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CapFiscal 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMAS 
DIGITALES Y LAS CRIPTOMONEDAS 
Presenta: LC Y LI RUBEN TORRES BENITEZ 
 
ENERO 2020 
1 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 2 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
También conocida como economía en internet o economía 
web. 
 
Se refiere al empleo de la red como plataforma global para la 
creación de riqueza y la distribución y consumo de bienes y 
servicios cuyo objetivo es cubrir la necesidad de la sociedad 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 3 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Componentes de la economía digital 
 
TIC´s. Tecnología utilizada para manejar las 
telecomunicaciones, medios de difusión, sistemas inteligentes 
de gestión, sistemas de transmisión y procesamiento 
audiovisual, funciones de control y supervisión basadas en 
internet. 
 
Usuarios. Quienes representan y hacen posible la dinámica 
económica, personas, instituciones son quienes demandan y 
ofrecen productos y servicios. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 4 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Componentes de la economía digital 
 
Infraestructura. Que se refiere a la red de banda ancha y que 
permite la conexión entre entidades, usuarios (oferentes y 
demandantes) 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 5 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Agentes interrelacionados 
 
 Gobierno. 
 Internet. 
 Infraestructura eléctrica 
 Industria de telecomunicaciones 
 Proveedores de servicios on-line 
 Industria de e-business y e-commerce 
 Sistemas de gestión de información y conocimiento 
 Derechos de propiedad intelectual 
 Capital humano 
 Investigación y desarrollo 
 Tecnologías emergentes 
 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 6 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Características de la economía digital 
 
 Digitalizada y rastreable 
 Conectada 
 Compartida 
 Personalizada 
 Directa 
 Globalizada 
 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 7 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Ventajas y desventajas de la economía digital 
 
Ventajas de la economía digital 
 Libre acceso o diferentes tipos mercados (remotos) 
 Diversidad en los modelos negocios 
 Menores costos 
 Crecimiento escalable de una organización. 
 Flexibilidad laboral 
 Diversidad 
 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 8 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Ventajas y desventajas de la economía digital 
 
Desventajas de la economía digital 
 Incipiente desarrollo en alguna regiones del país y a nivel 
mundial 
 Analfabetismo informático 
 Desinterés de cierto sectores de la sociedad 
 Despidos de empleados 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 9 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Transformación Digital de las Empresas 
 
 Cambios drástico de la metodología de trabajo y las relaciones 
entre sus áreas. 
 Las herramientas de marketing y publicidad se modifican. 
 Conlleva estudios específicos para cada tipo de empresa u 
organización. 
 Modificación de pensamiento, organización, y estructura en las 
empresas. 
 Conocer la mentalidad de usuarios y potenciales clientes. 
 Nuevos tipos de consumidores (mucho más activo en la toma 
decisiones) 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 10 
QUE ES LA ECONOMIA DIGITAL 
 
Perspectivas de la OCDE sobre la Economía Digital 
 
 Irremediable penetración y cambio al uso de las TIC´s en las 
actividades económicas. 
 Nuevas tendencias en el uso de la TIC´s. 
 Mayor crecimiento y desarrollo a nuevos negocios 
tecnológicos. 
 Nuevos retos en la gobernanza, políticas y regulación en 
materia de comunicaciones. 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 11 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
 31 de mayo de 2019, la OCDE publica un Programa de Trabajo 
para Desarrollar una Solución Consensuada a los Desafíos 
Fiscales derivados de la Digitalización de la Economía 
(Programa de Trabajo). 
 Contiene plan a seguir para 2019 y 2020 y concretar 
propuestas que resuelvan los desafíos fiscales a aplicar por la 
irrupción de la economía digital 
 El Programa de Trabajo fue respaldado por los ministros del 
G20 (Fukuoka, Japón, Junio de 2019). 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 12 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) – Erosión de la 
Base Imponible y Traslado de Beneficios. 
 Término de uso para la fiscalización internacional, de las 
estrategias que utilizan las empresas multinacionales para 
aprovecharse de lagunas, mecanismos no deseados, 
discrepancias e inconsistencias de los sistemas fiscales 
nacionales. 
 Las multinacionales utilizan estos beneficios y los trasladan a 
países de escasa o nula tributación y de esta forma eluden el 
pago de impuesto aplicable a las sociedades. 
 El proyecto BEPS se presento en Julio 2013 (Cumbre G20 San 
Petersburgo) y trajo consigo un plan de acción que incluye 15 
medidas para combatir el problema de la evasión fiscal en todo el 
mundo por parte de las multinacionales. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
13 LC y LI Rubén Torres Benítez 
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS 
 
 Acción 1. Abordar los retos de la economía digital para la imposición. 
 Acción 2. Neutralizar los efectos de los mecanismo híbridos 
 Acción 3. Reforzar las normas sobre transparencia fiscal internacional 
 Acción 4. Limitar la erosión e la base imponible por vía de 
deducciones en el interés y otros pagos financieros. 
 Acción 5. Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en 
cuenta la transparencia y la sustancia. 
 Acción 6. Impedir la utilización abusiva de convenios para evitar la 
doble imposición. 
 Acción 7. Impedir la elusión artificiosa del estatuto de 
establecimiento permanente. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
14 LC y LI Rubén Torres Benítez 
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS 
 
 Acciones 8 a 10. Asegurar que los resultados de los precios de 
transferencia están en línea con la creación de valor. 
 Acción 11. Establecer metodologías para la recopilación y el 
análisis de datos sobre la erosión e la base imponible y el 
traslado de beneficios y sobre las acciones para enfrentarse a 
ella. 
 Acción 12. Exigir a los contribuyentes que revelen sus 
mecanismos de planificación fiscal agresiva (esquemas 
reportables) 
 Acción 13. Reexaminar la documentación sobre precios de 
transferencia. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
15 LC y LI Rubén Torres Benítez 
15 ACCIONES DEL PROYECTO BEPS 
 
 Acción 14. Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de 
controversias (procedimientos amistosos) 
 Acción 15. Desarrollar un instrumento multilateral para la 
aplicación de medidas desarrolladas 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 16 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
 
 La Acción 1 del Proyecto BEPS sólo ha permitido identificar 
los desafíos fiscales que supone la digitalización de la 
economía y concluir que la digitalización ha permeado toda la 
economía en el mundo, pero sin proponer soluciones al 
respecto. 
 La OCDE estimó necesario realizar trabajos adicionales sobre 
este tema. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 17 
ECONOMIADIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales 
derivados de la Digitalización 
 Efectuar análisis exhaustivo de las características o rasgos de modelos 
altamente digitalizados respecto a la creación de valor en la nueva era 
digital. 
 Armonizar y hacer accesible criterios y reglas aplicables al reparto dela 
potestad tributaria entre jurisdicciones y determinación de los 
beneficios de las empresas multinacionales que estará sujeta a 
impuestos en una jurisdicción determinada. El fin, es que los países 
traten de adoptar un solución consensuada para enfrentar el problema. 
 Considera, como medida provisional, la aplicación de un impuesto 
especial a la prestación de ciertos servicios digitales que se aplicaría al 
importe bruto satisfecho en contraprestación a dichos servicios digitales 
(Impuesto a los Ingresos sobre Servicios Digitales) 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 18 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de 
la Digitalización 
 El paquete de medidas antielusivas desarrolladas por el Proyecto BEPS ha 
logrado que algunas multinacionales modifiquen sus estructuras fiscales. Por 
ejemplo, la Unión Europea incremento su recaudación en 3,000 millones de 
euros bajo las nuevas directrices internacionales de IVA/IBS. 
 Intensificar la cooperación internacional entre administraciones tributarias, 
principalmente en lo concerniente a la información sobre los usuarios de 
plataforma en línea en su condición de parte integrante de iniciativas como la 
economía colaborativa (sharing economy) y economía de encargo (gig 
economy). EL FAT (Foro sobre Administración Tributaria) desarrollara 
herramientas prácticas para intensificar la cooperación entre administraciones 
tributarias para examinar las repercusiones fiscales de las nuevas tecnologías 
(criptomonedas y la tecnología de la contabilidad distribuida o blockchain.) 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 19 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales 
derivados de la Digitalización 
 El informe del año 2015, sobre la Acción 1 del Proyecto BEPS, señalaba 
que la economía digital se caracteriza por basarse, como ninguna otra, 
en activos intangibles, debido al uso masivo de datos (los de carácter 
personal) y adopción generalizada de modelos económicos 
pluridimensionales. Por lo que el informe concluyó que era una tarea 
imposible, la de delimitar y separar el radio de acción de la economía 
digital. Precisa que las distintas formas de digitalización ha potenciado 
los riesgos de prácticas elusivas BEPS.} 
 La digitalización plantea desafíos fiscales más amplios, relativos al uso de 
datos disponibles. Los desafíos se circunscriben al cuestionamiento: 
modalidad de reparto entre distintos países de la potestad tributaria 
para someter a gravamen las rentas generadas por actividades 
transfronterizas en la era digital. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 20 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales derivados de 
la Digitalización 
 Entender íntegramente los cambios ocasionados por la digitalización en el 
modo en que las empresas operan y generan valor. Tres rasgos que se 
observan frecuentemente en ciertos modelos económicos altamente 
digitalizados. 
Magnitud sin multitud 
 Fuerte dependencia de los activos intangibles. 
Papel de los datos y participación de los usuarios y los efectos de la red. 
 La reforma fiscal estadounidense, GILTI (Global Intangible Low Tax Income). El 
pasado 22 de diciembre de 2017 el gobierno estadounidense reformo el 
Código de Rentas Internas y dispuso en la sección 951(A) que un socio 
americano de una Controlled Foreign Corporation (CFC), debe incluir en sus 
ingresos anuales los derivados del GILTI. Esta reforma establece la obligación 
de tributar por las rentas mundiales procedentes de activos intangibles 
sometidos a un tipo de gravamen reducido) y que aplica principalmente a 
empresas multinacionales. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 21 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales 
derivados de la Digitalización 
 El intercambio de informes país-país referidos al ejercicio 2016 que 
comenzaron a generarse en 2018, ha permitido disponer de evidencias 
adicionales de los efectos de las medidas antielusivas en el contexto 
BEPS. 
 La transformación digital en la economía obliga a supervisar el impacto 
de los cambios en el proceso de generación de valor. Lo que respecta a 
los datos y a la participación de los usuarios, existen discrepancias de 
opinión sobre la creación de valor en las empresas y su posible 
incidencia en las normas fiscales internacionales. 
Hay países que opinan que los desafíos de fiscalización no son exclusivos 
de los modelos altamente digitalizados, por lo que su aplicación debe ser 
general, aunque hay países que opinan lo contrario. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 22 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales 
derivados de la Digitalización 
 Para el 2020, se pretende que los 113 países adheridos al Marco 
Inclusivo alcancen una solución consensuada, para aplicar un criterio de 
sujeción y las reglas de atribución de beneficios aplicables a las 
empresas multinacionales. 
 Actualmente se están implementando medidas provisionales, es 
necesario contar con una solución mundial, que llevará tiempo diseñar, 
consensuar e implementar, ya que hasta el momento solo se han 
recibido iniciativas y propuestas. La medida provisional recomienda la 
aplicación de un impuesto especial a la prestación de cierto servicios 
digitales aplicable al importe bruto satisfecho en contraprestación a 
dichos servicios digitales. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 23 
ECONOMIA DIGITAL Y LOS RETOS DE SU FISCALIZACION 
 
Informe Provisional 2018 al Informe Provisional Desafíos Fiscales 
derivados de la Digitalización 
 La tecnología de contabilidad distribuida o blockchain dan lugar a nuevos 
métodos y más seguros de conservación de registros que propician la 
existencia de criptomonedas que ponen en serio peligro los logros 
registrados en materia de transparencia fiscal. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 24 
EJEMPLOS DE ECONOMINA DIGITAL BASADOS EN PLATAFORMAS 
ELECTRÓNICAS 
 
 Producción de bienes y servicios con métodos alternativos. 
 Entrega de productos y servicios mediante el apoyo de 
plataformas electrónicas. 
 Cambios en los modelos de negocios. 
 Mecanismos de pago alternativo. 
 Monedas digitales como un medio de cambio. 
 Interconexión más extensa a través de internet 
 Adición de valor a negocios a través de nuevas ideas y 
mediante el uso de las TIC´s. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 25 
NUEVOS MODELOS DE NEGOCIOS 
 e-Commerce (B2B, B2C y C2C) 
 Servicios de pago 
 App stores 
 Publicidad en línea 
 Cloud computing 
 Comercio de alta velocidad 
 Plataformas participativas en red 
 Streaming, etc. 
 Alojamiento compartido 
 Activos virtuales o criptomonedas 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 26 
TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOSDIGITALES 
Antecedentes 
Los negocios digitales en cualquier parte del mundo, funcionan de 
la siguiente forma: 
 
1. Propietario, titular o desarrollador de la plataforma electrónica 
(facilitador-intermediario). El SAT no recauda contribución 
alguna por los ingresos que obtienen. 
2. Prestador de servicio, producto o arrendador de algún bien 
(comerciante – contribuyente). Se aplica una retención. 
3. Consumidor o usuario que recibe el bien o servicio (adquirente). 
Contribuyente que deduce la erogación efectuada. 
 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 27 
TRATAMIENTO FISCAL EN MEXICO DE ALGUNOS NEGOCIOS DIGITALES 
Antecedentes 
En México, a penas en 2018, el SAT incluyo un mecanismo que 
permiten recaudar parte del ingreso que obtienen los participantes 
en un negocio digital. 
 
Se estableció en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 
2018 que entraría en vigor a partir del 1 de abril de 2019. Sin 
embargo, el SAT debido a ajustes en los CFDI, determinó que 
finalmente entrara en vigor a partir del del 01 de junio de 2019. 
 
Art. Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2019. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 28 
RMF 2020 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Regla Descripción 
3.11.11. 
Antes 3.11.12 
Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte 
terrestre de pasajeros o entrega de alimentos 
3.11.12. 
Antes 3.11.13 
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de 
plataformas tecnológicas a personas físicas. 
3.11.13. 
Antes 3.11.14 
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el 
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de 
alimentos preparados. 
3.11.14. 
Antes 3.11.15 
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la 
retención de ISR e IVA. 
3.11.15. 
Antes 3.11.16 
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. 
3.11.16. 
Antes 3.11.17 
 
Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte 
terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas 
tecnológicas. 
3.11.17. 
Antes 3.11.18 
Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF. 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 29 
TRANSITORIOS 
 
Quincuagésimo Cuarto. 
Para efectos del Artículo Segundo Transitorio, fracción V de la 
Ley del ISR, lo dispuesto en las reglas 3.11.11., 3.11.12., 
3.11.13., 3.11.14., 3.11.15., 3.11.16. y 3.11.17., estará vigente 
del 1 de enero de 2020 al 31 de mayo de 2020. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 30 
TRANSITORIOS 
 
Quincuagésimo Quinto. 
Para efectos de lo dispuesto en los Artículos Segundo 
Transitorio, fracción VII de la Ley del ISR, y Cuarto, fracción V, 
de la Ley del IVA, en relación con los artículos 29, primer y 
segundo párrafos, fracción IV y 29-A del CFF, 113-C, primer 
párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso c) 
de la Ley de IVA, los sujetos a que se refieren las citadas 
disposiciones que hayan aplicado el esquema contenido en 
las reglas 3.11.12. a 3.11.18 de la RMF para 2019 y las reglas 
3.11.11. a 3.11.17 de la RMF 2020 y expedido los CFDI 
conforme a las mismas, no podrán aplicar la facilidad 
establecida en la regla 12.2.4. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 31 
TRANSITORIOS 
 
Quincuagésimo Sexto. 
Las personas físicas que tributan en el RIF que hayan optado por 
considerar las retenciones del ISR e IVA como pagos definitivos 
conforme a lo dispuesto en la regla 3.11.11., fracción II, numeral 
2, y fracción III, numeral 2, vigente hasta el 31 de mayo de 2020, 
podrán considerar las retenciones efectuadas en el mes de mayo 
de 2020 como pago definitivo del bimestre mayo-junio de 2020. 
A partir del 1 de junio de 2020, estarán sujetos a las retenciones 
del ISR e IVA en términos de lo dispuesto en la Sección III del 
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y la Sección II del Capítulo 
III BIS de la Ley del IVA, en cuyo caso podrán considerar como 
pago definitivo la retención que por dichos ingresos les efectúen 
siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 113-B de la 
Ley del ISR y 18-M de la Ley del IVA. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 32 
TRANSITORIOS 
 
 
Quincuagésimo Séptimo. 
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) 
del Reglamento del CFF y 116 de la Ley del ISR, Segundo, fracción VI y Cuarto, fracción IV 
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, 
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, en relación con la regla 12.3.1.,las 
personas físicas que ya estén percibiendo ingresos por la prestación de forma 
independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos 
preparados, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y 
estén aplicando lo dispuesto en la regla 3.11.11., vigente al 31 de mayo de 2020, por 
los ingresos que perciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a 
través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, y la 
Sección II del Capítulo III BIS de la Ley del IVA, se encuentran relevados de cumplir con la 
obligación de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de 
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para 
ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el 
artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad fiscal competente la encargada de 
realizarlo con base en la información existente en el RFC al 31 de mayo de 2020. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 33 
REGLA 3.11.11 
 
Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de 
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos 
 Aplicable a PM residentes en México y PM residentes en el 
extranjero o Figuras jurídicas extranjeras. 
 Proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a PF de forma 
independiente. 
 Opcionalmente podrán efectuar la retención por ISR e IVA de los 
ingresos que obtengan. 
 Ingresos a los que aplican: Efectivo, En crédito, Medio electrónico 
de pago u Otro medio de pago (Art. 90, LISR). 
 Aplica a únicamente a quienes prestan servicio terrestre de 
pasajeros o entrega de alimentos preparados utilizando 
plataformas electrónicas o digitales. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 34 
REGLA 3.11.11 
Frac. I. 
 Aplica retención mensual a cada PF 
 La retención se efectuará sobre el total de ingresos que 
cobren los operadores de la plataforma (mediante TEF) de los 
usuarios que recibieron el servicio y se los acumule a la PF 
que preste el servicio. Al total de ingresos aplicará la 
siguiente tabla de retención 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 35 
REGLA 3.11.11 
Frac. I. 
 En caso de aplicar retenciones por periodos semanales, a 
dichos ingresos semanales la tabla se aplicará utilizando una 
tabla de retención calculada en semanas (el ingreso se 
dividirá entre 30.4 y el resultado se multiplicará por 7) 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI RubenTorres Benitez 36 
REGLA 3.11.11. 
Frac. I. 
 La retención deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato 
siguiente al mes en que se efectuó la retención. 
 Las PM residentes en México, en el extranjero con o sin residencia 
permanente en el país o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen 
el uso de las plataformas tecnológicas (transporte terrestre de pasajeros 
o entrega de alimentos), que hayan optado por efectuar las retenciones 
deberán 
 Proporcionar CFDI de Retenciones e información de pagos a más tardar el día 5 
del inmediato siguiente al mes de que se trate, desglosando los ingresos 
efectivamente cobrados por plataforma tecnológica de los usuario que recibieron 
el servicio por parte de la PF, así como los impuestos retenido por mes, utilizando 
el complemento Servicio Plataforma Tecnológicas, desglosando los viajes y los 
ingresos cobrados en efectivo en el periodo mensual. 
 Enterar al SAT a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente las retenciones de 
ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave de RFC y nombre de la PF 
 Enviar al usuario del servicio de la plataforma del servicio (cliente) el archivo de 
CFDI que ampare el monto de la contraprestación, debiendo coincidir con el 
monto pagado 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 37 
REGLA 3.11.11. 
Frac. I. 
 Las PF que presten el servicio de transporte terrestre de 
pasajeros o entrega de alimentos preparados deberán 
solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso e 
actualización de actividades económicas y obligaciones 
señaladas en la ficha de trámite 71/CFF. Esto es aplicable si la 
PF tributa en el régimen general de Ley (Tít. IV, Capítulo II, 
Sec. I) o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF Tít. IV, 
Capítulo II, Sec. I). Ver Regla 3.11.14 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 38 
REGLA 3.11.11. 
Comentario a la frac. I. 
 Resultó un procedimiento alterno que finalmente para el año 2020 se 
incorporará en una Sección III al Capítulo II del Título IV, así como lo 
correspondiente a la Ley del IVA. En caso de aprobar las reformas 
fiscales para el próximo ejercicio fiscal. 
 Para el SAT viene a ser una forma simple y práctica de incrementar la 
recaudación en un sector creciente y que cada vez mayor número de 
personas ve en él como una alternativa a la obtención de mayores 
ingresos 
 El paso que no termina de dar el SAT, es el de definir la forma en la que 
las empresas trasnacionales deberán pagar impuestos por los servicios 
digitales que obtienen, así como solo limitarse a 2 tipos de actividades 
(reparto de alimentos y transportación de pasajeros). 
 La propuesta de introducir un Impuesto a los Servicios Digitales de un 
3% anual, no prolifero para el año 2019, esperar al entorno mundial y lo 
que otros países determinen. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 39 
REGLA 3.11.11 
Comentario a la frac. I. 
 Un breve ejercicio de cálculo de impuestos entre una PF que 
solo obtiene ingresos por salarios y las retenciones que se le 
harían si solo obtuviera ingresos de plataformas digitales. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 40 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. II 
1. Actividad Empresarial y/o Profesional Régimen General de Ley. 
a) Para los fines de la declaración anual, aquellas PF que haya 
obtenido ingresos por uso de plataformas (transporte de 
pasajeros y entrega de alimentos) y perciban ingresos por otras 
actividades adicionales a las de, ya sea de tipo empresarial o 
profesional, deberán acumular todos los ingresos, incluyendo 
los de reparto de alimentos y transportación de pasajeros 
mediante el uso de plataformas y acreditarán el impuesto 
retenido. 
b) Las PF que obtengan solo ingresos por reparto de alimentos y 
transportación de pasajeros a través de plataforma y de forma 
independiente, considerarán como pagos provisionales las 
retenciones que les efectúen en términos de la regla 3.11.12. y 
solo efectuarán el cálculo del impuesto del ejercicio 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 41 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. II 
1. Actividad Empresarial bajo RIF 
a) Que no hayan optado por presentar pagos provisionales solo 
considerarán el ISR Retenido como pago definitivo por lo que no 
estarán obligados a efectuar cálculo y entero en forma bimestral como 
lo indica el Art. 111, LISR. Se entiende que non hay ingresos 
adicionales a los de la plataforma digital (reparto de alimentos y 
transporte de pasajeros). 
b) Contribuyentes de RIF con otras actividades que obtengan ingresos 
por reparto de alimentos y transportación de pasajeros mediante 
plataformas, la retención podrá ser acreditada en forma bimestral 
contra los pagos bimestrales que realice. Hace entender que los 
ingresos deberán sumarse. En caso de que la retención sea mayor al 
ISR que deba pagarse, la diferencia podrá aplicarse en los pagos 
bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación se 
genere pérdida o saldo a favor. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 42 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. III 
1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA 
a) Quienes perciban ingresos (efectivo, crédito, electrónico o de cualquier otra forma) 
por el reparto de alimento o transportación de pasajeros mediante plataformas, 
considerarán y perciban ingresos de actividades empresariales, profesionales y de 
arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que 
les efectúen, no teniendo la obligación de presentar pagos mensuales, por los 
ingresos por los cuales se les efectuó la retención señalada en esta regla. 
El IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación del servicio 
independiente de transporte de pasajeros y reparto de alimentos a través de 
plataformas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por actividades 
empresariales, profesionales y de arrendamiento que realicen las PF. 
Las PF que solo tengan ingresos (efectivo, crédito, electrónico, u otro) por la 
transportación de pasajeros o entrega de alimentos, considerarán como pagos 
mensuales definitivos las retenciones que les efectúen de acuerdo a la presente 
regla sin tener que presentar los pagos mensuales señalados en el Art. 5D de la 
LIVA. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 43 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. III 
1. Contribuyentes a los que se aplique Retención de IVA 
b) Las PF que tributen en el RIF y que solo obtengan ingresos en efectivo, 
crédito, pago electrónico o de cualquier otro tipo, por la prestación de 
servicio independiente de transporte de pasajeros y entrega de 
alimentos mediante plataformas electrónicas, la retención de IVA que 
les efectúen deberá ser considerada como pagos definitivo. 
c) Quienes tributen en el RIF por otras actividades adicionales a las del 
servicio de transportación de pasajeros y entrega de alimentos 
mediante plataformas tecnológicas, considerarán como pagos 
bimestrales definitivos las retenciones que les hayan efectuado por 
concepto de IVA, no teniendo la obligación de presentar pagos 
bimestrales a que se refiere el Art. 5E de la LIVA, por los ingresos por 
los cuales se les efectuó retención señaldos en la presente regla. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 44 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. IV. Las PM residentes en el extranjero sin establecimiento 
permanente en el país, así como las figuras jurídicas extranjeras 
deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el 
carácter de retenedor. 
 
Frac. V. Las transferencias de recursos que reciban las PM 
residentes en el extranjerocon o sin establecimiento en el país, 
entidades o figuras jurídicas que realicen el entero de las 
retenciones, no considerarán como ingreso acumulable siempre 
que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la 
autoridad por concepto de retenciones. 
 
Frac. VI. Los retenedores deberán conservar, como parte de su 
contabilidad, la documentación que demuestre que efectuaron la 
retención y entero de ISR e IVA. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 45 
REGLA 3.11.11. 
 
 
Frac. VII. Las PF que prestan el servicio independiente de transporte 
de pasajeros y entrega de alimentos deberán expedir los CFDI de 
acuerdo con el Art. 29 y 29-A CFF. y podrán efectuar CFDI global con 
operación con público en general (diaria, semanal, mensual o 
mensual) donde consten los importes correspondientes a cada una 
de las operaciones realizadas con público en general del periodo 
que corresponda y el número de folio o de operación del 
comprobante con público en general que se ubiese emitido 
utilizando la clave genérica de RFC XAXX-010101-000. 
 
Los contribuyentes del RIF podrán elaborar un CFDI mensual 
incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y 
el periodo correspondiente. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 46 
REGLA 3.11.11. 
 
Frac. VII. Las PM residentes en México que proporcionen el uso de 
plataformas tecnológicas de transportación de pasajeros y entrega 
de alimentos siempre que manifiesten al SAT lo señalado en la regla 
3.11.13.” Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el 
uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.”, también deberán 
emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos así como 
incluir el complemento de plataformas tecnológicas. 
 
PRECISIONES: 
1. Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención quedan 
relevados de presentar declaraciones mensuales de IVA. 
2. A no presentar DIOT, donde se especifique el pago, retención, 
acreditamiento y traslado de IVA con proveedores. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 47 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 48 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 49 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 50 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 51 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 52 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 53 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 54 
REGLA 3.11.11. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 55 
REGLA 3.11.12 (2019) 
 
Art. Vigésimo Noveno Transitorio. Las personas morales residentes en 
México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente 
en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que 
proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para 
prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de 
alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando 
la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporarle el 
complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en 
vigor el mismo. 
El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 
días después de que el SAT lo publique en su portal. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 56 
3.11.12. 
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de 
plataformas tecnológicas a personas físicas. 
 
Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas 
para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de 
pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e 
IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de 
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para 
optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de 
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el 
Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas 
retenciones. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 57 
3.11.12. 
Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas 
tecnológicas a personas físicas. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 58 
3.11.13. 
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el 
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de 
alimentos preparados. 
 
Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de 
transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados 
mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la 
presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de 
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el 
Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas 
tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que 
optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, 
relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la 
persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento 
de “Servicios Plataformas Electrónicas” 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 59 
3.11.13. 
Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el 
servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos 
preparados. 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 60 
3.11.14. 
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la 
retención de ISR e IVA. 
 
Las PF podrán manifestar a las personas morales residentes en México o 
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el 
país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el 
uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma 
tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones 
del ISR e IVA, en términos de la citada regla. 
 
Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento 
en que las personas morales residentes en México o residentes en el 
extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades 
o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas 
tecnológicas, efectúen el entero al SAT de la primera retención a que se 
refiere la regla 3.11.12. realizada a dichas personas físicas. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 61 
3.11.14. 
Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la 
retención de ISR e IVA. 
 
Asimismo, las personas físicas señaladas en el primer párrafo que opten por 
la facilidad a que se refiere la regla 3.11.12. considerarán las retenciones 
como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, 
acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, se entenderá que dejaronde optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 62 
3.11.15. 
Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. 
 
Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio 
de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a 
través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma 
tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, 
deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y 
obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso 
de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el 
Anexo 1-A 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 63 
3.11.16. 
Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de 
transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de 
plataformas tecnológicas 
 
Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de 
pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas 
que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, 
podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder 
ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las 
personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 64 
3.11.17. 
Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF. 
 
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la 
LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de 
pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y 
además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del 
RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el 
artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras 
actividades empresariales. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 65 
LIF 2019 
Art. 23, LIF. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el 
Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del 
Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las 
obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que 
permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en 
general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto 
especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las 
actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos 
siguiente: 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 66 
LIF 2019 
Art. 23, LIF. […] 
En operaciones con el público en general, pueden optar por pagar el IVA al: 
 
 Minería 8% 
 Manufacturas, construcción 6% 
 Comercio, arrendamiento 2% 
 Servicios, restaurantes, fondas, bares 8% 
 Venta de alimentos o medicinas 0% 
 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 67 
LIF 2019 
Art. 23, LIF. […] 
En los casos mencionados no procede el acreditamiento. 
En importación no pagan el impuesto citado en la tabla. 
En operaciones con público en general si emiten comprobante simplificado. 
El impuesto no se traslada en forma expresa y por separado. 
 Si trasladan el impuesto y emiten CFDI, pagan conforme a la Ley. 
 Si abandona el RIF paga el impuesto conforma a la Ley y no puede regresar a RIF. 
El estímulo señalado no se considera ingreso acumulable. 
NO presentan aviso de estímulo fiscal (Art. 25, CFF) 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 68 
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2019 
Disposiciones Transitorias aplicables al uso de plataformas tecnológicas 
 
Artículo Cuadragésimo Primero. Para los efectos de las reglas 3.11.12., 
3.11.14. y 3.11.16., el aviso de actualización de actividades económicas y 
obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de 
actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el 
Anexo 1-A, podrá presentarse por las personas físicas que prestan de forma 
independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de 
alimentos preparados a partir del 01 de junio de 2019. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 69 
CRITERIOS NO VINCULATIVOS 
ANEXO 3 
En la modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 
2019, la autoridad adicionó un criterio que establece que los ingresos 
obtenidos por servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas 
están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al 
Valor Agregado (IVA). 
 
Lo anterior implica que los anfitriones de alojamientos residenciales con 
fines turísticos como Airbnb y HomeAway tendrán que pagar ISR e IVA, 
pues no hacerlo será considerado por el SAT como una “práctica fiscal 
indebida”. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 70 
CRITERIOS NO VINCULATIVOS 
ANEXO 3 
En el caso del ISR, el SAT argumenta que el servicio que ofrecen los 
anfitriones es de hospedaje, es decir, una actividad empresarial. 
 
En el caso del IVA, el fisco indica que deberán pagar el impuesto los 
contribuyentes que a través de una plataforma tecnológica otorguen 
hospedaje, ya que se debe tributar por otorgar un servicio, como es el 
arrendamiento de un bien. 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 71 
CRITERIOS NO VINCULATIVOS 
ANEXO 3 
Bajo esta premisa el SAT clasifica a todos los anfitriones como actividad 
empresarial, cuando solo rentan un espacio. 
 
Los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial 
debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los 
contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos 
pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el 
régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción 
ciega de 35 por ciento 
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PLATAFORMA DIGITALES 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 72 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE 
INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C) 
 
 Se adiciona un nueva Sección al Capítulo de actividades empresariales y 
profesionales de personas físicas. 
 Esta nueva Sección III del Capítulo II, Título IV de la LISR se denomina De 
los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a 
través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones 
informáticas y similares. 
 Se adicionan 3 nuevos artículos 113-A, 113-B Y 113-C 
 De acuerdo con el Art. Segundo del Decreto, frac. III entrará en vigor a 
partir del 01 de junio de 2020 
 El SAT debe emitir reglas de carácter general a más tardar el 1 de marzo de 
2020. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 73 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE 
INTERNET (113-A, 113-B Y 113-C) 
 El tarifario se replantea de acuerdo a la actividad 
Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes 
 
 
 
 
Hospedaje 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 74 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVÉS DE 
INTERNET (113-A,113-B Y 113-C) 
Entrega de bienes y prestación de servicios 
 
 
 
 
 
 
 Se replantean los ingresos para contribuyentes de hasta 300,000.00, 
aplicando retención como pago definitivo de impuesto. 
 
 
 
 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 75 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
 Retención Art. 1. 
 Donde el contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por 
separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen 
temporalmente o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del 
impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas 
personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley del 
IVA, inclusive cuando se retenga en los términos del Art. 1-A o 3, tercer 
párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma Ley del IVA. 
 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 76 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
RETENCION (ART. 1-A Bis) 
 Los contribuyentes en México que proporcionen servicios digitales a que 
se refiere la fracción II del Art. 18-B de la Ley del IVA a receptores ubicados 
en territorio nacional que operen como intermediarios en actividades 
realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, 
además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligadas a 
cumplir con las obligaciones señaladas en el Art. 18-J de la LIVA. 
 Las PF y PM que realicen actividades afectas al pago del IVA por conducto 
de los contribuyentes a que se refiere este Art. 1-A Bis, deberán estar a lo 
dispuesto por los Arts. 18-K, 18-L y 18-M 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 77 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
ACREDITAMIENTO (ART 5) 
 Frac. IV. Tratándose de IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al 
Art. 1-A y 18-J, frac. II inciso a) de la LIVA, dicha retención se entere en los 
términos y plazos establecidos en la misma. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 78 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAIS (ART 16) 
Tratándose de servicios digitales a que se refiere el Art. 18-B, prestados por 
residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que 
el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se 
encuentra en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis 
de la LIVA 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 79 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
De la prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin 
establecimiento en México. 
 
Art. 18-B. Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 16, se 
consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se 
mencionan, cuando estos se proporcionan mediante aplicaciones o 
contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, automatizada 
o sin requerir la ayuda humana, siempre que por los servicios se cobre una 
contraprestación. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 80 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-B. […] 
I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, 
música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia, 
ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de 
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y 
estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o 
acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas. 
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y 
los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción 
cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la 
enajenación de bienes muebles usados. 
III. Clubes en línea y páginas de citas 
IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios. 
 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 81 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-B. […] 
I. La descarga de acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, 
música, juegos, incluyendo juegos de azar, otros contenidos multimedia, 
ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de 
noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y 
estadísticas. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o 
acceso a libros o periódicos o revistas electrónicas. 
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y 
los demandantes de los mismos. NO se aplicará lo señalado en esta fracción 
cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la 
enajenación de bienes muebles usados. 
III. Clubes en línea y páginas de citas 
IV. La enseñanza a distancia o test de ejercicios. 
 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 82 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-C. RECEPTOR UBICADO EN EL PAIS 
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio 
nacional cuando se de cualquier supuesto: 
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio 
ubicado en territorio nacional. 
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio 
mediante un intermediario ubicado en territorio nacional 
III. Que la dirección IP que utilice el dispositivo electrónico del receptor del 
servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. 
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número 
telefónico cuyo código del país corresponda a México. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 83 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que 
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para efecto 
solo de la Ley del IVA, deberán cumplir con los siguiente: 
I. Inscribir en el RFC ante el SAT, la inscripción se realizará dentro de los 30 días 
naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcione por primera 
vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional 
II. Ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al 
valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado. 
III. Proporcionar el SAT información sobre el número de servicios u operaciones 
realizadas en cada mes de calendario, clasificadas por tipo de servicios u operaciones 
y su precio, número de receptores mencionados y mantener los registros base de la 
información presentada. Esta información se presentará trimestralmente mediante 
declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente que corresponda al 
trimestre (Abril, Julio, Octubre, Enero del año siguiente). 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 84 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-D. OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTTRANJERO 
[…] 
IV. Calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente aplicando la tasa del 
16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar 
su pago mediante declaración electrónica que se presentará a más tardar el día 
17 del mes siguiente de que se trate. 
V. Emitir y enviar electrónicamente a los receptores de los servicios digitales en 
territorio nacional los comprobantes al pago de las contraprestaciones con el 
IVA trasladado enforma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor 
de los servicios 
VI. Designar ante el SAT, cuando se lleve a cabo el registro a un representante legal 
y proporcionar un domicilio territorio nacional para efectos de notificación y 
vigilancia. 
VII. Tramitar su firma electrónica. De acuerdo con el Art. 19-A CFF 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 85 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-E. NO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 
El cumplimiento de las obligaciones a que refiere el Art 18-D, no dará lugar a 
que se considere que el residente en el extranjero constituye un 
establecimiento permanente en México. 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 86 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-F. RECEPTORES DE SERVICIOS 
Los receptores de servicios podrán acreditar el impuesto que les sea 
trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los 
requisitos que establece la LIVA. Con excepción de los aplicables a los CFDI. 
En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir al menos los 
requisitos de acuerdo con el Art. 18-D, frac. V (desglose del IVA) 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 87 
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LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-G. INFRACCIONES Y SANCIONES 
La omisión del pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su 
caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e 
informativas, se sancionará de acuerdo a los dispuesto en la Ley del IVA y 
CFF. 
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-H. VARIOS SERVICIOS 
Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con otros 
servicios digitales no contemplados en el Art. 18-B, el IVA se calculará 
aplicando la tasa del 16%, únicamente a los servicios señalados en el 
mencionado artículo. 
Cuando no se haga la separación, la contraprestación cobrada se entenderá 
que corresponde a una contraprestación cobrada en un 70% de los servicios 
señalado en el Art. 18-B 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 89 
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LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-I. VARIOS SERVICIOS 
Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en 
México, no se encuentren en la lista señalada en el Art. 18-D, frac. Ios 
receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán 
dichos servicios como importación en los términos del Art. 24, fraccs II, III o V 
y deberán pagar el IVA con base en ese ordenamiento. 
 
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TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION 
Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que 
proporcionen los servicios de la frac. II del Art. 18-B que operen como 
intermediarios en actividades realizadas por terceros afectos al pago del impuesto, 
además de las obligaciones establecidas en la Sección I del Capítulo III, estarán 
obligados a: 
I. Publicar en su página de internet , aplicación o plataforma o cualquier otro 
medio similar, en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al 
precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores 
de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes. 
II. Cuando cobren el precio o contraprestación y el IVA a las operaciones de 
intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u 
otorgante del uso o goce temporal, deberán: 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 91 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION 
a) Retener a la PF que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso goce 
temporal de bienes, el 50% del IVA cobrado. Tratándose de personas que no 
proporcionen la clave del RFC se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al 
enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en 
la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención. 
b) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes 
siguiente. 
c) Expedir a cada PF a la que le hubiera efectuado la retención un CFDI de retenciones e 
información de pagos a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se 
efectuó la retención. 
d) Inscribirse en el RFC como personas retenedoras. 
e) Proporcionar el SAT información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de 
servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones haya 
actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la 
contraprestación y el IVA correspondiente. 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 92 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-J. SERVICIOS DIGITALES DE INTERMEDIACION 
a) Nombre completo o razón social 
b) Clave del RFC 
c) CURP 
d) Domicilio fiscal 
e) Institución financiera y CLABE en la cual se reciben los depósitos de los 
pagos. 
f) Monto de la operación celebrada con su intermediación durante el 
periodo de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de 
servicios, u otorgante del uso o goce temporal de bienes. 
g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble. 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 93 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-K. OFRECER EL PRECIO E IMPUESTO POR SEPARADO 
Las PF y PM que realicen actividades sujetas al pago del IVA por conducto de 
las personas señaladas en el Art. 18-J deberán ofertar el precio de sus bienes 
y servicios en forma expresa y por separado el monto del IVA. 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 94 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-L. RETENCION COMO PAGO DEFINITIVO 
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos hasta por un monto de 
300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades de 
intermediación señaladas en el Art 18-J de la misma podrán ejercer la 
opción a que se refiere el Art. 18-M, siempre que no reciban ingresos por 
otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e intereses, 
donde sí podrán ejercer la opción 
 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 95 
TRATAMIENTO FISCAL A LAS PLATAFORMAS TECNOLOGICAS 
 
LEY DEL IVA 
CAPÍTULO III BIS 
Art. 18-M. PAGO DEFINITIVO 
Los contribuyentes a que se refiere el Art. 18-L podrán optar por considerar 
la retención que se les haya efectuado en términos del Art 18-J como 
definitiva, cuando las personas referidas, les haya efectuado la retención por 
la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación. 
 
Los contribuyentes mencionados, podrán ejercer la opción cuando las 
actividades mencionadas en el Art. 18-J el cobro de algunas actividades se 
haya realizado por dichas personas y otras directamente por el 
contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente una 
declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizadas 
directamente aplicando una tasa del 8%. 
 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 96 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
Título 12. De la prestación de servicios digitales 
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios 
digitales 
7 reglas adicionales 
Capítulo 12.2. De losservicios digitales de intermediación entre terceros 
5 reglas adicionales 
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan 
servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas 
tecnológicas 
10 reglas adicionales 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 97 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
Título 12. De la prestación de servicios digitales 
Capítulo 12.1. De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios 
digitales 
7 reglas adicionales 
Capítulo 12.2. De los servicios digitales de intermediación entre terceros 
5 reglas adicionales 
Capítulo 12.3. De las personas físicas que enajenan bienes, prestan 
servicios o conceden hospedaje mediante el uso de plataformas 
tecnológicas 
10 reglas adicionales 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 98 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que 
proporcionen servicios digitales 
Los residentes en el extranjero deberán solicitar su inscripción en el RFC, de 
acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción 
en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios 
digitales”, contenida en el Anexo 1-A. (Art. 113-C, LISR y 18-D, LIVA) 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 99 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.2. Trámite del certificado de e.firma para residentes en el extranjero 
que proporcionen servicios digitales 
Los redientes en el extranjero podrán tramitar su certificado de e.firma, 
cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de 
generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que 
proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A, cuando realicen 
la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 100 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.3. Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un 
domicilio en territorio nacional 
Los redientes en el extranjero que se inscriban en el RFC a partir del 1 de 
junio de 2020, en términos de la regla 12.1.1., deberán designar un 
representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para 
efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones 
fiscales, cuando realicen dicha inscripción, en los términos de la ficha de 
trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el 
extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 101 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que 
proporcionan servicios digitales 
Los redientes en el extranjero sin establecimiento en México que 
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, 
deberán emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios 
digitales en territorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos en 
formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de 
las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por 
separado, los cuales se expedirán de conformidad con la legislación nacional 
aplicable de quien los expida, debiendo al menos contar con los siguientes 
requisitos para su uso en México: 
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Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 102 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.4. Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero que 
proporcionan servicios digitales 
a) Denominación o razón social del emisor. 
b) Ciudad y País en el que se expide. 
c) Clave de registro tributario de quien lo expide. 
d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio, sin incluir el IVA. 
e) IVA del servicio. 
f) Concepto o descripción del servicio. 
g) Fecha de expedición y período que ampara la contraprestación. 
h) Clave en el RFC del receptor. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 103 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.5. Listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC 
El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera 
bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, 
septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el 
extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales 
a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en 
el RFC. 
 
En esta lista incluirá: Denominación o razón social, nombre comercial, ciudad 
o país de origen, fecha de inscripción al RFC. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 104 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.1.7. Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de 
residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se 
refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA 
Los sujetos que proporcionen servicios digitales a que se refiere el artículo 
18-B de la Ley del IVA, podrán realizar el pago de las contribuciones que 
correspondan de conformidad con los artículos mencionados en la moneda 
del país de que se trate, en las cuentas de la Tesorería de la Federación 
habilitadas en el extranjero, que dé a conocer el SAT en su portal de Internet. 
Para determinar las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, se 
considerará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo 
del CFF, en el caso de pagos realizados en dólares de los Estados Unidos de 
América. Tratándose de otras divisas se deberá observar lo dispuesto en el 
sexto párrafo del citado artículo 20 del CFF. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 105 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.1. Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten 
servicios digitales de intermediación entre terceros con el carácter de 
retenedores del ISR e IVA 
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, 
deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de 
acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 3/PLT “Solicitud de inscripción 
en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de 
intermediación”, contenida en el Anexo 1-A. cuando realicen la inscripción a 
que se refiere la regla 12.1.1. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 106 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.2. Aviso de actualización de obligaciones de los residentes en México o 
residentes en el extranjero que presten servicios digitales de 
intermediación entre terceros 
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, 
que se encuentren inscritos en el RFC con anterioridad al 1 de junio de 2020, 
deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de 
actualización de actividades económicas y obligaciones, de acuerdo a lo 
establecido en la ficha de trámite 4/PLT “Aviso de actualización de 
actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan 
servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 
1-A. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 107 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.3. Emisión del CFDI de retención por servicios digitales de 
intermediación entre terceros 
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, 
deberán expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la 
retención del ISR e IVA, un CFDI de Retenciones e información de pagos, en 
el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá 
incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al 
efecto publique el SAT en su Portalde Internet. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 108 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para 
servicios digitales de intermediación entre terceros 
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, 
podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención 
efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el 
complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos 
electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener al menos los 
siguientes requisitos: 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 109 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.4. Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios 
digitales de intermediación entre terceros 
a) Nombre, denominación o razón social del emisor. 
b) Ciudad y País en el que se expide. 
c) Clave de registro tributario de quien lo expide. 
d) Clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la 
 misma. 
e) Monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA. 
f) IVA del servicio. 
g) Concepto, descripción del servicio o tipo de operación. 
h) Fecha de expedición y período que ampara la retención. 
i) Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación. 
j) Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente 
 perciban las personas físicas por conducto de las plataformas sin incluir el 
 IVA durante el mes. 
k) Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 110 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.2.5. Expedición de comprobantes con clave en el RFC genérica 
Los sujetos que presten servicios digitales de intermediación entre terceros 
efectúen las retenciones de impuestos y no cuenten con la clave en el RFC de 
las personas físicas a las que presten dichos servicios, debido a que éstas no 
se la proporcionaron, podrán utilizar la clave en el RFC genérica a que se 
refiere la regla 2.7.1.26., para la retención, entero y emisión del CFDI. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 111 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.1. Inscripción en el RFC de las personas físicas que enajenen bienes, 
presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas 
tecnológicas 
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan 
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, deberán inscribirse en el RFC, de acuerdo con lo establecido en la 
ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas 
físicas”, contenida en el Anexo 1-A. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 112 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.2. Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que 
enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje a través de 
plataformas tecnológicas 
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan 
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, deberán presentar el aviso de actualización de actividades 
económicas y obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la ficha de 
trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y 
obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., señalando las actividades 
económicas realizadas a través de plataformas tecnológicas. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 113 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.3. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR 
e IVA 
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan 
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, que hayan optado por considerar como pagos definitivos las 
retenciones del ISR e IVA que les efectúen los sujetos a que se refieren las 
citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre 
terceros, deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT, de 
conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/PLT “Aviso para ejercer 
la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR”, 
contenida en el Anexo 1-A. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 114 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.4. Opción para considerar como pago definitivo las retenciones del ISR 
e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF 
Las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan 
hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, y que además de obtener ingresos de los señalados en los 
Capítulos I y VI, del Título IV de la Ley del ISR, obtengan ingresos de la 
Sección II del Capítulo II, del Título IV de la citada Ley, podrán ejercer la 
opción de considerar como definitivas las retenciones que les hayan 
efectuado las personas que presten servicios digitales de intermediación 
entre terceros, por concepto del ISR e IVA, siempre que cumplan con los 
demás requisitos establecidos para tal efecto. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 115 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.5. Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF 
Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la 
prestación de servicios o por otorgar hospedaje, a través de plataformas 
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en los términos de la 
Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además obtengan 
ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán 
continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de 
la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades 
empresariales distintos de los ingresos obtenidos a través de plataformas 
tecnológicas. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 116 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.6. Expedición de CFDI a los adquirentes de bienes o servicios a través 
de plataformas digitales 
Las personas que enajenen bienes, presten servicios o concedan hospedaje, 
a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, 
deberán enviar a los adquirentes de bienes o servicios, el archivo electrónico 
XML, así como la representación impresa del CFDI que ampare el monto de 
la contraprestación. 
Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que las personas físicas que 
hayan adquirido bienes o recibido servicios tengan registrado en las 
plataformas digitales, aplicaciones informáticas y similares indicando el 
importe consignado en el mismo, el cual deberá coincidir con el monto 
pagado por los adquirentes de bienes o servicios. 
REFORMA FISCAL 2020 
Elaborado: LC y LI Rubén Torres Benítez 117 
RMF 2020 (VIG A PARTIR DEL 01 DE JUN 2020) 
 
12.3.7. Determinación del límite de ingresos para optar por considerar 
como pago definitivo la retención realizada por las plataformas 
tecnológicas 
Para efectos de determinar el límite de ingresos del ejercicio inmediato 
anterior de 300 mil pesos a que se refieren los artículos 113-B de la Ley del 
ISR y 18-L de la Ley del IVA, únicamente se deberán considerar los ingresos 
obtenidos a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y 
similares, a que se refiere la regla 3.11.12. de la RMF para 2019. 
 
Tratándose de contribuyentes que, a partir del 1 de enero de 2020 hubieran 
optado por aplicar lo establecido en la regla 3.11.11., deberán considerar los 
ingresos obtenidos hasta el 31 de mayo de 2020, a través de plataformas 
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en términos de dicha 
regla, así como los obtenidos a partir del 1 de junio de 2020, conforme

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