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Ingenierías
San Marcos 2022-II
ÁREA C y E
EDUCACIÓN CÍVICA
Pregunta 61 
Cuando se hace alusión al mecanismo estatal encargado de 
articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de 
corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir 
la corrupción en el país, nos estamos refiriendo
A) a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
B) a la Comisión Nacional Anticorrupción.
C) al Sistema Nacional Anticorrupción.
D) a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción.
Resolución 61 
Conflictos sociales
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) es un espacio 
integrado por instituciones públicas, privadas y la sociedad civil 
con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer 
políticas de mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir 
la corrupción en el país. Es en este colegiado que se aprobó la 
propuesta que se alcanzó al Poder Ejecutivo para la aprobación de 
la Política (2017) y el Plan Nacional (2018) de Integridad y Lucha 
contra la Corrupción, documentos que hoy sustentan la nueva 
estrategia del Estado para elevar los estándares de integridad 
pública y combatir la corrupción en nuestro país.
Rpta.: a la comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
Pregunta 62 
La Constitución Política del Perú establece que todo peruano 
tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad 
mediante un intérprete y que los extranjeros tienen este 
mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 
Dado el caso, se les estaría garantizando principalmente el 
derecho a la
A) libertad de expresión.
B) diferencia cultural.
C) identidad cultural. 
D) identidad psicológica.
Resolución 62 
Derechos fundamentales
La constitución política del Perú establece que Artículo 2. - Toda 
persona tiene derecho: [...] 19) A su identidad étnica y cultural. 
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la 
Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier 
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este 
mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Rpta.: identidad cultural.
Pregunta 63 
El derecho de los ciudadanos a manifestar sus intereses 
y demandas a través de entes orientados a influir en la 
formulación y toma de decisiones gubernamentales con el 
fin de contribuir a mejorar la gestión pública y la calidad de 
vida de los ciudadanos es reconocido en la Constitución y se 
denomina
A) participación ciudadana.
B) consulta previa.
C) participación de deliberativa.
D) control ciudadano.
Resolución 63 
Mecanismos de participación ciudadana
La participación ciudadana es definida como un conjunto de 
sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, 
es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de 
las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que 
dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como 
particulares o como un grupo social. La participación, por parte 
de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es 
un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos 
internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que 
toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos 
de su país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos 
establece que toda persona tiene derecho a participar en el 
gobierno del país directamente o por medio de representantes 
libremente elegidos.
Rpta.: participación ciudadana.
Pregunta 64 
Robles ha considerado que el concepto derechos humanos 
o derechos del hombre, llamados clásicamente derechos 
naturales y, en la actualidad, derechos morales, no son en 
realidad auténticos derechos —protegidos mediante acción 
procesal ante un juez— sino criterios morales de especial 
relevancia para la convivencia humana y que, en todo 
caso, «una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, 
determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la 
categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente 
y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado 
ordenamiento jurídico».
Adaptado de Aguilar, G. (2010). 
Derechos fundamentales-derechos humanos. ¿Una 
distinción válida en el siglo XXI?
De acuerdo con el pasaje citado, ¿qué alternativa es verdadera?
I. La noción de derechos naturales carece de eficacia 
jurídica y ha quedado obsoleta.
II. El concepto de derechos fundamentales protege 
jurídicamente a las personas.
III. La categoría de derechos humanos debe ser abandonada 
por su ineficacia jurídica.
A) Solo I y III
B) Solo I y II
C) Solo II y III
D) I, II y III

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