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01 Términos básicos de la Tanatología (87)

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Tipos de sucesiones. 
La muerte del autor de la herencia es la fuente de toda sucesión Mortis Causa legalmente: 
I. Sucesión testamentaria o voluntaria 
Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias. 
(Perteneciente o relativo al dinero). 
De una que fue persona física, después de que fallece por la o las personas que 
aquella designo, a través de una manifestación unilateral de voluntad conocida o 
denominada como Testamento. 
II. Sucesión Mortis causa Legal o Legítima. 
Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias 
de una que fue persona física, después de que fallece, por la o las personas que 
determina la Ley, a falta de una manifestación testamentaria o voluntaria del que fue 
titular de esos bienes, derechos y obligaciones. 
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima. 
 Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales, dentro del 
4° grado, y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los 
requisitos señalados en el Art. 1635 de Código Civil. 
 A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública. 
III. Sucesión Mortis causa contractual o convencional 
Es la sucesión en todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones pecuniarias 
(perteneciente o relativo al dinero) de una que fue persona física y que ya falleció, 
por la persona con la cual celebro un convenio en el cual se pacto que, el que 
fallecería primero, trasmitiría a su contraparte todos esos bienes, derechos y 
obligaciones, o bien que se trasmitieran a una tercera persona que ellos convinieron. 
 
 
Herencia 
Sucesión universal mortis causa, sucesión en todos los bienes derechos y obligaciones del 
difunto que no se extinguen por su muerte. 
 
Heredero 
Es la persona que se le denomina sucesor en una herencia a titulo universal, declaración de 
herederos, institución de heredero y sustitución de heredero. 
 
Albacea 
Es la persona encargada de cumplir la última voluntad del testador, mediante la realización de 
todos los actos y operaciones indicados en el testamento. El albacea puede ser designado por 
el testador, los herederos, el Juez o los legatarios según las circunstancias específicas del caso. 
El albacea tiene la libertad de aceptar o rechazar el cargo, ya que este es voluntario, pero una 
vez que lo acepta tiene la obligación de desempeñarlo.

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