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Contabilidad Electrónica 2019

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Contabilidad Electrónica
CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos
Juan Bautista de la Salle N° 125 Colonia Panorama CP 37160 León, Guanajuato Tels: +52 (477)7 790736 y (477) 7301916 
Correo electrónico: euhernandez@prodigy.net.mx
CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos
Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Master en Fiscal 
Contador Público Certificado por el IMCP
Reconocido como el Fiscalista.net del año por la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, AC
Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C.
Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
Ex presidente y Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de 
León, A.C.
Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores 
Públicos, A.C.
Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad De La 
Salle Bajío, A.C.
Catedrático del área fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus León
Catedrático en la Maestría en Fiscal en la Universidad de la Escuela Profesional de Ciencias y Artes (UEPCA)
Síndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007
Catedrático a nivel Posgrado en la Maestría en Fiscal de la UNIVA
Catedrático en la Lic. En Contaduría Pública en la Universidad de León Campus León
Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware, Fiscalistas y Opciones Legales y Fiscales
Expositor a nivel nacional en 31 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios 
de Empresarios y de Contadores.
Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria
Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal, AC (Delegación Guanajuato)
Generalidades
¿Quiénes tienen la obligación de mandar al SAT la contabilidad?
1) Personas Morales del Título II (Art. 76-I LISR)
2) Personas Morales Título III (Art. 86-I LISR)
3) Las siguientes Personas Físicas:
a) PFAE y SP (Art. 110-II LISR) 
b) Las PFAE y SP (Mis cuentas) (Mi contabilidad)
c) RIF (Mis cuentas) (Mi contabilidad)
d) PF con ingresos por arrendamiento (Art. 118-II LISR)
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Generalidades
1. Se hace una “excepción” si la PF con ingresos por arrendamiento opta 
por la deducción “ciega” se le releva de dicha obligación. La disposición 
no establece como cumplir. En mi opinión, sería a través de Mis 
Cuentas.
2. Para las demás personas físicas, del Capítulo IV hasta el Capítulo IX, 
no se les obliga a llevar contabilidad por lo que en la especie, sólo 
cumplirán con las demás obligaciones expresamente establecidas.
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Efectos mercantiles:
Los artículos 33 y siguientes del CC establecen diversas obligaciones en 
materia contable para los comerciantes, veamos algunos puntos importantes:
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Efectos mercantiles:
Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad 
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas 
de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares 
del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A. Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como 
conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios 
originales de las mismas.
B. Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que 
den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
C. Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del 
negocio;
D. Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las 
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E. Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la 
omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y 
para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
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Efectos mercantiles:
Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los 
comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan 
relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y 
deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
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Efectos mercantiles:
Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad 
alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de 
contabilidad a que se refiere este capítulo.
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Efectos Financieros
Hoy en día, todos, contribuyentes y contadores, nos estamos enfocando a la 
contabilidad fiscal, pero entonces, ¿Dónde quedan las Normas de 
Información Financiera?
Para que la información financiera resulte confiable y adecuada, no podemos 
dejar de respetar las NIF’s. ¿Cumpliremos con dicha normatividad? 
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Contabilidad para efectos fiscales:
Con la reforma hacendaria para el año 2014, se están dando cambios de 
mucha trascendencia que le permitirá al SAT tener el control total de las 
operaciones que llevan a cabo los contribuyentes para saber si están o no 
pagando adecuadamente sus impuestos.
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Contabilidad para efectos fiscales:
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén 
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y 
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, 
libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y 
cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos 
o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la 
documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la 
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones 
fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; 
en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información 
con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales 
que integran la contabilidad.
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Contabilidad para efectos fiscales:
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para 
combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión 
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán 
contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controlesvolumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de 
volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta 
de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del 
contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles 
volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de 
Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en 
todo momento.
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Contabilidad para efectos fiscales:
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior 
deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este 
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de 
Administración Tributaria.
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Contabilidad para efectos fiscales:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en 
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código 
y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de 
Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos 
registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del 
contribuyente.
Contabilidad para efectos fiscales:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la 
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad 
con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
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Comentarios:
1. Se elimina la contabilidad simplificada. En su lugar queda la opción de 
Mis Cuentas a través del portal del SAT.
2. Se incluyen como parte de la contabilidad, los estados de cuenta 
bancarios y de tarjetas de crédito. (Discrepancia Fiscal. Cuidado) Art. 
109 primer párrafo del CFF.
3. Se tendrá que llevar la contabilidad del contribuyente, y además, 
subirla al portal del SAT.
4. En todo momento se debe de tener a la mano la documentación que 
soporte las operaciones.
5. Recuérdese que un requisito de las deducciones es que estén 
debidamente registradas en contabilidad.
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RCFF
El día 02 de abril de 2014, fue publicado el RCFF que además, establece la 
manera que para efectos fiscales debe de llevarse la contabilidad, llamando 
la atención, el cúmulo de información que el SAT mensualmente al subir la 
contabilidad, recabará de los contribuyentes.
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
A. ¿Qué documentos deben de integrar la contabilidad?
I. Asientos contables, pólizas, catálogo de cuentas.
II. Avisos al RFC y documentación de soporte.
III. Todo tipo de declaraciones de impuestos federales.
IV. Estados de cuenta: Bancarios, TC, TB, monederos y vales de 
despensa.
V. Acciones, partes sociales y títulos de crédito.
VI. Contratos laborales y sus avisos al IMSS.
VII. Exportaciones e Importaciones
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
VIII. Actos o actividades y sistemas de control interno.
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las 
disposiciones fiscales aplicables.
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Analíticos, efectuarse en el mes que se realicen, y además, 
a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la operación.
II. Diario cronológico, detallando toda la operación de cargo y 
abono. Se podrá llevar diario y mayor por departamentos, 
pero al final deberá de haber diario y mayor concentrador.
III. Identificar el asiento con el folio del CFDI, identificar la forma 
de pago, y los impuestos indirectos.
IV. Deducciones de inversión (Cuentas de orden y cuentas 
contables)
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
V. Identificación de saldos, inicial y final.
VI. Elaborar todos los EEFF. ¿Origen y aplicación de recursos?
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada 
operación.
VIII. Identificar plenamente la cancelación de operaciones, incluyendo el 
CFDI de soporte. 
IX. Subsidios y estímulos
X. Control pleno de inventarios, distinguiendo bienes adquiridos y producidos
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
XI. Español y moneda nacional.
XII. Centros de costos e identificar operaciones en el extranjero
XIII. Fecha, acto o actividad, unidad de medida, forma de pago, total o 
parcial, extinción de obligación.
XIV. Identificar depósitos, retiros, EC y conciliación bancaria
XV. II, IF, compras, método de valuación. Explicar los permitidos.
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
XVI. Boletín D-4 (Impuestos Diferidos)
XVII. Control de donativos, y plena identificación de los bienes y los 
donantes.
XVIII. En el caso del IVA, se debe de observar lo siguiente:
(Parece de locos)
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¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
a. Identificar IVA acreditable, para realizar actos gravados (100% 
acreditable)
b. Identificar IVA acreditable, para realizar actos exentos (No acreditable, 
pero si es deducible)
c. Identificar IVA acreditable, para realizar actos exentos y gravados 
(Parcialmente acreditable y parcialmente deducible)
¿Cómo debe de llevarse la contabilidad 
para efectos fiscales?
Si se cambia el destino de los bienes, se deberá de reflejar el efecto en 
contabilidad. (IVA en período preoperativo)
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Conservación de la Contabilidad (Art. 34 
RFCC)
1. Poner a disposición de la autoridad tanto el o los equipos, 
especificaciones técnicas de los sistemas y a los operadores de los 
mismos. Los sistemas deberán de cumplir las NOM’s. 
2. En suspensión de actividades, mantener por 5 años la contabilidad en el 
último domicilio fiscal manifestado.
3. Opción de respaldos en otros medios de almacenamiento. (Discos, 
USB, nube)
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Reglas relacionadas con la 
contabilidad electrónica
¡Que Dios nos ampare en 2019!
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Regulación de la e-Contabilidad a través 
de la RMF 2019 y sus aplicativos
1. El 29 de Abril de 2019 fue publicada en el DOF la RMF para el ejercicio 
de 2019. 
2. Es importante observar, que, las aplicaciones en el portal del SAT para 
ciertos contribuyentes están reguladas en la RMF y no en las 
disposiciones fiscales, razón por la cual, es de suma importancia 
conocer el procedimiento que habrá de llevarse a cabo para los efectos 
de no incurrir en errores u omisiones que conlleven a sanciones 
innecesarias para los contribuyentes.
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Origen y legalidad de la RMF: (CFF)
“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus 
facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello 
procurarán:
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales 
que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera 
que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán 
publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a 
periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a 
este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no 
generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las 
propias leyes fiscales.
…”
Origen y legalidad de la RMF: (LSAT)
“Artículo 7.- El Servicio de Administración Tributaria tendrá las 
atribuciones siguientes:
XVI.- Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el 
ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, 
tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
…”
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Origen y legalidad de la RMF: (LOAPF)
“Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de 
Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor 
organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el 
artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por 
disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas 
precisamente por dichos titulares.
…”
“Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el 
despacho de los siguientes asuntos:
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y 
aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y 
asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
…”
RM2019 CFF 2.8.1.1. Sujetos no 
obligados a llevar contabilidad en los 
términos del CFF
Las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los
organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos
autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén
obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente
de operación y el FMP.
Nota: Contabilidad Gubernamental
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RM2019 CFF 2.8.1.2. Contabilidad electrónica 
para donatarias autorizadas
Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir 
donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que 
hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 
(dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de 
actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en 
los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán
ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del 
Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y 
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los 
datos correspondientes a sus ingresos y gastos, asimismo dichas personas 
podrán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. 
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados 
de forma automática en la citada aplicación.
RM2019 CFF 2.8.1.3. Contabilidad en 
idioma distinto al español
Los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su
contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare
operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las
autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor
autorizado por autoridad competente para tal efecto.
Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la
documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las
operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su
correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado
por autoridad competente para tal efecto.
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RM2019 CFF 2.8.1.5. “Mis cuentas”
Los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que
se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán
ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del
SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las
Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar
la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los
datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los
comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos
amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la
citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se
encuentren sustentados en dichos comprobantes.
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RM2019 CFF 2.8.1.6. Contabilidad en 
medios electrónicos
1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo
2. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo,
activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los
conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado
integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran
cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
3. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos
finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados
(ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden.
4. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los
ajustes que para efectos fiscales se registren.
5. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que
incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros
contables.
6. Aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), los principios
estadounidensesde contabilidad “United States Generally Accepted Accounting
Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por
sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el
contribuyente.
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RM2019 CFF 2.8.1.7. Cumplimiento de la
disposición de entregar contabilidad en medios
electrónicos de manera mensual
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disposición de entregar contabilidad en 
medios electrónicos de manera mensual
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disposición de entregar contabilidad en 
medios electrónicos de manera mensual
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Nomenclatura de archivos según el 
anexo 24
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RM2019 CFF 2.8.1.8. Excepción de 
conservar la contabilidad a los 
contribuyentes del RIF
Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la
aplicación electrónica “Mis Cuentas” del Portal del SAT, quedarán
exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del
CFF.
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RM2019 CFF 2.8.1.9. Información 
relacionada con la clave en el RFC de sus 
usuarios
Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas 
obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC 
de sus usuarios, son las siguientes:
1. Prestadores de servicios telefónicos.
2. Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.
3. Casas de bolsa.
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la 
información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar 
la información correspondiente a la CURP.
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RM2019 CFF 2.8.1.10. Cumplimiento de la disposición de
entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento
de la autoridad
Cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de 
facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, 
fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación 
de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF 
respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el 
contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a 
lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción 
correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la 
misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de 
las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que 
corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre 
que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 
o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente 
correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
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RM2019 CFF 2.8.1.12. Opción para expedir 
constancias o copias a terceros de 
declaraciones informativas
Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos de los 
artículos 86, fracción V; 99, fracción VI y 110, fracción VIII de la Ley del ISR, 
utilizarán la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita 
para estos efectos el programa para la presentación de la DIM.
Art. 86-V.- Retención por pagos a residentes al extranjero (PM)
Art. 99-VI.- Retención de ISR por sueldos y asimilables
Art. 110-VIII Retención por pagos a residentes al extranjero (PFAE)
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RM2019 CFF 2.8.1.17. De los papeles de 
trabajo y registro de asientos contables
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:
1. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones,
relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de
adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e
importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
2. El registro de los asientos contables se podrá efectuar a más tardar el último día natural
del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.
3. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se
podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago
a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF,
sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de
pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Nota: En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza
contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no
es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
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RM2019 CFF 2.8.1.18. Opción para 
utilizar “Mis cuentas”
Las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica 
“Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar 
e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal 
del SAT deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso 
de aclaración en el Portal del SAT.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá 
presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019, en caso 
de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen 
actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha 
fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente 
contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o 
actualización en el RFC.
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RM2019 CFF 2.8.1.19. Opción para personas físicas 
que obtengan ingresos por actividades agrícolas, 
ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar 
contabilidad
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolaso pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces
el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria
representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio,
podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los
sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la
expedición de CFDI por los ingresos obtenidos.
Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente
regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.
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RM2019 CFF 2.8.1.21. Plazo para reponer 
los registros contables que hayan sido 
destruidos o inutilizados
Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su 
Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen 
o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la 
autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por 
la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros 
contables”, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de 
la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 
para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar 
en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los 
asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, 
pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
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RM2019 CFF 2.8.1.22. Presentación de declaraciones
provisionales del ISR y definitivas del IVA de las
personas físicas a través del aplicativo “Mi
contabilidad”
Las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo 
II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas 
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y 
pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA 
utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados 
por el programa citado.
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RM2019 CFF 2.8.1.23. Declaraciones complementarias 
de personas físicas, a través del aplicativo “Mi 
contabilidad”
Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.22., las declaraciones 
complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas 
que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será 
utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:
1. Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.
2. Porque no declararon todas las obligaciones.
3. Por modificación de obligaciones.
4. Por línea de captura vencida.
Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no se 
computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de 
ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán 
presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así 
como el tipo de declaración complementaria.
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RM2019 CFF 2.8.1.24. Facilidades para los
contribuyentes que presentan declaraciones a
través del aplicativo “Mi contabilidad”
Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo
III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato
anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades
en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no
excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago
provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el
aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22.,
quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del
SAT.
2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
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RM2019 CFF 2.8.1.26. Presentación de pagos 
provisionales y definitivos de personas físicas que 
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por 
otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a 
través del aplicativo “Mi contabilidad”
Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118,
fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los
contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general
por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron
por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en
las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus
pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril
del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del
SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis
cuentas”, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
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RM2019 CFF 2.8.1.27. Procedimiento para 
presentar declaraciones complementarias en 
el esquema anterior, a través del aplicativo 
“Mi contabilidad”
Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley
del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan
ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles que optaron por presentar declaraciones de
pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas”
deberán de presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a
periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través
del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando en el campo “Tipo de
declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar
manualmente toda su información.
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Sanciones por no cumplir con las
disposiciones relativas a la contabilidad
electrónica:
Art. 81.- (CFF) Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de
las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del
ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria:
XLI.- No ingresar la información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a
ello; ingresarla fuera de los plazos establecidosen las disposiciones
fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter
general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como
ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
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Sanciones por no cumplir con las 
disposiciones relativas a la contabilidad 
electrónica:
Artículo 82.- (CFF) A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de 
presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la 
expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el 
ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de 
Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se 
impondrán las siguientes multas:
XXXVIII.- Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5,510.00 a 
$16,520.00, por no ingresar la información contable a través de la página de 
Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, 
fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones 
fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones 
que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter 
general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información 
o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
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Conclusiones:
a) ¿Estamos cumpliendo en tiempo y forma?
b) ¿De verdad será posible la administración de toda esta información de 
forma correcta, clara y adecuada?
c) Dice el SAT que no se necesitan CP’s ¿El contribuyente podrá hacer 
todo lo anterior?
d) Tenemos que retomar las bases de la contabilidad y la aplicación de las 
NIFS a nuestra profesión y a la información que procesamos.
e) Hay que hacer valer nuestros conocimientos. Seguir capacitándonos.
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“El arte de la guerra” (Sun Tzu)
“La invencibilidad radica en 
la defensa; la posibilidad de 
la victoria en el ataque.”
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Gracias por su atención
CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos
euhernandez@prodigy.net.mx
edgar_ulises@hotmail.com
Facebook/EdgarUlisesHernandezCampos
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