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105 Disposiciones Mortuarias Es el conjunto de actividades relativas a los cadáveres humanos, sus tejidos, órganos o derivados y comprenden, inhumación, exhumación, embalsamiento, cremación, trasplante de órganos, etc. Fundamento Legal Ley General de Salud, Art. 336.- A la letra dice “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto y consideración. Art. 337.- Los cadáveres se clasifican en: I. De personas conocidas. II. De personas Desconocidas. Art. 339.- Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público o de la autoridad judicial. Inhumación La palabra deriva del latín (in, dentro, humus, tierra), son sinónimos entierro, enterramiento y sepultar, es el efecto de dar sepultura a un cadáver. Se requiere el certificado de defunción, que es la prueba jurídica de la muerte de una persona física, presentando este documento, el Registro Civil procederá a inscribir el caso en el libro de defunciones y una vez que ha quedado asentado, se expide una autorización para que el encargado del cementerio permita la inhumación. Exhumación La palabra se deriva del latín (Ex fuera: humus tierra), y significa desenterrar, las exhumaciones pueden clasificarse en administrativas y judiciales: Las Administrativas se llevan a cabo cuando los restos deben ser cambiados de sepultura ó cremados o si es necesario desalojar el nicho. como en el caso de tumbas alquiladas. Las Judiciales Obedecen a necesidades de la administración de justicia, el motivo más frecuente es el del cuerpo que se ha sepultado sin autopsia, cuya verdadera causa de muerte es puesta en duda de oficio o por denuncia, otros casos son el del cadáver no identificado, la equivocación de sepultura, etc.
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