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MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA 
SEDE VILLAVICENCIO 
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA 
SABANA 
 
 
 
 
 
 
 
SEDE VILLAVICENCIO 
AÑO 2022 
 
 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA 
SEDE VILLAVICENCIO 
CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
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Tabla de Contenido 
 
Presentación 
 
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Capítulo I. Caracterización de la Institución 
Artículo 1. Caracterización de la Institución. 
Artículo 2. Escudo. 
Artículo 3. Bandera. 
Artículo 4. Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
Artículo 5. Misión Institucional. 
Artículo 6, Visión Institucional. 
Artículo 7. Filosofía. 
Artículo 8. Principios. 
Artículo 9. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). 
Artículo 10. Duración. 
Artículo 11. Modalidad. 
Artículo 12. Parámetros de la Educación. 
Artículo 13. Descripción. 
Artículo 14. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar. 
 
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Capítulo II. Marco Legal 
Artículo 15. Constitución Política de Colombia. 
Artículo 16. Ley 115 del 8 de Febrero de 1994. 
Artículo 17. Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector 
Educación). 
Artículo 18. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2000. 
Artículo 19. Ley 715 de 2001. 
Artículo 20. Lineamientos Curriculares. 
Artículo 21. Áreas Obligatorias y Fundamentales. 
Artículo 22. Estándares Básicos de Competencias. 
Artículo 23. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). 
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Capítulo III. Servicio Educativo 
Artículo 24. Condiciones para ser Educando de la Institución Educativa de la 
Sabana. 
Artículo 25. Proceso de Matrícula. 
Artículo 26. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Nuevos. 
Artículo 27. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Antiguos. 
Artículo 28. Clases de Matrícula. 
Artículo 29. Valores Académicos. 
Artículo 30. Compromiso de los Estudiantes al Matricularse. 
Artículo 31. Duración y Renovación del Contrato de Matrícula. 
Artículo 32. Causales de Terminación del Contrato de Matrícula. 
Artículo 33. Carné Estudiantil. 
 
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Capítulo IV. Comunidad Educativa 
Artículo 34. Integrantes de la Comunidad Educativa. 
Artículo 35. Organización y Gobierno de la Institución. 
Artículo 36. Consejo Directivo. 
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Artículo 37. Funciones del Consejo Directivo. 
Artículo 38. El Rector. 
Artículo 39. Funciones del Rector. 
Artículo 40. Consejo Académico. 
Artículo 41. Miembros del Consejo Directivo. 
Artículo 42. Funciones del Consejo Académico. 
Artículo 43. Directivos Docentes. 
Artículo 44. El Consejo de Estudiantes. 
Artículo 45. Funciones del Consejo Estudiantil. 
Artículo 46. Personero Estudiantil. 
Artículo 47. Funciones del Personero. 
Artículo 48. Requisitos para ser Personero. 
Artículo 49. Asociación de Padres de Familia. 
Artículo 50. Consejo de Padres de Familia. 
Artículo 51. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. 
Artículo 52. Comité Escolar de Convivencia. 
Artículo 53. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 
Artículo 54. Pacto de Aula Escolar. 
Artículo 55. Perfil del Estudiante. 
Artículo 56. Derechos de los Estudiantes. 
Artículo 57. Deberes de los Estudiantes. 
Artículo 58. Estímulos y Distinciones a Estudiantes. 
Artículo 59. Criterios para Recibir el Estímulo de Beca en Alguna de las 
Anteriores Categorías. 
 
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Capítulo V. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar 
Artículo 60. Normalización y Convivencia. 
Artículo 61. Responsabilidades. 
Artículo 62. Componentes de la Ruta de Atención Escolar para la Convivencia 
Escolar. 
Artículo 63. Clasificación de las Situaciones y Protocolos de Atención. 
Artículo 64. Faltas. 
Artículo 65. Clasificación de las Faltas. 
Artículo 66. Finalidad de las Acciones Pedagógicas y/o Correctivas. 
Artículo 67. Instancias. 
Artículo 68. Debido Proceso. 
Artículo 69. Faltas Leves. 
Artículo 70. Acciones Correctivas de Faltas Leves. 
Artículo 71. Faltas Graves. 
Artículo 72. Acciones Correctivas a Faltas Graves. 
Artículo 73. Faltas Gravísimas. 
Artículo 74. Acciones Correctivas a Faltas Gravísimas. 
Artículo 75. Procedimiento Llegadas Tardes y Ausencias. 
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Capítulo VI. De los Padres de Familia 
Artículo 76. Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes. 
Artículo 77. Deberes de los Padres de Familia o Acudientes. 
 
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Capítulo VII. De los Directivos Docentes y Docentes 
Artículo 78. De los Directivos Docentes y Docentes. 
Artículo 79. Rol de los Directivos Docentes. 
Artículo 80. Rol de los Docentes. 
 
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Capítulo VIII. Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes 
Artículo 81. Fundamento Legal. 
Artículo 82. Conceptos Básicos y Generalidades. 
Artículo 83. Finalidades de la Evaluación. 
Artículo 84. Estrategias De Evaluación. 
Artículo 85. Criterios de Evolución. 
Artículo 86. Comisión de Evaluación y Promoción. 
Artículo 87. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción. 
Artículo 88. Debido Proceso Académico. 
Artículo 89. Actividades de Nivelación o Mejoramiento. 
Artículo 90. Pasos Establecidos para las Actividades de Apoyo y 
Profundización. 
Artículo 91. Deberes Indispensables de los Docentes. 
Artículo 92. Deberes Indispensables de los Estudiantes. 
Artículo 93. Deberes Indispensables de los Padres de Familia. 
Artículo 94. Escala de Valoración Institucional. 
Artículo 95. Criterios de Promoción. 
Artículo 96. Criterios de No Promoción. 
Artículo 97. Estudiantes Excepcionales o con Desempeños Académicos 
Superiores. 
Artículo 98. Estudiantes que se Encuentran Realizando Nuevamente un Grado. 
Artículo 99. Apelaciones. 
Artículo 100. Informes Valorativos. 
Artículo 101. Servicio Social Estudiantil Obligatorio. 
Artículo 102. Criterios de Evaluación Servicio Social. 
 
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CICLOS LECTIVOS ESPECIALES INTEGRADOS (CLEI) 
 
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Presentación 
 
 
La Institución Educativa de la Sabana acoge la reforma educativa de la Ley 115 de 1994 
y plantea principios reguladores para cumplir los objetivos institucionales estipulados. La 
aceptación y el compromiso serán el fundamento esencial para lograr los ideales de esta 
comunidad educativa. 
 
El pacto de convivencia aquí planteado contiene las orientaciones generales que la 
institución considera fundamentales para vivir en armonía. La filosofía y políticas de la 
institución buscan ante todo una formación integral, pretendiendo lograr el mejor desarrollo 
social, personal, científico y técnico que responda a los retos y necesidades del mundo 
actual. 
 
El Manual de Convivencia Escolar implica un compromiso de los diferentes estamentos 
educativos, que permita la formación de personas responsables, autónomas que fomentan 
el desarrollo de los valores, la autoestima, el racionalismo y la creatividad, puesta al servicio 
de la sociedad. 
 
Este documento que regula y orienta la convivencia de los diferentes estamentos 
institucionales dentro de una política formativa; se constituye en la norma legal interna 
acorde con la Constitución, la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Ley 1620 del 
15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013 y a las reglamentaciones 
específicas de la Fundación Nacional para el Desarrollo Técnico y Tecnológico 
Comunitario de Colombia (Fundetec) en la ciudad de Villavicencio. 
 
El Rector de la Institución Educativa de la Sabana, enuso de sus facultades legales, con 
fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley de la Infancia 1098 de 2006, 
Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto reglamentario 1965 de 2013, la Ley General 
de Educación No. 115 de 1994 y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el 1860 de 
1994, la Ley 715 de 2001, y las directrices dadas por la Corte Constitucional Colombiana y, 
 
Considerando: 
 
1. Que los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de 
los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana en el desarrollo 
de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del 
Sistema. 
 
2. Que los establecimientos educativos, la sociedad, el Estado y la familia son 
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la 
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los 
estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana desde sus respectivos 
ámbitos de acción. 
 
3. Que los estudiantes que hacen parte de la Institución Educativa de la Sabana tienen 
derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral 
de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 
 
 
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4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los 
integrantes de la comunidad educativa, para velar por el cumplimiento de éstos. 
 
5. Que es indispensable dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la 
Constitución Nacional, la Ley General de Educación, Decreto 1860/94, la Ley de infancia y 
adolescencia 1098 de 2006, la Ley 1620 del 15 de marzo del 2013, Decreto 1965 11 de 
septiembre 2013; Para alcanzar el objetivo de un desarrollo en la educación ético-moral, 
sexual, ambiental, para la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y 
para la prevención de la drogadicción. 
 
6. Que se debe estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas 
deseables en nuestra sociedad planeando todo tipo de actividades que busquen la 
educación integral y el buen funcionamiento del plantel. 
 
7. Que es necesario buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, 
fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfil del alumno y mandatos legales, se debe 
diseñar un Manual de Convivencia Escolar que permita la participación de los estudiantes, 
la educación ético-moral y el gobierno escolar democrático. 
 
8. Que es necesario Establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes 
estamentos de la institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones 
escolares. 
 
9. Que es necesario Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del 
Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes que hacen 
parte de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
10. Que es necesario Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes 
en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de 
atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y 
culturales particulares. 
 
11. Que es necesario Fomentar y Fortalecer la educación en y para la paz, las 
competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad 
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la Ley, para la formación 
de sujetos activos de derechos. 
 
12. Que es necesario Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para 
que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los Establecimientos Educativos 
fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos 
de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de 
violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e 
incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz 
de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. 
 
13. Que es necesario Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección 
temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia 
escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de 
 
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los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso 
escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, 
según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
 
14. Que es necesario Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de 
todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia 
15. escolar. 
 
16. Que es necesario Orientar estrategias y programas de comunicación para la 
movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía 
y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
 
17. Que es necesario Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la 
mitigación de enfermedades de transmisión sexual. 
 
18. Que es necesario Proyectar la formación de hombres éticos capaces de asumir 
compromisos frente a sí mismos, a la familia, a la comunidad y al progreso integral que 
requiere la sociedad. 
 
19. Que es necesario Diseñar estrategias de reconocimiento y exaltación para aquellos 
miembros de la comunidad educativa que se destacan por sus buenas acciones y gestiones 
a favor de la sana convivencia y contribución con actuaciones a favor de la resolución de 
conflictos 
 
Resuelve: 
 
Establecer el Manual de Convivencia Escolar por medio del cual se regirán los 
estamentos de nuestra comunidad escolar. Este Manual de Convivencia Escolar hace 
parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios 
fundamentales y los Artículos que a continuación se señalan: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo I. Caracterización de la Institución 
 
 
Artículo 1. Caracterización de la Institución. La Institución Educativa de la Sabana, 
ubicado en la ciudad de Villavicencio, es de carácter privado aprobada legalmente por la 
Secretaría de Educación de Villavicencio en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados 
(CLEI). 
 
Nombre Institución Educativa de la Sabana 
Dirección: Calle 40 No 31-42 Centro, Villavicencio 
Página Web https://fundetec.edu.co/villavicencio/ 
Correo Electrónico: academicometa@fundetec.edu.co 
Teléfonos de Contacto: 3213995426 - 3133244596 
Naturaleza: Privado 
Carácter: Mixto 
Aprobación: Resolución No 1500-56.03/No 3698 del 8 de 
Noviembre de 2019 
Calendario: A 
Jornadas: Diurna entresemana y sábados diurna 
Horarios: 7:00 am a 12:00 m 
Modalidad: Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). 
Inscripción al DANE: 350001800346 
 
Artículo 2. Escudo. 
 
 Sobre el borde del escudo azul aguamarina está el 
color blanco de fondo que simboliza la paz, la pureza y 
la competitividad. Encima del escudo se levanta un 
engranaje amarillo que simboliza la trasmisión de 
conocimientos, la fortaleza y la lucha por el ideal. 
Dentro del escudo esta una antorcha que representa el 
emblema de iluminación espiritual, la sabiduría y la 
victoria. 
 
Artículo 3. Bandera. 
 
 La bandera consta de tres franjas, azul aguamarina la 
integridad como virtud esencial del desarrollo de las 
personas que se forman en la Institución, la amarilla 
simboliza la luz delsol, Representa la alegría, la 
felicidad, la inteligencia y la energía, y una blanca, que 
simbolizan la justicia como virtud fundamental de la 
formación impartida por la institución. 
 
Artículo 4. Proyecto Educativo Institucional (PEI). La Institución Educativa de la 
Sabana es una entidad educativa que ofrece una educación el programa de educación para 
jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo secundaria y nivel de media académica mediante 
Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) de proyección comunitaria sin distingo de 
https://fundetec.edu.co/villavicencio/
mailto:academicometa@fundetec.edu.co
 
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raza, credo, lengua, origen familiar, opinión política o filosófica; que promueve el acceso a 
la educación como soporte básico para el desarrollo humano que facilite la aproximación al 
conocimiento, la ciencia y el desarrollo tecnológico de los pueblos, para interpretar su 
contexto y motivar la superación personal y colectiva, así como la capacidad transformadora 
de sus recursos sin el menoscabo de su medio. ´ 
 
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) de nuestra Institución Educativa de La Sabana 
está basado y estructurado mediante un modelo educativo desarrollista ya que la educación 
que se imparte en el plantel es de alguna manera por decirlo así de carácter flexivo teniendo 
en cuenta nuestra población de jóvenes y adultos. 
 
El conocimiento es la principal fuerza productiva del entendimiento y la educación es el 
órgano maestro del cambio social: así lo han entendido los pueblos desarrollados y los que 
viven logrando importantes niveles de crecimiento. Por ello, en la Institución Educativa de 
la Sabana le daremos a los procesos formativos y educativos el lugar de preeminencia que 
les corresponde. Nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI) ha de ser un instrumento 
que permita la movilización de la comunidad a favor de su propia superación, mediada por 
un proceso administrativo y pedagógico que permita un desempeño creativo de las 
personas comprometidas en el proceso formativo. 
 
Artículo 5. Misión Institucional. La Institución Educativa de la Sabana tiene como 
Misión ofrecer una educación integral para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo 
secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados 
(CLEI) espacios de conocimientos significativos y constructivos que garanticen la 
satisfacción de las Necesidades Básicas de aprendizaje de los jóvenes y adultos, 
posibilitando su formación integral, desarrollando sus capacidades colectivas mediante la 
adquisición de competencias sustentadas en una cultura de valores como la 
responsabilidad, el respeto mutuo, la honestidad para que les permita desenvolverse con 
eficiencia y eficacia en su entorno. 
 
Artículo 6, Visión Institucional. Para el año 2024, la Institución Educativa de la Sabana 
pretende llegar a ser una de las mejores instituciones educativas por ciclos lectivos de todo 
el departamento del Meta. Hoy en día somos una institución educativa que lucha día a día 
por orientar jóvenes y adultos a crear espíritus con responsabilidad social por medio de 
nuestro modelo desarrollista que procura intervenir al alumno en sus conceptos previos, 
influyéndolos y modificándolos a través de sus experiencia en la escuela, mediante 
experiencias confrontadoras y prácticas contextualizadas .seguirá ofreciendo una 
educación el programa de educación para jóvenes y adultos en el nivel básica, ciclo 
secundaria y nivel de media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados 
(CLEI) y se consolidara como una entidad educativa con excelentes procesos académicos 
que garanticen la permanencia, la continuidad del educando, desde los niveles de 
educación básica y media, con una clara concepción constructivista, de servicio a la 
comunidad, en el departamento y el país. 
 
Artículo 7. Filosofía. El Proyecto Educativo Institucional (PEI) para jóvenes y adultos 
de la Institución Educativa de la Sabana en los nivel básica, ciclo secundaria y nivel de 
media académica mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) propone un 
escenario en el que educadores y educandos construyen una ruta de aproximación a los 
conocimientos que permitan el desarrollo del compromiso ético y social, que se manifiesta 
 
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como el proceso de reconocimiento del individuo como agente de transformación de su 
entorno, desde esta perspectiva la acción educativa constituye un acto de voluntad y 
madurez sustentado en la autodirección y la autonomía. Este enfoque posibilita el desarrollo 
del educando como sujeto crítico y responsable de su proyecto de vida, en una sociedad 
permanentemente cambiante en el que debe considerarse no sólo el ambiente inmediato 
del alumno sino también la influencia de los factores sociopolíticos, ecológicos y culturales 
del contexto nacional e internacional. 
 
Artículo 8. Principios. La esencia de esta propuesta se sustenta en los siguientes 
principios: 
 
✓ Principio de las Perspectivas. Implica que el aprendizaje ocurre cuando los educandos 
son iniciadores, seguidores, actores, transformadores, observadores y evaluadores, porque 
cada una de las perspectivas les proporciona diferente información y les presentan 
oportunidades para descubrir e interpretar su propia realidad y construir su conocimiento. 
 
✓ Principio Productivo. Implica que el nuevo conocimiento se organiza y se presenta de 
tal forma que los alumnos puedan relacionarlo con su propio conocimiento y experiencias 
previas y que, a su vez, los conocimientos previos permitan anticipar y planificar nuevos 
eventos. 
 
✓ Principio de Reflexión. Este principio se refiere a la capacidad de los alumnos para 
analizar sus acciones y comprender qué hicieron y cómo lo hicieron. Trata el problema de 
la retroalimentación por medio de la cual los alumnos llegan a entender el significado y las 
consecuencias de sus acciones y cómo manejarlas. 
 
✓ Principio de Flexibilidad. Implica que el educando debe ejercer cierto control en su 
interacción con el ambiente. Los alumnos son quienes mejor pueden decidir cuándo 
comenzar una actividad y determinar cuándo tienen dificultades, cuándo está decayendo 
su interés, qué tan rápido actuar y cuáles recursos utilizar. Este principio está relacionado 
con los grados de libertad y las alternativas que tienen los alumnos para regular su 
aprendizaje; las alternativas y la libertad tienen que darse dentro de un contexto que 
proporcione ciertos límites, así como acciones de dirección y guía. 
 
Artículo 9. Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI). Los parámetros de la 
educación para jóvenes y adultos aplican para los colegios que ofertan el bachillerato por 
ciclos dentro de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), entendiendo esta clase 
de educación, a nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas 
organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las 
personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio 
público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas 
personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus 
competencias técnicas y profesionales. 
 
Artículo 10. Duración. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), el estudiante 
de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se 
ofrece en las jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
 
 
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Artículo 11. Modalidad. La metodología a utilizar es la Presencialidad como opción para 
continuar la prestación del servicio, después de normalizarse el sistemaeducativo debido 
a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del covid-19. 
 
Artículo 12. Parámetros de la Educación. Los estudiantes que hacen parte de la 
Institución Educativa de la Sabana, en los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI)., a 
nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para 
atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por 
diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio público educativo, 
durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que 
deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias 
técnicas y profesionales. 
 
Artículo 13. Descripción. En los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI), el 
estudiante de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta 
modalidad se ofrece en las jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
 
CICLO DURACIÓN 
EQUIVALENCIA 
BACHILLERATO 
TRADICIONAL 
EDAD MÍNIMA 
REQUERIDA 
3 Dos (2) semestres 6° y 7° 15 años 
4 Dos (2) semestres 8° y 9° 16 años 
5 (I de Media) Un (1) semestre 10° 17 años 
6 (I de Media) Un (1) semestre 11° 18 años 
 
Para obtener la aprobación del ciclo se debe cursar y aprobar completamente el Ciclo 
académico estipulado, de lo contrario se deberá reiniciar el ciclo. 
 
Artículo 14. Objetivos del Manual de Convivencia Escolar. Dentro de la formación 
integral se pretende: 
 
✓ Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en herramienta pedagógica para la 
promoción de una convivencia sana, asertiva y constructiva entre diversos estamentos 
pedagógicos. 
 
✓ Convertir el presente Manual de Convivencia Escolar en una herramienta-guía, que de 
manera constructiva y práctica permita al estudiante, a los padres y/o acudientes, a los 
docentes y al resto de la comunidad educativa; encontrar un punto de partida asertivo 
dentro de estándares universales de socialización y comportamiento y que le brinden 
pautas para la convivencia, la búsqueda de la calidad de vida, la identificación social 
positiva y productiva; el respeto por las normas como ejercicio de ciudadanía activa y 
participativa. 
 
✓ Velar por una educación integral teniendo en cuenta los valores asociados con la 
convivencia comunitaria, la interrelación, y la convivencia productiva. 
 
✓ Respetar la dignidad y la condición socio-humanista del educando ofreciéndole 
acompañamiento, respeto, comprensión, tolerancia y buen trato. 
 
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✓ Orientar con equilibrio integral el comportamiento del educando tanto al interior como al 
exterior de la institución, de sus expectativas sociales y dimensiones de personalidad. 
 
✓ Promover con los estudiantes valores tales como: La excelencia, la tolerancia, la 
solidaridad, la responsabilidad, el respeto, el trabajo productivo, la constancia, entre otras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Capítulo II. Marco Legal 
 
 
Artículo 15. Constitución Política de Colombia. 
 
✓ Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene 
una función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y 
a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el 
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y 
la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del 
ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será 
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un 
año de preescolar y nueve de educación básica. Corresponde al Estado regular y ejercer la 
suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el 
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los 
educandos. 
 
✓ Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura. 
 
Artículo 16. Ley 115 del 8 de Febrero de 1994. 
 
✓ Artículo 5. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución 
Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 
 
Numeral 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el 
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y 
de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de 
solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 
 
✓ Artículo 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la 
educación básica: 
 
Literal c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación 
y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana. 
 
✓ Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los 
cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de 
secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: 
 
Literal c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio 
de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de 
operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los 
problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana. 
 
En donde estas normas establecen una relación directa con los objetivos, contenidos y 
competencias que los estudiantes deben adquirir en el área de matemáticas desde los 
aprendizajes cotidianos (creatividad, intuición, capacidad de análisis y de crítica) hasta los 
avances tecnológicos y científicos que les permita ubicarse en el contexto y proyectarse a 
los nuevos retos del futuro, también puede ayudar al desarrollo de hábitos y actitudes 
 
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positivas frente al trabajo, favoreciendo la concentración frente a las tareas, la tenacidad en 
la búsqueda de soluciones de problemas y la flexibilidad necesaria para poder cambiar de 
punto de vista en el enfoque de una situación. Esto le contribuye al educando en el 
desarrollo de la autoestima, ya que llega a considerarse capaz de enfrentarse de modo 
autónomo a diversos y variados problemas. 
 
La Institución Educativa de la Sabana debe promover prácticas democráticas para el 
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y 
estimular la autonomía y la responsabilidad; debe estimular una sana sexualidad que 
promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad 
sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y 
preparase para una vida familiar armónica y responsable, debe crear y fomentar una 
conciencia de solidaridad internacional; desarrollar acciones de orientación escolar, 
profesional y ocupacional; formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; 
fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. 
 
Artículo 17. Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector 
Educación). Este decreto nos encamina al que, al por qué, al cómo, de los procesos de 
enseñanza y aprendizaje que se deben implementar en la institución educativa dando los 
criterios, preceptos, pautas, guías, modelos, y procedimientos que ayudan a fortalecer el 
currículo de matemáticas, cuya finalidad es la construcción del conocimiento y 
competitividad que conlleve a una educación con calidad universal, y un desarrollo delos 
procesos de formación integral de cada educando. 
 
✓ Artículo 2.3.3.1.6.1. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento 
definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 
23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que 
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del 
proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas 
establecidas en el plan de estudios. 
 
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos 
lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. 
 
✓ Artículo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, 
la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, 
atendiendo los lineamientos del presente Capítulo y los que para su efecto expida el 
Ministerio de Educación Nacional (MEN) (MEN). 
 
En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos 
activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la 
práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los 
demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación 
de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando. 
 
✓ Artículo 2.3.3.1.6.8. Materiales Didácticos Producidos por los Docentes. Los 
docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de 
orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso 
de los textos escolares, guías pedagógicas, lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, 
 
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pautas de experimentación y demás ayudas. Los establecimientos educativos 
proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos 
materiales. 
 
✓ Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los Estudiantes. La evaluación de los aprendizajes 
de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 
 
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en 
pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares interna-cionales. 
 
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional (MEN) (MEN) y el Instituto Colombiano 
para la Evaluación de la Educación (ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de 
monitorear la calidad de la educación en los establecimientos educativos con fun-damento 
en los estándares básicos. Los exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado 
once (11°) permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 
 
Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación 
equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que 
deberá: 
 
a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la 
finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de 
competencias de las personas con discapacidad; 
 
b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo 
con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y 
administración del examen que deba ser practicado; 
 
c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presen-tación 
de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cua-les deberán 
responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, 
ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación. 
 
Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o fí-sicos 
que posibiliten la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; 
también el que brindan personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la lengua 
de señas colombiana - español, según el caso, o el que se brinda a personas con limitación 
motora al momento de presentar el examen. 
 
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los 
establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para 
valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. 
 
Artículo 18. Decreto 1290 del 16 de Abril de 2000. Por el cual se reglamenta la evaluación 
del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media. 
 
✓ Artículo 6. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes. Son 
propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 
 
 
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1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de 
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 
 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos 
relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 
 
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar 
a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso 
formativo. 
 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento 
institucional. 
 
Artículo 19. Ley 715 de 2001. 
 
✓ Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas 
en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o 
indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros 
recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial 
ejercer las siguientes competencias: 
 
Numeral 76.14. Fortalecimiento Institucional. 
 
Literal 76.14.1. Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que 
le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura 
administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites 
financieros. 
 
Artículo 20. Lineamientos Curriculares. Son las orientaciones epistemológicas, 
pedagógicas y curriculares que define el MEN con el apoyo de la comunidad académica 
educativa para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias 
y fundamentales definidas por la Ley General d 
e Educación en su artículo 23. 
 
En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus 
correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares 
se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los 
aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes a través de su experiencia, 
formación e investigación. 
 
Artículo 21. Áreas Obligatorias y Fundamentales. Para el logro de los objetivos de la 
educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de 
la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el 
Proyecto Educativo Institucional (PEI). 
 
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% 
del plan de estudios, son los siguientes: 
 
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1. Ciencias naturales, física y educación ambiental. 
 
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 
 
3. Educación artística 
 
4. Educación ética y en valores humanos. 
 
5. Educación física, recreación y deportes. 
 
6. Educación religiosa. 
 
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 
 
8. Matemáticas. 
 
9. Tecnología e informática.Artículo 22. Estándares Básicos de Competencias. Los Estándares Básicos de 
Competencias constituyen uno de los parámetros de lo que todo niño, niña y joven debe 
saber y saber hacer para lograr el nivel de calidad esperado a su paso por el sistema 
educativo y la evaluación externa e interna es el instrumento por excelencia para saber qué 
tan lejos o tan cerca se está de alcanzar la calidad establecida con los estándares. Con 
base en esta información, los planes de mejoramiento establecen nuevas o más fortalecidas 
metas y hacen explícitos los procesos que conducen a acercarse más a los estándares e 
inclusive a superarlos en un contexto de construcción y ejercicio de autonomía escolar. 
 
Artículo 23. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). En el Decreto 501 de 2016 
(Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) se establece los Derechos Básicos 
de Aprendizaje (DBA) el conjunto de aprendizajes estructurantes que los educandos a 
través de las interacciones que establecen con el mundo y por medio de experiencias y 
ambientes pedagógicos en los que está presente el juego, las expresiones artísticas, la 
exploración del medio y la literatura. 
 
✓ Artículo 2.3.3.6.1.8. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA). Los Derechos Básicos 
de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación 
Nacional (MEN) dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos 
que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, 
básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. 
 
La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con 
los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará 
elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que 
los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo 
de grados. 
 
Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas 
curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y 
 
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contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos 
Educativos Institucionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo III. Servicio Educativo 
 
 
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Artículo 24. Condiciones para ser Educando de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
✓ Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y las 
normas propias de la institución. 
 
✓ Estar respaldado por el padre de familia y/o acudiente para asistirlo en las situaciones 
que lo requiera la institución. 
 
✓ Presentar los documentos legales auténticos requeridos, así como la paz y salvo del 
colegio de procedencia del año anterior. 
 
✓ Realizar y aprobar el proceso de admisión. 
 
✓ Conocer, comprometerse con sentido de pertenencia a vivenciar la filosofía, Manual de 
Convivencia Escolar de la institución. 
 
Parágrafo. La institución se reserva el derecho a la información cuando un estudiante no 
aprueba el proceso de admisión. 
 
Artículo 25. Proceso de Matrícula. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 115 de 
1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo 
que presta Institución Educativa de la Sabana y se realizará al ingresar el estudiante para 
cada periodo semestral académico. 
 
Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 201 de la misma Ley, el carácter jurídico de 
la matrícula es el de un contrato, o acuerdo bilateral de voluntades, regido por las reglas de 
derecho privado en que se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, las causales 
de terminación y las condiciones para su renovación. 
 
Tres (3) son los aspectos fundamentales de esta relación contractual: 
 
1. La formación del educando como prestación del contrato. 
 
2. La aceptación y cancelación de las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución de 
Costos emanada por la Secretaría de Educación como la contraprestación del mismo, así 
como la cancelación de los otros cobros periódicos. 
 
3. La existencia física y permanencia del educando como supuesto básico de la relación 
establecida por los derechos y obligaciones de las partes. 
 
Por mandato legal, hace parte integral de dicho contrato el Proyecto Educativo Institucional 
(PEI) y el Manual de Convivencia Escolar, con sujeción de uno u otro al respecto de los 
derechos fundamentales de los educandos, padres, comunidad, establecimientos o 
acuerdos educativos y las normas naturales o jurídicas que determinan los mismos. 
 
Se entiende que hay incumplimiento del contrato por parte del colegio cuando falte o falle 
de alguna manera sustancial expresa en el contrato establecido, y por parte de los 
 
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educandos o sus padres, cuando se viole alguna de las normas del presente reglamento 
previstas como causales de resolución del contrato. 
 
Entendido el costo en tarifas como la contraprestación conmutativa del servicio educativo 
que se recibe por el contrato de matrícula, el pago de los otros cobros periódicos y la 
puntualidad en el pago de pensiones se considerará, y así se admite con su suscripción, 
que es una condición resolutoria del mismo y un requisito esencial para la permanencia del 
alumno en el plantel. 
 
En el contrato de matrícula el colegio o instituto no estará obligado a la prestación del 
servicio educativo mientras la otra parte no cumpla con su contraprestación, sin perjuicio 
del procedimiento que habrá de seguirse en cada caso particular de acuerdo al presente 
reglamento. 
 
Se determina que serán tres (3) las cantidades de citaciones verbales y/o escritas, 
dependiendo cada caso particular de acuerdo al presente reglamento; para reclamar el 
pago oportuno de sus obligaciones económicas, al representante del estudiante. Ante el 
incumplimiento de este pago, el estudiante no podrá ingresar a las instalaciones sino viene 
con la persona quien suscribió el contrato con el colegio para definir su situación o acordar 
modos y plazos para cumplir lo requerido por la institución en el cumplimiento de su 
contrato. 
 
Parágrafo. Legalizar la matrícula es firmar el contrato educativo en la fecha señalada por 
la Institución y así vincularlo al sistema de registros y control de matrículas de la Secretaría 
de Educación. Cancelar en el banco no significa que el estudiante esté matriculado en 
nuestra institución. 
 
Artículo 26. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Nuevos. 
 
✓ No estar inscrito en el Simat como estudiante en otra institución. 
 
✓ Presentar certificado de estudio de 5° de Primaria. 
 
✓ Presentar certificados de estudios de grados de bachillerato (si los ha cursado). 
 
✓ Presentar copia del documento de identidad del educando. 
 
✓ Presentar copia de Fosyga o Afiliación de Eps. 
 
✓ Una (1) copia de un recibo de servicio público (agua, luz o gas). 
 
✓ Una (1) foto de tamaño de 3x4, fondo azul. 
 
Artículo 27. Requisitos de Matrícula para Estudiantes Antiguos. 
 
Presentar el certificado de Paz y Salvo académico y financiero del ciclo anterior. 
 
Artículo 28. Clases de Matrícula. 
 
 
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a. Matrícula Ordinaria: Realizada en las fechas programadas por la institución. 
 
b. Matrícula Extraordinaria: Para aquellos que no hayan cumplido con las fechas 
señaladas para la Matrícula Ordinaria. 
 
c. Matrícula por Traslado o Cambio de Institución: La Institución Educativa de a Sabana 
se reservael derecho de admitir las solicitudes (previo cumplimiento de los requisitos 
definidos en este Manual de Convivencia Escolar) de estudiantes que vienen trasladados 
de ciudad o que cambian de institución por razones que deben ser expuestas ante la 
dirección de la institución. 
 
d. Matrícula en Observación: Esta matrícula se realizará a aspirantes que al terminar el 
proceso de admisión lo ameriten y a estudiantes que durante y/o al finalizar el ciclo 
académico, con el fin de realizar un proceso de acompañamiento durante el ciclo académico 
a través del director de grupo y si es necesario el Coordinador de Bienestar Institucional 
para garantizar el mejoramiento en sus desempeños y/o convivencia. Esta matrícula puede 
ser académica o convivencial, siempre y cuando se den uno o varios de los siguientes 
criterios: 
 
✓ Académica: Cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido desempeño 
básico y/o bajo en varias áreas, pero su convivencia la mantuvo en desempeño superior 
y/o alto en los cuatro periodos del año escolar que culminó. 
 
✓ Convivencial: cuando en los informes valorativos el estudiante haya obtenido 
desempeño básico y/o bajo en su seguimiento convivencial en uno o varios periodos y su 
desempeño académico sea alto y/o superior en las diferentes áreas. 
 
Parágrafo. En caso de que el aspirante registre desempeños básicos y/o bajos en sus 
informes valorativos, tanto en lo académico y convivencial y haya sido admitido se le 
realizará matrícula en observación académica y convivencial. 
 
Artículo 29. Valores Académicos. El Consejo Directivo de la Institución Educativa de la 
Sabana como máximo organismo del Gobierno Escolar quien bajo la normatividad vigente 
emanada por el Ministerio de Educación y Secretaría de Educación el que fije el valor, la 
forma, el sistema de pago, la entidad bancaria a través de la cual se llevará a cabo el pago 
del valor de la matrícula, otros cobros periódicos y pensiones, dando estricto cumplimiento 
al Contrato Educativo que en cada ciclo académico se firmará entre las partes. 
 
Artículo 30. Compromiso de los Estudiantes al Matricularse. 
 
Todo estudiante al firmar la matrícula se compromete a: 
 
1. Asistir puntualmente al plantel dentro de los horarios establecidos en el presente Manual 
de Convivencia Escolar, así como a las actividades planeadas por la institución Educativa. 
 
2. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás 
obligaciones académicas y formativas que le señale la institución. 
 
 
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3. El estudiante se compromete a cumplir con las obligaciones del Ministerio de Educación 
Nacional (MEN), Código del Menor, Ley General de la Educación, Constitución Nacional, 
Proyecto Educativo Institucional (PEI) y su Manual de Convivencia Escolar, Reglamento 
Pedagógico y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. 
 
4. El Estudiante se compromete a tener buena presentación personal y portar los uniformes 
de la institución 1de acuerdo a lo contemplado en este Manual de Convivencia Escolar y 
exclusivamente para las actividades académicas o planeadas por la institución. 
 
Artículo 31. Duración y Renovación del Contrato de Matrícula. 
 
El contrato de Matrícula tiene una vigencia de un (1) semestre académico, contando a partir 
del día de la Iniciación de Clases del ciclo académico hasta el día de la Finalización según 
lo determine el Calendario Escolar del mismo año. Podrá renovarse para el siguiente ciclo 
siempre y cuando el Educando y cuando los Padres y/o Acudientes (si es menor de edad) 
hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el 
Manual de Convivencia Escolar de la Institución. Si el estudiante es mayor de edad realizará 
personalmente el proceso de renovación de la matrícula. 
 
Artículo 32. Causales de Terminación del Contrato de Matrícula. 
 
✓ Tanto a la familia (Padres de familia) en el caso de que el estudiante sea menor de edad, 
como a la Institución les asiste el derecho de poder cancelar unilateralmente el contrato de 
matrícula en cualquier época del ciclo académico por una de las siguientes causas: 
 
✓ Expiración del término fijado, o sea, el ciclo académico. Mutuo consentimiento de las 
partes. 
 
✓ Retiro o Traslado. 
 
✓ Suspensión de actividades de la Institución por más de sesenta (60) días o por clausura 
definitiva del establecimiento. 
 
✓ Retraso en el pago de pensiones por tres o más meses. 
 
✓ Cuando el estudiante no cumpla con uno o varios de los compromisos establecidos en la 
matricula en observación. 
 
✓ Reprobar por dos años consecutivos el mismo grado, con el debido seguimiento y según 
el concepto del Consejo Directivo. 
 
✓ Cuando así se crea conveniente en decisión y aprobación del consejo Directivo de la 
Institución y en cualquier época del año escolar y de acuerdo a lo contemplado y estipulado 
en este Manual de Convivencia Escolar. 
 
✓ Cuando el Consejo Directivo determine un cambio de ambiente escolar a aquellos 
estudiantes con problemáticas convivenciales o académicas, con el fin de contribuir en la 
formación, buscando un ambiente saludable que permita mejorar la calidad de vida de la 
comunidad educativa. 
 
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Parágrafo. La finalidad de esta medida es beneficiar al estudiante, ya que, en otro 
escenario académico, de características diferentes a las de la Institución Educativa de la 
Sabana, y acorde a sus necesidades y expectativas pueda encontrar un ambiente que 
facilite su desarrollo integral, su proceso de adaptación, asimilación y construcción de 
nuevos referentes que redundarán en la construcción de su proyecto de vida. 
 
Los padres de familia o acudientes deben estar enterados, con suficiente antelación de la 
situación particular de su niño, niña o adolescente, así mismo como de las acciones que se 
estén realizando para mejorar su compromiso con las obligaciones académicas, 
convivenciales y pedagógicas del Colegio. 
 
Artículo 33. Carné Estudiantil. De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 115 de 1994 se 
define como el documento por el cual el estudiante acredita su condición, facilita su 
participación y asistencia a eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y 
recreativo, el cual debe ser renovado al momento de la matrícula en cada grado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capítulo IV. Comunidad Educativa 
 
 
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Artículo 34. Integrantes de la Comunidad Educativa. La comunidad educativa de la 
Institución Educativa de la Sabana está conformada por: 
 
✓ Educandos matriculados para el periodo escolar. 
 
✓ Profesores, padres de familia, y/o acudientes responsables de la educación de los 
estudiantes matriculados. 
 
✓ Directivos docentes y personal administrativo y de servicios que cumplen funciones en la 
prestación del servicio educativo. 
 
✓ Ex alumnos y demás colaboradores. 
 
Artículo 35. Organización y Gobierno de la Institución. El gobierno escolar es una 
estrategia formativa para la participación de la comunidad educativa, creada para promover 
valores cívicos y democráticos; donde serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, 
de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales 
como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades 
académicas, sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, y demás acciones 
que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar; que 
garanticen el desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la 
Comunicación entre todos los actores de la comunidad educativa. 
 
El gobiernoescolar de nuestra institución se organiza con la participación democrática de 
todos los estamentos de la comunidad educativa, según el artículo 68 de la Constitución 
Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2o y 3o del artículo 142 de 
la Ley 115 de 1994. Se organiza cada año escolar de acuerdo a las fechas establecidas por 
la Secretaría de Educación y está constituido por los siguientes órganos: 
 
Artículo 36. Consejo Directivo. Esta instancia tiene la responsabilidad de velar por el 
adecuado cumplimiento de los objetivos de la institución educativa y por su concordancia 
con el Proyecto Educativo Institucional (PEI). El Consejo Directivo de la Institución 
Educativa de la Sabana estará integrado por: 
 
✓ El Rector, quien presidirá y convocará Dos representantes del personal docente. 
 
✓ Dos representantes de los padres de familia. 
 
✓ Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado Un 
representante de los egresados. 
 
✓ El representante de los sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en 
el Consejo Directivo correspondiente al año lectivo 
 
Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple de quienes lo 
conforman. El rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para 
efectuar las elecciones correspondientes. 
 
 
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Artículo 37. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de la 
Institución Educativa Básica Primaria y Bachillerato Diversificado son las siguientes: 
 
1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución. 
 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, 
administrativos y con los estudiantes de la institución educativa después de haber agotado 
los procedimientos previstos en el presente reglamento. 
 
3. Adoptar el Manual de Convivencia Escolar como reglamento de la institución. 
 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos 
estudiantes. 
 
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando 
alguno de sus miembros se sienta lesionado. 
 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por 
el rector. 
 
7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional del currículo 
y del plan de estudio y someterlos a la consideración de la secretaría de Educación 
respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los 
requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos. 
 
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 
 
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del 
estudiante que han de incorporarse al presente Manual de Convivencia Escolar. En ningún 
caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante. 
 
10. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones 
educativas y la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 
 
De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta firmada por cada uno de los 
miembros del Consejo Directivo dejando constancia de las decisiones tomadas. 
 
Artículo 38. El Rector. Representante del establecimiento ante las autoridades educativas 
y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar serán elegidos para períodos anuales, 
pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de 
vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período. 
 
Artículo 39. Funciones del Rector. El inmediato superior de los docentes es el Rector o 
Director de la Institución Educativa, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el 
artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o 
director entre otras: 
 
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del 
gobierno escolar. 
 
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2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y administrativas el oportuno 
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 
 
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el 
establecimiento. 
 
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores 
o auspiciadores de la institución y con la comunidad local para el continuo progreso 
académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 
 
5. Efectuar la rendición de cuentas y formatos y fechas establecidos por los entes de 
control. 
 
6. Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de 
los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con el período del tiempo que indique el 
Consejo Directivo. 
 
7. Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las 
autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento 
educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. 
 
8. Liderar el comité de convivencia escolar acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 
y 13 de la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. 
 
9. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el 
proyecto educativo institucional. 
 
10. Todos los demás establecidos en la Constitución, Leyes, Decretos, Ordenanzas y 
acuerdos. 
 
Parágrafo. Siendo la institución de carácter privado quienes ejercen el cargo de 
representante legal y los cargos de Directores de la institución tendrán autonomía respecto 
al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras. En 
este caso el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector. 
 
Artículo 40. Consejo Académico. Es un órgano consultivo, asesor del Director, 
responsable de la organización, Orientación pedagógica y mejoramiento continuo de los 
planes de estudio Conforme Con la Ley 115 de 1994, Artículo 145 y Decreto 1860 de 1994, 
 
Artículo 41. Miembros del Consejo Directivo. En la Institución Educativa de la 
Sabana existirá un Consejo Directivo integrado por: 
 
✓ El Rector de la institución educativa, quien lo convocará y presidirá. 
 
✓ Dos representantes de los docentes de la institución. 
 
✓ Dos representantes de los padres de familia. 
 
 
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✓ Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de 
educación que ofrezca la institución (estudiante de Ciclo 6, Grado 11°). 
 
✓ Un representante de los exalumnos de la institución. 
 
✓ Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. 
 
Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional 
establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno 
de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. 
 
Artículo 42. Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico cumplirá las 
siguientes funciones: 
 
1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del 
Proyecto Educativo Institucional. 
 
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las 
modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto. 
 
3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 
 
4. Participar en la Evaluación Institucional Anual. 
 
5. Recibir y decidir reclamos sobre desacuerdos académicos, de aplicación pedagógica o 
no conformidades de los alumnos sobre la evaluación educativa. 
 
6. Las demás funciones afines complementariascon las anteriores que le contribuya el 
Proyecto Educativo Institucional. 
 
7. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, durante el tiempo de planeación institucional 
anual, el programa de capacitación docente y las necesidades de ayudas y recursos 
didácticos requeridos por cada uno de las secciones y áreas. 
 
8. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y alumnos, y colaborar en la 
búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario. 
 
Artículo 43. Directivos Docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con 
su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el 
ejercicio coordinado de las siguientes funciones: 
 
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. 
Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados. 
 
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con 
tal fin se podrán agrupar por la afinidad de la disciplina o especialidades pedagógicas. 
 
 
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3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar 
colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a 
necesidades y convivencias. 
 
Artículo 44. El Consejo de Estudiantes. El consejo de estudiantes es el máximo órgano 
colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los 
educandos. Está integrado por un delegado de cada uno de los grados que funciona en la 
Institución. Según el artículo 29 del Decreto 1860. 
 
El Consejo Directivo convocará en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del 
Calendario Académico sendas Asambleas integradas por los estudiantes que cursa en cada 
grado para que elijan, mediante votación secreta un representante por cada nivel. 
 
Artículo 45. Funciones del Consejo Estudiantil. Corresponde al consejo estudiantil 
cumplir las siguientes funciones: 
 
1. Darse su propia organización interna, eligiendo Presidente, Vicepresidente, Tesorero, 
Secretario(a), de Curso. 
 
2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo; éste deberá ser 
estudiante de 11º Grado. 
 
3. Escoger y Autorizar a los estudiantes que podrán ser candidatos a Personero de la 
Comunidad Discente. 
 
4. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el 
desarrollo de la vida estudiantil. 
 
5. Comunicar al estudiantado sobre disposiciones, acontecimientos u otros que 
pertenezcan a la vida de la institución. 
 
6. Sancionar, realzar, felicitar u otra reacción o conducta que sea necesaria asumir para 
sancionar o reconocer la conducta no asertiva o asertiva de los estudiantes del curso, su 
rendimiento académico y su productividad. 
 
7. Las demás actividades afines y las que le atribuya el Manual de Convivencia Escolar. 
 
Artículo 46. Personero Estudiantil. Según el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, "en 
todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que 
curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los 
deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las Leyes, 
los reglamentos y el Manual de Convivencia Escolar." Se elige mediante el voto secreto de 
los estudiantes matriculados en el plantel por el sistema de mayoría simple. 
 
Artículo 47. Funciones del Personero. 
 
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual 
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración 
del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 
 
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2. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para 
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 
 
3. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus 
derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento 
de las obligaciones de los estudiantes. 
 
4. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de 
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus 
veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones hechas por su intermedio. 
 
Artículo 48. Requisitos para ser Personero. 
 
1. Ser estudiante de ciclo 6, Grado 11º de la Institución Educativa de la Sabana. 
 
2. No estar involucrado en ningún evento, situación o caso de convivencia que se encuentre 
tipificado en el presente Manual de Convivencia Escolar. 
 
3. Solicitud escrita de inscripción y su propuesta debidamente la cual será analizada para 
su aceptación por los Directivos Docentes para lo cual el aspirante debe ser un estudiante 
serio, responsable que tenga buen comportamiento, buen rendimiento académico y/o 
técnico y se dejará constancia firmada en caso de aprobarse o no su inscripción. 
 
Parágrafo. Se pierde la categoría de Personero al involucrarse de manera culposa en 
cualquier evento que se encuentre tipificado en el Presente Manual de Convivencia Escolar 
como falta grave o gravísimas. Igualmente, por abandono del cargo o de los compromisos 
por los cuales fue elegido. Por enfermedad permanente o cualquier dificultad que le permita 
cumplir a cabalidad su cargo y funciones. Por retiro de la institución o por retiro permanente. 
 
En este caso se posesionará el que en las elecciones haya quedado en el segundo lugar 
de las votaciones. 
 
Artículo 49. Asociación de Padres de Familia. La participación de los padres está 
normada en el Decreto 1286 del 2005, el cual establece las normas sobre la participación 
de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. En este decreto se 
establecen los derechos y deberes de los padres de familia en relación con la educación 
impartida en los establecimientos educativos. También se establecen mecanismos de 
participación para el mejoramiento de la calidad, entre ellos el consejo de padres, con 
representantes de cada grado del colegio y de afiliación gratuita y la asociación de padres, 
que debe constituirse en cámara de comercio, y puede cobrar cuota a sus afiliados, de 
acuerdo con sus estatutos. 
 
La asociación de padres de familia de la Institución Educativa de la Sabana además de las 
funciones que sus estatutos y Reglamentos determinan, podrán desarrollar actividades 
como las siguientes: 
 
1. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, 
por lo cual la asociación de padres de familia con el apoyo de la institución organiza las 
 
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actividades de campo con el objetivo de reducir los costos y maximizar los logros, 
adelantando gestiones con empresas de transporte, guías turísticos, y entradas a los 
lugares de interés a visitar, logrando buenos descuentos. 
 
2. Lo anterior como mecanismos para facilitar el pago de estas actividades se ha acordado 
con la institución que su cancelación se efectúe a través del recibo de la pensión, evitando 
así que los estudiantes se queden sin el derecho de participar en estas actividades 
académico recreativas. 
 
3. Promover programas de formación de padres para cumplir adecuadamente la tarea 
educativa que les corresponde. 
 
4. Promover el proceso de Constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a la 
función pedagógica que les compete. 
 
5. La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia velará por la participación de 
los padres ante el Consejo Directivo 
 
Artículo 50. Consejo de Padres de Familia. El Consejo dePadres de Familia de la 
Institución Educativa de la Sabana., como órgano de la Asociación de Padres de Familia 
del mismo, es un medio de participación de los Padres de Familia destinado a asegurar su 
continua participación en el mejoramiento educativo y búsqueda de la calidad y excelencia. 
Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005. 
 
Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de 
los diferentes grados que la institución ofrece. Siendo dos representantes mínimos por 
grado y estos a la vez pueden ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. 
 
Artículo 51. Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres de Familia. El 
Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos 
educativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto 
educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de 
conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités 
podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo 
designado por el rector o director para tal fin. 
 
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante 
ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o 
contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por 
convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres 
serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos. Artículo 6 del Decreto 
1286 de 2005 
 
Artículo 52. Comité Escolar de Convivencia. Este comité está integrado por: Rector del 
Colegio quien lo preside, El Coordinador, El orientador y/o psicólogo del departamento de 
Bienestar, Un docente que lidere los procesos de Convivencia escolar, el personero(a) 
Estudiantil, El presidente del Consejo de Padres de Familia, El presidente del Consejo de 
estudiantes. Esto en consonancia con la Ley 1620 y su decreto reglamentario 1965. 
 
 
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Parágrafo. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad 
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. 
 
Artículo 53. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 
 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes 
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad 
educativa. 
 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y 
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y 
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que 
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad 
educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios 
irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado 
por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 
 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 
de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las 
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y 
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido 
en el Manual de Convivencia Escolar, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las 
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser 
atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema 
y de la Ruta. 
 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de 
Convivencia Escolar, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos 
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia 
Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 
 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del 
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto 
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de 
relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
 
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o 
 
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estrategias de convivencia escolar. Su conformación se dará luego de las elecciones del 
Gobierno Escolar. 
 
Artículo 54. Pacto de Aula Escolar. Hace referencia un tratado que se hace entre los 
diferentes estamentos de la comunidad educativa, con el fin de normalizar las interacciones 
entre sus miembros. 
 
Esta Pacto de Convivencia Escolar es un compromiso entre docentes y estudiantes, para 
genera run ambiente escolar óptimo para todos. Igualmente, y en concordancia con los 
planteamientos de la institución se busca: 
 
✓ Favorecer en los estudiantes la construcción de valores para lograr la sana convivencia 
en la sociedad y de esta manera permitirles a ellos crecer en un ambiente democrático y 
con autonomía. 
 
✓ Vincular a los docentes y a los estudiantes a las actividades, proyectos y propuestas que 
favorezcan su desarrollo integral y su formación como ciudadanos, privilegiando así la 
corresponsabilidad. 
 
✓ Establecer y poner en práctica de cuidado que genere en los niños y niñas conciencia 
del bienestar propio y de los demás, así “ellos o ellas” no estén de cuerpo presente. 
 
✓ Generar un espacio permanente de reflexión y construcción de acuerdos para la 
convivencia, de esta manera mostrar a los estudiantes el valor de la conciliación. 
 
✓ Construir para todos normas de convivencia para tener en claro lo que podemos y no 
podemos hacer y el porqué de estas normas de manera que mejoren las interacciones con 
los demás. 
 
✓ Cultivar valores imprescindibles para la convivencia como lo son el respeto, la tolerancia, 
la solidaridad, el amor, la honestidad, la unión, entre otros. No solo entre humanos sino 
también con el entorno natural. 
 
✓ Generar espacios para aprender a resolver conflictos de forma pacífica 
 
Artículo 55. Perfil del Estudiante. El Egresado de la Institución Educativa de la Sabana 
será una persona estructurada con un pensamiento científico que le permita interpretar, 
generar y aplicar sus conocimientos, actitudes, aptitudes y habilidades técnicas en su 
desarrollo personal, familiar, educativo superior y en el mundo productivo, con sentido 
humanista de sólidos principios y valores; utilizando la tecnología en la búsqueda de la 
calidad de vida y protección del medio ambiente. 
 
Artículo 56. Derechos de los Estudiantes. A todos los educandos del colegio se les 
garantiza los derechos consignados en la constitución política (artículo 67), en la Ley 115 
de 1994 en el artículo 5º, fines de la Educación y en la Ley 1098 de 2006 (código de la

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