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01 Términos básicos de la Tanatología (86)

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Personalidad Jurídica 
Se refiere a la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones que la Ley otorga a 
todo individuo que llega a los 18 años de edad: Con ella adquiere la capacidad para 
comparecer en un juicio y ser responsable jurídicamente de todos los actos que realice. 
Ejemplo: 
 El heredero de un difunto es el único que tiene personalidad jurídica, para 
rechazar la herencia 
 El abogado de una compañía es el único con la personalidad jurídica necesaria 
para representar a la compañía en un juicio 
 Si una persona fallece y en su seguro de vida señala como beneficiario a su 
esposa, ella de estar con vida, será la única persona con personalidad jurídica 
para reclamar el seguro, otra persona que pretenda cobrar el seguro no podrá 
hacerlo, debido a que no cuenta con la personalidad jurídica necesaria. 
 
Capacidad Jurídica 
Se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. 
 
 Capacidad de Goce: Es un atributo de la personalidad que se adquiere con el 
nacimiento y se pierde con la muerte en virtud de la cual una persona puede 
ser titular de derechos y obligaciones. 
 Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud que requieren las personas para 
ejecutar por si mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones, se adquiere 
con la mayoría de edad. 
 
 
Cuestiones legales sobre el testamento 
 
Derecho Sucesorio 
Es el conjunto de normas jurídicas, que dentro de derecho privado, regulan el destino del 
patrimonio de una persona, después de su muerte.

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