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PAF 734_ 1ra mayo

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Talleres
Resolución
de Facilidades
Administrativas
2020
Aspectos a considerar
Segunda parte
L.D. Juan José Inés Trejo
Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
Principio de
legalidad tributaria
en las tarifas de
la LISR
PT
U
1a
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Generalidades para
su debido cumplimiento
Incorporación a la legislación
interna de México
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
L.C. Yamel Andrea Pérez Organista
Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz
Facultades de comprobación fiscal
en la norma general antiabuso
Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
Determinación de la renta
gravable de personas morales
para el pago de la PTU
Consideraciones del Fisco
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rales y fiscales sobre la Participación de los 
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
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Humanos, administradores de nóminas, contadores, 
administradores y en general a cualquier persona 
interesada en el tema.
Temario
• Aspectos relevantes de la PTU ante
 crisis sanitaria.
• Personas obligadas / no obligadas a 
repartir PTU.
• Determinación de la base fiscal para 
reparto PTU: personas morales y físicas.
• Cronograma para reparto,
 fechas importantes.
• Entrega de declaración a los trabajadores.
• Integración de la comisión mixta de PTU.
• Publicación del proyecto de reparto.
• Cálculo de la distribución de la PTU a 
repartir entre los trabajadores.
• Cálculo de ISR a cargo del trabajador por 
PTU recibida.
• CFDI por reparto de PTU.
• Tratamiento fiscal de la PTU.
• Tratamiento de seguridad social de la PTU.
• Caducidad y prescripción.
• Documentación indispensable.
• Sanciones y multas por falta de reparto.
Horario: de 9:00 a 14:00 h
Duración: 5 horas
21 de mayo
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas
Expositora: Dra. Flor de María Tavera Ramírez
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(revistas de 2013 a la fecha)
TIPO DE SUSCRIPCIÓN
COMBOIMPRESA ELECTRÓNICA
Mayo es el mes en el que las empresas que obtuvieron utilidades en el ejercicio 
fiscal inmediato anterior deben cumplir con la obligación constitucional prevista 
en el artículo 123 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, consistente en ha­
cer partícipes de dichas utilidades a los trabajadores que integraron a su planta 
productiva en el ejercicio por el cual se hace dicha repartición. En la presente edi­
ción presentamos un taller donde se analiza la forma de cumplir debidamente 
con esta obligación, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, es de suma importancia que las empresas que vayan a repartir 
utilidades tengan conocimiento de cuál es la base para hacer dicha repartición; 
es decir, cuánto de esas utilidades es lo que corresponde a los trabajadores, es 
por ello que presentamos en esta edición de la revista PAF información sobre el 
procedimiento para determinar la renta gravable para el pago de la participación 
de los trabajadores en la utilidades de las empresas (PTU), pues ésta es la base 
sobre la cual se aplicará el 10% para hacer la repartición atendiendo al proce­
dimiento que para tales efectos establezca la Ley Federal del Trabajo.
El 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Re­
solución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que 
en la misma se señalan para 2020. Dicha resolución va dirigida a los sectores Pri­
mario, de autotransporte terrestre de carga federal, de autotransporte terrestre 
foráneo de pasaje y turismo, de autotransporte terrestre de carga de materiales 
y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. En este número da­
mos a conocer la segunda entrega de las facilidades administrativas que en 
materia fiscal tienen estos contribuyentes.
Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en 
vigor a partir del 2020 se incorporaron nuevas potestades a las autoridades fis­
cales, dentro de las cuales se encuentra la recaracterización de operaciones 
cuando el Fisco, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que 
los contribuyentes están obteniendo mayores beneficios fiscales a los beneficios 
económicos que pudieran tener derivados de la realización de ciertas operacio­
nes que a su juicio no tienen razón de negocios. En esta ocasión abordamos un 
interesante análisis respecto del cómo las autoridades fiscales podrían aplicar 
esta famosa cláusula antiabuso o antielusión y cuál es el origen de la misma.
Estos y otros temas de gran importancia son analizados esperando que toda 
la información incluida sea de gran utilidad en su desarrollo profesional y 
académico.
Agradeciendo, como siempre, su lealtad y preferencia.
PAF, la Revista Fiscal de México, lo asesora.
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Editor
PRONTUARIO
 DE ACTUALI
ZACIÓN FISC
AL
734
 26 Participación a los trabajadores 
en las utilidades de las empresas
 GENERALIDADES PARA 
 SU DEBIDO CUMPLIMIENTO
 Dra. Flor de María Tavera Ramírez
 36 Determinación de la renta 
gravable de personas morales 
para el pago de la PTU
 Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
 Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
 44 Resolución de Facilidades 
Administrativas 2020
 ASPECTOS A CONSIDERAR
 SEGUNDA PARTE
 L.D. Juan José Inés Trejo
 57 Principio de legalidad 
tributaria en las tarifas de la LISR
 Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores
 Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández
 69 Consideraciones del Fisco 
para identificar EFOS y EDOS
 C.P. Noemí Gutiérrez Vargas
 73 Manifestación de valor en expediente 
de importación de mercancías
 Arturo Hernández de la Cruz
 78 Tesis fiscales
 L.D. Juan José Ines Trejo
 6 Casiapreguntas PAF
 L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
 10 Facultades de comprobación 
fiscal en la norma general antiabuso
 INCORPORACIÓN A LA 
 LEGISLACIÓN INTERNA DE MÉXICO
 L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
 L.C. Yamel Andrea Pérez Organista
 Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz
 17 La urgente reforma fiscal federal
 EL PRESUPUESTO 
 PROGRAMÁTICO EN EL GASTO
 SEGUNDA PARTE
 Dra. Lucía Estrada Rosas
 Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R.
 L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares
 Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez
PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL
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AÑO XXXIII, PRIMERA QUINCENA DE MAYO 2020. NÚMERO 734
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(55) 5998-8903. Editor responsable: Joan Irwin Valtierra Guerrero. Esta obra no debe 
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Dirección General del Derecho de Autor: 04-2016-022412301200-102. Precio del ejemplar: 
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73
4
CFF 1. HABILITACIÓN 
DEL BUZÓN TRIBUTARIO
Pregunta
Un contribuyente persona física que tributa en el régimen de acti-
vidad empresarial y profesional al día 1 de mayo aún no tiene habi-
litado su Buzón Tributario, por lo que su contador le comenta que 
si no lo tiene habilitado, a partir de esa fecha será sancionado por 
las autoridades fiscales, ¿es correcta esta apreciación?
Respuesta
No. Si bien es cierto que todos los contribuyentes tienen asigna-
do un Buzón Tributario, también lo es que al día de hoy no todos 
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor 
fiscal. Articulista y editor de la revista PAF. Asesor fiscal independiente. Docente en la carrera de dere-
cho de la Universidad Tecnológica de México y en la maestría de impuestos en la Universidad Mexicana. 
joan.valtierra@casiacreaciones.com.mx.
Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, 
laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros 
lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la res-
puesta podría variar sustancialmente.
CFF: 1. Habilitación del 
Buzón Tributario.
LISR: 2. Momento de 
acumulación de 
ingresos de personas 
físicas.
CASIAPREGUNTAS PAF
L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero
7
73
4
los contribuyentes lo tienen habilitado, es decir, 
que no han manifestado sus medios de contacto 
(teléfono o correo electrónico), por tanto, aún no 
está en funcionamiento dicho medio de comuni-
cación.
Lo anterior no estaba sancionado hasta 2019; 
sin embargo, al detectar que al día de hoy aún 
muchos contribuyentes se encuentran omisos en 
el cumplimiento de esta obligación, se reformó el 
artículo 17-K, tercer párrafo, y se adicionaron 
los artículos 86-C y 86-D al Código Fiscal de la 
Federación (CFF), para quedar como sigue:
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales 
inscritas en el registro federal de contribuyentes 
tendrán asignado un buzón tributario, consistente 
en un sistema de comunicación electrónico ubica-
do en la página de Internet del Servicio de Admi-
nistración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de 
cualquier acto o resolución administrativa que emi-
ta, en documentos digitales, incluyendo cualquiera 
que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promocio-
nes, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a 
requerimientos de la autoridad, a través de docu-
mentos digitales, y podrán realizar consultas sobre 
su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asigna-
do un buzón tributario deberán consultarlo dentro 
de los tres días siguientes a aquél en que reciban 
un aviso electrónico enviado por el Servicio de 
Administración Tributaria mediante los mecanis-
mos de comunicación que el contribuyente elija de 
entre los que se den a conocer mediante reglas 
de carácter general. La autoridad enviará por única 
ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso 
de confirmación que servirá para corroborar la au-
tenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo ante-
rior, los contribuyentes deberán habilitar el 
buzón tributario, registrar y mantener actua-
lizados los medios de contacto, de acuerdo con 
el procedimiento que al efecto establezca el Servi-
cio de Administración Tributaria mediante reglas 
de carácter general.
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Artículo 86-C. Se considera infracción en la 
que pueden incurrir los contribuyentes conforme 
lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el 
no habilitar el buzón tributario, no registrar o 
no mantener actualizados los medios de contacto 
conforme lo previsto en el mismo.
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción 
relacionada con la no habilitación del buzón tribu-
tario, el no registro o actualización de los medios 
de contacto conforme a lo previsto en el artícu-
lo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a 
$9,250.00.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Como se puede observar, en el tercer párrafo 
del artículo 17-K ahora tiene el carácter de impe-
rativo, por ende, la tipificación de la infracción 
(86-C) y la adición de la citada sanción (86-D).
Originalmente se tenía estipulado que el Bu-
zón Tributario sería obligatorio para personas 
morales a partir del 31 de marzo de 2020, y para 
las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020, 
esto de conformidad con el Artículo Cuadragési-
mo Séptimo Transitorio de la Resolución Misce-
lánea Fiscal para 2020 (RMF-2020), publicada en 
8
73
4
el Diario Oficial de la Federación 
(DOF) el 28 de diciembre de 
2019; sin embargo, derivado 
de que la autoridad fiscal dio a 
conocer en su página electróni-
ca la segunda versión anticipa-
da de la Resolución Fiscal 2020, 
modificando el Artículo Cua-
dragésimo Séptimo Transitorio 
de la RMF-2020, para quedar 
como sigue:
Artículo Tercero. Se refor-
ma el Artículo Cuadragésimo 
Séptimo de la Resolución Misce-
lánea Fiscal para 2020, publicada 
en el DOF el 28 de diciembre de 
2019, para quedar como sigue: 
Cuadragésimo Séptimo. 
Para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 17-K, ter-
cer párrafo, y 86-C del CFF, 
contenido en el Decreto que 
reforma, adiciona y deroga di-
versas disposiciones de la Ley 
del Impuesto sobre la Renta, 
de la Ley del Impuesto al Va-
lor Agregado, de la Ley del 
Impuesto Especial sobre Pro-
ducción y Servicios y del Có-
digo Fiscal de la Federación 
publicado en el DOF el 9 de 
diciembre de 2019, será apli-
cable para personas mora-
les a partir del 30 de sep-
tiembre de 2020 y para las 
personas físicas a partir del 
30 de noviembre de 2020. 
No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario 
tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes 
comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Por tanto, el uso del Buzón Tributario será obligatorio para per-
sonas morales a partir del 30 de septiembre de 2020, y para las 
personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, siendo opcio-
nal su uso para quienes tributen bajo el régimen de sueldos y sala-
rios, así como para quienes se encuentren inscritos en el Régimen 
de Incorporación Fiscal (RIF).
Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF; Tercero Resolutivo de 
la segunda versión anticipada de la RMF-2020.
LISR 2. MOMENTO DE ACUMULACIÓN 
DE INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS
Un contribuyente persona física que tributa en el régimen de acti-
vidad empresarial y profesional expidió un comprobante fiscal en 
abril 2020 colocando en el método de pago la clave PUE (pago 
en una sola exhibición), no obstante, su cliente le efectúa el 
pago en mayo 2020, por lo que su contador le comenta que debe-
rá acumular el ingreso en el mes de abril en razón de que la clave 
del método de pago contenido en el comprobante fiscal digital por 
internet (CFDI) es PUE, ¿es correcta la apreciación del contador?
Respuesta
No. Las personas físicas acumularán sus ingresos con base en flujo 
de efectivo; es decir, hasta el momento en que efectivamente los 
cobren, en este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 102 de 
la LISR, que prevé lo siguiente:
Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se 
consideran acumulables en el momento en que sean efectiva-
mente percibidos.
9
73
4
Los ingresos se consideran efectivamente perci-
bidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o 
en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a 
anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, 
sin importar el nombre con el que se les designe. 
Igualmente se considera percibido el ingreso cuan-
do el contribuyente reciba títulos de crédito emi-
tidos por una persona distinta de quien efectúa el 
pago. Cuando se perciban en cheque, se conside-
rará percibido el ingreso en la fecha de cobro del 
mismo o cuando los contribuyentes transmitan los 
cheques a un tercero, excepto cuando dicha trans-
misión sea en procuración. También se entiende 
que es efectivamente percibido cuando el interés 
del acreedor queda satisfecho mediante cualquier 
forma de extinción de las obligaciones.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Por tanto, habrá que acumular los ingresos para 
efectos del ISR hasta el mes de mayo de 2020, que 
fue cuando efectivamente se cobró la contrapres-
tación, pues el hecho de colocar la clave PUE es una 
obligación de forma y no de fondo, ya que la legisla-
ción establece en qué momento se debe acumular.
Asimismo, en este caso habrá que cancelar el 
CFDI y emitir uno nuevo atendiendo a lo previsto 
por la regla 2.7.1.43, que establece lo siguiente:
Opción para que en el CFDI se establezca como 
método de pago “Pago en una sola exhibición”
2.7.1.43. Para efectos de lo dispuesto por los ar-
tículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI 
y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, 
inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II 
y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el 
pago del monto total del CFDI al momento de su 
expedición, podrán considerarlo como pagado en 
una sola exhibición para efectos de la facturación, 
siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto 
total que ampare el comprobante se recibirá a más 
tardar el último día del mes de calendario en el 
cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago 
“PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la 
forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totali-
dad de la contraprestación a más tardar en el pla-
zo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en 
una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, 
el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la 
operación y emitirá uno nuevo señalando como 
forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de 
la operación que ampara el CFDI no se reali-
ce a más tardar el último día del mes en que 
se expidió este comprobante, el contribuyen-
te cancelará el CFDI emitido por la operación 
y emitirá uno nuevo señalando como forma 
de pago “99” por definir y como método de 
pago “PPD” pago en parcialidades o diferi-
do, relacionando el nuevo CFDI con el emitido 
originalmente como “Sustitución de los CFDI 
previos”, debiendo adicionalmente emitir por el 
pago o los pagos que efectivamente le realicen, 
el CFDI con complemento para recepción de pa-
gos que corresponda de conformidad con lo dis-
puesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Fundamento legal: Artículo 102 de la LISR y 
regla 2.7.1.43 de la RMF-2020. 
10
73
4
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
Licenciado en derecho y maestro en impuestos por la Universidad Autónoma de Guerrero. Cuenta con 
experiencia como secretario adscrito al área de Proyección del Tribunal de Justicia Administrativa del 
Estado de Guerrero, además de ser encargado del Módulo de Registro del Sistema de Justicia en Línea 
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Abogado de empresa. Director del despacho “Consultores 
en Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es
L.C. Yamel Andrea Pérez Organista
Licenciada en contaduría por el Instituto Tecnológico de Chilpancingo, Guerrero. Asesora en el sector 
empresarial. Especialista en contabilidad y defensa fiscal. Socia directora del despacho “Consultoresen 
Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es
Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz
Egresado de la licenciatura en derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez, Oaxaca. Socio del 
despacho “Consultores en Impuestos”. sla.oax@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
Bajo los principios de equidad 
y proporcionalidad tributaria, 
contenidos en el artículo 31, 
fracción IV, de la Constitución 
Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, los contribuyentes 
que se encuentran en las mis-
mas condiciones deben estar 
sujetos a las mismas reglas de 
imposición, mientras que quienes se encuentren en condiciones 
distintas se les aplicarán otras reglas en atención a su capacidad 
contributiva.
Al respecto, tanto la Primera como Segunda Salas de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)1 han considerado 
que las actuaciones legislativas que generen consecuencias jurí-
dicas particulares que incidan directa o indirectamente en el as-
pecto sustantivo de la obligación tributaria, es decir, cuando ello 
se haga por una modificación o delimitación conceptual o cuan-
titativa en los elementos esenciales de la contribución, mediante 
obligaciones formales que estén estrechamente vinculadas con la 
Facultades de comprobación 
fiscal en la norma general 
antiabuso
Incorporación a la legislación interna de México
L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón
L.C. Yamel Andrea Pérez Organista
Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz
11
734
determinación de la deuda tributaria, o bien, 
mediante el establecimiento de cualquier otra me -
dida que modifique la cantidad que hubiere 
correspondido cubrir por concepto de contribu-
ciones, deben estar sujetas a control constitucio-
nal, bajo la óptica de los principios de propor-
cionalidad y equidad previstos en el artículo 31, 
fracción IV, de nuestra Carta Magna.
A pesar de ello, hay evidencia de que algunos 
contribuyentes han llevado a cabo estrategias 
empresariales con el principal objetivo de encon-
trarse en una posición fiscal más favorable que 
otros que realizan la misma operación económi-
ca, de tal manera que, sin infringir directamente 
las leyes fiscales, realizan actos jurídicos y llevan 
a cabo planificaciones que el Servicio de Admi-
nistración Tributaria (SAT) considera abusivas.
COMBATE A LAS 
PRÁCTICAS ABUSIVAS
El antecedente directo del combate a las prác-
ticas abusivas se encuentra en el derecho 
internacional público, especialmente en las 15 
recomendaciones finales en contra: “Erosión 
de la base imponible y el traslado de benefi-
cios”, conocido por sus siglas en inglés BEPS 
(Base erosion and profit shifting), publicadas 
el 15 de octubre de 2015, por la Organización 
para la Cooperación y el Desarrollo Económi-
cos (OCDE), proyecto que pone de relieve la im-
portancia de integración de las políticas fiscales 
internacionales.2
En el mismo sentido, los ministros de finan-
zas de los países que integran el Grupo de los 20 
(G-20) estuvieron de acuerdo con dichas reco-
mendaciones y con los planes para llevar a cabo 
los cambios en las reglas tributarias internacio-
nales y con la implementación de los planes para 
lograrlo.
Por ejemplo, si comparamos la instrumenta-
ción de distintas reglas generales antiabuso, se 
encontrará información de que constituye una 
práctica común en diversos países del mundo.
La siguiente tabla ilustra algunas expresiones 
de países que han implementado las reglas gene-
rales antiabuso:
Expresiones en el derecho comparado de normas generales antiabuso
Alemania Actos simulados o artificiales.
España Actos notoriamente artificiosos o impropios.
India Abuso de las disposiciones.
Israel Elusión inapropiada.
Italia Operaciones realizadas sin razones económicas.
Corea del Sur Sustancia de la operación o beneficio económico.
Francia Fraude a la ley.
Suecia Violación al propósito de la legislación.
Estados Unidos Step transaction.
12
73
4
Por las consideraciones anteriores, las legislaciones de otros 
países y jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales: 
“restablecer la verdadera naturaleza de la operación” (Fran-
cia), “tomar la operación escondida por la operación simula-
da” (Alemania), “desconocer la operación o recaracterizarla a 
la que se estime conveniente para contrarrestar el beneficio 
fiscal” (Hong Kong, India, Nueva Zelanda y Sudáfrica), “tomar 
las acciones justas y razonables para revocar o negar la ven-
taja fiscal” (Irlanda) o “gravar las operaciones de acuerdo a la 
sustancia de las operaciones o beneficio económico”(Corea del 
Sur).
Derivado del estudio de la experiencia internacional, se con-
sideró que una norma general antiabuso para México tenía que 
incluir dos elementos:
1. Que la operación del contribuyente no tenga una razón de 
negocios.
2. Que esto genere un beneficio fiscal.
Lo anterior atiende a la creciente importancia de la globa-
lización y al alto porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) 
que representan las empresas multinacionales, haciendo que sea 
necesario este tipo de políticas de coordinación internacional; 
incluso, como fue precisado, la OCDE dio a conocer las 15 reco-
mendaciones finales en contra de la BEPS, proyecto que susten-
ta la importancia de integración de las políticas fiscales interna-
cionales.
En esa línea de pensamiento, siguiendo con la finalidad inter-
nacional de evitar que las grandes empresas multinacionales se 
aprovechen de lagunas normativas en materia tributaria inter-
nacional y minimicen notablemente su carga tributaria, nuestro 
país decidió incorporar al Código Fiscal de la Federación (CFF) el 
ar tículo 5-A con el propósito principal de que las autoridades fis-
cales tengan la facultad de presumir que los actos jurídicos reali-
zados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con 
base en los hechos y circunstancias del mismo, salvaguardando 
el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitando cualquier 
tipo de arbitrariedad.
Es relevante mencionar que las condiciones adicionales 
que animaron al legislador a incorporar una regla general 
antiabuso en nuestra legisla-
ción tributaria fueron las si-
guientes:
• Diversos contribuyentes rea-
lizan actos jurídicos para 
configurar operaciones con el 
principal objetivo de encon-
trarse en una posición fiscal 
más favorable que otros que 
realizan la misma operación 
económica.
• La inequidad provoca proble-
mas de elusión fiscal que tras-
cienden en la recaudación de 
las contribuciones federales. 
• La OCDE ha registrado que la 
recaudación tributaria del 
país se ubicó en 16.2% del PIB 
durante 2017, menos del pro-
medio de los países de la 
OCDE, que equivale a 34%.
• Las reglas generales antiabu-
so son una práctica común a 
nivel internacional.
Por lo anterior, el día 9 de 
diciembre de 2019 fue publicado 
en el DOF el Decreto por el que 
se reforman, adicionan y dero-
gan diversas disposiciones de la 
Ley del Impuesto sobre la Renta, 
de la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado, de la Ley del Impues-
to Especial sobre Producción y 
Servicios y del Código Fiscal de 
la Federación, mismo que entró 
en vigor a partir del 1 de enero de 
2020, en donde se adicionó el ci-
tado numeral 5-A al CFF.
13
734
REGLA GENERAL ANTIABUSO
Mediante la adición del artículo 5-A al CFF se lo-
gra instrumentar la facultad de las autoridades 
fiscales para presumir que un acto jurídico ca-
rece de razón de negocios y, a partir de ello, en 
el ejercicio de sus facultades de comprobación, 
de terminar un crédito fiscal derivado de la inexis-
tencia de razón de negocios para efectos fiscales.
Es menester reconocer que durante la discu-
sión de la iniciativa el legislador “eliminó” el con-
cepto de “reclasificación de los actos jurídicos”, 
mismo que aumentaba las atribuciones al Servi-
cio de Administración Tributaria (SAT).
Ahora bien, el artículo 5-A del CFF establece 
textualmente lo siguiente:
Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan 
de una razón de negocios y que generen un be-
neficio fiscal directo o indirecto, tendránlos efec-
tos fiscales que correspondan a los que se habrían 
realizado para la obtención del beneficio económi-
co razonablemente esperado por el contribuyente.
En el ejercicio de sus facultades de compro-
bación, la autoridad fiscal podrá presumir que 
los actos jurídicos carecen de una razón de ne-
gocios con base en los hechos y circunstancias del 
contribuyente conocidos al amparo de dichas facul-
tades, así como de la valoración de los elementos, 
la información y documentación obtenidos durante 
las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad 
fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los 
actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a cono-
cer dicha situación en la última acta parcial a que se 
refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, 
en el oficio de observaciones a que se refiere la frac-
ción IV del artículo 48 de este Código o en la reso-
lución provisional a que se refiere la fracción II el ar-
tículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los 
plazos a que se refieren los artículos anteriores, para 
que el contribuyente manifieste lo que a su derecho 
convenga y aporte la información y documentación 
tendiente a desvirtuar la referida presunción.
Antes de la emisión de la última acta parcial, del 
oficio de observaciones o de la resolución provi-
sional a que hace referencia el párrafo anterior, la 
autoridad fiscal deberá someter el caso a un órga-
no colegiado integrado por funcionarios de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servi-
cio de Administración Tributaria, y obtener una 
opinión favorable para la aplicación de este ar-
tículo. En caso de no recibir la opinión del órgano 
colegiado dentro del plazo de dos meses contados 
a partir de la presentación del caso por parte de 
la autoridad fiscal, se entenderá realizada en senti-
do negativo. Las disposiciones relativas al referido 
órgano colegiado se darán a conocer mediante re-
glas de carácter general que a su efecto expida el 
Servicio de Administración Tributaria.
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prue-
ba en contrario, que no existe una razón de nego-
cios, cuando el beneficio económico cuantificable 
razonablemente esperado, sea menor al beneficio 
fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá 
presumir, salvo prueba en contrario, que una se-
rie de actos jurídicos carece de razón de negocios, 
cuando el beneficio económico razonablemente 
esperado pudiera alcanzarse a través de la reali-
zación de un menor número de actos jurídicos y 
el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
Se consideran beneficios fiscales cualquier re-
ducción, eliminación o diferimiento temporal de 
una contribución. Esto incluye los alcanzados a tra-
vés de deducciones, exenciones, no sujeciones, no 
reconocimiento de una ganancia o ingreso acumu-
lable, ajustes o ausencia de ajustes de la base im-
ponible de la contribución, el acreditamiento de 
contribuciones, la recaracterización de un pago o 
actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
14
73
4
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente 
esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar 
ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su 
propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros ca-
sos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, 
se considerará la información contemporánea relacionada a la opera-
ción objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, 
en la medida en que dicha información esté soportada y sea razona-
ble. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará 
como parte del beneficio económico razonablemente esperado.
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de 
las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado 
por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del pre-
sente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
La disposición transcrita anteriormente revela, entre otras co-
sas, que las autoridades fiscales, durante el ejercicio de sus faculta-
des de comprobación, podrán presumir, salvo prueba en contrario:
• Que no hay una razón de negocios cuando el beneficio econó-
mico cuantificable razonablemente esperado sea menor al be-
neficio fiscal.
• Que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios 
cuando el beneficio económico razonablemente esperado pu-
diera alcanzarse a través de la realización de un menor número 
de actos jurídicos y el efecto de estos hubiera sido más gravoso.
• Desconocer, para efectos fiscales, los actos jurídicos.
Elementos anteriores de los que se desprende que la autoridad 
hacendaria, mediante el ejercicio de sus facultades de compro-
bación (ya sea visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión 
electrónica), podrá presumir que los actos jurídicos carecen de 
una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias 
del contribuyente conocidos al amparo de las referidas facultades. 
Por su naturaleza, las presunciones comentadas (iuris tantum)3 
permiten a los contribuyentes la posibilidad de manifestar lo que 
a su derecho convenga y aportar la información y documentación 
nece saria durante la práctica 
de las facultades de comproba-
ción de la autoridad.
En ese sentido, la actividad 
de la autoridad fiscal debe-
rá ceñirse a reglas y principios 
constitucionales y legales, entre 
ellos el de la legalidad, al tra-
tarse de actos de molestia, y a 
los lineamientos previstos en el 
CFF y su reglamento para llevar 
a cabo revisiones de gabinete, 
visitas domiciliarias o revisio-
nes electrónicas, según sea el 
caso. Pero también al derecho 
humano de seguridad jurídica 
y audiencia previa, ya que, por 
sus características y redacción, 
la regla general antiabuso no 
establece un orden adecuado 
para que sea considerada eficaz.
Para brindar mayor claridad, 
se expone el orden cronológico 
que se considera más adecuado y 
congruente con el conte nido del 
artículo 5-A del CFF:
1. La autoridad fiscal emitirá un 
oficio o acta de presunción 
en el que determinará que 
los actos jurídicos carecen de 
una razón de negocios.
2. La autoridad valorará los 
elementos, la información y 
documentación obtenidos du-
rante las facultades de com-
probación.
3. La autoridad fiscal someterá 
el caso a un órgano colegiado 
integrado por funcionarios 
15
734
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
(SHCP) y del SAT.
4. Dentro del plazo de dos meses, el órgano cole-
giado, integrado por funcionarios de la SHCP y 
del SAT emitirá opinión favorable para la apli-
cación de la regla general antiabuso.
5. La autoridad desconocerá, para efectos fisca-
les, los actos jurídicos motivo de presunción.
6. Los actos jurídicos tendrán los efectos fiscales 
que correspondan a los que se habrían realiza-
do para la obtención del beneficio económico 
razonablemente esperado por el contribuyente.
Desafortunadamente, el análisis efectuado al 
texto legal del artículo 5-A, párrafo tercero, del 
CFF permite considerar la posibilidad de que la 
autoridad hacendaria no reciba, dentro del plazo 
de dos meses, la opinión del órgano colegiado in-
tegrado por funcionarios de la SHCP y del SAT y, 
por lo tanto, la conducta omisiva se traduzca en 
una opinión realizada en sentido negativo.
En concordancia con lo expuesto anteriormen-
te, la regla general antiabuso representa un 
modelo interno de fiscalización directa al con-
tribuyente y comunicación entre la autoridad 
hacendaria y el órgano colegiado, consistente en 
el envío de información y documentación de los 
contribuyentes para determinar si los actos jurí-
dicos carecen o no de una razón de negocios, y si 
bien es cierto que ello no significa propiamente 
una instancia, también lo es que la omisión del 
órgano colegiado, integrado por funcionarios de 
la SHCP y del SAT de enviar su opinión refleja 
actos de naturaleza omisivaque invariablemente 
resultan sancionables en favor de los particulares.
Cuando el legislador pretende ubicar el tér-
mino “razón de negocios” e incorporarlo al siste-
ma tributario mexicano, alude que representa un 
concepto jurídico indeterminado, pero objetivo 
para permitir que los contribuyentes demuestren 
la finalidad de sus operaciones. No obstante, la 
Primera Sección de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), 
mediante el precedente VIII-P-1aS-656, realiza 
una interpretación acorde a la “jerga financiera”, 
concluyendo que razón de negocios se entiende 
como el motivo para realizar un acto, al cual 
se tiene derecho, relacionado con una ocupa-
ción lucrativa y encaminado a obtener una 
utilidad; es decir, se trata de la razón de existir 
de cualquier compañía lucrativa que implica 
buscar ganancias extraordinarias que bene-
ficien al accionista y propicien generación de 
valor, creación y desarrollo de relaciones 
de largo plazo con clientes y proveedores.
Al respecto, se cita el precedente VIII-P-1aS-656, 
cuyo rubro y texto indican:
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD 
PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO 
UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN 
A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD 
DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA 
CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR 
LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPE-
RACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBU-
YENTE.- Legalmente no existe una definición de 
la expresión “razón de negocios”, sin embargo, 
en la jerga financiera se entiende como el motivo 
para realizar un acto, al cual se tiene derecho, re-
lacionado con una ocupación lucrativa y encami-
nado a obtener una utilidad; es decir, se trata de 
la razón de existir de cualquier compañía lucrativa 
que implica buscar ganancias extraordinarias que 
beneficien al accionista y propicien generación de 
valor, creación y desarrollo de relaciones de largo 
plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del 
contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por 
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de 
16
73
4
la Nación, puede válidamente 
concluirse que las razones de 
negocio, sí son un elemento que 
puede tomar en cuenta la auto-
ridad fiscal para determinar si 
una operación es artificiosa y 
que en cada caso, dependerá 
de la valoración de la totali-
dad de elementos que la auto-
ridad considere para soportar 
sus conclusiones sobre recono-
cer o no los efectos fiscales de 
un determinado acto. Por ello, 
la ausencia de razón de nego-
cios sí puede ser aducida por 
la autoridad para determinar la 
inexistencia de una operación, 
siempre y cuando no sea el úni-
co elemento considerado para 
arribar a tal conclusión; por lo 
que una vez que se sustentan las 
razones por las que no se recono-
cen los efectos fiscales de las ope-
raciones, corre a cargo del contri-
buyente demostrar la existencia y 
regularidad de la operación.
De la transcripción efectua-
da, se denota claramente que 
la interpretación y explicación 
de la norma tributaria la realiza 
un órgano jurisdiccional y no la 
propia ley.
Finalmente, la regla general 
antiabuso considera que hay un 
beneficio económico razona-
blemente esperado cuando las 
operaciones del contribuyen-
te busquen generar ingresos, 
reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su pro-
piedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros 
casos. Ahora bien, para lograr cuantificar el beneficio económico 
razonablemente esperado, la norma señala que se considerará la 
información contemporánea relacionada a la operación objeto de 
análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida 
en que dicha información esté soportada y sea razonable, sin estable-
cer los parámetros que la autoridad hacendaria establecerá para tal 
efecto. También se resalta que el beneficio fiscal no se considerará 
como parte del beneficio económico razonablemente esperado.
CONCLUSIÓN
Como se ha analizado en el presente artículo, la exposición de mo-
tivos del 8 de septiembre de 2019 consideró que la regla general 
antiabuso es una práctica común adoptada a nivel internacional; 
sin embargo, su eficacia en nuestra legislación interna invaria-
blemente está condicionada a la correcta interpretación del con-
cepto razón de negocios, ya que por sus características y ubicación 
en nuestra legislación, requería de una incorporación más ade-
cuada por parte del legislador para no contravenir los derechos 
de los contribuyentes ni incurrir en responsabilidad internacional, 
lo cual no aconteció en la especie, dado el contenido íntegro de la 
iniciativa aprobada.
También es necesario resaltar que la aplicación de la norma 
tributaria de referencia no debe limitarse a la interpretación de 
los tribunales porque ello deja en estado de indefensión a los con-
tribuyentes. Hay que tener en consideración que el Juez no crea 
el derecho sino que lo aplica, no constituye derechos sino que se 
limita a reconocerlos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 1 Con relación a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, resul-
ta aplicable la tesis aislada V.2o.P.A.15 A, Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, Novena Época, t. XXVIII, octubre 2008, p. 2362.
 2 Proyecto OCDE/G20 sobre “Erosión de la base imponible y el traslado de be-
neficios”, nota explicativa, https://www.oecd.org/ctp/beps-nota-explicativa- 
2015.pdf
 3 “Presunción legal que puede ser desvirtuada por otro medio probatorio”, 
De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, Porrúa, 16a. ed., México, 1989, 
p. 396. 
17
734
Dra. Lucía Estrada Rosas
Profesora asociada A del departamento de Contabilidad del CUCEA, Universidad de Guadalajara.
Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R.
Investigador, consultor, litigante y docente en diversas universidades en materia fiscal, aduanera y 
administrativa.
L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares
Profesor investigador, asociado C, adscrito al departamento de Estudios Organizacionales del CUCEA, 
Universidad de Guadalajara.
Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez
Profesor de tiempo completo, asistente C, adscrito al departamento de Impuestos del CUCEA, Univer-
sidad de Guadalajara.
INTRODUCCIÓN
En la revista PAF número 732 
(primera quincena de abril de 
2020) abordamos el tema de la 
reforma fiscal que, dadas las 
circunstancias económicas y 
financieras prevalecientes en 
el gobierno en sus tres niveles, 
se manifiesta hoy como de 
urgencia.
Comentamos entonces que las finanzas públicas federales 
se encuentran en franco deterioro, amén de la problemática 
que por sí misma ha representado y actualmente multipli-
cada en materia de salud por la aparición del coronavirus 
(COVID-19) en el mundo y, por supuesto, también en nuestro 
país y que, al momento de concluir estas reflexiones, en todo 
México ya representa un gravísimo problema (considerando aquí 
los aspectos económico, financiero y político) con lo que el fu-
turo, inmediato y mediato, se nos presenta con un complejo y 
difícil panorama en las materias referidas y en el ámbito fiscal 
y tributario.
La urgente reforma 
fiscal federal
El presupuesto programático en el gasto
Segunda parte
Dra. Lucía Estrada Rosas
Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R.
L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares
Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez
18
73
4
Dicha problemática, indudablemente, re-
dundará en el desarrollo de las tareas guber-
namentales federales (y las locales en el marco 
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
[SNCF] vigente, que reparte ingresos por concep-
to de participaciones derivadas del propio acuer-
do), así como en la dificultad en el cum plimiento 
cabal de sus funciones, donde sobresalen la de 
proveer de servicios públicos y satisfacer las ne-
cesidades generales de la población, ello como 
sustento y esencia de la existencia y razón de ser 
del mismo Estado. Adicionalmente, y por las con-
secuencias del COVID-19 y las consecuencias que 
ya trae (y las demás que traerá) en materia eco-
nómica en la mayoría de rubros componentesde 
dichas actividades (tanto las actividades prima-
rias como las de transformación y los servicios, 
todos aportantes del crecimiento del Producto 
Interno Bruto [PIB]), también serán (sin duda) 
afectadas negativamente, por lo que (además) 
se necesitarán y requerirá instrumentar incenti-
vos fiscales y dispensas o cumplimiento tardío o 
ulterior de obligaciones a los contribuyentes de 
todos esos rubros.
En ese sentido, y en tratándose del Estado 
mexicano para la consecución de sus funciones, 
evidentemente se requiere de la recaudación, te-
nencia y aplicación de recursos económicos y fi-
nancieros, por un lado, de la manera más respon-
sable y óptima desde el punto de vista económico 
financiero, por otro. Tales recursos, lógicamente, 
los recoge y percibe el ente fiscal de parte de los 
ciudadanos, nacionales y extranjeros, que ha-
biten o realicen actos gravados en el territorio 
nacional atento lo disponen la Constitución 
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las 
leyes vigentes en la materia tributaria; sin em-
bargo, la mencionada recaudación trae consigo 
e implica el cumplimiento de requisitos consti-
tucionales previstos también en la Constitución 
en su numeral 31, fracción IV, y en otros diversos 
preceptos y leyes reglamentarias o complemen-
tarias de la Carta Magna (los que siempre y más 
en estos tiempos aciagos que nos está tocando 
vivir deben ser respetados por las autoridades 
y por nosotros hacerlos valer), iniciando con su 
aplicación de la manera más acertada, óptima (o 
si se quiere con calidad y productividad, atento 
lo dispone la norma fundamental reguladora del 
presupuesto, esto es la Ley Federal de Presupues-
to y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que 
previene y establece el manejo de los recursos 
financieros percibidos mediante la aplicación 
óptima y racional en el gasto público, ade-
más del cumplimiento de la siempre vigen-
te transparencia, temas ambos que aquí se 
comentan.
La integralidad de la reforma, así como 
el cumplimiento de dichos requisitos, gene-
ralmente, no es considerada por ignorancia o 
de manera deliberada por nuestros diputados y 
senadores, según se pone de manifiesto en un 
artículo firmado por Víctor Chávez, del periódi-
co El Financiero, que con fecha 10 de marzo del 
presente año, página 37, se publicó el artículo in-
titulado “Para programas sociales, Morena alis-
ta propuesta de reforma fiscal”, donde a la letra 
se expresa:
 “Diputados de Morena revelaron que, ante la 
falta de recursos ‘no previstos’ para el pago de 
los programas sociales del nuevo gobierno, ya 
trabajan en la propuesta de reforma fiscal con 
funcionarios de la Secretaría de Hacienda.”
Detallaron al diario citado que:
 “…la propuesta no es crear ni elevar impuestos, 
sólo diseñar leyes para elevar y mejorar la ca-
pacidad de recaudación”.
19
734
Adicional a lo anterior, el senador Gustavo Madero, del Parti-
do Acción Nacional (PAN), en el mismo artículo a la letra señaló, 
de manera expresa, que al Presidente:
 “…no le están saliendo las cuentas y ahora, con esta crisis, con 
esta caída en el precio del petróleo y con esta caída de la activi-
dad económica ya no le va a quedar de otra más que admitirlo 
(la reforma fiscal),…”
Ahora bien, ciertamente los congresistas están pensando en 
una reforma fiscal en el sentido de una reforma de carácter mis-
celáneo (y como ya se han formulado muchas) y que sólo se cir-
cunscriba a los ingresos y, en todo caso, solamente modifique 
los elementos de los impuestos (sujetos, hechos imponibles, tasas, 
y en las bases gravables) o figuras que inciden en el incremento 
de éstos; empero, nunca han considerado una reforma que pro-
fundice en su esencia o fundamentos en lo que los estudiosos del 
tema han denominado como “reforma hacendaria” o “reforma 
fiscal integral” y que, en consecuencia, comprende o integra el 
gasto, la deuda y la política fiscal y de la aquí hacemos análisis y 
comentarios en esta colaboración.
En ese orden de ideas, aquí abordamos la reforma fiscal ur-
gente, pero desde un punto de vista integral, esto es como una re-
forma fiscal integral (RFI), iniciando con sus requisitos genéricos, 
para luego seguir con otros requisitos específicos como la necesa-
ria presupuestación programática, una herramienta imprescindi-
ble, para luego comentar algunas líneas de acción en la aplica-
ción del gasto, y su consecuente transparencia y rendición de 
cuentas.
REQUISITOS GENERALES DE LA RFI
La RFI a que nos hemos referido, además de lo ya apuntado, exi-
ge la integración de las otras diversas figuras componentes de la 
hacienda pública y/o de las finanzas públicas, esto es, además de 
tener como protagonista básico al ingreso, se le debe relacionar 
con los componentes de aquellas, esto es el gasto y la deuda pú-
blica, así como en lo que corresponda con una dinámica política 
fiscal, toda vez que son, sin duda, parámetros fundamentales de la 
actividad financiera del Estado moderno.
En esos mismos términos se 
ha expresado José Luís Calva, 
un estudioso del tema, que a la 
letra señala en una publicación 
acerca del tema:
 “De hecho para evolucionar 
hacia una estructura fiscal 
moderna, convergente con 
los parámetros tributarios 
de los países más exitosos, 
México debe afrontar un reto 
triple: incrementar la recau-
dación (por lo menos en diez 
puntos porcentuales del PIB), 
elevar la eficiencia, calidad y 
productividad del gasto pú-
blico, y a la vez, superar las 
inequidades del sistema im-
positivo mexicano, logrando 
un mejor reparto social de la 
carga tributaria y una mejor 
asignación territorial de la 
recaudación y el poder tribu-
tario.”1
Así, la nueva reforma fiscal 
traerá consigo diversos bene-
ficios como el incremento en 
la recaudación; sin embargo, 
esto será una vez establecidas 
las bases y habiendo sido cum-
plidos los diversos requisitos 
exigidos para ello, donde, en 
primer lugar, destaca la eleva-
ción de la eficiencia, la calidad 
y la productividad del gasto 
público, según se ha pronun-
ciado el estudioso citado y que 
se puede realizar mediante la 
20
73
4
aplicación de la “presupuestación programática”, 
misma que muestra con toda facilidad en qué, 
cuándo y cómo se aplica dicho gasto, con lo que se 
consigue la siempre necesaria e imprescindible 
transparencia, misma que, una vez aplicada, será 
un incentivo en el cumplimiento de la obligación 
de contribuir. De igual manera habrá de incluir-
se el manejo de la deuda pública (quizá como la 
alternativa de ingresos adicionales); empero, con 
su imprescindible manejo, así como las políticas 
objetivas y certeras relacionadas con el conjunto 
de los ingresos, los gastos y la misma deuda.
REQUISITOS 
ESPECÍFICOS DE LA RFI
Ante lo señalado por los estudiosos del tema, la 
RFI debe entenderse como un fenómeno mul-
tidisciplinario que involucre aspectos de carác-
ter interno de la administración tributaria y su 
propia organización, así como los intereses eco-
nómicos de los gobiernos federal y locales, y de 
los contribuyentes, y otros diversos intereses 
políticos y económico financieros, por lo que su 
planteamiento exige establecer las bases de la 
misma, lo que hacemos en los siguientes aparta-
dos, iniciando con la técnica presupuestaria co-
nocida como “programática”.
Presupuestación programática
Respecto de la cita de José Luís Calva referida, 
hemos comentado y desglosado esos y otros re-
querimientos que deberá incorporar la urgente 
RFI a materializar en nuestro país, siendo los 
que señalamos a continuación.
Que la RFI se inscribe o debiera ubicarse en 
la ineludible necesidad de que el gasto público 
y los recursos tributarios sean manejados con 
honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia. 
Todo lo cual implica y requiere la toma y apli-
cación de diversas herramientas y medidas, des-
tacando para el caso la presupuestación progra-
mática. Así, el presupuesto se constituye en un 
mecanismo de múltiples y amplios propósitos, 
siendo estos:
• Es una herramienta de políticaeconómica 
mediante la que se asignan recursos para al-
canzar los objetivos trazados en los planes de 
gobierno.
• Es un instrumento de programación de las di-
versas actividades.
• Es un instrumento de control administrativo, 
pues ahí se enlistan las actividades y los corres-
pondientes recursos para su ejecución.
En ese orden, esta modalidad de presupues-
tación, grosso modo, contempla de entrada al pro-
grama, mismo que se desglosa en subprogramas, 
los que a su vez se dividen en actividades y sus 
metas correspondientes, para luego establecer la 
unidad de medida. Acto seguido se relacionan los 
diversos costos del subprograma, esto es, los refe-
ridos a la mano de obra, los de los materiales para 
seguir con otros diversos costos en que se pudiera 
incurrir este subprograma y, por último, se con-
templa el costo total (que es la suma de todas las 
partidas previas de costos) para finalizar con el 
costo unitario (que se calcula dividiendo el costo 
total entre el número de unidades obtenidas).
Dicha técnica exige, por tanto, la formulación 
de programas, subprogramas y actividades para 
la realización de las funciones gubernamentales, 
por lo que con la aplicación de esa técnica, las 
erogaciones se pueden ubicar con relativa faci-
lidad. Además, el ejercicio presupuestal progra-
mático exige la supervisión de las partidas, con 
lo que se consigue también el suficiente control.
21
734
En este punto nos parece oportuno señalar que la LFPRH se-
ñalada, en su Título Primero, referido a las “Disposiciones Genera-
les” del precepto hacendario, en su Capítulo I, intitulado “Objeto 
y definiciones de la ley, reglas generales y ejecutores del gasto”, 
en su artículo 1, primero y segundo párrafos, establece claramente 
su objeto, señalando a la letra:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por 
objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, 
ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos 
federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley 
deberán observar que la administración de los recursos públicos 
federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, 
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transpa-
rencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)
Así, los requisitos mencionados por el investigador referido 
en el sentido de que la aplicación del gasto en torno de procu-
rar “… la eficiencia, calidad y productividad del gasto público,…”, 
el segundo párrafo del numeral reproducido ya lo determina, e 
inclusive abunda en otros criterios requerimientos, como: “lega-
lidad, honestidad, …economía, racionalidad, austeridad, trans-
parencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”, por 
lo que cuando los recursos públicos no sean utilizados o maneja-
dos, atento lo dispone la norma financiera, deberemos asumir un 
asunto de crítica o reclamo, incluso de manera judicial, si fuera el 
caso.
A mayor abundamiento, en el mandamiento legal destacan 
sobremanera otros parámetros inherentes al ejercicio presupues-
tal por programas, esto en su numeral 2, precepto que inclusive 
señala los términos técnicos y operativos de la misma, y para los 
efectos de soporte de nuestra argumentación destacan los que se-
leccionamos y reproducimos aquí:
Artículo 2. Para efectos de 
esta Ley, se entenderá por:
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Eficacia en la aplicación 
del gasto público: lograr en el 
ejercicio fiscal los objetivos y las 
metas programadas en los tér-
minos de esta Ley y demás dis-
posiciones aplicables;
XII. Eficiencia en el ejercicio 
del gasto público: el ejercicio del 
Presupuesto de Egresos en tiem-
po y forma, en los términos de 
esta Ley y demás disposiciones 
aplicables;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXII. Estructura Programá-
tica: el conjunto de categorías 
y elementos programáticos or-
denados en forma coherente, 
el cual define las acciones que 
efectúan los ejecutores de gas-
to para alcanzar sus objetivos y 
metas de acuerdo con las políti-
cas definidas en el Plan Nacional 
de Desarrollo y en los progra-
mas y presupuestos, así como 
ordena y clasifica las acciones de 
los ejecutores de gasto para de-
limitar la aplicación del gasto y 
permite conocer el rendimiento 
esperado de la utilización de los 
recursos públicos;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
22
73
4
XXVII. Gasto programable: las erogaciones 
que la Federación realiza en cumplimiento de 
sus atribuciones conforme a los programas para 
proveer bienes y servicios públicos a la pobla-
ción;
XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones 
a cargo de la Federación que derivan del cum-
plimiento de obligaciones legales o del Decreto 
de Presupuesto de Egresos, que no corresponden 
directamente a los programas para proveer bienes 
y servicios públicos a la población;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXXVIII. Programas de inversión: las acciones 
que implican erogaciones de gasto de capital des-
tinadas tanto a obra pública en infraestructura 
como a la adquisición y modificación de inmue-
bles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a 
estos programas, y rehabilitaciones que impliquen 
un aumento en la capacidad o vida útil de los 
activos de infraestructura e inmuebles, y mante-
nimiento;
XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que 
implican erogaciones de gasto de capital destina-
das a obra pública en infraestructura;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XLV. Reglas de operación: las disposiciones a 
las cuales se sujetan determinados programas y 
fondos federales con el objeto de otorgar trans-
parencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, 
oportuna y equitativa de los recursos públicos 
asignados a los mismos;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la obser-
vancia de los principios y las disposiciones de esta 
Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y 
los ordenamientos jurídicos aplicables que procu-
ren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal 
y el cumplimiento de las metas aprobadas por el 
Congreso de la Unión;
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: 
el conjunto de elementos metodológicos que 
permiten realizar una valoración objetiva del 
desem peño de los programas, bajo los princi-
pios de verificación del grado de cumplimiento 
de metas y objetivos, con base en indicadores 
estratégicos y de gestión que permitan conocer 
el impacto social de los programas y de los pro-
yectos;
Los conceptos utilizados en la presente Ley que 
requieran ser precisados y que no se encuentren 
incluidos en este apartado, deberán incluirse en el 
Reglamento.
En el sentido y orientación del gasto públi-
co, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de 
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis ju-
risprudencial P./J. 106/2010, visible en la página 
1211, del Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta, Tomo XXXII, del mes de noviembre de 
2010, donde expresamente determina: “…que los 
recursos económicos de que disponga el Esta-
do deben administrarse con eficiencia, eficacia, 
economía, transparencia y honradez para satis-
facer los objetivos a los que estén destinados, y 
prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, 
para cumplir con este precepto constitucional, 
es necesario que las leyes expedidas en torno 
al uso de recursos públicos recojan, desarrollen 
y permitan que estos principios y mandatos 
23
734
constitucionales puedan ser efectivamente realizados.” La juris-
prudencia se reproduce a continuación:RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN 
TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN, DEBE PERMITIR 
QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONO-
MÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ESTATUYE EL 
ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTI-
VAMENTE REALIZADOS.- El citado precepto constitucional fue 
reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la rendición de cuen-
tas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos 
públicos, con el firme propósito de que su utilización se lleve a cabo 
bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a 
los ciudadanos que los recursos recibidos por el Estado se destinen 
a los fines para los cuales fueron recaudados. En este tenor, el artícu-
lo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
estatuye que los recursos económicos de que disponga el Estado de-
ben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia 
y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destina-
dos, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para cumplir 
con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expe-
didas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y 
permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan 
ser efectivamente realizados.
Acción de inconstitucionalidad 
163/2007.- Diputados inte-
grantes de la LVIII Legislatura 
del Congreso del Estado de 
Sonora.- 17 de noviembre 
de 2009.- Unanimidad de diez 
votos en relación con el criterio 
contenido en esta tesis y mayo-
ría de ocho votos en relación 
con los puntos resolutivos de la 
sentencia respectiva; votaron 
en contra: Margarita Beatriz 
Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz 
Mayagoitia.- Ausente: Maria-
no Azuela Güitrón.- Ponente: 
José de Jesús Gudiño Pelayo.- 
Secretarios: María Amparo 
Hernández Chong Cuy, Rosa 
María Rojas Vértiz Contreras 
y Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, el siete de 
octubre en curso, aprobó, con 
el número 106/2010, la tesis 
jurisprudencial que antecede. 
México, Distrito Federal, a siete 
de octubre de dos mil diez.
Un contador
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ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904
24
73
4
Política económica 
y fiscal flexibles 
e integrales
La RFI, de igual manera, deberá descansar en una 
política presupuestal y económica congruente 
con los grandes objetivos nacionales: desarrollo 
empresarial y creación de empleos formales, 
competitividad nacional e internacional de 
nuestro país, además de incentivos al comercio 
exterior, y, en fin, el crecimiento permanente del 
PIB, con propósitos también de reparto y sana 
distribución entre los diversos factores de la eco-
nomía.
En relación con la competitividad nacional 
e internacional de nuestro país, además de in-
centivos al comercio exterior, que traería con-
sigo la instrumentación y materialización de 
la RFI, hay que señalar que dicho mandato ya 
se contempla en la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 
25, que ya abordamos en PAF número 732, por 
lo que remitimos a su consulta, en todo caso, en 
la Carta Magna.
Respecto del requisito apuntado del so-
porte presupuestal, y en congruencia con los 
objetivos nacionales e iniciando con el de-
sarrollo empresarial y la creación de empleos 
formales, las bases de la reforma serán la es-
tructura o cimentación para dar seguimiento 
constante (por la flexibilidad que dicha técni-
ca posee, hay que destacarlo) que los diversos 
eventos, como el que hoy nos mantiene ocu-
pados y preocupados: las graves consecuencias 
económicas y financieras que ya manifiesta la 
pandemia del COVID-19 que, evidentemente, 
exige diversas medidas o apoyos por parte del 
gobierno federal y de otros sectores o grupos 
de poder económico financiero respecto de di-
chos objetivos.
Con relación al comentario de apoyos a 
empresas y población, al término de esta co-
laboración, conocimos que la banca comercial 
en general ha propuesto diversas medidas y 
apoyos en ese sentido, si bien es cierto condi-
cionado a que los sujetos antes de la pande-
mia hubiesen sido cumplidores en sus obliga-
ciones.
Por su parte, y en tratándose del gobierno, 
los objetivos que tendría que instrumentar el 
Ejecutivo federal, vía las autoridades fiscales, 
entre otras, comenzando con el diferimiento 
del cumplimiento de obligaciones por un pe-
riodo de entre 30 y 90 días, es la de estable-
cer algunas deducciones adicionales a las es-
tablecidas por las normas fiscales federales; 
devolver el impuesto al valor agregado (IVA) 
pendiente y a favor de las empresas, y el ISR a 
las personas físicas; cubrir adeudos pendien-
tes a las empresas; y, en el ámbito del citado 
SNCF, adelantar las participaciones federales 
a las entidades federativas, con lo que las úl-
timas también podría hacer lo mismo con los 
municipios.
Finalmente, sostenemos que el gobierno de 
la llamada Cuarta Transformación, como admi-
nistrador de los recursos públicos, tendrá que 
asumir dichos apoyos y recomendaciones y otras 
diversos más que, con toda seguridad, en el de-
sarrollo de la pandemia se irán necesitando, exi-
giendo y requiriendo.
CONCLUSIONES
En relación a lo aquí comentado y analizado se 
pueden extraer algunas conclusiones:
• La RFI debe entenderse como un fenóme-
no multidisciplinario, que involucre aspectos 
25
734
de carácter interno de la administración tributaria y su orga-
nización y la aplicación de herramientas flexibles y objetivas, 
así como considerar los intereses económicos de los gobiernos 
lo cales, amén de los de los propios contribuyentes y empresas 
como generadores de empleo y riqueza, por lo que su plan-
teamiento exige establecer las bases de la misma.
• Las medidas relacionadas con la aplicación (e inclusive con la 
supervisión y control del gasto público de los tres espacios de 
gobierno en nuestro país) deben, obligadamente, realizar la 
aplicación y formulación real y efectiva de los presupuestos de 
gastos o egresos aplicando la técnica presupuestal por progra-
mas o “presupuestación programática”.
 Se debe poner especial atención en aquellos en los que 
los procesos de cambio han estado centrados, sobre todo 
en el uso de tecnología informática, en el desarrollo de sis-
temas de información y en reingeniería de los procesos en 
áreas claves de la administración tributaria (registro, re-
caudación y cuenta corriente) dirigidos, principalmente, a 
controlar un universo especial de contribuyentes (los deno-
minados principales o grandes contribuyentes), lo que ase-
gure el control de los responsables de un alto porcentaje de 
la recaudación.
 Hay que destacar que esos procesos de reforma han sido apo-
yados financiera y técnicamente por organismos internaciona-
les, entre los que destacan la Organización para la Cooperación 
y el Desarrollo Económicos (OCDE).
CONSIDERACIÓN
La RFI debe seguir una ruta de cambio planificado, gradual y 
sistemático, donde el perfeccionamiento de la legislación y las 
modificaciones administrativas 
relacionadas sean acordados 
por las partes e implementa-
dos sin grandes traumas en lo 
interno y externo. Procurando, 
además, generar y mostrar una 
importante imagen de conti-
nuidad y seguridad jurídica del 
proceso, además de un estricto 
apego al estado de derecho.
Ello en razón de que la re-
forma se constituirá por cam-
bios radicales e integrales a su 
interior, comprendiendo siem-
pre a todos los sujetos involu-
crados en el sistema tributario, 
tanto en sus aspectos de modi-
ficación y cambio del propio sis-
tema vigente, como también de 
los requerimientos modificato-
rios de la propia estructura or-
ganizacional de las áreas invo-
lucradas en la misma, directivas 
y operativas, así como de la le-
gislación acorde a los acuerdos 
emanados del SNCF.
REFERENCIA 
BIBLIOGRÁFICA
 1 Calva, José Luís, Reforma Fiscal In-
tegral, p. 2, sin nombre deeditorial 
y sin fecha de publicación. 
26
73
4
Dra. Flor de María Tavera Ramírez
Contador público. Maestra en fiscal. Doctor en administración por la UMSNH. Doctorante en economía 
por la UNED de España. Profesora de cátedra del ITESM, campus Morelia, y de las maestrías en fiscal y 
en defensa del contribuyente de la UMSNH. Asesora fiscal en el ámbito privado de distintas empresas. Auto-
ra de los libros: La liquidación de una sociedad paso a paso, Impuestos para empresarios, Nóminas e ISR, 
Nóminas y seguridad social, Entorno legal de la empresa en México y Contribuciones al comercio exterior. 
flortavera@yahoo.com
Participación a los 
trabajadores en las utilidades 
de las empresas
Generalidades para su debido cumplimiento
Dra. Flor de María Tavera Ramírez
Objetivo: La forma en que las empresas debe-
rán cumplir con la obligación constitucional de 
hacer el reparto de utilidades a sus trabajadores.
Dirigido a: Abogados, contadores, adminis-
tradores, profesionales de área de Recursos 
humanos, trabajadores, patrones y, en general, a 
cualquier persona interesada en el tema.
Consideraciones al tema: La participación de 
los trabajadores en las utilidades de las empresas 
(PTU) es un derecho consignado en la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
que señala como obligación de los patrones en-
tregarlo; pero también puede ser visto como una 
manera de remunerar a los empleados vinculan-
do los intereses de patrones y trabajadores, al 
tener un objetivo común: seguir generando utili-
dades que beneficiarán a ambas partes.
Fundamento legal: Artículos 123, apartado A, 
fracción IX, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, y 117 al 131 de la Ley 
Federal del Trabajo (LFT).
ANÁLISIS DEL TEXTO
1. ¿Cuál es el porcentaje a repartir sobre las 
utilidades?
R: El porcentaje a repartir, fijado por la Co-
misión Nacional para la Participación de los 
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, 
es de 10% sobre la utilidad fiscal, por lo que la 
27
734
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala las regulaciones 
para determinar el monto que sirve de base para calcular la canti-
dad de PTU a repartir.
2. ¿Hay un porcentaje distinto de acuerdo con el tipo de 
empresa?
R: No, este porcentaje es de aplicación general para todo tipo 
de empresas, sin distinción, con independencia de su giro o de si el 
patrón es persona física o moral.
3. ¿Todos los patrones están obligados a repartir la PTU?
R: No. Hay algunos patrones que no están obligados a realizar 
el reparto de la PTU.
En primer lugar: las instituciones que tengan relaciones labo-
rales de las establecidas en el apartado B del artículo 123 de la 
Constitución, por lo tanto, las instituciones públicas de los tres po-
deres de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República, 
así como los organismos descentralizados.
Asimismo, se encuentran exceptuadas de repartir utilidades 
aquellas empresas que se encuentran previstas en el numeral 126 
de la LFT, el cual prevé lo siguiente:
Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir 
utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de fun-
cionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de 
un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamien-
to. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que 
dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, duran-
te el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las le-
yes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines 
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar in-
dividualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del 
Seguro Social y las instituciones 
públicas descentralizadas con 
fines culturales, asistenciales o 
de beneficencia; y
VI. Las empresas que ten-
gan un capital menor del que 
fije la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social por ramas de 
la industria, previa consulta 
con la Secretaría de Economía. 
La resolución podrá revisarse 
total o parcialmente, cuando 
existan circunstancias econó-
micas importantes que lo jus-
tifiquen.
Respecto de la última frac-
ción del artículo que antecede, 
el 19 de diciembre de 1996 es pu-
blicado en el Diario Oficial de la 
Federación (DOF) que quedan 
exceptuadas de la obligación de 
repartir utilidades las empresas 
cuyo capital y trabajo generen 
un ingreso anual declarado no 
superior a $300,000.00.
4. ¿Cuál es la base de reparto 
de la PTU?
R: El artículo 120 de la LFT 
señala que se considera utilidad 
en cada empresa la renta gra-
vable, de conformidad con las 
normas de la LISR, por lo que 
se debe atender a la disposición 
fiscal para determinar el monto 
a repartir.
28
73
4
La base sobre la cual se hace el reparto se 
determina de manera distinta de acuerdo con el 
régimen fiscal en que se encuentre el patrón, pu-
diendo ser:
• Personas morales. Título II de la LISR.
• Personas físicas con actividad empresarial (Ré-
gimen General).
• Personas físicas con actividad profesional (que 
únicamente realice actividades profesionales 
dentro del régimen de actividad empresarial y 
profesional).
• Personas físicas del Régimen de Incorporación 
Fiscal (RIF).
• Personas físicas del régimen de arren-
damiento.
5. ¿Las personas físicas también deben repartir 
la PTU?
R: Sí. Recordemos que la calidad del patrón 
no se determina por el régimen fiscal ni por la fi-
gura jurídica adoptada sino por el hecho de ser 
empresa y tener trabajadores, así que las perso-
nas físicas también están obligadas a repartir la 
PTU. La base del reparto se calculará de acuerdo 
con su régimen fiscal.
En la revista PAF número 730 (primera quin-
cena de marzo de 2020) podrá encontrar mayor 
información sobre el reparto de la PTU en el caso 
de patrones personas físicas.
6. Las personas morales sin fines de lucro, ¿de-
berán entregar la PTU?
R: En caso de personas morales del título III 
de la LISR, sólo tendrán base para reparto de la 
PTU si tienen base para pago del impuesto sobre 
la renta (ISR), de lo contrario no estarán obliga-
dos a repartir.
7. ¿Hay alguna limitante de reparto de la PTU?
R: Sí, el monto de la PTU de trabajadores que 
laboren para personas (la ley no distingue entre 
físicas y morales), que deriven exclusivamente de 
su trabajo y el de los que se dediquen al cuida-
do de bienes que produzcan rentas o al cobro de 
créditos y sus intereses, no podrá exceder de un 
mes de salario. Lo anterior en términos de la frac-
ción III del artículo 127 de la LFT.
8. ¿La PTU que reciba un trabajador formará 
parte de su salario para efectos laborales y de 
seguridad social?
R: No. No formará parte de su salario diario 
integrado (SDI) para efecto de indemnizaciones 
ni formará parte de su salario base de cotización 
(SBC) para efectos del Instituto Mexicano del Se-
guro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional 
de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
9. ¿Hay alguna sanción por no entregar la 
PTU?
R: Sí. Las multas por la falta de pago de la 
PTU, o incluso por hacer el pago después de 
la fecha en que se debió pagar, están fijadas por la 
LFT y son elevadas, por lo cual se recomienda 
cumplir en tiempo y forma con esta obligación.
La multa es fijada por cada trabajador que re-
sulte afectado y va desde 250 a 5,000 unidades de 
medida y actualización (UMA), no por empresa 
sino por trabajador.
10. ¿Cómo se dará cuenta la autoridad laboral 
de que no repartí la PTU?
R: La Secretaría del Trabajo y Previsión So-
cial (STPS) realiza campañas masivas para 
29
734
revisar en las empresas el 
correc to cumplimiento de las 
obligaciones que establecen la 
LFT; adicionalmente, el trabaja-
dor que no recibió PTU puede 
acudir a la Procuraduría Fede-
ral de la Defensa del Trabajo 
(Profedet) para denunciar este 
hecho.
11. ¿Cómo se determina la 
base de reparto

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