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Derecho Internacional Humanitario- CONVENCION DE GINEBRA

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DIP Actividad: Derecho Internacional Humanitario:
Convenios de Ginebra
Gyseli Yadira Castagne Domínguez
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional
constituido por los principios humanitarios y los tratados internacionales que
procuran salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes y no combatientes
durante un conflicto armado.
Los principales instrumentos legales que constituyen el DIH son los Convenios de
Ginebra de 1949, cuatro tratados internacionales que, hasta agosto de 2006, han
sido universalmente adoptados por los 194 países del mundo. Incluyen normas
específicas diseñadas para proteger a los combatientes (miembros de las fuerzas
armadas) heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, y civiles, así como
personal médico, capellanes militares, y personal de apoyo civil de las fuerzas
armadas.
El derecho internacional humanitario se basa en los principios de humanidad,
imparcialidad y neutralidad.
En 1949, una conferencia diplomática internacional, sobre la base de los tratados
anteriores para la protección de las víctimas de las guerras, revisó y actualizó estos
instrumentos, creando cuatro nuevas convenciones constituidas por 429 artículos
conocidos como los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Los
Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 complementan los Convenios de Ginebra.
Los Convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en
cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquéllos casos
de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no
haya resistencia armada a esa ocupación. Los países que ratifican los Convenios de
Ginebra deben respetar ciertos principios humanitarios e imponer sanciones legales
contra quienes los violen.
El Primer Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que
corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, aprobado el
12 de agosto de 1949) El Primer Convenio de Ginebra protege a los soldados que
no participan en las hostilidades (fuera de combate).
Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el
Primer Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a:
● Soldados heridos y enfermos;
● Personal, equipos y centros médicos;
● Personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las
fuerzas armadas;
● Capellanes militares;
● Civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.
El Segundo Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que
corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar,
aprobado el 12 de agosto de 1949) El Segundo Convenio de Ginebra adapta las
protecciones del Primer Convenio de Ginebra a las situaciones aplicables en el mar.
Protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en
el mar. Sus 63 artículos se aplican a:
● Miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos;
● Barcos hospitales y personal médico;
● Civiles que acompañan a las fuerzas armadas.
El Tercer Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949) El Tercer Convenio de
Ginebra contiene normas específicas relacionadas con el trato debido a los
prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen que los prisioneros
de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos,
vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen
pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se
someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a:
● Los miembros de las fuerzas armadas;
● Las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia;
● Los civiles que acompañan a las fuerzas armadas.
El Cuarto Convenio de Ginebra (Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra, aprobado el 12 de agosto de
1949) Los civiles que se encuentran en zonas de conflicto y territorios ocupados
gozan de la protección conferida por los 159 artículos del cuarto Convenio de
Ginebra.
Disposiciones específicas:
● Si la seguridad lo permite, debe permitir a los civiles desarrollar su vida con
normalidad. No deben ser deportados ni detenidos, salvo por motivos
imperativos de seguridad. Si la detención fuera necesaria, las condiciones
deben ser como mínimo similares a las establecidas para los prisioneros de
guerra.
● Se prohíbe el pillaje, las medidas de represalia, la destrucción indiscriminada
de bienes, y la toma de rehenes.
● Deben respetarse la seguridad, el honor, los derechos familiares, las
prácticas religiosas, los hábitos y las costumbres de los civiles.
● Se protege a los civiles contra el homicidio, la tortura, los tratos inhumanos y
contra la discriminación basada en la raza, la nacionalidad, la religión o las
opiniones políticas.
● No serán sometidos a castigos colectivos o deportaciones.
● Este Convenio dispone el cuidado de los niños que hayan quedado huérfanos
o estén separados de su familia. La Agencia Central de Búsquedas y de
Actividades de Protección del CICR también está autorizada para transmitir
noticias familiares y brindar asistencia para la reunificación familiar, con la
ayuda de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
● Podrán establecerse zonas sanitarias y de seguridad para los heridos,
enfermos, ancianos, niños menores de quince años de edad, mujeres
embarazadas y madres de niños menores de siete años de edad.
● Se ofrecerá protección a los hospitales civiles y a su personal.
● Se permitirá el envío de artículos médicos y objetos empleados para el culto
religioso.
● No se podrá obligar a los civiles a realizar trabajos relacionados con
operaciones militares para una fuerza de ocupación.
● Deberán recibir una remuneración justa por el trabajo asignado.
● Las autoridades públicas podrán continuar cumpliendo sus funciones. Las
leyes del territorio ocupado permanecerán en vigencia salvo que presenten
una amenaza para la seguridad.
● La potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población alimentos y
artículos médicos necesarios y mantener los establecimientos médicos y de
salud pública.
● Cuando eso no sea posible, deberán facilitar los envíos de socorro por parte
de organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR. Se permitirá que
la Cruz Roja u otras organizaciones imparciales de socorro humanitario
autorizadas por las partes del conflicto continúen con sus actividades.
● Los detenidos deben recibir alimentos, vestimenta y atención médica
adecuados, así como protección de los peligros de la guerra.
● La información acerca de los detenidos se enviará a la Agencia Central de
Búsquedas.
● Los detenidos tienen el derecho de enviar y recibir correspondencia y recibir
envíos de artículos de socorro.
● Los niños, las mujeres embarazadas, las madres con bebés y los niños de
corta edad, los heridos y enfermos, y quienes han sido detenidos por un largo
período de tiempo deberán ser liberados con la mayor brevedad posible.
Artículo 3 común
El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, marcó un gran avance, ya
que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido
incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede
tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros
Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional
intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas
fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de
los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra
en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter
internacional:https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-gc-0-art3-5tdlrm.htm
● Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no
participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin
distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los
atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los
tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse
todas las garantías judiciales.
● Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
● Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
● Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos
especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
● Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de
las partes en conflicto.
Protocolos:
Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 En 1977, una
conferencia diplomática internacional adoptó dos protocolos complementarios a los
Convenios de Ginebra para brindar mayor protección a las víctimas de conflictos
armados internos e internacionales.
Protocolo I (102 artículos) (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12
de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales) El Protocolo I extiende la protección a la población civil así como al
personal médico militar y civil en los conflictos armados internacionales.
Protocolo II (28 artículos) (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin
carácter internacional) El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las
víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles.
No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos
aislados de violencia. El Protocolo II amplía y complementa las protecciones sin
carácter internacional incluidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949.
Protocolo III (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional) En diciembre de 2005,
se adoptó un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra que establece
otro emblema distintivo: el cristal rojo. El cristal rojo es un emblema opcional, que
goza de la misma consideración que la cruz roja y la media luna roja. El cristal rojo
se utiliza en aquellos contextos en los que donde podría considerarse que otro
emblema tiene connotaciones religiosas, culturales o políticas.
En virtud de los Convenios de Ginebra, los tres signos distintivos de la cruz roja, la
media luna roja y el cristal rojo tienen por finalidad identificar y proteger al personal
médico y de socorro, los centros médicos civiles y militares, las unidades móviles y
los barcos hospitales.
Los convenios de Ginebra son Universales
Estados miembro:
País Convenio de
G
Protocolo 1 Protocolo 2 Protocolo 3
Afganistán 1956 2009 2009 -
Albania 1957 1993 1993 2008
Argelia 1960 1989 1989 -
Andorra 1993 - - -
Angola 1984 1984 -
Antigua y
Barbuda
1986 1986 1986 -
Argentina 1956 1986 1986 2011
Armenia 1993 1993 1993 -
Australia 1958 1991 1991 2009
Azerbaiyán 1993 - - -
Bahamas 1975 1980 1980 -
Baréin 1971 1986 1986 -
Bangladés 1972 1980 1980 -
Barbados 1968 1990 1990 -
Bielorrusia 1954 1989 1989 2011
Bélgica 1952 1986 1986 -
Belice 1984 1984 1984 2007
Benín 1961 1986 1986 -
Bután 1991 - - -
Bolivia 1976 1992 1983 S
Bosnia y
Herzegovina
1992 1992 1992 S
Botsuana 1968 1979 1979 —
Brasil 1957 1992 1992 2009
Brunéi 1991 1991 1991 —
Bulgaria 1954 1989 1989 2006
Burkina Faso 1961 1987 1987 S
Burundi 1971 1993 1993 S
Camboya 1958 1998 1998 —
Camerún 1963 1984 1984 —
Canadá 1965 1990 1990 2007
Cabo Verde 1984 1995 1995 S
República
Centroafricana
1966 1984 1984 —
Chad 1970 1997 1997 —
Chile 1950 1991 1991 2008
China 1956 1983 1983 —
Colombia 1961 1993 1995 S
Comoras 1985 1985 1985 —
República
Democrática del
Congo
1961 1982 2002 —
República
del Congo
1967 1983 1983 S
Islas
Cook
2002 2002 2002 —
Costa Rica 1969 1983 1983 2008
Costa de
Marfil
1961 1989 1989 —
Croacia 1992 1992 1992 2007
Cuba 1954 1982 1999 —
Chipre 1962 1979 1996 2007
República
Checa
1993 1993 1993 2007
Dinamarca 1951 1982 1982 2007
Yibuti 1978 1991 1991 —
Dominica 1981 1996 1996 —
República
Dominicana
1958 1994 1994 2009
Timor
Oriental
2003 2005 2005 S
Ecuador 1954 1979 1979 S
Egipto 1952 1992 1992 —
El Salvador 1953 1978 1978 2007
Guinea
Ecuatorial
1986 1986 1986
Eritrea 2000
España 1952 1989 1989 2010
Estonia 1993 1993 1993 2008
Etiopía 1969 1994 1994 S
Fiyi 1971 2008 2008 2008
Finlandia 1955 1980 1980 2009
Francia 1951 2001 1984 2009
Gabón 1965 1980 1980 —
Gambia 1966 1989 1989 —
Georgia 1993 1993 1993 2007
Alemania 1954 1991 1991 2009
Ghana 1958 1978 1978 S
Grecia 1956 1989 1993 2009
Granada 1981 1998 1998 —
Guatemala 1952 1987 1987 2008
Guinea 1984 1984 1984 —
Guinea-Bisáu
1974 1986 1986 —
Guyana 1968 1998 1998 2009
Haití 1957 2006 2006 S
Santa Sede 1951 1985 1985 —
Honduras 1965 1995 1995 2006
Hungría 1954 1989 1989 2006
Islandia 1965 1987 1987 2006
India 1950 — — —
Indonesia 1958 — — —
Irán 1957 S S —
Irak 1956 2010 — —
Irlanda 1962 1999 1999 S
Israel 1951 — — 2007
Italia 1951 1986 1986 2009
Jamaica 1964 1986 1986 S
Japón 1953 2004 2004 —
Jordania 1951 1979 1979 —
Kazajistán 1992 1992 1992 2009
Kenia 1966 1999 1999 S
Kiribati 1989 — — —
Corea del
Norte
1957 1988 — —
Corea del
Sur
1966 1982 1982 S
Kuwait 1967 1985 1985 —
Kirguistán 1992 1992 1992 —
Laos 1956 1980 1980 —
Letonia 1991 1991 1991 2007
Líbano 1951 1997 1997 —
Lesoto 1968 1994 1994 —
Liberia 1954 1988 1988 —
Libia 1956 1978 1978 —
Liechtenstein 1950 1989 1989 2006
Lituania 1996 2000 2000 2007
Luxemburgo 1953 1989 1989 S
Macedonia
del Norte
1993 1993 1993 2008
Madagascar 1963 1992 1992 S
Malaui 1968 1991 1991 —
Malasia 1962 — — —
Maldivas 1991 1991 1991 —
Malí 1965 1989 1989 —
Malta 1968 1989 1989 S
Islas
Marshall
2004 — — —
Mauritania 1962 1980 1980 —
Mauricio 1970 1982 1982 —
México 1952 1983 — 2008
Estados
Federados de
Micronesia
1995 1995 1995 —
Moldavia 1993 1993 1993 2008
Mónaco 1950 2000 2000 2007
Mongolia 1958 1995 1995 —
Montenegro 2006 2006 2006 —
Marruecos 1956 S S —
Mozambique 1983 1983 2002 —
Birmania 1992 — — —
Namibia 1991 1994 1994 —
Nauru 2006 2006 2006 S
Nepal 1964 — — S
Países Bajos 1954 1987 1987 2006
Nueva
Zelanda
1959 1988 1988 S
Nicaragua 1953 1999 1999 2009
Níger 1964 1979 1979 —
Nigeria 1961 1988 1988 —
Noruega 1951 1981 1981 2006
Omán 1974 1984 1984 —
Pakistán 1951 S S —
Palaos 1996 1996 1996 —
Panamá 1956 1995 1995 S
Papúa
Nueva Guinea
1976 — — —
Paraguay 1961 1990 1990 2008
Perú 1956 1989 1989 S
Filipinas 1952 S 1986 2006
Polonia 1954 1991 1991 2009
Portugal 1961 1992 1992 S
Catar 1975 1988 2005 —
Rumania 1954 1990 1990 S
Rusia 1960 1989 1989 S
Ruanda 1964 1984 1984 —
San Cristóbal
y Nieves
1986 1986 1986 —
Santa Lucía 1981 1982 1982 —
San Vicente
y las Granadinas
1981 1983 1983 —
Samoa 1984 1984 1984 —
San Marino 1953 1994 1994 2007
Santo Tomé
y Príncipe
1976 1996 1996 —
Arabia
Saudita
1963 1987 2001 —
Senegal 1963 1985 1985 —
Serbia 2001 2001 2001 2010
Seychelles 1984 1984 1984 —
Sierra Leona 1965 1986 1986 S
Singapur 1973 — — 2008
Eslovaquia 1993 1993 1993 2007
Eslovenia 1992 1992 1992 2008
Islas
Salomón
1981 1988 1988 —
Somalia 1962 — — —
Sudáfrica 1952 1995 1995 —
Sri Lanka 1959 — — —
Sudán 1957 2006 2006 —
Surinam 1976 1985 1985 —
Suazilandia 1973 1995 1995 —
Suecia 1953 1979 1979 S
Suiza 1950 1982 1982 2006
Siria 1953 1983 — —
Tayikistán 1993 1993 1993 —
Tanzania 1962 1983 1983 S
Tailandia 1954 — — —
Togo 1962 1984 1984 S
Tonga 1978 2003 2003 —
Trinidad y
Tobago
1963 2001 2001 —
Túnez1957 1979 1979 —
Turquía 1954 — — S
Turkmenistán 1992 1992 1992 —
Tuvalu 1981 — — —
Uganda 1964 1991 1991 2008
Ucrania 1954 1990 1990 2010
Emiratos
Árabes Unidos
1972 1983 1983 —
Reino Unido 1957 1998 1998 2009
Estados
Unidos
1955 S S 2007
Uruguay 1969 1985 1985 S
Uzbekistán 1993 1993 1993 —
Vanuatu 1982 1985 1985 —
Venezuela 1956 1998 1998 —
Vietnam 1957 1981 — —
Yemen 1970 1990 1990 —
Zambia 1966 1995 1995 —
Zimbabue 1983 1992 1992 —
Fuentes:
● de la Cruz Roja, C. I. (2014, enero 1). Los Convenios de Ginebra de
1949 y sus Protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz
Roja.
https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-
sus-protocolos-adicionales
● Hoja informativa Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos Adicionales. (s/f). Redcross.org. Recuperado el 21 de
noviembre de 2022, de
https://www.redcross.org/content/dam/redcross/enterprise-assets/cruz-
roja/cruz-roja-pdfs/Resumen-de-los-Convenios-de-Ginebra-de-1949-y-
sus-Protocolos-Adicionales.pdf

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