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Tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Expositor y coordinador académico en Con-tacto Fiscal Objetivo del curso 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 3 El participante conocerá y aplicará correctamente los cambios más recientes en cuanto al tratamiento fiscal de la enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, podrá asesorar correctamente a sus clientes y estar informado de las nuevas obligaciones de dichos contribuyentes e intermediarios de este tipo de servicios. Introducción Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 4 Antecedentes 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 5 BEPS: OCDE y G20 Economía digital, potencia la elusión y evasión fiscal Proveedores de servicios digitales no pagan contribuciones en el país de residencia de los consumidores Creación de estrategias y mecanismos para que empresas extranjeras paguen contribuciones en el país de fuente de riqueza Exposición de motivos 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 6 Crecimiento del comercio electrónico El IVA segunda fuente de ingresos tributarios Competencia desleal para proveedores nacionales de servicios digitales Más de 50 países han establecido medidas tributarias para la economía digital Argentina, Colombia y Uruguay aplican IVA a servicios digitales Fechas clave 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 7 Situación Fecha de entrada en vigor Inicio de vigencia de la Sección III, Capitulo II, Título IV de la Ley de ISR 01 de junio de 2020 Inicio de vigencia de la Sección I y II del Capítulo III Bis de la Ley de IVA 01 de junio de 2020 Presentación de avisos y actualización de actividades económicas 30 de junio de 2020 Régimen de transición regla 3.11.11. Aplicable a servicio de transporte y entrega de alimentos Vigente hasta el 31 de mayo de 2020 Antecedentes Reglas 3.11.11 y 3.11.12. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 8 2019 2020 Retenciones optativas por servicios de transporte de personas y entrega de alimentos RIF considerando retenciones como pago definitivo AEyP opcionalmente podían considerar retenciones como pago definitivo Ingresos por plataformas tecnológicas No es posible tributar en RIF Esquema de retenciones obligatorio con opción de pago definitivo en AEyP Ley de ISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 9 Articulado Descripción Capítulo II Actividades Empresariales y profesionales Sección III De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares Artículo 113-A Disposiciones generales Artículo 113-B Retenciones con carácter definitivo Artículo 113-C Obligaciones de personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como entidades o figuras jurídicas extranjeras. Ley de ISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 10 Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y época de pago Personas físicas Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Totalidad de los ingresos obtenidos por dichos medios sin incluir el IVA. Tasa variable dependiendo la actividad o tipo de servicio. Vía retención y pago directo a enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Fundamento legal Art. 113-A LISR y Art. 18-B, fracción II LIVA Art. 113-A LISR Art. 113-A LISR Art. 113-A LISR y Art. 113-C, fracción IV Ley del IVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11 Articulado Descripción Capítulo III Bis De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México Sección I Disposiciones Generales Artículo 18-B Servicios digitales comprendidos Artículo 18-C Receptores de servicios en territorio nacional Artículo 18-D Obligaciones de residentes en el extranjero sin establecimiento en México Artículo 18-E No constitución de establecimiento permanente Artículo 18-F Acreditamiento del impuesto Artículo 18-G Sanciones Artículo 18-H Servicios digitales no contemplados Artículo 18-I Importación de servicios Sección II De los Servicios Digitales de Intermediación entre Terceros Artículo 18-J Obligaciones de intermediarios Artículo 18-K Precio de bienes y servicios Artículo 18-L Retenciones con carácter definitivo Artículo 18-M Obligaciones para ejercer la opción Ley del IVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 12 Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y época de pago Personas físicas y/o personas morales cuando son receptores del servicio en territorio nacional. Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, etc. Contraprestaciones efectivamente cobradas Tasa del 16% A declarar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Fundamento legal Art. 18-B, Art. 18- C Art. 18-D, fracción IV LIVA Art. 18-D, fracción IV LIVA Art. 18-D, fracción IV LIVA Ley del IVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 13 Sujeto Objeto Base Tasa o tarifa Forma y época de pago Personas físicas Enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes a través de servicios digitales de intermediación entre terceros Contraprestación correspondiente a las operaciones de intermediación 50% o 100% del IVA cobrado a la tasa del 16% Vía retención o pago directo a enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Fundamento legal Art. 18-B, Art. 18- J LIVA Art. 18-J LIVA Art. 18-J LIVA Art. 18-J LIVA IVA por la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 14 ¿Qué se consideran servicios digitales? Art. 18-B LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 15 Servicios digitales Descarga o acceso a: • Imágenes • Películas • Texto • Información • Video • Audio • Música • Juegos (incluidos juegos de azar) Otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos Clubes en línea y páginas de citas La enseñanza a distancia o de test o ejercicios Cuando se proporcionen mediante aplicaciones, contenidos en formato digital a través de internet u otra red ¿Qué se consideran servicios digitales? Art. 18-B LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 16 No aplicará lo dispuesto a los siguientes conceptos Descarga o acceso a: -libros -periódicos -revistas electrónicas Servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados ¿Cuándo se considera que el servicio se presta en territorio nacional? Art. 16 y 18-C LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 17 Servicios digitales Cuando el receptor del servicio se encuentre en TN • Receptor haya manifestado un domicilio en TN • Que el pago se realice mediante un intermediario ubicado en TN • Que la dirección IP que utilice el receptor corresponda al rango asignado a México • Que el receptor haya manifestado un número deteléfono, cuyo código corresponda a México Esquema de traslado y cobro de IVA en servicios digitales 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 18 Receptor en México recibe el servicio El proveedor RE cobra sus servicios trasladando y cobrando el IVA El proveedor RE entera el IVA recaudado Obligaciones de los RE sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales Art. 18-D LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 19 Inscripción en el RFC en los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha en que por primera vez se proporcionen servicios digitales *El SAT dará a conocer un listado de RE registrados Ofertar y cobrar con el precio de sus servicios digitales, el IVA en forma expresa y por separado Calcular y efectuar el pago del IVA mediante declaración que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate Emitir y enviar comprobantes de pago con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando el receptor lo solicite Proporcionar al SAT información trimestral sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario Designar ante el SAT un representante legal, proporcionar un domicilio en TN y tramitar firma electrónica Obligaciones de los RE sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales Art. 18-E, 18-F y 18-G LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 20 Situación Respuesta ¿Cumplir con las obligaciones, dará lugar a que se considere que el RE constituye un EP en México? No ¿Los receptores podrán acreditar el IVA? Siempre que se cumplan los requisitos de la Ley de IVA, a excepción del CFDI ¿Habrá sanciones para los RE que sean omisos en el pago del IVA, entero de retenciones y declaraciones informativas? Sí, conforme a la Ley del IVA y al CFF Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 21 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 22 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 23 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 24 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 25 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 26 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 27 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 28 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 29 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 30 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 31 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 32 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 33 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 34 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.1.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 35 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 36 ¿Qué procedería cuando el RE ofrezca de manera conjunta servicios digitales no contemplados? 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 37 Art. 18-H LIVA “Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.” Obligaciones de los RE sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales Art. 18-H LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 38 Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no contemplados y se efectúa la separación Importes Servicios digitales de acceso a Música 120.00 Suscripción a revista descargable 30.00 Subtotal 150.00 IVA 19.20 Total 169.20$ Concepto Obligaciones de los RE sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales Art. 18-H LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 39 Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no contemplados y no se efectúa la separación Importes Servicio gravado 70% Servicios varios de acceso a Música 150.00 70% Subtotal 150.00 105.00 IVA 16.80 16.80 Total 166.80$ Concepto Obligaciones de los RE sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales Art. 18-H LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 40 Caso práctico cuando se cobran servicios digitales no contemplados y el precio de lista no corresponde Importes Servicio gravado 70% Servicios digitales de acceso a Música 120.00 Suscripción a revista descargable 25.00 70% Subtotal 145.00 101.50 IVA 16.24 16.24 Total 161.24$ Concepto ¿Qué procedería si el RE que presta servicios digitales, no aparece en el listado del SAT? Art. 18-H LIVA y Regla 12.1.6. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 41 Receptores de los servicios Los considerarán importación de intangibles, uso o goce de intangibles o servicios, Deberán pagar el impuesto ISR de ingresos obtenidos mediante PT Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 42 ¿Quiénes tributarán en la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la LISR? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 43 PF con AE que enajenen bienes o presten servicios a través de internet Mediante plataformas tecnológicas Aplicaciones informáticas y similares* ¿Quiénes tributarán en la Sección III, Capítulo II, del Título IV de la LISR? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 44 *Aplicaciones informáticas y similares Que presten los servicios a que refiere la fracción II del Art. 18-B de la LIVA De intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios *También deben incluirse aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de dichos medios ¿Cómo deberá pagarse el ISR? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 45 Retención efectuada por quienes proporcionen de manera directa o indirecta el uso de dichas plataformas Personas morales RM Personas morales RE con o sin EP en el país Entidades o figuras jurídicas extranjeras Esquema de retención en plataformas tecnológicas11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 46 PF ofrece bien o servicio a través de PT El proveedor de la PT, quien realiza funciones de intermediación, retendrá ISR e IVA El proveedor de la PT entera las retenciones ¿Cómo deberá pagarse el ISR? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 47 Al total de ingresos percibidos por la PF por plataformas, sin incluir el IVA Se aplicará la tasa que corresponda Dicha retención tendrá el carácter de pago provisional ¿Qué tasa corresponderá para efectuar las retenciones? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 48 Prestadores de servicios de transporte de personas y entregas Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $ 5,500 2% Hasta $ 15,000 3% Hasta $ 21,000 4% Más de $ 21,000 8% ¿Qué tasa corresponderá para efectuar las retenciones? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 49 Prestadores de servicios de Hospedaje Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $ 5,500 2% Hasta $ 15,000 3% Hasta $ 35,000 5% Más de $ 35,000 10% ¿Qué tasa corresponderá para efectuar las retenciones? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 50 Enajenación de bienes y prestación de servicios Monto del ingreso mensual Tasa de retención Hasta $ 1,500 0.4% Hasta $ 5,000 0.5% Hasta $ 10,000 0.9% Hasta $ 25,000 1.1% Hasta $ 100,000 2.0% Más de $ 100,000 5.4% ¿Qué tasa corresponderá para efectuar las retenciones? Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 51 Servicios de Servicios de Enajenación y transporte hospedaje otros servicios Ingresos percibidos sin considerar IVA 36,000.00 36,000.00 36,000.00 Tasa de retención 8% 10% 2% ISR a retener por el proveedor de la PT 2,880.00$ 3,600.00$ 720.00$ Concepto Caso práctico con aplicación de tasas por tipo de ingreso Esquema de retención en plataformas tecnológicas 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 52 PF que enajena bienes o presta servicios Plataforma tecnológica (intermediario) Retenciones ISR IVA Dichas retenciones pueden tener el carácter pago definitivo ¿El IVA siempre ha sido de carácter definitivo? Facilidad para considerar retenciones como pagos definitivos Art. 113-B LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 53 Cuando únicamente obtengan ingresos de PT, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 300 mil pesos Las PF que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de 300 mil pesos También PF que además obtengan ingresos por salarios e intereses siempre que no exceden el límite mencionado 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 54 ¿Qué procede si el ejercicio inmediato anterior, que fue el de inicio de actividades, abarcó un periodo menor de doce meses? 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 55 Art. 113-B LISR “…Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por lo establecido en este artículo.” Facilidad para considerar retenciones como pagos definitivos Art. 113-B LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 56 Contribuyente Contribuyente A B Ingresos manifestados en el ejercicio anterior 230,000.00 190,000.00 (÷) Número de días que comprendió el periodo 290.00 200.00 (=) Resultado (ingreso diario) 793.10 950.00 (x) 365 días 365.00 365.00 (=) Cantidad obtenida 289,482.76 346,750.00 ✓ X Concepto ¿Podrá optar por pagos definitivos? Opción con ejercicio inmediato anterior irregular 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 57 ¿Si en el ejercicio anterior ya se obtuvieron ingresos por plataformas tecnológicas, qué ingresos se deben considerar para optar por pagos definitivos? Facilidad para considerar retenciones como pagos definitivos Regla 12.3.7. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 58 Tope de ingresos para aplicar facilidad Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Únicamente se deben considerar los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la regla 3.11.12. de la RMF para 2019. Tratándose de contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020 hubieran optado por aplicar lo establecido en la regla 3.11.11., deberán considerar los ingresos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos de dicha regla, así como los obtenidos a partir del 1 de junio de 2020, conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR Ingresos por transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 59 ¿Se puede optar por considerar las retenciones como pago definitivo, si se reciben ingresos de otros capítulos? Restricciones para aplicar facilidad de pagos definitivos Regla 12.3.4. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 60 Ingresos por salarios e intereses Ingresos del RIF Si es posible optar, cumpliendo los requisitos mencionados Restricciones para aplicar facilidad de pagos definitivos Art. 113-B LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 61 No podrán aplicar deducciones por actividades realizadas mediante PT Deberán conservar el CFDI que les proporcione la plataforma por ingresos cobrados, incluidos conceptos adicionales y retenciones efectuadas Deberán presentar aviso de opción dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer ingreso Ejercida la opción no podrá variarse durante un periodo de 5 años Deberán expedir CFDI cuando las actividades no se realicen por cuenta de la PT Proporcionar información a los proveedores de PT a que refiere la fracción III del Art. 18-J de la LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 62 ¿A qué información refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del IVA? Restricciones para aplicar facilidad de pagos definitivos Art. 113-B LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 63 Información de la fracción III del artículo 18-J de la LIVA que se debe proporcionar a proveedores de PT • Nombre completo o razón social • Clave en el RFC • Clave CURP • Domicilio fiscal • Institución financiera y clave interbancaria estandarizada para el depósito de los pagos • Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 64 ¿Qué procede cuando la PF recibe una parte del pago directamente de los usuarios o adquirentes y no de las plataformas? 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 65 Art. 113-A LISR “…Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al total de los ingresos recibidos,incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.” Opción para pagos recibidos directamente de usuarios o adquirentes Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 66 PF con ingresos $300,000 Incluyendo los percibidos por PT Podrán optar por pagar el ISR aplicando tasas de retención a la totalidad de los ingresos (Cobro directo + Plataformas) y acreditar el ISR que le haya sido retenido El Impuesto deberá considerarse como definitivo Opción para pagos recibidos directamente de usuarios o adquirentes Art. 113-A LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 67 Servicios de Servicios de Enajenación y transporte hospedaje otros servicios Ingresos percibidos por plataformas 36,000.00 36,000.00 36,000.00 (+) Ingresos cobrados fuera de plataforma 4,200.00 800.00 6,000.00 (=) Total de ingresos percibidos 40,200.00 36,800.00 42,000.00 (x) Tasa de retención 8% 10% 2% (=) ISR de PT 3,216.00 3,680.00 840.00 (-) ISR retenido por proveedor de PT 2,880.00 3,600.00 720.00 (=) ISR a cargo definitivo 336.00$ 80.00$ 120.00$ Concepto Servicios de Servicios de Enajenación y transporte hospedaje otros servicios Ingresos percibidos sin considerar IVA 36,000.00 36,000.00 36,000.00 Tasa de retención 8% 10% 2% ISR a retener por el proveedor de la PT 2,880.00$ 3,600.00$ 720.00$ Concepto Sin pagos fuera de plataforma Considerando pagos por fuera de plataforma Obligaciones de los proveedores de PT Art. 113-C LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 68 RE sin EP y entidades o figuras jurídicas extranjeras Inscribirse en el RFC dentro de los 30 días naturales a partir de la fecha en que se proporcione el servicio a un receptor en TN Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en TN para efectos de notificación y vigilancia Tramitar su firma electrónica avanzada Inscribirse en el SAT como personas retenedoras del IVA Obligaciones de los proveedores de PT Art. 113-C LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 69 Proporcionar comprobantes fiscales a las PF que se les hubiera efectuado retención, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectuó la retención Proporcionar al SAT la información a que refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, incluyendo monto de las operaciones celebradas vía intermediación, a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate A los contribuyentes que no proporcionen su RFC se aplicará una tasa de retención del 20% a los ingresos obtenidos Retener y enterar el ISR mediante declaración que presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se efectuó la retención Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre la retención y entero del ISR Cumplir con las reglas de carácter general aplicables que emita el SAT Obligaciones de los proveedores de PT Art. 113-C LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 70 Día 5 de mes: Constancia de retención Día 10: Información al SAT, incluyendo monto de las operaciones celebradas vía intermediación Día 17: entero del ISR retenido mediante declaración Obligaciones del mes inmediato siguiente a la retención: Obligaciones de los proveedores de PT Art. 113-C LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 71 Servicios de Servicios de Enajenación y transporte hospedaje otros servicios Ingresos por PT de contribuyente que no proporcionó su clave en el RFC 36,000.00 36,000.00 36,000.00 (x) Tasa de retención 20% 20% 20% (=) ISR a retener por el proveedor de la PT 7,200.00$ 7,200.00$ 7,200.00$ Concepto Caso práctico cuando el contribuyente no proporciona RFC: Obligaciones de los contribuyentes que obtienen ingresos de PT Art. 113-B LISR 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 72 Inscripción al RFC Si ya estaba inscrito, presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones Si cumple requisitos y opta por considerar retenciones como PP, presentar aviso mediante un caso de aclaración en el portal del SAT Expedir CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través de PT o PD Proporcionar al proveedor de PT la información a que refiere el Art. 18-J, fracción III de la LIVA Trámites para PF que obtienen ingresos mediante PT 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 73 Trámite Ficha de trámite Fundamento Inscripción al RFC 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas 12.3.1. RMF Aviso de actualización 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” 12.3.2. RMF *Artículo Quincuagésimo Séptimo Transitorio Aviso para considerar retenciones como pago definitivo 6/PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR” 12.3.3. RMF Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 74 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 75 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 76 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 77 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 78 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 79 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 80 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 81 Formato de presentación para declaración de ISR Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 82 Transición del RIF al régimen de PT Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 83 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 84 ¿Si se perciben ingresos de PT, e ingresos distintos de PT, es posible seguir tributando en RIF? Transición de RIF a régimen de PT Regla 12.3.8. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 85 ¿Se puede seguir tributando en RIF? Sí por los ingresos distintos de los obtenidos a través de PT Cumplirán de forma independiente con las obligaciones de cada régimen Para el tope de los 2 millones de pesos se deberá considerar además de los ingresos de RIF, los del capítulo de salarios, arrendamiento e intereses 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 86 ¿En el caso de RIF, es posible continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF? Transición de RIF a régimen de PT Regla 12.3.5. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 87 Ingresos obtenidos por PT Otras actividades empresariales dentro de RIF Si podrán aplicar dichas facilidades por los ingresos distintos de PT Beneficios del artículo 23 de la LIF: Transición de RIF a PT 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 88 • Podrán optar por considerarlo como pago definitivodel bimestre mayo-junio de 2020 Retenciones de mayo • La autoridad fiscal reclasificará su actividad Relevados de presentar aviso de actualización de actividades IVA de los servicios digitales de intermediación Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 89 Obligaciones de los RE intermediarios de servicios digitales sin establecimiento en México Art. 18-J LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 90 Cumplir las obligaciones establecidas en la Sección I del capítulo III de la LIVA Publicar en su plataforma en forma expresa y por separado, el IVA que corresponda al precio en que terceros ofertan bienes o servicios Cuando cobren por cuenta de los terceros, retener el 50% del IVA cobrado A los terceros que no proporcionen la clave del RFC, se les retendrá el IVA al 100% Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención Obligaciones de los RE intermediarios de servicios digitales sin establecimiento en México Art. 18-J LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 91 Proporcionar CFDI de retenciones e información de pagos • A más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectuó la retención Proporcionar información al SAT a que refiere la fracción III del Art. 18-J de la Ley del IVA • Incluyendo monto de las operaciones celebradas vía intermediación a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate Inscribirse en el RFC • Como persona retenedora ante el SAT Obligaciones de PF y PM usuarias de los servicios de intermediación Art. 18-K LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 92 Ofertar precio de bienes o servicios, manifestando en forma expresa y por separado el monto del IVA Expedirán CFDI a adquirentes de bienes o servicios 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 93 ¿Cómo puedo optar por pagos definitivos en IVA por servicios digitales si los mismos ya se consideran definitivos? Facilidad para considerar retenciones como pagos definitivos Art. 18-L LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 94 Cuando únicamente obtengan ingresos vía intermediación, que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 300 mil pesos Las PF que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de 300 mil pesos También PF que además obtengan ingresos por salarios e intereses siempre que no exceden el límite mencionado Restricciones para aplicar facilidad de pagos definitivos Art. 18-M LIVA 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 95 No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones Deberán conservar el CFDI de retenciones y pagos que les proporcionen los retenedores Deberán presentar aviso de opción dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer cobro Ejercida la opción no podrá variarse durante un periodo de 5 años Deberán expedir CFDI Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 96 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 97 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 98 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 99 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 100 Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 101 ¿En qué casos aplica? Formato de presentación para declaración de IVA Regla 12.3.13. RMF 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 102 Casos prácticos Material elaborado por: L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 103 Preguntas y respuestas 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 104 11/06/2020 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía 105 L.C. y E.F. José Alfredo Zaragoza Buendía Socio de impuestos Especialista Fiscal y Catedrático Cel. 55 1438-8672 jzaragoza@zzyasociados.com ¡Gracias por su atención! mailto:jzaragoza@zzyasociados.com
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