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Objeto de la Ley
Antilavado en
operaciones con
activos virtuales
Su incorporación
al derecho mexicano
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
L.D. Francisco Javier Salgado Coronel
Nuevo
procedimiento de
verificación
de domicilio
Restricción temporal
al CSD cuando no
se localice el
domicilio fiscal
Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo
Re
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731 2a. quincena, marzo 2020www.revistapaf.com
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Resolución
de Facilidades
Administrativas 2020
L.D. Juan José Ines Trejo
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Primera parte
Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
Pasante de la lic. en C. José Esteban Santamaría Almeida
Dr. Francisco Zorrilla Briones
Dra. Ana Luisa Ramírez Roja
Determinación de las retenciones
del ISR y aportaciones de seguridad
social a cargo de los trabajadores
C.P.C. Guadalupe Santos Moreno
Generalidades de la declaración anual
de las Personas Morales 2019
Revelación de
esquemas reportables
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El 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolu-
ción de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la 
misma se señalan para 2020. Dicha resolución va dirigida a los sectores Primario, 
de autotransporte terrestre de carga federal, de autotransporte terrestre foráneo de 
pasaje y turismo, de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotrans-
porte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. En la presente edición damos a 
conocer, en una primera entrega, en qué consiste cada una de las facili dades ad-
ministrativas que en materia fiscal tienen estos contribuyentes.
Marzo es el mes en el que las personas morales deben cumplir con la obliga-
ción de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, por ello, 
dichas personas deberán contar con todos los elementos necesarios para su pre-
sentación, así que en este número de la revista PAF damos a conocer un 
panorama general de las disposiciones que rigen a esta obligación, así como la 
forma en la cual deberán cumplirla.
Una de las nuevas imposiciones que entró en vigor a partir de 2020 (y que se 
tendrá que informar a partir de 2021) es la relativa a la revelación de los esquemas 
reportables; es decir, ahora, a través de los asesores fiscales, el Servicio de Admi-
nistración Tributaria obtendrá la información acerca de las planeaciones fiscales 
que los profesionales de la materia implementen con sus clientes. Es un tema que 
ha generado muchas dudas entre los contribuyentes y que será importante tener 
en cuenta a efecto de evitar alguna sanción. Por ello hemos elaborado un intere-
sante análisis de esta obligación para que esté usted enterado sobre la misma.
Es tarea de los patrones cumplir con una serie de obligaciones en materia la-
boral, fiscal y de seguridad social, por cuenta propia y de sus trabajadores. En 
cuanto a obligaciones hacia con las autoridades fiscales se encuentran las relati-
vas a la retención y entero del ISR a cargo de sus trabajadores, así como el otor-
gamiento del subsidio para el empleo que en su caso corresponda y en materia 
de seguridad social la determinación y el entero de las cuotas obrero patronales. 
Es por lo anterior que en esta edición se aborda la citada temática con la finalidad 
de que tanto patrones como trabajadores tengan una certeza en la determina-
ción del ISR y del cálculo de las cuotas obrero patronales.
En razón de las reformas sufridas al Código Fiscal de la Federación, hay un 
nuevo procedimiento para que las autoridades fiscales procedan a la verificación 
del domicilio fiscal del contribuyente, además de que, en su caso, si las autorida-
des fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no localizan a los 
contribuyentes podrán proceder a restringir el uso del certificado de sello digital.
Estos y otros temas de gran importancia son analizados esperando que toda la 
información incluida sea de gran utilidad en su desarrollo profesional y académico.
Agradeciendo, como siempre, su lealtad y preferencia.
PAF, la Revista Fiscal de México, lo asesora.
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Editor
PRONTUARIO
 DE ACTUALI
ZACIÓN FISC
AL
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731
 40 Resolución de Facilidades 
Administrativas 2020
 PRIMERA PARTE
 L.D. Juan José Ines Trejo
 60 Determinación de las retenciones 
del ISR y aportaciones de seguridad 
social a cargo de los trabajadores
 Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama
 Pasante de la lic. en C. José Esteban Santamaría Almeida
 Dr. Francisco Zorrilla Briones
 Dra. Ana Luisa Ramírez Roja
 76 Tesis fiscales
 L.D. Juan José Ines Trejo
 6 Casiapreguntas PAF
 L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
 9 Generalidades de la declaración 
anual de las Personas Morales 2019
 C.P.C. Guadalupe Santos Moreno
 15 Revelación de esquemas reportables
 L.C.P. Luis Miguel Zavala
 27 Objeto de la Ley Antilavado en 
operaciones con activos virtuales
 SU INCORPORACIÓN AL DERECHO MEXICANO
 L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
 L.D. Francisco Javier Salgado Coronel
 32 Nuevo procedimiento 
de verificación de domicilio
 RESTRICCIÓN TEMPORAL AL CSD CUANDO 
 NO SE LOCALICE EL DOMICILIO FISCAL
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AÑO XXXIII, SEGUNDA QUINCENA DE MARZO 2020. NÚMERO 731
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73
1
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor
fiscal. Articulista y editor de la revista PAF. Asesor fiscal independiente. Docente en la carrera de dere-
cho de la Universidad Tecnológica de México y en la maestría de impuestos en la Universidad Mexicana.
joan.valtierra@casiacreaciones.com.mx
ISR 1. DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA 
DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS CON 
CONTRASEÑA
Pregunta
Un contribuyente persona física que tributa en el régimen sueldos y 
salarios con ingresos de aproximadamente $500,000.00 anuales tie-
ne un saldo a favor por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) 
del ejercicio fiscal 2019, dicho saldo a favor asciende a $25,500.00, 
por lo que su contador le comentó que para que procediera la de-
volución automática del saldo es necesario tramitar su firma elec-
trónica (e.firma), ¿deberá contar con e.firma para que proceda la 
devolución automática?
Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones 
fis cales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nues-
tros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la 
respuesta podría variar sustancialmente.
ISR: 1. Devolución 
automática del ISR 
de personas físicas 
con contraseña.
CFF: 2. Actualización de 
domicilio fiscal de 
oficio.
CASIAPREGUNTAS PAF
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
7
731
Respuesta
No necesariamente, mediante las reglas de 
carácter general que dan a conocer las autorida-
des fiscales por medio de la Resolución Miscelá-
nea Fiscal (RMF) se indica el procedimiento que 
deberán seguir los contribuyentes para la trami-
tación de la devolución automática de sus saldos 
a favor del ISR de 2019.
En dichas reglas se señalan los importes de los 
saldos a favor a partir de los cuales será necesa-
rio contar con e.firma y, en su caso, los supuestos 
especiales para poder hacer el trámite con la con-
traseña. La regla que señala el procedimiento es la 
2.3.2 de la RMF-2020 y prevé lo siguiente:
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, 
del CFF, las personas físicas que presenten su de-
claración anual del ejercicio fiscal inmediato an-
terior al que se refiere la presente Resolución, 
mediante el formato electrónico correspondiente 
y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar 
por solicitar a las autoridades fiscales su devolu-
ción marcando el recuadro respectivo, para consi-
derarse dentro del Sistema Automático de Devolu-
ciones que constituye una facilidad administrativa 
para los contribuyentes, siempre que se opte por 
ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que 
se refiere la presente Resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la fa-
cilidad prevista en la presente regla, además de 
reunir los requisitos que señalan las disposiciones 
fiscales, deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal in-
mediato anterior al que se refiere la presente Re-
solución, utilizando la e.firma o la e.firma portable 
cuando soliciten la devolución del saldo a favor, 
por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 
00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil 
pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la 
Contraseña para presentar la declaración del ejer-
cicio inmediato anterior al que se refiere la presen-
te Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual
o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea
mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre
y cuando el contribuyente seleccione una
cuenta bancaria activa para transferencias
electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se re-
fiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nom-
bre del contribuyente como titular y precarga-
da en el aplicativo para presentar la declaración
anual; de no seleccionar alguna o capturar una
distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la
e.firmaportable.
La cuenta CLABE que el contribuyente selec-
cione o capture, se considerará que es la que 
reconoce de su titularidad y autoriza para efec-
tuar el depósito de la devolución respectiva.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Es decir, incluso aun cuando el saldo a favor 
exceda de $10,000.00, pero no de $150,000.00, po-
drán obtener la devolución automática presentan-
do la declaración anual con la contraseña, siempre 
y cuando seleccionen la cuenta CLABE que, en su 
caso, aparezca precargada en el sistema.
8
73
1
Fundamento legal: Artículo 22 del Código Fiscal de la Federa-
ción (CFF) y regla 2.3.2 de la RMF-2020.
CFF 2. ACTUALIZACIÓN 
DE DOMICILIO FISCAL DE OFICIO
Pregunta
Un contribuyente persona física que tributa en el Régimen de In-
corporación Fiscal (RIF) tenía su estatus de domicilio fiscal como 
No localizado, no obstante, recientemente se percató que al im-
primir su constancia de situación fiscal el domicilio que aparece es 
distinto al que había señalado al momento de su inscripción al Re-
gistro Federal de Contribuyentes (RFC), correspondiendo el nuevo 
domicilio al de su casa habitación, que es el que señaló al momento 
de aperturar una cuenta bancaria, razón por la cual le surge la si-
guiente duda: ¿puede la autoridad fiscal modificar el domicilio fiscal 
e indicar el que el contribuyente proporcionó a la institución finan-
ciera?
Respuesta
Sí, las autoridades fiscales cuentan con la potestad de que en de-
terminados supuestos puedan actualizar el domicilio fiscal del con-
tribuyente, dicha competencia material se encuentra prevista en 
el artículo 27, apartado C, del CFF en relación con el artículo 10 del 
mismo código tributario.
Asimismo, la regla 2.12.1 prevé lo siguiente:
Actualización del domicilio fiscal por autoridad
2.12.1. Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción 
V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los 
contribuyentes cuando:
I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados
a ello.
II. Hubieran manifestado
como domicilio fiscal un lugar 
distinto al que corresponda de 
acuerdo con lo establecido en 
el artículo 10 del CFF.
III. No sean localizados en
el domicilio manifestado.
IV. Hubieran manifestado un
domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domi-
cilio correcto se hará con base 
en la información proporciona-
da por las entidades financieras 
o SOCAP, la obtenida en la ve-
rificación del domicilio fiscal o
en el ejercicio de facultades de
comprobación. Una vez efec-
tuada la actualización del domi-
cilio fiscal, la autoridad deberá
notificar a los contribuyentes
dicha actualización.
CFF: 10, 27.
(El uso de negrillas dentro del 
texto es nuestro.)
En este caso, el contribuyen-
te se ubica en el supuesto pre-
visto en la fracción III de la cita-
da regla, por lo que la autoridad 
fiscal actualizó el domicilio del 
contribuyente tomando como 
base la información proporcio-
nada por la entidad financiera.
Fundamento legal: Artícu-
los 10 y 27 del CFF y regla 2.12.1 
de la RMF-2020. 
9
731
C.P.C. Guadalupe Santos Moreno
Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México.
g.santos@impulsofiscal.com.mx
las disposiciones jurídicas aplicables para cumplir con la presen-
tación de la declaración anual del ejercicio del ISR de personas 
morales.
OBLIGACIÓN Y FORMA DE PRESENTAR 
LA DECLARACIÓN DEL ISR ANUAL
La obligación y la forma de presentar la declaración del ISR anual 
de las personas morales se encuentra fundamentada en las si-
guientes disposiciones jurídicas:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2020:
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto so-
bre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la 
tasa del 30%.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
INTRODUCCIÓN
El pasado mes de diciembre de 
2019, el Servicio de Administra-
ción Tributaria (SAT) dio a co-
nocer en su portal electró nico 
un simulador del formulario 
de la declaración anual del im-
puesto sobre la renta (ISR) de 
las personas morales para el ejer-
cicio fiscal 2019, con la finali dad 
de que los contribuyentes se fue-
ran conociendo la herramien ta 
para el cumplimiento de dicha 
obligación.
En el presente artículo 
recapitulamos algunas de las 
generalidades en cuanto a la 
forma que se deberá emplear y 
Generalidades de la 
declaración anual de las 
Personas Morales 2019
C.P.C. Guadalupe Santos Moreno
10
73
1
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto del ejercicio se pagará median-
te declaración que presentarán ante las ofi-
cinas autorizadas, dentro de los tres meses si-
guientes a la fecha en la que termine el ejercicio 
fiscal.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan 
ingresos de los señalados en este Título, además 
de las obligaciones establecidas en otros artícu-
los de esta Ley, tendrán las siguientes:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Presentar declaración en la que se determine
el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad grava-
ble del mismo y el monto del impuesto corres-
pondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de 
los tres meses siguientes a la fecha en que termine 
dicho ejercicio…
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere
este artículo a través de medios electrónicos en la 
dirección de correo electrónico que al efecto se-
ñale el SAT
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 194. Las sociedades cooperativas de 
producción que únicamente se encuentren cons-
tituidas por socios personas físicas, para calcular 
el impuesto sobre la renta que les corresponda 
por las actividades que realicen, en lugar de apli-
car lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán 
aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II 
del Título IV de la misma, considerando lo si-
guiente:
I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada
uno de sus socios, determinando la parte de la uti-
lidad gravable del ejercicio que le corresponda a 
cada socio por su participación en la sociedad coo-
perativa de que se trate…
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) 
para 2020:
Artículo 2. Sin perjuicio de las demás obligacio-
nes fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Es-
tado Mexicano percibirá ingresos por las activida-
des de Exploración y Extracción de Hidrocarburos 
conforme a lo siguiente:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. El impuesto sobre la renta que causen los
Contratistas y Asignatarios por las actividades que 
realicen en virtud de un Contrato o una Asigna-
ción.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los Asignatarios estarán obligados al pago del 
impuesto sobre la renta por los ingresos que ob-
tengan por las actividades de Exploración y Ex-
tracción de Hidrocarburos y cumplirán con sus 
obli gaciones fiscales conforme a lo dispuesto por 
la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás dispo-
siciones aplicables.
11
731
Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020:
Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en 
materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos 
o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada
a través de los medios, formatos electrónicos y con la información
que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes
o a las oficinas autorizadas, según sea elcaso, debiendo cumplir los
requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su
caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo 
se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a 
la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la decla-
ración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Regla 2.8.5.1 de la Resolu-
ción Miscelánea Fiscal para 
2019 (RMF-19):
2.8.5.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se considera que los contri-
buyentes han cumplido con la 
obligación de presentar los pa-
gos provisionales, definitivos 
o del ejercicio, en los térmi-
nos de las disposiciones fiscales,
cuando hayan realizado su envío
y en su caso hayan efectuado el
pago en términos de lo señala-
do en la fracción VI o el segundo
párrafo de esta regla.
(El uso de negrillas dentro del 
texto es nuestro.)
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1
Regla 3.9.18 de la RMF-2020:
3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción 
V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tri-
buten en los términos del Título II de la citada 
Ley, deberán presentar la declaración anual en la 
que determinen el resultado fiscal del ejercicio o 
la utilidad gravable del mismo, y el monto del im-
puesto correspondiente, ingresando al Portal del 
SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.
Para efectos de analizar las disposiciones fis-
cales anteriores, se integrará a la luz del artículo 
5o. del CFF, el cual indica:
Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que esta-
blezcan cargas a los particulares y las que señalan 
excepciones a las mismas, así como las que fijan las 
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. 
Se considera que establecen cargas a los particu-
lares las normas que se refieren al sujeto, objeto, 
base, tasa o tarifa.
Con lo anterior tenemos el siguiente análisis 
de los elementos contenidos en el formulario 18:
• Sujetos. Cuando en esta ley se haga mención
a personas morales, se entienden compren-
didas, entre otras, las sociedades mercantiles,
los organismos descentralizados que realicen
preponderantemente actividades empresaria-
les, las instituciones de crédito, las sociedades
y asociaciones civiles y la asociación en parti-
cipación cuando a través de ella se realicen
actividades empresariales en México (artículo 7
de la LISR).
• Objeto. Las personas morales residentes en el
país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o
de cualquier otro tipo, que obtengan en el
ejercicio, inclusive los provenientes de sus es-
tablecimientos en el extranjero. El ajuste anual
por inflación acumulable es el ingreso que ob-
tienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas (artículo 16).
• Base. Presentar declaración en la que se de-
termine el resultado fiscal del ejercicio o la
utilidad gravable del mismo y el monto del
impuesto correspondiente ante las oficinas au-
torizadas, dentro de los tres meses siguientes
a la fecha en que termine dicho ejercicio. En
dicha declaración también se determinarán la
utilidad fiscal y el monto que corresponda a
la participación de los trabajadores en las uti-
lidades de la empresa (PTU, artículo 76, fracción
V, de la LISR).
• Tasa. Las personas morales deberán calcular
el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido
en el ejercicio la tasa del 30% (artículo 9 de la
LISR).
• Época de pago. El impuesto del ejercicio se
pagará mediante declaración que presentarán
ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que
termine el ejercicio fiscal (artículo 9, antepe-
núltimo párrafo, de la LISR).
PRESENTACIÓN DE LA 
DECLARACIÓN ANUAL DE 
PERSONAS MORALES
La aplicación para la presentación de la decla-
ración anual de personas morales incluye los 
formularios fiscales siguientes:
13
731
Formulario Tipo de declaración
DAPMG Declaración anual de personas morales. Régimen general.
18 (PM Flujo de Efectivo) Personas morales. Opción de acumulación de ingresos.
19 Personas morales. Consolidación.
19-A ISR diferido en consolidación fiscal.
20 Personas morales del régimen simplificado.
21 Personas morales con fines no lucrativos.
23 Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades integradoras.
24 Personas morales del régimen de los coordinados.
25 Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y 
pesqueras.
Puntos a considerar:
• La información capturada se conservará en el repositorio del SAT hasta por 30 días.
• La línea de captura en el caso de saldo a cargo puede pagarse en el portal bancario o directamente
desde el Portal del SAT.
• Si conforme al artículo 32-H del CFF el contribuyente se encuentra en el supuesto de presentar
la información sobre situación fiscal (ISSIF), podrá descargar el archivo ejecutable accediendo al
vínculo que aparece en la sección “Aplicaciones relacionadas”.
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73
1
CONSIDERACIONES
El portal del SAT incluye una serie de recomen-
daciones a revisar antes de acceder a la platafor-
ma de la declaración anual.
Es importante considerar que antes de pre-
sentar esta declaración habrá que reunir todos 
los papeles de trabajo que sirvieron de base para 
la determinación del impuesto del ejercicio, los 
pagos provisionales, las deducciones autorizadas, 
las cifras al cierre del ejercicio, entre otros.
Asimismo, también se incorporan en estos 
comentarios las consideraciones que en el acceso 
a la pantalla inicial del formulario se indican:
1. Ingresa a cada una de las secciones y captura la información solicitada correspondiente al ejercicio que
estás declarando.
2. Captura tus ingresos y deducciones autorizadas, así como los otros datos para la determinación del im-
puesto.
3. En caso de haber obtenido ingresos sujetos a regímenes preferentes, captura la información solicitada de
los ingresos y el impuesto correspondiente.
4. Para revisar tu declaración, da clic en el botón “Vista previa”.
5. Después del envío, se genera el acuse de recibo de tu declaración.
CONCLUSIÓN
El SAT ha dado a conocer, con suficiente anticipación, la herramienta electrónica para la presen-
tación de la declaración anual de las personas morales. Como se ha mencionado, este formulario 
se presenta precargado con la información que el propio SAT tiene en sus bases de datos; sin em-
bargo, es prudente considerar que puede haber algún error en esta información; ya sea datos fal-
tantes, errores o tal vez información duplicada, por lo que será responsabilidad de cada operador 
de este formulario darse a la tarea de revisar, previo al llenado, el contenido que incluye, dando 
así certeza de que la información precargada es la que consta en las operaciones realizadas por el 
contribuyente.
Sitios en internet:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019, tomado de: 
www.sat.gob.mx (consultado el 11 de febrero de 2020).
https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y-
pagos, tomado de: www.sat.gob.mx (consultado el 11 de febrero de 2020). 
15
731
Dr. Luis Miguel Zavala López
Contador público egresado de la Universidad de Guanajuato. Maestría y doctorado (título en trámite) en 
materia fiscal. Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de San Miguel de Allende. Integrante 
de la Comisión Tributaria de la Asociación Interamericana de Contabilidad. Miembro de la Asociación 
Nacional de Fiscalistas. Expositoren temas fiscales y contables. Múltiples diplomados en materia fiscal 
y de comercio exterior. Autor del libro Esclavismo mexicano: Un estado de indefensión e incertidumbre 
jurídica, editado por Eumed de la Universidad de Málaga, España.
INTRODUCCIÓN
Dentro de los antecedentes y 
las generalidades que encon-
tramos acerca de la implemen-
tación de nuevas obligaciones a 
cargo de los asesores fiscales y 
los contribuyentes en el código 
tributario tratándose de la reve-
lación de mecanismos agresivos 
de evasión fiscal tenemos que 
BEPS es un acrónimo de la fra-
se “base erosion and profit shi-
fting” y se traduce en: erosión 
de la base fiscal y movimiento de 
utilidades.
Los países miembros de la Organización para la Cooperación 
y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizaron mesas de trabajo y 
como resultado se detonó la emisión de 15 acciones o recomenda-
ciones para combatir el BEPS.
En específico, la acción 12 establece como directriz: “exigir a los 
contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal 
agresiva”.
En línea con las recomendaciones internacionales establecidas 
en la acción 12 es como México incorpora en su legislación la reve-
lación de esquemas reportables.
LEGALIDAD Y OBLIGATORIEDAD
Uno de los principales retos a los que se enfrentan las adminis-
traciones tributarias de todo el mundo es la falta de información 
exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planeación fiscal 
Revelación de esquemas 
reportables
Dr. Luis Miguel Zavala López
16
73
1
agresiva. Las acciones de la OCDE, por sí mismas, 
no cuentan con el sustento suficiente que permi-
tan su obligatoriedad en la República Mexicana; 
el Título VI del Código Fiscal de la Federación 
(CFF), que abarca del artículo 197 al 202, adicio-
nado a partir del 1 de enero 2020 viene a otorgar 
la legalidad faltante. 
El objetivo de este artículo es tener un acceso 
rápido y transparente a información que brin-
de la oportunidad de responder con prontitud 
a eventuales riesgos fiscales, ya sea mediante la 
adecuada evaluación del riesgo, las pertinentes 
inspecciones tributarias o la modificando a la le-
gislación y/o regulaciones aplicables.
De igual manera, se pretende disuadir a los 
contribuyentes para que piensen bien antes de 
poner en marcha una estructura agresiva, por el 
hecho de que ésta debe ser declarada.
DEFINICIÓN DE 
ESQUEMAS REPORTABLES
En palabras llanas y resumidas se entiende como 
esquema reportable a una especie de planeación 
fiscal agresiva.
En términos técnicos y jurídicos, la definición 
se encuentra dividida en dos partes, una de ellas 
define a los “esquemas” y la segunda define a 
los “esquemas reportables”, ambos conceptos se 
encuentran incluidos en el artículo 199 del CFF, 
cuya literalidad versa:
Artículo 199. Para efectos de este Capítulo, 
se considera esquema, cualquier plan, proyec-
to, propuesta, asesoría, instrucción o reco-
mendación externada de forma expresa o tácita 
con el objeto de materializar una serie de actos ju-
rídicos. No se considera un esquema, la realización 
de un trámite ante la autoridad o la defensa del 
contribuyente en controversias fiscales.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Para fines didácticos, la definición de esque-
ma reportable será abordada desde dos grandes 
bloques, el primero de ellos es la “estructura ge-
neral” de la definición, que indica:
“Se considera un esquema reportable, cual-
quiera -Esquema- que genere o pueda generar, 
directa o indirectamente, la obtención de un 
beneficio fiscal en México y tenga alguna de 
las siguientes características:”
De este primer bloque se desprende la pre-
misa fundamental que regirá a lo largo de todo 
el estudio y sobre la que debe ponerse especial 
énfasis: la obtención de un beneficio fiscal en 
México. A pesar de que los esquemas reporta-
bles tienen su origen en un ámbito internacional, 
la legislación mexicana lo limitó sólo a lo local 
(de llamar la atención).
El segundo bloque es el que contiene las ca-
racterísticas que obligatoriamente debe tener un 
esquema para ser considerado como reportable, 
cabe destacar que basta la obtención de una sola 
de ellas para considerarse de esta forma, siendo 
éstas:
Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Evite que autoridades extranjeras intercam-
bien información fiscal o financiera con las auto-
ridades fiscales mexicanas, incluyendo por la 
apli ca ción del Estándar para el Intercambio Auto-
mático de Información sobre Cuentas Financieras 
17
731
en Materia Fiscal, a que se refie-
re la recomendación adoptada 
por el Consejo de la Organi-
zación para la Cooperación y 
el De sarrollo Económicos el 15 
de julio de 2014, así como otras 
formas de intercambio de infor-
mación similares. En el caso del 
referido Estándar, esta fracción 
no será aplicable en la medi-
da que el contribuyente haya 
recibido documentación por 
parte de un intermediario que 
demuestre que la información 
ha sido revelada por dicho in-
termediario a la autoridad fiscal 
extranjera de que se trate. Lo 
dispuesto en esta fracción inclu-
ye cuando se utilice una cuenta, 
producto financiero o inversión 
que no sea una cuenta financie-
ra para efectos del referido Es-
tándar o cuando se reclasifique 
una renta o capital en produc-
tos no sujetos a intercambio de 
información. 
II. Evite la aplicación del ar-
tículo 4-B o del Capítulo I, 
del Título VI, de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta.
III. Consista en uno o más
actos jurídicos que permitan 
transmitir pérdidas fiscales 
pendientes de disminuir de uti-
lidades fiscales, a personas dis-
tintas de las que las generaron.
IV. Consista en una serie
de pagos u operaciones in-
terconectados que retornen 
la totalidad o una parte del 
monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la per-
sona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes 
relacionadas.
V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un con-
venio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto 
a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de resi-
dencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también 
será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con 
una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o 
jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. 
VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las
cuales:
a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformi-
dad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende
por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se
celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las pro-
yecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del
intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo
que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento
en que se transfiere;
b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales
no haya contraprestación por la transferencia de activos, fun-
ciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestruc-
turación, los contribuyentes que tributen de conformidad con
el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su
utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empre-
sariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Trans-
ferencia para las Empresas Multinacionales y las Administracio-
nes Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas
que las sustituyan;
c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y
derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se
realicen funciones que no estén remunerados;
d) No existan comparables fiables, porser operaciones que involu-
cran funciones o activos únicos o valiosos, o
18
73
1
e) Se utilice un régimen de protección unilate-
ral concedido en términos de una legislación
extranjera de conformidad con las Guías so-
bre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones Fiscales,
aprobadas por el Consejo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
en 1995, o aquéllas que las sustituyan.
VII. Se evite constituir un establecimiento per-
manente en México en términos de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta y los tratados para evitar la 
doble tributación suscritos por México. 
VIII. Involucre la transmisión de un activo de-
preciado total o parcialmente, que permita su 
depreciación por otra parte relacionada. 
IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido
definido de conformidad con la fracción XXIII del 
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
X. Evite la identificación del beneficiario efecti-
vo de ingresos o activos, incluyendo a través del 
uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cu-
yos beneficiarios no se encuentren designados o 
identificados al momento de su constitución o en 
algún momento posterior. 
XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo
plazo para realizar su disminución de la utilidad 
fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Im-
puesto sobre la Renta y se realicen operaciones 
para obtener utilidades fiscales a las cuales se les 
disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas ope-
raciones le generan una deducción autorizada al 
contribuyente que generó las pérdidas o a una 
parte relacionada. 
XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del
10% prevista en los artículos 140, segundo párra-
fo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de 
la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
XIII. En el que se otorgue el uso o goce tempo-
ral de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el 
uso o goce temporal del mismo bien al arrendador 
o una parte relacionada de este último.
XIV. Involucre operaciones cuyos registros con-
tables y fiscales presenten diferencias mayores al 
20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo 
de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Llama la atención el hecho de que la propues-
ta original planteaba 29 características, la versión 
final fue reducida a sólo 14.
Dentro de este mismo artículo del CFF, se 
otorga una división de los esquemas reportables 
en dos:
1. Los generalizados.
2. Los personalizados.
En términos del tercer párrafo del artículo
199, se tiene la definición de los distintos tipos de 
esquemas:
Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se entiende por esquemas reportables ge-
neralizados, aquéllos que buscan comercializarse 
de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o 
a un grupo específico de ellos, y aunque requieran 
mínima o nula adaptación para adecuarse a las cir-
cunstancias específicas del contribuyente, la forma 
de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se en-
tiende por esquemas reportables personaliza-
dos, aquéllos que se diseñan, comercializan, orga-
nizan, implementan o administran para adaptarse a 
las circunstancias particulares de un contribuyente 
específico.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
19
731
SUJETOS QUE PARTICIPAN 
EN EL CUMPLIMIENTO 
DE ESTA OBLIGACIÓN
Asesor
En primera instancia, el artículo 197, primer párrafo, señala como 
responsables a los asesores fiscales:
Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a re-
velar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que 
se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Definición de asesor
La definición de asesor para estos efectos puede variar respecto de 
otras legislaciones; sin embargo, la que resulta aplicable al tema 
en estudio es la señalada en el artículo 197, segundo párrafo, que a 
continuación se transcribe:
Artículo 197. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, 
en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría 
fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercializa-
ción, organización, implementación o administración de la totalidad 
de un esquema reportable o quien pone a disposición la tota-
lidad de un esquema reportable para su implementación por parte 
de un tercero.
Contribuyente
Sin embargo, las autoridades, con el afán de asegurar que cuando 
un esquema sea reportable, éste sea realmente revelado, asignó 
como responsables secunda-
rios a los contribuyentes que 
resulten beneficiados, de esta 
manera no hay forma de que 
un esquema reportable pueda 
permanecer sin informarse. To-
dos deberán reportarse, si no es 
por el asesor será por el contri-
buyente. Dicha responsabilidad 
secundaria está establecida en 
el artículo 198 del CFF:
Artículo 198. Los contribu-
yentes se encuentran obligados 
a revelar los esquemas reporta-
bles en los siguientes supuestos:
El citado artículo contiene 
seis fracciones que señalan los 
supuestos en que el contribu-
yente tomará, en sustitución, 
la responsabilidad de revelar el 
esquema reportable, teniendo 
como común denominador que 
lo harán cuando el asesor no lo 
haga:
Artículo 198. . . . . . . . . . . . . .
I. Cuando el asesor fiscal no
le proporcione el número de 
identificación del esquema re-
portable emitido por el Servi-
cio de Administración Tributa-
ria, ni le otorgue una constancia 
que señale que el esquema no 
es reportable. 
20
73
1
II. Cuando el esquema reportable haya sido di-
señado, organizado, implementado y administra-
do por el contribuyente. En estos casos, cuando el 
contribuyente sea una persona moral, las personas 
físicas que sean los asesores fiscales responsables 
del esquema reportable que tengan acciones o 
participaciones en dicho contribuyente, o con 
los que mantenga una relación de subordinación, 
quedarán excluidas de la obligación de revelar 
siempre que se cumpla con lo dispuesto en la frac-
ción II del artículo 200 de este Código. 
III. Cuando el contribuyente obtenga benefi-
cios fiscales en México de un esquema reportable 
que haya sido diseñado, comercializado, organiza-
do, implementado o administrado por una perso-
na que no se considera asesor fiscal conforme al 
artículo 197 de este Código. 
IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en
el extranjero sin establecimiento permanente 
en territorio nacional de conformidad con la Ley 
del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, 
las actividades atribuibles a dicho establecimien-
to permanente no sean aquéllas realizadas por 
un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este 
Código. 
V. Cuando exista un impedimento legal para
que el asesor fiscal revele el esquema reportable. 
VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fis-
cal y el contribuyente para que sea este último el 
obligado a revelar el esquema reportable. 
Los contribuyentes obligados de conformidad 
con este artículo son los residentes en México y 
residentes en el extranjero con establecimiento 
permanente en territorio nacional en términos de 
la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus de-
claraciones previstas por las disposiciones fiscales 
reflejen los beneficios fiscales del esquema repor-
table. También se encuentran obligados a revelar 
de conformidad con este artículo dichas personas 
cuando realicen operaciones con partes relaciona-
das residentes en el extranjero y dichos esquemas 
generen beneficios fiscales en México a estos últi-
mos por motivo de dichas operaciones.
CONTENIDO DEL REPORTE 
DE REVELACIÓN DE UN 
ESQUEMA REPORTABLE
La información respecto de un esquema repor-
table que debe proporcionarse a las autorida-
des fiscales está contenida mayormente en el 
Sé parte del 
Universo Contable 
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731
artículo 200 del CFF y se encuentra resumidoen la siguiente tabla, dependiendo de si quien reporta 
es un asesor, un contribuyente, y si son personas físicas o morales:
22
73
1
Fecha de revelación
El artículo 201 del CFF, tercer párrafo, señala los 
plazos para la presentación de los esquemas re-
portables, siendo, en ambos casos, dentro de 30 
días, tanto para los esquemas generalizados 
como los esquemas personalizados, la diferen-
cia radica en el inicio de conteo de los días de pla-
zo, quedando como sigue:
• Fecha de revelación de los esquemas gene-
ralizados. Artículo 201 del CFF:
Artículo 201. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los esquemas reportables generalizados debe-
rán ser revelados a más tardar dentro de los 30 
días siguientes al día en que se realiza el primer 
contacto para su comercialización. Se entiende 
que se realiza el primer contacto para su comer-
cialización, cuando se toman las medidas necesa-
rias para que terceros conozcan la existencia del 
esquema.
• Fecha de revelación de los esquemas perso-
nalizados. Artículo 201 del CFF:
Artículo 201. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
… Los esquemas reportables personalizados 
deberán ser revelados a más tardar dentro de los 
23
731
30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para 
el contribuyente para su implementación, o se realice el primer 
hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda 
primero.
Como nota adicional, es preciso recordar que el artículo 12 del 
CFF indica que en los plazos fijados en días sólo se computarán 
días hábiles, luego entonces, los 30 días otorgados para revelar los 
esquemas reportables son hábiles.
Entrada en vigor
El Artículo Octavo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias 
del CFF otorgan los plazos de entrada de vigor, como sigue:
Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que 
se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo 
siguiente:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones es-
tablecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Fe-
deración, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 
2021. 
Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los di-
señados, comercializados, organizados, implementados o adminis-
trados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuan-
do alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales 
comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribu-
yentes serán los únicos obligados a revelar.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Una de las disposiciones 
que deben leerse con mayor 
detenimiento es precísamente 
ésta, su ambigüedad lo amerita 
al señalar que los plazos em-
pezarán a computarse a partir 
del año 2021; sin embargo, por 
otro lado, la vigencia empieza a 
computarse en el año 2020 para 
aquellos esquemas cuyo bene-
ficio tenga efecto durante 2020, 
incluso antes. Son dos las obli-
gaciones a las que se refiere el 
precepto:
1. La de forma.
2. La de fondo.
La obligación de forma (los
plazos solamente) inicia en 
2021, y la de fondo en 2020.
Una frase que debe leerse 
con atención es la que indica: 
“a partir del año 2020, o con an-
terioridad a dicho año cuando 
alguno de sus efectos fiscales se 
refleje en los ejercicios fiscales 
comprendidos a partir de 2020”, 
en especial la parte “o con an-
terioridad”, que traduce en que 
cuando un esquema reporta-
ble, aun cuando sea generado 
en 2019, 2018 o años anteriores, 
pero que continúe teniendo be-
neficios fiscales durante el año 
2020, le resultará aplicable la 
obligación.
El hecho de incluir esque-
mas creados en años previos a 
la publicación de la disposición, 
24
73
1
pudieran conllevar una intrínseca retroactividad 
en perjuicio del sujeto pasivo, contrario a lo que 
la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos establece en su artículo 14: “A ningu-
na ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de 
persona alguna…”.
Tema polémico para analizarse con dete-
nimiento con los asesores jurídicos.
Particularidades
El artículo 201, primer párrafo, del CFF establece 
que la información revelada no podrá usarse en 
investigaciones de delitos fiscales (penales, por 
ejemplo), en los términos siguientes:
Artículo 201. … La información presentada en 
términos de este Título y que sea estrictamente 
indispensable para el funcionamiento del es-
quema, en ningún caso podrá utilizarse como 
ante cedente de la investigación por la posible 
comisión de los delitos previstos en este Código, 
salvo tratándose de los delitos previstos en los ar-
tículos 113 y 113 Bis de este Código.
TIPO DE DECLARACIONES 
INFORMATIVAS PARA REVELAR 
ESQUEMAS REPORTABLES
Hacemos la siguiente clasificación de cuatro de-
claraciones principales involucradas (dos norma-
les y dos complementarias), como sigue:
• Declaración normal de inicio (para revelar
un esquema reportable; artículo 201, tercer
párrafo).
• Declaración informativa normal anual (ar-
tículo 197, octavo párrafo).
• Declaración informativa complementaria de
inicio (artículo 197, sexto párrafo).
• Declaración complementaria de inicio (ar-
tículo 202, tercer párrafo).
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Las declaraciones en mención pueden resumirse de manera gráfica en la siguiente gráfica:
Plazo: 
30 días 
hábiles 
después 
del:
Inicio de la comercialización
(Esquemas generalizados)
Esté disponible para el 
contribuyente, o realice primer 
acto o hecho jurídico en 
(esquemas personalizados)
A la recepción de la constancia 
de liberación
A la modificación
1. Declaración de inicio para revelar
un ER. Art. 201-3er. párr. CFF.
Obligado: Asesor o contribuyente
2. Declaraciones informativas
anuales. Art. 197-8vo. párr.
Obligado: El asesor
3. Declaración de inicio
complementaria (Obligado: Otro
asesor que participó, y que no está
de acuerdo con la información
presentada o desea adicionar más
datos). Art. 197-6to. párr.
4. Declaración de inicio
complementaria #2 (Cualquier
modificación a la información
previamente revelada). Art. 202-
3er. párr. Obligado: Ambos, asesor
y contribuyente
Plazo: Febrero de cada año posterior 
al que se aplique el ER
Plazo: 
20 días 
hábiles 
siguientes
Plazo: 
20 días 
hábiles 
siguientes
D
ec
la
ra
ci
on
es No
rm
al
es
Co
m
pl
em
en
ta
ria
s
TIPO DE 
CONSTANCIAS
Hay dos tipos de constancias 
que deben emitir los asesores, 
las cuales se detallan a conti-
nuación:
1. Artículo 197, sexto párra-
fo. Cuando hay múltiples
asesores involucrados en un
esquema reportable, bas-
ta que uno de ellos lo revele,
qui en lo haga deberá emitir a
los demás una constancia una vez que el esquema sea 
revelado.
2. Artículo 197, séptimo párrafo. Cuando un esquema no sea re-
portable o cuando el asesor esté legalmente imposibilitado de
revelarlo, el asesor emitirá una constancia al contribuyente para
que éste último lo revele.
CONSECUENCIAS 
DE LA INOBSERVANCIA
Hay dos tipos de infracciones:
1. Las aplicables a los asesores (artículos 82-A y 82-B del
CFF).
26
73
1
2. Las aplicables al contribuyente (artícu-
los 82-C y 82-D del CFF). Destaca la infrac-
ción del artículo 82-B, fracción I, para los
asesores que no revelen un esquema repor-
table, hacerlo incompleto o con errores y que
puede llegar a ser hasta de 20 millones de
pesos.
El resumen de las infracciones se muestra a 
continuación:
• Infracciones a los asesores:
– Artículo 82-B, fracción I. De $50,000 a
$20’000,000 por no revelar un esquema re-
portable, hacerlo incompleto o con errores.
– Artículo 82-B, fracción II. De $15,000 a
$20,000 cuando no se revele un esquema re-
portable que no haya sido implementado.
– Artículo 82-B, fracción III. De $20,000 a
$25,000 cuando no proporcione el número
de identificación del esquema reportable al
contribuyente.– Artículo 82-B, fracción IV. De $100,000 a
$300,000 por no atender un requerimiento,
hacerlo de manera incompleta o manifestar
falsamente que no cuenta con la informa-
ción.
– Artículo 82-B, fracción V. De $25,000 a
$30,000 por no expedir alguna de las cons-
tancias a que se refiere al séptimo párrafo
del artículo 197 del código.
– Artículo 82-B, fracción VI. De $100,000 a
$500,000 por no informar cambios al esque-
ma originalmente revelado.
– Artículo 82-B, fracción VII. De $50,000 a
$70,000 por no presentar declaración anual
de febrero de cada año.
• Infracciones a los contribuyentes:
– Artículo 82-D, fracción I. No se aplicará el
beneficio fiscal previsto en el esquema repor-
table y se aplicará una sanción económica
equivalente a una cantidad entre 50 y 75%
del monto del beneficio fiscal del esquema
reportable que se obtuvo o se esperó obtener
en todos los ejercicios fiscales que involucra
o involucraría su aplicación. La infracción
procederá cuando no se revele un esquema
reportable, hacerlo incompleto o con errores
– Artículo 82-D, fracción II. De $50,000 a
$100,000 por no incluir el número de identi-
ficación del esquema reportable en su decla-
ración de impuestos.
– Artículo 82-D, fracción III. De $100,000 a
$350,000 por no atender un requerimiento,
hacerlo de manera incompleta o manifestar
falsamente que no cuenta con la informa-
ción.
– Artículo 82-D, fracción IV. De $200,000 a
$2’000,000 por no informar cambios al es-
quema originalmente revelado.
CONCLUSIÓN
Es de resaltar la infracción del artículo 82-B, frac-
ción I, para los asesores que no revelen un esque-
ma reportable, hacerlo incompleto o con errores 
y que puede llegar a ser hasta de 20 millones de 
pesos. Una infracción en extremo gravosa.
La redacción de las disposiciones va encami-
nada a que no haya salida para su cumplimiento, 
por ejemplo, utiliza una estructura para que el 
esquema sea revelado, ya sea por el asesor o por 
el contribuyente, uno u otro.
En virtud de, por un lado, tener una redacción 
encaminada al cumplimiento con poca opción de 
salida y, por el otro, un importe de infracción en 
extremo elevado, ante la duda, el actuar bajo el 
margen conservador resulta imperante. 
27
731
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
Licenciado en derecho y maestro en impuestos por la Universidad Autónoma de Guerrero. Experiencia como 
secretario adscrito al Área de Proyección del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, ade-
más de ser encargado del Módulo de Registro del Sistema de Justicia en Línea del TFJA. Abogado de empre-
sa. Director del despacho “Consultores en Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es
L.D. Francisco Javier Salgado Coronel
Licenciado en derecho por la Universidad Intercontinental. Estudios en el extranjero en London School of 
Economics and Social Science. Experiencia en la administración de la Secretaría de Seguridad Pública y Pro-
tección Civil del Estado de Guerrero. Especialista en cumplimiento legal. Titular de la notaría pública número 
17 del Distrito Judicial de Tabares en Acapulco, Guerrero.
INTRODUCCIÓN
El lavado de dinero es la ac-
tividad encaminada a dar el 
carácter de legítimos a los bie-
nes producto de la comisión 
de delitos, los cuales reportan 
ganancias a sus autores, per-
mitiéndoles, en primer térmi-
no, tanto su retención como 
su administración sin que les 
sean confiscados y, finalmente, 
les proveen el capital necesario 
para mantener y expandir las 
actividades ilícitas de donde 
derivan.1
En México, el objeto de la Ley Federal para la Prevención e 
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 
(LFPIORPI), es proteger el sistema financiero y la economía nacio-
nal, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y de-
tectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia 
ilícita a través de una coordinación interinstitucional, que tenga 
como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los 
delitos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas 
y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. La ley de re-
ferencia se expidió mediante decreto publicado en el Diario Oficial 
de la Federación (DOF) el día 17 de octubre de 2012.2
La definición reconocida del delito de operaciones con recur-
sos de procedencia ilícita es la aprobada por la Convención de las 
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus-
tancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena),3 misma que 
medularmente indica:
Objeto de la Ley Antilavado 
en operaciones con activos 
virtuales
Su incorporación al derecho mexicano
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
L.D. Francisco Javier Salgado Coronel
28
73
1
• La conversión o la transferencia de bienes,
a sabiendas de que tales bienes proceden de
los delitos de narcotráfico, o de un acto de par-
ticipación en tal delito, con objeto de ocultar
o encubrir el origen ilícito de los bienes o de
ayudar a cualquier persona que participe en la
comisión de tal delito a eludir las consecuen-
cias jurídicas de sus acciones.
• La ocultación o el encubrimiento de la na-
turaleza, el origen, la ubicación, el destino, el
movimiento, o la propiedad reales de bienes,
o de derechos relativos a tales bienes, a sabien-
das de que proceden de un delito, o de un acto
de participación en tal delito.
• La adquisición, la posesión o la utilización
de bienes, a sabiendas, en el momento de reci-
birlos, de que tales bienes proceden de un de-
lito o de un acto de participación en tal delito.
Se considera relevante mencionar que las 
autoridades facultadas para intervenir en el ám-
bito de sus respectivas competencias, así como 
las medidas, procedimientos y reglas de carácter 
general que se establezcan, recabarán elementos 
útiles para prevenir, investigar y perseguir los de-
litos de operaciones con recursos de procedencia 
ilícita, los relacionados con estos, las estructuras 
financieras de las organizaciones delictivas y evi-
tar el uso de esos recursos para su financiamiento.
NATURALEZA Y OBJETO 
DE LAS OPERACIONES 
CON ACTIVOS VIRTUALES 
COMO ACTIVIDAD 
VULNERABLE
Precisamente, el artículo 17 de la LFPIORPI 
establece y clasifica las diversas actividades 
consideradas como vulnerables, umbrales de 
identificación y avisos. En el caso que nos ocupa, 
el pasado 9 de septiembre del 2019, por disposi-
ción transitoria,4 entró en vigor la adición de la 
fracción XVI al artículo 17 de la ley de referencia, 
conforme a la cual se entienden como activi-
dad vulnerable las operaciones con activos 
virtuales que se realicen mediante platafor-
mas electrónicas, digitales o similares. Lo an-
terior fue considerado en virtud de que el avance 
de la tecnología permite que a través de estos 
instrumentos se realicen operaciones de inter-
cambio económico relevantes a la luz del objeto 
de la ley de mérito:
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN 
E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON 
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Sección Segunda
De las Actividades Vulnerables
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se en-
tenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, 
objeto de identificación en términos del artículo 
siguiente, las que a continuación se enlistan:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de in-
tercambio de activos virtuales por parte de sujetos 
distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a 
cabo a través de plataformas electrónicas, digitales 
o similares, que administren u operen, facilitando o
realizando operaciones de compra o venta de di-
chos activos propiedad de sus clientes o bien, pro-
vean medios para custodiar, almacenar, o transferir
activos virtuales distintos a los reconocidos por el
Banco de México en términos de la Ley para Re-
gular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se
29
731
entenderá como activo virtual 
toda representación de valor 
registrada electrónicamente y 
utilizada entre el público como 
medio de pago paratodo tipo 
de actos jurídicos y cuya trans-
ferencia únicamente puede 
llevarse a cabo a través de me-
dios electrónicos. En ningún 
caso se entenderá como activo 
virtual la moneda de curso legal 
en territorio nacional, las divisas 
ni cualquier otro activo deno-
minado en moneda de curso 
legal o divisas.
Serán objeto de Aviso ante 
la Secretaría cuando el monto 
de la operación de compra o 
venta que realice cada cliente 
de quien realice la actividad 
vulnerable a que se refiere esta 
fracción sea por una cantidad 
igual o superior al equivalente 
a seiscientas cuarenta y cinco 
Unidades de Medida y Actua-
lización.
En el evento de que el 
Banco de México reconozca 
en términos de la Ley para 
Regular las Instituciones de 
Tecnología Financiera activos 
virtuales, las personas que 
provean los medios a que se 
refiere esta fracción, deberán 
obtener las autorizaciones 
correspondientes en los pla-
zos que señale dicho Banco 
de México en las disposicio-
nes respectivas.
Nota: El monto de la operación para 2020 equivale a 
$56,037.00.
Conforme al texto anterior, se advierte que la Ley Antilavado 
define que los activos virtuales son toda representación de valor 
registrada electrónicamente y utilizada entre el público como me-
dio de pago para todo tipo de actos jurídicos, y cuya transferencia 
únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Además, como excepción refiere que en ningún caso se enten-
derá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio na-
cional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda 
de curso legal o divisas. En ese sentido, tratándose de los activos 
virtuales, la llamada Ley Antilavado pretende evitar la posibilidad 
de que el dinero digital sin representación física cause un riesgo a 
la estabilidad financiera, la economía nacional o altere el control 
monetario de nuestro país.
El uso de las criptomonedas ha tomado paulatinamente un 
papel protagónico en la evolución del sector de tecnologías finan-
cieras en México, posicionado principalmente por inversionistas 
atraídos por sus altos rendimientos y empresas que pretenden 
introducirlas como medio de pago para la venta de productos y 
servicios. No obstante, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) 
ha detectado operaciones que involucran la adquisición de activos 
virtuales con recursos de procedencia ilícita, incluso las autorida-
des fiscales no han emitido regulación alguna que permita definir 
el tratamiento específico que debe aplicarse a las transacciones 
efectuadas con ellas, lo que ha despertado importantes dudas 
para sus usuarios.
FACULTAD DE LA UIF
Es importante destacar que la UIF se creó mediante decreto pu-
blicado en el DOF del 7 de mayo de 20045 y se define como aquella 
agencia central nacional encargada de recibir, solicitar, analizar 
y diseminar información financiera relacionada con fondos de 
los que se sospeche un origen delictivo o destinados a financiar 
terrorismo, o aquella requerida por la legislación o reglamenta-
ción de las jurisdicciones, a las autoridades competentes con el fin 
de combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; 
en general, sus principales tareas consisten en implementar y dar 
30
73
1
seguimiento a mecanismos de prevención y de-
tección de actos, omisiones y operaciones que 
pudieran favorecer o ayudar de cualquier mane-
ra para la comisión de los siguientes delitos:
• Operaciones con recursos de procedencia ilíci-
ta (artículo 400 Bis del Código Penal Federal
[CPF]).
• Financiamiento al terrorismo (artículo 139
Quáter del CPF).
Ante ello, con la aprobación de la Ley para Re-
gular a las Instituciones de Tecnología Financiera 
(Fintech), instituciones de crédito y financie ras tra-
dicionales, se reconoce a la criptomoneda como 
un activo virtual y establece que el Banco de 
México (Banxico) las regulará y supervisará 
ampliamente bajo cuatro premisas del sistema 
financiero:
1. Activos virtuales.
2. Asesoría financiera.
3. Fondeo colectivo (Crowdfunding).
4. Pagos electrónicos.
En el contexto financiero, el Banxico, la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) 
y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 
(CNBV) han señalado que las criptomonedas 
no constituyen una moneda de curso legal 
en México y no son divisas, ya que no cumplen 
con las funciones básicas para ser considerado 
dinero; debido a la gran volatilidad en su pre-
cio, no es un buen almacén de valor ni se uti-
liza como una unidad de cuenta generalizada 
estable; su función como medio de intercam-
bio es prácticamente inexistente porque no se 
usa para transaccionar bienes y servicios en la 
economía legal sino operaciones especulati-
vas de inversión financiera; además, ninguna 
autoridad monetaria extranjera las emite ni 
respalda su poder liberatorio en la realización 
de pagos.
Así, dado que la generación y control moneta-
rio corresponde exclusivamente a las autoridades 
gubernamentales (Banxico), y el artículo 1 de la 
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos 
señala que la unidad del sistema monetario de 
nuestro país es el peso, se advierte que las crip-
tomonedas no tienen la calidad de dinero y tam-
poco pueden considerarse como títulos valor por-
que no respaldan derechos de crédito o la parte 
alícuota de un bien; sin embargo, pueden liberar 
las obligaciones contraídas; por tanto, deben en-
tenderse como bienes y no como divisas desde 
una perspectiva legal y también fiscal.
El uso de las criptomonedas ha tomado paula-
tinamente un papel protagónico en la evolución 
del sector de tecnologías financieras en México 
posicionado principalmente por inversionistas 
atraídos por sus altos rendimientos y empre-
sas que pretenden introducirlas como medio de 
pago para la venta de productos y servicios. Por 
tal circunstancia, a diferencia de las autoridades 
fiscales, la UIF ha insistido reiteradamente en su 
regulación que permita definir un tratamiento 
específico que debe aplicarse en transacciones 
e incremento del patrimonio proveniente de su 
compraventa.
Santiago Nieto Castillo, titular de la UIF, ha 
señalado que el Banxico necesita regular a las 
criptomonedas porque se ha detectado que múl-
tiples operaciones ilícitas se llevan a cabo con 
activos virtuales; incluso, el pasado 3 de febrero de 
2020 informó sobre la habilitación de un módulo 
para inscribir los activos virtuales o criptoactivos, 
incluyendo las criptomonedas como actividad 
vulnerable, lo que permitirá dar cumplimien-
to a la LFPIORPI, también conocida como Ley 
Antilavado.
31
731
Principales obligaciones
1. Alta como actividad vulnerable Alta y registro en el sistema del portal de prevención de lavado de
dinero.
2. Integración de expediente Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
3. Presentación del aviso Presentar el aviso a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se 
realizó el acto u operación a la UIF por conducto del SAT.
4. Resguardo y protección de la
información
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento 
de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad 
vulnerable.
5. Visitas de verificación Brindar las facilidades necesarias a la autoridad para que lleve a cabo 
las visitas de verificación.
6. Manual de políticas internas Elaborar un manual que desarrolle sus lineamientos de identificación 
de clientes y usuarios, así como criterios y procedimientos internos.
CONCLUSIÓN
Identificar adecuadamente las hipótesis de cumplimiento de las actividades vulnerables en rela-
ción con la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas de Carácter General, otorgarán a los particulares las 
herramientas para obtener plena seguridad jurídica frente a las facultades de la SHCP, el SAT 
y la UIF, sin olvidar que los activos virtuales no tienen la calidad de dinero y tampoco pueden con-
siderarse como títulos valor, a pesar de que efectivamente logren liberar obligaciones contraídas.
Por lo anterior, se recomienda que los sujetos obligadosdesignen a un agente de cumplimiento 
de actividades vulnerables, que les permita identificar adecuadamente los presupuestos procesales 
que la legislación de la materia les impone.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1 Lefort, Nando, El lavado de dinero. Nuevo problema para el campo jurídico, México, Trillas, 1997.
2 Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-
dencia Ilícita (DOF) 17/02/2012.
3 https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf
4 Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan 
diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de 
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios 
Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al 
Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Na-
cional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de 
Procedencia Ilícita (DOF, 09/03/2018).
5 Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley 
del Servicio de Tesorería de la Federación (DOF, 7/05/2004). 
32
73
1
Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo
Contador público por la FCA de la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestría en defensa administra-
tiva y fiscal por la Universidad Anáhuac Mayab. Funcionario público para el Servicio de Administración 
Tributaria en la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán “1” de 2014 a 2017. 
Actualmente socio director de la firma “DA Consultores Fiscales”.
INTRODUCCIÓN
El 9 de diciembre de 2019 se 
publicó en el Diario Oficial de 
la Federación (DOF) el Decreto 
por el que se reforman, adicio-
nan y derogan diversas disposi-
ciones de la Ley del Impuesto 
sobre la Renta, de la Ley del 
Impuesto al Valor Agregado, 
de la Ley del Impuesto Especial 
sobre Producción y Servicios y 
del Código Fiscal de la Federa-
ción; de ahí que en el presente 
artículo nos enfocaremos en la 
reforma al artículo 27 del Códi-
go Fiscal de la Federación (CFF), 
específicamente en el análisis del procedimiento que llevará 
a cabo la autoridad fiscal para la verificación del domicilio fiscal del 
contribuyente, y las consecuencias que hay derivado de que dicho 
domicilio no cumpla con los requisitos previstos en el CFF, pues 
de no cumplirlos, se actualizará una causal para que la autoridad 
pueda restringir el uso de los certificados de sello digital (CSD) 
y, por consiguiente, imposibilitar a los pagadores de impuestos 
para poder llevar a cabo sus actividades económicas del día a día.
PROCEDIMIENTO 
DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO 
ANTES DE LA REFORMA FISCAL 2020
Hasta el 31 de diciembre de 2019, la autoridad fiscal llevaba a cabo 
esta diligencia, fundamentándose en el artículo 41-B del CFF (de-
rogado actualmente), mismo que facultaba a la autoridad fiscal 
Nuevo procedimiento 
de verificación de domicilio 
Restricción temporal al CSD cuando no se 
localice el domicilio fiscal
Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo
33
731
llevar a cabo verificaciones para constatar los da-
tos proporcionados al Registro Federal de Con-
tribuyentes (RFC), relacionados con la identidad, 
domicilio y demás datos que se hayan manifes-
tado para los efectos de dicho registro, sin que 
por ello se considerara que las autoridades fis-
cales iniciaban sus facultades de comprobación. 
La autoridad fiscal, al realizar la verificación de 
domicilio, tenía un único objetivo, constatar que 
dicho domicilio manifestado por el contribuyen-
te cumpliera con los requisitos del artículo 10, 
fracción I (tratándose de personas físicas), o frac-
ción II (tratándose de personas morales), del CFF.
En caso de que algún contribuyente, derivado 
de la verificación de domicilio, no cumpliera con los 
requisitos del artículo 10 del CFF, era motivo para 
actualizar la causal de cancelación de sus CSD de 
conformidad con el artículo 17-H, fracción X, inciso 
d), en estricto apego con el artículo 79, fracción VI, 
ambos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 
2019, mismos que transcribimos a continuación:
Artículo 17-H. Los certificados que emita el 
Servicio de Administración Tributaria quedarán 
sin efectos cuando:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Las autoridades fiscales:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación,
detecten la existencia de una o más infracciones
previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este or-
denamiento, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 79. Son infracciones relacionadas 
con el Registro Federal de Contribuyentes las si-
guientes:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Señalar como domicilio fiscal para efec-
tos del Registro Federal de Contribuyentes, un 
lugar distinto del que corresponda conforme al 
ar tículo 10.
FACULTAD DE GESTIÓN 
DEROGADA EN LA REFORMA 
FISCAL 2020 (RF-2020)
A partir del 1 de enero de 2020 se derogó el artícu-
lo 41-B, el cual era una de las facultades de ges-
tión (asistencia, control y vigilancia) con las que 
contaba la autoridad fiscal, y que en su momento 
nuestro Máximo Tribunal realizó unas precisio-
nes para establecer los aspectos que distinguen 
a las facultades de gestión de las facultades de 
comprobación, con que cuenta la autoridad fis-
cal, como se precisó en la tesis aislada con el ru-
bro “FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE 
GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. 
ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN”, visible en 
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 
Segunda Sala, Décima Época, Libro 38, Tomo I, 
p. 796, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXL-
VII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013389,
enero de 2017, misma que se reproduce íntegra a
continuación:
Época: Décima Época
Registro: 2013389
Instancia: Segunda Sala
34
73
1
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario 
Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, 
Tomo I
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a. CXLVII/2016 (10a.)
Página: 796
FACULTADES DE COMPRO-
BACIÓN Y DE GESTIÓN DE 
LAS AUTORIDADES FIS-
CALES. ASPECTOS QUE LAS 
DISTINGUEN.- Desde la pers-
pectiva del derecho tributario 
administrativo, la autoridad 
fiscal, conforme al artículo 16, 
párrafos primero y décimo sex-
to, de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexica-
nos puede ejercer facultades 
de gestión (asistencia, control o 
vigilancia) y de comprobación 
(inspección, verificación, deter-
minación o liquidación) de la 
obligación de contribuir previs-
ta en el numeral 31, fracción IV, 
del mismo Ordenamiento Su-
premo, concretizada en la legis-
lación fiscal a través de la obli-
gación tributaria. Así, dentro de 
las facultades de gestión tribu-
taria se encuentran, entre otras, 
las previstas en los numerales 
22, 41, 41-A y 41-B del Código 
Fiscal de la Federación; en cam-
bio, las facultades de compro-
bación de la autoridad fiscal se 
establecen en el artículo 42 del 
código citado y tienen como 
finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas 
obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento 
legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.
Amparo en revisión 302/2016.- IQ Electronics International, S.A. de C.V. 
y otra.- 13 de julio de 2016.- Cinco votos de los Ministros Eduardo 
Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco Gonzá-
lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó 
con salvedad Margarita Beatriz

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