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FACULTADES DEL PRPESIDENTE

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FACULTADES DEL PRESIDENTE
 Cuando se cite solo la fracción se debe entender que se hace referencia
al Artículo 89.
 En los demás casos se cita específicamente el articulo correspondiente.
 Los grupos de la A a la G inclusive tienen que ver con facultades de
nombramiento.
A. FACULTADES DE NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE (2)
-Solo interviene el presidente.
II. Secretarios de estado y demás empleados que la ley no escriba otro modo
de nombrarlos. 
B. FACULTADES DE REMOCION DE NOMBRAMIENTOS (2)
-Solo remueve el presidente.
II. Cónsules, embajadores y empleados superiores de hacienda.
C. FACULTADES DE NOMBRAR CON APROBACIÓN DEL SENADO (6).
III. Embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda e
integrantes de los órganos colegiados en materia de telecomunicaciones, 
energía y competencia económica. 
IV. Coroneles y oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea.
D. FACULTADES DE NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES CONFORME A
LAS LEYES CASTRENSES (1).
E. FACULTADES DE INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN Y REMOCION (1)
XIX. Fiscal General de la República.
F. FACULTADES DE PRESENTAR NOMBRAMIENTO A CONSIDERACIÓN
DEL SENADO (1)
XVIII. Solamente propone a los Ministros de la SCJN.
G. FACULTADES DE OBJETAR EL NOMBRAMIENTO (1)
XIX. Comisionados del INAI.
H. FACULTADES EN RELACION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS. (5)
-Promulgar y ejecutar leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
-
 
I. FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO. (4)
J. FACULTADES DE PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR. (3)
K. FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL. (2)
L. FACULTADES EN RELACION AL PODER LEGISLATIVO (1).
M. FACULTADES EN RELACION AL PODER JUDICIAL. (2)
N. FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA (1)
O. FACULTADES PARA HACER UN GOBIERNO DE COALICION. (1)
A. FACULTADES DE NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE (2)
1- Secretarios de Estado. FRACCIÓN II.
2- Demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. FRACCIÓN II.
B. FACULTADES DE REMOCION DE NOMBRAMIENTOS (2)
1. Agentes Diplomáticos. FRACCIÓN II.
2. Empleados Superiores de Hacienda. FRACCIÓN II.
C. FACULTADES DE NOMBRAR CON APROBACIÓN DEL SENADO (6).
1. Embajadores y Cónsules generales. FRACCIÓN III.
2. Empleados Superiores de Hacienda. (Tesorero de la Federación;
Subtesorero de Operación; Director General de Aduanas; Director General
de Crédito Publico; Director General de Fiscalización; Director General de
Política de Ingresos y Director General de Recaudación). FRACCIÓN III.
3. Instituto Federal De Telecomunicaciones. FRACCIÓN III.
4. Comisión Reguladora de Energía. FRACCIÓN III.
5. Comisión Federal de Competencia Económica. FRACCIÓN III.
6. Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales FRACCIÓN IV.
 
Nota: FRACCION XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en 
sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de 
que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión 
Permanente; 
D. FACULTADES DE NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES CONFORME A
LAS LEYES CASTRENSES (1).
1. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes. FRACCIÓN V. Ley Orgánica del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos. Así como la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
E. FACULTADES DE INTERVENIR EN LA DESIGNACIÓN Y REMOCION (1)
1. Fiscal General de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo
102, Apartado A, de esta Constitución. FRACCIÓN IX.
Nota: FRACCION XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en
sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos
de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión
Permanente.
F. FACULTADES DE PRESENTAR NOMBRAMIENTO A CONSIDERACIÓN
DEL SENADO (1)
La terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y
someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.
FRACCIÓN XVIII.
G. FACULTADES DE OBJETAR EL NOMBRAMIENTO (1)
1. Los nombramientos de los comisionados del INAI FRACCIÓN XIX.
H. FACULTADES EN RELACION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS. (5)
 
1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
FRACCIÓN I.
2. Facultad reglamentaria. Proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia. FRACCIÓN I.
3. Suspensión o restricción de los derechos humanos y sus garantías.
ART. 29
4. Legislación extraordinaria a través del Consejo de salubridad. ART.
73 FRACCIÓN XVI NUMERALES DEL 1 AL 4.
5. Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación
e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras.
Aranceles y comercio exterior. Tomar medidas urgentes. ART. 131
SEGUNDO PÁRRAFO.
I. FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO. (4)
1. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación. FRACCION XIII.
2. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún
ramo de la industria FRACCION XV.
3. Celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación,
y el manejo de la Deuda Publica con las bases que apruebe el Congreso
de la Unión. ARTÍCULO 73. FRACCIÓN VIII
4. Ver facultad 5 del grupo H, en materia de LEYES Y REGLAMENTOS
ART. 131 SEGUNDO PÁRRAFO.
J. FACULTADES DE PRESERVACIÓN DE LA SEGURIDAD INTERIOR. (3)
1. Preservar la seguridad nacional. FRACCIÓN VI.
2. Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y
defensa exterior de la Federación. FRACCIÓN VI.
3. Disponer de la Guardia Nacional). FRACCIÓN VII. Reforma del 26 de marzo
de 2019 (En relación con la Fracción IV del artículo 76)
K. FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL. (2)
1. Dirigir la Política Exterior tomando en cuenta: La autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; La lucha por la paz y la seguridad
internacionales. FRACCIÓN X
2. Celebrar, terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre Tratados
Internacionales, con la aprobación del Senado. Nota. Relacionar con los
Artículos 133 y 1 de la Constitución.
L. FACULTADES EN RELACION AL PODER LEGISLATIVO (1).
1. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente. FRACCION XI.
M. FACULTADES EN RELACION AL PODER JUDICIAL. (2)
1. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones. FRACCION XII.
2. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos
de competencia de los tribunales federales FRACCION XIV
N. FACULTADES DE DECLARACIÓN DE GUERRA (1)
1. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión. FRACCIÓN VIII
 
O. FACULTADES PARA HACER UN GOBIERNO DE COALICION. (1)
1. Formar un gobierno de coalición. FRACCION XVII.

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