportamiento y que le brinden pautas para la convivencia, la búsqueda de la calidad de vida, la identificación social positiva y productiva; el respeto por las normas como ejercicio de ciudadanía activa y participativa.
· Velar por una educación integral teniendo en cuenta los valores asociados con la convivencia comunitaria, la interrelación, y la convivencia productiva.
· Respetar la dignidad y la condición socio-humanista del educando ofreciéndole acompañamiento, respeto, comprensión, tolerancia y buen trato.
· Orientar con equilibrio integral el comportamiento del educando tanto al interior como al exterior de la institución, de sus expectativas sociales y dimensiones de personalidad.
· Promover con los estudiantes valores tales como: La excelencia, la tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, el trabajo productivo, la constancia, entre otras.
Capítulo II. Marco Legal
Artículo 15. Constitución Política de Colombia.
· Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 
· Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura. 
Artículo 16. Ley 115 del 8 de Febrero de 1994.
· Artículo 5. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 
Numeral 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
· Artículo 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica:
Literal c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
· Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
Literal c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana.
En donde estas normas establecen una relación directa con los objetivos, contenidos y competencias que los estudiantes deben adquirir en el área de matemáticas desde los aprendizajes cotidianos (creatividad, intuición, capacidad de análisis y de crítica) hastalos avances tecnológicos y científicos que les permita ubicarse en el contexto y proyectarse a los nuevos retos del futuro, también puede ayudar al desarrollo de hábitos y actitudes positivas frente al trabajo, favoreciendo la concentración frente a las tareas, la tenacidad en la búsqueda de soluciones de problemas y la flexibilidad necesaria para poder cambiar de punto de vista en el enfoque de una situación. Esto le contribuye al educando en el desarrollo de la autoestima, ya que llega a considerarse capaz de enfrentarse de modo autónomo a diversos y variados problemas.
La Institución Educativa de la Sabana debe promover prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; debe estimular una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable, debe crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
Artículo 17. Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación). Este decreto nos encamina al que, al por qué, al cómo, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se deben implementar en la Institución Educativa dando los criterios, preceptos, pautas, guías, modelos, y procedimientos que ayudan a fortalecer el currículo de matemáticas, cuya finalidad es la construcción del conocimiento y competitividad que conlleve a una educación con calidad universal, y un desarrollo de los procesos de formación integral de cada educando.
· Artículo 2.3.3.1.6.1. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. 
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. 
· Artículo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Capítulo y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional (MEN) (MEN). 
En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando. 
· Artículo 2.3.3.1.6.8. Materiales Didácticos Producidos por los Docentes. Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos escolares, guías pedagógicas, lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. Los establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.
· Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los Estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares interna­cionales. 
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) (MEN) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación en los establecimientos educativos con fun­damento en los estándares básicos. Los exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11°) permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 
Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que deberá: 
· Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad; 
· Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administración del examen que deba ser practicado; 9IL
· Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presen­tación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cua­les deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación. 
Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o fí­sicos que posibiliten la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; también el que brindan personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la lengua de señas colombiana - español, según el caso, o el que se brinda a personas con limitación motora al momento de presentar el examen. 
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. 
Artículo 18. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2000. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media.
· Artículo 6. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 
Artículo 19. Ley 715 de 2001.
· Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
Numeral 76.14. Fortalecimiento Institucional.
Literal 76.14.1. Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
Artículo 20. Lineamientos Curriculares. Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares que define el MEN con el apoyo de la comunidadacadémica educativa para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley General de Educación en su artículo 23.
En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes a través de su experiencia, formación e investigación.
Artículo 21. Áreas Obligatorias y Fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales, física y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
Artículo 22. Estándares Básicos de Competencias. Los Estándares Básicos de Competencias constituyen uno de los parámetros de lo que todo niño, niña y joven debe saber y saber hacer para lograr el nivel de calidad esperado a su paso por el sistema educativo y la evaluación externa e interna es el instrumento por excelencia para saber qué tan lejos o tan cerca se está de alcanzar la calidad establecida con los estándares. Con base en esta información, los planes de mejoramiento establecen nuevas o más fortalecidas metas y hacen explícitos los procesos que conducen a acercarse más a los estándares e inclusive a superarlos en un contexto de construcción y ejercicio de autonomía escolar.
Artículo 23. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). En el Decreto 501 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) se establece los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) el conjunto de aprendizajes estructurantes que los educandos a través de las interacciones que establecen con el mundo y por medio de experiencias y ambientes pedagógicos en los que está presente el juego, las expresiones artísticas, la exploración del medio y la literatura.
· Artículo 2.3.3.6.1.8. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. 
La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados. 
Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales.
Artículo 24. Plan de Mejoramiento Institucional (PMI). Es una herramienta que recopila acciones de mejora que dan respuesta a los hallazgos derivados de ejercicios de auditoría externa, y junto con el Plan de Mejoramiento por Procesos son clave en el mejoramiento continuo de la Institución Educativa de la Sabana, el cual implica:
· Poner en marcha un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) para mejorar la calidad de la educación es la tarea que se han propuesto todas las Instituciones Educativas del país.
· Un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) es el resultado de un conjunto de procedimientos, acciones y metas diseñadas y orientadas de manera planeada, organizada y sistemática desde las instituciones.
· Se habla de un conjunto de acciones integradas, de una orientación, de un esfuerzo institucional, cuyo fin es alcanzar niveles adecuados de aprendizaje en los niños y los jóvenes, de tal forma que las instituciones logren preparar muchachos seguros y competentes.
· Cualquier Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) necesita determinar claramente cuál es su objetivo y cuáles las estrategias y actividades que se desarrollarán para lograrlo.
· Los Planes de Mejoramiento Institucional (PMI) son liderados por el Rector, acompañado de un equipo directivo de gestión, y deben involucrar a docentes, a padres y madres de familia y a estudiantes.
· Cada uno, con su rol y responsabilidad, y todos conformando el equipo analizan la situación, los resultados de las evaluaciones internas y externas, las condiciones académicas y sociales de sus alumnos, y definen a dónde necesitan y desean llegar, y cómo hacerlo.
· La gestión pedagógica es el objetivo esencial de un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
· Todo Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) se lleva a cabo articulado al gran objetivo que el colegio se ha trazado para sí, representado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que, además, está determinado por la misión que la institución debe cumplir.
· Los principales beneficiados de un Plan de Mejoramiento Institucional (PMI) son los estudiantes matriculados en la Institución Educativa de la Sabana, pero también los padres y madres de familia. Este instrumento les permite saber hacia dónde va la institución y qué es lo que necesita mejorar el niño. Además, abre un espacio a la participación y al trabajo de la comunidad educativa como un todo.
· El motor de un proceso de mejoramiento es la convicción, firme y constante, de que la educación agrega valor y contribuye a la superación de dificultades en un medio con muchas carencias.
· La Revolución Educativa puede ser una revolución en la medida en que mejoren todas las instituciones del país, públicas y privadas. Si se logra que los aprendizajes de los educandos mejoren, se puede hablar de una política de calidad exitosa. En el mediano y largo plazo, se trata de estructurar un sistema que permanentemente mejore la calidad de la educación.
Capítulo III. Servicio Educativo
Artículo 25. Condiciones para ser Educando de la Institución Educativa de la Sabana.
· Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las normas propias de la institución.
· Estar respaldado por el padre de familia y/o acudiente para asistirlo en las situaciones que lo requiera la Institución Educativa de la Sabana.
· Presentar los documentos legales auténticos requeridos, así como la paz y salvo del colegio de procedencia del año anterior.
· Realizar y aprobar el proceso de admisión.
· Conocer, comprometerse con sentido de pertenencia a vivenciar la filosofía, Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa de la Sabana.
Parágrafo. La institución se reserva el derecho a la información cuando un estudiante no aprueba el proceso de admisión.
Artículo 26. Proceso de Matrícula. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo que presta la Institución Educativa de la Sabana y se realizará al ingresar el estudiante para cada periodo semestral académico.
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 201 de la misma Ley, el carácter jurídico de la matrícula es el de un contrato, o acuerdo bilateral de voluntades, regido por las reglas de derecho privado en que se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación.Tres (3) son los aspectos fundamentales de esta relación contractual:
1. La formación del educando como prestación del contrato.
2. La aceptación y cancelación de las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución de Costos emanada por la Secretaría de Educación como la contraprestación del mismo, así como la cancelación de los otros cobros periódicos.
3. La existencia física y permanencia del educando como supuesto básico de la relación establecida por los derechos y obligaciones de las partes.
Por mandato legal, hace parte integral de dicho contrato el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Manual de Convivencia Escolar, con sujeción de uno u otro al respecto de los derechos fundamentales de los educandos, padres, comunidad, establecimientos o acuerdos educativos y las normas naturales o jurídicas que determinan los mismos.
Se entiende que hay incumplimiento del contrato por parte del colegio cuando falte o falle de alguna manera sustancial expresa en el contrato establecido, y por parte de los educandos o sus padres, cuando se viole alguna de las normas del presente reglamento previstas como causales de resolución del contrato.
Entendido el costo en tarifas como la contraprestación conmutativa del servicio educativo que se recibe por el contrato de matrícula, el pago de los otros cobros periódicos y la puntualidad en el pago de pensiones se considerará, y así se admite con su suscripción, que es una condición resolutoria del mismo y un requisito esencial para la permanencia del alumno en el plantel.
En el contrato de matrícula el colegio o instituto no estará obligado a la prestación del servicio educativo mientras la otra parte no cumpla con su contraprestación, sin perjuicio del procedimiento que habrá de seguirse en cada caso particular de acuerdo al presente reglamento.
Se determina que serán tres (3) las cantidades de citaciones verbales y/o escritas, dependiendo cada caso particular de acuerdo al presente reglamento; para reclamar el pago oportuno de sus obligaciones económicas, al representante del estudiante. Ante el incumplimiento de este pago, el estudiante no podrá ingresar a las instalaciones sino viene con la persona quien suscribió el contrato con el colegio para definir su situación o acordar modos y plazos para cumplir lo requerido por la institución en el cumplimiento de su contrato.
Parágrafo. Legalizar la matrícula es firmar el contrato educativo en la fecha señalada por la Institución y así vincularlo al sistema de registros y control de matrículas de la Secretaría de Educación. Cancelar en el banco no significa que el estudiante esté matriculado en nuestra institución.
Artículo 27. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Nuevos.
· No estar inscrito en el Simat como estudiante en otra institución.
· Presentar certificado de estudio de 5° de Primaria.
· Presentar certificados de estudios de grados de bachillerato (si los ha cursado).
· Presentar copia del documento de identidad del educando.
· Presentar copia de Fosyga o Afiliación de Eps.
· Una (1) copia de un recibo de servicio público (agua, luz o gas).
· Una (1) foto de tamaño de 3x4, fondo azul.
Artículo 28. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Antiguos. Presentar el certificado de Paz y Salvo académico y financiero del ciclo anterior.
Artículo 29. Clases de Matrícula.
 
a. Matrícula Ordinaria: Realizada en las fechas programadas por la institución.
b. Matrícula Extraordinaria: Para aquellos que no hayan cumplido con las fechas señaladas para la Matrícula Ordinaria.
c. Matrícula por Traslado o Cambio de Institución: La Institución Educativa de a Sabana se reserva el derecho de admitir las solicitudes (previo cumplimiento de los requisitos definidos en este Manual de Convivencia Escolar) de estudiantes que vienen trasladados de ciudad o que cambian de institución por razones que deben ser expuestas ante la dirección de la Institución Educativa.
d. Matrícula en Observación: Esta matrícula se realizará a aspirantes que al terminar el proceso de admisión lo ameriten y a estudiantes que durante y/o al finalizar el ciclo académico, con el fin de realizar un proceso de acompañamiento durante el ciclo académico a través del director de grupo y si es necesario el Coordinador de Bienestar Institucional para garantizar el mejoramiento en sus desempeños y/o convivencia. Esta matrícula puede ser académica o convivencial, siempre y cuando se den uno o varios de los siguientes criterios:
· Académica: Cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido desempeño básico y/o bajo en varias áreas, pero su convivencia la mantuvo en desempeño superior y/o alto en los cuatro periodos del año escolar que culminó.
· Convivencial: cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido desempeño básico y/o bajo en su seguimiento convivencial en uno o varios periodos y su desempeño académico sea alto y/o superior en las diferentes áreas.
Parágrafo. En caso de que el aspirante registre desempeños básicos y/o bajos en sus informes valorativos, tanto en lo académico y convivencial y haya sido admitido se le realizará matrícula en observación académica y convivencial.
Artículo 30. Valores Académicos. El Consejo Directivo de la Institución Educativa de la Sabana como máximo organismo del Gobierno Escolar quien bajo la normatividad vigente emanada por el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación el que fije el valor, la forma, el sistema de pago, la entidad bancaria a través de la cual se llevará a cabo el pago del valor de la matrícula, otros cobros periódicos y pensiones, dando estricto cumplimiento al Contrato Educativo que en cada ciclo académico se firmará entre las partes.
Artículo 31. Compromiso de los Estudiantes al Matricularse. Todo estudiante al firmar la matrícula se compromete a:
1. Asistir puntualmente al plantel dentro de los horarios establecidos en el presente Manual de Convivencia Escolar, así como a las actividades planeadas por la Institución Educativa de la Sabana.
2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones académicas y formativas que le señale la institución.
3. El estudiante se compromete a cumplir con las obligaciones del Ministerio de Educación Nacional (MEN), Código del Menor, Ley General de la Educación, Constitución Nacional, Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su Manual de Convivencia Escolar, Reglamento Pedagógico y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación.
4. El Estudiante se compromete a tener buena presentación personal y portar los uniformes de la institución 1de acuerdo a lo contemplado en este Manual de Convivencia Escolar y exclusivamente para las actividades académicas o planeadas por la institución.
Artículo 32. Duración y Renovación del Contrato de Matrícula. El contrato de Matrícula tiene una vigencia de un (1) semestre académico, contando a partir del día de la Iniciación de Clases del ciclo académico hasta el día de la Finalización según lo determine el Calendario Escolar del mismo año. Podrá renovarse para el siguiente ciclo siempre y cuando el Educando y cuando los Padres y/o Acudientes (si es menor de edad) hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia Escolar de la Institución. Si el estudiante es mayor de edad realizará personalmente el proceso de renovación de la matrícula.
Artículo 33. Causales de Terminación del Contrato de Matrícula.
· Tanto a la familia (Padres de familia) en el caso de que el estudiante sea menor de edad, como a la Institución les asiste el derecho de poder cancelar unilateralmente el contrato de matrícula en cualquier época del ciclo académico por una de las siguientes causas:
· Expiración del término fijado, o sea, el ciclo académico. Mutuo consentimiento de las partes.
· Retiro o Traslado.
· Suspensión de actividades de la Institución por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento.
· Retraso en el pago de pensiones por tres o más meses.· Cuando el estudiante no cumpla con uno o varios de los compromisos establecidos en la matricula en observación.
· Reprobar por dos años consecutivos el mismo grado, con el debido seguimiento y según el concepto del Consejo Directivo.
· Cuando así se crea conveniente en decisión y aprobación del consejo Directivo de la Institución Educativa de la Sabana y en cualquier época del año escolar y de acuerdo a lo contemplado y estipulado en este Manual de Convivencia Escolar.
· Cuando el Consejo Directivo determine un cambio de ambiente escolar a aquellos estudiantes con problemáticas convivenciales o académicas, con el fin de contribuir en la formación, buscando un ambiente saludable que permita mejorar la calidad de vida de la comunidad educativa.
Parágrafo. La finalidad de esta medida es beneficiar al estudiante, ya que, en otro escenario académico, de características diferentes a las de la Institución Educativa de la Sabana, y acorde a sus necesidades y expectativas pueda encontrar un ambiente que facilite su desarrollo integral, su proceso de adaptación, asimilación y construcción de nuevos referentes que redundarán en la construcción de su proyecto de vida.
Los padres de familia o acudientes deben estar enterados, con suficiente antelación de la situación particular de su niño, niña o adolescente, así mismo como de las acciones que se estén realizando para mejorar su compromiso con las obligaciones académicas, convivenciales y pedagógicas del Colegio.
Artículo 34. Carné Estudiantil. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 115 de 1994 se define como el documento por el cual el estudiante acredita su condición, facilita su participación y asistencia a eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo, el cual debe ser renovado al momento de la matrícula en cada grado.
Capítulo IV. Comunidad Educativa
Artículo 35. Integrantes de la Comunidad Educativa. La comunidad educativa de la Institución Educativa de la Sabana está conformada por:
· Educandos matriculados para el periodo escolar.
· Profesores, padres de familia, y/o acudientes responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
· Directivos docentes y personal administrativo y de servicios que cumplen funciones en la prestación del servicio educativo.
· Ex alumnos y demás colaboradores.
Artículo 36. Organización y Gobierno Escolar de la Institución Educativa de la Sabana. El gobierno escolar es una estrategia formativa para la participación de la comunidad educativa, creada para promover valores cívicos y democráticos; donde serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades académicas, sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar; que garanticen el desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la Comunicación entre todos los actores de la comunidad educativa.
El Gobierno Escolar de nuestra institución se organiza con la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. Se organiza cada año escolar de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Educación y está constituido por los siguientes órganos:
Artículo 37. Consejo Directivo. Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Institución Educativa de la Sabana y por su concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). El Consejo Directivo de la Institución Educativa de la Sabana estará integrado por:
· El Rector, quien presidirá y convocará dos (2) representantes del personal docente.
· Dos representantes de los padres de familia.
· Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado Un representante de los egresados.
· El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo.
· Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo conforman. El rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Artículo 38. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Educativo en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) son las siguientes:
1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y con los estudiantes de la institución educativa después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente reglamento.
3. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar como reglamento de la Institución Educativa de la Sabana.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional del currículo y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa de la Sabana.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al presente Manual de Convivencia Escolar. En ningún caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta firmada por cada uno de los miembros del Consejo Directivo dejando constancia de las decisiones tomadas.
Artículo 39. El Rector. Representante de la Institución Educativa de la Sabana ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Artículo 40. Funciones del Rector. El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director de la Institución Educativa de la Sabana, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y administrativas el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la Institución Educativa de la Sabana.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso académico de la Institución Educativa de la Sabana y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Efectuar la rendición de cuentas y formatos y fechas establecidos por los entes de control.
6. Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con el período del tiempo que indique el Consejo Directivo.
7. Presentarun informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.
8. Liderar el comité de convivencia escolar acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013.
9. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
10. Todos los demás establecidos en la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas y acuerdos.
Parágrafo. Siendo la Institución Educativa de la Sabana de carácter privado quienes ejercen el cargo de representante legal y los cargos de Directores de la Institución Educativa tendrán autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En este caso el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.
Artículo 41. Consejo Académico. Es un órgano consultivo, asesor del Director, responsable de la organización, Orientación pedagógica y mejoramiento continuo de los planes de estudio Conforme con la Ley 115 de 1994, Artículo 145 y Decreto 1860 de 1994, 
Artículo 42. Miembros del Consejo Directivo. En la Institución Educativa de la Sabana existirá un Consejo Directivo integrado por: 
· El Rector de la Institución Educativa de la Sabana, quien lo convocará y presidirá.
· Dos representantes de los docentes de la institución. 
· Dos representantes de los padres de familia.
· Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución (estudiante de Ciclo 6, Grado 11°).
· Un representante de los exalumnos de la institución.
· Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. 
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.
Artículo 43. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Manual de Convivencia Escolar.
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
4. Participar en la Evaluación Institucional Anual.
5. Recibir y decidir reclamos sobre desacuerdos académicos, de aplicación pedagógica o no conformidades de los alumnos sobre la evaluación educativa.
6. Las demás funciones afines complementarias con las anteriores que le contribuya el Proyecto Educativo Institucional.
7. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional anual, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos por cada uno de las secciones y áreas.
8. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos, y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.
Artículo 44. Directivos Docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por la afinidad de la disciplina o especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y convivencias.
Artículo 45. El Consejo de Estudiantes. El consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un delegado de cada uno de los grados que funciona en la Institución Educativa de la Sabana, según el artículo 29 del Decreto 1860.
El Consejo Directivo convocará en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del Calendario Académico sendas Asambleas integradas por los estudiantes que cursa en cada grado para que elijan, mediante votación secreta un representante por cada nivel.
Artículo 46. Funciones del Consejo Estudiantil. Corresponde al Consejo Estudiantil cumplir las siguientes funciones:
1. Darse su propia organización interna, eligiendo Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario(a), de Curso.
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo; éste deberá ser estudiante de 11º Grado.
3. Escoger y Autorizar a los estudiantes que podrán ser candidatos a Personero de la Comunidad Discente.
4. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
5. Comunicar al estudiantado sobre disposiciones, acontecimientos u otros que pertenezcan a la vida de la institución.
6. Sancionar, realzar, felicitar u otra reacción o conducta que sea necesaria asumir para sancionar o reconocer la conducta no asertiva o asertiva de los estudiantes del curso, su rendimiento académico y su productividad.
7. Las demás actividades afines y las que le atribuya el Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 47. Personero Estudiantil. Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar". Se elige mediante el voto secreto de los estudiantes matriculados en el plantel por el sistema de mayoría simple.
Artículo 48. Funciones del Personero.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes en la Institución Educativa de la Sabana, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Presentar ante el Rector de la Institución Educativa de la Sabana las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
4. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones hechas por su intermedio.
Artículo 49. Requisitos para ser Personero. 
1. Ser estudiante de Ciclo 6, Grado 11º de la Institución Educativa de la Sabana.
2. No estar involucrado en ningún evento, situación o caso de convivencia que se encuentre tipificado en el presente Manual de Convivencia Escolar.
3. Solicitud escrita de inscripción y su propuesta debidamente la cual será analizada para su aceptación por los Directivos Docentes para lo cual el aspirante debe ser un estudiante serio, responsable que tenga buen comportamiento, buen rendimiento académico y/o técnico y se dejará constancia firmada en caso de aprobarse o no su inscripción.
Parágrafo. Se pierde la categoría de Personero al involucrarse de manera culposa en cualquier evento que se encuentre tipificado en el Presente Manual deConvivencia Escolar como falta grave o gravísimas. Igualmente, por abandono del cargo o de los compromisos por los cuales fue elegido. Por enfermedad permanente o cualquier dificultad que le permita cumplir a cabalidad su cargo y funciones. Por retiro de la institución o por retiro permanente.
En este caso se posesionará el que en las elecciones haya quedado en el segundo lugar de las votaciones.
Artículo 50. Asociación de Padres de Familia. La participación de los padres está normada en el Decreto 1286 del 2005, el cual establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. En este decreto se establecen los derechos y deberes de los padres de familia en relación con la educación impartida en los establecimientos educativos. También se establecen mecanismos de participación para el mejoramiento de la calidad, entre ellos el consejo de padres, con representantes de cada grado que se esté dando en la Institución Educativa de la Sabana y de afiliación gratuita, y la Asociación de Padres, que debe constituirse en cámara de comercio, y puede cobrar cuota a sus afiliados, de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 51. Funciones de la Asociación de Padres de Familia. La Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa de la Sabana además de las funciones que sus estatutos y Reglamentos determinan, podrán desarrollar actividades como las siguientes:
 
· Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, por lo cual la asociación de padres de familia con el apoyo de la institución organiza las actividades de campo con el objetivo de reducir los costos y maximizar los logros, adelantando gestiones con empresas de transporte, guías turísticos, y entradas a los lugares de interés a visitar, logrando buenos descuentos.
· Lo anterior como mecanismos para facilitar el pago de estas actividades se ha acordado con la institución que su cancelación se efectúe a través del recibo de la pensión, evitando así que los estudiantes se queden sin el derecho de participar en estas actividades académico recreativas.
· Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
· Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.
· La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia velará por la participación de los padres ante el Consejo Directivo.
Artículo 52. Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia de la Institución Educativa de la Sabana, como órgano de la Asociación de Padres de Familia del mismo, es un medio de participación de los Padres de Familia destinado a asegurar su continua participación en el mejoramiento educativo y búsqueda de la calidad y excelencia. Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005.
Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que la institución ofrece. Siendo dos representantes mínimos por grado y estos a la vez pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 53. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Artículo 6 del Decreto 1286 de 2005
Artículo 54. Comité Escolar de Convivencia. Este comité está integrado por: Rector del Colegio quien lo preside, el Coordinador, el orientador y/o psicólogo del departamento de Bienestar, Un docente que lidere los procesos de Convivencia escolar, el personero(a) Estudiantil, El presidente del Consejo de Padres de Familia, El presidente del Consejo de estudiantes. Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965.
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 55. Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
· Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
· Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
· Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
· Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
· Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
· Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
· Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
· Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Su conformación se dará luego de las elecciones del Gobierno Escolar.
Artículo 56. Pacto de Aula Escolar. Hace referencia un tratado que se hace entre los diferentes estamentos de la Institución Educativa de la Sabana, con el fin de normalizar las interacciones entre sus

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