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Tratamiento fiscal de los 
ingresos obtenidos 
mediante plataformas 
tecnológicas
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
Expositor y coordinador académico en Con-tacto Fiscal
Objetivo del 
curso
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 3
El participante conocerá y aplicará correctamente los cambios
más recientes en cuanto al tratamiento fiscal de la
enajenación de bienes y prestación de servicios a través de
plataformas tecnológicas, podrá asesorar correctamente a sus
clientes y estar informado de las nuevas obligaciones de
dichos contribuyentes e intermediarios de este tipo de
servicios.
Introducción
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 4
Antecedentes
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 5
BEPS:
OCDE y G20
Economía digital, 
potencia la 
elusión y evasión 
fiscal
Proveedores de 
servicios digitales 
no pagan 
contribuciones 
en el país de 
residencia de los 
consumidores
Creación de estrategias 
y mecanismos para que 
empresas extranjeras 
paguen contribuciones 
en el país de fuente de 
riqueza
Exposición de 
motivos
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 6
Crecimiento del 
comercio electrónico
El IVA segunda fuente 
de ingresos tributarios
Competencia desleal 
para proveedores 
nacionales de 
servicios digitales
Más de 50 países han 
establecido medidas 
tributarias para la 
economía digital
Argentina, Colombia y 
Uruguay aplican IVA a 
servicios digitales
Fechas clave
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Situación Fecha de entrada en vigor
Inicio de vigencia de la Sección III, 
Capitulo II, Título IV de la Ley de ISR
01 de junio de 2020
Inicio de vigencia de la Sección I y II 
del Capítulo III Bis de la Ley de IVA
01 de junio de 2020
Presentación de avisos y 
actualización de actividades 
económicas
30 de junio de 2020
Régimen de transición regla 3.11.11.
Aplicable a servicio de transporte y 
entrega de alimentos
Vigente hasta el 31 de mayo de 2020
Antecedentes
Reglas 3.11.11 y 3.11.12. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 8
2019 2020
Retenciones optativas 
por servicios de 
transporte de personas 
y entrega de alimentos
RIF considerando 
retenciones como 
pago definitivo
AEyP
opcionalmente 
podían considerar 
retenciones como 
pago definitivo 
Ingresos por 
plataformas 
tecnológicas
No es posible 
tributar en RIF 
Esquema de 
retenciones 
obligatorio con 
opción de pago 
definitivo en AEyP
Ley de ISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 9
Articulado Descripción
Capítulo II Actividades Empresariales y profesionales
Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes 
o la prestación de servicios a través de 
internet, mediante plataformas tecnológicas, 
aplicaciones informáticas o similares
Artículo 113-A Disposiciones generales
Artículo 113-B Retenciones con carácter definitivo
Artículo 113-C Obligaciones de personas morales residentes
en México o residentes en el extranjero con o
sin establecimiento permanente en el país, así
como entidades o figuras jurídicas extranjeras.
Ley de ISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 10
Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y 
época de 
pago
Personas 
físicas
Enajenación de 
bienes o 
prestación de 
servicios a través 
de internet, 
mediante 
plataformas 
tecnológicas, 
aplicaciones 
informáticas y 
similares.
Totalidad de los 
ingresos 
obtenidos por 
dichos medios 
sin incluir el IVA.
Tasa variable 
dependiendo la 
actividad o tipo de 
servicio.
Vía retención 
y pago directo 
a enterar a 
más tardar el 
día 17 del 
mes inmediato 
siguiente.
Fundamento 
legal
Art. 113-A LISR y 
Art. 18-B, fracción 
II LIVA
Art. 113-A LISR Art. 113-A LISR Art. 113-A 
LISR y Art. 
113-C, 
fracción IV
Ley del IVA
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Articulado Descripción
Capítulo III Bis De la Prestación de Servicios Digitales por 
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en 
México
Sección I Disposiciones Generales
Artículo 18-B Servicios digitales comprendidos
Artículo 18-C Receptores de servicios en territorio nacional
Artículo 18-D Obligaciones de residentes en el extranjero sin
establecimiento en México
Artículo 18-E No constitución de establecimiento permanente
Artículo 18-F Acreditamiento del impuesto
Artículo 18-G Sanciones
Artículo 18-H Servicios digitales no contemplados
Artículo 18-I Importación de servicios
Sección II De los Servicios Digitales de Intermediación entre 
Terceros
Artículo 18-J Obligaciones de intermediarios
Artículo 18-K Precio de bienes y servicios
Artículo 18-L Retenciones con carácter definitivo
Artículo 18-M Obligaciones para ejercer la opción
Ley del IVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 12
Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y 
época de 
pago
Personas 
físicas y/o 
personas 
morales 
cuando son 
receptores 
del servicio 
en territorio 
nacional.
Descarga o 
acceso a 
imágenes, 
películas, texto, 
información, 
video, audio, 
música, juegos, 
incluyendo 
juegos de azar, 
así como otros 
contenidos 
multimedia, etc.
Contraprestaciones 
efectivamente 
cobradas
Tasa del 16% A declarar a 
más tardar el 
día 17 del 
mes 
inmediato 
siguiente.
Fundamento 
legal
Art. 18-B, Art. 18-
C
Art. 18-D, fracción 
IV LIVA
Art. 18-D, 
fracción IV 
LIVA
Art. 18-D, 
fracción IV 
LIVA
Ley del IVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 13
Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y 
época de 
pago
Personas 
físicas
Enajenación de 
bienes, 
prestación de 
servicios, uso o 
goce temporal de 
bienes a través 
de servicios 
digitales de 
intermediación 
entre terceros
Contraprestación 
correspondiente a 
las operaciones de 
intermediación
50% o 100% 
del IVA 
cobrado a la 
tasa del 16%
Vía retención 
o pago 
directo a 
enterar a 
más tardar el 
día 17 del 
mes 
inmediato 
siguiente.
Fundamento 
legal
Art. 18-B, Art. 18-
J LIVA
Art. 18-J LIVA Art. 18-J LIVA Art. 18-J 
LIVA
IVA por la Prestación de 
Servicios Digitales por 
Residentes en el Extranjero
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
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¿Qué se consideran 
servicios digitales?
Art. 18-B LIVA
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Servicios digitales
Descarga o acceso a: 
• Imágenes
• Películas
• Texto
• Información
• Video
• Audio
• Música
• Juegos (incluidos juegos de azar)
Otros contenidos multimedia, ambientes multijugador,
obtención de tonos móviles, visualización de noticias
en línea, información sobre el tráfico, pronósticos
meteorológicos y estadísticas
Los de intermediación entre terceros que sean
oferentes de bienes o servicios y los demandantes de
los mismos
Clubes en línea y páginas de citas
La enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Cuando se proporcionen
mediante aplicaciones,
contenidos en formato
digital a través de
internet u otra red
¿Qué se consideran 
servicios digitales?
Art. 18-B LIVA
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No aplicará lo 
dispuesto a los 
siguientes 
conceptos
Descarga o acceso a:
-libros
-periódicos
-revistas electrónicas
Servicios de 
intermediación que 
tengan por objeto la 
enajenación de 
bienes muebles 
usados
¿Cuándo se 
considera que el 
servicio se presta en 
territorio nacional?
Art. 16 y 18-C LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 17
Servicios digitales
Cuando el receptor del 
servicio se encuentre en 
TN
• Receptor haya manifestado un 
domicilio en TN
• Que el pago se realice mediante 
un intermediario ubicado en TN
• Que la dirección IP que utilice el 
receptor corresponda al rango 
asignado a México
• Que el receptor haya manifestado 
un número deteléfono, cuyo 
código corresponda a México
Esquema de traslado 
y cobro de IVA en 
servicios digitales
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 18
Receptor en 
México recibe 
el servicio
El proveedor 
RE cobra sus 
servicios 
trasladando y 
cobrando el 
IVA
El proveedor 
RE entera el 
IVA recaudado
Obligaciones de los 
RE sin 
establecimiento en 
México que 
proporcionen 
servicios digitales
Art. 18-D LIVA
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Inscripción en el RFC en los 30 días naturales
siguientes a partir de la fecha en que por primera vez se
proporcionen servicios digitales
*El SAT dará a conocer un listado de RE registrados
Ofertar y cobrar con el precio de sus servicios
digitales, el IVA en forma expresa y por separado
Calcular y efectuar el 
pago del IVA mediante 
declaración que 
presentarán a más 
tardar el día 17 del mes 
siguiente de que se trate
Emitir y enviar 
comprobantes de pago 
con el IVA trasladado en 
forma expresa y por 
separado, cuando el 
receptor lo solicite
Proporcionar al SAT 
información trimestral 
sobre el número de 
servicios u operaciones 
realizadas en cada mes 
de calendario
Designar ante el SAT un 
representante legal, 
proporcionar un 
domicilio en TN y 
tramitar firma 
electrónica
Obligaciones de los 
RE sin 
establecimiento en 
México que 
proporcionen 
servicios digitales
Art. 18-E, 18-F y 18-G LIVA
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Situación Respuesta
¿Cumplir con las obligaciones, dará
lugar a que se considere que el RE
constituye un EP en México?
No
¿Los receptores podrán acreditar el
IVA?
Siempre que se cumplan los
requisitos de la Ley de IVA, a
excepción del CFDI
¿Habrá sanciones para los RE que
sean omisos en el pago del IVA,
entero de retenciones y declaraciones
informativas?
Sí, conforme a la Ley del IVA y al CFF
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
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Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
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Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 23
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 24
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 25
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 26
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 27
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 28
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 29
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 30
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 31
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 32
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 33
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 34
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.1.8. RMF
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11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 36
¿Qué procedería cuando el RE ofrezca 
de manera conjunta servicios digitales 
no contemplados?
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Art. 18-H LIVA
“Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de
manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el
impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los
servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga
la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada
servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse
proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación
mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al
monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.”
Obligaciones de los 
RE sin 
establecimiento en 
México que 
proporcionen 
servicios digitales
Art. 18-H LIVA
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Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no 
contemplados y se efectúa la separación
Importes
Servicios digitales de acceso a Música 120.00 
Suscripción a revista descargable 30.00 
Subtotal 150.00 
IVA 19.20 
Total 169.20$ 
Concepto
Obligaciones de los 
RE sin 
establecimiento en 
México que 
proporcionen 
servicios digitales
Art. 18-H LIVA
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Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no 
contemplados y no se efectúa la separación
Importes Servicio 
gravado 70%
Servicios varios de acceso a Música 150.00 70%
Subtotal 150.00 105.00 
IVA 16.80 16.80 
Total 166.80$ 
Concepto
Obligaciones de los 
RE sin 
establecimiento en 
México que 
proporcionen 
servicios digitales
Art. 18-H LIVA
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Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no 
contemplados y el precio de lista no corresponde
Importes Servicio 
gravado 70%
Servicios digitales de acceso a Música 120.00 
Suscripción a revista descargable 25.00 70%
Subtotal 145.00 101.50 
IVA 16.24 16.24 
Total 161.24$ 
Concepto
¿Qué procedería si 
el RE que presta 
servicios digitales, no 
aparece en el listado 
del SAT?
Art. 18-H LIVA y Regla 12.1.6. RMF
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Receptores de los 
servicios
Los considerarán 
importación de 
intangibles, uso o 
goce de 
intangibles o 
servicios,
Deberán pagar el 
impuesto
ISR de ingresos 
obtenidos mediante PT
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 42
¿Quiénes tributarán 
en la Sección III, 
Capítulo II, del Título 
IV de la LISR?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 43
PF con AE que enajenen 
bienes o presten 
servicios a través de 
internet 
Mediante plataformas 
tecnológicas
Aplicaciones 
informáticas y similares*
¿Quiénes tributarán 
en la Sección III, 
Capítulo II, del Título 
IV de la LISR?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 44
*Aplicaciones 
informáticas y 
similares
Que presten los 
servicios a que 
refiere la fracción II 
del Art. 18-B de la 
LIVA
De intermediación entre
terceros que sean oferentes
de bienes o servicios
*También deben incluirse
aquellos pagos que reciban por
cualquier concepto adicional a
través de dichos medios
¿Cómo deberá 
pagarse el ISR?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 45
Retención
efectuada por 
quienes 
proporcionen de 
manera directa o 
indirecta el uso 
de dichas 
plataformas
Personas 
morales RM
Personas 
morales RE 
con o sin EP 
en el país
Entidades o 
figuras 
jurídicas 
extranjeras
Esquema de 
retención en 
plataformas 
tecnológicas11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 46
PF ofrece bien o 
servicio a través 
de PT
El proveedor de la 
PT, quien realiza 
funciones de 
intermediación, 
retendrá ISR e 
IVA
El proveedor de la 
PT entera las 
retenciones
¿Cómo deberá 
pagarse el ISR?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 47
Al total de ingresos 
percibidos por la PF 
por plataformas, sin 
incluir el IVA
Se aplicará la tasa 
que corresponda
Dicha retención 
tendrá el carácter 
de pago provisional
¿Qué tasa 
corresponderá para 
efectuar las 
retenciones?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 48
Prestadores de servicios de transporte de
personas y entregas
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $ 5,500 2%
Hasta $ 15,000 3%
Hasta $ 21,000 4%
Más de $ 21,000 8%
¿Qué tasa 
corresponderá para 
efectuar las 
retenciones?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 49
Prestadores de servicios de 
Hospedaje
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $ 5,500 2%
Hasta $ 15,000 3%
Hasta $ 35,000 5%
Más de $ 35,000 10%
¿Qué tasa 
corresponderá para 
efectuar las 
retenciones?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 50
Enajenación de bienes y prestación
de servicios
Monto del ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $ 1,500 0.4%
Hasta $ 5,000 0.5%
Hasta $ 10,000 0.9%
Hasta $ 25,000 1.1%
Hasta $ 100,000 2.0%
Más de $ 100,000 5.4%
¿Qué tasa 
corresponderá para 
efectuar las 
retenciones?
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 51
Servicios de Servicios de Enajenación y 
transporte hospedaje otros servicios
Ingresos percibidos sin considerar IVA 36,000.00 36,000.00 36,000.00 
Tasa de retención 8% 10% 2%
ISR a retener por el proveedor de la PT 2,880.00$ 3,600.00$ 720.00$ 
Concepto
Caso práctico con aplicación de tasas por tipo de ingreso
Esquema de 
retención en 
plataformas 
tecnológicas
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 52
PF que 
enajena bienes 
o presta 
servicios
Plataforma 
tecnológica
(intermediario)
Retenciones
ISR IVA
Dichas 
retenciones 
pueden tener el 
carácter pago 
definitivo
¿El IVA siempre ha sido de 
carácter definitivo?
Facilidad para 
considerar 
retenciones como 
pagos definitivos
Art. 113-B LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 53
Cuando únicamente 
obtengan ingresos 
de PT, que en el 
ejercicio inmediato 
anterior no hayan 
excedido de 300 mil 
pesos
Las PF que inicien 
actividades cuando 
estimen que sus 
ingresos del ejercicio 
no excederán de 
300 mil pesos
También PF que 
además obtengan 
ingresos por salarios 
e intereses siempre 
que no exceden el 
límite mencionado
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 54
¿Qué procede si el ejercicio inmediato 
anterior, que fue el de inicio de 
actividades, abarcó un periodo menor 
de doce meses?
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 55
Art. 113-B LISR
“…Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce
meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos
manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el
ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.”
Facilidad para 
considerar 
retenciones como 
pagos definitivos
Art. 113-B LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 56
Contribuyente Contribuyente
A B
Ingresos manifestados en el ejercicio anterior 230,000.00 190,000.00 
(÷) Número de días que comprendió el periodo 290.00 200.00 
(=) Resultado (ingreso diario) 793.10 950.00 
(x) 365 días 365.00 365.00 
(=) Cantidad obtenida 289,482.76 346,750.00 
✓ X
Concepto
¿Podrá optar por pagos definitivos?
Opción con ejercicio inmediato anterior irregular
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 57
¿Si en el ejercicio anterior ya se 
obtuvieron ingresos por plataformas 
tecnológicas, qué ingresos se deben 
considerar para optar por pagos 
definitivos?
Facilidad para 
considerar 
retenciones como 
pagos definitivos
Regla 12.3.7. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 58
Tope de ingresos para aplicar facilidad
Ejercicio 2020 Ejercicio 2021
Únicamente se deben considerar los
ingresos obtenidos a través de
plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, a que se refiere
la regla 3.11.12. de la RMF para 2019.
Tratándose de contribuyentes que, a partir
del 1 de enero de 2020 hubieran optado
por aplicar lo establecido en la regla
3.11.11., deberán considerar los ingresos
obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a
través de plataformas tecnológicas,
aplicaciones informáticas y similares, en
términos de dicha regla, así como los
obtenidos a partir del 1 de junio de 2020,
conforme a la Sección III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del ISR
Ingresos por transporte 
terrestre de pasajeros o 
entrega de alimentos
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 59
¿Se puede optar por considerar las 
retenciones como pago definitivo, si se 
reciben ingresos de otros capítulos?
Restricciones para 
aplicar facilidad de 
pagos definitivos
Regla 12.3.4. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 60
Ingresos por 
salarios e 
intereses
Ingresos del 
RIF
Si es posible 
optar, 
cumpliendo 
los requisitos 
mencionados
Restricciones para 
aplicar facilidad de 
pagos definitivos
Art. 113-B LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 61
No podrán aplicar deducciones por 
actividades realizadas mediante PT
Deberán conservar el CFDI que les 
proporcione la plataforma por ingresos 
cobrados, incluidos conceptos 
adicionales y retenciones efectuadas
Deberán presentar 
aviso de opción 
dentro de los 30 días 
siguientes a la 
percepción del 
primer ingreso
Ejercida la opción no 
podrá variarse 
durante un periodo 
de 5 años 
Deberán expedir 
CFDI cuando las 
actividades no se 
realicen por 
cuenta de la PT
Proporcionar 
información a los 
proveedores de PT a 
que refiere la 
fracción III del Art. 
18-J de la LIVA 
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 62
¿A qué información refiere la fracción 
III del artículo 18-J de la Ley del IVA?
Restricciones para 
aplicar facilidad de 
pagos definitivos
Art. 113-B LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 63
Información de la fracción III del artículo 18-J de la LIVA
que se debe proporcionar a proveedores de PT
• Nombre completo o razón social
• Clave en el RFC
• Clave CURP
• Domicilio fiscal
• Institución financiera y clave interbancaria estandarizada 
para el depósito de los pagos
• Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del 
inmueble
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 64
¿Qué procede cuando la PF recibe una 
parte del pago directamente de los 
usuarios o adquirentes y no de las 
plataformas?
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 65
Art. 113-A LISR
“…Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban
una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación
de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de
sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas
plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el
impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los
servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el
presente artículo al total de los ingresos recibidos,incluyendo aquellos efectivamente
percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran
retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de
este párrafo se considerará como pago definitivo.”
Opción para pagos 
recibidos 
directamente de 
usuarios o 
adquirentes
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 66
PF con ingresos $300,000
Incluyendo los percibidos por PT
Podrán optar por pagar el ISR
aplicando tasas de retención a la
totalidad de los ingresos (Cobro
directo + Plataformas) y acreditar
el ISR que le haya sido retenido
El Impuesto deberá
considerarse como definitivo
Opción para pagos 
recibidos 
directamente de 
usuarios o 
adquirentes
Art. 113-A LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 67
Servicios de Servicios de Enajenación y 
transporte hospedaje otros servicios
Ingresos percibidos por plataformas 36,000.00 36,000.00 36,000.00 
(+) Ingresos cobrados fuera de plataforma 4,200.00 800.00 6,000.00 
(=) Total de ingresos percibidos 40,200.00 36,800.00 42,000.00 
(x) Tasa de retención 8% 10% 2%
(=) ISR de PT 3,216.00 3,680.00 840.00 
(-) ISR retenido por proveedor de PT 2,880.00 3,600.00 720.00 
(=) ISR a cargo definitivo 336.00$ 80.00$ 120.00$ 
Concepto
Servicios de Servicios de Enajenación y 
transporte hospedaje otros servicios
Ingresos percibidos sin considerar IVA 36,000.00 36,000.00 36,000.00 
Tasa de retención 8% 10% 2%
ISR a retener por el proveedor de la PT 2,880.00$ 3,600.00$ 720.00$ 
Concepto
Sin pagos fuera de plataforma
Considerando pagos por fuera de plataforma
Obligaciones de los 
proveedores de PT
Art. 113-C LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 68
RE sin EP y entidades o 
figuras jurídicas extranjeras
Inscribirse en el RFC dentro 
de los 30 días naturales a 
partir de la fecha en que se 
proporcione el servicio a un 
receptor en TN
Designar ante el SAT un 
representante legal y 
proporcionar un domicilio en 
TN para efectos de 
notificación y vigilancia
Tramitar su firma electrónica 
avanzada
Inscribirse en el SAT como 
personas retenedoras del 
IVA
Obligaciones de los 
proveedores de PT
Art. 113-C LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 69
Proporcionar 
comprobantes 
fiscales a las PF 
que se les hubiera 
efectuado 
retención, a más 
tardar dentro de 
los 5 días 
siguientes al mes 
en que se efectuó 
la retención
Proporcionar al SAT la
información a que refiere la
fracción III del artículo 18-J de
la LIVA, incluyendo monto de
las operaciones celebradas vía
intermediación, a más tardar el
día 10 del mes siguiente de
que se trate
A los 
contribuyentes 
que no 
proporcionen su 
RFC se aplicará 
una tasa de 
retención del 20% 
a los ingresos 
obtenidos
Retener y enterar el ISR
mediante declaración que
presentarán a más tardar el
día 17 del mes inmediato
siguiente al que se efectuó
la retención
Conservar 
como parte de 
su contabilidad 
la 
documentación 
que demuestre 
la retención y 
entero del ISR
Cumplir con las reglas de 
carácter general aplicables 
que emita el SAT
Obligaciones de los 
proveedores de PT
Art. 113-C LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 70
Día 5 de mes: 
Constancia de 
retención
Día 10: 
Información al 
SAT, incluyendo 
monto de las 
operaciones 
celebradas vía 
intermediación
Día 17: entero del 
ISR retenido 
mediante 
declaración
Obligaciones del mes inmediato siguiente a la retención:
Obligaciones de los 
proveedores de PT
Art. 113-C LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 71
Servicios de Servicios de Enajenación y 
transporte hospedaje otros servicios
Ingresos por PT de contribuyente que no
proporcionó su clave en el RFC 36,000.00 36,000.00 36,000.00 
(x) Tasa de retención 20% 20% 20%
(=) ISR a retener por el proveedor de la PT 7,200.00$ 7,200.00$ 7,200.00$ 
Concepto
Caso práctico cuando el contribuyente no proporciona RFC:
Obligaciones de los 
contribuyentes que 
obtienen ingresos de 
PT
Art. 113-B LISR
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 72
Inscripción al RFC
Si ya estaba inscrito, presentar 
aviso de actualización de 
actividades económicas y 
obligaciones
Si cumple requisitos y opta por 
considerar retenciones como 
PP, presentar aviso mediante 
un caso de aclaración en el 
portal del SAT
Expedir CFDI a los adquirentes 
de bienes o servicios a través 
de PT o PD
Proporcionar al proveedor de 
PT la información a que refiere 
el Art. 18-J, fracción III de la 
LIVA
Trámites para PF 
que obtienen 
ingresos mediante 
PT
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 73
Trámite Ficha de trámite Fundamento
Inscripción al RFC 39/CFF “Solicitud de 
inscripción en el RFC de 
personas físicas
12.3.1. RMF
Aviso de actualización 71/CFF “Aviso de 
actualización de 
actividades económicas 
y obligaciones”
12.3.2. RMF
*Artículo Quincuagésimo 
Séptimo Transitorio
Aviso para considerar 
retenciones como pago 
definitivo
6/PLT “Aviso para 
ejercer la opción de 
considerar como pagos 
definitivos las 
retenciones del IVA e 
ISR”
12.3.3. RMF
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 74
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 75
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 76
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 77
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 78
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 79
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 80
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 81
Formato de 
presentación para 
declaración de ISR
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 82
Transición del RIF al 
régimen de PT
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 83
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 84
¿Si se perciben ingresos de PT, e 
ingresos distintos de PT, es posible 
seguir tributando en RIF?
Transición de RIF a 
régimen de PT
Regla 12.3.8. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 85
¿Se puede seguir tributando en RIF?
Sí por los ingresos distintos de los obtenidos a 
través de PT
Cumplirán de forma independiente con las 
obligaciones de cada régimen
Para el tope de los 2 millones de pesos se deberá 
considerar además de los ingresos de RIF, los del 
capítulo de salarios, arrendamiento e intereses
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 86
¿En el caso de RIF, es posible 
continuar con los beneficios del 
artículo 23 de la LIF?
Transición de RIF a 
régimen de PT
Regla 12.3.5. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 87
Ingresos 
obtenidos por 
PT
Otras 
actividades 
empresariales 
dentro de RIF
Si podrán 
aplicar dichas 
facilidades por 
los ingresos 
distintos de 
PT
Beneficios del artículo 23 de la LIF:
Transición de RIF a 
PT
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 88
• Podrán optar por 
considerarlo como 
pago definitivodel 
bimestre mayo-junio 
de 2020
Retenciones 
de mayo
• La autoridad fiscal 
reclasificará su 
actividad
Relevados de 
presentar 
aviso de 
actualización 
de actividades
IVA de los servicios 
digitales de intermediación
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 89
Obligaciones de los 
RE intermediarios 
de servicios digitales 
sin establecimiento 
en México
Art. 18-J LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 90
Cumplir las obligaciones 
establecidas en la 
Sección I del capítulo III 
de la LIVA
Publicar en su plataforma 
en forma expresa y por 
separado, el IVA que 
corresponda al precio en 
que terceros ofertan 
bienes o servicios
Cuando cobren por 
cuenta de los terceros, 
retener el 50% del IVA 
cobrado
A los terceros que no 
proporcionen la clave del 
RFC, se les retendrá el 
IVA al 100%
Enterar la retención a 
más tardar el día 17 del 
mes siguiente a aquel en 
que se efectuó la 
retención
Obligaciones de los 
RE intermediarios 
de servicios digitales 
sin establecimiento 
en México
Art. 18-J LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 91
Proporcionar CFDI 
de retenciones e 
información de pagos
• A más tardar dentro 
de los 5 días 
siguientes al mes 
en que se efectuó 
la retención
Proporcionar 
información al SAT a 
que refiere la 
fracción III del Art. 
18-J de la Ley del 
IVA
• Incluyendo monto 
de las operaciones 
celebradas vía 
intermediación a 
más tardar el día 10 
del mes siguiente 
de que se trate
Inscribirse en el RFC
• Como persona 
retenedora ante el 
SAT
Obligaciones de PF y 
PM usuarias de los 
servicios de 
intermediación
Art. 18-K LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 92
Ofertar precio de bienes o servicios,
manifestando en forma expresa y por
separado el monto del IVA
Expedirán CFDI a adquirentes 
de bienes o servicios
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 93
¿Cómo puedo optar por pagos definitivos 
en IVA por servicios digitales si los 
mismos ya se consideran definitivos?
Facilidad para 
considerar 
retenciones como 
pagos definitivos
Art. 18-L LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 94
Cuando únicamente 
obtengan ingresos 
vía intermediación, 
que en el ejercicio 
inmediato anterior 
no hayan excedido 
de 300 mil pesos
Las PF que inicien 
actividades cuando 
estimen que sus 
ingresos del ejercicio 
no excederán de 
300 mil pesos
También PF que 
además obtengan 
ingresos por salarios 
e intereses siempre 
que no exceden el 
límite mencionado
Restricciones para 
aplicar facilidad de 
pagos definitivos
Art. 18-M LIVA
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 95
No tendrán derecho a efectuar 
acreditamiento o disminución alguna 
por sus gastos e inversiones
Deberán conservar el CFDI de 
retenciones y pagos que les 
proporcionen los retenedores
Deberán presentar 
aviso de opción 
dentro de los 30 días 
siguientes a la 
percepción del 
primer cobro
Ejercida la opción no 
podrá variarse 
durante un periodo 
de 5 años 
Deberán 
expedir CFDI
Quedarán relevados 
de presentar 
declaraciones 
informativas
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 96
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 97
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 98
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 99
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 100
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 101
¿En qué 
casos aplica?
Formato de 
presentación para 
declaración de IVA
Regla 12.3.13. RMF
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 102
Casos prácticos
Material elaborado por: 
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 103
Preguntas y respuestas
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 104
11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 105
L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía
Socio de impuestos 
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Cel. 55 1438-8672
jzaragoza@zzyasociados.com
¡Gracias por su atención!
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