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Objeto de la Ley Antilavado en operaciones con activos virtuales Su incorporación al derecho mexicano L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.D. Francisco Javier Salgado Coronel Nuevo procedimiento de verificación de domicilio Restricción temporal al CSD cuando no se localice el domicilio fiscal Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo Re so lu ci ón d e Fa ci lid ad es A dm in is tra tiv as 2 02 0 2a . q ui nc en a, m ar zo 2 02 0 $165.00 U.S.D. 8.00 73 1 731 2a. quincena, marzo 2020www.revistapaf.com 7311 0 5 5 3 4 1 3 1 6 4 4 9 Revista PAF Oficial Sanborns De venta en: O pídela a tu voceador Resolución de Facilidades Administrativas 2020 L.D. Juan José Ines Trejo Talleres Primera parte Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Pasante de la lic. en C. José Esteban Santamaría Almeida Dr. Francisco Zorrilla Briones Dra. Ana Luisa Ramírez Roja Determinación de las retenciones del ISR y aportaciones de seguridad social a cargo de los trabajadores C.P.C. Guadalupe Santos Moreno Generalidades de la declaración anual de las Personas Morales 2019 Revelación de esquemas reportables https://revistapaf.com/ https://revistapaf.com/ https://casiacreaciones.com.mx/ https://www.facebook.com/RevistaPAFOficial Evolucionamos y ahora somos un documento inteligente con temas de actualidad y soluciones prácticas www.casiacreaciones.com.mx www.revistapaf.com Vigencia al 30 de abril de 2020. 55-5998-8903 y 04 ventas@casiacreaciones.com.mx y con su Distribuidor Autorizado BENEFICIOS 24 ejemplares al año (uno cada quincena) Se la llevamos a su domicilio Descárguela desde nuestro portal cuatro días antes de la fecha de publicación Consultas telefónicas ilimitadas Calculadoras fiscales Videoteca de cursos en nuestro portal Casia Creaciones Descuentos en nuestro Fondo editorial Descuentos en nuestros cursos de actualización Acceso a hemeroteca PAF (revistas de 2013 a la fecha) Impresa $3,445 Electrónica $2,890 Combo (impresa y electrónica) $5,335 TIPO DE SUSCRIPCIÓN COMBOIMPRESA ELECTRÓNICA El éxito es de las personas BIEN INFORMADAS https://revistapaf.com/ https://revistapaf.com/ https://casiacreaciones.com.mx/ https://casiacreaciones.com.mx/ El 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolu- ción de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020. Dicha resolución va dirigida a los sectores Primario, de autotransporte terrestre de carga federal, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotrans- porte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. En la presente edición damos a conocer, en una primera entrega, en qué consiste cada una de las facili dades ad- ministrativas que en materia fiscal tienen estos contribuyentes. Marzo es el mes en el que las personas morales deben cumplir con la obliga- ción de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, por ello, dichas personas deberán contar con todos los elementos necesarios para su pre- sentación, así que en este número de la revista PAF damos a conocer un panorama general de las disposiciones que rigen a esta obligación, así como la forma en la cual deberán cumplirla. Una de las nuevas imposiciones que entró en vigor a partir de 2020 (y que se tendrá que informar a partir de 2021) es la relativa a la revelación de los esquemas reportables; es decir, ahora, a través de los asesores fiscales, el Servicio de Admi- nistración Tributaria obtendrá la información acerca de las planeaciones fiscales que los profesionales de la materia implementen con sus clientes. Es un tema que ha generado muchas dudas entre los contribuyentes y que será importante tener en cuenta a efecto de evitar alguna sanción. Por ello hemos elaborado un intere- sante análisis de esta obligación para que esté usted enterado sobre la misma. Es tarea de los patrones cumplir con una serie de obligaciones en materia la- boral, fiscal y de seguridad social, por cuenta propia y de sus trabajadores. En cuanto a obligaciones hacia con las autoridades fiscales se encuentran las relati- vas a la retención y entero del ISR a cargo de sus trabajadores, así como el otor- gamiento del subsidio para el empleo que en su caso corresponda y en materia de seguridad social la determinación y el entero de las cuotas obrero patronales. Es por lo anterior que en esta edición se aborda la citada temática con la finalidad de que tanto patrones como trabajadores tengan una certeza en la determina- ción del ISR y del cálculo de las cuotas obrero patronales. En razón de las reformas sufridas al Código Fiscal de la Federación, hay un nuevo procedimiento para que las autoridades fiscales procedan a la verificación del domicilio fiscal del contribuyente, además de que, en su caso, si las autorida- des fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no localizan a los contribuyentes podrán proceder a restringir el uso del certificado de sello digital. Estos y otros temas de gran importancia son analizados esperando que toda la información incluida sea de gran utilidad en su desarrollo profesional y académico. Agradeciendo, como siempre, su lealtad y preferencia. PAF, la Revista Fiscal de México, lo asesora. L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero Editor PRONTUARIO DE ACTUALI ZACIÓN FISC AL https://revistapaf.com/ 731 40 Resolución de Facilidades Administrativas 2020 PRIMERA PARTE L.D. Juan José Ines Trejo 60 Determinación de las retenciones del ISR y aportaciones de seguridad social a cargo de los trabajadores Dr. Juan Pedro Benítez Guadarrama Pasante de la lic. en C. José Esteban Santamaría Almeida Dr. Francisco Zorrilla Briones Dra. Ana Luisa Ramírez Roja 76 Tesis fiscales L.D. Juan José Ines Trejo 6 Casiapreguntas PAF L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero 9 Generalidades de la declaración anual de las Personas Morales 2019 C.P.C. Guadalupe Santos Moreno 15 Revelación de esquemas reportables L.C.P. Luis Miguel Zavala 27 Objeto de la Ley Antilavado en operaciones con activos virtuales SU INCORPORACIÓN AL DERECHO MEXICANO L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.D. Francisco Javier Salgado Coronel 32 Nuevo procedimiento de verificación de domicilio RESTRICCIÓN TEMPORAL AL CSD CUANDO NO SE LOCALICE EL DOMICILIO FISCAL Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL https://revistapaf.com/ https://casiacreaciones.com.mx/ DIRECTOR GENERAL FELIPE ÁVILA REYES EDITOR L.D. Y M.D.F. JOAN IRWIN VALTIERRA GUERRERO ADMINISTRACIÓN LUIS CÉSAR REYES LÓPEZ administracion@casiacreaciones.com.mx EDITORIAL Coordinador de Edición JOSÉ RESÉNDIZ GONZÁLEZ Diseño de Interiores MARTÍN PRADO PRADO Diseño de Portada L.D.G. ANA ROCÍO REYES HERREJÓN Portal y claves de acceso JORGE GARCÍA ZÁRATE soporte@casiacreaciones.com.mx Consultas L.D. JUAN JOSÉ INES TREJO consultas@casiacreaciones.com.mx COMERCIALIZACIÓN Ventas a Suscriptores y Espacios Publicitarios Tel.: 55-5998-8904, exts.: 101 a la 103 ventas@casiacreaciones.com.mx MILDRETT DANAE BARRERA ROLDÁN Móvil: 55-1871-6935 ventas1@casiacreaciones.com.mx IMELDA RIVERA CORONILLA Tel.: 55-8994-3818 Móvil: 55-1389-2117 ventas3@casiacreaciones.com.mx LITZET CASTAÑEDA MENDOZA Móvil: 55-1834-8319 ventas4@casiacreaciones.com.mx Distribuidores MILDRETT DANAE BARRERA ROLDÁN Tel.: 55-5998-8904 Móvil: 55-1871-6935 distribuidores@casiacreaciones.com.mx Logística de envíos ALFREDO VARGAS JOSÉ Tel.: 55-7261-9430 logistica@casiacreaciones.com.mx Atención a clientes atencionaclientes@casiacreaciones.com.mx Tels.: 55-5998-8903 y 04 AÑO XXXIII, SEGUNDA QUINCENA DE MARZO 2020. NÚMERO 731 Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios. Registro No. 107/10 Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, número 3917. ©2020, “DR” 2020, PAF, Gustavo Gasca Bretón, San Borja núm. 241, int. 9, col. Independencia, alc. Benito Juárez,C.P. 03630, CDMX. Administración: administracion@casiacreaciones.com.mx PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL https://revistapaf.com/ https://casiacreaciones.com.mx/ Barra de colaboradores Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo Dr. Heberardo González Garza Mtro. Tomás Gutiérrez Cruz C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos L.D. Juan José Ines Trejo Dr. Juan Raúl López Villa Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R. C.P.C. y E.F.C. Tomás Polo Hernández Mtro. Mauricio Reyna Rendón L.D. Jorge Carlos Rodríguez Silva L.D. Gustavo Sánchez SotoInstituciones Colegio de Contadores Públicos de México CONSEJO TÉCNICO EDITORIAL Presidente Felipe Ávila Reyes Consejeros Dra. Flor de María Tavera Ramírez Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández Mtro. Manuel Cuahtémoc Parra Flores L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero ©2020, “DR” 2020, PAF, Publicación Quincenal de Gustavo Gasca Bretón, San Borja núm. 241, int. 9, col. Independencia, alc. Benito Juárez, C.P. 03630, CDMX, tel.: (55) 5998-8903. Editor responsable: Joan Irwin Valtierra Guerrero. Esta obra no debe ser reproducida total o parcialmente, sin autorización escrita del editor. Certificado de Licitud de Título y Contenido: 17045; Reserva para uso exclusivo del título ante la Dirección General del Derecho de Autor: 04-2016-022412301200-102. Precio del ejemplar: $165.00 M.N., 8.00 U.S.D., más gastos de envío. Números atrasados: $179.00 M.N., 9.00 U.S.D. Suscripción anual $3,445.00 M.N., 173.00 U.S.D. Suscripciones y números atrasados Casia Creaciones, S.A. de C.V., ISSN-0187-7925. Casia Creaciones, S.A. de C.V., manifiesta a todos sus lectores que la información contenida en esta publicación ha sido recopilada con sumo cuidado y profesiona- lismo; sin embargo, no pudiendo descartar la posibilidad de cometer algún error por el volumen de la información que procesamos, y al no estar exentos de erratas como las que con frecuencia se publican en los órganos de información oficial, recomendamos a todos nuestros amables lectores que pretendan usar profesio- nalmente dicha información, verificarla en los órganos oficiales que correspondan. La información, opinión, análisis y contenido de esta publicación es responsabilidad de los autores que las firman y no necesariamente representan el punto de vista de esta casa editorial. Ventas y suscripciones Tu compañera en el ámbito laboral La nueva integrante de la familia Casia Creaciones BENEFICIOS 12 ejemplares al año (uno cada mes) Se la llevamos a su domicilio Visualícela desde el portal revistaecho.com.mx cuatro días antes de la fecha de publicación Consultas telefónicas ilimitadas Videoteca de cursos en nuestro portal Casia Creaciones Descuentos en nuestro Fondo editorial Descuentos en nuestros cursos de actualización Acceso a hemeroteca revista ECHO COMBOIMPRESA ELECTRÓNICAImpresa Ejemplar suelto: $139 Precio suscripción: $1,668 Precio de introducción: $1,529 Electrónica Ejemplar suelto: $119 Precio suscripción: $1,428 Precio de introducción: $1,300 www.casiacreaciones.com.mx www.revistaecho.com.mx 55-5998-8903 y 04 ventas@casiacreaciones.com.mx TIPO DE SUSCRIPCIÓNSUSCRIPCIÓN ANUAL (Suscripción impresa y electrónica) Precio normal: $3,096 Precio de introducción: $2,600 Combo Publicación especializada en la transmisión del conocimiento práctico, relevante y actualizado en recursos humanos, jurídico laboral, seguridad social, y administra- ción de personal. Dirigida a empresarios, profesionales del área de recursos huma- nos, asesores de empresas y todo aquel interesado en el desarrollo y administración del recurso más valioso dentro de una organización: las personas. http://revistaecho.com.mx/ http://revistaecho.com.mx/ https://casiacreaciones.com.mx/ https://casiacreaciones.com.mx/ 6 73 1 L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor fiscal. Articulista y editor de la revista PAF. Asesor fiscal independiente. Docente en la carrera de dere- cho de la Universidad Tecnológica de México y en la maestría de impuestos en la Universidad Mexicana. joan.valtierra@casiacreaciones.com.mx ISR 1. DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL ISR DE PERSONAS FÍSICAS CON CONTRASEÑA Pregunta Un contribuyente persona física que tributa en el régimen sueldos y salarios con ingresos de aproximadamente $500,000.00 anuales tie- ne un saldo a favor por concepto del impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2019, dicho saldo a favor asciende a $25,500.00, por lo que su contador le comentó que para que procediera la de- volución automática del saldo es necesario tramitar su firma elec- trónica (e.firma), ¿deberá contar con e.firma para que proceda la devolución automática? Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fis cales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nues- tros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustancialmente. ISR: 1. Devolución automática del ISR de personas físicas con contraseña. CFF: 2. Actualización de domicilio fiscal de oficio. CASIAPREGUNTAS PAF L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero 7 731 Respuesta No necesariamente, mediante las reglas de carácter general que dan a conocer las autorida- des fiscales por medio de la Resolución Miscelá- nea Fiscal (RMF) se indica el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para la trami- tación de la devolución automática de sus saldos a favor del ISR de 2019. En dichas reglas se señalan los importes de los saldos a favor a partir de los cuales será necesa- rio contar con e.firma y, en su caso, los supuestos especiales para poder hacer el trámite con la con- traseña. La regla que señala el procedimiento es la 2.3.2 de la RMF-2020 y prevé lo siguiente: Saldos a favor del ISR de personas físicas 2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su de- claración anual del ejercicio fiscal inmediato an- terior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolu- ción marcando el recuadro respectivo, para consi- derarse dentro del Sistema Automático de Devolu- ciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la fa- cilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal in- mediato anterior al que se refiere la presente Re- solución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejer- cicio inmediato anterior al que se refiere la presen- te Resolución en los siguientes supuestos: a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se re- fiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nom- bre del contribuyente como titular y precarga- da en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firmaportable. La cuenta CLABE que el contribuyente selec- cione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efec- tuar el depósito de la devolución respectiva. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Es decir, incluso aun cuando el saldo a favor exceda de $10,000.00, pero no de $150,000.00, po- drán obtener la devolución automática presentan- do la declaración anual con la contraseña, siempre y cuando seleccionen la cuenta CLABE que, en su caso, aparezca precargada en el sistema. 8 73 1 Fundamento legal: Artículo 22 del Código Fiscal de la Federa- ción (CFF) y regla 2.3.2 de la RMF-2020. CFF 2. ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE OFICIO Pregunta Un contribuyente persona física que tributa en el Régimen de In- corporación Fiscal (RIF) tenía su estatus de domicilio fiscal como No localizado, no obstante, recientemente se percató que al im- primir su constancia de situación fiscal el domicilio que aparece es distinto al que había señalado al momento de su inscripción al Re- gistro Federal de Contribuyentes (RFC), correspondiendo el nuevo domicilio al de su casa habitación, que es el que señaló al momento de aperturar una cuenta bancaria, razón por la cual le surge la si- guiente duda: ¿puede la autoridad fiscal modificar el domicilio fiscal e indicar el que el contribuyente proporcionó a la institución finan- ciera? Respuesta Sí, las autoridades fiscales cuentan con la potestad de que en de- terminados supuestos puedan actualizar el domicilio fiscal del con- tribuyente, dicha competencia material se encuentra prevista en el artículo 27, apartado C, del CFF en relación con el artículo 10 del mismo código tributario. Asimismo, la regla 2.12.1 prevé lo siguiente: Actualización del domicilio fiscal por autoridad 2.12.1. Para los efectos de los artículos 10 y 27, apartado C, fracción V del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando: I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello. II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF. III. No sean localizados en el domicilio manifestado. IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio. La determinación del domi- cilio correcto se hará con base en la información proporciona- da por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la ve- rificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efec- tuada la actualización del domi- cilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización. CFF: 10, 27. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) En este caso, el contribuyen- te se ubica en el supuesto pre- visto en la fracción III de la cita- da regla, por lo que la autoridad fiscal actualizó el domicilio del contribuyente tomando como base la información proporcio- nada por la entidad financiera. Fundamento legal: Artícu- los 10 y 27 del CFF y regla 2.12.1 de la RMF-2020. 9 731 C.P.C. Guadalupe Santos Moreno Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México. g.santos@impulsofiscal.com.mx las disposiciones jurídicas aplicables para cumplir con la presen- tación de la declaración anual del ejercicio del ISR de personas morales. OBLIGACIÓN Y FORMA DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL ISR ANUAL La obligación y la forma de presentar la declaración del ISR anual de las personas morales se encuentra fundamentada en las si- guientes disposiciones jurídicas: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2020: Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto so- bre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . INTRODUCCIÓN El pasado mes de diciembre de 2019, el Servicio de Administra- ción Tributaria (SAT) dio a co- nocer en su portal electró nico un simulador del formulario de la declaración anual del im- puesto sobre la renta (ISR) de las personas morales para el ejer- cicio fiscal 2019, con la finali dad de que los contribuyentes se fue- ran conociendo la herramien ta para el cumplimiento de dicha obligación. En el presente artículo recapitulamos algunas de las generalidades en cuanto a la forma que se deberá emplear y Generalidades de la declaración anual de las Personas Morales 2019 C.P.C. Guadalupe Santos Moreno 10 73 1 II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El impuesto del ejercicio se pagará median- te declaración que presentarán ante las ofi- cinas autorizadas, dentro de los tres meses si- guientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artícu- los de esta Ley, tendrán las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad grava- ble del mismo y el monto del impuesto corres- pondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio… . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto se- ñale el SAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 194. Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren cons- tituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de apli- car lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, considerando lo si- guiente: I. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la uti- lidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad coo- perativa de que se trate… Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) para 2020: Artículo 2. Sin perjuicio de las demás obligacio- nes fiscales de los Contratistas y Asignatarios, el Es- tado Mexicano percibirá ingresos por las activida- des de Exploración y Extracción de Hidrocarburos conforme a lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. El impuesto sobre la renta que causen los Contratistas y Asignatarios por las actividades que realicen en virtud de un Contrato o una Asigna- ción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Asignatarios estarán obligados al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que ob- tengan por las actividades de Exploración y Ex- tracción de Hidrocarburos y cumplirán con sus obli gaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás dispo- siciones aplicables. 11 731 Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2020: Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea elcaso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la decla- ración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Regla 2.8.5.1 de la Resolu- ción Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF-19): 2.8.5.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se considera que los contri- buyentes han cumplido con la obligación de presentar los pa- gos provisionales, definitivos o del ejercicio, en los térmi- nos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado su envío y en su caso hayan efectuado el pago en términos de lo señala- do en la fracción VI o el segundo párrafo de esta regla. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Sé parte del Universo Contable Anúnciate aquí ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904 12 73 1 Regla 3.9.18 de la RMF-2020: 3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tri- buten en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del im- puesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”. Para efectos de analizar las disposiciones fis- cales anteriores, se integrará a la luz del artículo 5o. del CFF, el cual indica: Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que esta- blezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particu- lares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Con lo anterior tenemos el siguiente análisis de los elementos contenidos en el formulario 18: • Sujetos. Cuando en esta ley se haga mención a personas morales, se entienden compren- didas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresaria- les, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en parti- cipación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México (artículo 7 de la LISR). • Objeto. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus es- tablecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que ob- tienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas (artículo 16). • Base. Presentar declaración en la que se de- termine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente ante las oficinas au- torizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las uti- lidades de la empresa (PTU, artículo 76, fracción V, de la LISR). • Tasa. Las personas morales deberán calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30% (artículo 9 de la LISR). • Época de pago. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal (artículo 9, antepe- núltimo párrafo, de la LISR). PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES La aplicación para la presentación de la decla- ración anual de personas morales incluye los formularios fiscales siguientes: 13 731 Formulario Tipo de declaración DAPMG Declaración anual de personas morales. Régimen general. 18 (PM Flujo de Efectivo) Personas morales. Opción de acumulación de ingresos. 19 Personas morales. Consolidación. 19-A ISR diferido en consolidación fiscal. 20 Personas morales del régimen simplificado. 21 Personas morales con fines no lucrativos. 23 Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades integradoras. 24 Personas morales del régimen de los coordinados. 25 Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Puntos a considerar: • La información capturada se conservará en el repositorio del SAT hasta por 30 días. • La línea de captura en el caso de saldo a cargo puede pagarse en el portal bancario o directamente desde el Portal del SAT. • Si conforme al artículo 32-H del CFF el contribuyente se encuentra en el supuesto de presentar la información sobre situación fiscal (ISSIF), podrá descargar el archivo ejecutable accediendo al vínculo que aparece en la sección “Aplicaciones relacionadas”. Un contador te está leyendo ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904 14 73 1 CONSIDERACIONES El portal del SAT incluye una serie de recomen- daciones a revisar antes de acceder a la platafor- ma de la declaración anual. Es importante considerar que antes de pre- sentar esta declaración habrá que reunir todos los papeles de trabajo que sirvieron de base para la determinación del impuesto del ejercicio, los pagos provisionales, las deducciones autorizadas, las cifras al cierre del ejercicio, entre otros. Asimismo, también se incorporan en estos comentarios las consideraciones que en el acceso a la pantalla inicial del formulario se indican: 1. Ingresa a cada una de las secciones y captura la información solicitada correspondiente al ejercicio que estás declarando. 2. Captura tus ingresos y deducciones autorizadas, así como los otros datos para la determinación del im- puesto. 3. En caso de haber obtenido ingresos sujetos a regímenes preferentes, captura la información solicitada de los ingresos y el impuesto correspondiente. 4. Para revisar tu declaración, da clic en el botón “Vista previa”. 5. Después del envío, se genera el acuse de recibo de tu declaración. CONCLUSIÓN El SAT ha dado a conocer, con suficiente anticipación, la herramienta electrónica para la presen- tación de la declaración anual de las personas morales. Como se ha mencionado, este formulario se presenta precargado con la información que el propio SAT tiene en sus bases de datos; sin em- bargo, es prudente considerar que puede haber algún error en esta información; ya sea datos fal- tantes, errores o tal vez información duplicada, por lo que será responsabilidad de cada operador de este formulario darse a la tarea de revisar, previo al llenado, el contenido que incluye, dando así certeza de que la información precargada es la que consta en las operaciones realizadas por el contribuyente. Sitios en internet: https://www.sat.gob.mx/declaracion/21496/simulador-anual-personas-morales.-regimen-general-2019, tomado de: www.sat.gob.mx (consultado el 11 de febrero de 2020). https://www.sat.gob.mx/declaracion/58049/declaracion-anual-de-personas-morales-en-el-servicio-de-declaraciones-y- pagos, tomado de: www.sat.gob.mx (consultado el 11 de febrero de 2020). 15 731 Dr. Luis Miguel Zavala López Contador público egresado de la Universidad de Guanajuato. Maestría y doctorado (título en trámite) en materia fiscal. Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de San Miguel de Allende. Integrante de la Comisión Tributaria de la Asociación Interamericana de Contabilidad. Miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas. Expositoren temas fiscales y contables. Múltiples diplomados en materia fiscal y de comercio exterior. Autor del libro Esclavismo mexicano: Un estado de indefensión e incertidumbre jurídica, editado por Eumed de la Universidad de Málaga, España. INTRODUCCIÓN Dentro de los antecedentes y las generalidades que encon- tramos acerca de la implemen- tación de nuevas obligaciones a cargo de los asesores fiscales y los contribuyentes en el código tributario tratándose de la reve- lación de mecanismos agresivos de evasión fiscal tenemos que BEPS es un acrónimo de la fra- se “base erosion and profit shi- fting” y se traduce en: erosión de la base fiscal y movimiento de utilidades. Los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) realizaron mesas de trabajo y como resultado se detonó la emisión de 15 acciones o recomenda- ciones para combatir el BEPS. En específico, la acción 12 establece como directriz: “exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”. En línea con las recomendaciones internacionales establecidas en la acción 12 es como México incorpora en su legislación la reve- lación de esquemas reportables. LEGALIDAD Y OBLIGATORIEDAD Uno de los principales retos a los que se enfrentan las adminis- traciones tributarias de todo el mundo es la falta de información exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de planeación fiscal Revelación de esquemas reportables Dr. Luis Miguel Zavala López 16 73 1 agresiva. Las acciones de la OCDE, por sí mismas, no cuentan con el sustento suficiente que permi- tan su obligatoriedad en la República Mexicana; el Título VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), que abarca del artículo 197 al 202, adicio- nado a partir del 1 de enero 2020 viene a otorgar la legalidad faltante. El objetivo de este artículo es tener un acceso rápido y transparente a información que brin- de la oportunidad de responder con prontitud a eventuales riesgos fiscales, ya sea mediante la adecuada evaluación del riesgo, las pertinentes inspecciones tributarias o la modificando a la le- gislación y/o regulaciones aplicables. De igual manera, se pretende disuadir a los contribuyentes para que piensen bien antes de poner en marcha una estructura agresiva, por el hecho de que ésta debe ser declarada. DEFINICIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES En palabras llanas y resumidas se entiende como esquema reportable a una especie de planeación fiscal agresiva. En términos técnicos y jurídicos, la definición se encuentra dividida en dos partes, una de ellas define a los “esquemas” y la segunda define a los “esquemas reportables”, ambos conceptos se encuentran incluidos en el artículo 199 del CFF, cuya literalidad versa: Artículo 199. Para efectos de este Capítulo, se considera esquema, cualquier plan, proyec- to, propuesta, asesoría, instrucción o reco- mendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos ju- rídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Para fines didácticos, la definición de esque- ma reportable será abordada desde dos grandes bloques, el primero de ellos es la “estructura ge- neral” de la definición, que indica: “Se considera un esquema reportable, cual- quiera -Esquema- que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:” De este primer bloque se desprende la pre- misa fundamental que regirá a lo largo de todo el estudio y sobre la que debe ponerse especial énfasis: la obtención de un beneficio fiscal en México. A pesar de que los esquemas reporta- bles tienen su origen en un ámbito internacional, la legislación mexicana lo limitó sólo a lo local (de llamar la atención). El segundo bloque es el que contiene las ca- racterísticas que obligatoriamente debe tener un esquema para ser considerado como reportable, cabe destacar que basta la obtención de una sola de ellas para considerarse de esta forma, siendo éstas: Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. Evite que autoridades extranjeras intercam- bien información fiscal o financiera con las auto- ridades fiscales mexicanas, incluyendo por la apli ca ción del Estándar para el Intercambio Auto- mático de Información sobre Cuentas Financieras 17 731 en Materia Fiscal, a que se refie- re la recomendación adoptada por el Consejo de la Organi- zación para la Cooperación y el De sarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de infor- mación similares. En el caso del referido Estándar, esta fracción no será aplicable en la medi- da que el contribuyente haya recibido documentación por parte de un intermediario que demuestre que la información ha sido revelada por dicho in- termediario a la autoridad fiscal extranjera de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción inclu- ye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea una cuenta financie- ra para efectos del referido Es- tándar o cuando se reclasifique una renta o capital en produc- tos no sujetos a intercambio de información. II. Evite la aplicación del ar- tículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Im- puesto sobre la Renta. III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de uti- lidades fiscales, a personas dis- tintas de las que las generaron. IV. Consista en una serie de pagos u operaciones in- terconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la per- sona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un con- venio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de resi- dencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales: a) Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformi- dad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las pro- yecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis para su valoración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere; b) Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, fun- ciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestruc- turación, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empre- sariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Trans- ferencia para las Empresas Multinacionales y las Administracio- nes Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan; c) Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados; d) No existan comparables fiables, porser operaciones que involu- cran funciones o activos únicos o valiosos, o 18 73 1 e) Se utilice un régimen de protección unilate- ral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías so- bre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan. VII. Se evite constituir un establecimiento per- manente en México en términos de la Ley del Im- puesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México. VIII. Involucre la transmisión de un activo de- preciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada. IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. X. Evite la identificación del beneficiario efecti- vo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cu- yos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior. XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Im- puesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas ope- raciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada. XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párra- fo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. XIII. En el que se otorgue el uso o goce tempo- ral de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último. XIV. Involucre operaciones cuyos registros con- tables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones. Llama la atención el hecho de que la propues- ta original planteaba 29 características, la versión final fue reducida a sólo 14. Dentro de este mismo artículo del CFF, se otorga una división de los esquemas reportables en dos: 1. Los generalizados. 2. Los personalizados. En términos del tercer párrafo del artículo 199, se tiene la definición de los distintos tipos de esquemas: Artículo 199. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se entiende por esquemas reportables ge- neralizados, aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las cir- cunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma. Se en- tiende por esquemas reportables personaliza- dos, aquéllos que se diseñan, comercializan, orga- nizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) 19 731 SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN Asesor En primera instancia, el artículo 197, primer párrafo, señala como responsables a los asesores fiscales: Artículo 197. Los asesores fiscales se encuentran obligados a re- velar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria. Definición de asesor La definición de asesor para estos efectos puede variar respecto de otras legislaciones; sin embargo, la que resulta aplicable al tema en estudio es la señalada en el artículo 197, segundo párrafo, que a continuación se transcribe: Artículo 197. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercializa- ción, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la tota- lidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero. Contribuyente Sin embargo, las autoridades, con el afán de asegurar que cuando un esquema sea reportable, éste sea realmente revelado, asignó como responsables secunda- rios a los contribuyentes que resulten beneficiados, de esta manera no hay forma de que un esquema reportable pueda permanecer sin informarse. To- dos deberán reportarse, si no es por el asesor será por el contri- buyente. Dicha responsabilidad secundaria está establecida en el artículo 198 del CFF: Artículo 198. Los contribu- yentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reporta- bles en los siguientes supuestos: El citado artículo contiene seis fracciones que señalan los supuestos en que el contribu- yente tomará, en sustitución, la responsabilidad de revelar el esquema reportable, teniendo como común denominador que lo harán cuando el asesor no lo haga: Artículo 198. . . . . . . . . . . . . . I. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema re- portable emitido por el Servi- cio de Administración Tributa- ria, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable. 20 73 1 II. Cuando el esquema reportable haya sido di- señado, organizado, implementado y administra- do por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla con lo dispuesto en la frac- ción II del artículo 200 de este Código. III. Cuando el contribuyente obtenga benefi- cios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organiza- do, implementado o administrado por una perso- na que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. IV. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimien- to permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 de este Código. V. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fis- cal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. Los contribuyentes obligados de conformidad con este artículo son los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando sus de- claraciones previstas por las disposiciones fiscales reflejen los beneficios fiscales del esquema repor- table. También se encuentran obligados a revelar de conformidad con este artículo dichas personas cuando realicen operaciones con partes relaciona- das residentes en el extranjero y dichos esquemas generen beneficios fiscales en México a estos últi- mos por motivo de dichas operaciones. CONTENIDO DEL REPORTE DE REVELACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE La información respecto de un esquema repor- table que debe proporcionarse a las autorida- des fiscales está contenida mayormente en el Sé parte del Universo Contable Anúnciate aquí ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904 21 731 artículo 200 del CFF y se encuentra resumidoen la siguiente tabla, dependiendo de si quien reporta es un asesor, un contribuyente, y si son personas físicas o morales: 22 73 1 Fecha de revelación El artículo 201 del CFF, tercer párrafo, señala los plazos para la presentación de los esquemas re- portables, siendo, en ambos casos, dentro de 30 días, tanto para los esquemas generalizados como los esquemas personalizados, la diferen- cia radica en el inicio de conteo de los días de pla- zo, quedando como sigue: • Fecha de revelación de los esquemas gene- ralizados. Artículo 201 del CFF: Artículo 201. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los esquemas reportables generalizados debe- rán ser revelados a más tardar dentro de los 30 días siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización. Se entiende que se realiza el primer contacto para su comer- cialización, cuando se toman las medidas necesa- rias para que terceros conozcan la existencia del esquema. • Fecha de revelación de los esquemas perso- nalizados. Artículo 201 del CFF: Artículo 201. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . … Los esquemas reportables personalizados deberán ser revelados a más tardar dentro de los 23 731 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero. Como nota adicional, es preciso recordar que el artículo 12 del CFF indica que en los plazos fijados en días sólo se computarán días hábiles, luego entonces, los 30 días otorgados para revelar los esquemas reportables son hábiles. Entrada en vigor El Artículo Octavo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF otorgan los plazos de entrada de vigor, como sigue: Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones es- tablecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Fe- deración, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021. Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los di- señados, comercializados, organizados, implementados o adminis- trados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuan- do alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribu- yentes serán los únicos obligados a revelar. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Una de las disposiciones que deben leerse con mayor detenimiento es precísamente ésta, su ambigüedad lo amerita al señalar que los plazos em- pezarán a computarse a partir del año 2021; sin embargo, por otro lado, la vigencia empieza a computarse en el año 2020 para aquellos esquemas cuyo bene- ficio tenga efecto durante 2020, incluso antes. Son dos las obli- gaciones a las que se refiere el precepto: 1. La de forma. 2. La de fondo. La obligación de forma (los plazos solamente) inicia en 2021, y la de fondo en 2020. Una frase que debe leerse con atención es la que indica: “a partir del año 2020, o con an- terioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020”, en especial la parte “o con an- terioridad”, que traduce en que cuando un esquema reporta- ble, aun cuando sea generado en 2019, 2018 o años anteriores, pero que continúe teniendo be- neficios fiscales durante el año 2020, le resultará aplicable la obligación. El hecho de incluir esque- mas creados en años previos a la publicación de la disposición, 24 73 1 pudieran conllevar una intrínseca retroactividad en perjuicio del sujeto pasivo, contrario a lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14: “A ningu- na ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…”. Tema polémico para analizarse con dete- nimiento con los asesores jurídicos. Particularidades El artículo 201, primer párrafo, del CFF establece que la información revelada no podrá usarse en investigaciones de delitos fiscales (penales, por ejemplo), en los términos siguientes: Artículo 201. … La información presentada en términos de este Título y que sea estrictamente indispensable para el funcionamiento del es- quema, en ningún caso podrá utilizarse como ante cedente de la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en este Código, salvo tratándose de los delitos previstos en los ar- tículos 113 y 113 Bis de este Código. TIPO DE DECLARACIONES INFORMATIVAS PARA REVELAR ESQUEMAS REPORTABLES Hacemos la siguiente clasificación de cuatro de- claraciones principales involucradas (dos norma- les y dos complementarias), como sigue: • Declaración normal de inicio (para revelar un esquema reportable; artículo 201, tercer párrafo). • Declaración informativa normal anual (ar- tículo 197, octavo párrafo). • Declaración informativa complementaria de inicio (artículo 197, sexto párrafo). • Declaración complementaria de inicio (ar- tículo 202, tercer párrafo). Un contador te está leyendo ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904 25 731 Las declaraciones en mención pueden resumirse de manera gráfica en la siguiente gráfica: Plazo: 30 días hábiles después del: Inicio de la comercialización (Esquemas generalizados) Esté disponible para el contribuyente, o realice primer acto o hecho jurídico en (esquemas personalizados) A la recepción de la constancia de liberación A la modificación 1. Declaración de inicio para revelar un ER. Art. 201-3er. párr. CFF. Obligado: Asesor o contribuyente 2. Declaraciones informativas anuales. Art. 197-8vo. párr. Obligado: El asesor 3. Declaración de inicio complementaria (Obligado: Otro asesor que participó, y que no está de acuerdo con la información presentada o desea adicionar más datos). Art. 197-6to. párr. 4. Declaración de inicio complementaria #2 (Cualquier modificación a la información previamente revelada). Art. 202- 3er. párr. Obligado: Ambos, asesor y contribuyente Plazo: Febrero de cada año posterior al que se aplique el ER Plazo: 20 días hábiles siguientes Plazo: 20 días hábiles siguientes D ec la ra ci on es No rm al es Co m pl em en ta ria s TIPO DE CONSTANCIAS Hay dos tipos de constancias que deben emitir los asesores, las cuales se detallan a conti- nuación: 1. Artículo 197, sexto párra- fo. Cuando hay múltiples asesores involucrados en un esquema reportable, bas- ta que uno de ellos lo revele, qui en lo haga deberá emitir a los demás una constancia una vez que el esquema sea revelado. 2. Artículo 197, séptimo párrafo. Cuando un esquema no sea re- portable o cuando el asesor esté legalmente imposibilitado de revelarlo, el asesor emitirá una constancia al contribuyente para que éste último lo revele. CONSECUENCIAS DE LA INOBSERVANCIA Hay dos tipos de infracciones: 1. Las aplicables a los asesores (artículos 82-A y 82-B del CFF). 26 73 1 2. Las aplicables al contribuyente (artícu- los 82-C y 82-D del CFF). Destaca la infrac- ción del artículo 82-B, fracción I, para los asesores que no revelen un esquema repor- table, hacerlo incompleto o con errores y que puede llegar a ser hasta de 20 millones de pesos. El resumen de las infracciones se muestra a continuación: • Infracciones a los asesores: – Artículo 82-B, fracción I. De $50,000 a $20’000,000 por no revelar un esquema re- portable, hacerlo incompleto o con errores. – Artículo 82-B, fracción II. De $15,000 a $20,000 cuando no se revele un esquema re- portable que no haya sido implementado. – Artículo 82-B, fracción III. De $20,000 a $25,000 cuando no proporcione el número de identificación del esquema reportable al contribuyente.– Artículo 82-B, fracción IV. De $100,000 a $300,000 por no atender un requerimiento, hacerlo de manera incompleta o manifestar falsamente que no cuenta con la informa- ción. – Artículo 82-B, fracción V. De $25,000 a $30,000 por no expedir alguna de las cons- tancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 del código. – Artículo 82-B, fracción VI. De $100,000 a $500,000 por no informar cambios al esque- ma originalmente revelado. – Artículo 82-B, fracción VII. De $50,000 a $70,000 por no presentar declaración anual de febrero de cada año. • Infracciones a los contribuyentes: – Artículo 82-D, fracción I. No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema repor- table y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre 50 y 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo o se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría su aplicación. La infracción procederá cuando no se revele un esquema reportable, hacerlo incompleto o con errores – Artículo 82-D, fracción II. De $50,000 a $100,000 por no incluir el número de identi- ficación del esquema reportable en su decla- ración de impuestos. – Artículo 82-D, fracción III. De $100,000 a $350,000 por no atender un requerimiento, hacerlo de manera incompleta o manifestar falsamente que no cuenta con la informa- ción. – Artículo 82-D, fracción IV. De $200,000 a $2’000,000 por no informar cambios al es- quema originalmente revelado. CONCLUSIÓN Es de resaltar la infracción del artículo 82-B, frac- ción I, para los asesores que no revelen un esque- ma reportable, hacerlo incompleto o con errores y que puede llegar a ser hasta de 20 millones de pesos. Una infracción en extremo gravosa. La redacción de las disposiciones va encami- nada a que no haya salida para su cumplimiento, por ejemplo, utiliza una estructura para que el esquema sea revelado, ya sea por el asesor o por el contribuyente, uno u otro. En virtud de, por un lado, tener una redacción encaminada al cumplimiento con poca opción de salida y, por el otro, un importe de infracción en extremo elevado, ante la duda, el actuar bajo el margen conservador resulta imperante. 27 731 L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón Licenciado en derecho y maestro en impuestos por la Universidad Autónoma de Guerrero. Experiencia como secretario adscrito al Área de Proyección del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, ade- más de ser encargado del Módulo de Registro del Sistema de Justicia en Línea del TFJA. Abogado de empre- sa. Director del despacho “Consultores en Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es L.D. Francisco Javier Salgado Coronel Licenciado en derecho por la Universidad Intercontinental. Estudios en el extranjero en London School of Economics and Social Science. Experiencia en la administración de la Secretaría de Seguridad Pública y Pro- tección Civil del Estado de Guerrero. Especialista en cumplimiento legal. Titular de la notaría pública número 17 del Distrito Judicial de Tabares en Acapulco, Guerrero. INTRODUCCIÓN El lavado de dinero es la ac- tividad encaminada a dar el carácter de legítimos a los bie- nes producto de la comisión de delitos, los cuales reportan ganancias a sus autores, per- mitiéndoles, en primer térmi- no, tanto su retención como su administración sin que les sean confiscados y, finalmente, les proveen el capital necesario para mantener y expandir las actividades ilícitas de donde derivan.1 En México, el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), es proteger el sistema financiero y la economía nacio- nal, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y de- tectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. La ley de re- ferencia se expidió mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 17 de octubre de 2012.2 La definición reconocida del delito de operaciones con recur- sos de procedencia ilícita es la aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sus- tancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena),3 misma que medularmente indica: Objeto de la Ley Antilavado en operaciones con activos virtuales Su incorporación al derecho mexicano L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.D. Francisco Javier Salgado Coronel 28 73 1 • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de los delitos de narcotráfico, o de un acto de par- ticipación en tal delito, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito a eludir las consecuen- cias jurídicas de sus acciones. • La ocultación o el encubrimiento de la na- turaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabien- das de que proceden de un delito, o de un acto de participación en tal delito. • La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de reci- birlos, de que tales bienes proceden de un de- lito o de un acto de participación en tal delito. Se considera relevante mencionar que las autoridades facultadas para intervenir en el ám- bito de sus respectivas competencias, así como las medidas, procedimientos y reglas de carácter general que se establezcan, recabarán elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los de- litos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evi- tar el uso de esos recursos para su financiamiento. NATURALEZA Y OBJETO DE LAS OPERACIONES CON ACTIVOS VIRTUALES COMO ACTIVIDAD VULNERABLE Precisamente, el artículo 17 de la LFPIORPI establece y clasifica las diversas actividades consideradas como vulnerables, umbrales de identificación y avisos. En el caso que nos ocupa, el pasado 9 de septiembre del 2019, por disposi- ción transitoria,4 entró en vigor la adición de la fracción XVI al artículo 17 de la ley de referencia, conforme a la cual se entienden como activi- dad vulnerable las operaciones con activos virtuales que se realicen mediante platafor- mas electrónicas, digitales o similares. Lo an- terior fue considerado en virtud de que el avance de la tecnología permite que a través de estos instrumentos se realicen operaciones de inter- cambio económico relevantes a la luz del objeto de la ley de mérito: LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se en- tenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de in- tercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de di- chos activos propiedad de sus clientes o bien, pro- vean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Re- gular las Instituciones de Tecnología Financiera. Se 29 731 entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago paratodo tipo de actos jurídicos y cuya trans- ferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de me- dios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo deno- minado en moneda de curso legal o divisas. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actua- lización. En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los pla- zos que señale dicho Banco de México en las disposicio- nes respectivas. Nota: El monto de la operación para 2020 equivale a $56,037.00. Conforme al texto anterior, se advierte que la Ley Antilavado define que los activos virtuales son toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como me- dio de pago para todo tipo de actos jurídicos, y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Además, como excepción refiere que en ningún caso se enten- derá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio na- cional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas. En ese sentido, tratándose de los activos virtuales, la llamada Ley Antilavado pretende evitar la posibilidad de que el dinero digital sin representación física cause un riesgo a la estabilidad financiera, la economía nacional o altere el control monetario de nuestro país. El uso de las criptomonedas ha tomado paulatinamente un papel protagónico en la evolución del sector de tecnologías finan- cieras en México, posicionado principalmente por inversionistas atraídos por sus altos rendimientos y empresas que pretenden introducirlas como medio de pago para la venta de productos y servicios. No obstante, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha detectado operaciones que involucran la adquisición de activos virtuales con recursos de procedencia ilícita, incluso las autorida- des fiscales no han emitido regulación alguna que permita definir el tratamiento específico que debe aplicarse a las transacciones efectuadas con ellas, lo que ha despertado importantes dudas para sus usuarios. FACULTAD DE LA UIF Es importante destacar que la UIF se creó mediante decreto pu- blicado en el DOF del 7 de mayo de 20045 y se define como aquella agencia central nacional encargada de recibir, solicitar, analizar y diseminar información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen delictivo o destinados a financiar terrorismo, o aquella requerida por la legislación o reglamenta- ción de las jurisdicciones, a las autoridades competentes con el fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo; en general, sus principales tareas consisten en implementar y dar 30 73 1 seguimiento a mecanismos de prevención y de- tección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer o ayudar de cualquier mane- ra para la comisión de los siguientes delitos: • Operaciones con recursos de procedencia ilíci- ta (artículo 400 Bis del Código Penal Federal [CPF]). • Financiamiento al terrorismo (artículo 139 Quáter del CPF). Ante ello, con la aprobación de la Ley para Re- gular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Fintech), instituciones de crédito y financie ras tra- dicionales, se reconoce a la criptomoneda como un activo virtual y establece que el Banco de México (Banxico) las regulará y supervisará ampliamente bajo cuatro premisas del sistema financiero: 1. Activos virtuales. 2. Asesoría financiera. 3. Fondeo colectivo (Crowdfunding). 4. Pagos electrónicos. En el contexto financiero, el Banxico, la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han señalado que las criptomonedas no constituyen una moneda de curso legal en México y no son divisas, ya que no cumplen con las funciones básicas para ser considerado dinero; debido a la gran volatilidad en su pre- cio, no es un buen almacén de valor ni se uti- liza como una unidad de cuenta generalizada estable; su función como medio de intercam- bio es prácticamente inexistente porque no se usa para transaccionar bienes y servicios en la economía legal sino operaciones especulati- vas de inversión financiera; además, ninguna autoridad monetaria extranjera las emite ni respalda su poder liberatorio en la realización de pagos. Así, dado que la generación y control moneta- rio corresponde exclusivamente a las autoridades gubernamentales (Banxico), y el artículo 1 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos señala que la unidad del sistema monetario de nuestro país es el peso, se advierte que las crip- tomonedas no tienen la calidad de dinero y tam- poco pueden considerarse como títulos valor por- que no respaldan derechos de crédito o la parte alícuota de un bien; sin embargo, pueden liberar las obligaciones contraídas; por tanto, deben en- tenderse como bienes y no como divisas desde una perspectiva legal y también fiscal. El uso de las criptomonedas ha tomado paula- tinamente un papel protagónico en la evolución del sector de tecnologías financieras en México posicionado principalmente por inversionistas atraídos por sus altos rendimientos y empre- sas que pretenden introducirlas como medio de pago para la venta de productos y servicios. Por tal circunstancia, a diferencia de las autoridades fiscales, la UIF ha insistido reiteradamente en su regulación que permita definir un tratamiento específico que debe aplicarse en transacciones e incremento del patrimonio proveniente de su compraventa. Santiago Nieto Castillo, titular de la UIF, ha señalado que el Banxico necesita regular a las criptomonedas porque se ha detectado que múl- tiples operaciones ilícitas se llevan a cabo con activos virtuales; incluso, el pasado 3 de febrero de 2020 informó sobre la habilitación de un módulo para inscribir los activos virtuales o criptoactivos, incluyendo las criptomonedas como actividad vulnerable, lo que permitirá dar cumplimien- to a la LFPIORPI, también conocida como Ley Antilavado. 31 731 Principales obligaciones 1. Alta como actividad vulnerable Alta y registro en el sistema del portal de prevención de lavado de dinero. 2. Integración de expediente Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios. 3. Presentación del aviso Presentar el aviso a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la UIF por conducto del SAT. 4. Resguardo y protección de la información Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable. 5. Visitas de verificación Brindar las facilidades necesarias a la autoridad para que lleve a cabo las visitas de verificación. 6. Manual de políticas internas Elaborar un manual que desarrolle sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como criterios y procedimientos internos. CONCLUSIÓN Identificar adecuadamente las hipótesis de cumplimiento de las actividades vulnerables en rela- ción con la LFPIORPI, su Reglamento y Reglas de Carácter General, otorgarán a los particulares las herramientas para obtener plena seguridad jurídica frente a las facultades de la SHCP, el SAT y la UIF, sin olvidar que los activos virtuales no tienen la calidad de dinero y tampoco pueden con- siderarse como títulos valor, a pesar de que efectivamente logren liberar obligaciones contraídas. Por lo anterior, se recomienda que los sujetos obligadosdesignen a un agente de cumplimiento de actividades vulnerables, que les permita identificar adecuadamente los presupuestos procesales que la legislación de la materia les impone. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1 Lefort, Nando, El lavado de dinero. Nuevo problema para el campo jurídico, México, Trillas, 1997. 2 Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce- dencia Ilícita (DOF) 17/02/2012. 3 https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf 4 Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Na- cional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF, 09/03/2018). 5 Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (DOF, 7/05/2004). 32 73 1 Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo Contador público por la FCA de la Universidad Autónoma de Yucatán. Maestría en defensa administra- tiva y fiscal por la Universidad Anáhuac Mayab. Funcionario público para el Servicio de Administración Tributaria en la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán “1” de 2014 a 2017. Actualmente socio director de la firma “DA Consultores Fiscales”. INTRODUCCIÓN El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicio- nan y derogan diversas disposi- ciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federa- ción; de ahí que en el presente artículo nos enfocaremos en la reforma al artículo 27 del Códi- go Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en el análisis del procedimiento que llevará a cabo la autoridad fiscal para la verificación del domicilio fiscal del contribuyente, y las consecuencias que hay derivado de que dicho domicilio no cumpla con los requisitos previstos en el CFF, pues de no cumplirlos, se actualizará una causal para que la autoridad pueda restringir el uso de los certificados de sello digital (CSD) y, por consiguiente, imposibilitar a los pagadores de impuestos para poder llevar a cabo sus actividades económicas del día a día. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DOMICILIO ANTES DE LA REFORMA FISCAL 2020 Hasta el 31 de diciembre de 2019, la autoridad fiscal llevaba a cabo esta diligencia, fundamentándose en el artículo 41-B del CFF (de- rogado actualmente), mismo que facultaba a la autoridad fiscal Nuevo procedimiento de verificación de domicilio Restricción temporal al CSD cuando no se localice el domicilio fiscal Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo 33 731 llevar a cabo verificaciones para constatar los da- tos proporcionados al Registro Federal de Con- tribuyentes (RFC), relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifes- tado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considerara que las autoridades fis- cales iniciaban sus facultades de comprobación. La autoridad fiscal, al realizar la verificación de domicilio, tenía un único objetivo, constatar que dicho domicilio manifestado por el contribuyen- te cumpliera con los requisitos del artículo 10, fracción I (tratándose de personas físicas), o frac- ción II (tratándose de personas morales), del CFF. En caso de que algún contribuyente, derivado de la verificación de domicilio, no cumpliera con los requisitos del artículo 10 del CFF, era motivo para actualizar la causal de cancelación de sus CSD de conformidad con el artículo 17-H, fracción X, inciso d), en estricto apego con el artículo 79, fracción VI, ambos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, mismos que transcribimos a continuación: Artículo 17-H. Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X. Las autoridades fiscales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este or- denamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo 79. Son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes las si- guientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Señalar como domicilio fiscal para efec- tos del Registro Federal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al ar tículo 10. FACULTAD DE GESTIÓN DEROGADA EN LA REFORMA FISCAL 2020 (RF-2020) A partir del 1 de enero de 2020 se derogó el artícu- lo 41-B, el cual era una de las facultades de ges- tión (asistencia, control y vigilancia) con las que contaba la autoridad fiscal, y que en su momento nuestro Máximo Tribunal realizó unas precisio- nes para establecer los aspectos que distinguen a las facultades de gestión de las facultades de comprobación, con que cuenta la autoridad fis- cal, como se precisó en la tesis aislada con el ru- bro “FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN”, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Segunda Sala, Décima Época, Libro 38, Tomo I, p. 796, Materia Administrativa, Tesis 2a. CXL- VII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013389, enero de 2017, misma que se reproduce íntegra a continuación: Época: Décima Época Registro: 2013389 Instancia: Segunda Sala 34 73 1 Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 38, Enero de 2017, Tomo I Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXLVII/2016 (10a.) Página: 796 FACULTADES DE COMPRO- BACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FIS- CALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN.- Desde la pers- pectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo 16, párrafos primero y décimo sex- to, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, deter- minación o liquidación) de la obligación de contribuir previs- ta en el numeral 31, fracción IV, del mismo Ordenamiento Su- premo, concretizada en la legis- lación fiscal a través de la obli- gación tributaria. Así, dentro de las facultades de gestión tribu- taria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales 22, 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación; en cam- bio, las facultades de compro- bación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo 42 del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir. Amparo en revisión 302/2016.- IQ Electronics International, S.A. de C.V. y otra.- 13 de julio de 2016.- Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco Gonzá- lez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz
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