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PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO 1 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN EL TIEMPO Los orígenes de la represión y el surgimiento de los impuestos 2 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com El origen… • La fiscalización en el tiempo. - El por qué Tributar (desde su nacimiento hasta las primeras sociedades).- desde que el hombre se empieza a agrupar y formar tribus, clanes, sociedades, pueblos y ciudades, surgió la necesidad de organizarse, y con ello, la preponderante tarea de elegir a alguien o algo (estado) que guiara los intereses comunes del grupo, consustancialmente nace con ello, el primer tributo. 3 • LAS OBLIGACIONES FISCALES. • El derecho fiscal nace al mismo tiempo que el derecho civil y penal. • Si quieres pertenecer al grupo, tributa. • Los elementos del impuesto que en la antigüedad eran arbitrarios pasan a estar regulados en las leyes ANTECEDENTES PROBLEMAS SOCIALES DESENCADENADOS POR IMPUESTOS: INDEPENDECIA DE E.U.A. REVOLUCIÓN FRANCESA Independencia de México Bill of rigths (carta de derechos inglesa/Juan sin tierra) La evasión fiscal surge desde el primer momento en que nace el primer impuesto Ejemplo el tributo que pagaban los indios al rey por el privilegio de ser sus vasallos para hacer frente a los gastos de guerra de la Real Hacienda de Nueva España 1786-1810,. • En el plano nacional una época de pleno auge de arbitrariedad es la época Santanista (impuestos irreverentes ventanas y perros). • Arturo Millán señala como castigos por no pagar… la prisión perpetua, tortura, latigazos, deudas hereditarias, confiscación de bienes, etc. • Surgen varias luces que van invocando cambios: • Adam Smith: “Los principios de los impuestos” • Se van humanizando, legalizando y otorgando justicia y certidumbre a la imposición de impuestos y sus sanciones Ante estas arbitrariedades y abusos: “Las cuatro máximas citadas (Justicia –es decir, Proporcionalidad y Equidad- Certeza, Comodidad y Economía de los tributos o Contribuciones), por su justicia clara y evidente, a la vez por su manifiesta utilidad, han sido siempre recomendadas y han merecido la mayor atención en todas las naciones. …” Adam Smith Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com “Todas han procurado que sus tributos fuesen lo más iguales que ha sido posible, tan fijos y ciertos en cantidad y tan cómodos al contribuyente en el tiempo y en el modo de la exacción o cobranza, como proporcionados a la renta que efectivamente rinden para el príncipe. Igualmente, han procurado que sean lo menos gravosas al pueblo, según las circunstancias del Estado. …” Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com ¿Por qué pagamos impuestos? 10 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Porque pagamos impuestos • Teorías sobre el pago de impuestos… 1.- Porque sí 2.- Por tu calidad de súbdito 3.- El estado como asegurador (impuesto-prima). 4.- Para contribuir al gasto público. DE LOS MEXICANOS ARTICULO 31 FRACCIÓN IV Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El contenido de la Fracción IV del citado artículo 31 Constitucional se puede desglosar de la siguiente forma: a) Establece la obligación para todo Mexicano de contribuir a los gastos públicos; b) Reconoce el derecho de la Federación, del D.F. o del Estado y Municipio en que reside el contribuyente a percibir contribuciones; c) Las contribuciones deben estar establecidas en Ley; d) Se deben destinar para cubrir los gastos públicos, y e) Deben ser equitativas y proporcionales. Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com PRINCIPIOS CONTITUCIONALES • ARTÍCULO 31 FRACCIÓN IV. CONSTITUCIONAL ESTAR EN LEY- CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO • EQUIDAD (Si estoy en la misma condición pago lo mismo) (NÓMINAS ESTATAL Impuesto por remuneración al trabajo personal subordinado) • PROPORCIONALIDAD (cada quien de acuerdo a sus posibilidades) • COMODIDAD (el pago de impuestos debe ser sencillo) • LEGALIDAD Y SEGURIDAD (Los impuestos deben estar establecidos en ley y el congreso-pueblo los aprueba) LFDC.- DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE (devolución, asesoría, audiencia, trámites no onerosos) MARCO NORMATIVO FISCAL • Constitución (31 f. IV) • Leyes Federales (C.F.F. (adjetiva), LISR, LIVA, LIEPS, LFDC (Sustantivas)). • Reglamento (Reglamentos de C.F.F., ISR, IVA etc). • Resolución Miscelanea Fiscal (Emitida por SAT). • Criterios no vinculativos (Y por si no fuera poco, lo mismo aplica para Estado y Municipio) 15 . SUJECION TRIBUTARIA Destino de las Contribuciones El pueblo (a través del Congreso decide que impuestos pagas en base a las cargas que puede “soportar”…) El Estado (Con 2 tareas, encargado de recaudar los impuestos con todas sus facultades y ejercer el GASTO PÚBLICO (poder EJECUTIVO)…) Poder Judicial (el único que puede interpretar la norma fiscal y juzgarla) • LEY DE INGRESOS (LEGISLTIVO COMPLETO). – De donde voy a sacar la lana para mantener el aparato Estatal y sus servicios • PRESUPUESTO DE EGRESOS (APROBACIÓN DIPUTADOS) – En que voy a gastar la lana que me des (tipo bartola) Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Las Contribuciones (art. 2 C.F.F.) • CONTRIBUCIONES.- – Impuestos, – Aportaciones de Seguridad Social, – Derechos, – Contribuciones de mejoras. Dentro de los Impuestos tenemos.- ISR, IVA, IEPS Aportaciones de Seguridad Social.- Cuotas obrero patronales IMSS e INFONAVIT. 19 EL EM EN TO S ACREEDOR: El Estado. DEUDOR: El contribuyente. OBJETO: La contribución. DIFERENCIA (oblig. Civil y fiscal): Interés público y el patrimonio estatal ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN FISCAL. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico que se establece ente un sujeto llamado activo(Estado) y otro sujeto llamado pasivo (El contribuyente), que surge en virtud de la Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y de entregar al Estado ciertas cantidad de bienes, generalmente dinero, que este debe destinar a la satisfacción del gasto público. . SUJECION TRIBUTARIA Principales Secundarias Efectos Dar Hacer No Hacer Tolerar Psicológicos Políticos Contables Económicos Jurídicos . SUJECION TRIBUTARIA Pago Prescripción Caducidad Compensación Condonación EXTINCIÓN Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Autoridades Fiscales 26 Tipos de impuestos • IMPUESTOS DIRECTO • IMPUESTO INDIRECTO 27 Paradigmas Tributario • No existen derechos para el contribuyente • Solo tienes derecho a algo… a pagar • Pága pero no me dejes • Es que solo estamos probando si nos resulta el negocio • Es que a mi no me aplica… • EL FALSO OPTIMISMO… Pero neta, a mi no me va a pasar • Es que a mi me dijeron (caso de los policías y su devolución de impuestos) 28 Paradigma 29 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com • Diferenciar la actividad financiera de la fiscal • Ejemplos • DETERMINAR TIPO DE AUTORIDAD Y SUS IMPUESTOS. • VESPUSIO, ROMA, LA ORINA y el Dinero no apesta 30 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Crónica de una Muerte Anunciada • Iniciar un negocio en México y Yucatán o tener al menos 1 empleado… • IMSS INFONAVIT S.A.T AAFY 31 FELICES LOS 4… 32 Antiguas armas para recaudar • La esclavitud • Las deudas hereditarias • La confiscación de bienes • Penas inhumanas. • Pena de prisión (prisión por deudas solo en mat. fiscal) – ACTUALES • Créditos fiscales • Procedimiento Administrativo de Ejecución • Sanciones administrativas • Delitos (teoría del derecho penal fiscal) » 69-B y 17-H ????? 33 Artículo 1o.-Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en: Impuestos, Aportaciones De Seguridad Social, Contribuciones De Mejoras Y Derechos, las que se definen de la siguiente manera: LAS CONTRIBUCIONES TIPOS I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. LAS CONTRIBUCIONES TIPOS II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. LAS CONTRIBUCIONES TIPOS La situación de las ASS • Las aportaciones de seguridad social. – Su origen está en la ley federal del trabajo que impone a los patrones per sé, la obligación de proveer servicios de salud, seguridad social, vivienda entre otros a los trabajadores. – Ante la complejidad de su cumplimiento, el ESTADO crea institutos que proveen dichos servicios … IMSS e INFONAVIT – En la mayoría de los países las A.S.S. son NO- FISCALES 38 LAS CONTRIBUCIONES TIPOS La situación de las ASS • Las aportaciones de seguridad social. – Ante la complejidad de recaudar las aportaciones de seguridad social y poder revisar su contenido, el estado los vuelve fiscales. – Al ser contribución (según el art. 2 del C.F.F.), el estado puede detentarlos como CRÉDITO FISCAL, efectuar facultades de cobro PAE etc. – Y también les aplica el derecho penal fiscal (con sanciones administrativas y delitos en materia de seguridad social) toda vez que son una CONTRIBUCI… 39 LAS CONTRIBUCIONES TIPOS IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. CONAGUA.- DERECHO LAS CONTRIBUCIONES TIPOS Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. LAS CONTRIBUCIONES TIPOS Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Artículo 5 Código Fiscal de la Federación. Aplicación estricta disp. fiscal Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DISPOCISIÓN FISCAL Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal Artículo 5 Código Fiscal de la Federación. CLAUSULA ANTIELUSIÓN Reforma fiscal para 2014 “Artículo 5º (…) Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado”. Principio de Autodeterminación • La Autodeterminación de los Tributos.- en otros estados, el Estado te dice cuanto debes pagar y te obliga a pagarlo. • En México existe este principio, según el cual, el contribuye determina por su cuenta, lo que debe pagar de contribución al Estado, en una especie de confianza conferida por el Estado al Ciudadano. Art. 6 C.F.F. 45 Artículo 6 Código Fiscal de la Federación. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad Principio de Autodeterminación Artículo 6 CFF Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Principio de Autodeterminación OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. El citado precepto dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Consecuentemente, en el causante recae la responsabilidad de determinar en cantidad líquida las contribuciones a enterar, mediante la realización de las operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley hacendaria. Dicha autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual le permite declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la correcta interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino que es una modalidad relativa al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, cuya atención se supervisa por la autoridad fiscal, tal como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria. Art. 93 fracción IV LISR.- jubilaciones vs pensiones.- no pueden discernir en la presentación de la dec anual AUTODETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA CANTIDAD QUE EL CONTRIBUYENTE COMUNIQUE AL FISCO COMOMONTO DE SU ADEUDO CONSTITUYE UN CRÉDITO FISCAL, PREVIA RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. De la relación concatenada de los artículos 4o. y 6o. del código tributario federal y su vínculo con las definiciones doctrinarias de crédito y contribución, se concluye que los particulares están obligados a determinar las contribuciones a su cargo, las que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, con independencia de que la autoridad hacendaria pueda, en ejercicio de las facultades de comprobación que la propia ley establece, determinar tales contribuciones; de lo que se sigue que por crédito fiscal se entiende, en general, el adeudo que el gobernado tiene con el Estado, sin que importe la índole o situación jurídica del deudor, ni la fuente de la obligación, la que puede derivar de una norma tributaria, de la actividad del Estado, o de la determinación de los propios contribuyentes (autoliquidación); de ahí que si el contribuyente en cumplimiento a su obligación establece y comunica al fisco el monto de su adeudo, es precisamente esa cantidad, previa ratificación o rectificación de la autoridad respectiva, lo que constituye el crédito fiscal, aun cuando no se trate de una resolución proveniente de autoridad hacendaria propiamente dicha, ya que es indudable que aquél existe, es líquido y exigible, por tener su origen en una autodeterminación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. CASO JIMMY Amparo directo 51/2000. Plaza Mediterránea, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. Autoridades Fiscales • En materia de Impuestos.- SAT, AAFY (coordinada Estatal); • Aportaciones de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT); • Derechos por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales (CONAGUA); 50 La Balanza del Poder • En virtud de esta “Autodeterminación” y como es él contribuyente quien lleva su contabilidad, y tiene la responsabilidad de calcular y pagar el impuesto, el Estado se dota de herramientas para vigilar “el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales” (art. 42 C.F.F.)… De ahí surgen prima facie, las facultades de las Autoridades Fiscales. 51 Art. 14 y 16 Constitucionales • El Estado no puede venir por su propia fuerza y determinarme impuestos o imponerme multas (crédito fiscal), o en su defecto “cobrarme”, sino que existe un freno para el ejercicio de estas facultades… ¿Qué derechos humanos comprenden? 52 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Principio de Legalidad. (14 Constitucional) • Estas dos variables se han conjugado para crear las Facultades de las Autoridades Fiscales, que en teoría respetan el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, que palabras más, palabras menos dispone “Que la Autoridad solo puede hacer lo que expresamente le faculta la norma y el contribuyente puede hacer todo aquello que no le este expresamente prohibido”. 53 Principio de Legalidad • En virtud del principio de legalidad se establecen una serie determinada de facultades para la Autoridad Fiscal, con las que podrá… – Determinar créditos Fiscales, ya sea por omisión de contribuciones o por cobro de diferencias (declaré y pague menos de lo que debía), – Imponer multas (cuando se comete una infracción fiscal, como pagar los impuestos a destiempo, o no contestar una solicitud de información de la Autoridad, no estar inscrito en el RFC ), – Y en su caso Determinar la comisión de Delitos (defraudación fiscal, contrabando). 54 DOMICILIO FISCAL. PARA P.F. PARA P.M. Mundo fiscal es distinto al normal (dimensión diferente) 55 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com 56 Mundo fiscal es distinto al normal (dimensión diferente) Las Peronas Morales del mundo fiscal DOMICILIO FISCAL. PARA P.F. PARA P.M. 57 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com • RELATO DE ARISTOTELES (Barco, barricas de vino y los tripulantes) 58 Para mayor comprensión • Art. 6 C.F.F. = Principio de autodeterminación de las contribuciones. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. REGLA DE CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. REGLA DE DETERMINACIÓN.- Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. 59 Art. 6 C.F.F. • TEMA RETENCIONES.- En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. • FORMATOS.- Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. • LA POSIBLIDAD DE OPTAR.- Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. 60 61 Cuando entran en vigor las leyes fiscales… • Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior. 62 Residencia = aquí pagas Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: PERSONAS FISICAS a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales. b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 63 Residencia = aquí pagas Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional: PERSONAS MORALES Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Las personasfísicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. – CAMBIO DE RESIDENCIA = MUERTE FISCAL PARA EL SAT (LIQUIDACIÓN) 64 La actividad financiera del Estado • Constantino y su mensajero 65 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Domicilio fiscal mas a fondo… • Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: PERSONAS FÍSICAS a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras CASO CARTAS INVITACIÓN ISR 66 CARTAS INVITACIÓN 67 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Domicilio fiscal mas a fondo… • Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal: PERSONAS MORALES a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. 68 Los ejercicios fiscales Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario. • EJERCICIOS REGULARES EJERCICIOS IRREGULARES CONTRIBUCIONES QUE SE CALCULAN (POR EJERCICIO FISCAL y POR PERIODO) Excepción: Contribución por EVENTO 69 Los plazos de la autoridad (12 C.F.F.) • No cuentan días inhábiles (sabados y domingos) • Ciertos días inhábiles para temas fiscales (ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre) • VACACIONES GENERALES (no cuentan los plazos) • HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA DILIGENCIAS 70 Practica de diligencias Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. 71 El mundo fiscal (la enajenación) Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. III. La aportación a una sociedad o asociación. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero. V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos: a)En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes. b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho. 72 VI.La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de este Código. Se considera que la enajenación se efectúa en territorio nacional, entre otros casos, si el bien se encuentra en dicho territorio al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. 73 El mundo fiscal (la enajenación) CONCEPTO DE FACTURA • Evolución histórica • De papel sin requisitos (acreditar gastos) • De papel con requisitos y especificaciones • De papel impresa con impresor autorizado. • CFDI con código de barras bidimensional • CFDI actual con sello digital del SAT 74 Carlos Jorge Escalan te Palma cjep14 @gmail .com ACCESORIOS DE LA CONTRIBUCIÓN • MULTAS.- Sanción por actualización de una infracción tributaria pueden ser de FONDO o FORMA. • RECARGOS.- Sanción pecuniaria por pago a destiempo de la contribución • ACTUALZIACIÓN.- concepto que implica traer a tiempo presente el valor de la contribución, para contrarrestar el efecto inflacionario (INPC publicado por INEGI) 75 El RFC • Registro Federal de Contribuyentes (obligatorio) – Datos del contribuyente (nombre, curp, acta de nac.) – Datos del domicilio donde desarrolla la actividad – Datos del nombre comercial – Datos de las actividades que va a realizar (compraventa de materiales para construcción, servicios de hoteles, restaurantero). – Desglose de obligaciones (IVA, ISR, periodicidad de declaraciones). – Datos de contacto (correo / telefono) • Innovación.- un código bidimensional 76 TRAMITE DE E-FIRMA Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com 77 El Certificado deSello Digital • ¿Que es el certificado de Sello Digital? • ¿Para que sirve? • ¿Es obligación tenerlo? 78 Otras medidas • Medidas contra simuladores.- Según la exposición de motivos que las crea para el ejercicio fiscal 2014, surgen buscando persuadir al contribuyente sobre la comisión de este delito, y sancionar mas eficazmente su comisión… • Art. 17-H fracción X C.F.F.- Cancelación del certificado de sello digital. • Art. 69-B del C.F.F.- Medidas contra la simulación de operaciones. • Arbitrarias ????? Medida de CONTROL???? 79 17-H fracción X C.F.F. Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. 80 La mas peligrosa… • d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. – Domicilio fiscal no corresponda al 10 C.F.F. – Llevar contabilidad de manera distinta a C.F.F. – Omitir presentar declaraciones o con errores. – No enviar avisos. 81 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Como se da cuenta o detecta el SAT mis omisiones?? • Recordemos que el SAT, es omnipresente, todo poderoso y además tiene acceso a las bases de datos… – Esto último lo aplica de conformidad al artículo 63 del C.F.F. que le permite al SAT motivar sus resoluciones de la información que obtiene de terceros, de expedientes en su poder o de las BASES DE DATOS A LAS QUE TIENE ACCESO 82 17-H fracción X C.F.F. • Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación. • Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano. • Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. 83 Proceso de Aclaración • Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. 84 SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. El artículo 17-H, párrafo primero, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad. Además, porque el perjuicio que resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. 85 17-H fracción X C.F.F. • RELATO DE ARISTOTELES (Barco, barricas de vino y los tripulantes) 86 87 Conceptos Generales Actualización (anti-inflacionario fiscal) tiene la función de re- empoderar el valor de la contribución, traer a tiempo presente el precio de la contribución por el factor tiempo. Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. INEGI 88 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com De la A en P Artículo 17-B.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México. La asociación en participación FUNGE COMO UNA PERSONA MORAL para efectos fiscales Para los efectos fiscales, y en los medios de defensa la A EN P será representada por el asociante . 89 DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia. (SOLO APLIC AL SAT LA E-FIRMA) Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y conteneruna firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas. 90 E firma • Según SAT… 91 A ¿Qué es la e.firma (antes Firma electrónica)?La e.firma el conjunto de datos y caracteres que te identifica al realizar trámites y servicios por internet en el SAT, así como en otras Dependencias, Entidades Federativas, Municipios y la iniciativa privada. Tu e.firma es única, es un archivo seguro y cifrado, que tiene la validez de una firma autógrafa. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad. Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Que se hace con la e firma… De todo… • Presentar declaraciones • Firmar en dependencias como sec. economía (trámites, SAS etc) • Solicitar devolución de impuestos • Presentar promociones • Promover el Recurso de Revocación. • Conocer notificaciones por Buzón Tributario 92 El famoso Certificado Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente. 93 El acuse ahora se llama SELLO DIGITAL Artículo 17-E.- Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital 94 95 LA efirma es tu firma Tu eres responsable de su uso… Artículo 17-J.- El titular de un certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria, tendrá las siguientes obligaciones: I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma. II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas. III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma. El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo. 96 El temido BUZÓN TRIBUTARIO • Que es? • Para que sirve? • Medios de contacto… (buzón, mensaje de texto, correo). • Inconstitucional (por solo considerar al correo como medio de contacto alternativo) 97 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com 98 99 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Notificación • Notificación personal vs • Notificación por Buzón Tributario • Actualmente es inexistente la notificación personal en el C.F.F. • Si no das de alta tu buzón se considera oposición a la notificación y la autoridad se faculta para notificarte por ESTRADOS… (Resolución Miscelanea) 100 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com La mas temible película de terror 101 FUNDAMENTO DEL BUZÓN Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II.Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. 102 FIN DE LA UNIDAD I de… PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO 103 Carlos Jorge Escalante Palma cjep14@gmail.com Nota final. En términos de lo establecido en las Disposiciones fiscales aplicables, manifiesto que el contenido de las diapositivas podría contener criterios y/u opiniones que pudieran ser contrarias o diversos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código, ó en su caso contener interpretaciones que distan de la óptica de la Autoridad Fiscal. Por lo que las presentes diapositivas deberán ser usadas para fines exclusivamente académicos. CARLOS JORGE ESCALANTE PALMA 104
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