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Contabilidad Electrónica CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal Contador Público Certificado por el IMCP Reconocido como el Fiscalista.net del año por la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, AC Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C. Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Ex presidente y Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C. Catedrático del área fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus León Catedrático en la Maestría en Fiscal en la Universidad de la Escuela Profesional de Ciencias y Artes (UEPCA) Síndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007 Catedrático a nivel Posgrado en la Maestría en Fiscal de la UNIVA Catedrático en la Lic. En Contaduría Pública en la Universidad de León Campus León Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware, Fiscalistas y Opciones Legales y Fiscales Expositor a nivel nacional en 31 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores. Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, AC (Delegación Guanajuato) Generalidades ¿Quiénes tienen la obligación de mandar al SAT la contabilidad? 1) Personas Morales del Título II (Art. 76-I LISR) 2) Personas Morales Título III (Art. 86-I LISR) 3) Las siguientes Personas Físicas: a) PFAE y SP (Art. 110-II LISR) b) Las PFAE y SP (Mis cuentas) (Mi contabilidad) c) RIF (Mis cuentas) (Mi contabilidad) d) PF con ingresos por arrendamiento (Art. 118-II LISR) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Generalidades 1. Se hace una “excepción” si la PF con ingresos por arrendamiento opta por la deducción “ciega” se le releva de dicha obligación. La disposición no establece como cumplir. En mi opinión, sería a través de Mis Cuentas. 2. Para las demás personas físicas, del Capítulo IV hasta el Capítulo IX, no se les obliga a llevar contabilidad por lo que en la especie, sólo cumplirán con las demás obligaciones expresamente establecidas. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Efectos mercantiles: Los artículos 33 y siguientes del CC establecen diversas obligaciones en materia contable para los comerciantes, veamos algunos puntos importantes: Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Efectos mercantiles: Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Efectos mercantiles: Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Efectos mercantiles: Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Efectos Financieros Hoy en día, todos, contribuyentes y contadores, nos estamos enfocando a la contabilidad fiscal, pero entonces, ¿Dónde quedan las Normas de Información Financiera? Para que la información financiera resulte confiable y adecuada, no podemos dejar de respetar las NIF’s. ¿Cumpliremos con dicha normatividad? Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Contabilidad para efectos fiscales: Con la reforma hacendaria para el año 2014, se están dando cambios de mucha trascendencia que le permitirá al SAT tener el control total de las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes para saber si están o no pagando adecuadamente sus impuestos. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Contabilidad para efectos fiscales: Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Contabilidad para efectos fiscales: Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controlesvolumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Contabilidad para efectos fiscales: II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Contabilidad para efectos fiscales: III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Contabilidad para efectos fiscales: IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Comentarios: 1. Se elimina la contabilidad simplificada. En su lugar queda la opción de Mis Cuentas a través del portal del SAT. 2. Se incluyen como parte de la contabilidad, los estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito. (Discrepancia Fiscal. Cuidado) Art. 109 primer párrafo del CFF. 3. Se tendrá que llevar la contabilidad del contribuyente, y además, subirla al portal del SAT. 4. En todo momento se debe de tener a la mano la documentación que soporte las operaciones. 5. Recuérdese que un requisito de las deducciones es que estén debidamente registradas en contabilidad. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RCFF El día 02 de abril de 2014, fue publicado el RCFF que además, establece la manera que para efectos fiscales debe de llevarse la contabilidad, llamando la atención, el cúmulo de información que el SAT mensualmente al subir la contabilidad, recabará de los contribuyentes. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? A. ¿Qué documentos deben de integrar la contabilidad? I. Asientos contables, pólizas, catálogo de cuentas. II. Avisos al RFC y documentación de soporte. III. Todo tipo de declaraciones de impuestos federales. IV. Estados de cuenta: Bancarios, TC, TB, monederos y vales de despensa. V. Acciones, partes sociales y títulos de crédito. VI. Contratos laborales y sus avisos al IMSS. VII. Exportaciones e Importaciones Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? VIII. Actos o actividades y sistemas de control interno. IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? B. Los registros o asientos contables deberán: I. Analíticos, efectuarse en el mes que se realicen, y además, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la operación. II. Diario cronológico, detallando toda la operación de cargo y abono. Se podrá llevar diario y mayor por departamentos, pero al final deberá de haber diario y mayor concentrador. III. Identificar el asiento con el folio del CFDI, identificar la forma de pago, y los impuestos indirectos. IV. Deducciones de inversión (Cuentas de orden y cuentas contables) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? V. Identificación de saldos, inicial y final. VI. Elaborar todos los EEFF. ¿Origen y aplicación de recursos? VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. VIII. Identificar plenamente la cancelación de operaciones, incluyendo el CFDI de soporte. IX. Subsidios y estímulos X. Control pleno de inventarios, distinguiendo bienes adquiridos y producidos Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? XI. Español y moneda nacional. XII. Centros de costos e identificar operaciones en el extranjero XIII. Fecha, acto o actividad, unidad de medida, forma de pago, total o parcial, extinción de obligación. XIV. Identificar depósitos, retiros, EC y conciliación bancaria XV. II, IF, compras, método de valuación. Explicar los permitidos. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? XVI. Boletín D-4 (Impuestos Diferidos) XVII. Control de donativos, y plena identificación de los bienes y los donantes. XVIII. En el caso del IVA, se debe de observar lo siguiente: (Parece de locos) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? a. Identificar IVA acreditable, para realizar actos gravados (100% acreditable) b. Identificar IVA acreditable, para realizar actos exentos (No acreditable, pero si es deducible) c. Identificar IVA acreditable, para realizar actos exentos y gravados (Parcialmente acreditable y parcialmente deducible) ¿Cómo debe de llevarse la contabilidad para efectos fiscales? Si se cambia el destino de los bienes, se deberá de reflejar el efecto en contabilidad. (IVA en período preoperativo) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Conservación de la Contabilidad (Art. 34 RFCC) 1. Poner a disposición de la autoridad tanto el o los equipos, especificaciones técnicas de los sistemas y a los operadores de los mismos. Los sistemas deberán de cumplir las NOM’s. 2. En suspensión de actividades, mantener por 5 años la contabilidad en el último domicilio fiscal manifestado. 3. Opción de respaldos en otros medios de almacenamiento. (Discos, USB, nube) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Reglas relacionadas con la contabilidad electrónica ¡Que Dios nos ampare en 2019! Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Regulación de la e-Contabilidad a través de la RMF 2019 y sus aplicativos 1. El 29 de Abril de 2019 fue publicada en el DOF la RMF para el ejercicio de 2019. 2. Es importante observar, que, las aplicaciones en el portal del SAT para ciertos contribuyentes están reguladas en la RMF y no en las disposiciones fiscales, razón por la cual, es de suma importancia conocer el procedimiento que habrá de llevarse a cabo para los efectos de no incurrir en errores u omisiones que conlleven a sanciones innecesarias para los contribuyentes. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Origen y legalidad de la RMF: (CFF) “Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. …” Origen y legalidad de la RMF: (LSAT) “Artículo 7.- El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: XVI.- Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. …” Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Origen y legalidad de la RMF: (LOAPF) “Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. …” “Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; …” RM2019 CFF 2.8.1.1. Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF Las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Nota: Contabilidad Gubernamental Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.2. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, asimismo dichas personas podrán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación. RM2019 CFF 2.8.1.3. Contabilidad en idioma distinto al español Los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.5. “Mis cuentas” Los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.6. Contabilidad en medios electrónicos 1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo 2. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. 3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden. 4. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. 5. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. 6. Aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidensesde contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Fechas para el envío: Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Nomenclatura de archivos según el anexo 24 Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.8. Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.9. Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes: 1. Prestadores de servicios telefónicos. 2. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica. 3. Casas de bolsa. Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.10. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.12. Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos de los artículos 86, fracción V; 99, fracción VI y 110, fracción VIII de la Ley del ISR, utilizarán la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM. Art. 86-V.- Retención por pagos a residentes al extranjero (PM) Art. 99-VI.- Retención de ISR por sueldos y asimilables Art. 110-VIII Retención por pagos a residentes al extranjero (PFAE) Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.17. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: 1. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. 2. El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. 3. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Nota: En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.18. Opción para utilizar “Mis cuentas” Las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.19. Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolaso pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos. Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.21. Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A. El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.22. Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad” Las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT. Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.23. Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad” Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.22., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente: 1. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. 2. Porque no declararon todas las obligaciones. 3. Por modificación de obligaciones. 4. Por línea de captura vencida. Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no se computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF. Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.24. Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad” Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT. 2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.26. Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad” Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22. La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx RM2019 CFF 2.8.1.27. Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del aplicativo “Mi contabilidad” Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas” deberán de presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando en el campo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Sanciones por no cumplir con las disposiciones relativas a la contabilidad electrónica: Art. 81.- (CFF) Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI.- No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidosen las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Sanciones por no cumplir con las disposiciones relativas a la contabilidad electrónica: Artículo 82.- (CFF) A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: XXXVIII.- Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a $16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Conclusiones: a) ¿Estamos cumpliendo en tiempo y forma? b) ¿De verdad será posible la administración de toda esta información de forma correcta, clara y adecuada? c) Dice el SAT que no se necesitan CP’s ¿El contribuyente podrá hacer todo lo anterior? d) Tenemos que retomar las bases de la contabilidad y la aplicación de las NIFS a nuestra profesión y a la información que procesamos. e) Hay que hacer valer nuestros conocimientos. Seguir capacitándonos. Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx “El arte de la guerra” (Sun Tzu) “La invencibilidad radica en la defensa; la posibilidad de la victoria en el ataque.” Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx Gracias por su atención CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos euhernandez@prodigy.net.mx edgar_ulises@hotmail.com Facebook/EdgarUlisesHernandezCampos Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx mailto:euhernandez@prodigy.net.mx mailto:edgar_ulises@hotmail.com
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