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01 Términos básicos de la Tanatología (97)

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La asistencia al suicidio 
En el ámbito del derecho penal, el suicidio se ubica en su periferia, no en la victima. 
Art. 83 Código Penal.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que instigara el 
suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese intentado o consumado. 
Instigar al suicidio significa influir, inducir, impulsar a realizar una acción para determinar a 
otra persona a que se suicide. 
Formas de instigar: 
 Dar consejos sobre las formas y lugares para suicidarse. 
 Convencer acerca de los beneficios de su muerte. 
 Ofrecer promesas, deseos póstumos, apoyos emocionales, brindar estímulos. 
La conducta suicida es una condición eximente de cobro de seguro. Para determinar si se 
requiere sanción penal se hará una investigación pericial, medico forense, para esclarecer los 
aspectos que circundaron al acto suicida. 
 
Seguro de vida 
 El seguro de vida tiene dos modalidades principales: 
 Cobertura por fallecimiento. 
 Cobertura por supervivencia. 
 
Como cualquier seguro, se rige por la ley de probabilidades, es decir frente a un 
acontecimiento futuro e incierto que puede causar una pérdida personal en este caso la 
propia vida del asegurado la aseguradora conviene pagar al asegurado o a sus 
beneficiarios una suma de dinero que cubra el riesgo a cambio de una aportación 
económica del contratante -La prima- como contraprestación de dicha cobertura. 
Los participantes en el contrato son: 
 
 El contratante, quien por lo general contrata y paga el seguro. 
 El asegurado la persona sobre quien recae la cobertura del riesgo y, 
 El beneficiario, quien tiene el derecho de cobrar la indemnización designada 
en la póliza por el asegurado, como titular de ese derecho. 
 
Se pueden contratar diversos planes o tipos específicos, de acuerdo con las 
características y necesidades, la capacidad económica, el periodo de pagos y la edad de 
la persona que solicita el seguro. La probabilidad de fallecimiento se determina 
mediante un estudio basado en situaciones que pueden causar la muerte del asegurado 
por ejemplo enfermedades accidentes, epidemias y catástrofes naturales ú originadas 
por el hombre.

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