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MALLA CURRICULAR BACHILLERATO POR CICLOS

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MALLA CURRICULAR BACHILLERATO POR CICLOS
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA
DOCENTE:
DIEGO FERNANDO REINA CABALLERO
VILLAVICENCIO
AÑO 2021
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
· Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 
· Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura. 
LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994
· Articulo 5. Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 
Numeral 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
· Artículo 20. Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica:
Literal c. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
· Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
Literal c. El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana.
En donde estas normas establecen una relación directa con los objetivos, contenidos y competencias que los estudiantes deben adquirir en el área de matemáticas desde los aprendizajes cotidianos (creatividad, intuición, capacidad de análisis y de crítica) hasta los avances tecnológicos y científicos que les permita ubicarse en el contexto y proyectarse a los nuevos retos del futuro, también puede ayudar al desarrollo de hábitos y actitudes positivas frente al trabajo, favoreciendo la concentración frente a las tareas, la tenacidad en la búsqueda de soluciones de problemas y la flexibilidad necesaria para poder cambiar de punto de vista en el enfoque de una situación. Esto le contribuye al educando en el desarrollo de la autoestima, ya que llega a considerarse capaz de enfrentarse de modo autónomo a diversos y variados problemas.
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA SABANA debe promover prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; debe estimular una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable, debe crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional; desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo; fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
DECRETO 1075 DE 2015 (DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN)
Este decreto nos encamina al qué, al porqué, al cómo, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se deben implementar en la institución educativa dando los criterios, preceptos, pautas, guías, modelos, y procedimientos que ayudan a fortalecer el currículo de matemáticas, cuya finalidad es la construcción del conocimiento y competitividad que conlleve a una educación con calidad universal, y un desarrollo de los procesos de formación integral de cada educando.
· Artículo 2.3.3.1.6.1. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. 
Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. 
· Artículo 2.3.3.1.6.2. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Capítulo y los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. 
En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando. 
· Artículo 2.3.3.1.6.8. Materiales Didácticos Producidos por los Docentes. Los docentes podrán elaborar materiales didácticos para uso de los estudiantes con el fin de orientar su proceso formativo, en los que pueden estar incluidos instructivos sobre el uso de los textos del bibliobanco, lecturas, bibliografía, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación y demás ayudas. Los establecimientos educativos proporcionarán los medios necesarios para la producción y reproducción de estos materiales.
· Artículo 2.3.3.3.3.1. Evaluación de los Estudiantes. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos: 
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares interna­cionales. 
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación en los establecimientos educativos con fun­damento en los estándares básicos. Los exámenes de Estado que se aplican al finalizar el grado once (11) permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 
 
Para la evaluación de los estudiantes con discapacidad, el ICFES realizará una adaptación equiparable a la prueba empleada en la aplicación censal de población general, para lo que deberá: 
a) Diseñar formatos accesibles con ajustes razonables en los exámenes de Estado, con la finalidad de garantizar una adecuada y equitativa evaluación del desarrollo de competencias de las personas con discapacidad; 
b) Confirmar con el estudiante el tipo de adaptación que requiere para la prueba, de acuerdo con el reporte realizado por los establecimientos educativos para efectos del diseño y administracióndel examen que deba ser practicado; 
c) Garantizar los ajustes razonables que se requieran para la inscripción y la presen­tación de los exámenes de Estado por parte de personas con discapacidad, los cua­les deberán responder al tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripción, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluación. 
Estos apoyos se entienden como los recursos humanos, técnicos, tecnológicos o fí­sicos que posibiliten la implementación de procesos de comunicación aumentativa o alternativa; también el que brindan personas como lectores, guías intérpretes e intérpretes de la lengua de señas colombiana - español, según el caso, o el que se brinda a personas con limitación motora al momento de presentar el examen. 
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes. 
DECRETO 1290 DEL 16 DE ABRIL DE 200
Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media.
Artículo 3. Propósitos de la Evaluación Institucional de los Estudiantes. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: 
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 
4. Determinar la promoción de estudiantes. 
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. 
LEY 715 DE 2001
· Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
Numeral 76.14. Fortalecimiento Institucional.
Literal 76.14.1. Realizar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, que le permitan a la administración local mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites financieros.
LINEAMIENTOS CURRICULARES 
Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares que define el MEN con el apoyo de la comunidad académica educativa para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley General de Educación en su artículo 23.
En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes a través de su experiencia, formación e investigación.
Artículo 23. Áreas Obligatorias y Fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
ESTÁNDARES BÁSICOS DE COMPETENCIAS 
los Estándares Básicos de Competencias constituyen uno de los parámetros de lo que todo niño, niña y joven debe saber y saber hacer para lograr el nivel de calidad esperado a su paso por el sistema educativo y la evaluación externa e interna es el instrumento por excelencia para saber qué tan lejos o tan cerca se está de alcanzar la calidad establecida con los estándares. Con base en esta información, los planes de mejoramiento establecen nuevas o más fortalecidas metas y hacen explícitos los procesos que conducen a acercarse más a los estándares e inclusive a superarlos en un contexto de construcción y ejercicio de autonomía escolar.
DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE (DBA)
En el Decreto 501 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) se establece los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) el conjunto de aprendizajes estructurantes que los educandos a través de las interacciones que establecen con el mundo y por medio de experiencias y ambientes pedagógicos en los que está presente el juego, las expresiones artísticas, la exploración del medio y la literatura.
· Artículo 2.3.3.6.1.8. Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) Básicos de Aprendizaje. Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son una herramienta formulada por el Ministerio de Educación Nacional dirigida a toda la comunidad educativa para identificar los saberes básicos que han de aprender los estudiantes en cada uno de los grados de la educación preescolar, básica y media, con el fin de fortalecer las prácticas escolares y mejorar los aprendizajes. 
La estructuración de los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) guardará coherencia con los Lineamientos Curriculares y los Estándares Básicos de Competencias (EBC) y planteará elementos para la construcción de rutas de aprendizaje año a año, con el propósito de que los estudiantes alcancen dichos estándares, los cuales deberán proponerse por cada grupo de grados. 
Los Derechos Básicos de Aprendizaje (DBA) son un apoyo para el desarrollo de propuestas curriculares que pueden ser articuladas con los enfoques, metodologías, estrategias y contextos definidos en cada establecimiento educativo, en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales.
BACHILLERATO POR CICLOS
Los parámetros de la educación para jóvenes y adultos aplican para los colegios que ofertan el bachillerato por ciclos, entendiendo esta clase de educación, a nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
Respecto al término jóvenes en extraedad, el Ministerio de Educación define la extraedad como: El desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado grado. Lo anterior, teniendo como base que la Ley General de Educación ha planteado que la educación es obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, de transición a noveno grado y que el grado de preescolar obligatorio (transición) lo cursan los niños entre 5 y 6 años de edad. Por ejemplo, un estudiante de segundo grado debe tener entre 7 y 8 años de edad, si tiene entre 10 o más años, es un estudiante en extraedad.
De su parte, el Decreto 1075 de 2015 estipula que son jóvenes en extraedad “las personas con edades de 13 años y más que no han ingresado a ningún grado del ciclo de básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros años. Las personas con edades de 15 años o más que hayan finalizado el ciclo de educación básicaprimaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público formal dos años o más”.
En Bachillerato por Ciclos el estudiante de la Institución Educativa de la Sabana cursa dos grados por año. Esta modalidad se ofrece en las jornadas de la mañana y los sábados todo el día. 
La metodología a utilizar es la alternancia educativa como opción para continuar la prestación del servicio mediante la combinación de estrategias de trabajo académico en casa con encuentros presenciales en los establecimientos educativos durante la situación de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del covid-19. El docente tiene la capacidad de manejar a los estudiantes de dos escenarios (virtual y presencial), dando a conocer los contenidos, teniendo en cuenta que debe ser un motivador para tener la atención en los dos escenarios propuestos.
			
	
 
 
 
 
 
 
 
 
MALLA CURRICULAR
 
BACHILLERATO P
OR CICLOS
 
 
 
 
 
INSTI
TUCIÓN EDUCATIVA
 
DE LA 
SABANA
 
 
 
 
 
 
DOCENTE:
 
DIEGO FERNANDO REINA 
CABALLERO
 
 
 
 
 
VILLAVICENCIO
 
AÑO 2021
 
 
 
 
 
MALLA CURRICULAR 
BACHILLERATO POR CICLOS 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE LA 
SABANA 
 
 
 
 
 
DOCENTE: 
DIEGO FERNANDO REINA 
CABALLERO 
 
 
 
 
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