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ANÁLISIS DE CASOS. REPORTE DE LECTURA: ¿POR QUÉ NOS CUESTA TANO DINERO LA SUPREMA CORTE? ~ 1 ~ ¿POR QUÉ NOS CUESTA TANTO DINERO LA SUPREMA CORTE? Serie El Uso y Abuso de los Recursos Públicos Cuaderno de debate No.6 Desde la reforma de 1994 se le conceden ciertas facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concibiendo que con ello su labor jurisdiccional sería más eficaz y solucionaría el conflicto político que siempre ha tenido México, con ello le otorga la resolución de dos garantías constitucionales: acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, así el Órgano Supremo sería un árbitro neutral para la solución de la descentralización del poder como consecuencia del pluralismo político. Además se le concede autonomía para elaborar su propio presupuesto incluido claro en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con ello administrar dichos recursos; en cuestiones mas administrativas se ordena constitucionalmente que los ministros duraran quince años en su cargo y como excepción podrán ser removidos solo a través de un juicio político o juicio de procedencia, y de retirarse después de cumplir todos sus años íntegros tendrá derecho a una pensión vitalicia. Todos lo anterior ha tenido un resultado positivo muy parcialmente pues solo se ha confirmado la independencia de la Suprema Corte, pues se han acatado las resoluciones sin ser cuestionados por los actores políticos que promueven los instrumentos jurídicos a su disposición. Ahora bien, como lo menciona el texto nos debemos cuestionar el buen desempaño de este supremo órgano, pues el hecho de tener un presupuesto elevado no indica el eficaz y pronto desempaño en sus labores, pues los exagerados recursos otorgados solo han incrementado la nómina para beneficio de unos cuantos respecto de los trabajadores, como lo muestra el cuadro uno del texto donde nos desglosa la cantidad por año y el porcentaje que fue utilizado, así nos percatamos que existe una incoherencia al aumentar la cantidad año tras año sin ser ejercido el total del presupuesto. En este sentido de ideas no podemos dejar de mencionar que se ha dejado a un lado a los poderes judiciales de los Estados al otorgarles presupuesto por muy debajo al de la Corte, con esto de manera normativa se viola la equidad y acceso a la justicia pues si bien la Federación es de un rango menor, es cierto que la jurisdicción local es mucha más recurrida por los operadores jurídicos en las diversas áreas del derecho como lo son familiar, mercantil, civil, penal en cuestiones cotidianas y si es cierto que en algunos casos se puede ~ 2 ~ llegar a la jurisdicción federal por medio del juicio de amparo también lo es que la gran mayoría son resueltos por un tribunal colegiado y pocos como sería el caso en el que el asunto tuviera un toque político y de publicidad seria resuelto por la Suprema Corte, por lo que podríamos mencionar que el alto presupuesto tiene como prioridad los conflictos políticos. Consecuentemente se debe de tomar como referente el Derecho Comparado, tomando información de los reportes de presupuesto y actividades de los tribunales se analiza que a diferencia de otros países como lo son España, Colombia y Perú sus tribunales con alto prestigio tienen un menor presupuesto al de la Suprema Corte y como si fuera poco estos países resuelven más asuntos de los que ingresan por año a su tribunal, por cuanto hace a México resuelve casi el total de los asuntos ingresados; no es más productiva entonces no se puede ni justificar el elevado presupuesto de nuestra corte. Como se mencionó en líneas anteriores de manera general, la nómina del Órgano Supremo es bastante amplia, lo preocupante es la continuidad de esta práctica pues en el antiguo régimen donde lo que se pretendía era otorgar más empleos pero sin tomar en cuenta el otorgar un mejor servicio, ahora nos encontramos con el exceso de plazas en áreas administrativas y un menor número de estas en funciones propiamente jurisdiccionales, según datos de reportes de sueldos y funciones de la SCJN en Dos Mil Diez: deberemos de abordar nuevamente el Derecho Comparado con respecto al número total de funcionarios en otros tribunales del mundo como lo son España, Perú, Colombia, Chile, Canadá que no rebasa un total de Cuatrocientos funcionarios, lo que indica un foco rojo para la estructura y funcionamiento de nuestro alto tribunal, pues solo podremos el claro ejemplo de España que nos otorga el texto, donde con tan solo la mitad de letrados en su tribunal resolvió tan solo en Dos mil Nueve 50% más de asuntos que la corte Mexicana y teniendo aquel un presupuesto más bajo. El despilfarro en otorgar plazas administrativas es ejercicio del Presidente de la Corte quien opto por tener cinco subsecretarias y veinte direcciones generales que comparado con el Tribunal de España al realizar las mismas funciones cuenta solo con tres áreas Gerencia (Oficialía Mayor), la Intervención (Contraloría Interna), Gabinete Técnico (Coordinación de Asesores). Lo anterior respecto del desorden en la creación y administración de las plazas que tiene principales conflictos al momento de crearlas, el sueldo que es discrecional, modificación constante sin justificación, no hay funciones específicas en las plazas asignadas, lo que nos da a concluir de cierta forma que existe un interés particular en la asignación de ~ 3 ~ personal y no un intereses especifico laboral como debería serlo, esto puede ser solucionado de cierta forma con el recorte de presupuesto que los coaccionara a administrar de manera objetiva los recursos; es decir que comience a existir un orden interior y más adecuada administración de los recursos tanto materiales como humanos. En esa misma línea, hablando de los recursos el texto también menciona lo que respecta a los sueldos y prestaciones de los ministros que al tener un cargo de alto rango en el poder judicial la “lógica” es que deben estar bien remunerados, pues al tener un salario ¨dignificante¨ para las actividades que desarrollan puede disminuir en gran cantidad a que caigan en corrupción del aparato de justicia; pero se debe de esclarecer que la situación en México recae específicamente en cuanto es exactamente lo que debería de ganar los funcionarios de la Corte respecto de su condición y que tan bien establecida esta la institución para avalarlo. Un dato importante que no otorgan los autores del texto es el sueldo exacto que percibió en Dos mil Nueve el Presidente de la República, senadores y diputados, siendo estos menores pero no insignificantes comparados con los de cada uno de los once ministros. En el mismo año surgió la reforma constitucional de salarios máximos la cual impone que los ministros no podrán ganar más que el Presidente, pese a esto no se aplicó a los ministros sino que sería válida para los futuros ministros. De manera comparativa nuevamente nos daremos cuenta que en México dichos funcionarios ganaron más que en otros países del mundo, como España, Colombia y Perú que a pesar de ser Tribunales con mayor eficacia como ya lo vimos ganan menos. Ahora debemos remarcar que no les basta el recibir un buen sueldo a los ministros sino que constitucionalmente está aprobado el obtener una pensión mensual y solo les exige que sigan laborando por dos años ya sea litigando o en el sector público, después de este tiempo continúen o no siguen recibiendo su mensualidad. Lo más impresionante es el despilfarro de dinero que se hace con los ministros jubilados según datos del Universal no solo les basta recibir su mensualidadsino que pueden gastar, con cargo al erario, los siguientes beneficios: • Comidas • Un seguro de gastos médicos • Chofer y auxiliar que pueden destinar para cualquier tipo de labor ~ 4 ~ • Y algunos cuentan con dos asistentes con rangos de mando superior que ganan veintidós mil pesos cada uno. La situación del despilfarro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no queda solo en ese aspecto, pues como nos mencionan los autores con información recabada de la página de la SCJN tan solo en el Presupuesto del Dos Mil Diez se observan partidas como el gasto de alimentos incluyendo para los servidores públicos que asciende a un millón de pesos por mes, en cuestión de viáticos para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones de oficio la partida desprende que se gasta más de un millón de pesos de ambos rubros incluyen días festivos, periodo vacacional y fines de semana y por más secundario que sea de verlo en una forma general no podían dejar a un lado el gasto de vestuario, uniformes y blancos por un gasto de quince millones. Su autonomía también radica en este tipo de prestaciones después de dejar su cargo, y que son de manera excesiva e injustificables, con ello dan a demostrar la falta de compromiso en valores que ellos ejercen en sus labores y plasman en sus sentencias; siendo una actividad de manera notoria para la sociedad les resta credibilidad a ellos y por consecuencia a el poder judicial en su totalidad, así también está demostrado en una encuesta realizada por Seguimiento mensual que realiza BGC, Beltrán y Asociados en el año del año de Mil Novecientos Noventa y Ocho al Dos Mil Diez. ~ 5 ~ CONCLUSIONES De Todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que a partir de la Reforma propuesta por Ernesto Zedilla, otorgándole autonomía a la Suprema Corte respecto de sus recursos no fue la solución para una eficacia en sus labores ya que en primer lugar no se han ejercido esos recursos de manera adecuada y se está gastando de manera excesiva en ella sin tener un resultado concreto. Es más la importancia política que el acceso a la justicia para la sociedad en general; no existe el ejemplo claro de los miembros de este Órgano Supremo para la existencia de una democracia verdadera, si bien la corte podría ser un solida institución en el ejercicio de sus funciones lo es parcialmente a no tener una administración adecuada, no se cuestiona al cien por ciento de sus funciones sino del poder que tiene y no lo utiliza para marcar el ejemplo como Órgano Máximo en nuestro poder Judicial, me parece que sería un importante avance si logra hacerlo dejando a un lado lo político que envuelve a toda esta situación. De lo que podemos dejar claro es que el máximo exceso de presupuesto no es la solución para que exista eficacia y pronta resolución todos los casos expuestos en ella, ni el exceso al número de plazas en áreas de administración pues como ya se ha visto hay muchos países que dan mejores resultados y con un presupuesto más bajo, dando prioridad a la jurisdicción local.
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