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CJEP Unidad I DERECHO TRIBUTARIO UADY - Kevin Balam Estrella

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PRINCIPIOS DE 
DERECHO TRIBUTARIO
1
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 
EN EL TIEMPO
Los orígenes de la represión y el surgimiento de 
los impuestos
2
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
El origen…
• La fiscalización en el tiempo.
- El por qué Tributar (desde su nacimiento hasta
las primeras sociedades).- desde que el hombre se
empieza a agrupar y formar tribus, clanes,
sociedades, pueblos y ciudades, surgió la necesidad
de organizarse, y con ello, la preponderante tarea
de elegir a alguien o algo (estado) que guiara los
intereses comunes del grupo, consustancialmente
nace con ello, el primer tributo.
3
• LAS OBLIGACIONES FISCALES.
• El derecho fiscal nace al mismo tiempo que el
derecho civil y penal.
• Si quieres pertenecer al grupo, tributa.
• Los elementos del impuesto que en la antigüedad
eran arbitrarios pasan a estar regulados en las
leyes
ANTECEDENTES
PROBLEMAS SOCIALES DESENCADENADOS POR 
IMPUESTOS:
INDEPENDECIA DE E.U.A. REVOLUCIÓN FRANCESA
Independencia de México Bill of rigths (carta de 
derechos inglesa/Juan sin tierra)
 La evasión fiscal surge desde el primer momento en
que nace el primer impuesto
Ejemplo el tributo que pagaban los indios al 
rey por el privilegio de ser sus vasallos para 
hacer frente a los gastos de guerra de la Real 
Hacienda de Nueva España 1786-1810,.
• En el plano nacional una época de pleno auge
de arbitrariedad es la época Santanista
(impuestos irreverentes ventanas y perros).
• Arturo Millán señala como castigos por no
pagar… la prisión perpetua, tortura, latigazos,
deudas hereditarias, confiscación de bienes,
etc.
• Surgen varias luces que van invocando
cambios:
• Adam Smith: “Los principios de los impuestos”
• Se van humanizando, legalizando y otorgando justicia y
certidumbre a la imposición de impuestos y sus sanciones
Ante estas arbitrariedades y abusos:
“Las cuatro máximas citadas (Justicia –es
decir, Proporcionalidad y Equidad-
Certeza, Comodidad y Economía de los
tributos o Contribuciones), por su justicia
clara y evidente, a la vez por su
manifiesta utilidad, han sido siempre
recomendadas y han merecido la mayor
atención en todas las naciones. …”
Adam Smith Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
“Todas han procurado que sus tributos fuesen lo
más iguales que ha sido posible, tan fijos y
ciertos en cantidad y tan cómodos al
contribuyente en el tiempo y en el modo de la
exacción o cobranza, como proporcionados a la
renta que efectivamente rinden para el príncipe.
Igualmente, han procurado que sean lo menos
gravosas al pueblo, según las circunstancias del
Estado. …”
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
¿Por qué pagamos 
impuestos?
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Carlos Jorge Escalante Palma
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Porque pagamos impuestos
• Teorías sobre el pago de impuestos…
1.- Porque sí
2.- Por tu calidad de súbdito
3.- El estado como asegurador (impuesto-prima).
4.- Para contribuir al gasto público.
 DE LOS MEXICANOS
ARTICULO 31 FRACCIÓN IV
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
[…]
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la 
Federación, como el Distrito Federal o del Estado y 
Municipio en que residan, de manera proporcional y 
equitativa que dispongan las leyes.
El contenido de la Fracción IV del citado artículo 31
Constitucional se puede desglosar de la siguiente forma:
a) Establece la obligación para todo Mexicano de contribuir
a los gastos públicos;
b) Reconoce el derecho de la Federación, del D.F. o del
Estado y Municipio en que reside el contribuyente a
percibir contribuciones;
c) Las contribuciones deben estar establecidas en Ley;
d) Se deben destinar para cubrir los gastos públicos, y
e) Deben ser equitativas y proporcionales.
Carlos Jorge Escalante Palma
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PRINCIPIOS CONTITUCIONALES
• ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV. CONSTITUCIONAL
ESTAR EN LEY- CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO
• EQUIDAD (Si estoy en la misma condición pago lo mismo) (NÓMINAS 
ESTATAL Impuesto por remuneración al trabajo personal subordinado)
• PROPORCIONALIDAD (cada quien de acuerdo a sus posibilidades)
• COMODIDAD (el pago de impuestos debe ser sencillo)
• LEGALIDAD Y SEGURIDAD (Los impuestos deben estar establecidos en ley 
y el congreso-pueblo los aprueba)
LFDC.- DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE (devolución, asesoría, audiencia, 
trámites no onerosos)
MARCO NORMATIVO FISCAL
• Constitución (31 f. IV)
• Leyes Federales (C.F.F. (adjetiva), LISR, LIVA, LIEPS, LFDC 
(Sustantivas)).
• Reglamento (Reglamentos de C.F.F., ISR, IVA etc).
• Resolución Miscelanea Fiscal (Emitida por SAT).
• Criterios no vinculativos
(Y por si no fuera poco, lo mismo aplica para Estado y 
Municipio)
15
.
SUJECION TRIBUTARIA
Destino de las 
Contribuciones
El pueblo (a través 
del Congreso decide 
que impuestos pagas en 
base a las cargas que 
puede “soportar”…)
El Estado (Con 2 tareas, 
encargado de recaudar 
los impuestos con todas 
sus facultades y ejercer el 
GASTO PÚBLICO (poder 
EJECUTIVO)…)
Poder Judicial (el 
único que puede 
interpretar la 
norma fiscal y 
juzgarla) 
• LEY DE INGRESOS (LEGISLTIVO COMPLETO).
– De donde voy a sacar la lana para mantener el 
aparato Estatal y sus servicios
• PRESUPUESTO DE EGRESOS (APROBACIÓN 
DIPUTADOS)
– En que voy a gastar la lana que me des (tipo 
bartola)
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Las Contribuciones (art. 2 C.F.F.)
• CONTRIBUCIONES.-
– Impuestos, 
– Aportaciones de Seguridad Social, 
– Derechos, 
– Contribuciones de mejoras. 
Dentro de los Impuestos tenemos.- ISR, IVA, IEPS 
Aportaciones de Seguridad Social.- Cuotas 
obrero patronales IMSS e INFONAVIT.
19
EL
EM
EN
TO
S
ACREEDOR: El Estado.
DEUDOR: El contribuyente.
OBJETO: La contribución.
DIFERENCIA (oblig. Civil y fiscal):
Interés público y el patrimonio estatal
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA.
Es el vínculo jurídico que se establece ente un sujeto
llamado activo(Estado) y otro sujeto llamado pasivo (El
contribuyente), que surge en virtud de la Ley, por cuya
realización el contribuyente se encuentra en la necesidad
jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y de
entregar al Estado ciertas cantidad de bienes,
generalmente dinero, que este debe destinar a la
satisfacción del gasto público.
.
SUJECION TRIBUTARIA
Principales
Secundarias
Efectos
Dar
Hacer
No Hacer
Tolerar
 Psicológicos
 Políticos
 Contables
 Económicos
 Jurídicos
.
SUJECION TRIBUTARIA
 Pago
 Prescripción
 Caducidad
 Compensación
 Condonación
EXTINCIÓN 
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Autoridades Fiscales
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Tipos de impuestos
• IMPUESTOS DIRECTO
• IMPUESTO INDIRECTO
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Paradigmas Tributario
• No existen derechos para el contribuyente
• Solo tienes derecho a algo… a pagar
• Pága pero no me dejes
• Es que solo estamos probando si nos resulta el negocio
• Es que a mi no me aplica…
• EL FALSO OPTIMISMO… Pero neta, a mi no me va a pasar
• Es que a mi me dijeron (caso de los policías y su devolución de 
impuestos)
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Paradigma
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• Diferenciar la actividad financiera de la fiscal
• Ejemplos
• DETERMINAR TIPO DE AUTORIDAD Y SUS 
IMPUESTOS.
• VESPUSIO, ROMA, LA ORINA y el Dinero no 
apesta
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Crónica de una Muerte Anunciada
• Iniciar un negocio en México y Yucatán 
o tener al menos 1 empleado…
• IMSS INFONAVIT S.A.T AAFY
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FELICES LOS 4…
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Antiguas armas para recaudar
• La esclavitud
• Las deudas hereditarias
• La confiscación de bienes
• Penas inhumanas.
• Pena de prisión (prisión por deudas solo en mat. fiscal)
– ACTUALES
• Créditos fiscales
• Procedimiento Administrativo de Ejecución
• Sanciones administrativas
• Delitos (teoría del derecho penal fiscal)
» 69-B y 17-H ?????
33
Artículo 1o.-Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas. Las
disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México sea
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Carlos Jorge Escalante Palma
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Artículo 2o.- Las contribuciones se
clasifican en:
Impuestos,
Aportaciones De Seguridad Social,
Contribuciones De Mejoras Y
Derechos,
las que se definen de la siguiente manera:
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
I. Impuestos son las contribuciones
establecidas en ley que deben
pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la
situación jurídica o de hecho
prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este
Artículo.
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
II. Aportaciones de seguridad social
son las contribuciones establecidas en
ley a cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se
beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
La situación de las ASS
• Las aportaciones de seguridad social.
– Su origen está en la ley federal del trabajo que 
impone a los patrones per sé, la obligación de 
proveer servicios de salud, seguridad social, 
vivienda entre otros a los trabajadores.
– Ante la complejidad de su cumplimiento, el 
ESTADO crea institutos que proveen dichos 
servicios … IMSS e INFONAVIT
– En la mayoría de los países las A.S.S. son NO-
FISCALES
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LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
La situación de las ASS
• Las aportaciones de seguridad social.
– Ante la complejidad de recaudar las aportaciones de
seguridad social y poder revisar su contenido, el
estado los vuelve fiscales.
– Al ser contribución (según el art. 2 del C.F.F.), el estado
puede detentarlos como CRÉDITO FISCAL, efectuar
facultades de cobro PAE etc.
– Y también les aplica el derecho penal fiscal (con
sanciones administrativas y delitos en materia de
seguridad social) toda vez que son una CONTRIBUCI…
39
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley
por el uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la Nación, así como por recibir
servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando en este último caso, se trate
de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También
son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
CONAGUA.- DERECHO
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado por
funciones de derecho público distintos de
las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamientos y de los
que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de
participación estatal.
LAS CONTRIBUCIONES TIPOS Carlos Jorge Escalante Palma
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Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga
derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, de
sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los
que deriven de responsabilidades que el Estado tenga
derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de
los particulares, así como aquellos a los que las leyes
les den ese carácter y el Estado tenga derecho a
percibir por cuenta ajena.
Carlos Jorge Escalante Palma
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Artículo 5 Código Fiscal de la Federación. 
Aplicación estricta disp. fiscal
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como
las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las
normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
APLICACIÓN ESTRICTA DE LA 
DISPOCISIÓN FISCAL
Carlos Jorge Escalante Palma
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Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier
método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia
del derecho fiscal
Artículo 5 Código Fiscal de la Federación. 
CLAUSULA ANTIELUSIÓN Reforma fiscal para 2014
“Artículo 5º (…)
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que
formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma
tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del
crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando
carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los
contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del
pago realizado”.
Principio de Autodeterminación
• La Autodeterminación de los Tributos.- en otros
estados, el Estado te dice cuanto debes pagar y te
obliga a pagarlo.
• En México existe este principio, según el cual, el
contribuye determina por su cuenta, lo que debe
pagar de contribución al Estado, en una especie
de confianza conferida por el Estado al
Ciudadano.
Art. 6 C.F.F.
45
Artículo 6 Código Fiscal de la Federación.
Las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes
fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las
disposiciones vigentes en el momento de su causación,
pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento
que se expidan con posterioridad
Principio de Autodeterminación
Artículo 6 CFF
Corresponde a los contribuyentes la
determinación de las contribuciones a su cargo,
salvo disposición expresa en contrario. Si las
autoridades fiscales deben hacer la
determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su
causación.
Principio de Autodeterminación
OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA
MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. El citado
precepto dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Consecuentemente, en el causante recae la responsabilidad de
determinar en cantidad líquida las contribuciones a enterar, mediante la realización de las operaciones
matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas
en la ley hacendaria. Dicha autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el
cual le permite declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la correcta
interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida
autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un
derecho a favor del contribuyente, sino que es una modalidad relativa al cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, cuya atención se supervisa por la autoridad fiscal, tal como lo acredita la
existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.
Art. 93 fracción IV LISR.- jubilaciones vs pensiones.- no pueden discernir en la presentación de la dec anual
AUTODETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA CANTIDAD QUE EL CONTRIBUYENTE COMUNIQUE
AL FISCO COMOMONTO DE SU ADEUDO CONSTITUYE UN CRÉDITO FISCAL, PREVIA RATIFICACIÓN O
RECTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. De la relación concatenada de los artículos 4o. y 6o. del código
tributario federal y su vínculo con las definiciones doctrinarias de crédito y contribución, se concluye que los
particulares están obligados a determinar las contribuciones a su cargo, las que se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en
que ocurran, con independencia de que la autoridad hacendaria pueda, en ejercicio de las facultades de
comprobación que la propia ley establece, determinar tales contribuciones; de lo que se sigue que por
crédito fiscal se entiende, en general, el adeudo que el gobernado tiene con el Estado, sin que importe la índole o
situación jurídica del deudor, ni la fuente de la obligación, la que puede derivar de una norma tributaria, de la
actividad del Estado, o de la determinación de los propios contribuyentes (autoliquidación); de ahí que si el
contribuyente en cumplimiento a su obligación establece y comunica al fisco el monto de su adeudo, es
precisamente esa cantidad, previa ratificación o rectificación de la autoridad respectiva, lo que constituye el
crédito fiscal, aun cuando no se trate de una resolución proveniente de autoridad hacendaria propiamente dicha,
ya que es indudable que aquél existe, es líquido y exigible, por tener su origen en una autodeterminación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
CASO JIMMY
Amparo directo 51/2000. Plaza Mediterránea, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos.
Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna.
Autoridades Fiscales
• En materia de Impuestos.- SAT, AAFY
(coordinada Estatal);
• Aportaciones de Seguridad Social (IMSS e
INFONAVIT);
• Derechos por el uso y aprovechamiento de
aguas nacionales (CONAGUA);
50
La Balanza del Poder
• En virtud de esta “Autodeterminación” y como es
él contribuyente quien lleva su contabilidad, y
tiene la responsabilidad de calcular y pagar el
impuesto, el Estado se dota de herramientas
para vigilar “el debido cumplimiento de las
obligaciones fiscales” (art. 42 C.F.F.)…
De ahí surgen prima facie, las facultades de las
Autoridades Fiscales.
51
Art. 14 y 16 Constitucionales
• El Estado no puede venir por su propia fuerza
y determinarme impuestos o imponerme
multas (crédito fiscal), o en su defecto
“cobrarme”, sino que existe un freno para el
ejercicio de estas facultades…
¿Qué derechos humanos comprenden?
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Carlos Jorge Escalante Palma
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Principio de Legalidad. (14 Constitucional)
• Estas dos variables se han conjugado para
crear las Facultades de las Autoridades
Fiscales, que en teoría respetan el PRINCIPIO
DE LEGALIDAD, que palabras más, palabras
menos dispone “Que la Autoridad solo puede
hacer lo que expresamente le faculta la norma
y el contribuyente puede hacer todo aquello
que no le este expresamente prohibido”.
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Principio de Legalidad
• En virtud del principio de legalidad se establecen una
serie determinada de facultades para la Autoridad Fiscal,
con las que podrá…
– Determinar créditos Fiscales, ya sea por omisión de
contribuciones o por cobro de diferencias (declaré y pague
menos de lo que debía),
– Imponer multas (cuando se comete una infracción fiscal,
como pagar los impuestos a destiempo, o no contestar una
solicitud de información de la Autoridad, no estar inscrito en
el RFC ),
– Y en su caso Determinar la comisión de Delitos
(defraudación fiscal, contrabando).
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DOMICILIO FISCAL.
PARA P.F.
PARA P.M.
Mundo fiscal es distinto al normal (dimensión 
diferente)
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Carlos Jorge Escalante Palma
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Mundo fiscal es distinto al normal (dimensión 
diferente)
Las Peronas Morales del mundo fiscal
DOMICILIO FISCAL.
PARA P.F.
PARA P.M.
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Carlos Jorge Escalante Palma
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• RELATO DE ARISTOTELES (Barco, barricas de 
vino y los tripulantes)
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Para mayor comprensión
• Art. 6 C.F.F. = Principio de autodeterminación de las 
contribuciones.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su
cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben
hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información
necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
REGLA DE CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.- Las contribuciones se causan 
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las 
leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
REGLA DE DETERMINACIÓN.- Dichas contribuciones se determinarán 
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero 
les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con 
posterioridad.
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Art. 6 C.F.F.
• TEMA RETENCIONES.- En el caso de contribuciones que se deben pagar 
mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no 
haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a 
enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
• FORMATOS.- Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la 
oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma 
valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de 
Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones 
respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la 
máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las 
oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión 
de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo 
electrónico con sello digital.
• LA POSIBLIDAD DE OPTAR.- Cuando las disposiciones fiscales 
establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus 
obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la 
elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo 
ejercicio.
60
61
Cuando entran en vigor las leyes 
fiscales…
• Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus 
reglamentos y las disposiciones 
administrativas de carácter general, entrarán 
en vigor en toda la República el día siguiente 
al de su publicación en el Diario Oficial de la 
Federación, salvo que en ellas se establezca 
una fecha posterior.
62
Residencia = aquí pagas
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: PERSONAS FISICAS
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas 
físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán 
residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. 
Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio 
nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el 
año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores 
del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad 
mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus 
ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley 
del Impuesto sobre la Renta. 
63
Residencia = aquí pagas
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: 
PERSONAS MORALES
Las personas morales que hayan establecido en México la administración 
principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de 
nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
Las personasfísicas o morales que dejen de ser residentes en México de 
conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las 
autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores 
a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
– CAMBIO DE RESIDENCIA = MUERTE FISCAL PARA EL SAT (LIQUIDACIÓN)
64
La actividad financiera del Estado
• Constantino y su mensajero
65
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Domicilio fiscal mas a fondo…
• Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
PERSONAS FÍSICAS
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el 
principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local 
que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades 
señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. 
Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del 
contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días 
para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos 
en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los 
domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los 
mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las 
entidades financieras CASO CARTAS INVITACIÓN ISR 66
CARTAS INVITACIÓN
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Domicilio fiscal mas a fondo…
• Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
PERSONAS MORALES
a) Cuando sean residentes en el país, el local en 
donde se encuentre la administración principal del 
negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas 
morales residentes en el extranjero, dicho 
establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el 
local en donde se encuentre la administración principal 
del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
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Los ejercicios fiscales
Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán 
por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas 
morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio 
fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse 
el 31 de diciembre del año de que se trate.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, 
siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará 
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, 
respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el 
tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se 
entenderá que corresponde al mes de calendario.
• EJERCICIOS REGULARES EJERCICIOS IRREGULARES
CONTRIBUCIONES QUE SE CALCULAN (POR EJERCICIO 
FISCAL y POR PERIODO)
Excepción: Contribución por EVENTO 69
Los plazos de la autoridad (12 C.F.F.)
• No cuentan días inhábiles (sabados y domingos)
• Ciertos días inhábiles para temas fiscales (ni el 1o. de 
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes 
de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; 
el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de 
diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 
25 de diciembre)
• VACACIONES GENERALES (no cuentan los plazos)
• HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 
DILIGENCIAS
70
Practica de diligencias
Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales
deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas
entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada
en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte,
se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del
procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de
embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles,
cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las
actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas
inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una
diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación
tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del
particular.
71
El mundo fiscal (la enajenación)
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve 
el dominio del bien enajenado
II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
III. La aportación a una sociedad o asociación.
IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:
a)En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar 
fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir 
del fiduciario los bienes.
b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir 
los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.
72
VI.La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso
VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que 
se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos 
que los representen.
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales.
VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de 
servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de 
la celebración de dicho contrato.
IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los 
supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código.
Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si 
el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando 
no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el 
adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.
73
El mundo fiscal (la enajenación)
CONCEPTO DE FACTURA
• Evolución histórica
• De papel sin requisitos (acreditar gastos)
• De papel con requisitos y especificaciones
• De papel impresa con impresor autorizado.
• CFDI con código de barras bidimensional
• CFDI actual con sello digital del SAT
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Carlos 
Jorge 
Escalan
te 
Palma
cjep14
@gmail
.com
ACCESORIOS DE LA CONTRIBUCIÓN
• MULTAS.- Sanción por actualización de una infracción 
tributaria pueden ser de FONDO o FORMA.
• RECARGOS.- Sanción pecuniaria por pago a destiempo 
de la contribución
• ACTUALZIACIÓN.- concepto que implica traer a tiempo 
presente el valor de la contribución, para contrarrestar 
el efecto inflacionario (INPC publicado por INEGI)
75
El RFC
• Registro Federal de Contribuyentes (obligatorio)
– Datos del contribuyente (nombre, curp, acta de nac.)
– Datos del domicilio donde desarrolla la actividad
– Datos del nombre comercial
– Datos de las actividades que va a realizar (compraventa de 
materiales para construcción, servicios de hoteles, 
restaurantero).
– Desglose de obligaciones (IVA, ISR, periodicidad de 
declaraciones).
– Datos de contacto (correo / telefono)
• Innovación.- un código bidimensional
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TRAMITE DE E-FIRMA
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
77
El Certificado deSello Digital
• ¿Que es el certificado de Sello Digital?
• ¿Para que sirve?
• ¿Es obligación tenerlo?
78
Otras medidas
• Medidas contra simuladores.- Según la exposición de
motivos que las crea para el ejercicio fiscal 2014, surgen
buscando persuadir al contribuyente sobre la comisión de
este delito, y sancionar mas eficazmente su comisión…
• Art. 17-H fracción X C.F.F.- Cancelación del certificado de
sello digital.
• Art. 69-B del C.F.F.- Medidas contra la simulación de
operaciones.
• Arbitrarias ????? Medida de CONTROL????
79
17-H fracción X C.F.F.
Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria
quedarán sin efectos cuando:
X. Las autoridades fiscales:
a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando
obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas
consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su
cumplimiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al
contribuyente o éste desaparezca.
c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el
contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el
procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
80
La mas peligrosa…
• d) Aun sin ejercer sus facultades de 
comprobación, detecten la existencia de una o 
más infracciones previstas en los artículos 79, 
81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta 
sea realizada por el contribuyente titular del 
certificado.
– Domicilio fiscal no corresponda al 10 C.F.F.
– Llevar contabilidad de manera distinta a C.F.F.
– Omitir presentar declaraciones o con errores.
– No enviar avisos.
81
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
Como se da cuenta o detecta el 
SAT mis omisiones??
• Recordemos que el SAT, es omnipresente, todo 
poderoso y además tiene acceso a las bases de 
datos…
– Esto último lo aplica de conformidad al artículo 63 del 
C.F.F. que le permite al SAT motivar sus resoluciones 
de la información que obtiene de terceros, de 
expedientes en su poder o de las BASES DE DATOS A 
LAS QUE TIENE ACCESO
82
17-H fracción X C.F.F.
• Cuando el Servicio de Administración Tributaria
revoque un certificado expedido por él, se anotará en
el mismo la fecha y hora de su revocación.
• Para los terceros de buena fe, la revocación de un
certificado que emita el Servicio de Administración
Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora
que se dé a conocer la revocación en la página
electrónica respectiva del citado órgano.
• Las solicitudes de revocación a que se refiere este
artículo deberán presentarse de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto establezca el
Servicio de Administración Tributaria.
83
Proceso de Aclaración
• Los contribuyentes a quienes se les haya dejado 
sin efectos el certificado de sello digital podrán 
llevar a cabo el procedimiento que, mediante 
reglas de carácter general, determine el Servicio 
de Administración Tributaria para subsanar las 
irregularidades detectadas, en el cual podrán 
aportar las pruebas que a su derecho convenga, a 
fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad 
fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho 
procedimiento en un plazo máximo de tres días, 
contado a partir del día siguiente a aquel en que 
se reciba la solicitud correspondiente.
84
SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE
SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA
ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA
PÚBLICA.
El artículo 17-H, párrafo primero, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, precisa que
los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto cuando las
autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o
más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación, y la
conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la
determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello
digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con
fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso,
no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad. Además, porque el perjuicio que
resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de
resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de
la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para
realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa,
pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener
riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se
obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide
recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
85
17-H fracción X C.F.F.
• RELATO DE ARISTOTELES (Barco, barricas de 
vino y los tripulantes)
86
87
Conceptos Generales
Actualización (anti-inflacionario fiscal) tiene la función de re-
empoderar el valor de la contribución, traer a tiempo presente el precio 
de la contribución por el factor tiempo.
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así 
como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el 
transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, 
para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se 
deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional 
de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo 
entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de 
dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las 
devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones 
de mes.
INEGI
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Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
De la A en P
Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se
entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que
realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un
convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio
convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de
dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad
jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice
actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a
las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos
mencionados se considerará a la asociación en participación residente
en México.
La asociación en participación FUNGE COMO UNA PERSONA MORAL
para efectos fiscales
Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa la A EN P será
representada por el asociante . 89
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones 
administradas por organismos fiscales autónomos, las 
disposiciones de este Código en materia de medios 
electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca 
la ley de la materia. (SOLO APLIC AL SAT LA E-FIRMA)
Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen 
a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y 
conteneruna firma electrónica avanzada del autor, salvo 
los casos que establezcan una regla diferente. Las 
autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, 
podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.
90
E firma
• Según SAT…
91
A ¿Qué es la e.firma (antes Firma 
electrónica)?La e.firma el conjunto de 
datos y caracteres que te identifica al 
realizar trámites y servicios por 
internet en el SAT, así como en otras 
Dependencias, Entidades Federativas, 
Municipios y la iniciativa privada.
Tu e.firma es única, es un archivo 
seguro y cifrado, que tiene la validez 
de una firma autógrafa.
Por sus características, es segura y 
garantiza tu identidad.
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
Que se hace con la e firma…
De todo…
• Presentar declaraciones
• Firmar en dependencias como sec. economía 
(trámites, SAS etc)
• Solicitar devolución de impuestos
• Presentar promociones
• Promover el Recurso de Revocación.
• Conocer notificaciones por Buzón Tributario
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El famoso Certificado
Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se 
deberá contar con un certificado que confirme el vínculo 
entre un firmante y los datos de creación de una firma 
electrónica avanzada, expedido por el Servicio de 
Administración Tributaria cuando se trate de personas 
morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 
de este Código, y por un prestador de servicios de 
certificación autorizado por el Banco de México cuando 
se trate de personas físicas. El Banco de México publicará 
en el Diario Oficial de la Federación la denominación de 
los prestadores de los servicios mencionados que 
autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.
93
El acuse ahora se llama SELLO DIGITAL
Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un 
documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse 
de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el 
mensaje electrónico que acredita que un documento digital 
fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto 
a la misma regulación aplicable al uso de una firma 
electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará 
a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, 
salvo prueba en contrario, que el documento digital fue 
recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de 
recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria 
establecerá los medios para que los contribuyentes puedan 
verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello 
digital
94
95
LA efirma es tu firma
Tu eres responsable de su uso…
Artículo 17-J.- El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración 
Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones: 
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no 
autorizada de los datos de creación de la firma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, 
actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que 
haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido 
consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner 
en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.
El titular del certificado será responsable de las consecuencias 
jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las 
obligaciones previstas en el presente artículo.
96
El temido BUZÓN TRIBUTARIO
• Que es?
• Para que sirve?
• Medios de contacto… (buzón, mensaje de texto, 
correo).
• Inconstitucional (por solo considerar al correo 
como medio de contacto alternativo)
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Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
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Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
Notificación
• Notificación personal
vs
• Notificación por Buzón Tributario
• Actualmente es inexistente la notificación personal en 
el C.F.F.
• Si no das de alta tu buzón se considera oposición a la 
notificación y la autoridad se faculta para notificarte 
por ESTRADOS… (Resolución Miscelanea)
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Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
La mas temible película de 
terror
101
FUNDAMENTO DEL BUZÓN
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de 
contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de 
comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración 
Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa 
que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II.Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento 
a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar 
consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán 
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico 
enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de 
comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante 
reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el 
mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad 
y correcto funcionamiento de éste.
102
FIN DE LA UNIDAD I de…
PRINCIPIOS DE 
DERECHO TRIBUTARIO
103
Carlos Jorge Escalante Palma
cjep14@gmail.com
Nota final.
En términos de lo establecido en las Disposiciones fiscales
aplicables, manifiesto que el contenido de las diapositivas
podría contener criterios y/u opiniones que pudieran ser
contrarias o diversos a los criterios dados a conocer por las
autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción
I del artículo 33 de este Código, ó en su caso contener
interpretaciones que distan de la óptica de la Autoridad Fiscal.
Por lo que las presentes diapositivas deberán ser usadas para
fines exclusivamente académicos.
CARLOS JORGE ESCALANTE PALMA
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