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99 Testamento Ordinario Público Abierto Este testamento es el más usual y es el que brinda mayor seguridad en el sentido de que su voluntad será respetada después de su muerte, el Art. 1511 del Código Civil dice “Testamento público abierto, es el que otorga ante notario de conformidad con las disposiciones de este capítulo”. Testamento Ordinario Público Cerrado Este Testamento es el que escribe el testador por si, o por medio de otra persona pero debe rubricar cada hoja y firmar al calce del Testamento, una vez escrito se guarda en un sobre, y se lleva ante notario público entregándole un tanto a este para que certifique mediante una acta que asienta en un libro de su protocolo. Testamento Ordinario Ológrafo Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los Testamentos ológrafos no producirán efectos si no están depositados en el Archivo General de Notarias, el testador deberá ser mayor de edad pues así lo determina los Arts. 1550,1551 del Código Civil. Testamento Ordinario Público Simplificado Es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición ó en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal… casi no se usa. Art. 1549 bis del código civil Testamento Especial Privado Es cuando el testador se encuentra en una especial situación que no le permite hacer Testamento de manera normal, común, etc., por ejemplo: Cuando el testador es atacado por una enfermedad violenta y grave, cuando no haya notario en la población o juez que actué por receptoría, para hacer este tipo de testamento, es preciso que el testador este impedido para otorgar cuando menos el testamento ológrafo y se requiere la presencia de 5 testigos y si la urgencia fuere mayor, seria suficiente solo tres testigos. Testamento Especial Militar Para militares en servicio activo, cuando estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare ante dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de puño y letra.
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