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ARTÍCULOS QUE MENCIONA LA LEY PARA EL PROCESO DE ESCISIÓN

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ESCISIóN
de sociedades
Señala que la oposición de mala fe o sin fundamento puede resultar en sanciones
y compensación por daños y perjuicios.
Establece el derecho de oposición para los acreedores, regido por el artículo 219.
Artículo 367.- Concepto y formas de escisión
 La escisión es cuando una sociedad divide su patrimonio en bloques y los transfiere a otras
sociedades o los conserva. Puede ser una división completa del patrimonio o la segregación de
bloques. Los socios reciben acciones o participaciones en las nuevas sociedades. 
Artículo 383.- Derecho de oposición
Artículo 382.- Contenido de la escritura pública
La escritura pública de escisión incluye los acuerdos de las sociedades, requisitos legales,
modificaciones, fecha de entrada en vigencia y otros pactos relevantes.
Artículo 368.- Nuevas acciones o participaciones
 Las nuevas acciones o participaciones corresponden a los socios de la sociedad escindida, a
menos que se acuerde lo contrario.
Artículo 369.- Definición de bloques patrimoniales
Define los bloques patrimoniales como un activo o un conjunto de activos, el conjunto de uno o
más activos y uno o más pasivos, y un fondo empresarial.
Artículo 370.- Requisitos del acuerdo de escisión
 La escisión debe cumplir los requisitos de modificación de pacto social y estatuto.
Artículo 371.- Aprobación del proyecto de escisión
El proyecto de escisión debe ser aprobado por el directorio o administradores de las
sociedades participantes.
Artículo 384.- Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento
Otorga el derecho de separación a los socios o accionistas de las sociedades escindidas,
sin eximir su responsabilidad por obligaciones anteriores a la escisión.
Es aplicable a la escisión que origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de
las sociedades participantes lo dispuesto en el artículo 334.
Los titulares de derechos especiales en la sociedad que se escinde, que no sean acciones
o participaciones de capital, disfrutan de los mismos derechos en la sociedad que los
asuma, salvo que presten su aceptación expresa a cualquier modificación o
compensación de esos derechos. 
Artículo 372.- Contenido del proyecto de escisión
Artículo 386.- Cambio en la responsabilidad de los socios
 Detalla el contenido del proyecto de escisión, incluyendo información de las sociedades, forma
de escisión, valorización, relación de canje, entre otros.
Es aplicable a la escisión de sociedades en liquidación lo dispuesto en el artículo 342.
Artículo 373.- Abstención de realizar actos significativos
La aprobación del proyecto de escisión por los directores o administradores de las sociedades
participantes implica la obligación de abstenerse de realizar o ejecutar, hasta la fecha de las
juntas.
Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, las sociedades beneficiarias
responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha
traspasado
Las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza
mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de
anticipación.
Artículo 374.- Convocatoria a las juntas generales o asambleas
Artículo 375.- Requisitos de la convocatoria 
 Cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios, y los siguientes
documentos: El proyecto de escisión, Estados financieros, El proyecto de modificación y .La
relación de los principales socios
Artículo 379.- Balances de escisión 
Artículo 376.- Acuerdo de escisión 
Cada una de las sociedades participantes cierran su respectivo
balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de
entrada en vigencia de la escisión.
Previo informe de los administradores o directores sobre
cualquier variación significativa experimentada por el
patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha en
que se estableció la relación de canje.
Artículo 380.- Publicación de aviso
Los acuerdos de escisión deben ser publicados tres veces con cinco
días de intervalo entre cada aviso. El plazo para ejercer el derecho de
separación comienza después del último aviso.
Artículo 377.- Extinción del proyecto
se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las
asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos
previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres
meses de la fecha del proyecto.
Artículo 381.- Escritura pública de escisión
Artículo 378.- Fecha de entrada en vigencia 
La escritura pública de escisión se otorga después de treinta días
de la última publicación, a menos que haya oposición. En caso de
oposición, se otorga una vez que se resuelva a favor de la
escisión.
La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que
se aprueba el proyecto de escisión conforme a lo dispuesto en el
artículo 376. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia. La
inscripción de la escisión produce la extinción de la sociedad
escindida.
Artículo 389.- Responsabilidad después de la escisión
Artículo 385.- Derecho de separación
Artículo 387.- Otros derechos
Artículo 388.- Escisión de sociedades en liquidación 
Artículo 390.- Pretensión de nulidad de la escisión
La pretensión judicial de nulidad contra una escisión inscrita en el Registro se rige por lo
dispuesto para la fusión en los artículos 366 y 365

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