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Talleres Resolución de Facilidades Administrativas 2020 Aspectos a considerar Segunda parte L.D. Juan José Inés Trejo Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández Principio de legalidad tributaria en las tarifas de la LISR PT U 1a . q ui nc en a, m ay o 20 20 $165.00 U.S.D. 8.00 73 4 734 1a. quincena, mayo 2020www.revistapaf.com 7341 0 5 5 3 4 1 3 1 6 4 7 0 Revista PAF Oficial Sanborns De venta en: O pídela a tu voceador PTU Casos Prácticos Dra. Flor de María Tavera Ramírez Generalidades para su debido cumplimiento Incorporación a la legislación interna de México L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.C. Yamel Andrea Pérez Organista Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz Facultades de comprobación fiscal en la norma general antiabuso Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández Determinación de la renta gravable de personas morales para el pago de la PTU Consideraciones del Fisco para identificar EFOS y EDOS (55) 5998-8903 y 04 ventas@casiacreaciones.com.mx www.casiacreaciones.com.mx Curso on-line PTU Objetivo: Dar a Conocer los aspectos labo- rales y fiscales sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Dirigido a: Profesionales del área de Recursos Humanos, administradores de nóminas, contadores, administradores y en general a cualquier persona interesada en el tema. Temario • Aspectos relevantes de la PTU ante crisis sanitaria. • Personas obligadas / no obligadas a repartir PTU. • Determinación de la base fiscal para reparto PTU: personas morales y físicas. • Cronograma para reparto, fechas importantes. • Entrega de declaración a los trabajadores. • Integración de la comisión mixta de PTU. • Publicación del proyecto de reparto. • Cálculo de la distribución de la PTU a repartir entre los trabajadores. • Cálculo de ISR a cargo del trabajador por PTU recibida. • CFDI por reparto de PTU. • Tratamiento fiscal de la PTU. • Tratamiento de seguridad social de la PTU. • Caducidad y prescripción. • Documentación indispensable. • Sanciones y multas por falta de reparto. Horario: de 9:00 a 14:00 h Duración: 5 horas 21 de mayo Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas Expositora: Dra. Flor de María Tavera Ramírez Evolucionamos y ahora somos un documento inteligente con temas de actualidad y soluciones prácticas El éxito es de las personas BIEN INFORMADAS MAYO 2020 MES DEL CONTADOR ¡10, 20 y 30% de descuento! www.casiacreaciones.com.mxwww.revistapaf.com Vigencia al 31 de mayo de 2020.55-5998-8903 y 04 ventas@casiacreaciones.com.mx y con su Distribuidor Autorizado Impresa Precio normal: $3,445 Precio promoción: $3,100 Ahorro: $345 10% de descuento Combo (impresa y electrónica) Precio normal: $6,335 Precio promoción: $5,069 Ahorro: $1,266 20% de descuento Electrónica Precio normal: $2,890 Precio promoción: $2,025 Ahorro: $865 30% de descuento BENEFICIOS 24 ejemplares al año (uno cada quincena) Se la llevamos a su domicilio Descárguela desde nuestro portal cuatro días antes de la fecha de publicación Consultas telefónicas ilimitadas Calculadoras fiscales Videoteca de cursos en nuestro portal Casia Creaciones Descuentos en nuestro Fondo editorial Descuentos en nuestros cursos de actualización Acceso a hemeroteca PAF (revistas de 2013 a la fecha) TIPO DE SUSCRIPCIÓN COMBOIMPRESA ELECTRÓNICA Mayo es el mes en el que las empresas que obtuvieron utilidades en el ejercicio fiscal inmediato anterior deben cumplir con la obligación constitucional prevista en el artículo 123 de nuestro máximo ordenamiento jurídico, consistente en ha cer partícipes de dichas utilidades a los trabajadores que integraron a su planta productiva en el ejercicio por el cual se hace dicha repartición. En la presente edi ción presentamos un taller donde se analiza la forma de cumplir debidamente con esta obligación, así como las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo anterior, es de suma importancia que las empresas que vayan a repartir utilidades tengan conocimiento de cuál es la base para hacer dicha repartición; es decir, cuánto de esas utilidades es lo que corresponde a los trabajadores, es por ello que presentamos en esta edición de la revista PAF información sobre el procedimiento para determinar la renta gravable para el pago de la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas (PTU), pues ésta es la base sobre la cual se aplicará el 10% para hacer la repartición atendiendo al proce dimiento que para tales efectos establezca la Ley Federal del Trabajo. El 18 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Re solución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020. Dicha resolución va dirigida a los sectores Pri mario, de autotransporte terrestre de carga federal, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. En este número da mos a conocer la segunda entrega de las facilidades administrativas que en materia fiscal tienen estos contribuyentes. Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor a partir del 2020 se incorporaron nuevas potestades a las autoridades fis cales, dentro de las cuales se encuentra la recaracterización de operaciones cuando el Fisco, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que los contribuyentes están obteniendo mayores beneficios fiscales a los beneficios económicos que pudieran tener derivados de la realización de ciertas operacio nes que a su juicio no tienen razón de negocios. En esta ocasión abordamos un interesante análisis respecto del cómo las autoridades fiscales podrían aplicar esta famosa cláusula antiabuso o antielusión y cuál es el origen de la misma. Estos y otros temas de gran importancia son analizados esperando que toda la información incluida sea de gran utilidad en su desarrollo profesional y académico. Agradeciendo, como siempre, su lealtad y preferencia. PAF, la Revista Fiscal de México, lo asesora. L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero Editor PRONTUARIO DE ACTUALI ZACIÓN FISC AL 734 26 Participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas GENERALIDADES PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO Dra. Flor de María Tavera Ramírez 36 Determinación de la renta gravable de personas morales para el pago de la PTU Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández 44 Resolución de Facilidades Administrativas 2020 ASPECTOS A CONSIDERAR SEGUNDA PARTE L.D. Juan José Inés Trejo 57 Principio de legalidad tributaria en las tarifas de la LISR Mtro. Manuel Cuauhtémoc Parra Flores Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández 69 Consideraciones del Fisco para identificar EFOS y EDOS C.P. Noemí Gutiérrez Vargas 73 Manifestación de valor en expediente de importación de mercancías Arturo Hernández de la Cruz 78 Tesis fiscales L.D. Juan José Ines Trejo 6 Casiapreguntas PAF L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero 10 Facultades de comprobación fiscal en la norma general antiabuso INCORPORACIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA DE MÉXICO L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.C. Yamel Andrea Pérez Organista Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz 17 La urgente reforma fiscal federal EL PRESUPUESTO PROGRAMÁTICO EN EL GASTO SEGUNDA PARTE Dra. Lucía Estrada Rosas Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R. L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL DIRECTOR GENERAL FELIPE ÁVILA REYES EDITOR L.D. Y M.D.F. JOAN IRWIN VALTIERRA GUERRERO ADMINISTRACIÓN LUIS CÉSAR REYES LÓPEZ administracion@casiacreaciones.com.mx EDITORIAL Coordinador de Edición JOSÉ RESÉNDIZ GONZÁLEZ Diseño de Interiores MARTÍN PRADO PRADO Diseñode Portada L.D.G. ANA ROCÍO REYES HERREJÓN Portal y claves de acceso JORGE GARCÍA ZÁRATE soporte@casiacreaciones.com.mx Consultas L.D. JUAN JOSÉ INES TREJO consultas@casiacreaciones.com.mx COMERCIALIZACIÓN Ventas a Suscriptores y Espacios Publicitarios Tel.: 55-5998-8904, exts.: 101 a la 103 ventas@casiacreaciones.com.mx MILDRETT DANAE BARRERA ROLDÁN Móvil: 55-1871-6935 ventas1@casiacreaciones.com.mx IMELDA RIVERA CORONILLA Tel.: 55-8994-3818 Móvil: 55-1389-2117 ventas3@casiacreaciones.com.mx LITZET CASTAÑEDA MENDOZA Móvil: 55-1834-8319 ventas4@casiacreaciones.com.mx Distribuidores MILDRETT DANAE BARRERA ROLDÁN Tel.: 55-5998-8904 Móvil: 55-1871-6935 distribuidores@casiacreaciones.com.mx Logística de envíos ALFREDO VARGAS JOSÉ Tel.: 55-7261-9430 logistica@casiacreaciones.com.mx Atención a clientes atencionaclientes@casiacreaciones.com.mx Tels.: 55-5998-8903 y 04 AÑO XXXIII, PRIMERA QUINCENA DE MAYO 2020. NÚMERO 734 Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios. Registro No. 107/10 Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, número 3917. ©2020, “DR” 2020, PAF, Gustavo Gasca Bretón, San Borja núm. 241, int. 9, col. Independencia, alc. Benito Juárez, C.P. 03630, CDMX. Administración: administracion@casiacreaciones.com.mx PRONTUARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL Barra de colaboradores Mtro. José Edilberto Díaz Carrillo Dr. Heberardo González Garza Mtro. Tomás Gutiérrez Cruz C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos L.D. Juan José Ines Trejo Dr. Juan Raúl López Villa Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R. C.P.C. y E.F.C. Tomás Polo Hernández Mtro. Mauricio Reyna Rendón L.D. Gustavo Sánchez SotoInstituciones Colegio de Contadores Públicos de México CONSEJO TÉCNICO EDITORIAL Presidente Felipe Ávila Reyes Consejeros Dra. Flor de María Tavera Ramírez Mtro. Erick Manuel Aranda Hernández Mtro. Manuel Cuahtémoc Parra Flores L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero ©2020, “DR” 2020, PAF, Publicación Quincenal de Gustavo Gasca Bretón, San Borja núm. 241, int. 9, col. Independencia, alc. Benito Juárez, C.P. 03630, CDMX, tel.: (55) 5998-8903. Editor responsable: Joan Irwin Valtierra Guerrero. Esta obra no debe ser reproducida total o parcialmente, sin autorización escrita del editor. Certificado de Licitud de Título y Contenido: 17045; Reserva para uso exclusivo del título ante la Dirección General del Derecho de Autor: 04-2016-022412301200-102. Precio del ejemplar: $165.00 M.N., 8.00 U.S.D., más gastos de envío. Números atrasados: $179.00 M.N., 9.00 U.S.D. Suscripción anual $3,445.00 M.N., 173.00 U.S.D. Suscripciones y números atrasados Casia Creaciones, S.A. de C.V., ISSN-0187-7925. Casia Creaciones, S.A. de C.V., manifiesta a todos sus lectores que la información contenida en esta publicación ha sido recopilada con sumo cuidado y profesiona- lismo; sin embargo, no pudiendo descartar la posibilidad de cometer algún error por el volumen de la información que procesamos, y al no estar exentos de erratas como las que con frecuencia se publican en los órganos de información oficial, recomendamos a todos nuestros amables lectores que pretendan usar profesio- nalmente dicha información, verificarla en los órganos oficiales que correspondan. La información, opinión, análisis y contenido de esta publicación es responsabilidad de los autores que las firman y no necesariamente representan el punto de vista de esta casa editorial. Hacemos realidad tus publicaciones, dándole forma a tus ideas Libros, revistas, portales y más Tienes en mente editar un libro o una revista, ¿y no sabes cómo? ¡NOSOTROS TE AYUDAMOS! 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HABILITACIÓN DEL BUZÓN TRIBUTARIO Pregunta Un contribuyente persona física que tributa en el régimen de acti- vidad empresarial y profesional al día 1 de mayo aún no tiene habi- litado su Buzón Tributario, por lo que su contador le comenta que si no lo tiene habilitado, a partir de esa fecha será sancionado por las autoridades fiscales, ¿es correcta esta apreciación? Respuesta No. Si bien es cierto que todos los contribuyentes tienen asigna- do un Buzón Tributario, también lo es que al día de hoy no todos L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero Maestro en derecho fiscal por la Universidad Humanitas. Licenciado en derecho por la UNITEC. Consultor fiscal. Articulista y editor de la revista PAF. Asesor fiscal independiente. Docente en la carrera de dere- cho de la Universidad Tecnológica de México y en la maestría de impuestos en la Universidad Mexicana. joan.valtierra@casiacreaciones.com.mx. Las respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas considerando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nuestros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la res- puesta podría variar sustancialmente. CFF: 1. Habilitación del Buzón Tributario. LISR: 2. Momento de acumulación de ingresos de personas físicas. CASIAPREGUNTAS PAF L.D. y M.D.F. Joan Irwin Valtierra Guerrero 7 73 4 los contribuyentes lo tienen habilitado, es decir, que no han manifestado sus medios de contacto (teléfono o correo electrónico), por tanto, aún no está en funcionamiento dicho medio de comuni- cación. Lo anterior no estaba sancionado hasta 2019; sin embargo, al detectar que al día de hoy aún muchos contribuyentes se encuentran omisos en el cumplimiento de esta obligación, se reformó el artículo 17-K, tercer párrafo, y se adicionaron los artículos 86-C y 86-D al Código Fiscal de la Federación (CFF), para quedar como sigue: Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubica- do en la página de Internet del Servicio de Admi- nistración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emi- ta, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promocio- nes, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de docu- mentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asigna- do un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanis- mos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la au- tenticidad y correcto funcionamiento de éste. Para efectos de lo previsto en el párrafo ante- rior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actua- lizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servi- cio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo. Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tribu- tario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artícu- lo 86-C, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Como se puede observar, en el tercer párrafo del artículo 17-K ahora tiene el carácter de impe- rativo, por ende, la tipificación de la infracción (86-C) y la adición de la citada sanción (86-D). Originalmente se tenía estipulado que el Bu- zón Tributario sería obligatorio para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020, y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020, esto de conformidad con el Artículo Cuadragési- mo Séptimo Transitorio de la Resolución Misce- lánea Fiscal para 2020 (RMF-2020), publicada en 8 73 4 el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2019; sin embargo, derivado de que la autoridad fiscal dio a conocer en su página electróni- ca la segunda versión anticipa- da de la Resolución Fiscal 2020, modificando el Artículo Cua- dragésimo Séptimo Transitorio de la RMF-2020, para quedar como sigue: Artículo Tercero. Se refor- ma el Artículo Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Misce- lánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue: Cuadragésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispues- to en los artículos 17-K, ter- cer párrafo, y 86-C del CFF, contenido en el Decreto que reforma, adiciona y deroga di- versas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Va- lor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro- ducción y Servicios y del Có- digo Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, será apli- cable para personas mora- les a partir del 30 de sep- tiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020. No obstante, lo anterior, el uso obligatorio del buzón tributario tendrá el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Por tanto, el uso del Buzón Tributario será obligatorio para per- sonas morales a partir del 30 de septiembre de 2020, y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, siendo opcio- nal su uso para quienes tributen bajo el régimen de sueldos y sala- rios, así como para quienes se encuentren inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF; Tercero Resolutivo de la segunda versión anticipada de la RMF-2020. LISR 2. MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS FÍSICAS Un contribuyente persona física que tributa en el régimen de acti- vidad empresarial y profesional expidió un comprobante fiscal en abril 2020 colocando en el método de pago la clave PUE (pago en una sola exhibición), no obstante, su cliente le efectúa el pago en mayo 2020, por lo que su contador le comenta que debe- rá acumular el ingreso en el mes de abril en razón de que la clave del método de pago contenido en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) es PUE, ¿es correcta la apreciación del contador? Respuesta No. Las personas físicas acumularán sus ingresos con base en flujo de efectivo; es decir, hasta el momento en que efectivamente los cobren, en este caso es aplicable lo dispuesto en el artículo 102 de la LISR, que prevé lo siguiente: Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectiva- mente percibidos. 9 73 4 Los ingresos se consideran efectivamente perci- bidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuan- do el contribuyente reciba títulos de crédito emi- tidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se conside- rará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha trans- misión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Por tanto, habrá que acumular los ingresos para efectos del ISR hasta el mes de mayo de 2020, que fue cuando efectivamente se cobró la contrapres- tación, pues el hecho de colocar la clave PUE es una obligación de forma y no de fondo, ya que la legisla- ción establece en qué momento se debe acumular. Asimismo, en este caso habrá que cancelar el CFDI y emitir uno nuevo atendiendo a lo previsto por la regla 2.7.1.43, que establece lo siguiente: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” 2.7.1.43. Para efectos de lo dispuesto por los ar- tículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI. II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totali- dad de la contraprestación a más tardar en el pla- zo señalado en la fracción I de esta regla. En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se reali- ce a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyen- te cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferi- do, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pa- gos que corresponda de conformidad con lo dis- puesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Fundamento legal: Artículo 102 de la LISR y regla 2.7.1.43 de la RMF-2020. 10 73 4 L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón Licenciado en derecho y maestro en impuestos por la Universidad Autónoma de Guerrero. Cuenta con experiencia como secretario adscrito al área de Proyección del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, además de ser encargado del Módulo de Registro del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Abogado de empresa. Director del despacho “Consultores en Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es L.C. Yamel Andrea Pérez Organista Licenciada en contaduría por el Instituto Tecnológico de Chilpancingo, Guerrero. Asesora en el sector empresarial. Especialista en contabilidad y defensa fiscal. Socia directora del despacho “Consultoresen Impuestos”. consultoresenimpuestos@outlook.es Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz Egresado de la licenciatura en derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez, Oaxaca. Socio del despacho “Consultores en Impuestos”. sla.oax@hotmail.com INTRODUCCIÓN Bajo los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran en las mis- mas condiciones deben estar sujetos a las mismas reglas de imposición, mientras que quienes se encuentren en condiciones distintas se les aplicarán otras reglas en atención a su capacidad contributiva. Al respecto, tanto la Primera como Segunda Salas de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)1 han considerado que las actuaciones legislativas que generen consecuencias jurí- dicas particulares que incidan directa o indirectamente en el as- pecto sustantivo de la obligación tributaria, es decir, cuando ello se haga por una modificación o delimitación conceptual o cuan- titativa en los elementos esenciales de la contribución, mediante obligaciones formales que estén estrechamente vinculadas con la Facultades de comprobación fiscal en la norma general antiabuso Incorporación a la legislación interna de México L.D. y M.I. Mauricio Reyna Rendón L.C. Yamel Andrea Pérez Organista Pasante de la Lic. en D. Heber Rodríguez Muñoz 11 734 determinación de la deuda tributaria, o bien, mediante el establecimiento de cualquier otra me - dida que modifique la cantidad que hubiere correspondido cubrir por concepto de contribu- ciones, deben estar sujetas a control constitucio- nal, bajo la óptica de los principios de propor- cionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna. A pesar de ello, hay evidencia de que algunos contribuyentes han llevado a cabo estrategias empresariales con el principal objetivo de encon- trarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económi- ca, de tal manera que, sin infringir directamente las leyes fiscales, realizan actos jurídicos y llevan a cabo planificaciones que el Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) considera abusivas. COMBATE A LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS El antecedente directo del combate a las prác- ticas abusivas se encuentra en el derecho internacional público, especialmente en las 15 recomendaciones finales en contra: “Erosión de la base imponible y el traslado de benefi- cios”, conocido por sus siglas en inglés BEPS (Base erosion and profit shifting), publicadas el 15 de octubre de 2015, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi- cos (OCDE), proyecto que pone de relieve la im- portancia de integración de las políticas fiscales internacionales.2 En el mismo sentido, los ministros de finan- zas de los países que integran el Grupo de los 20 (G-20) estuvieron de acuerdo con dichas reco- mendaciones y con los planes para llevar a cabo los cambios en las reglas tributarias internacio- nales y con la implementación de los planes para lograrlo. Por ejemplo, si comparamos la instrumenta- ción de distintas reglas generales antiabuso, se encontrará información de que constituye una práctica común en diversos países del mundo. La siguiente tabla ilustra algunas expresiones de países que han implementado las reglas gene- rales antiabuso: Expresiones en el derecho comparado de normas generales antiabuso Alemania Actos simulados o artificiales. España Actos notoriamente artificiosos o impropios. India Abuso de las disposiciones. Israel Elusión inapropiada. Italia Operaciones realizadas sin razones económicas. Corea del Sur Sustancia de la operación o beneficio económico. Francia Fraude a la ley. Suecia Violación al propósito de la legislación. Estados Unidos Step transaction. 12 73 4 Por las consideraciones anteriores, las legislaciones de otros países y jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales: “restablecer la verdadera naturaleza de la operación” (Fran- cia), “tomar la operación escondida por la operación simula- da” (Alemania), “desconocer la operación o recaracterizarla a la que se estime conveniente para contrarrestar el beneficio fiscal” (Hong Kong, India, Nueva Zelanda y Sudáfrica), “tomar las acciones justas y razonables para revocar o negar la ven- taja fiscal” (Irlanda) o “gravar las operaciones de acuerdo a la sustancia de las operaciones o beneficio económico”(Corea del Sur). Derivado del estudio de la experiencia internacional, se con- sideró que una norma general antiabuso para México tenía que incluir dos elementos: 1. Que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios. 2. Que esto genere un beneficio fiscal. Lo anterior atiende a la creciente importancia de la globa- lización y al alto porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) que representan las empresas multinacionales, haciendo que sea necesario este tipo de políticas de coordinación internacional; incluso, como fue precisado, la OCDE dio a conocer las 15 reco- mendaciones finales en contra de la BEPS, proyecto que susten- ta la importancia de integración de las políticas fiscales interna- cionales. En esa línea de pensamiento, siguiendo con la finalidad inter- nacional de evitar que las grandes empresas multinacionales se aprovechen de lagunas normativas en materia tributaria inter- nacional y minimicen notablemente su carga tributaria, nuestro país decidió incorporar al Código Fiscal de la Federación (CFF) el ar tículo 5-A con el propósito principal de que las autoridades fis- cales tengan la facultad de presumir que los actos jurídicos reali- zados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo, salvaguardando el derecho de audiencia de los contribuyentes y evitando cualquier tipo de arbitrariedad. Es relevante mencionar que las condiciones adicionales que animaron al legislador a incorporar una regla general antiabuso en nuestra legisla- ción tributaria fueron las si- guientes: • Diversos contribuyentes rea- lizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encon- trarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica. • La inequidad provoca proble- mas de elusión fiscal que tras- cienden en la recaudación de las contribuciones federales. • La OCDE ha registrado que la recaudación tributaria del país se ubicó en 16.2% del PIB durante 2017, menos del pro- medio de los países de la OCDE, que equivale a 34%. • Las reglas generales antiabu- so son una práctica común a nivel internacional. Por lo anterior, el día 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y dero- gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impues- to Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, mismo que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020, en donde se adicionó el ci- tado numeral 5-A al CFF. 13 734 REGLA GENERAL ANTIABUSO Mediante la adición del artículo 5-A al CFF se lo- gra instrumentar la facultad de las autoridades fiscales para presumir que un acto jurídico ca- rece de razón de negocios y, a partir de ello, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de terminar un crédito fiscal derivado de la inexis- tencia de razón de negocios para efectos fiscales. Es menester reconocer que durante la discu- sión de la iniciativa el legislador “eliminó” el con- cepto de “reclasificación de los actos jurídicos”, mismo que aumentaba las atribuciones al Servi- cio de Administración Tributaria (SAT). Ahora bien, el artículo 5-A del CFF establece textualmente lo siguiente: Artículo 5-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un be- neficio fiscal directo o indirecto, tendránlos efec- tos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económi- co razonablemente esperado por el contribuyente. En el ejercicio de sus facultades de compro- bación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de ne- gocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facul- tades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a cono- cer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la frac- ción IV del artículo 48 de este Código o en la reso- lución provisional a que se refiere la fracción II el ar- tículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción. Antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provi- sional a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órga- no colegiado integrado por funcionarios de la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servi- cio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este ar- tículo. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en senti- do negativo. Las disposiciones relativas al referido órgano colegiado se darán a conocer mediante re- glas de carácter general que a su efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prue- ba en contrario, que no existe una razón de nego- cios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una se- rie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la reali- zación de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso. Se consideran beneficios fiscales cualquier re- ducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a tra- vés de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumu- lable, ajustes o ausencia de ajustes de la base im- ponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros. 14 73 4 Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros ca- sos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la opera- ción objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razona- ble. Para efectos de este artículo, el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado. La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos fiscales generados en términos del pre- sente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) La disposición transcrita anteriormente revela, entre otras co- sas, que las autoridades fiscales, durante el ejercicio de sus faculta- des de comprobación, podrán presumir, salvo prueba en contrario: • Que no hay una razón de negocios cuando el beneficio econó- mico cuantificable razonablemente esperado sea menor al be- neficio fiscal. • Que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado pu- diera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto de estos hubiera sido más gravoso. • Desconocer, para efectos fiscales, los actos jurídicos. Elementos anteriores de los que se desprende que la autoridad hacendaria, mediante el ejercicio de sus facultades de compro- bación (ya sea visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica), podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de las referidas facultades. Por su naturaleza, las presunciones comentadas (iuris tantum)3 permiten a los contribuyentes la posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la información y documentación nece saria durante la práctica de las facultades de comproba- ción de la autoridad. En ese sentido, la actividad de la autoridad fiscal debe- rá ceñirse a reglas y principios constitucionales y legales, entre ellos el de la legalidad, al tra- tarse de actos de molestia, y a los lineamientos previstos en el CFF y su reglamento para llevar a cabo revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisio- nes electrónicas, según sea el caso. Pero también al derecho humano de seguridad jurídica y audiencia previa, ya que, por sus características y redacción, la regla general antiabuso no establece un orden adecuado para que sea considerada eficaz. Para brindar mayor claridad, se expone el orden cronológico que se considera más adecuado y congruente con el conte nido del artículo 5-A del CFF: 1. La autoridad fiscal emitirá un oficio o acta de presunción en el que determinará que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios. 2. La autoridad valorará los elementos, la información y documentación obtenidos du- rante las facultades de com- probación. 3. La autoridad fiscal someterá el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios 15 734 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del SAT. 4. Dentro del plazo de dos meses, el órgano cole- giado, integrado por funcionarios de la SHCP y del SAT emitirá opinión favorable para la apli- cación de la regla general antiabuso. 5. La autoridad desconocerá, para efectos fisca- les, los actos jurídicos motivo de presunción. 6. Los actos jurídicos tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realiza- do para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Desafortunadamente, el análisis efectuado al texto legal del artículo 5-A, párrafo tercero, del CFF permite considerar la posibilidad de que la autoridad hacendaria no reciba, dentro del plazo de dos meses, la opinión del órgano colegiado in- tegrado por funcionarios de la SHCP y del SAT y, por lo tanto, la conducta omisiva se traduzca en una opinión realizada en sentido negativo. En concordancia con lo expuesto anteriormen- te, la regla general antiabuso representa un modelo interno de fiscalización directa al con- tribuyente y comunicación entre la autoridad hacendaria y el órgano colegiado, consistente en el envío de información y documentación de los contribuyentes para determinar si los actos jurí- dicos carecen o no de una razón de negocios, y si bien es cierto que ello no significa propiamente una instancia, también lo es que la omisión del órgano colegiado, integrado por funcionarios de la SHCP y del SAT de enviar su opinión refleja actos de naturaleza omisivaque invariablemente resultan sancionables en favor de los particulares. Cuando el legislador pretende ubicar el tér- mino “razón de negocios” e incorporarlo al siste- ma tributario mexicano, alude que representa un concepto jurídico indeterminado, pero objetivo para permitir que los contribuyentes demuestren la finalidad de sus operaciones. No obstante, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribu- nal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante el precedente VIII-P-1aS-656, realiza una interpretación acorde a la “jerga financiera”, concluyendo que razón de negocios se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupa- ción lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que bene- ficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Al respecto, se cita el precedente VIII-P-1aS-656, cuyo rubro y texto indican: RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPE- RACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBU- YENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, re- lacionado con una ocupación lucrativa y encami- nado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de 16 73 4 la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la auto- ridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totali- dad de elementos que la auto- ridad considere para soportar sus conclusiones sobre recono- cer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de nego- cios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el úni- co elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se recono- cen los efectos fiscales de las ope- raciones, corre a cargo del contri- buyente demostrar la existencia y regularidad de la operación. De la transcripción efectua- da, se denota claramente que la interpretación y explicación de la norma tributaria la realiza un órgano jurisdiccional y no la propia ley. Finalmente, la regla general antiabuso considera que hay un beneficio económico razona- blemente esperado cuando las operaciones del contribuyen- te busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su pro- piedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Ahora bien, para lograr cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, la norma señala que se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable, sin estable- cer los parámetros que la autoridad hacendaria establecerá para tal efecto. También se resalta que el beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico razonablemente esperado. CONCLUSIÓN Como se ha analizado en el presente artículo, la exposición de mo- tivos del 8 de septiembre de 2019 consideró que la regla general antiabuso es una práctica común adoptada a nivel internacional; sin embargo, su eficacia en nuestra legislación interna invaria- blemente está condicionada a la correcta interpretación del con- cepto razón de negocios, ya que por sus características y ubicación en nuestra legislación, requería de una incorporación más ade- cuada por parte del legislador para no contravenir los derechos de los contribuyentes ni incurrir en responsabilidad internacional, lo cual no aconteció en la especie, dado el contenido íntegro de la iniciativa aprobada. También es necesario resaltar que la aplicación de la norma tributaria de referencia no debe limitarse a la interpretación de los tribunales porque ello deja en estado de indefensión a los con- tribuyentes. Hay que tener en consideración que el Juez no crea el derecho sino que lo aplica, no constituye derechos sino que se limita a reconocerlos. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1 Con relación a los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, resul- ta aplicable la tesis aislada V.2o.P.A.15 A, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, t. XXVIII, octubre 2008, p. 2362. 2 Proyecto OCDE/G20 sobre “Erosión de la base imponible y el traslado de be- neficios”, nota explicativa, https://www.oecd.org/ctp/beps-nota-explicativa- 2015.pdf 3 “Presunción legal que puede ser desvirtuada por otro medio probatorio”, De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, Porrúa, 16a. ed., México, 1989, p. 396. 17 734 Dra. Lucía Estrada Rosas Profesora asociada A del departamento de Contabilidad del CUCEA, Universidad de Guadalajara. Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R. Investigador, consultor, litigante y docente en diversas universidades en materia fiscal, aduanera y administrativa. L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares Profesor investigador, asociado C, adscrito al departamento de Estudios Organizacionales del CUCEA, Universidad de Guadalajara. Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez Profesor de tiempo completo, asistente C, adscrito al departamento de Impuestos del CUCEA, Univer- sidad de Guadalajara. INTRODUCCIÓN En la revista PAF número 732 (primera quincena de abril de 2020) abordamos el tema de la reforma fiscal que, dadas las circunstancias económicas y financieras prevalecientes en el gobierno en sus tres niveles, se manifiesta hoy como de urgencia. Comentamos entonces que las finanzas públicas federales se encuentran en franco deterioro, amén de la problemática que por sí misma ha representado y actualmente multipli- cada en materia de salud por la aparición del coronavirus (COVID-19) en el mundo y, por supuesto, también en nuestro país y que, al momento de concluir estas reflexiones, en todo México ya representa un gravísimo problema (considerando aquí los aspectos económico, financiero y político) con lo que el fu- turo, inmediato y mediato, se nos presenta con un complejo y difícil panorama en las materias referidas y en el ámbito fiscal y tributario. La urgente reforma fiscal federal El presupuesto programático en el gasto Segunda parte Dra. Lucía Estrada Rosas Lic. y M.I. José Francisco Plascencia R. L.C.P. y M.F. Óscar Alejandro Vargas Linares Dr. Jorge Antonio Montalvo Núñez 18 73 4 Dicha problemática, indudablemente, re- dundará en el desarrollo de las tareas guber- namentales federales (y las locales en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal [SNCF] vigente, que reparte ingresos por concep- to de participaciones derivadas del propio acuer- do), así como en la dificultad en el cum plimiento cabal de sus funciones, donde sobresalen la de proveer de servicios públicos y satisfacer las ne- cesidades generales de la población, ello como sustento y esencia de la existencia y razón de ser del mismo Estado. Adicionalmente, y por las con- secuencias del COVID-19 y las consecuencias que ya trae (y las demás que traerá) en materia eco- nómica en la mayoría de rubros componentesde dichas actividades (tanto las actividades prima- rias como las de transformación y los servicios, todos aportantes del crecimiento del Producto Interno Bruto [PIB]), también serán (sin duda) afectadas negativamente, por lo que (además) se necesitarán y requerirá instrumentar incenti- vos fiscales y dispensas o cumplimiento tardío o ulterior de obligaciones a los contribuyentes de todos esos rubros. En ese sentido, y en tratándose del Estado mexicano para la consecución de sus funciones, evidentemente se requiere de la recaudación, te- nencia y aplicación de recursos económicos y fi- nancieros, por un lado, de la manera más respon- sable y óptima desde el punto de vista económico financiero, por otro. Tales recursos, lógicamente, los recoge y percibe el ente fiscal de parte de los ciudadanos, nacionales y extranjeros, que ha- biten o realicen actos gravados en el territorio nacional atento lo disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes vigentes en la materia tributaria; sin em- bargo, la mencionada recaudación trae consigo e implica el cumplimiento de requisitos consti- tucionales previstos también en la Constitución en su numeral 31, fracción IV, y en otros diversos preceptos y leyes reglamentarias o complemen- tarias de la Carta Magna (los que siempre y más en estos tiempos aciagos que nos está tocando vivir deben ser respetados por las autoridades y por nosotros hacerlos valer), iniciando con su aplicación de la manera más acertada, óptima (o si se quiere con calidad y productividad, atento lo dispone la norma fundamental reguladora del presupuesto, esto es la Ley Federal de Presupues- to y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que previene y establece el manejo de los recursos financieros percibidos mediante la aplicación óptima y racional en el gasto público, ade- más del cumplimiento de la siempre vigen- te transparencia, temas ambos que aquí se comentan. La integralidad de la reforma, así como el cumplimiento de dichos requisitos, gene- ralmente, no es considerada por ignorancia o de manera deliberada por nuestros diputados y senadores, según se pone de manifiesto en un artículo firmado por Víctor Chávez, del periódi- co El Financiero, que con fecha 10 de marzo del presente año, página 37, se publicó el artículo in- titulado “Para programas sociales, Morena alis- ta propuesta de reforma fiscal”, donde a la letra se expresa: “Diputados de Morena revelaron que, ante la falta de recursos ‘no previstos’ para el pago de los programas sociales del nuevo gobierno, ya trabajan en la propuesta de reforma fiscal con funcionarios de la Secretaría de Hacienda.” Detallaron al diario citado que: “…la propuesta no es crear ni elevar impuestos, sólo diseñar leyes para elevar y mejorar la ca- pacidad de recaudación”. 19 734 Adicional a lo anterior, el senador Gustavo Madero, del Parti- do Acción Nacional (PAN), en el mismo artículo a la letra señaló, de manera expresa, que al Presidente: “…no le están saliendo las cuentas y ahora, con esta crisis, con esta caída en el precio del petróleo y con esta caída de la activi- dad económica ya no le va a quedar de otra más que admitirlo (la reforma fiscal),…” Ahora bien, ciertamente los congresistas están pensando en una reforma fiscal en el sentido de una reforma de carácter mis- celáneo (y como ya se han formulado muchas) y que sólo se cir- cunscriba a los ingresos y, en todo caso, solamente modifique los elementos de los impuestos (sujetos, hechos imponibles, tasas, y en las bases gravables) o figuras que inciden en el incremento de éstos; empero, nunca han considerado una reforma que pro- fundice en su esencia o fundamentos en lo que los estudiosos del tema han denominado como “reforma hacendaria” o “reforma fiscal integral” y que, en consecuencia, comprende o integra el gasto, la deuda y la política fiscal y de la aquí hacemos análisis y comentarios en esta colaboración. En ese orden de ideas, aquí abordamos la reforma fiscal ur- gente, pero desde un punto de vista integral, esto es como una re- forma fiscal integral (RFI), iniciando con sus requisitos genéricos, para luego seguir con otros requisitos específicos como la necesa- ria presupuestación programática, una herramienta imprescindi- ble, para luego comentar algunas líneas de acción en la aplica- ción del gasto, y su consecuente transparencia y rendición de cuentas. REQUISITOS GENERALES DE LA RFI La RFI a que nos hemos referido, además de lo ya apuntado, exi- ge la integración de las otras diversas figuras componentes de la hacienda pública y/o de las finanzas públicas, esto es, además de tener como protagonista básico al ingreso, se le debe relacionar con los componentes de aquellas, esto es el gasto y la deuda pú- blica, así como en lo que corresponda con una dinámica política fiscal, toda vez que son, sin duda, parámetros fundamentales de la actividad financiera del Estado moderno. En esos mismos términos se ha expresado José Luís Calva, un estudioso del tema, que a la letra señala en una publicación acerca del tema: “De hecho para evolucionar hacia una estructura fiscal moderna, convergente con los parámetros tributarios de los países más exitosos, México debe afrontar un reto triple: incrementar la recau- dación (por lo menos en diez puntos porcentuales del PIB), elevar la eficiencia, calidad y productividad del gasto pú- blico, y a la vez, superar las inequidades del sistema im- positivo mexicano, logrando un mejor reparto social de la carga tributaria y una mejor asignación territorial de la recaudación y el poder tribu- tario.”1 Así, la nueva reforma fiscal traerá consigo diversos bene- ficios como el incremento en la recaudación; sin embargo, esto será una vez establecidas las bases y habiendo sido cum- plidos los diversos requisitos exigidos para ello, donde, en primer lugar, destaca la eleva- ción de la eficiencia, la calidad y la productividad del gasto público, según se ha pronun- ciado el estudioso citado y que se puede realizar mediante la 20 73 4 aplicación de la “presupuestación programática”, misma que muestra con toda facilidad en qué, cuándo y cómo se aplica dicho gasto, con lo que se consigue la siempre necesaria e imprescindible transparencia, misma que, una vez aplicada, será un incentivo en el cumplimiento de la obligación de contribuir. De igual manera habrá de incluir- se el manejo de la deuda pública (quizá como la alternativa de ingresos adicionales); empero, con su imprescindible manejo, así como las políticas objetivas y certeras relacionadas con el conjunto de los ingresos, los gastos y la misma deuda. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA RFI Ante lo señalado por los estudiosos del tema, la RFI debe entenderse como un fenómeno mul- tidisciplinario que involucre aspectos de carác- ter interno de la administración tributaria y su propia organización, así como los intereses eco- nómicos de los gobiernos federal y locales, y de los contribuyentes, y otros diversos intereses políticos y económico financieros, por lo que su planteamiento exige establecer las bases de la misma, lo que hacemos en los siguientes aparta- dos, iniciando con la técnica presupuestaria co- nocida como “programática”. Presupuestación programática Respecto de la cita de José Luís Calva referida, hemos comentado y desglosado esos y otros re- querimientos que deberá incorporar la urgente RFI a materializar en nuestro país, siendo los que señalamos a continuación. Que la RFI se inscribe o debiera ubicarse en la ineludible necesidad de que el gasto público y los recursos tributarios sean manejados con honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia. Todo lo cual implica y requiere la toma y apli- cación de diversas herramientas y medidas, des- tacando para el caso la presupuestación progra- mática. Así, el presupuesto se constituye en un mecanismo de múltiples y amplios propósitos, siendo estos: • Es una herramienta de políticaeconómica mediante la que se asignan recursos para al- canzar los objetivos trazados en los planes de gobierno. • Es un instrumento de programación de las di- versas actividades. • Es un instrumento de control administrativo, pues ahí se enlistan las actividades y los corres- pondientes recursos para su ejecución. En ese orden, esta modalidad de presupues- tación, grosso modo, contempla de entrada al pro- grama, mismo que se desglosa en subprogramas, los que a su vez se dividen en actividades y sus metas correspondientes, para luego establecer la unidad de medida. Acto seguido se relacionan los diversos costos del subprograma, esto es, los refe- ridos a la mano de obra, los de los materiales para seguir con otros diversos costos en que se pudiera incurrir este subprograma y, por último, se con- templa el costo total (que es la suma de todas las partidas previas de costos) para finalizar con el costo unitario (que se calcula dividiendo el costo total entre el número de unidades obtenidas). Dicha técnica exige, por tanto, la formulación de programas, subprogramas y actividades para la realización de las funciones gubernamentales, por lo que con la aplicación de esa técnica, las erogaciones se pueden ubicar con relativa faci- lidad. Además, el ejercicio presupuestal progra- mático exige la supervisión de las partidas, con lo que se consigue también el suficiente control. 21 734 En este punto nos parece oportuno señalar que la LFPRH se- ñalada, en su Título Primero, referido a las “Disposiciones Genera- les” del precepto hacendario, en su Capítulo I, intitulado “Objeto y definiciones de la ley, reglas generales y ejecutores del gasto”, en su artículo 1, primero y segundo párrafos, establece claramente su objeto, señalando a la letra: Artículo 1. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transpa- rencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Así, los requisitos mencionados por el investigador referido en el sentido de que la aplicación del gasto en torno de procu- rar “… la eficiencia, calidad y productividad del gasto público,…”, el segundo párrafo del numeral reproducido ya lo determina, e inclusive abunda en otros criterios requerimientos, como: “lega- lidad, honestidad, …economía, racionalidad, austeridad, trans- parencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”, por lo que cuando los recursos públicos no sean utilizados o maneja- dos, atento lo dispone la norma financiera, deberemos asumir un asunto de crítica o reclamo, incluso de manera judicial, si fuera el caso. A mayor abundamiento, en el mandamiento legal destacan sobremanera otros parámetros inherentes al ejercicio presupues- tal por programas, esto en su numeral 2, precepto que inclusive señala los términos técnicos y operativos de la misma, y para los efectos de soporte de nuestra argumentación destacan los que se- leccionamos y reproducimos aquí: Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los tér- minos de esta Ley y demás dis- posiciones aplicables; XII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiem- po y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXII. Estructura Programá- tica: el conjunto de categorías y elementos programáticos or- denados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gas- to para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políti- cas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los progra- mas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para de- limitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 73 4 XXVII. Gasto programable: las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la pobla- ción; XXVIII. Gasto no programable: las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cum- plimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXXVIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital des- tinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmue- bles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mante- nimiento; XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destina- das a obra pública en infraestructura; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XLV. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar trans- parencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XLVIII. Responsabilidad Hacendaria: la obser- vancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procu- ren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LI. Sistema de Evaluación del Desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desem peño de los programas, bajo los princi- pios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los pro- yectos; Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento. En el sentido y orientación del gasto públi- co, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis ju- risprudencial P./J. 106/2010, visible en la página 1211, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, del mes de noviembre de 2010, donde expresamente determina: “…que los recursos económicos de que disponga el Esta- do deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satis- facer los objetivos a los que estén destinados, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expedidas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos 23 734 constitucionales puedan ser efectivamente realizados.” La juris- prudencia se reproduce a continuación:RECURSOS PÚBLICOS. LA LEGISLACIÓN QUE SE EXPIDA EN TORNO A SU EJERCICIO Y APLICACIÓN, DEBE PERMITIR QUE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONO- MÍA, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ESTATUYE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDAN SER EFECTI- VAMENTE REALIZADOS.- El citado precepto constitucional fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa- ción el 7 de mayo de 2008, a fin de fortalecer la rendición de cuen- tas y la transparencia en el manejo y administración de los recursos públicos, con el firme propósito de que su utilización se lleve a cabo bajo la más estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que los recursos recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados. En este tenor, el artícu- lo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que los recursos económicos de que disponga el Estado de- ben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destina- dos, y prevé que las leyes garanticen lo anterior. Así, para cumplir con este precepto constitucional, es necesario que las leyes expe- didas en torno al uso de recursos públicos recojan, desarrollen y permitan que estos principios y mandatos constitucionales puedan ser efectivamente realizados. Acción de inconstitucionalidad 163/2007.- Diputados inte- grantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.- 17 de noviembre de 2009.- Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis y mayo- ría de ocho votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Ausente: Maria- no Azuela Güitrón.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: María Amparo Hernández Chong Cuy, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Jorge Luis Revilla de la Torre. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez. Un contador te está leyendo ventas@casiacreaciones.com.mx (55) 5998-8903 y (55) 5998-8904 24 73 4 Política económica y fiscal flexibles e integrales La RFI, de igual manera, deberá descansar en una política presupuestal y económica congruente con los grandes objetivos nacionales: desarrollo empresarial y creación de empleos formales, competitividad nacional e internacional de nuestro país, además de incentivos al comercio exterior, y, en fin, el crecimiento permanente del PIB, con propósitos también de reparto y sana distribución entre los diversos factores de la eco- nomía. En relación con la competitividad nacional e internacional de nuestro país, además de in- centivos al comercio exterior, que traería con- sigo la instrumentación y materialización de la RFI, hay que señalar que dicho mandato ya se contempla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 25, que ya abordamos en PAF número 732, por lo que remitimos a su consulta, en todo caso, en la Carta Magna. Respecto del requisito apuntado del so- porte presupuestal, y en congruencia con los objetivos nacionales e iniciando con el de- sarrollo empresarial y la creación de empleos formales, las bases de la reforma serán la es- tructura o cimentación para dar seguimiento constante (por la flexibilidad que dicha técni- ca posee, hay que destacarlo) que los diversos eventos, como el que hoy nos mantiene ocu- pados y preocupados: las graves consecuencias económicas y financieras que ya manifiesta la pandemia del COVID-19 que, evidentemente, exige diversas medidas o apoyos por parte del gobierno federal y de otros sectores o grupos de poder económico financiero respecto de di- chos objetivos. Con relación al comentario de apoyos a empresas y población, al término de esta co- laboración, conocimos que la banca comercial en general ha propuesto diversas medidas y apoyos en ese sentido, si bien es cierto condi- cionado a que los sujetos antes de la pande- mia hubiesen sido cumplidores en sus obliga- ciones. Por su parte, y en tratándose del gobierno, los objetivos que tendría que instrumentar el Ejecutivo federal, vía las autoridades fiscales, entre otras, comenzando con el diferimiento del cumplimiento de obligaciones por un pe- riodo de entre 30 y 90 días, es la de estable- cer algunas deducciones adicionales a las es- tablecidas por las normas fiscales federales; devolver el impuesto al valor agregado (IVA) pendiente y a favor de las empresas, y el ISR a las personas físicas; cubrir adeudos pendien- tes a las empresas; y, en el ámbito del citado SNCF, adelantar las participaciones federales a las entidades federativas, con lo que las úl- timas también podría hacer lo mismo con los municipios. Finalmente, sostenemos que el gobierno de la llamada Cuarta Transformación, como admi- nistrador de los recursos públicos, tendrá que asumir dichos apoyos y recomendaciones y otras diversos más que, con toda seguridad, en el de- sarrollo de la pandemia se irán necesitando, exi- giendo y requiriendo. CONCLUSIONES En relación a lo aquí comentado y analizado se pueden extraer algunas conclusiones: • La RFI debe entenderse como un fenóme- no multidisciplinario, que involucre aspectos 25 734 de carácter interno de la administración tributaria y su orga- nización y la aplicación de herramientas flexibles y objetivas, así como considerar los intereses económicos de los gobiernos lo cales, amén de los de los propios contribuyentes y empresas como generadores de empleo y riqueza, por lo que su plan- teamiento exige establecer las bases de la misma. • Las medidas relacionadas con la aplicación (e inclusive con la supervisión y control del gasto público de los tres espacios de gobierno en nuestro país) deben, obligadamente, realizar la aplicación y formulación real y efectiva de los presupuestos de gastos o egresos aplicando la técnica presupuestal por progra- mas o “presupuestación programática”. Se debe poner especial atención en aquellos en los que los procesos de cambio han estado centrados, sobre todo en el uso de tecnología informática, en el desarrollo de sis- temas de información y en reingeniería de los procesos en áreas claves de la administración tributaria (registro, re- caudación y cuenta corriente) dirigidos, principalmente, a controlar un universo especial de contribuyentes (los deno- minados principales o grandes contribuyentes), lo que ase- gure el control de los responsables de un alto porcentaje de la recaudación. Hay que destacar que esos procesos de reforma han sido apo- yados financiera y técnicamente por organismos internaciona- les, entre los que destacan la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). CONSIDERACIÓN La RFI debe seguir una ruta de cambio planificado, gradual y sistemático, donde el perfeccionamiento de la legislación y las modificaciones administrativas relacionadas sean acordados por las partes e implementa- dos sin grandes traumas en lo interno y externo. Procurando, además, generar y mostrar una importante imagen de conti- nuidad y seguridad jurídica del proceso, además de un estricto apego al estado de derecho. Ello en razón de que la re- forma se constituirá por cam- bios radicales e integrales a su interior, comprendiendo siem- pre a todos los sujetos involu- crados en el sistema tributario, tanto en sus aspectos de modi- ficación y cambio del propio sis- tema vigente, como también de los requerimientos modificato- rios de la propia estructura or- ganizacional de las áreas invo- lucradas en la misma, directivas y operativas, así como de la le- gislación acorde a los acuerdos emanados del SNCF. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 1 Calva, José Luís, Reforma Fiscal In- tegral, p. 2, sin nombre deeditorial y sin fecha de publicación. 26 73 4 Dra. Flor de María Tavera Ramírez Contador público. Maestra en fiscal. Doctor en administración por la UMSNH. Doctorante en economía por la UNED de España. Profesora de cátedra del ITESM, campus Morelia, y de las maestrías en fiscal y en defensa del contribuyente de la UMSNH. Asesora fiscal en el ámbito privado de distintas empresas. Auto- ra de los libros: La liquidación de una sociedad paso a paso, Impuestos para empresarios, Nóminas e ISR, Nóminas y seguridad social, Entorno legal de la empresa en México y Contribuciones al comercio exterior. flortavera@yahoo.com Participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas Generalidades para su debido cumplimiento Dra. Flor de María Tavera Ramírez Objetivo: La forma en que las empresas debe- rán cumplir con la obligación constitucional de hacer el reparto de utilidades a sus trabajadores. Dirigido a: Abogados, contadores, adminis- tradores, profesionales de área de Recursos humanos, trabajadores, patrones y, en general, a cualquier persona interesada en el tema. Consideraciones al tema: La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho consignado en la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala como obligación de los patrones en- tregarlo; pero también puede ser visto como una manera de remunerar a los empleados vinculan- do los intereses de patrones y trabajadores, al tener un objetivo común: seguir generando utili- dades que beneficiarán a ambas partes. Fundamento legal: Artículos 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). ANÁLISIS DEL TEXTO 1. ¿Cuál es el porcentaje a repartir sobre las utilidades? R: El porcentaje a repartir, fijado por la Co- misión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es de 10% sobre la utilidad fiscal, por lo que la 27 734 Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala las regulaciones para determinar el monto que sirve de base para calcular la canti- dad de PTU a repartir. 2. ¿Hay un porcentaje distinto de acuerdo con el tipo de empresa? R: No, este porcentaje es de aplicación general para todo tipo de empresas, sin distinción, con independencia de su giro o de si el patrón es persona física o moral. 3. ¿Todos los patrones están obligados a repartir la PTU? R: No. Hay algunos patrones que no están obligados a realizar el reparto de la PTU. En primer lugar: las instituciones que tengan relaciones labo- rales de las establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución, por lo tanto, las instituciones públicas de los tres po- deres de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República, así como los organismos descentralizados. Asimismo, se encuentran exceptuadas de repartir utilidades aquellas empresas que se encuentran previstas en el numeral 126 de la LFT, el cual prevé lo siguiente: Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de fun- cionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamien- to. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, duran- te el período de exploración; IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las le- yes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar in- dividualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que ten- gan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias econó- micas importantes que lo jus- tifiquen. Respecto de la última frac- ción del artículo que antecede, el 19 de diciembre de 1996 es pu- blicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado no superior a $300,000.00. 4. ¿Cuál es la base de reparto de la PTU? R: El artículo 120 de la LFT señala que se considera utilidad en cada empresa la renta gra- vable, de conformidad con las normas de la LISR, por lo que se debe atender a la disposición fiscal para determinar el monto a repartir. 28 73 4 La base sobre la cual se hace el reparto se determina de manera distinta de acuerdo con el régimen fiscal en que se encuentre el patrón, pu- diendo ser: • Personas morales. Título II de la LISR. • Personas físicas con actividad empresarial (Ré- gimen General). • Personas físicas con actividad profesional (que únicamente realice actividades profesionales dentro del régimen de actividad empresarial y profesional). • Personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). • Personas físicas del régimen de arren- damiento. 5. ¿Las personas físicas también deben repartir la PTU? R: Sí. Recordemos que la calidad del patrón no se determina por el régimen fiscal ni por la fi- gura jurídica adoptada sino por el hecho de ser empresa y tener trabajadores, así que las perso- nas físicas también están obligadas a repartir la PTU. La base del reparto se calculará de acuerdo con su régimen fiscal. En la revista PAF número 730 (primera quin- cena de marzo de 2020) podrá encontrar mayor información sobre el reparto de la PTU en el caso de patrones personas físicas. 6. Las personas morales sin fines de lucro, ¿de- berán entregar la PTU? R: En caso de personas morales del título III de la LISR, sólo tendrán base para reparto de la PTU si tienen base para pago del impuesto sobre la renta (ISR), de lo contrario no estarán obliga- dos a repartir. 7. ¿Hay alguna limitante de reparto de la PTU? R: Sí, el monto de la PTU de trabajadores que laboren para personas (la ley no distingue entre físicas y morales), que deriven exclusivamente de su trabajo y el de los que se dediquen al cuida- do de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. Lo anterior en términos de la frac- ción III del artículo 127 de la LFT. 8. ¿La PTU que reciba un trabajador formará parte de su salario para efectos laborales y de seguridad social? R: No. No formará parte de su salario diario integrado (SDI) para efecto de indemnizaciones ni formará parte de su salario base de cotización (SBC) para efectos del Instituto Mexicano del Se- guro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 9. ¿Hay alguna sanción por no entregar la PTU? R: Sí. Las multas por la falta de pago de la PTU, o incluso por hacer el pago después de la fecha en que se debió pagar, están fijadas por la LFT y son elevadas, por lo cual se recomienda cumplir en tiempo y forma con esta obligación. La multa es fijada por cada trabajador que re- sulte afectado y va desde 250 a 5,000 unidades de medida y actualización (UMA), no por empresa sino por trabajador. 10. ¿Cómo se dará cuenta la autoridad laboral de que no repartí la PTU? R: La Secretaría del Trabajo y Previsión So- cial (STPS) realiza campañas masivas para 29 734 revisar en las empresas el correc to cumplimiento de las obligaciones que establecen la LFT; adicionalmente, el trabaja- dor que no recibió PTU puede acudir a la Procuraduría Fede- ral de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar este hecho. 11. ¿Cómo se determina la base de reparto
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