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pr oh ib id a su v en ta 22¡Tu mejor opción! Ingenierías San Marcos 2022-II ÁREA C y E EDUCACIÓN CÍVICA Pregunta 61 Cuando se hace alusión al mecanismo estatal encargado de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, nos estamos refiriendo A) a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. B) a la Comisión Nacional Anticorrupción. C) al Sistema Nacional Anticorrupción. D) a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción. Resolución 61 Conflictos sociales La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) es un espacio integrado por instituciones públicas, privadas y la sociedad civil con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Es en este colegiado que se aprobó la propuesta que se alcanzó al Poder Ejecutivo para la aprobación de la Política (2017) y el Plan Nacional (2018) de Integridad y Lucha contra la Corrupción, documentos que hoy sustentan la nueva estrategia del Estado para elevar los estándares de integridad pública y combatir la corrupción en nuestro país. Rpta.: a la comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Pregunta 62 La Constitución Política del Perú establece que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete y que los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Dado el caso, se les estaría garantizando principalmente el derecho a la A) libertad de expresión. B) diferencia cultural. C) identidad cultural. D) identidad psicológica. Resolución 62 Derechos fundamentales La constitución política del Perú establece que Artículo 2. - Toda persona tiene derecho: [...] 19) A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. Rpta.: identidad cultural. Pregunta 63 El derecho de los ciudadanos a manifestar sus intereses y demandas a través de entes orientados a influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales con el fin de contribuir a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos es reconocido en la Constitución y se denomina A) participación ciudadana. B) consulta previa. C) participación de deliberativa. D) control ciudadano. Resolución 63 Mecanismos de participación ciudadana La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Rpta.: participación ciudadana. Pregunta 64 Robles ha considerado que el concepto derechos humanos o derechos del hombre, llamados clásicamente derechos naturales y, en la actualidad, derechos morales, no son en realidad auténticos derechos —protegidos mediante acción procesal ante un juez— sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana y que, en todo caso, «una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico». Adaptado de Aguilar, G. (2010). Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una distinción válida en el siglo XXI? De acuerdo con el pasaje citado, ¿qué alternativa es verdadera? I. La noción de derechos naturales carece de eficacia jurídica y ha quedado obsoleta. II. El concepto de derechos fundamentales protege jurídicamente a las personas. III. La categoría de derechos humanos debe ser abandonada por su ineficacia jurídica. A) Solo I y III B) Solo I y II C) Solo II y III D) I, II y III
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