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ESCISIóN de sociedades Señala que la oposición de mala fe o sin fundamento puede resultar en sanciones y compensación por daños y perjuicios. Establece el derecho de oposición para los acreedores, regido por el artículo 219. Artículo 367.- Concepto y formas de escisión La escisión es cuando una sociedad divide su patrimonio en bloques y los transfiere a otras sociedades o los conserva. Puede ser una división completa del patrimonio o la segregación de bloques. Los socios reciben acciones o participaciones en las nuevas sociedades. Artículo 383.- Derecho de oposición Artículo 382.- Contenido de la escritura pública La escritura pública de escisión incluye los acuerdos de las sociedades, requisitos legales, modificaciones, fecha de entrada en vigencia y otros pactos relevantes. Artículo 368.- Nuevas acciones o participaciones Las nuevas acciones o participaciones corresponden a los socios de la sociedad escindida, a menos que se acuerde lo contrario. Artículo 369.- Definición de bloques patrimoniales Define los bloques patrimoniales como un activo o un conjunto de activos, el conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos, y un fondo empresarial. Artículo 370.- Requisitos del acuerdo de escisión La escisión debe cumplir los requisitos de modificación de pacto social y estatuto. Artículo 371.- Aprobación del proyecto de escisión El proyecto de escisión debe ser aprobado por el directorio o administradores de las sociedades participantes. Artículo 384.- Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento Otorga el derecho de separación a los socios o accionistas de las sociedades escindidas, sin eximir su responsabilidad por obligaciones anteriores a la escisión. Es aplicable a la escisión que origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334. Los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de esos derechos. Artículo 372.- Contenido del proyecto de escisión Artículo 386.- Cambio en la responsabilidad de los socios Detalla el contenido del proyecto de escisión, incluyendo información de las sociedades, forma de escisión, valorización, relación de canje, entre otros. Es aplicable a la escisión de sociedades en liquidación lo dispuesto en el artículo 342. Artículo 373.- Abstención de realizar actos significativos La aprobación del proyecto de escisión por los directores o administradores de las sociedades participantes implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar, hasta la fecha de las juntas. Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado Las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación. Artículo 374.- Convocatoria a las juntas generales o asambleas Artículo 375.- Requisitos de la convocatoria Cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, y los siguientes documentos: El proyecto de escisión, Estados financieros, El proyecto de modificación y .La relación de los principales socios Artículo 379.- Balances de escisión Artículo 376.- Acuerdo de escisión Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Previo informe de los administradores o directores sobre cualquier variación significativa experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en que se estableció la relación de canje. Artículo 380.- Publicación de aviso Los acuerdos de escisión deben ser publicados tres veces con cinco días de intervalo entre cada aviso. El plazo para ejercer el derecho de separación comienza después del último aviso. Artículo 377.- Extinción del proyecto se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto. Artículo 381.- Escritura pública de escisión Artículo 378.- Fecha de entrada en vigencia La escritura pública de escisión se otorga después de treinta días de la última publicación, a menos que haya oposición. En caso de oposición, se otorga una vez que se resuelva a favor de la escisión. La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el artículo 376. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia. La inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad escindida. Artículo 389.- Responsabilidad después de la escisión Artículo 385.- Derecho de separación Artículo 387.- Otros derechos Artículo 388.- Escisión de sociedades en liquidación Artículo 390.- Pretensión de nulidad de la escisión La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365
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