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97 Tipos de sucesiones. La muerte del autor de la herencia es la fuente de toda sucesión Mortis Causa legalmente: I. Sucesión testamentaria o voluntaria Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias. (Perteneciente o relativo al dinero). De una que fue persona física, después de que fallece por la o las personas que aquella designo, a través de una manifestación unilateral de voluntad conocida o denominada como Testamento. II. Sucesión Mortis causa Legal o Legítima. Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que determina la Ley, a falta de una manifestación testamentaria o voluntaria del que fue titular de esos bienes, derechos y obligaciones. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales, dentro del 4° grado, y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados en el Art. 1635 de Código Civil. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública. III. Sucesión Mortis causa contractual o convencional Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias (perteneciente o relativo al dinero) de una que fue persona física y que ya falleció, por la persona con la cual celebro un convenio en el cual se pacto que, el que fallecería primero, trasmitiría a su contraparte todos esos bienes, derechos y obligaciones, o bien que se trasmitieran a una tercera persona que ellos convinieron. Herencia Sucesión universal mortis causa, sucesión en todos los bienes derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por su muerte. Heredero Es la persona que se le denomina sucesor en una herencia a titulo universal, declaración de herederos, institución de heredero y sustitución de heredero. Albacea Es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador, mediante la realización de todos los actos y operaciones indicados en el testamento. El albacea puede ser designado por el testador, los herederos, el Juez o los legatarios según las circunstancias específicas del caso. El albacea tiene la libertad de aceptar o rechazar el cargo, ya que este es voluntario, pero una vez que lo acepta tiene la obligación de desempeñarlo.
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